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Región y sociedad

versión On-line ISSN 2448-4849versión impresa ISSN 1870-3925

Región y sociedad vol.26 no.especial4 Hermosillo  2014

 

Artículos

 

Violencia intrafamiliar y divorcio: las contradicciones entre los dichos legales y los hechos conservadores en Hermosillo, Sonora

 

Gabriela García Figueroa*

 

* Profesora-investigadora de El Colegio de Sonora. Correo electrónico: ggarcia@colson.edu.mx

 

Resumen

El presente artículo es resultado de un proyecto de investigación, cuyo objetivo es mostrar de qué modo el fortalecimiento del conservadurismo moral, que tiende a desecularizar espacios supuestamente secularizados, se manifiesta también a través de políticas que buscan la permanencia de la institución familiar, por encima de los derechos humanos de quienes padecen violencia intrafamiliar, así como de la legislación vigente que los protege. Esto con el fin de reconocer las contradicciones existentes entre lo que establecen las leyes y su aplicación, así como para reflexionar sobre el contexto católico conservador en el que se toman las decisiones públicas en Sonora.

Palabras clave: conservadurismo, desecularización, violencia intrafamiliar (VI), divorcio, derechos humanos.

 

Abstract

This article is the result of a research project which aims to show how the strengthening of moral conservatism, which tends to desecularize presumably secularized spaces, is also manifested through policies that seek the permanence of the family institution above the human rights of victims of domestic violence and the legislation that protects them, in order to recognize the contradictions between established laws and their implementation, and to reflect on the conservative Catholic context in which public policy decisions are made in Sonora.

Keywords: conservatism, desecularization, domestic violence, divorce, human rights.

 

Introducción

En México y en América Latina se ha estudiado poco la violencia intrafamiliar (VI) como causal de divorcio y las dificultades que esto conlleva. El presente documento busca abonar a la discusión sobre el análisis de dicho fenómeno, desde la perspectiva del avance conservador sobre las políticas, las instituciones y su abordaje del problema por parte de las instituciones encargadas de atender y defender los derechos de las familias en Sonora.

El trabajo parte del punto de quiebre que representó la gubernatura de Eduardo Bours y su equipo de trabajo, que modificó la dirección de las políticas destinadas a respaldar a las mujeres que buscaban el divorcio necesario por causal de VI, que hasta entonces habían tenido un enfoque más proclive a agilizar los trámites que apoyaran la disolución matrimonial, como una forma de cerrar el círculo de la violencia.

La estrategia metodológica utilizada aquí retoma la teoría de los campos de Pierre Bourdieu con la intención de observar, a través de la construcción del intercampo familia/género-derechos humanos (IF/G-DH) , el avance o retroceso de los grupos que interactúan dentro del mismo, y con ello las posibilidades que tienen de incidir en las decisiones públicas en torno al divorcio necesario por causal de VI.

 

Algunos apuntes sobre el avance del conservadurismo católico en México y en Sonora

El conservadurismo, como fenómeno ideológico, ha estado presente en sus diferentes manifestaciones en la realidad cultural y política de todas las sociedades del mundo. Se entiende como conservación de la tradición, en tanto sabiduría heredada del pasado (Giddens 2001); como rechazo a la modernidad, desde la modernidad (Balandier 1999) o como oposición a ella, en tanto sinónimo del surgimiento de la conciencia individual y la libertad de conciencia (Blancarte 2005). Asimismo, puede entenderse como respuesta o reacción a la posmodernidad.

En particular, el conservadurismo católico, que es el motivo de interés de este trabajo, se manifiesta en un posicionamiento por parte de determinados sectores de la sociedad, en específico en su oposición a temas como el aborto, el uso de anticonceptivos artificiales, el divorcio, las relaciones sexuales prematrimoniales, la educación sexual, así como una concepción que considera que el rol de la mujer debía ser exclusiva o primordialmente el de madre, ama de casa y esposa.

Tanto en México como en Sonora, el avance del citado conservadurismo se ha evidenciado en una mayor participación de representantes de la Iglesia católica (IC) en espacios y asuntos públicos pero, sobre todo, en Sonora ha quedado de manifiesto en la capacidad de un grupo, identificado como conservador, para modificar sustancialmente el contenido de los programas oficiales de educación sexual hasta lograr que promuevan la abstinencia y no la información integral, ha vetado libros de texto oficiales por su forma "inadecuada" de abordar la educación sexual, ha limitado la distribución de material anticonceptivo y modificado la Constitución estatal, y con ello ha blindado al estado en contra de la despenalización del aborto, entre otras cosas (García Figueroa 2010).

El señalado avance conservador se produce en el contexto del siempre contradictorio proceso de secularización-contrasecularización, que permea los espacios o intercampos (en los que se abundará más adelante), donde se disputan la vida, la salud, la libertad, la moral y la sexualidad; valores por medio de los cuales los actores conservadores intentan imponer su propio proyecto de sociedad. Se trata de un contexto donde las fronteras entre lo religioso y lo secular tienden a diluirse (en la medida en que la religión se ha racionalizado y que la modernidad produce su propio universo religioso) dando lugar a una secularización dialéctica donde, por un lado se da paso a una desacralización del mundo religioso sacramental católico, al privilegiar la razón a costa del misterio (secularización de la religión) y, por otro, sacraliza parcelas mundanas del espacio secular, como el trabajo, la organización popular, la política, la familia, la empresa (la sacralización del mundo secular). Es así que "las fronteras reales entre los temas religiosos y seculares son más profundas y dinámicas que la separación entre las estructuras religiosas y seculares [...] En muchos casos los símbolos religiosos se confunden con los políticos" (De la Torre 2006, 26-28).

Esta dilución de fronteras se constituye en el marco en el cual se desarrollan dinámicas específicas, que propician el fortalecimiento de movimientos conservadores, que a su vez tienden a orientar decisiones públicas con perspectivas morales católicas. Un marco donde el factor religioso continúa siendo un referente clave para entender muchas de las dinámicas que prevalecen en las sociedades, ya que es la fuerza social que moviliza y da sustento a organizaciones y actores conservadores que se oponen a los principios y valores que trae consigo la modernidad.

 

El concepto de familia desde la perspectiva conservadora y la de los derechos humanos y el género

La familia nuclear arquetípica está muy lejos de cualquier ideal democrático; se trata de una organización social patriarcal, donde el "jefe de familia" concentra el poder, y los y las hijas y la esposa-madre desempeñan papeles anclados en la subordinación a él (Jelin 1995, 23). Independientemente de esto, es un hecho que cuando se piensa en familia sigue prevaleciendo la imagen de la nuclear, pese a que se ha ido transformando, acorde con los cambios de la sociedad actual, y está inmersa en un proceso continuo de modernización-individualización. Así, la representación tradicional del núcleo familiar ya no sirve para explicar esas mutaciones, y se hace necesario reformular muchos de los conceptos esenciales en torno a ella (Beck-Gernsheim 2003).

Para el caso de México, datos oficiales recientes revelan que siete de cada diez mujeres son jefas de hogar, solteras, separadas, divorciadas o viudas, lo que indica que el patrón tradicional de hogar nuclear formado por padre, madre e hijos se ha modificado de manera sustancial (El Imparcial, 3 de enero, 2013). Hoy lo que se observa es una multiplicidad de formas de familia y de convivencia, que podrían ser parte del proceso de democratización de la vida cotidiana y de la extensión del derecho a tener derechos (Jelin 2010). Aparte de dicha multiplicidad, por tradición la familia se ha visto como el núcleo de la sociedad, la institución intermedia entre ésta y los individuos; el espacio en el que se aprenden formas de convivencia, donde se dividen las actividades domésticas y económicas de acuerdo con la edad y el sexo de sus miembros y donde se supone deben reproducirse relaciones de afecto, solidaridad, respeto y equidad y debiera encontrarse refugio y seguridad, ante un mundo que ofrece tantos riesgos. No obstante, en los hechos suele ser también el lugar menos seguro para muchas mujeres que sufren de violencia, debido a las relaciones inequitativas de poder y autoridad que se construyen en ella.

La familia es también el centro de las campañas publicitarias de las marcas que en apariencia buscan una mejor alimentación, salud, seguridad y tranquilidad de sus integrantes, con anuncios e imágenes dirigidas fundamentalmente a las mujeres amas de casa y madres que, a través de los medios de comunicación, refuerzan la idea de que ellas son las encargadas de las labores domésticas y del bienestar de los hijos y el marido. Además, la familia justifica los discursos y campañas políticas de los grupos y partidos que argumentan que su mayor preocupación es su prosperidad y calidad de vida, y por eso sus promesas se dirigen hacia la creación de más empleo, educación y seguridad social para sus integrantes. Todos conocen las campañas que han enarbolado lemas como Bienestar para tu familia o La familia es primero, pero desconocen los problemas de las mujeres en el interior de ella.

Por si fuera poco, la familia es el espacio que las religiones, en particular la IC, privilegian para trasmitir los valores morales de la doctrina cristiana, donde se establece que el papel primordial de las mujeres es el de madre, esposa y ama de casa, sujeta a la autoridad del marido y a cargo de las labores domésticas y la educación de los hijos. En otras palabras, la mujer es considerada como el pilar de la familia; de allí el dicho "salva a una mujer, salva a una familia", que algunas organizaciones sociales ligadas a la IC pregonan como lema principal.1 La familia es el objetivo al que el mercado, los partidos políticos y la IC dirigen su atención, en contraste con las políticas públicas orientadas a ella y, sobre todo, hacia las mujeres que viven VI, pese a las leyes diseñadas para atacar el problema, como se verá más adelante.

 

La visión conservadora de la familia

Desde una perspectiva católica conservadora, el matrimonio o la familia no son simplemente una costumbre social o una forma impuesta por las autoridades civiles o religiosas, tampoco son un remedio para las debilidades humanas; se trata del núcleo mismo de la sociedad:

Los cimientos (de la familia) son los esposos y [...] la varilla y el hormigón son el amor y la donación mutua. Esto exigirá tener muy presente el valor del amor que exigirá sacrificio y disponibilidad, comprensión y perdón abundante y sincero. Saber ceder una y otra vez por el bien mayor. El que cede no es el más débil sino que tiene más capacidad de respuesta, más amor [...] Cuando la mujer pierde su sentido de esposa, de madre en el hogar, de cristiana y mujer trabajadora, algo muy profundo se está resquebrajando en la sociedad. No en vano se dice que cuando un hombre se convierte, se convierte un hombre; cuando una mujer se convierte, se convierte una familia (Ibid.).2

A la mujer le corresponde ceder, perdonar, sacrificar y comprender; en apariencia, ella es más débil pero, desde esta perspectiva, tiene más capacidad de amor. Aquí se encuentra el principio de la justificación de la subordinación y la inequidad, de una ideología patriarcal que justifica con argumentos sagrados la posibilidad de que una de las partes tenga siempre que someterse y le brinde al otro la oportunidad de ser perdonado una y otra vez, cualquiera que sea su falta; y, si bien es cierto que la IC no avala ni justifica la violencia intrafamiliar o contra las mujeres, sus planteamientos abren la puerta para que este tipo de comportamientos sean tolerados como naturales, como sacrificio o penitencia por parte de quienes la padecen.3

Esta filosofía conservadora sobre lo que significa la familia la comparten editorialistas locales en Hermosillo, quienes en sus columnas plantean afirmaciones como las siguientes:

Es necesario puntualizar que la familia se origina con la vida conyugal de un hombre y una mujer con la resultante generación de los hijos. No en balde la anatomía de los órganos sexuales del hombre y de la mujer están diseñados para que se complementen en su estructura y en su funcionamiento de tal forma que en condiciones normales de esta manera se generen los hijos (El Imparcial, 6 de marzo, 2013).

De igual forma se expresa, por ejemplo, Octavio Ballesteros, quien señala:

El matrimonio y la familia es la célula de la sociedad, es la base de una comunidad, y que dependiendo de lo sano que se encuentre, así será el ambiente de dicha sociedad [.] el matrimonio es la unión de un hombre con una mujer, pues del fruto de dicha unión surgirán los hijos que serán el futuro de esa sociedad; que los hijos necesitan la fortaleza del padre y la ternura de la madre para su sano desarrollo; cualquier otra cosa que nos quieran vender es pura basura, así tal cual (Ibid., 19 de junio, 2011).

Las publicaciones de la IC siguen esta línea cuando señalan que no debe confundirse la "emancipación" de la mujer con la llamada "liberación", ya que mientras la primera pide la eliminación de las barreras que impiden igualdad de oportunidades, con los mismos salarios y prestaciones en los innumerables terrenos de la actividad humana, la segunda conduce a la mujer al desempeño de papeles masculinos en detrimento de los femeninos (La verdad católica 2010c). Sin mencionar el concepto de género se critican abiertamente algunas de las demandas del movimiento feminista, cuando se plantea que uno que existió por los años cincuenta fue sensato y justo tuvo la desgracia de ser "adoptado" por un grupo de "intelectuales", que desarrollaron una serie interminable de teorías que no resisten análisis alguno:

Vemos que el feminismo mal aplicado, está destruyendo la familia [...] de la batalla por el voto, la conquista se extendió a otras muy diversas zonas de derechos; la mujer ha conquistado el derecho al profesionalismo y a desempeñar puestos públicos [.], pero también el 'derecho' al divorcio, a la píldora anticonceptiva y al aborto [...] y sobre todo, el 'gran derecho' a mantener una familia, con lo cual el varón se descarga de una antiquísima responsabilidad [...] Divorcio, pastillas y aborto: una trilogía formidable. Lo de esposa y madre, va a pasar a la historia; la familia desaparecerá como una institución opresora; lo moderno será la prostitución como hecho normal [...] Sumemos todos los elementos que forman la liberación sexual y tendremos a la prostituta hecha y derecha; podemos titular estas ideas como el 'movimiento pro-abolición de esposa y madre' (Ibid.).

Frente a este panorama, la idea es rescatar el papel fundamental de la mujer como esposa y ama de casa tradicional, ya que:

No puede la mujer casada hacer a un lado el camino que libremente ha elegido. Al formar una familia se comprometió por su propia voluntad a cumplir con tal responsabilidad por encima de cualquier otra cosa; entregó su vida a cambio del amor ¿qué mejor carrera? [...] La categoría de un hombre se juzga a través de su éxito profesional; la categoría de una mujer se juzga a través de su éxito como esposa y madre (Ibid.).

Si bien estos planteamientos buscan una defensa de los dogmas religiosos y no constituyen explícitamente un manual de comportamiento para las mujeres violentadas, en el fondo está implícito el papel que juega la mujer dentro de la familia, lo que se espera de ella y sugiere la forma en que debiera reaccionar ante situaciones de violencia. Es decir, su labor principal es amar, y "amar es obedecer [...] La mujer, escuchando el mandato de Dios, debe obedecer a su marido. Si lo hace abiertamente ante sus hijos, estos verán lo que es obediencia. Todo lo demás, respecto al Amor, es inútil y, en ocasiones, hasta peligroso. 'Jesús se hizo obediente hasta la muerte, y muerte de cruz'" (Ibid. 2010d).

Es importante subrayar que, como es sabido, la IC no es una institución homogénea, sino que en ella subsisten muchas formas de interpretar y vivir las normatividades religiosas y, por lo mismo, habrá quienes difieran de los preceptos señalados; no obstante, estos son los documentos que avala la jerarquía católica.

 

La visión oficial de la familia y la perspectiva de género

En claro contraste con lo anterior, la perspectiva oficial de la familia en México la brinda el Consejo Nacional de Población (CONAPO), al plantear que desde pequeños nos han enseñado que la familia tradicional está conformada "por el padre, la madre y los hijos solteros viviendo bajo un mismo techo", y que cualquier otro arreglo revela familias incompletas o de "comportamientos anormales". Esta forma de pensar, agrega, habla más bien de un prejuicio occidental cristiano que indica "lo que debería ser una familia", y no lo que realmente son y han sido las familias mexicanas a lo largo del tiempo. Así, según señala el CONAPO, hablar de familias es hablar de diversidad. Y éstas, en México y también en otros países del mundo se distinguen no sólo por sus costumbres y tradiciones distintas sino también por sus conformaciones diferentes, derivadas de sus circunstancias sociales y económicas (CONAPO 2013).

Si se observa a la familia desde la ventana o el cristal del género, es preciso señalar que éste es más que un principio poderoso de diferenciación social dentro y fuera de ella; es un productor de discriminaciones y desigualdades, puesto que las ideas y las prácticas de género jerarquizan social, económica y jurídicamente a los seres humanos; es decir, "traduce" la diferencia sexual en desigualdad social, económica y política; por eso las fuerzas del mercado reproducen las relaciones de género mientras que el sistema jurídico las legitima (Lamas s/f). En otras palabras, el género se entiende como una construcción social que determina de manera diferente los roles, responsabilidades y obligaciones que corresponden a los hombres y a las mujeres, así como lo que establece las normas que determinan su acceso desigual al poder social, económico y político (Ibid. 1996).

Esta desigualdad, plantea Lamas (s/f), provoca conflictos y resentimientos, por ello las relaciones entre hombres y mujeres no han progresado en los últimos años. Incluso es posible que, con ayuda del individualismo, se hayan deteriorado. Por ello, afirma, el tema de la conciliación trabajo-familia es el de la conciliación de las mujeres y los hombres. Si no se armoniza la vida familiar y la laboral pública, tampoco lo harán las relaciones entre los hombres y las mujeres, y si esto no ocurre toda la vida se revuelve, se complica y se vuelve un campo de batalla (Ibid.).

Acorde con esta perspectiva, pretender que cualquier formulación o lectura de la realidad es independiente del género o es neutral, es creer en la ficción social de la igualdad entre hombres y mujeres. Dicho de otro modo, las mujeres están en desventaja en la sociedad dentro y fuera de la familia, con base en presupuestos patriarcales y premisas tradicionales, como la de que deben consagrarse prioritariamente al otro (sobre todo en lo que se refiere a los cuidados de la familia), y que alcanzarán su autorrealización a través de su marido y sus hijos (Baeza 2005).

En suma, los discursos encontrados en torno a la concepción de la familia y el rol que la mujer debe jugar dentro de la misma quedan claros en las dos visiones expuestas. Como se verá más adelante, los desencuentros discursivos e ideológicos entre los actores de las dos posiciones se acentúan en la posibilidad del divorcio, como forma de cerrar el círculo de la VI.

 

El fenómeno de la violencia intrafamiliar

La violencia no es un hecho puntual y aislado, sino social y global, imposible de desvincular de las condiciones económicas, las representaciones colectivas y el imaginario social; es, como todos los fenómenos sociales, parte de un entramado de relaciones, representaciones, códigos y lenguajes. No obstante, la violencia doméstica es prácticamente ignorada, según señala Imbert (1992).

Violencia es también la forma específica de fuerza que lesiona, destruye o mata. Es una agresión, un mal que hace daño y corroe, es la trasgresión de la libertad, es una imposición de reglas sin mutuo acuerdo, que produce carencias en la tranquilidad y la vida afectiva. Es, en el caso de la que se produce dentro de las familias, una imposición del miedo en las relaciones de pareja, estables o no (Gargallo 2012).

Esta violencia conyugal o intrafamiliar, además de ser resultado de un desequilibrio de poder entre individuos, es también un serio problema de salud pública, así como de violación a los derechos humanos de quienes conviven con ella, por lo regular mujeres, niñas, niños, ancianas y ancianos. No obstante, esta forma de abuso se ejerce casi siempre de parte de los hombres hacia las mujeres o, de forma más específica, de quien, de acuerdo con arreglos sociales, debe ser el protector no sólo de su pareja sentimental, sino del resto de los miembros de la familia.

La VI se entiende como el conjunto de agresiones (psicológicas y físicas) que ocasionan algún daño -psicológico, físico y patrimonial- a los integrantes con menor poder o autoridad en el hogar, y entre ellos, por lo común la mujer. Así, la violencia de pareja es el conjunto de agresiones (psicológicas, físicas, sexuales y económicas) que ocasionan algún daño -psicológico, físico y patrimonial en la mujer-, derivadas de la asimetría en la pareja (Castro y Riquer 2004).

Es importante señalar que: a) la violencia de género (VG) se presenta en todos los estratos socioeconómicos, lo que varía es su prevalencia y expresiones; b) las consecuencias de la violencia en parejas o ex parejas son iguales o más graves que las resultantes de agresiones de extraños. Por ejemplo, en Estados Unidos, más de 80 por ciento de todas las agresiones cometidas por cónyuges y ex cónyuges derivan en lesiones, en comparación con 54 por ciento de las perpetradas por extraños; c) las mujeres pueden agredir y ser violentas, pero la mayor parte de la violencia física, sexual y emocional o psicológica es cometida por el hombre contra ellas. Los datos con que se cuenta para diversos países señalan que entre 60 y más de 90 por ciento de los agresores de mujeres son hombres; pero, en el caso del descuido y maltrato infantil, suelen ser ellas, pero en el de abuso sexual infantil por lo general es un hombre; d) la mayoría de los hombres que agreden a la mujer no exhiben psicopatología diagnosticable, ejercen lo que socialmente se ha considerado su potestad: dominar, tutelar y corregir a la mujer y e) el consumo de alcohol puede exacerbar, pero no provoca la violencia contra la mujer (Heise, citado en Castro y Riquer 2004, 16).

En el trasfondo de esto, todas las relaciones sociales están cruzadas por el poder, desde la perspectiva de Foucault (1994), y estas relaciones de poder están presentes también en las de pareja, lo que implicaría un disciplinamiento de unos sujetos sobre otros, por lo que cuando las que se establecen entre hombre y mujer no resultan, puede llegarse a la violencia extrema, en una relación de dominación en la cual una de las partes no es libre para actuar.

La VI es una forma de violencia de género, que puede entenderse como el conjunto de agresiones (psicológicas, físicas, sexuales y económicas), que se ejercen en contra de la mujer básicamente por serlo, que le ocasionan algún daño y que tienden a reproducir y mantener la desigualdad de género (Castro y Riquer 2004) y de poder. En este mismo sentido, especialistas en el tema plantean que:

La violencia de género, como forma de violencia presente en todo el mundo y producto de la desigualdad entre hombres y mujeres que ha caracterizado a nuestras sociedades hasta ahora, ha pasado de ser un drama familiar, sobre el que había de pasar de puntillas y en silencio, a ser considerado una clara violación de los derechos fundamentales de las mujeres: el derecho a la libertad, a la vida y a la integridad física. Hace más de veinte años que Naciones Unidas lo reconoció como "el crimen encubierto más numeroso del mundo" y aún continúa siéndolo en muchos países. Se hace hincapié en el hecho de que la violencia de género es la máxima manifestación de poder en una relación, la sentimental, que debería ser igualitaria (Murillo 2005, 227).

Este tipo de violencia no es el resultado de conductas desviadas o patológicas, sino de una práctica aprendida, consciente y orientada, producto de una organización social estructurada sobre la base de la desigualdad. En ese sentido, la VI es el resultado de las relaciones desiguales de poder, y es ejercida por los que se sienten con más derecho a intimidar y controlar; es decir, la violencia se aprende (la principal fuente de aprendizaje es la familia y en general lo que se aprende socialmente) y no surge de manera espontánea. Así, esta VG puede manifestarse de distintas formas (emocional,4 física,5 sexual6 o económica7) y, de acuerdo a estudios realizados en América Latina, la sufre una de cada tres mujeres de los países de esta región (Sagot y Carcedo 2000).

 

Los números de la violencia intrafamiliar en Sonora

El informe de 2013 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) destaca que la violencia contra la mujer es "un problema de salud global de proporciones epidémicas", que alcanza a más de un tercio de todas las mujeres en el mundo. Además, el estudio revela que la violencia de pareja es el tipo más común ejercido contra la mujer, puesto que 30 por ciento de las mujeres en el mundo la padecen.8 La OMS plantea también que a escala mundial, 38 por ciento del total de homicidios femeninos se debe a la violencia conyugal; es una cifra alarmante.9

La violencia contra las mujeres se expresa cotidianamente aun en sociedades democráticas, debido a que la integridad físico-psicológico-social de ellas no tiene aún el reconocimiento pleno de su humanidad, por parte del mundo de los hombres (Gargallo 2012). Es por ello que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, elaborada por la Comisión Internacional de Mujeres (CIM) afirma que:

La violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades [...] es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres (Ibid.).10

La prevalencia de la VG constituye, además de una violación flagrante de los derechos humanos, un obstáculo para el desarrollo socioeconómico, ya que el efecto de la violencia en la salud, la violación y la violencia doméstica aparecen como una causa significativa de discapacidad y muerte entre mujeres en edad reproductiva. La VI contra las mujeres tiene también un alto costo social y económico para el Estado y la sociedad, y puede transformarse en una barrera para el desarrollo socioeconómico. Algunos estudios estiman que el abuso sexual y el maltrato físico disminuyen el ingreso de las mujeres entre 3 y 20 por ciento por el efecto sobre el logro educacional y la salud, lo que a su vez repercute en su actividad laboral (Sagot y Carcedo 2000).

En el ámbito internacional, la VI se reconoce como un problema serio; no menos grave es lo que ocurre en Sonora y su capital. Las cifras de la Encuesta nacional sobre la dinámica de las relaciones en los hogares (ENDIREH 2003) reflejan que en Sonora la violencia que han vivido las mujeres casadas o unidas es superior a la media nacional; 50 por ciento de las sonorenses encuestadas había vivido violencia en los doce meses previos, 3.2 arriba del porcentaje nacional. En 2003, Sonora ocupaba el primer lugar en VI en México (Ibid., 37).

La violencia emocional era la más frecuente en el estado, según la misma encuesta; 41.3 por ciento de las mujeres había sido víctima de este tipo de abuso, en comparación con 38.4 en el país. De igual forma, mientras la media nacional de mujeres violentadas económicamente era de 29.3 por ciento, en Sonora esta cifra alcanzó 31.8. En cuanto a la violencia física padecida por las sonorenses, era casi un punto porcentual menor a la media nacional; 8.4 contra 9.3, mientras que la proporción de la sexual era similar: 7.8 contra 7.1.

Cabe señalar que las mujeres que respondieron de manera afirmativa las preguntas sobre violencia emocional y económica no se identificaron como víctimas de ella, quizá debido a que ésta es casi invisible, y los micromachismos, derivados de una "ceguera" de género, impiden ver los abusos de poder que los caracteriza (Román et al. 2008, 26).

Desde 2003 estaba claro que la VI era un problema importante como para empezar a tomar medidas desde el Estado. La ENDIREH 2006, sin embargo, captó algunas variaciones con respecto a los resultados de 2003; en tres años se habrían producido cambios significativos en los niveles de violencia del estado.

En 2006, 43 por ciento de las mujeres casadas o unidas de Sonora había sido objeto de VI, ligeramente inferior al porcentaje nacional de 43.2. También es un poco menos que el de violencia emocional que sufrían las sonorenses unidas: 36.6 contra 37.5. La violencia económica que se identifica en el estado es de 24.2 por ciento, un poco superior a la nacional, de 23.4. El porcentaje de violencia física fue de 14.9 por ciento y 19.2 la del país, mientras que la sexual fue menor (8.2), que la nacional (9). Entre 2003 y 2006 la violencia emocional se redujo en casi cinco puntos; la económica disminuyó en casi ocho, la física se incrementó, pero en menor medida que la nacional, y la sexual tuvo un alza ligera, aunque también fue menos que la media nacional.

Respecto a esta supuesta disminución, es importante señalar que, como plantean algunas especialistas locales en el tema:

Sonora ha captado la atención de los reflectores a nivel nacional pues, de acuerdo a ENDIREH en 2003 era la entidad federativa que mayor incidencia de violencia presentaba, al reportar que 49.8 por ciento de las mujeres sonorenses entrevistadas eran víctimas de violencia, en tanto que a nivel nacional el indicador era de 46.6 por ciento. Para 2006, los resultados de la ENDIREH reportan una reducción del 10 por ciento en las cifras de violencia en Sonora, hecho que ha generado un discurso de satisfacción por parte de las instancias gubernamentales que se dedican a la atención y combate de la violencia en el estado. No obstante, es pertinente señalar que los resultados de la ENDIREH 2003 y 2006 no son directamente comparables pues obedecen a diferentes marcos de referencia; en este sentido, preocupa que estas cifras generen un ambiente de confianza y se relajen las acciones destinadas a prevenir, combatir y atender la violencia hacia las mujeres cuando, por otra parte, en los aspectos que este instrumento sí permite hacer comparaciones destaca que los indicadores de violencia física y sexual no presentaron cambio alguno de 2003 a 2006, se mantuvieron constantes a pesar de la labor que se realiza para atacar la problemática, desde la academia, la sociedad civil y el gobierno (Bejarano Celaya 2011).

Independientemente de las diferencias en los resultados de ambas encuestas, es un hecho que en las dos Sonora se mantenía por arriba de los estados de la frontera norte en la incidencia de la violencia emocional (a excepción de Chihuahua) y económica, lo mismo que en la sexual, mientras que en la física permanecía en un punto medio, y era menor que la nacional.

 

 

Debido a esto, en Sonora, de acuerdo con compromisos y convenios internacionales suscritos por el gobierno federal, se ha trabajado insistentemente en la erradicación de la VI; así:

• El 29 de diciembre de 1999 se aprobó la Ley de Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar (LPAVI) para el estado de Sonora, y después también su reglamento.

• El 20 de mayo del año 2000 se creó el Consejo Estatal para la Prevención y Atención de la Violencia Intrafamiliar.

• El 22 de mayo del año 2000 se aprobó la Ley de Atención y Protección a las Víctimas del Delito, y se crearon los centros de atención a las víctimas.

• En mayo de 2001 se aprobaron las reformas a los códigos civil, penal y sus procesales para Sonora en materia de VI. En esta reforma se tipifica el delito de violencia intrafamiliar, se considera causal de divorcio necesario y establece la pérdida de la patria potestad por actos de violencia en la familia.

• El 19 de diciembre de 2002 se publicó y entraron en vigor las reformas a los códigos civil, penal y procesal para Sonora en materia de VI.

• El 16 de junio de 2006 se reformó la LPAVI, que modificó el concepto de violencia intrafamiliar e incorporó el maltrato patrimonial, y se estipuló que el perdón que otorgue el ofendido sólo tendrá una duración de seis meses, tiempo en que se dará seguimiento y, de reincidir, se perseguirá de oficio.

• El 11 de octubre de 2007 se aprobó la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Sonora.11

De igual forma, algunas dependencias de gobierno y organizaciones no gubernamentales han llevado a cabo campañas y programas para erradicar la VI.12 Sin embargo, pese a esto y a los avances en materia legal, parece ser que la repercusión en la atención a la VI ha sido limitada, como lo muestra el hecho de que, aunque se reconoce el problema de la VG como tal, las personas más vulnerables se enfrentan a la ausencia de un seguimiento sistemático y consistente de cualquiera de sus manifestaciones, por las instancias correspondientes.

En este contexto, según Amnistía Internacional, para febrero de 2009 cerca de 14 mil personas habían pedido al gobernador Eduardo Bours que mejorara los mecanismos de protección a las víctimas de VG:

A pesar del gran apoyo recibido y de que incluso el Instituto Nacional de la Mujer ha publicado una respuesta a nuestras recomendaciones en la página principal de su sitio web, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres aprobada en 2007, no ha tenido hasta la fecha el impacto esperado -la mayoría de los estados en México aún no cuentan con un reglamento para aplicarla (2011).

En relación con lo anterior, el Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidio (OCNF) señalaba, en febrero de 2011, que Sonora ocupaba el cuarto lugar en violencia de género. Así lo revelaba el hecho de que de enero de 2009 a junio de 2010 se registraron 83 feminicidios en el estado, casi 10 por ciento de 890 casos reconocidos en ese periodo en el país. Según el reporte "La situación del feminicidio en México", Sonora se situó en la cuarta posición entre 11 entidades monitoreadas, incluidas Quintana Roo, Jalisco, Sinaloa y el Estado de México. En el documento se destaca que 41 por ciento de las víctimas tenía entre 11 y 30 años, y persistía un alto grado de impunidad, pues apenas en 4.49 por ciento de los casos registrados se había logrado obtener una sentencia. Se añade, además, que la mayoría de las mujeres asesinadas desempeñaban sus actividades diarias en espacios públicos, lo que las colocó en mayor riesgo y vulnerabilidad ante los victimarios. Los datos confirman que un gran número de ellas son asesinadas con el uso excesivo de la fuerza física y crueldad (Observatorio Feminicidio 2011).

Por todo esto preocupa que algunos funcionarios públicos declaren que Sonora es una de las regiones del país donde se registra menos violencia hacia las mujeres, y se violan menos sus derechos humanos:

A diferencia del país, estamos (en Sonora) afortunadamente lejos de la violación de los derechos humanos de las mujeres ya que en Sonora es una cultura distinta, donde la mujer se desarrolla en la vida cultural, política y social de una forma más abierta, más dinámica (Andrés Montoya García, secretario ejecutivo de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, Universidad de Sonora 2011).

Así pues, si bien es cierto que existen notables avances en materia de legislación para erradicar la VI en el estado, también lo es que muchas veces las leyes aparecen como letra muerta frente a las convicciones morales de los encargados de aplicarlas, quienes muy a menudo privilegian la permanencia de la familia por encima de los derechos humanos de las víctimas de VI, debido quizá al desconocimiento de lo que es y cómo se vive ésta dentro de los hogares.

Es importante subrayar que en Sonora la VI es causal de divorcio necesario, así como de la suspensión, limitación o pérdida de derechos familiares.13 No obstante, algunas organizaciones sociales que trabajan contra la violencia y en apoyo a mujeres violentadas en Hermosillo señalan que durante la administración estatal de 2003 a 2009 se suspendieron los apoyos del gobierno, en específico los otorgados por la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia (PDMF) , para agilizar los trámites de disolución de matrimonios por causal de violencia, aun cuando la integridad física y mental de las mujeres y sus hijos estuviese en riesgo. El argumento era que el gobernador no estaba a favor de destruir familias.

El trasfondo de esto parece ser la presencia de concepciones conservadoras en torno a la familia, mismas que entran en contradicción con las leyes de atención y protección a quienes padecen VI. Con esto no intenta decirse que existen autoridades que la avalan, sino que hay poca comprensión sobre las dinámicas específicas de sus manifestaciones y efectos. La incomprensión de estos fenómenos y de las experiencias particulares de las personas afectadas tiene también una repercusión en la aplicación de las políticas por parte de las instituciones.

Es necesario señalar que el divorcio por sí solo no constituye una solución mágica o definitiva al problema, si se considera que la violencia económica o psicológica puede perdurar aun después de la separación legal de los cónyuges. No obstante, el alejamiento del agresor del domicilio familiar puede aminorar los episodios de violencia y quizá, en algunos casos, erradicarla definitivamente.

 

Los números del divorcio por causal de violencia intrafamiliar en Sonora

El divorcio es un fenómeno que tiene muchas causas y se ha ido incrementando en el mundo; prácticamente ningún país se escapa de esta tendencia.14 Para 1993, de acuerdo a cifras oficiales, en México hubo 5 divorcios por cada 100 enlaces matrimoniales, mientras que para 2011 esta relación aumentó a 16 por cada 100. Esto implica una tendencia creciente en los últimos años, y responde a un efecto doble entre el incremento de los divorcios y la disminución de los matrimonios. Así, del año 2000 a 2011 el número de matrimonios se redujo en 19.3 por ciento y el de los divorcios aumentó en 74.3.

Entre las causales del divorcio se encuentra la violencia y, de acuerdo con la ENDIREH 201 1, 37.2 por ciento de las mujeres solteras de 15 años y más en México declaró haber tenido algún incidente de violencia por parte de su última pareja. Esta proporción se incrementa a 44.8 entre las mujeres casadas o en unión libre.15

Los datos del divorcio en Sonora dan cuenta de que éste se encuentra por encima de la media nacional; de cada 100 enlaces matrimoniales ocurren 20 divorcios, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI 2011). Cifra que significa un incremento de 50 por ciento en los divorcios, de 1995 a 2011.16

En abril de 2011 entró en vigor el Código de Familia para el Estado de Sonora, que señala medidas para la prevención y atención de la violencia, y la considera como causal de divorcio que es tipificado como necesario por culpa.17 De acuerdo con lo que el código establece, se garantiza tanto el respeto como la protección de las personas que habitan dentro del núcleo familiar, por lo que un acto de violencia física, sexual, psicológica o económica está en contra de lo que garantiza la ley y debe de ser penalizado de una manera severa. Al momento de admitirse la demanda de divorcio por esta causal, se dictan disposiciones provisionales como la ejecución de las medidas de seguridad, terapias de atención para la víctima y el agresor a fin de evitar, corregir y erradicar los actos de VI en los términos previstos por la legislación procesal civil de la materia. Es decir, se protege la integridad de la mujer y de quienes vivan dentro del núcleo familiar. Pese a los números que alertan sobre la VI en Sonora, a lo que establece la ley y a las declaraciones de los encargados de aplicarla, las demandas de divorcio por esta casual son pocas, tal como lo muestran los datos de 2009 a 2011.18

 

 

De acuerdo con lo que plantea Sánchez (2012), de las 6 133 denuncias recibidas por VI, 2 260 fueron turnadas a las instituciones correspondientes para darles trámite, y sólo 265 pertenecían a la do o al bjü, donde pretendían divorciarse. De esas 265 turnadas, no todas entraron como demandas de divorcio por causal de VI, ya que estaban mezcladas junto con los convenios o acuerdos de mediación realizados en el cja, debido a que la do no lleva un control del número de demandas realizadas cada año.

De esas 6 133 denuncias o demandas de divorcio, 57.3 por ciento (3 519 casos) fueron turnados por parte de estas instituciones a otra vía como la mediación (cja) , la conciliación, firma de acuerdos o sugerencia a vías alternas, como la obtención del divorcio de manera voluntaria y no necesario por causal de VI.

Por otra parte, de un total de 23 demandas de divorcios necesarios por la señalada causal, sometidas de 2009 a 2011, el bjü turnó 15 por la vía voluntaria, a sabiendas de que existía VI dentro del matrimonio, mientras que de los otros ocho ninguno había concluido en sentencia, pues el trámite se encontraba detenido.

Así, los números dejan claro que la obtención del divorcio necesario por causal de VI es un asunto complicado en Sonora. Entre las razones de ello pueden ser: a) dificultad para comprobar la existencia de otro tipo de VI que no sea la física (incluso ésta); b) sobrecarga de trabajo; c) incapacidad o insensibilidad de los bufetes, abogados e instancias legales que mejoren y agilicen el proceso y d) falta de normatividades o recursos legales que apoyen a las mujeres en estas situaciones legales.

Al escenario anterior se suma el hecho de que, en apariencia, existe en las instancias de apoyo oficial familiar una tendencia hacia una política conservadora en lo referente a tratar de preservar la figura tradicional de la familia nuclear y, por ello, antes que apoyar divorcios se buscan mediaciones, apoyos psicológicos o se turnan los casos a defensorías de oficio que jamás o rara vez los resolverán por causal de VI.

Así lo muestran las declaraciones de activistas que defienden los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia:

Las políticas públicas, las iniciativas legislativas de reforma en relación a cuestiones de familia, de violencia se están dejando influenciar mucho por esta política del gobernador demasiado conservadora, donde no quiere saber nada de apoyos a las mujeres, donde su única salida era el divorcio para poder romper con el daño (entrevista a Patricia Alonso, líder de la organización Nosotras Ciudadanas por la No Violencia y ex diputada local, en abril de 2008).

Los siguientes datos van en la misma tónica; según Sánchez (2012), en 2008 se promovieron 41 demandas de divorcio necesario por causal de violencia intrafamiliar. Para 2009 la cifra se incrementó en 100 por ciento, con 82; en 2010 ascendió poco más de 50 por ciento, con un total de 134; y para el último cuatrimestre de 2011 descendió en 100 por ciento, con 62 demandas. Es decir, si bien el incremento fue notorio de 2008 a 2010, para finales de 2011 el número de demandas decayó, sin que las autoridades del tribunal supieran a qué atribuir el hecho. En este sentido, de acuerdo con los datos del Centro de Información Estadística del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, de las 319 demandas de divorcio por VI interpuestas entre 2008 y septiembre del 2011, sólo 21 concluyeron en sentencia (Ibid.).

Como puede observarse en la figura 3, los expedientes en su mayoría se quedan detenidos en el trámite y la aclaración verbal. En dichas etapas el juicio puede permanecer estancado hasta que las partes impulsen el procedimiento con la solicitud correspondiente.19

 

Otra de las razones de que dichos juicios permanezcan estancados responde, en casos más severos, a que la parte ofendida o agredida, en su desesperación por encontrar una solución a mediano o corto plazo, tiende a desistir o a cambiar el tipo y causal de divorcio; es decir, en vez del necesario debido a VI, se tramita como voluntario para agilizar el proceso, con lo que está de más decir que no se termina con el problema de la violencia hacia la parte afectada.20

A lo anterior habría que sumar que usualmente la falta de recursos para pagar un buen abogado obliga a las demandantes a acudir a la do o al bjü, instancias sobrecargadas de expedientes, donde el caso puede dilatarse años, puesto que en las instituciones públicas cada abogado maneja muchas demandas y no cuenta con tiempo suficiente para dar la atención necesaria a cada usuario.

Como puede observarse en la figura 3, más de 20 por ciento de los juicios de divorcio por VI se resuelven o concluyen por una causal distinta a la original, de seguro negociada con el abogado del demandado o el mismo juez; casi la mitad se encuentra en trámite, lo que de acuerdo con lo señalado no es garantía de que vaya a resolverse por la causal original; mientras que sólo 6.5 por ciento ha culminado en sentencia, hecho que tampoco indica que ésta favorezca a la parte afectada.

 

La definición-operacionalización del IF/G-DH

La estrategia metodológica de este trabajo retoma la teoría de los campos de Bourdieu para construir intercampos, es decir, los espacios donde se libran las luchas y negociaciones que involucran los capitales (en sus diferentes formas), habitus21 (incluidos sus valores, creencias, tradiciones), así como los intereses y derechos que enfrentan tanto conservadores como contrarios, en las contiendas dentro del intercampo.

Así, los campos, esos espacios de lucha definidos en torno a objetivos específicos, en pos de los cuales los actores ponen en funcionamiento sus estrategias de acción a partir del volumen de capital del que disponen22 (Prud'Homme 1988, 76), pueden intersectarse con otros especializados en determinados temas, para conformar intercampos. Se trata de zonas de competencia entre lógicas específicas de cada uno de los campos; es el lugar donde se intersectan, y se generan acciones de lucha y conflicto.

Para el asunto que ocupa el presente artículo, se trata de definir el IF/G-DH, que se delimita entre los campos político y religioso; en el primero se libran los enfrentamientos en la lucha por el poder, y está representado por las instituciones encargadas de diseñar y aplicar las políticas de atención a la familia -el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) estatal y su PDMF, lo mismo que las defensorías de oficio y el mismo ism-, así como por organizaciones feministas que apoyan a mujeres en situación de violencia (Nosotras Ciudadanas por la No Violencia hacia las Mujeres); y el religioso se encarga de la gestión de los bienes de salvación, del que proceden los voceros de la IC, así como grupos conservadores pro defensa de la familia, como Red Familia, y editorialistas de la prensa local.

De esta forma, la lucha de las agrupaciones con perspectiva de género, provenientes del campo político, que defienden los derechos humanos de las mujeres que buscan el divorcio por causal de VI son para el campo religioso un atentado a los principios de la defensa o la permanencia de la familia, encuadrados en la idea sagrada de "que lo que Dios ha unido, no lo separe el hombre". Estas feministas son, pues, las enemigas de la familia, por tanto el divorcio resulta inaceptable, pues implica la disolución del matrimonio y con ello de la familia tradicional, donde se reproducen los valores cristianos, y donde la madre desempeña el papel primordial de trasmitirlos, sobre todo en lo que respecta a la vida, la sexualidad y la moral católica.

Dicho de otro modo, para los organismos pertenecientes al campo político que defienden los derechos humanos de las mujeres violentadas, la familia debe ser sujeta de políticas públicas y apoyo estatal para terminar con las situaciones de violencia en el hogar. Para los representantes del campo religioso la familia es un asunto privado, y sólo sus integrantes deben intervenir y decidir, y ahí debe prevalecer el amor, la tolerancia y el perdón.

Es así que los asuntos de la familia corresponden a ambos campos y a ninguno a la vez. Se trata de un problema donde uno de ellos parece tener mayor poder sobre el otro, ya que mientras en el religioso aparentemente existe una homogeneidad de criterios, dentro del campo político hay quiebres irreconciliables en la forma de atender la VI. A la poca sensibilidad y escaso apoyo, que los abogados y defensorías de oficio brindan a las mujeres violentadas que buscan el divorcio por esa causal, se suman las políticas contradictorias para ayudar a las familias que se orientan a mantenerlas unidas, aunque haya violencia y se amenace la integridad, la vida y la salud de sus miembros. En este mismo campo se mueven las organizaciones feministas que hasta la administración de 2003 a 2009 intentaban asesorar a las mujeres violentadas en la obtención del señalado divorcio, pero que se vieron rebasadas ante la instrucción oficial de que el gobierno y sus instituciones no continuarían "desbaratando familias".

Así, mientras por un lado están los defensores de la familia nuclear, la tradicional, que aparece como la representación del ideal de sociedad donde reina el amor, la comprensión, la solidaridad, la moralidad católica y la armonía, lejos de problemas de violencia, abandono, adicciones, carencias económicas y afectivas, del otro lado surgen asociaciones de corte feminista, que reconocen que la familia tiene múltiples formas y problemas, sobre todo cuando en ella se padecen situaciones de violencia.

Estas organizaciones, desde una perspectiva de género reconocen la condición de inequidad en las relaciones familiares en la familia nuclear patriarcal tradicional, en la que por lo general la figura masculina ejerce un papel de autoridad sobre la esposa y los y las hijas; la inequidad en las cargas productivas, reproductivas y domésticas, donde por tradición la mujer se ocupa de las labores del hogar, el cuidado de los hijos y los adultos mayores, además de su carga productiva fuera de la casa (si acaso percibe una remuneración por su trabajo); y, en especial, advierten sobre la falta de reconocimiento y el menosprecio por los derechos humanos de las que viven situaciones de VI, y no son sujetas de apoyo por parte de las autoridades y las instituciones que pueden ayudarles a cerrar el círculo de la violencia, por medio de la obtención de un divorcio necesario por dicha causal. Esos grupos luchan por hacer valer el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia.

La trasgresión de los derechos humanos en lo público está íntimamente ligada a la deslegitimización de las mujeres en lo privado, y aunque pensar en ellas como humanas sujetas de derechos podría parecer un asunto rebasado, en Sonora las instituciones no han podido garantizar su acceso a la vida sin violencia. En este escenario, podría decirse que:

Las mujeres somos parcialmente integrantes del género humano, es decir, somos parte de lo humano en tanto y en cuanto seamos iguales al hombre -modelo y paradigma de los humanos-, pero en tanto y en cuanto nos diferenciamos del varón, sea en la medida en que nos distinguimos del modelo, dejamos de formar parte del género humano para ser mujeres nomás. Y como las violaciones que sufrimos las mujeres por ser mujeres, las sufrimos sólo las mujeres, esta distinción nos diferencia del modelo de ser humano y, por ende, esta forma de violación no es una forma de violación contra el ser humano (Facio, citada en Gargallo 2012, 14).

Así, tendría que ser innecesario recalcar que desde el momento que nace, cualquier mujer y hombre es titular, de forma irrenunciable, inderogable y universal de todos los derechos humanos, para que las demás personas y las instituciones emanadas de su voluntad colectiva protejan su vida, libertad, sexualidad, igualdad, seguridad, integridad y dignidad (Gargallo 2012). No obstante, "las mujeres necesitamos reconceptualizar la práctica y la teoría de los derechos humanos para cuestionar lo masculino como parámetro y garantizarnos la posibilidad de mirar al mundo desde el nosotras, con el fin de lograr una visión más integral del género humano" (Ibid., 13).

En el IF/G-DH, abonan al terreno de desatención del divorcio por causal de VI, por parte de las autoridades e instituciones, los mensajes contradictorios que envía la IC sobre el problema, ya que en su definición de dicha violencia no hace mención de la ejercida por los hombres contra mujeres, aunque sí habla de perdón.

Así, de acuerdo con algunas publicaciones electrónicas, la violencia familiar se presenta "cuando la educación de los hijos se reduce a golpes, insultos y castigos; cuando se exige una obediencia más allá de lo justo y razonable, cuando los esposos ya no se aman y sólo se ofenden; cuando los hijos no colaboran y sólo exigen y hacen caprichos" (La verdad católica 2010a).

¿Qué hacer ante la violencia?, se pregunta la misma IC, y se responde: "Urge que aprendamos a reaccionar con serenidad, paciencia, perdón y amor ante quien nos ofende o nos hace daño; que no a la fuerza queramos imponer nuestros 'derechos'"(Ibid). El mensaje es claro, frente a la violencia la respuesta es el perdón, y esa podría ser una de las posibles explicaciones del por qué tantas mujeres se desisten de las demandas de VI y terminan otorgando el perdón a parejas violentas y reincidentes. Sin embargo, se señala en otra parte:

Cuando los esfuerzos para resolver la situación fracasan, el ataque físico continúa y la salud física y mental de la mujer (o del hombre si ésta es la agresora) está seriamente afectada, la víctima tiene el derecho y el deber de escapar y buscar refugio con su familia, amistades, o en refugios especiales en la ciudad en que vive. La voluntad de Dios no es que permanezca en una situación de maltrato físico o emocional, sino que busque ayuda tanto para sí misma como para sus hijos y su victimario (Familia Humanet Colombia 2013).

La IC no reconoce que por lo general es el hombre el agresor, y pese a que la separación se considera una posibilidad, el divorcio no es la salida, por ello aconsejan:

Ante el problema de una vida conyugal insostenible trata, ante todo, de agotar los recursos utilizables en orden a convertirla en llevadera. Si esto no se logra, recurre a la separación de los cónyuges; temporal o definitiva, según convenga. (A veces, una separación temporal, más o menos duradera, logra superar la crisis y resolver el problema). http://laverdadcatolica.org/divorcio.htm Según el Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica: Si uno de los cónyugues [sic], pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar, y si la demora implica un peligro, también por autoridad propia. Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa (Familia Humanet Colombia 2013).

Esto no implica que la IC acepte el divorcio, ya que

la separación física no equivale al divorcio. Este [sic], implica el intento de destruir el vínculo conyugal válidamente contraído en la Iglesia Católica que de suyo es indisoluble. En ese caso la persona no puede contraer nuevas nupcias, a no ser que dicho matrimonio haya sido declarado nulo por la legítima autoridad de la Iglesia. La separación física bajo esas circunstancias no es un pecado, sino un derecho legítimo que tiene la víctima para consigo misma y con sus hijos si los tiene. Toda persona como hija de Dios tiene derecho a que se le respete su vida y su dignidad (Ibid.)

Si bien, frente a estos señalamientos podría pensarse que la oposición de la IC al divorcio no responde a posicionamientos conservadores sino a la defensa del dogma o los sacramentos mismos, en el fondo lo que subsiste es, en efecto, una postura conservadora, ya que, en la mayoría de los casos, dichos dogmas se privilegian y oponen a la defensa de los derechos humanos o la libertad de conciencia (y de decisión) de quienes son violentadas. Una libertad de conciencia que, por cierto, es uno de los principios que cuestionan los grupos católicos conservadores.

Aparentemente este es el tono de los discursos que explican los posicionamientos conservadores de las autoridades e instituciones que trabajan en defensa de la familia y, que como ha podido observarse, de acuerdo con resultados de investigaciones previas, muestran un avance y fortalecimiento de grupos y posturas católico-conservadoras en torno a temas nodales para esta corriente ideológica y política (García Figueroa 2010).

Resalta el hecho de que dos campos, cuyos representantes se han enfrentado históricamente en pos de conflictos y coyunturas reconocidas: la vida, la educación y la propiedad privada, en esta ocasión parecen coincidir plenamente en una ideología y tratamiento de problemas específicos. Es decir, los representantes legítimos del campo político (autoridades o funcionarios de las instituciones que conforman el Estado), y los del religioso (agrupaciones laicas o voceros del conservadurismo católico y la IC) , aparecen como uno solo, en una clara conquista del campo religioso sobre el político, donde sin discursos públicos ni avisos oficiales se sigue una tendencia conservadora que deja fuera del juego a las otras representantes del campo político, las organizaciones feministas que carecen de la capacidad y los recursos para enfrentarse a los integrantes de su mismo campo, para exigir respeto por los derechos humanos de las mujeres violentadas en el hogar y la obtención del divorcio necesario.

Este hecho se produce en el contexto del avance conservador que se registra en el estado (Ibid.) y del que son muestra los resultados de la revisión documental y las entrevistas realizadas para este trabajo, entre julio de 2011 y mayo de 2012, mismas que arrojan que el citado conservadurismo católico se ha visto fortalecido a partir de la administración del ex gobernador Eduardo Bours (2003-2009), conocido por sus posiciones religioso-conservadoras y por las medidas que, acordes con éstas, tomó en el ámbito educativo y de la salud en Sonora.

La información recabada confirma que si bien en términos oficiales no hubo una modificación de la reglamentación orientada a atender las demandas de apoyo para la obtención del divorcio necesario por causal de VI, como lo señala el artículo 156, fracción xiii, del Código de Familia para el Estado de Sonora, las políticas formales para la atención de estas demandas dieron un giro a partir del año 2003, una vez concluida la gestión en el Gobierno de Sonora de Armando López Nogales (1997-2003).

En abril de 2008, Patricia Alonso, líder de Nosotras Ciudadanas por la No Violencia y ex diputada local planteaba:

Una de las grandes cancelaciones que ha tenido el DIF estatal, e incluso el Instituto Sonorense de la Mujer, es que hay cero divorcios, no se apoya a ninguna mujer que quiera divorciarse, cuando anteriormente, por ejemplo el DIF estatal, a una mujer que ha sido violentada y que dice yo ya me decidí a romper con la violencia y la única forma que tengo es divorciarme, las divorciaba, y bien rápido las divorciaba, pero ahorita ya no. Ahora las que se quieren divorciar tienen que pagar, y anteriormente no pagaban, era muy rápido el divorcio, pero ahorita ya no. Ahorita ya desde hace dos años cero apoyo para las mujeres que se quieren divorciar, cero, no hay [...] Entonces hay una supuesta mal interpretación de la ley, pero que no es tan supuesta, porque están obligados los funcionarios a proteger al máximo lo que es la familia. El instituto [Sonorense de la Mujer] también ya no da asesoría puntual en la cuestión de divorcios porque no es la política del gobernador, y ya lo dijo, no es mi política la cuestión de los divorcios [...] Hemos tenido, por ejemplo, el caso de mujeres que habían sido maltratadas, antes en la ley, antes de la reforma del 16 de junio, las mujeres no se les contaba como atenuantes el que las mujeres se salieran de sus casas, el marido las podía acusar de abandono de hogar, y entonces ahora no, ya está modificado, pero el problema estaba en que los maridos se quedaban con sus hijos, porque era tan fuerte su poder que se quedaban con los hijos. Anteriormente con el DIF no teníamos problema, nos ayudaban muchísimo para quitarles a los hijos y ayudaba en todo el proceso a la mujer, y muy rápido eh, casi no teníamos queja del DIF estatal; y desde hace dos años, eso no lo podemos hacer con el DIF estatal porque dicen que no, que estamos destruyendo familias, que ellos no se pueden meter en una dinámica de destruir a la familia, y que el esposo, el papá, tiene los mismos derechos que la mamá para tener a los hijos, aun cuando haya antecedentes de una demanda de violencia. Así está, para nosotros está muy, muy grave, la política conservadora del actual gobierno.

Lo anterior responde, de acuerdo a lo que afirma Verónica Gómez Cuadras, ex procuradora de la PDMF (2001) y ex directora general jurídica de la misma en los periodos de Armando López Nogales y Eduardo Bours Castelo, que a partir de 2003 la política cambió:

En 2003 estaba a cargo del DIF Sonora la Ing. Flor Ayala (Robles Linares) y un día me dijo: 'Licenciada Gómez Cuadras aquí ya no se llevarán divorcios, haga lo que tenga que hacer' y yo lo hice. La razón que se dio es por la misma naturaleza filosófica de la Procuraduría: 'Protegemos a la familia, preservamos la unión familiar y la convivencia armónica entre los seres'. Entonces se realizó un convenio con la Defensoría de Oficio para que fueran ellos quienes llevaran los casos de divorcios, porque lo de nosotros era promover y proteger el núcleo familiar (entrevistada en mayo 14 de 2012).

El informe del DIF Sonora 2005 comprueba lo anterior, cuando en uno de sus párrafos señala: "La Procuraduría de la Defensa del Menor brindó un total de 16 698 asesorías sociales y jurídicas a personas vulnerables. Registrándose un 74% de cumplimiento, debido a que la procuraduría ya no tramita divorcios voluntarios y necesarios, estos servicios se brindan en el Juzgado de lo Familiar o Defensoría de Oficio" (2005, 5).

Lo anterior concuerda con lo planteado por algunos de los entrevistados, que si bien en ellos se refleja un abierto rechazo hacia la violencia, consideran que el matrimonio y la familia son instituciones sagradas y debe intentarse cualquier cosa antes de disolverlas. Por ello, opinan que es necesario atender a los violentadores, así como que las y los violentados reciban terapia psicológica, a fin de evitar el divorcio. "Es preciso hacer cualquier cosa" antes de separar a una familia, sobre todo, señalan algunos, porque:

Los hijos que no viven con ambos padres, juntos, delinquen con crímenes más graves. Es un estudio hecho en Estados Unidos, en el cual 6 400 niños en un periodo de veinte años, encontró que los niños sin sus padres biológicos en sus casas, cometerán crímenes con penas de encarcelamiento tres veces más largas que los hijos de familias intactas (entrevista con Tonantzin Lagarda, representante de Red Familia Sonora, abril 27 de 2012).

Así, de acuerdo con esta visión de las cosas, los y las hijas de parejas divorciadas o separadas, madres solteras o viudas son delincuentes en potencia y peligrosos, si se consideran las condenas a las que supuestamente se hacen merecedores. Aparte de lo discutible de esta afirmación, el hecho es que las y los conservadores consideran que la VI no es un problema tan serio como lo es el divorcio, o al menos piensan que no es necesario llegar a él sin antes ayudar al padre:

Para que no pierda la patria potestad y pueda recibir un tratamiento para estar sano, para recibir a su hijo. Porque los hijos necesitan al padre y a la madre [.] viéndolo como matrimonio hay que ver que a la mujer hay que defenderla o al hombre hay que defenderlo; si la mujer está en riesgo hay que proteger a la mujer, si el hombre es el que está corriendo el riesgo hay que defenderlo, o a los hijos inclusive. Se tiene que ver en conjunto (Ibid.).

Esta perspectiva parece ignorar o desestimar las cifras de violencia que señalan por lo regular al hombre como el agresor y no a la mujer; sin embargo, la entrevistada supone que la violencia de la mujer hacia el hombre es de la misma magnitud. Además, al parecer ignora que ésta se aprende, se "naturaliza" y se reproduce en contextos futuros, que lesiona las relaciones entre los integrantes de la familia, que deteriora la salud física y emocional de quienes la padecen, y que son altas las tasas de reincidencia de quienes infringen violencia, a pesar de participar en programas de apoyo a violentadores.23

 

Comentarios finales y conclusiones

El problema de la violencia intrafamiliar si bien preocupa y se reconoce como tal por las autoridades encargadas de atenderla, en los hechos las medidas asumidas por la PDMF, a cargo del DIF Sonora, dejan ver que la conciencia sobre su gravedad no va de la mano o no se corresponde con la atención que se le presta. Desde 2003 a la fecha, la institución que oficialmente defiende a las familias dejó de defender los derechos humanos de las mujeres y las familias violentadas; el propósito es mantener unidos a los integrantes de las mismas, pese a las situaciones de violencia que se registren en ellas. Esto quizá responda también a la poca comprensión sobre las dinámicas específicas de las manifestaciones de la VI y de sus efectos sobre quienes la padecen.

La "nueva política", que se aplica desde hace casi diez años, implica también que la forma de concebir a la familia por parte de las autoridades se ajusta a patrones tradicionales que consideran que una sin padre o sin figura masculina no es tal y, por tanto, no pueden defender al resto del grupo de las agresiones de quien representa al jefe de la misma. De este modo, parece un contrasentido que la "defensa" de la familia sea el intento de mantener unida una estructura familiar que es inoperante y dañina en muchos de los casos. De hecho, desde esta perspectiva, la PDMF aparece más como una institución aliada o defensora del padre o maltratador, que del resto de los integrantes de la familia.

Según lo que plantea el artículo cuarto, párrafo primero, de la Constitución mexicana, que ordena al legislador proteger la organización y desarrollo de la familia, habría que suponer que la ley protege a todos los tipos de familia y no sólo a la nuclear tradicional; es decir, tendría que protegerse, aunque se aleje de ella a la figura masculina, patriarcal y violentadora, puesto que a la familia no sólo la define el padre, sino también el resto de sus integrantes, y no deja de serlo porque éste ya no forme parte de ella, por lo que se esperaría que las instituciones del Estado la protegieran igual. Es así que en la actualidad la PDMF se encarga de atender casos de violencia, abandono u omisión de cuidados hacia niñas y niños, pero ya no de VI o contra la mujer y, mucho menos, como se señaló, de velar por la integridad física y emocional de los miembros de la familia.

En otras palabras, la figura de la familia nuclear, tradicional, patriarcal, "que constituye el núcleo de la sociedad", se coloca en los hechos por encima de los derechos humanos de las mujeres (y sus hijos) que viven con violencia. Es en este sentido que se orientan las políticas actuales de atención a las familias, y aparentemente con ello se contribuye más a reproducir que a cerrar el círculo de la VI.

Frente a estos hechos, es posible afirmar que existe una contradicción entre lo que señala el Código de Familia y las prácticas que llevan a cabo la PDMF y el DIF Sonora, al obstaculizar el divorcio necesario por causal de VI, o al no brindar los apoyos correspondientes para salvaguardar la integridad física y emocional de quienes la padecen; sin contar las dificultades señaladas para la obtención del divorcio en las instancias mencionadas y debido a las dificultades referidas. Así, las leyes aparecen como letra muerta frente a las convicciones morales de los encargados de aplicarlas y ante la falta de herramientas, sensibilidad y capacitación de los profesionales y autoridades responsables de apoyar o realizar procesos de divorcio por causal de VI.

Por otra parte, según lo que plantean algunas entrevistadas, es nula la injerencia que tienen las organizaciones feministas o con perspectiva de género sobre las políticas de atención a la violencia intrafamiliar y el divorcio necesario a causa de ella. Así lo reflejan las afirmaciones de Patricia Alonso, quien señala que durante la gestión gubernamental 2003-2009 su organismo fue objeto de intimidaciones, por lo que tuvo que suspenderse la ayuda ante la PDMF para las mujeres y sus familias violentadas.

Ante este panorama, como puede observarse, más que luchas y enfrentamientos exaltados de los contendientes en el IF/G-DH, prevalece un ambiente o contexto de coincidencias o acuerdos entre funcionarios públicos y representantes del campo religioso; predomina una perspectiva "familista" y medidas conservadoras por parte de las instituciones públicas en Sonora, que se contraponen a los derechos humanos de las mujeres que viven en situación de violencia y, por supuesto, a una perspectiva de género defendida por grupos feministas que cuestionan precisamente la violación de esos derechos.

En suma, a tono con otras medidas asumidas en el ámbito de la educación y la salud reproductiva, se observa un fortalecimiento de la concepción conservadora de la familia por parte de las autoridades e instituciones encargadas de atenderla y defenderla, se trata de una visión que se muestra entre líneas, sin que en apariencia este fortalecimiento sea notorio para la sociedad en general.

Como puede apreciarse, los resultados del presente trabajo arrojan que la posición de la defensa de los derechos humanos de las mujeres choca con la concepción conservadora del papel de la familia en la sociedad y del rol que la mujer juega dentro de ella: estar sujeta a la voluntad del marido y dispuesta a sacrificar su integridad y la de sus hijos con tal de mantener la estructura familiar. El discurso de derechos humanos y género, abanderado por los grupos feministas, y que busca medidas de protección para los derechos de las mujeres desde el campo político, y que se respaldan en el respeto a los derechos humanos en general y se acogen a las garantías individuales, enarboladas por organizaciones internacionales, se contrapone con el modelo moral y patriarcal de familia de los católicos conservadores, que lo defienden y que se sustenta en los valores de la santidad y la indisolubilidad del matrimonio ("lo que Dios ha unido no lo separe el hombre"), del campo religioso: "La Iglesia quiere proteger o iluminar, o consagrar a los hijos, por eso defiende a la familia" (entrevista con Tonantzin Lagarda, representante de Red Familia Sonora, abril 27 de 2012).

Es importante señalar que si bien las autoridades de la PDMF no avalan la violencia conyugal o intrafamiliar tampoco actúan en consecuencia, o se abocan a la defensa de las madres e hijos violentados, y les ayuda separándolos legalmente de quien los violenta. Así pues, la confrontación entre los derechos de las mujeres y los de la familia se produce en el IF/G-DH, donde los integrantes del campo político y el religioso se disputan el control y un mejor posicionamiento, para incidir sobre los asuntos que corresponden a la familia y sus intereses, desde su propia visión y perspectiva y donde, pese a que ninguno de ellos tiene exclusividad sobre el tema en disputa, se aprecia una clara ventaja del campo religioso sobre el político.

Por otra parte, si se toma en cuenta que de acuerdo con el artículo 2 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la violencia contra la mujer incluye la física, sexual y psicológica que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra, podría considerarse que, en la medida en que sus instituciones determinen, con criterios morales y religiosos no apoyar a quienes demandan un divorcio necesario por causal de VI, con el argumento de que el divorcio destruye a la familia (nuclear), se podría estar ejerciendo violencia contra la familia y, en particular, contra la mujer violentada.

En el intercampo señalado se observa entonces que quienes pueden adjudicarse su control son los grupos conservadores, puesto que al final son los que han logrado incidir sobre cómo se concibe, se atiende y se "defiende" a la familia, así como sobre cómo se concibe, se trata y se "resuelve" la VI en Sonora.

En suma, las conclusiones apuntan a que, como se planteó, mientras las políticas de atención y gestión del divorcio necesario por casual de VI eran ágiles y sin obstáculos durante la Administración de López Nogales y las precedentes, a partir de la de Bours Castelo y luego de Guillermo Padrés (gobernador panista elegido para el periodo 2009-2015), en Sonora se administran las políticas de atención y "defensa" de la familia con criterios católico-conservadores y sin observancia de los derechos humanos de las mujeres y sus hijos, que viven en situación de violencia, pese a los efectos perversos que ella genera y reproduce en los contextos en los que se mueven los integrantes de estas familias.

Si bien esto no habla de una política formalizada o un proceso acabado en lo relativo al tratamiento de la familia y el divorcio por causal de VI, sí plantea un escenario donde se dibuja una posible tendencia en esta materia, si los grupos por la defensa de los derechos humanos de las mujeres y por una vida libre de violencia no se fortalecen dentro del intercampo estudiado.

En el trasfondo del problema está la confrontación de dos posiciones irreconciliables: los "familistas" o conservadores, que defienden la institución familiar tradicional, con todos los valores que rodean su concepción romántica, contra la de los grupos con perspectiva de género, que abogan por la defensa de la individualidad, los derechos humanos y la autonomía del cuerpo de las mujeres.

El conflicto no es menor, ya que se trata de un tema crucial para la convivencia de una sociedad que cohabita entre la secularización-desecularización de las instituciones y los ámbitos que la conforman, pero que puede ver en riesgo los derechos humanos de las mujeres y las familias que conviven en un ambiente de VI.

El proceso de secularización-desecularización está íntimamente ligado a la laicidad del Estado,24 y en una época en que ésta se ve cuestionada por las medidas de corte católico-conservador que asumen los funcionarios de algunas instituciones públicas, la laicidad mexicana se ve amenazada por algunos partidos y funcionarios públicos que acuden a las autoridades religiosas en busca de legitimidad, aunque también podría señalarse que ellos acuden a sus creencias más profundas y actúan más con base en criterios o lógicas de convicción que de responsabilidad, en el sentido weberiano.

El posicionamiento conservador por parte de funcionarios públicos en materia de divorcio por VI olvida que, si bien tienen derecho a sus creencias personales (religiosas o de otro tipo), no deben ni pueden imponerlas al conjunto de la población, porque su obligación es responder por el interés público, que puede ser distinto a sus creencias personales (Blancarte 2000) que, en otras palabras, no tendrían que moldear las políticas públicas del Estado, y mucho menos cuando se pasa por encima de los derechos humanos de las mujeres, sus hijas e hijos.

 

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Notas

1 Es el caso de la Posada del Buen Samaritano, en Hermosillo, dedicada a atender a mujeres con problemas de adicciones.

2 http://laverdadcatolica.org/elsentidoylamisiondelafamilia.htm

3 Si bien en México no se han dado estas expresiones abiertas por parte de la IC respecto al tema, algunos ministros en Estados Unidos, en conjunto con obispos de Canadá y Nueva Zelanda, declaran que la violencia contra la mujer, en el hogar o fuera de él, nunca es justificada, y es pecaminosa en cualquier forma -física, sexual, psicológica, o verbal-; muchas veces es también un crimen. Cuando los hombres abusan de la mujer, "reflejan una falta de entendimiento en nuestra sociedad acerca de la forma en que hombres y mujeres deben relacionarse unos con otros. Ellos violan los valores básicos cristianos de justicia, igualdad, respeto, dignidad y paz; van en contra del llamado a la práctica de la amabilidad, la bondad, la confianza, el soporte mutuo, y de amarnos unos a otros como a nosotros mismos" (Mercabá 2012).

4 La violencia emocional o psicológica se refiere a las formas de agresión reiterada que no inciden directamente en el cuerpo de la mujer, pero sí en su psique; incluye prohibiciones, coacciones, condicionamientos, insultos, amenazas, intimidaciones, humillaciones, burlas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad (Castro y Riquer 2004).

5 Todo acto de agresión intencional en el que se utilice una parte del cuerpo de la mujer, algún objeto, arma o sustancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a su integridad física, lo que se traduce en un daño o un intento de daño, permanente o temporal, de parte del agresor sobre el cuerpo de ella (Ibid.).

6 Toda forma de conducta consistente en actos u omisiones ocasionales o reiterados y cuyas formas de expresión incluyen: inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, practicar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la mujer y que generen un daño. Estas formas de coerción pueden ser desde la fuerza física hasta el chantaje psicológico (Ibid.).

7 La violencia económica se refiere a las formas de agresión que el hombre puede ejercer sobre la mujer a partir de, o con el fin de controlar tanto el flujo de recursos monetarios que ingresan al hogar, o bien la forma en que se gastan, como la propiedad y uso de los bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio de la pareja. La mayoría de las veces, esta forma de violencia supone un arreglo social donde el hombre funciona como principal proveedor y la mujer mantiene un empleo marginal o se dedica de tiempo completo a las tareas del hogar, situación que no es excepcional en México; sin embargo, la violencia económica también puede presentarse en los casos donde el rol de proveedora económica del hogar corresponde principal o exclusivamente a la mujer (Ibid.).

8 http://www.who.int/mediacentre/news/releases/2013/violence_against_women_20130620/es/

9 http://apps.who.int/iris/bitstream/10665/85243/1/WHO_RHR_HRP_13.06_spa.pdf

10 El objetivo de la cim es hacer conciencia de que las mujeres tienen derecho a vivir una vida libre de violencia, lo cual implica la protección del derecho a la vida, a la integridad física, psíquica y moral, a la no discriminación sexual, a la privacidad, a la igualdad de protección jurídica, a la protección judicial, a la autodeterminación sexual y a la seguridad de su persona. Implica, además, algunos derechos de la mujer, como a ser libre de toda forma de discriminación, a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación, a tener igualdad de acceso a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluso la toma de decisiones; al trabajo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias; a la seguridad social; a la salud, entendido como el disfrute al máximo bienestar físico, mental y social; a un medio ambiente sano; a la alimentación; a la educación; a los beneficios de la cultura y la constitución y protección de la familia (Gargallo 2012, 25 y 26).

11 Esta ley incluye los principios rectores de igualdad jurídica entre hombres y mujeres, respeto a la dignidad humana, no discriminación y la libertad de las mujeres. Define la violencia contra las mujeres como "cualquier acción u omisión, basada en su género que le cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte, tanto en el ámbito privado como en el público". Define los tipos y ámbitos donde ocurre la violencia. Establece el Programa Integral y el Sistema Estatal de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres. Instituye la Alerta de Violencia de Género, entendida como "el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar la violencia feminicida". Establece las competencias de las instituciones, ordena la creación de refugios y atención para las víctimas de violencia y dictamina la elaboración del diagnóstico estatal sobre violencia contra las mujeres.

12 Un ejemplo de ello fueron las "Caravanas por una vida sin violencia" desarrolladas por el Instituto Sonorense de la Mujer (ISM), a través de la Red Sonorense por una Vida sin Violencia. Durante 2004, dichas caravanas difundieron información masiva sobre el problema para sensibilizar a la población (Román et al. 2008). Además, desde 2005 el ism mantiene el programa Mujer Segura, que busca prevenir la VI.

13 Así lo reitera la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que resolvió que si se comprueba violencia intrafamiliar procede de manera inmediata el divorcio tanto como la pérdida de la patria potestad de los hijos menores de edad. Los ministros de esta sala señalaron que cuando un demandante invoca esta causal en su solicitud de divorcio, es innecesario que en algunos casos se pormenoricen los hechos, pues siempre debe permanecer el principio constitucional del interés superior de los niños. Se señala, además, que si dentro del juicio la parte afectada logra comprobar que su demanda está basada en un cúmulo de actos y situaciones de maltrato ya sea físico, psicoemocional o sexual no es necesario revelar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron estas conductas de violencia (El Imparcial, 11 de marzo, 2011).

14 http://www.infonews.com/2012/03/20/sociedad-14893-el-divorcio-en-el-resto-del-mundo.php

15 http://www.inegi.org.mx/inegi/contenidos/espanol/prensa/Contenidos/estadisticas/2013/matrimonios0.pdf

16 http://www.televisaregional.com/hermosillo/noticias/191134001.html

17 El divorcio necesario por culpa procede cuando se presentan algunas de las causas establecidas en el artículo 1 5 6 del citado Código de Familia, que en su fracción xiii señala que son causales de divorcio por culpa las conductas de violencia intrafamiliar cometidas por un cónyuge contra el otro o hacia los hijos de ambos o de alguno de ellos, conforme a lo previsto en su artículo 166; donde también plantea que todos los integrantes de la familia están obligados a evitar conductas que generen VI.

18 Es importante señalar que no se pudieron obtener datos del número de demandas y de divorcios por esta causal en administraciones anteriores.

19 En ocasiones, las demandas permanecen guardadas en los juzgados familiares o no se continúa con el juicio, sobre todo cuando ya se garantizó la pensión alimenticia o la salida del domicilio del cónyuge demandado. En los casos de VI se brindan medidas de protección como las de separar al cónyuge del domicilio conyugal y que la mujer permanezca en él, para que la policía ronde el domicilio, que se otorgue pensión alimenticia e incluso, en algunos casos severos, se manda a la cárcel al cónyuge.

20 Esta afirmación del juez primero de lo familiar fue confirmada por las mujeres entrevistadas por Sánchez (2012).

21 Definido como esquema interiorizado de estructuras subjetivas que organiza las prácticas y la percepción de ellas, como estructura estructurada; es decir, el principio del mundo social es a su vez producto de la incorporación de la división de clases sociales. Es un sistema de esquemas de representación, valoración y acción generadores de prácticas que expresa de forma sistémica la necesidad y las libertades inherentes a la condición de clase y la diferencia constitutiva de la posición. El habitus aprehende las desigualdades de condición, que retiene bajo la forma de disimilitudes entre unas prácticas enclasadas y enclasantes (como productos del habitus), según unos principios de diferenciación que, al ser a su vez producto de estas diferencias, se atribuyen de manera objetiva a éstas y tienden, por consiguiente, a percibirlas como naturales (1988, 170 y 171).

22 En el entendido de que a cada campo corresponde primordialmente una forma de capital (cultural, económico o político).

23 Alrededor de 75 por ciento de las reincidencias suele producirse durante los primeros seis meses a partir del momento en que los hombres inician algún programa de apoyo, según plantean estudios de la Entidad de las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres (ONU 2012).

24 La laicidad es entendida como un régimen social de convivencia, cuyas instituciones políticas están legitimadas sobre todo por la soberanía popular y (ya) no por elementos religiosos. Es decir, hay un momento en la historia de Occidente que el poder político deja de ser legitimado por lo sagrado y la soberanía ya no reside en una persona sino que pasa al pueblo. Por esa razón la democracia representativa y la laicidad están intrínsecamente ligadas (Blancarte 2000).

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