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Norteamérica

versión On-line ISSN 2448-7228versión impresa ISSN 1870-3550

Norteamérica vol.7 no.1 Ciudad de México ene./jun. 2012

 

Contribución especial

 

Asilo y derechos humanos en Estados Unidos y Canadá. Cuestionamientos a Giorgio Agamben

 

Ariadna Estévez López*

 

* Investigadora del CISAN, UNAM. aestevez@unam.mx

 

Recibido: 20/10/2011
Aceptado: 05/02/2012

 

INTRODUCIÓN

En 2006 empezó en México la llamada guerra contra el narcotráfico y, en 2007, el país se ubicó como uno de los principales orígenes de solicitudes de asilo a Canadá. En 2009, las solicitudes de asilo alcanzaron cifras récord y ese año Canadá impuso visado a los mexicanos con el argumento de que se aprovechaba el sistema de refugio canadiense para hacer solicitudes de asilo falsas. En 2010, el número de solicitudes a Canadá empezó a disminuir. Sin embargo, la cantidad de solicitudes a Estados Unidos se duplicó a partir de 2010 y empezaron a registrarse algunas en países europeos como España, Francia, Noruega, Suecia, Reino Unido e incluso Luxemburgo. Esta tendencia indica que si bien algunas personas quisieron utilizar el sistema de asilo canadiense para emigrar por razones económicas, también es cierto que existe una situación que genera verdaderas peticiones de asilo en el contexto de la guerra contra el narcotráfico, particularmente a Estados Unidos y Canadá. Sin embargo, salvo contadas excepciones, las solicitudes de asilo de mexicanos no han prosperado en las cortes estadunidenses y canadienses porque, aseguran, los mexicanos no son perseguidos en el sentido de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) que establece en su artículo 1 (A2) que un refugiado es toda persona que huye del propio país por persecución basada en raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas.

En este artículo se argumentará que el rechazo a las solicitudes de asilo de mexicanos en Estados Unidos y Canadá cuestiona abiertamente las conclusiones del filósofo italiano Giorgio Agamben, cuya obra ha influido profundamente en los análisis de los sistemas de refugio alrededor del mundo, así como en el significado de la figura del refugiado en nuestro tiempo. En sus conclusiones, Agamben argumenta que por ser el principal receptáculo de las declaraciones de derechos humanos –que trascienden los derechos ciudadanos–, el refugiado es despojado de todo carácter político y reducido a una vida biológica parecida a la de los animales, sin posibilidad de resistencia. Aquí se argumentará que, contrariamente a lo señalado por Agamben, la figura del refugiado está altamente politizada. Para ello se retomará el caso de las solicitudes de asilo de mexicanos en Estados Unidos y Canadá en el contexto de la lucha contra el narcotráfico.

En este texto se presentará, primero, una discusión del pensamiento de Agamben en torno a la nuda vida y el homo sacer, así como las principales críticas a estas ideas, para proponer una nueva perspectiva al enfoque que cuestiona su visión sobre lo humanitario y lo político. Después, para refutar su argumento de que el refugiado es un ente despolitizado, se discutirán dos aspectos de la guerra contra el narcotráfico que inciden en la politización de la idea del refugiado: primero, la exigencia de una racionalidad política en la constitución jurídica de las solicitudes de asilo y, segundo, la función política de la negativa de Estados Unidos y Canadá a utilizar conceptos como "nueva guerra" y "Estado fallido" en el conflicto mexicano. Por último, se concluirá con una breve nota acerca de cómo estos factores cuestionan la idea de Agamben sobre lo político en la figura del refugiado.

 

EL PENSAMIENTO DE AGAMBEN

ENTORNO A LA NUDA VIDA Y EL REFUGIADO

El trabajo del filósofo Giorgio Agamben ha repercutido en el debate político del nuevo milenio, en particular dos de sus ideas: la nuda vida que caracteriza al sujeto de la política soberana (Agamben, 1998; 2001) y el Estado de excepción (como la regla y no la salvedad) en las democracias contemporáneas (Agamben, 2004; Agamben y McCuaig, 2010). Sin embargo, en este trabajo el enfoque será con base en la idea de la nuda vida que distingue al homo sacer, por ser la que se relaciona con la figura del refugiado.

En su libro Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida (1998), Agamben parte de una intención totalmente provocadora: la de "corregir" o "completar" el trabajo del historiador francés Michel Foucault sobre biopolítica (Foucault, 2004; 2006a; 2006b), y de la filósofa judía alemana Hanna Arendt sobre el significado político del campo de concentración y de los derechos humanos (Arendt, 1976). En primer lugar, en su "corrección" a Foucault, Agamben se enfoca en el análisis del desarrollo histórico del poder del Estado. El postestructuralista francés distingue tres tipos de poder en esta evolución: el poder soberano, que se ejerce a través del derecho y da la atribución de dejar vivir y hacer morir; el poder disciplinario, que ejecuta por medio de las instituciones y cuyo objeto es normalizar los cuerpos y someter a los sujetos como individuos, y el biopoder, que se ejerce a través de la "estatalización de lo biológico", es decir, del control de la vida no respecto de los individuos, sino de la especie humana (Foucault, 2004). Se trata de un poder que, sin eliminar los otros dos, se vuelve dominante, pues hace de la vida biológica su sujeto y objeto, y se ejerce a través de la política de seguridad, policiaca y de control poblacional (Foucault, 2004). La biopolítica, apunta Foucault, caracteriza la política moderna desde el siglo XVI (Foucault, 2004).

Agamben vuelve a la reflexión sobre la biopolítica de Foucault y equipara la vida biológica con el zoé de los griegos, es decir, la vida simple y mundana, opuesta y separada de bios, la vida política. Agamben encuentra el origen de la inclusión de zoé en el poder político en la figura del homo sacer. Éste es una figura político-jurídica de la Antigüedad que se refiere a la persona que ha sido juzgada y culpada de un crimen, y, aunque no se permite sacrificarla, aquel que lo mate no será acusado de homicidio. La persona que queda en la total desprotección de la ley se encuentra incluida en ésta únicamente por su exclusión. La nuda vida del homo sacer es sujeto de la política sólo a través de la excepción. Para Agamben, el homo sacer, como aquella persona que puede ser asesinada mas no sacrificada, es la primera figura que establece el poder biopolítico del soberano porque subjetiviza la nuda vida no a través de su inclusión en el orden jurídico, sino de su exclusión (Agamben, 1998). Al rastrear el origen de la inclusión de la nuda vida en el control del Estado en el homo sacer, Agamben descarta que la biopolítica haya comenzado en el siglo XVI, como asegura Foucault. Por ello, también para Agamben la política moderna no se caracteriza por el hecho de que el zoé sea el principal objeto del poder del Estado, sino porque el ámbito de la nuda vida –la cual se ubica en los márgenes del orden político– gradualmente empieza a coincidir con el ámbito político (Agamben, 1998).

En segundo lugar, después de increpar a Foucault, Agamben arremete contra otra gran figura de la filosofía moderna: Hannah Arendt. Como a Foucault, Agamben le reclama a Arendt no haber completado su trabajo, específicamente le reprocha no tener una perspectiva biopolítica en su reflexión sobre el significado político del campo de concentración. Arendt escribió que la meta abiertamente reconocida de los regímenes totalitarios era poseer el mando a nivel global, pero que el objetivo nunca abierta mente admitido era poseer el dominio total.

Para Arendt, los campos de concentración justamente eran laboratorios para la plausible implementación del dominio total, pues para tener control absoluto de la vida humana era necesario un escenario de condiciones humanas extremas, como las del campo de concentración (Arendt cit. por Agamben, 1998: 120). Sin embargo –critica Agamben–, Arendt se equivocó en su interpretación política del campo de concentración, pues para que la política se transformara legítimamente en la esfera de la nuda vida (el campo de concentración), era necesario tener el dominio total. Así, el control de la nuda vida a través del campo de concentración no era un expe rimento del dominio total, sino su producto más acabado, era la política totalitaria a un grado nunca antes visto (Agamben, 1998).

Con estas provocadoras críticas, la tarea filosófica que se propone Agamben es "completar" o "corregir" el trabajo de Foucault y Arendt, y hacerlos coincidir en un punto. Agamben propone que dicho punto sea la idea de la nuda vida ya descrita. Sus conclusiones son devastadoras para el pensamiento en derechos humanos y la posibilidad de una política emancipadora de derechos humanos en la era del biopoder, pues se dice que las declaraciones de derechos humanos inscriben la nuda vida en el orden político-jurídico del Estado nación y no son una expresión de la resistencia a la evolución del poder estatal como objeta Foucault. Con las declaraciones de derechos, la nuda vida entra en la estructura del Estado y se vuelve el fundamento de su legitimidad y soberanía. Agamben señala que:

Un simple análisis del texto de la Declaración de 1789 demuestra que es justamente la nuda vida –esto es, el simple hecho de nacer– lo que aparece aquí como la fuente y el portador de derechos. "Los hombres", dice el primer artículo, "nacen y permanecen libres e iguales en derechos [...]. Al mismo tiempo, sin embargo, la misma vida natural que al inaugurar la biopolítica de la modernidad se coloca en la base del orden se desvanece en la figura del ciudadano, en quien los derechos se preservan [...]. Y la Declaración puede atribuir soberanía a la nación [...] precisamente porque ya ha inscrito este elemento de nacimiento en el mero corazón de la comunidad política. La nación –el término deriva etimológicamente del vocablo nascere (nacer)– cierra el círculo abierto del nacimiento del hombre (Agamben, 1998: 126-127).1

La politización de la nuda vida es evidente cuando la adjudicación de derechos transforma al simple "hombre" en "ciudadano", y en ese pasaje lo inviste de soberanía. Pero a través de las declaraciones de derechos humanos, asegura Agamben, lo que queda en la base no es la persona como un sujeto político consciente y libre, sino simplemente la nuda vida del hombre.2 Por ello, una vez que el zoé se politiza con las declaraciones de derechos, dice Agamben, es más difícil encontrar los umbrales que definen al nuevo homo sacer, la persona que en nuestro tiempo puede ser asesinada, mas no sacrificada, cuya vida puede arrebatarla cualquiera, sin ser perseguido por ello, pues en teoría hoy todos tienen derechos humanos que los respaldan e incluyen en la polis. Agamben propone que el homo sacer de nuestro tiempo, la persona que hoy tiene una vida de exclusión jurídica y política, sujeta a violencia y vulnerabilidad, es el refugiado.

La figura del refugiado representa un quiebre en la continuidad que hay entre "hombre" y "ciudadano". El refugiado establece la división entre nacimiento y nacionalidad, y con ello la persona que tiene ese estatus no posee nada más que derechos humanos. Para Agamben:

Al poner a la luz la diferencia entre nacimiento y nación, el refugiado hace que el presupuesto secreto del dominio político –la nuda vida– aparezca momentáneamente en ese dominio. En ese sentido, el refugiado es el verdadero "hombre de derechos" que sugiere Arendt, la primera y única real aparición de derechos fuera de la ficción del ciudadano que siempre los cubre [...] (Agamben, 1998).

Para los fines de este artículo, cabe decir que para Agamben el refugiado es la clara mues tra de la despolitización de la esfera de su protección, es decir, del ámbito de lo huma ni tario. Por un lado, los Estados se muestran interesados en la vida natural, distinguiendo entre una vida auténtica y una carente de todo valor político y, por el otro, los derechos humanos se usan fuera del contexto de la ciudadanía para la protección de la nuda vida, que cada vez más está en los márgenes de los Estados nación (Agamben, 1998: 132-33).

Por estas características, para Agamben el refugiado es la mejor representación del homo sacer contemporáneo: aquel que se encuentra incluido en lo político y lo jurídico únicamente a través de su exclusión, por lo cual puede ser asesinado sin que ello se considere un crimen. El refugiado encarna la nuda vida, una vida humana simplemente biológica, sin valor político, por lo que su protección se ha sustraído del campo político y se ha dejado en el campo estrictamente humanitario. Los campos de detención de refugiados son, en consecuencia, el nuevo campo de concentración que expresa la sofisticación totalitaria de la biopolítica contemporánea (Agamben, 1998).

La idea del refugiado como una expresión del homo sacer contemporáneo ha sido sumamente influyente en los estudios sobre el estatus vulnerable de los refugiados en Europa y Norteamérica (Darling, 2009; Tyler, 2010, Edkins y Pin-Fat, 2005; Owens, 2009; Muller, 2004; Zylinska, 2004). Sin embargo, también ha sido objeto de críticas por su nihilismo y por entender lo político desde una perspectiva que cancela toda posibilidad de resistencia y emancipación, especialmente en el caso de los refugiados (Owens, 2009; Juniper, 2006), pero también en lo general (Laclau, 2008). Asimismo, Agamben ha sido criticado por universalizar la idea de la nuda vida, sin atender la argumentación de Foucault sobre el papel que tiene el racismo en el ejercicio del bio-poder (Butler, 2006). Una crítica menos frecuente, pero que será materia de profundización aquí, será la referente a la idea de la despolitización del refugiado y de su ámbito de protección –lo humanitario (Heins, 2006)–. Heins asegura que si bien lo humanitario está escindido de lo político, su objetivo no es la nuda vida, sino la reactivación de la que viven los refugiados. En este trabajo se optará por una veta diferente de esta misma crítica y se argumentará que, aun cuando lo humanitario y lo político pudieran estar separados, la constitución jurídica del refugiado y las decisiones judiciales sobre quién es merecedor del estatus es una dimensión profundamente politizada.

 

LO POLÍTICO EN LA CONSTITUCIÓN JURÍDICA DEL ASILADO/REFUGIADO3 EN EL CASO MEXICANO

Mientras que Agamben sostiene la división tajante entre lo humanitario y lo político en la constitución del refugiado, el caso de los mexicanos que solicitan asilo en Estados Unidos y Canadá demuestra que la constitución jurídica de la figura del refugiado está determinada por factores fundamentalmente políticos, pues cuando se ha otorgado el estatus de refugiado se ha identificado una persecución –por parte de un agente del Estado a raíz de actividades u opiniones políticas– política en el sentido clásico, y hay una resistencia por parte de Estados Unidos y Canadá a reconocer aspectos evidentemente políticos en el conflicto.

Desde que asumió el poder en 2006, el presidente Felipe Calderón declaró la "guerra al narcotráfico". El lenguaje que utilizó no era metafórico: en ese momento trasladó a cuarenta y cinco mil militares a las calles, y en 2011 ya sumaban setenta mil (Gómora, 2011; Reforma, 2011). En 2011, los operativos militares se habían extendido ya a Chihuahua, Baja California, Nuevo León y Tamaulipas. El enfoque bélico al fenómeno del tráfico de drogas excluyó casi por definición el financiero o de política social, y se ha concentrado en la captura o asesinato de los líderes de los cárteles, de tal forma que las bandas criminales han abierto fuego entre sí para disputarse los recursos estratégicos –territorios, rutas, plazas– y los espacios de poder vacantes que han quedado en la economía del narcotráfico tras la muerte o captura de los capos y los decomisos de droga. Así, el enfoque bélico ha desatado una ola de violencia e inseguridad en Morelia, Acapulco, Ciudad Juárez, Tijuana, Nuevo Laredo y Monterrey, debido no sólo a las disputas entre criminales, sino también a que el hosti gamiento militar condujo a los cárteles a diversificar sus actividades delictivas hacia el secuestro, el tráfico y trata de personas, el cobro por protección y la renta de piso.4 En consecuencia, los tiroteos, los fuegos cruzados, las decapitaciones y los coches bomba dirigidos a las autoridades; así como los secuestros, extorsiones y ejecuciones perpe tradas contra los ciudadanos, se han convertido en sucesos cotidianos (Stewart, 2010; Beittel, 2009; Stratfor, 2008).

Sin embargo, la violencia no ha sido sólo obra de los criminales. De acuerdo con información de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), de ocho quejas contra el Ejército registradas en diciembre de 2006, se pasó a 376 en 2007; 1 143 en 2008, y 1 644 en 2009. En 2010 empezó a descender el número y se registraron 1 320, aunque es posible que sea por temor a la denuncia y no por una disminución de los abusos. En el primer semestre de 2011, las quejas disminuyeron a 709. Sin embargo, la cifra acumulada de diciembre de 2006 a junio de 2011 fue de 5 200, las cuales desembocaron en 81 recomendaciones (Aranda, 2011). Los casos de abuso son aterradores: en marzo de 2010, dos estudiantes del Tecnológico de Monterrey, Jorge Antonio Mercado Alonso y Javier Francisco Arredondo Verdugo, murieron durante un enfrentamiento entre criminales y militares. La recomendación 45/2010 de la CNDH estableció que los militares golpearon a los jóvenes mientras agonizaban, les sembraron armas ya caídos y alteraron la escena de los hechos para ocultar el exceso en el que incurrieron los elementos de las fuerzas armadas (CNDH, 2010).

Asimismo, en abril de 2010, en una carretera en Nuevo Laredo, Tamaulipas, los hermanos Bryan y Martín Almanza Salazar, de cinco y nueve años de edad, respectivamente, fueron acribillados por militares que dispararon a la camioneta familiar luego de que, por miedo, el padre rehusara detenerse en un retén militar. El Ejército se defendió arguyendo que la familia quedó atrapada en un fuego cruzado, pero los padres de los niños asesinados por militares aseguraron que, aun cuando el padre bajó la ventanilla para pedir que detuvieran la balacera porque había menores en el vehículo, los soldados siguieron disparando (CNN México, 2010).

Para las organizaciones de derechos humanos, las actividades delictivas de las bandas criminales y los abusos de los militares en el contexto de la guerra contra el narcotráfico han llevado a México a una grave crisis de derechos humanos que se ha agudizado por el alto grado de impunidad que prevalece tanto para las violaciones a los derechos humanos cometidos por militares, como para los delitos cometidos por los delincuentes (Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos "Todos los Derechos para Todas y Todos", 2011). La impunidad, entendida como la ausencia de castigo, pena o daño para los perpetradores de delitos o abusos, alcanza 98.76 por ciento a nivel nacional. La impunidad en México no es el simple resultado de la impericia o la incapacidad para investigar, sino la consecuencia de los altos niveles de corrupción y la penetración delincuencial en el sistema de justicia y los cuerpos policiacos. Desafortunadamente, a diferencia de la militarización que se encuentra focalizada en el centro-occidente y norte del país, el fenómeno de la impunidad no es aislado ni regional, sino que afecta a todo el país y en todos los niveles de gobierno, desde el municipal hasta el estatal y el federal (Sarsfield, 2010; Zepeda et al., 2010).

Por los problemas estructurales del sistema de justicia, el enfoque militar y policiaco al tráfico de drogas no ha resuelto el problema. Lejos de eso, a pesar de la captura y el asesinato de los grandes capos, las bandas de delincuentes no han desaparecido, sino que se han reconfigurado o aliado con otras (Stewart, 2010). En consecuencia, el ambiente que se vive es el de una guerra entre grupos delictivos que se disputan el control del negocio ilícito de las drogas y, aunque no se enfrentan directamente al Estado, resisten la embestida con acciones que pueden calificarse de terroristas, como los carros bomba (Stewart, 2011). En esta guerra han muerto ya cincuenta mil personas, al menos cuatro mil se encuentran desaparecidas y otras doscientas treinta mil han tenido que abandonar sus hogares, según el Internal Displacement Monitoring Centre y el Norwegian Refugee Council (2011; Martínez, 2011).

Entre 2006 y 2010, 44 019 mexicanos han pedido asilo en otros países; 13 700 de ellos en Estados Unidos y 30 142 en Canadá. A pesar de esta crisis de derechos humanos y la situación de guerra que existe en la región centro-occidente y norte de México, las solicitudes de asilo son rechazadas sistemáticamente en aquellos países. Las razones expuestas en ambos casos son similares: el estatuto de los refugiados según la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) y su Protocolo (1967) no aplica a víctimas de la delincuencia organizada. La Convención establece que

como resultado de los acontecimientos ocurridos antes del 1° de enero de 1951 y debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él (ONU, 1951).5

Los jueces dicen que, aun cuando los casos encajaran en la Convención y su Protocolo, como la guerra no es generalizada en todo el país, los afectados siempre pueden reubicarse en otras ciudades. No obstante, como ya se dijo antes, en México se sabe que aunque la guerra es focalizada, los otros componentes de la crisis de derechos humanos –la impunidad causada por la corrupción y la penetración delincuencial– son nacionales (Sarsfeld, 2010; Zepeda et al., 2010).

Según el abogado de migración Carlos Spector, en Estados Unidos, los solicitantes de asilo mexicanos tratan de demostrar la persecución política o religiosa a la que están sometidos, pero no es fácil porque el sistema judicial estadunidense no logra entender las complejidades de la realidad política mexicana. Y ejemplifica:

La realidad mexicana [...]. Cuando vas a una audiencia y tratas de argumentar que un determinado policía está siendo blanco de asesinato porque no está siendo partícipe de la corrupción, viene la pregunta: "Bueno, alguna vez aceptaste mordidas?" "Sí, tomé el dinero que me daban para callarme o me mataban". En ese sentido eres un conspirador. Si le preguntas a un policía "Eres honesto?", eso en realidad no significa nada en el contexto de la realidad mexicana, eso mismo aplica en el sistema judicial norteamericano. Define "honesto". Un policía que está en las calles y su trabajo es mantener el orden, pero ve a otros policías llevando un camión lleno de mariguana. Eso en Estados Unidos se llama obstrucción de la justicia, pero allá se llama salvar tu pellejo (Negrón, 2008).

Éste es justo el caso de José Alarcón y su compañero Felipe Galindo, quienes fueron amenazados de muerte por el cártel de Juárez, luego de que detuvieron por una infracción de tránsito a dos sicarios armados. Como los cárteles tienen totalmente infiltrada a la policía, usaron el sistema de radio de las patrullas para ordenarles que soltaran a los detenidos inmediatamente. Y así lo hicieron, pero los sicarios fueron acribillados en un tiroteo horas después. En camino a la escena del crimen, los policías recibieron un nuevo mensaje en la radio de su patrulla: sin importar que hubieran acatado la orden, tenían que considerarse muertos. Al siguiente día fueron atacados. Alarcón huyó a Texas y desde allí está pidiendo asilo (Bensman, 2009b).

Mientras que los datos específicos del número de casos de asilo son confidenciales, los medios en Estados Unidos obtienen información directa de los abogados de los solicitantes, quienes aseguran que casos dramáticos se están perdiendo, como el de la mujer que huyó con cuatro de sus hijos a El Paso, después de que su marido fuera asesinado en una masacre perpetrada por la delincuencia organizada. Dos de sus hijos ya han sido deportados, y está a la espera de la resolución del juez sobre su propio caso y el de sus otros dos hijos, uno de ellos de tan sólo nueve años de edad (Bensman, 2009a).

Similar es el caso del mecánico José Jiménez, quien fue amenazado porque se negó a construir compartimentos secretos en tráilers para almacenar drogas (Chardy, 2010). Spector, quien ha perdido varios de los casos, dice que la consigna es clara: "La estrategia del gobierno es rechazar todas las solicitudes de asilo de mexicanos. La orden es no, no, no, no, no" (Bensman, 2009a). En Estados Unidos, de las 13 700 solicitudes registradas de 2006 a 2010, solamente han sido aceptadas 382 (United States Department of Justice, 2011; United Nations High Commissioner for Refugees, 2007; 2008; 2009; 2010a).

Destacan dos casos de personas que han logrado demostrar ser víctimas de persecución por parte de un ente estatal, en particular por miembros del ejército mexicano. El primer caso es el del periodista Jorge Luis Aguirre, director de La Polaka.com, quien logró huir de Ciudad Juárez unas horas después de que fuera ejecutado el periodista Armando Choco Rodríguez, y luego de que recibiera una llamada en la que una voz anónima le advertía: "Eres el siguiente". Aguirre en persona hizo una defensa política en vez de jurídica de su caso, que presentó al Subcomité de Crimen y Drogas del Senado de Estados Unidos en Washington, D.C., durante una audiencia testimonial en marzo de 2009.

El otro caso es el de la activista de derechos humanos Cipriana Jurado, quien logró demostrar que el ejército la perseguía por defender los derechos humanos de una familia que denunció la desaparición de tres de sus miembros –dos de ellas mujeres– en el valle de Juárez, en 2009 (Animal Político, 2011).

La situación de rechazo sistemático a solicitantes de asilo es similar en Canadá. Por ejemplo, se halla el caso de un trailero que fue amenazado de muerte –él y su familia– si no accedía a transportar droga. También el de un periodista que denunció el tráfico de cadáveres de niños y niñas para el mercado ilegal de órganos y fue amenazado de muerte, y de pronto se vio involucrado en un accidente automovilístico. Asimismo, una mujer tuvo que huir después de que su ex marido, un policía federal, la presionara para transportar cocaína. Un reportero de radio fue agredido y amenazado por investigar el vínculo entre la policía y la delincuencia organizada. Todos estos casos de asilo fueron rechazados con el argumento de que México sí tiene la capacidad de proteger a sus ciudadanos (Zehnder, 2010). El gobierno canadiense parte de una premisa falsa cobijada en su legislación: que el Estado mexicano tiene la capacidad y la voluntad de proteger a sus ciudadanos y que los solicitantes de asilo pueden evitar la persecución mudándose a otra ciudad. Canadá reconoce que la colusión del crimen organizado con las instituciones encargadas de la seguridad pública es grave, pero es tajante al declarar que ése no es problema de Canadá en el marco de su legislación sobre asilo y refugio. Para ellos, si alguien es perseguido por un grupo de poli cías o un cártel de la droga, puede acudir a las instituciones de justicia y buscar apoyo, o mudarse a otro estado de la república.6 No se entiende que el problema es institucional y estructural, como lo han demostrado casos de secuestro en los que una querella ante el Ministerio Público alerta a los criminales de que han sido denunciados.

Sin embargo, el argumento se repite constantemente en la negación de asilo, como en el caso del detective policiaco Gustavo Gutiérrez, quien tuvo que huir de Ciudad Juárez luego de adquirir un alto perfil por su trabajo destacado en las investigaciones de los feminicidios, y que su récord limpio lo llevó a un puesto importante (Creskey, 2009). El juez dijo que bien podía reubicarse en la ciudad de México; no alcanza a ver que la penetración de la delincuencia organizada es nacional.

Con esta visión, tampoco extraña que el gobierno canadiense asegure que los casos de mexicanos son falsos. Según el gobierno canadiense, la falta de fundamentación de la mayoría de las solicitudes lo alertó de la existencia de sitios de Internet que, ante el cierre de las vías legales para acceder a Estados Unidos, asesoraban a los mexicanos para entrar a Canadá a través de su sistema de asilo (Radio Canada International, 2007b; 2007a). El 14 de julio de 2009, el gobierno canadiense anunció que impondría la presentación de visa a los mexicanos que quisieran visitar Canadá, contraviniendo así la reciprocidad que guardaba con México, el cual no pide visa a los canadienses.

Las razones del rechazo a las solicitudes de asilo, al menos en el caso de Estados Unidos, se encuentran en el estudio de Rosemblum y Salehyan (2004), quienes señalaron que la política de asilo de Estados Unidos hacia ciertos países puede tener tres objetivos: 1) preservar las relaciones con países amigos, negando el asilo a los solicitantes originarios de esa nación; 2) debilitar a los Estados enemigos aceptando a sus refugiados, y limitar la entrada por la puerta trasera al país a través de solicitudes de asilo "falsas" (Rosemblum y Salehyan, 2004). Según los autores, el factor determinante en la aceptación no es la situación de derechos humanos en el país del que busca asilo, sino los intereses económicos y de seguridad de Estados Unidos (Camp y Holmes, 2009). En el caso de los mexicanos, darles asilo significaría reconocer que México es incapaz de reconocer a sus ciudadanos. Al mismo tiempo, sería abrir una nueva puerta a la migración mexicana que se ha tratado de combatir a través de medios policiacos y legales. En el caso canadiense, puede asumirse que la situación es similar y por ello se ha impuesto un visado a los mexicanos, además de que se ha insistido en que los casos son falsos. Es, pues, un asunto político.

En el caso mexicano es evidente que, aun cuando el asilo es un asunto humanitario, las determinantes políticas son fundamentales en la constitución jurídica de la figura del refugiado. Asimismo, mientras que los jueces argumentan razones legales para no otorgar el asilo, es evidente que las razones de fondo son totalmente políticas, pues Estados Unidos y Canadá cuidan su relación con México y, al mismo tiempo, están sellando una pequeña puerta que se quedó abierta en su política migra toria hacia México. Toda vez que a los mexicanos se les exige demostrar persecución política en la más tradicional de sus acepciones, y Estados Unidos y Canadá ante po nen sus propios intereses políticos, la figura del refugiado es una altamente politizada, muy contrario a lo que dice Agamben. En su nuda vida, las personas que consiguen el estatus de asilado han demostrado ser entes cuya existencia está totalmente politizada.

 

EL CONFLICTO MEXICANO Y LOS CONCEPTOS DE ESTADO FALLIDO Y NUEVA GUERRA: LA AGENDA POLÍTICA DE ESTADOS UNIDOS Y CANADÁ

Existen dos conceptos que han guiado la política de asilo desde mediados de los noventa: las nuevas guerras (Kaldor, 2006) y el Estado fallido (Gros, 1996). Ambos han sido utilizados en situaciones ampliamente aceptadas como causas legítimas en la búsqueda de asilo, pero ha habido un rechazo a utilizarlos en el caso mexicano. Esto debido a razones vinculadas con los intereses políticos de Estados Unidos y Canadá en su relación con México.

Por una parte, respecto del Estado fallido, partamos del concepto de Estado, que se define, en términos weberianos, como una entidad territorial regida por una autoridad que tiene el monopolio de los medios legítimos de coerción, reconocido o tolerado por sus ciudadanos y la comunidad internacional; ahora bien, un Estado que ha fallado es aquel que no tiene el monopolio de la violencia ni la legitimidad suficiente interna ni externamente (Gros, 1996). Gros define a los Estados fallidos como aquellos donde las autoridades públicas no pueden o no quieren cumplir con el con trato social, mismo que consiste en recibir seguridad, protección civil y social, así como mantenimiento del orden público a cambio del pago de impuestos al Estado. Más específicamente, en el ya clásico artículo sobre este tema, Gros asegura que hay cuatro razones fundamentales por las cuales un Estado se vuelve fallido: 1) mal desempeño económico que mantiene un bajo crecimiento; 2) extrema desigualdad socioeconómica en la que las clases medias son prácticamente inexistentes; 3) militarización y expansión del uso de armas y 4) degradación ambiental por la sobrepoblación (Gros, 1996).

El Failed States Index, elaborado por la revista Foreign Policy, y la organización The Fund for Peace, establecieron un grupo de indicadores que incluyen presiones demográficas; refugiados y desplazados internos; desarrollo desigual; declive económico; deslegitimación del Estado; falta de servicios públicos, violaciones a los derechos humanos; debilitamiento del aparato de seguridad; elites divididas e intervención externa. En el reporte de 2010, México tenía una calificación de 76, mientras que Somalia, con la calificación más alta de la lista, tenía 114. Colombia tenía 88 puntos. En lo que respecta a refugiados, México tenía mayor puntaje (6.8) que Colombia (6.7) (Loescher, 2009).

Gros establece una taxonomía constituida por cinco tipos de Estados fallidos: 1) el Estado anárquico, el cual no tiene gobierno centralizado y en el que diversos grupos luchan por el poder central mediante la disputa de territorios (el ejemplo por excelencia es Somalia); 2) el Estado fantasma, que se distingue del Estado anárquico por tener una leve remembranza de autoridad que se exhibe en algunas áreas limitadas, pero en otras es totalmente inexistente (Zaire); 3) el Estado anémico, cuya energía ha sido totalmente drenada por grupos contrainsurgentes que buscan ocupar el poder, o porque no ha podido construir la infraestructura de servicios estatales, desde seguridad hasta servicios de salud (Haití); 4) el Estado capturado, caracterizado por una autoridad centralizada fuerte, pero que ha sido capturada por elites que se sienten inseguras de frustrar o erradicar a las elites rivales y 5) el Estado abortado, el cual es el que falló antes de constituirse (Bosnia) (Gros, 1996).

Por su creciente debilidad frente a los cárteles del narcotráfico y su sistema de justicia carcomido por la corrupción y la impunidad, México cabría en la categoría de Estado anémico. El think tank estadunidense Stratfor –el primer analista en señalar que México estaba en camino de convertirse en un Estado fallido– confirmaría esta propuesta al sugerir que: "Hay un momento en el que el desequilibrio de recursos invierte la relación entre el gobierno y los cárteles. Al ver la futilidad de resistirse, los funcionarios públicos se convierten en herramientas de los cárteles, toda vez que existen muchos de éstos, el área en disputa deja de ser sólo las ciudades fronterizas y se extiende a los corredores de poder de la ciudad de México. Los funcionarios públicos traicionan dar su lealtad primordialmente al ejército y se la ofrecen a uno de los cárteles. El gobierno se convierte tanto en la lucha y competencia entre los cárteles como en un instrumento que éstos utilizan para atacarse. Ésta es la receta para lo que podría llamarse un "Estado fallido", uno que ya no puede funcionar como Estado" (Friedman, 2008: 2). Aunque este autor aclara que el Estado mexicano no ha fallado "todavía", dice que es importante no restarle atención a ese potencial (Friedman, 2008: 3).

La cautela para calificar al Estado mexicano como fallido tiene que ver con la agenda política del término. Bilgin y Morton (2002) aseguran que el Estado fallido es sólo una forma contemporánea de nombrar a los Estados poscoloniales de la guerra fría. El móvil es el mismo: se asume que un Estado fallido no logró convertirse en un Estado liberal y democrático, y se le hace relaciona ya no con el binomio desarrollo/ subdesarrollo, sino con el nuevo exitoso/fallido. Ése es el nuevo lenguaje del desarrollo y Estados Unidos lo aplica de forma diferenciada a sus amigos y enemigos. La definición de Estado fallido a sus amigos significa una oportunidad para cooperar en su "fortalecimiento", mientras que para los enemigos significa reprobación (Bilgin y Morton, 2002). Evidentemente, el riesgo de calificar al Estado mexicano como un "Estado fallido" tiene sus complicaciones políticas, pues aparte de ser un Estado fallido "amigo", además es socio comercial y de cooperación en materia de seguridad, por lo que Canadá y Estados Unidos no pueden reprobarlo públicamente. Adicionalmente, para Estados Unidos reprobar a México como Estado significaría admitir la futilidad de la cooperación bilateral para la lucha contra el narcotráfico, por vía de la ya de por sí criticada Iniciativa Mérida.

Por otra parte, respecto del concepto de "nuevas guerras", Mary Kaldor asegura que éstas no constituyen simples guerras civiles o conflictos de baja intensidad, conceptos ampliamente utilizados durante la guerra fría. Tampoco son guerras informales o privatizadas. Más bien, dice, son "posmodernas", en el sentido de que es imposible distinguir lo público de lo privado, y los motivos económicos de los políticos (Kaldor, 2006).

Un rasgo distintivo de las nuevas guerras es que se dan por la erosión de la autonomía del Estado, en particular la erosión del monopolio del uso legítimo de la fuerza, no sólo desde arriba –la legislación e institucionalización internacional, incluso la sofisticación del armamento que se vuelve cada vez más destructivo, lo cual previene, regula e inhibe el conflicto interestatal–, sino desde abajo e internamente, es decir, con la privatización de la violencia estatal, de los medios de coerción. Las nuevas guerras ocurren dentro del Estado, en vez de entre Estados, y como resultado del desmantelamiento neoliberal de éstos, se presentan situaciones en las que el ingreso del Estado disminuye por un debilitamiento de la economía y la propagación de la criminalidad, la corrupción y la ineficiencia. En otras palabras, las nuevas guerras ocurren en los así llamados Estados "fallidos" (Newman, 2004). Sin conceder que México sea un Estado fallido, han de identificarse algunas de las características de las nuevas guerras señaladas por Kaldor en la guerra contra el narcotráfico en México, pues asegura que la violencia se privatiza como resultado del crecimiento del crimen organizado, la emergencia de grupos paramilitares y la pérdida de legitimidad política. El Estado pierde control sobre partes de su territorio a manos de los grupos criminales, equivalentes a los grupos armados que identifica Newman (2004).

La identidad política se halla en el centro de la definición que Kaldor ha dado a las nuevas guerras; ella acota que éstas se definen por la política de las identidades, a las cuales define como el reclamo del poder frente al Estado, con base en la nacionalidad, el clan, la religión y la lengua. Hay dos características de la política de las identidades de las nuevas guerras más relacionadas con el proceso de la globalización al comienzo del nuevo milenio: en primer lugar, en la globalización, la política de las identidades tiene dimensiones nacionales y trasnacionales, es decir, se apoya en las diásporas y la tecnología de la información y de las comunicaciones para una organización y proyección trasnacional. En segundo lugar, y más en relación con la producción de solicitudes de asilo, las estrategias de guerra ya no apuestan a conseguir la simpatía de la población, sino todo lo contrario: a controlarla a través del miedo y el odio. Se esparcen el odio y el terror para eliminar al grupo contrario. Esta característica de las nuevas guerras es la que ha producido grandes olas de refugiados y desplazados, y justamente eso es lo que se identifica en México: el terror que causan los cárteles a la población civil (Kaldor, 2006: 6-7).

En el centro de la discusión sobre si en México hay o no una nueva guerra, se ha colocado el tema de si los cárteles del narcotráfico constituyen o no una "narcoinsurgencia", es decir, si reivindican su identidad de grupo frente al Estado, de la forma en que lo sugiere Kaldor. El gobierno estadunidense ha sugerido que sí. En noviembre de 2010, el Instituto de Estudios sobre Seguridad Estratégica de Estados Unidos publicó un informe en el que se asegura que la violencia de los cárteles ha dejado de ser focalizada y busca desestabilizar al Estado. El secretario de Seguridad Pública mexicano, Genaro García Luna, lo negó de inmediato (Mosso, 2010). En febrero de 2011, el subsecretario del Ejército, Joseph W. Westphal, y la secretaria de Seguridad Nacional, Janet Napolitano, alertaron sobre la posibilidad de una narcoinsurgencia en México. El periodista Jorge Fernández Menéndez escribió al respecto: "Los cárteles mexicanos no son una narcoinsurgencia, no buscan tomar el poder: utilizan, por supuesto, los espacios de poder, quieren tener, porque lo necesitan, control territorial suficiente para poder operar y, algunos de ellos, particularmente Los Zetas, por su origen y formación, suelen usar una violencia exacerbada y métodos terroristas con ese fin, lo que los puede hacer parecer, ante una visión hiperideologizada como la que suelen tener los distintos grupos de poder en Estados Unidos, como una narcoinsurgencia" (Fernández, 2011). Fernández Menéndez dice que si bien Los Zetas y La Familia tienen métodos de grupos insurgentes y se guían por una ideología, respectivamente, los narcos mexicanos no quieren tomar el poder. Sin embargo, en Centro-América, donde las así llamadas maras (pandillas) realizan acciones similares a las de los narcos mexicanos, e incluso colaboran con ellos, sí se habla de "insurgencia criminal" (Brands, 2011). Asimismo, la ONU ha emitido directrices para abogados que quieren documentar casos de asilo con base en la persecución por parte de las maras, porque éste es el efecto tangible de las acciones de las bandas criminales y la militarización: los enfrentamientos entre bandas de criminales y la militarización de su combate (United Nations High Commissioner for Refugees, 2010b).

Si la narcoinsurgencia se basa en la política de la identidad, como la define Kaldor, una lectura amplia del concepto de identidad incluiría a los narcos mexicanos. En la guerra de cárteles en México –que coincide con la incapacidad o falta de voluntad del gobierno central de combatirlos–, la brutalidad para eliminar a los miembros del cártel contrario evidente y frecuentemente arrastra a la población "civil". Para efectos de las nuevas guerras, al disputarse las plazas, la pertenencia al cártel funciona como una identidad política, pues el terreno se gana aniquilando al contrario. Cualquier civil que sea sospechoso de pertenecer al cártel contrario es asesinado, como ocurrió con un grupo de veinte michoacanos que fueron secuestrados y desaparecidos por sicarios de Los Zetas, quienes, al ver al numeroso grupo trasladarse en un vehículo con placas de Michoacán, los tomaron por miembros del cártel de La Familia (Horacio Ramos, 2010).

Si bien no puede afirmarse que los cárteles del narcotráfico se pelean abiertamente el poder centralizado y que los mueve una identidad subjetiva, tampoco se puede decir que el conflicto entre éstos no tenga características de una nueva guerra. De hecho, puede haberla si se concede que: 1) los cárteles buscan el monopolio del uso de la fuerza en la "plaza" (la base geopolítica del control del mercado nacional y trasnacional de la droga) y 2) al clamar lealtad a algún cártel, se excluyen automáticamente de pertenecer a otro. Esta situación coexiste con el autoritarismo, la corrupción y la militarización más tradicionales, en las que el abuso de los militares es endémico y el Estado está corrompido e infiltrado en sus instituciones más básicas. De esta forma, los solicitantes de asilo huyen de un conflicto político mixto que incluye características tradicionales de una nueva guerra –un Estado corroído por la desigualdad económica, la impunidad, el autoritarismo, la privatización del uso de la violencia– y no tradicionales –la disputa entre grupos mafiosos por el control de territorios y de personas vistas como mercancías en la economía ilegal, grupos a los que el Estado no puede o no quiere controlar–. Es un conflicto político con actores privados que no reclaman el poder político centralizado, sino el control de las plazas.

Al final, el asunto no es entonces si México es o no un Estado fallido, o si se encuentra en medio de una nueva guerra; evidentemente se trata de una cuestión de reinterpretación contemporánea de los preceptos clásicos que definen lo político. La pregunta fundamental sería ¿por qué teniendo características similares a las de un Estado fallido o una nueva guerra, las situaciones que generan las solicitudes de asilo de mexicanos no son fundamento suficiente para proporcionárselos?

La situación de las solicitudes de mexicanos contrasta con las de personas de países calificados como Estados fallidos o en una nueva guerra, como Ruanda y Somalia, o incluso Colombia, cuya situación en los años ochenta rememora la situación actual de México y produjo centenares de solicitudes de asilo y refugio aceptadas tanto en Estados Unidos como en Canadá. Parece ser que ubicar a México como un Estado fallido o en una nueva guerra derivada de ser un Estado donde los cárteles de la droga se disputan territorio con el Estado, legitimaría las razones del asilo de mexicanos y, como ya se vio anteriormente, conceder el estatus de refugiados a ciudadanos mexicanos atenta contra los intereses políticos de Estados Unidos y Canadá, y al mismo tiempo abre posibilidades de migración. Utilizar estas denominaciones (Estado fallido y nueva guerra) son decisiones políticas, como ya lo sugirieron Bilgin y Morton (2002). Una vez más, estas decisiones que fundamentarían el asilo en el caso de los mexicanos que lo solicitan, son totalmente políticas. Un factor más de politización del estatus de refugiado que refuta las conclusiones de Agamben sobre la supuesta despolitización de esta figura.

 

CONCLUSIONES

Si se reinterpreta al postestructuralista Michel Foucault, Agamben afirma que el poder estatal de nuestro tiempo se caracteriza por hacer del individuo no sólo el objeto, sino el sujeto del poder, y que las declaraciones de los derechos humanos no ayudan en esta situación, sino que, al contrario, inscriben al individuo en el ámbito de control del Estado. En este contexto, el refugiado es la figura emblemática de los efectos de este tipo de poder. El refugiado –dice– es desvestido de todo carácter político y reducido a una vida biológica parecida a la de los animales.

Como se aprecia, una de las ideas fundamentales del pensamiento de Agamben es la naturaleza de sujeto de la biopolítica del refugiado y su vida despolitizada como resultado de ello. Sin embargo, lo que muestra el caso mexicano es que si algo tiene la categoría jurídica del refugiado es una alta simbolización política. Esto se demostró en este trabajo con el análisis de la politización de la constitución jurídica de los casos de asilo de mexicanos en Estados Unidos y Canadá, así como con la resistencia a hablar de Estado fallido y de nueva guerra, al no calificar la lucha contra el narcotráfico y la crisis de derechos humanos en México como tal.

El significado político del refugiado se advierte en la paradoja que presenta el caso mexicano: por un lado, se rechazan las solicitudes de asilo, ya que no tienen un trasfondo fundamentalmente político y, por el otro, las razones para calificar a México como un país origen de solicitudes de asilo son fundamentalmente políticas. En esta paradoja lo único claro es la profunda politización de la categoría de refugiado, contrariamente a lo que sostiene Agamben, quien ha definido al refugiado como el nuevo homo sacer, aquel cuya nuda vida lo coloca en un Estado de despolitización total, una vida casi animal.

El caso de los mexicanos que solicitan asilo en Estados Unidos y Canadá demuestra que, aunque es un asunto ciertamente humanitario, el asilo y el refugio son categorías profundamente politizadas que no colocan a las personas en los márgenes de lo político, como observa Agamben, sino en el centro de lo que se entiende por política en su acepción más realista y tradicional.

 

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Notas

1 Todas las traducciones son mías, salvo que se señale otra cosa.

2 Cabe señalar que se habla de "hombre" porque es el sustantivo utilizado por Agamben. Sin embargo, se tiene conciencia de que no es sinónimo de humanidad; por ello, para delimitar el uso de la palabra "hombre" en el contexto de las referencias de Agamben a los derechos humanos, se escribirá en cursiva esa palabra para denotar que así la utilizó este filósofo, no la autora de este trabajo. [N. del e.]

3 La diferencia entre un solicitante de refugio y uno de asilo es básicamente procedimental. El solicitante de refugio lo hace desde su país o a través de otro, sin estar físicamente en la nación donde busca acogida en términos de la Convención y su Protocolo. El solicitante de asilo lo hace una vez que se ha internado en el país en el que solicita el refugio, tal vez en calidad de turista o de forma irregular. En términos prácticos, los refugiados suelen pedir el estatus en grupos que posiblemente formen campamentos en otro país, mientras esperan resolución a su petición mediada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur). Los asilados llegan de uno en uno y por su propia cuenta. En el caso de los mexicanos, hasta ahora, se trata de solicitudes de asilo (véase Loescher, 2009).

4 Extorsión para no quemar o destruir un negocio.

5 En 1967, la ONU emitió el "Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados", el cual resuelve las limitaciones temporales y geográficas que se establecen explícita e implícitamente en la Convención. Ése fue el último cambio realizado a la legislación universal de los derechos humanos de los refugiados (ONU, 1967).

6 El funcionario Julien Truchon-Poliard, primer secretario del Departamento de Inmigración de la Embajada de Canadá en México, contestó de este modo a una pregunta expresa de la autora, durante la mesa redonda "Canadá-México: ¿Nuevas políticas migratorias?", llevada a cabo el 24 de noviembre de 2009.

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