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Norteamérica

On-line version ISSN 2448-7228Print version ISSN 1870-3550

Norteamérica vol.6 n.2 Ciudad de México Jul./Dec. 2011

 

Ensayos

 

Opiniones sobre la migración entre México y Estados Unidos: tipos e incumbencia y relevancia retóricas

 

Arturo Zárate*

 

El Colegio de la Frontera Norte, azarate1@riogrande.net.mx

 

Recibido: 29/07/2011
Aceptado: 25/10/2011

 

Resumen

En el análisis de cualquier discurso público no se debe pasar por alto la tarea básica de distinguir el tipo de opiniones afirmadas por los "oradores". Las hay sobre lo factual y sobre lo factible, tanto en términos de acontecimientos como de acciones humanas, asi como sobre el valor de estas dimensiones, y sobre el proceso de la toma de decisiones. Este deslinde es importante porque cada tipo de opinión se enfrenta a exigencias argumentativas distintas. Se debe además sopesar, según sean estas opiniones, su relevancia e incumbencia retóricas dentro del debate. Estas responsabilidades elementales en el análisis retórico se ilustran en este artículo con el discurso público sobre la migración entre México y Estados Unidos.

Palabras clave: migración, controversias Estados Unidos-México, retórica, tipos de opinión, incumbencia y relevancia retóricas.

 

Abstract

An analysis of any public discourse is not complete without addressing the basic task of distinguishing between the kinds of opinions expressed by the "speakers." There are opinions about what is factual and what is feasible both in terms of events, and in terms of human actions, about the value of the factual and the feasible, and about the decision-making process. This distinction is important because every type of opinion requires different kinds of arguments. It is also necessary to weigh the rhetorical importance and pertinence of these opinions in the debate. These elementary responsibilities in rhetorical analysis are illustrated in this article using the public discourse about migration between Mexico and the United States.

Key words: migration, U.S.-Mexico controversies, rhetoric, types of opinions, rhetorical pertinence and importance.

 

La migración asociada a la vecindad entre Estados Unidos y México es ya un asunto en debate viejo. Y opiniones se han vertido mil. Por ejemplo, tras los reportes de la Comisión de Límites, encabezada en 1827 por Manuel de Mier y Terán, los cuales afirmaban un marcado predominio de la población de origen angloamericana en Texas y el riesgo separacionista, Lucas Alamán expediría el 6 de abril de 1830 la Ley de Colonización. En ella se plasmaba su opinión de que se conjuraría la pérdida de Texas si el gobierno federal, y no los estatales, controlaba la colonización, si se estimulaba a la población de Texas con mexicanos, si se refrendaba la emancipación de los esclavos y si se les prohibía a los angloamericanos asentarse en estados limítrofes. Mier y Terán opinaba, por su parte, que las medidas debían ser otras. Propugnaba por la creación de "presidios" y la tolerancia de la esclavitud: veía en ésta un incentivo económico para los que quisieran invertir en la producción algodonera (Figueroa Esquer, 1995; Kearney y Knopp, 1991; Vázquez, s.f.).

Hoy podríamos muchos considerar la propuesta de Mier y Terán aberrante y la de Alamán un fracaso. Con todo, podría yo también opinar que sus propuestas perviven de algún modo en nuestra legislación y en nuestra política pública, por ejemplo, siguen las trabas en México a la propiedad privada para extranjeros, especialmente en las zonas limítrofes; continúan siendo los asuntos de población una responsabilidad federal, y se mantienen los incentivos económicos para estimular a la población de las zonas fronterizas: he allí su impuesto al valor agregado (iva) menor respecto al del resto de la república.

El debate sobre la migración no sólo es viejo, sino complejo, como suele ocurrir también con muchas opiniones aparentemente simples sobre otros asuntos. Robert Royal, por ejemplo, afirma entre muchas otras cosas que los "ilegales no son 'indocumentados' [...] han quebrantado la ley y eso es lo que "ilegal" significa (Royal, 2010). Algunos a quienes nos disgusta que se llame "ilegales" a los indocumentados podríamos creer que el único punto de colisión de opiniones está en usar o no el término "ilegal". Sin embargo, también hay colisión de opiniones en torno a qué significa "ilegal", si es justo o no llamarle de esta manera a un indocumentado, o si un indocumentado ha quebrantado o no la ley de Estados Unidos por sólo pisar suelo estadunidense, etc. Y aunque nos es lícito rechazar, como notaré más adelante, la opinión de Royal, sin atender a su complejidad tras simplemente disgustarnos por el mote de "ilegal", aun así nuestro rechazo no significa que la opinión no sea compleja ni significa que distintas líneas de argumentación para afirmar o negar no se requieran, según cada punto de colisión de dicha opinión compleja.

Asimismo, nuestro rechazo, si se finca sólo en preferencias terminológicas, no va a impedir que un juez considere que un mexicano cometió un delito por pisar Estados Unidos sin documentos migratorios. Es más, poner a un lado, de bulto, la opinión de Royal pudiera resultar contraproducente de existir, en la complejidad de su opinión, un posible entendimiento. Royal (2010), por ejemplo, considera que "ningún gobierno puede declarar la mera existencia de una persona sobre la Tierra como contraria a la ley". La ilegalidad sólo se da, precisa, cuando una persona quebranta la ley. Y si Royal pide darle vigor a las leyes de su país, incluso a las de inmigración, aun así admite como impracticable lograrlo con la deportación masiva de entre diez millones y veinte millones de personas que residen sin documentos en Estados Unidos (Royal, 2010).

De bulto y aun por simple disgusto podemos rechazar, por ejemplo, que Samuel P. Huntington considere a los inmigrantes mexicanos como una amenaza a la identidad nacional estadunidense (Huntington, 2004a). Raudos podemos acusarlo de racista, como lo hace Carlos Fuentes (aunque él tras un detenido análisis) (Fuentes, 2004). La prisa podría, sin embargo, hacernos perder de vista la complejidad de sus opiniones, es más, su poder persuasivo. Su sola mención del encuentro de futbol en Los Ángeles, en 1998, entre México y Estados Unidos, en el cual, según nos dice (Huntington, 2004a: 242-243), los mexicoamericanos abuchearon el himno nacional estadunidense, es una opinión compleja. Esta simple mención puede analizarse según las teorías del estasis o estados de la cuestión o de puntos de colisión de la retórica antigua expuestas sobre todo por Quintiliano (Quintiliano, 1980: vi):

1. Cuestión de hecho: ¿de verdad abuchearon el himno estadunidense?

2. Cuestión de definición: ¿con ello rechazaron su identidad estadunidense?

3. Cuestión de cualidad: ¿su abucheo fue justo, apropiado, útil?

4. Cuestión procesal: ¿cabe acusarlos en una corte penal por ello?

Podría así cuestionarse a Huntignton el hecho de que se abuchease el himno o aun que hubiese el más mínimo abucheo. Podría cuestionársele que el abucheo fuese un rechazo a la identidad estadunidense y decirle que fue más bien abrazar esa identidad más íntimamente en su vertiente libertaria. Podría cuestionársele que sea injusto abuchear el himno de quien ha sido anfitrión de los inmigrantes y decirle que es más bien algo apropiado y útil en la lucha de los inmigrantes por la igualdad en el país que aún se la niega. Podría, en fin, replicársele que abuchear el himno nacional no es ningún delito en Estados Unidos, aunque al decirlo no debemos olvidar que en México abuchear nuestro himno nacional, cualesquiera que fuesen nuestras intenciones, sí es un delito que llega a castigarse.

Cuestionar a Huntington así podría llevarnos al mismo resultado inicial: rechazar finalmente todo el parquete, es más, convencernos plenamente de que este profesor de Harvard es un racista. Pero ahora no lo haríamos de bulto, sino parte por parte, cuestión por cuestión. Y haciéndolo así nos informaríamos mejor de la posición de Huntington, entenderíamos mejor su poder persuasivo, es más, en el proceso mostraríamos disponibilidad de aceptar todo lo que de verdad y de bien él nos diga, disponibilidad que debe darse si después de todo nos interesa llegar a un acuerdo migratorio con nuestros vecinos.

A continuación propongo una tipología de opiniones que nos facilitaría distinguir las cuestiones en debate. No sigue exactamente la teoría de estasis quintiliana, pero cumple con sus propósitos de no confundir los puntos de colisión en el debate. Es más, facilita asociar el tipo de opinión con el de argumentación más apropiado (Zárate, 2008). A veces se olvida que no son las mismas personas ni los mismos argumentos los que se usan, por ejemplo, para deslindar cuántos mexicanos cruzan diariamente a Estados Unidos, que los que se usan para decidir cuántos y cómo se permite por ley que crucen. En el primer caso se requiere de científicos especializados en migración y de estudios como la "Encuesta sobre Migración en la Frontera Norte", que realiza El Colegio de la Frontera Norte. En el segundo caso, legisladores en un congreso resuelven al respecto, incluyendo en su debate argumentos retóricos que sopesen no sólo los "fríos hechos", sino también los bienes y las acciones públicas elegibles. Errores lamentables serían tanto que un científico por su mera capacidad científica se arrogue elegir estos bienes y acciones como que un líder político con no más base que su mero prestigio político quiera definir los "fríos hechos".

Además de la tipología, propongo poner atención en la incumbencia y la relevancia retóricas a la hora de elegir una cuestión u otra en el debate sobre la migración. ¿Cuál es nuestro rol o incumbencia en una discusión que en gran medida es ahora asunto interno en Estados Unidos?, ¿cuáles son las cuestiones más relevantes que discutir si queremos llegar a un buen acuerdo y agilizarlo?

 

LOS PUNTOS DE COLISIÓN EN EL DEBATE: LO FACTUAL Y LO FACTIBLE

Los puntos de desacuerdo en un debate podrían referirse a lo factual o lo factible, a lo agible, a su valor o al proceso mismo del debate. Hablemos sobre lo factual y lo factible. Son muchas las opiniones sobre ellos que hoy se discuten en torno a la migración. Comprenden, por ejemplo, la historia de la migración, su geografía y sociología, las afirmaciones sobre la identidad y las diferencias entre los pueblos, el carácter o no de la migración como derecho humano, su legislación, las costumbres y moral de los individuos, así como los grupos migrantes, las percepciones, actitudes y otros hechos psicológicos respecto a la migración, y aun qué lenguaje y arte la expresan. Estas opiniones no sólo se refieren al pasado o al presente, también al futuro. Por eso hablo además de lo factible.

Cabe notar que grandes porciones de no pocos libros y artículos sobre el tema se dedican a lo factual. Tratan de explicar, digamos, lo que ha sido y es la migración de mexicanos en Estados Unidos con un énfasis histórico y sociológico. Jorge G. Castañeda, por ejemplo, en Ex Mex From Migrants to Immigrants (2007) afirma, entre otras cosas, que la proporción de migrantes mexicanos en Estados Unidos en relación con la población de mexicanos en México no es mayor que en previas décadas: alrededor del 11 por ciento. Si ha aumentado la presencia de mexicanos en Estados Unidos, así lo ha sido, nos dice, por el crecimiento de la población mexicana en general y porque la migración dejó de ser un ir y venir de mexicanos y empezó a consistir, desde 1986, en un quedarse para no exponerse de más a las crecientes medidas policiacas antiinmigrantes al norte del Bravo. Nota también que la distribución de los mexicoamericanos cubre ahora las más diversas regiones del territorio norteamericano (Castañeda, 2007: 37). Aunque no necesariamente en contradicción con Castañeda, Samuel P. Huntington enfatiza que la población de migrantes mexicanos en Estados Unidos va en aumento a punto de constituir el grupo de extranjeros más numeroso en su país. Indica además que el ir y el venir de los migrantes no implica de ningún modo el retorno de los inmigrantes a México, sino paseos turísticos a su país de origen tan cercano, es más, oportunidades para recoger amigos y familiares que incrementan aún más la inmigración mexicana a Estados Unidos. Afirma también que los mexicoamericanos tienden a concentrarse en regiones que en el siglo XIX fueron alguna vez mexicanas (Huntington, 2004a).

Sobre la composición social de los mexicanos en Estados Unidos, Huntington la caracteriza como predominantemente "ilegal" o en su origen "ilegal", y la contrasta con la de otros grupos de inmigrantes recientes que cumplen mucho mejor con el esfuerzo legal de naturalizarse estadunidenses (Huntington, 2004a: 238-239). Castañeda, en cambio, establece distinciones no sólo entre los mexicanos que ingresan a Estados Unidos "sin documentos", los que cuentan con ellos y los que son ya de lleno ciudadanos americanos por nacimiento o naturalización, también destaca su diversidad según su origen étnico, geográfico y socioeconómico.

Esto último también lo afirma Gregory Rodriguez, quien agrega que los mexicoamericanos constituyen el grupo social más propenso a casarse con otras etnias o razas a punto de constituir el mayor propulsor de lo que será Estados Unidos en el futuro: no un país multirracial, sino mestizo. Por ello Gregory Rodríguez concluye que los mexicoamericanos son así uno de los factores más importantes de integración social en un Estados Unidos que, de otra manera, permanecería dividido por los resentimientos entre otros grupos raciales y étnicos (Rodríguez, 2003). Huntington, en cambio, lo niega y dice que, entre los diversos grupos de inmigrantes, el de los mexicanos es el que más se resiste a las uniones con distintas etnias o razas, incluso en la tercera generación (Huntington, 2004a: 240). Cada quien aporta sus "datos".

Huntington, además, considera a los mexicoamericanos un lastre para el desarrollo general de Estados Unidos, nos dice que económicamente son el grupo con menor ingreso, menor capacidad para comprar una casa, menor educación, menor rango en la escala laboral y con mayor propensión a vivir de la seguridad social (Huntington, 2004a: 234-238). Carlos Fuentes no está de acuerdo. Afirma que los mexicoamericanos, tanto de bajo como de alto nivel laboral, aportan más a la economía estadunidense de lo que, en comparación con otros grupos, reclaman. Advierte que en gran medida la prosperidad agrícola estadunidense depende de los trabajadores mexicoamericanos. Dice que entre los distintos grupos es el suyo uno que destaca por adquirir casa propia y por crear empresas. Y añade que, entre todos los grupos estadunidenses, es el que más trabaja si se atiende al número de personas que de cada familia se inscriben en el mercado laboral (Fuentes, 2004). De nuevo, cada quien ofrece sus datos. Es más, su discusión no gira en torno a lo que prefieren o querrían hacer. Su discusión todavía se centra en los hechos mismos.

Entre lo factual y lo factible, se discuten las costumbres, es más, la moralidad de los inmigrantes indocumentados. Para Robert Royal (2010) y para George Weigel (2010), la incursión y la permanencia sin documentos de muchos mexicoamericanos significan que éstos son unos delincuentes. Castañeda nos los presenta, en cambio, como personas que toman muchos riesgos –incluso la muerte– para irse, cruzar la frontera, conseguir trabajo y permanecer en Estados Unidos (Castañeda, 2007), todo lo cual podría constituir un indicador de la virtud de la valentía y la fortaleza.

Se discute, por supuesto, qué genera la migración de mexicanos a Estados Unidos. Baste señalar entre las divergentes opiniones factuales que hay quienes identifican el motor de la migración sobre todo en las asimetrías económicas entre Estados Unidos y México (Délano, 2004), los hay quienes dicen que es la demanda laboral de nuestro vecino de trabajadores migrantes (Massey, 2003), y, por poner un ejemplo adicional, los hay quienes más bien dicen que es el marco legal (Sarmiento, 2010), el vigor de la ley (Weigel, 2010) y aun la superioridad moral que permite mayores oportunidades económicas en Estados Unidos (Royal, 2010; Arkes, 2010).

Entre los asuntos que más tinta han reclamado en el debate sobre la migración se encuentran el de la identidad cultural de los mexicoamericanos y el de su avenencia y asimilación a la identidad cultural estadunidense. Huntington afirma como hecho que el núcleo de la cultura norteamericana es anglo y protestante. Afirma además que parte esencial de esta cultura es

El hablar inglés, el ser cristiano, el concepto inglés de la autoridad de la ley, la responsabilidad de los gobernantes y el derecho de los individuos; y los valores disidentes del individualismo y la ética de trabajo protestantes, y la creencia de que los humanos tenemos la habilidad y el deber de intentar crear un Cielo en la Tierra, una "ciudad en la montaña". Históricamente millones de inmigrantes han sido atraídos a América por esta cultura y por las oportunidades económicas que ayudó a hacer posibles (Huntington, 2004a: XVI).

Según Huntington, los mexicoamericanos no gozan de esa cultura ni les atrae, ni se asimilarán a ella. Ciertamente muchos otros investigadores de ambos lados de la frontera difieren diametralmente de Huntington y describen tanto Estados Unidos como México como naciones donde la multiculturalidad, es más, la interculturalidad se dan, por ejemplo, así lo dicen Castañeda (2007), Fuentes (2004) y también Valenzuela (1998). La diversidad cultural no sólo existe, sino coexiste y se coenriquece en estas naciones. Christopher Domínguez Michael incluso atribuye la pretensión de definir una identidad nacional a una "práctica" que "suele estimular el Estado" (Domínguez, 2005).

Pero los intentos de establecer factualmente un núcleo definitorio de toda una nación se dan y no son raros entre escritores mexicanos y mexicoamericanos. Da Jandra, que es uno de los que creen en estos núcleos definitorios, cita entre otros a Octavio Paz cuando, en El laberinto de la soledad, distingue a los mexicanos de los norteamericanos así:

Ellos son crédulos, nosotros creyentes; aman los cuentos de hadas y las historias policiacas, nosotros los mitos y las leyendas... Son activos; nosotros quietistas: disfrutamos de nuestras llagas como ellos de sus inventos. Creen en la higiene, la salud, en el trabajo, en la felicidad, pero tal vez no conocen la verdadera alegría, que es una embriaguez y un torbellino. En el alarido de la noche de fiesta nuestra voz estalla en luces y vida y muerte se confunden. Su vitalidad se petrifica en una sonrisa: niega la vejez y la muerte, pero inmoviliza la vida (Da Jandra, 2005: 170-171).

Y aunque Da Jandra no niegue, como Huntington, la posibilidad de coexistencia y aun de fusión entre las culturas estadunidense y mexicana, también cita al líder chicano Nick C. Vaca quien afirma que los valores mexicanos son el sometimiento a la naturaleza, orientarse al presente, la gratificación inmediata, el ser complaciente, fatalista, no orientarse a las metas ni al éxito, ser emotivo, dependiente, machista supersticioso y tradicionalista, mientras que los valores anglos son el dominio sobre la naturaleza, el orientarse hacia el futuro, la gratificación diferida, la agresividad, el no ser fatalista, orientarse hacia las metas y al éxito, la racionalidad, el individualismo, no ser machista sino neutral, tampoco supersticioso sino progresista (Da Jandra, 2005: 171). De hecho, Huntington no tiene que proponer una visión suya sobre el núcleo definitorio de la identidad cultural mexicana. Le basta citar a autores como los consultados por Da Jandra y concluir la incompatibilidad entre la cultura mexicana y estadunidense, el choque inevitable de civilizaciones (Huntington, 2004b).

La opinión factual sobre el choque que hoy enfrentan las civilizaciones mexicana y estadunidense se extiende a opiniones sobre lo factible en el futuro. Según Huntington, por los antecedentes históricos y territoriales mexicanos en el suroeste estadunidense y por la conversión de esa región en una zona mayoritariamente mexicana, se correría el riesgo o de que volviesen esos territorios a manos de México o de que surja un nuevo país, "La República del Norte", conformada por el norte mexicano y el suroeste estadunidense. George Friedman llega a predecir que el desarrollo económico de México producto, en parte, de las remesas de migrantes y del narcotráfico lo harán una nación tan poderosa que se atrevería a disputarle en la década de 2080 el control de los territorios de todo Norteamérica (Friedman, 2010). Estas opiniones, aunque a muchos nos parezcan ciencia ficción, nos las presentan sus autores como predicciones que gozan de una fiable probabilidad científica. Y algún público suyo las toma así. Por eso son opiniones sobre lo factible.

Hay también opiniones factuales, sí, sobre la ley y los derechos. No versan sobre cómo me gustaría que fuese la ley sino sobre qué dice de hecho la ley o sobre si existe, de hecho, este o ese otro derecho. Por ejemplo, Robert Royal (2010) reconoce, sin ninguna duda, el derecho humano a existir, pero no lo considera equivalente a un derecho a migrar de un territorio a otro del que no se es nacional. Sobre esto último tiene sus dudas. Pero sobre que los migrantes sin documentos gocen de derechos civiles no tiene ninguna, dice que no (Royal, 2010). De existir después de todo el derecho a la migración, añade Hadley Arkes (2010), es un derecho natural, previo al derecho positivo, a tal punto que quienes defienden este derecho, pero niegan el iusnaturalismo, y todo lo que implica, por ejemplo, la defensa de la vida en cualquier etapa del desarrollo humano, caen en contradicción. Hay, por supuesto, quienes nos hablan del derecho a migrar como positivo. Lo hace Porfirio Muñoz Ledo (2010) al afirmar que "La criminalización de los migrantes va a contrapelo de los avances mundiales en este campo". Sostener esta postura parece entonces implicar que, de existir el derecho a migrar, lo gozaría yo, no por ser connatural a mi dignidad humana, sino por algo accidental: que haya avances, como podría también haber retrocesos, en la legislación.

Las controversias sobre los hechos legales tienen sus puntos de colisión. Vale la pena notar que en torno a la ley SB1070 de Arizona el punto de colisión no es si es delito o no migrar a Estados Unidos sin documentos (el silencio al respecto parece un reconocimiento implícito de que, desde la perspectiva legal, sí es delito), sino si es competencia constitucional del Estado de Arizona perseguir y castigar a los migrantes sin documentos (Bustamante, 2010a). Así, si se demostrara que desde la perspectiva legal es un hecho que Arizona sí está autorizada a perseguir y castigar a los migrantes ilegales, no nos quedaría más alternativa que aceptar ese hecho legal en cuanto que sería un hecho después de todo, del mismo modo que lo haríamos cuando se nos demuestra que la Tierra es redonda y no plana.

Hay muchas otras controversias sobre cuáles son los "hechos" legales relativos a los migrantes en Estados Unidos, por ejemplo, sobre su derecho o no a hablar su propio idioma o su derecho o no a ser escuchados en su propio idioma. Cito estos dos ejemplos porque no son sinónimos, es más, uno no es tan fácil de demostrar como el otro.

Ahora bien, aunque las creencias, percepciones y actitudes de la gente se den en su subjetividad, no quiere decir que no constituyan hechos de los cuales un observador hable y opine con pretensiones de objetividad, de factualidad. Lo hacen muchos analistas al hablar de la conducta psicológica de las personas. Y, en lo que concierne a la migración, para no pocos analistas es relevante deslindar, factualmente, las creencias, percepciones y actitudes de la gente sobre el tema. No es lo mismo debatir si los mexicoamericanos sin documentos son de hecho delincuentes y causantes del alza de la delincuencia (como parece presuponerlo la ley SB1070 de Arizona) que discutir, aunque fuese contrario a la realidad, el que la gente así lo crea y por ello apoye dicha ley. No es lo mismo debatir si los mexicoamericanos sin documentos son de hecho un lastre o más bien un estímulo para la economía estadunidense, que discutir cuáles son las creencias que al respecto tiene público.

Si al analista político le interesa lo que realmente cree la gente, lo hace porque ello tiene consecuencias en la vida pública. Jorge A. Bustamante, en un artículo periodístico, manifiesta una opinión muy curiosa sobre por qué el mexicoamericano documentado apoya leyes como la SB1070 de Arizona. Lo hace, nos dice, por admirar a su "amo", a su "opresor". Quiere ser como él, aunque lo tema y lo odie (Bustamante, 2010b). Independientemente de que coincidamos o no con la opinión de Bustamante, he de notar que su opinión versa sobre lo que considera un hecho o al menos una teoría sobre lo que son los hechos. Ha de rebatírsele, pues, si se está en desacuerdo con él, en el terreno de los hechos.

Entre muchas otras opiniones factuales se encuentran las que se refieren al lenguaje y al arte. Robert Royal nos dice que cuando él usa la palabra "ilegal" se refiere a que la persona así tildada cometió la "ilegalidad" de migrar y permanecer en Estados Unidos sin los documentos requeridos, lo cual es un delito (Royal, 2010). ¿Significa "ilegal" socialmente, de hecho, lo que él afirma? Cualquier respuesta que demos a esta pregunta genera una opinión factual sobre el hecho lingüístico en sí, como generaría también una opinión factual explicar qué significa, de hecho, en distintos ambientes sociales un producto artístico como la caricatura Speedy González, la cual es para algunos una celebración del inmigrante indocumentado para otros, una descripción racista y falsa de los mexicanos.

 

OTROS PUNTOS DE COLISIÓN: LO AGIBLE, EL VALOR Y EL PROCESO DE DECISIÓN

Las opiniones en un debate no se reducen a lo factual y lo factible. Incluyen también lo agible, el valor de lo factual y de lo agible, y el proceso en sí de toma de decisiones.

Si lo factual y lo factible se refiere a los hechos, lo agible se refiere a las acciones humanas. No son lo mismo.

Por ejemplo, las predicciones de Huntington y de Friedman sobre el riesgo separatista del suroeste estadunidense por la inmigración mexicana pueden considerarse, desde la perspectiva factual, como hechos futuros muy improbables. Sin embargo, desde la perspectiva de lo agible, no son acciones imposibles. Podrían darse si a los actores del suroeste estadunidense se les diese la gana.

Que en México siga restringiéndose a los extranjeros la propiedad privada de terrenos en las zonas limítrofes descansa, podría yo opinar, no tanto en que sea muy probable que los extranjeros nos arrebaten hoy esos territorios y los anexen a la república vecina, como ocurrió con Texas hace ciento cincuenta años. Descansa en que, aunque improbable, es posible.

Distinguir entre lo factible y lo agible es importante porque, aunque nos parezcan a algunos factualmente descabelladas las predicciones de Huntington y Friedman, no dejan de ser persuasivas dentro del terreno de lo agible.

También es pertinente distinguir entre las diferentes opiniones agibles en sí. Unas se refieren a las acciones que resuelven asuntos del pasado, otras a acciones que se aprovechan de las oportunidades del presente y otras a acciones que modifican las condiciones presentes para conseguir un futuro más conveniente (Aristóteles, 1990: iii). De hecho, respecto a la migración no sólo se debate, como en gran medida lo hace Jorge G. Castañeda (2007), cuáles deben ser los acuerdos migratorios entre México y Estados Unidos para que, en el futuro, se desarrolle más fácilmente el movimiento migratorio de un país a otro de manera legal y beneficiosa para ambas naciones. Se debaten además asuntos de justicia, por ejemplo, que aun cuando se permita a los inmigrantes indocumentados permanecer finalmente en Estados Unidos, no debe hacerse esto sin administrarles un castigo por el delito que cometieron al entrar sin permiso a este país (Weigel, 2010). Puede debatirse inclusive cómo aprovechar mejor las leyes de inmigración actuales, de Estados Unidos, a favor de los mexicanos que quieran encontrar oportunidades mejores de trabajo allí. Mi propósito aquí es subrayar que no podemos ignorar la amplitud del debate sobre lo agible. No es sólo sobre encauzar en un futuro la migración dentro de marcos legales. Es también sobre juzgar, incluso penalmente, a los migrantes que se han internado en Estados Unidos tras quebrantar la ley, aunque parezca después de todo una tarea improbable e impracticable. Lo agible se refiere, después de todo, no a lo probable, sino a lo posible.

En este deslinde de opiniones cabe identificar aquellas que conllevan un juicio de valor. El debate sobre la migración no es un mero asunto científico que se dilucida pacientemente según los "fríos hechos" que reclama cada campo académico. Es un asunto público, nos diría Aristóteles, que se resuelve según los valores generales de la justicia o de la utilidad pública, o del honor (Aristóteles, 1990: iii). Y se resuelve según muchos otros valores más específicos. Por ejemplo, hay quienes califican la ley SB1070 como racista (Gómez, 2010) y aun hitleriana (El Gran Diario de Sonora, 2010) (descripción que rebasa el "frío hecho" y lleva asociado un juicio de valor). Los hay, por supuesto, quienes, en cambio, la consideran simplemente un instrumento útil para que los ciudadanos de Arizona controlen sus fronteras y den vigor a sus leyes de población. La discusión de los valores permite, de hecho, en un debate poder definir lo factual, es decir, los hechos, los resultados de un diagnóstico, como "el problema". Y permite en el debate poder definir lo agible, es decir, las acciones posibles como "la solución". El juicio de valor añadido y el mero diagnóstico no permiten hablar de un problema, como diseñar un plan de acción y ponerlo en práctica tampoco permiten hablar de una solución. Así, cualquier reporte "científico" que señale, en el sentido pragmático, "problemas" y "soluciones" rebasa el ámbito científico de la discusión y se introduce en campos propios de la argumentación pública. Si así se hace, debe entenderse entonces que argumentos válidos, adicionales a los científicos, deben su plirsepara establecer las proposiciones. Sus reglas rebasarán al discurso científico y se ajustarán además al discurso retórico.

Parte del debate sobre los valores se extiende a dilucidar la naturaleza de los valores debatidos en sí. ¿Son reales, fincados en el ser de las cosas, o son atribuciones que ya una persona o un grupo social dan a esas cosas? Porque no es lo mismo hablar de la dignidad humana del migrante, según lo hace el iusnaturalismo (Arkes, 2010), como inherente a la persona, que hablar de la dignidad humana suya como un reconocimiento que pudiera darle o no al migrante el grupo social que lo recibe (Huntington, 2004b). Es más, independientemente de que esa dignidad fuese real al migrante o sólo atribuida por un grupo social, cabe preguntarse si ese valor además lo reconoce la ley. Es importante dilucidar así la misma naturaleza del valor en debate porque según esa naturaleza serán los tipos de argumentos que se esgrimirán para establecer la opinión debatida. Si es real, se debe mostrar el valor en los hechos mismos; si es social, se debe argüir según los valores sociales del público; si es legal, se deben consultar los textos legales.

Esto último nos sugiere ya un tipo adicional de opiniones que conciernen no a los hechos, no a las acciones, no al valor de los hechos o de las acciones, sino a los procesos que han de seguirse para resolver cualquiera de las opiniones en debate. ¿Cómo ha de establecerse este o aquel hecho, según qué instrumento, según cuál ciencia?, ¿lo que dice de hecho la ley lo debe dilucidar un argumento sociológico o uno de jurisprudencia?, ¿los argumentos científicos bastan para establecer lo posible, lo agible, como ya lo cuestioné al inicio de este artículo? Si hay otro tipo de argumentos, ¿cuáles son? ¿Y cuáles son los que se han de usar para deslindar los valores en cuestión, sean estos reales, sociales o legales? ¿Basta un argumento ético general para definir una política pública o una resolución judicial? ¿O se requieren además argumentos retóricos deliberativos y argumentos retóricos judiciales?

Ahora bien, el discurso público no se reduce a afirmar o negar opiniones, sino a ponerlas en práctica. Esto presupone un proceso. ¿Quién propone?, ¿quién resuelve?, ¿quién ejecuta lo que se resuelve?, ¿cuáles son las prerrogativas y responsabilidades de cada cual?, ¿cuáles no son? Cabe notar que se ha cuestionado la Ley SB1070 de Arizona no tanto porque criminalice la inmigración sin documentos –lo hace ya la federación–, sino porque, según algunos opinan, no compete a un estado de la federación hacerlo (Bustamante, 2010a). Se ha cuestionado también esa ley no tanto porque, de aplicarse, genere sentencias judiciales que castiguen a los inmigrantes indocumentados, sino porque para combatir policiacamente a esta inmigración, según algunos opinan, los policías tengan ineludiblemente que actuar según un proceso que se funda en perfiles racistas de identificación del delincuente (Balderas Rodríguez, 2010). Lo remarco porque si se redujera, por ejemplo, toda la controversia a este último proceso, y si se eliminaran del proceso el uso de perfiles racistas, entonces cabría afirmar que combatir policiacamente la inmigración de indocumentados sería válido.

Cabe también destacar que entre las opiniones procesales se encuentran aquellas que debaten si se resuelven las múltiples opiniones sobre los más diversos asuntos públicos una por una, o de bulto como al principio de mi artículo sugerí que muchos lo hacemos. De ser de bulto, como podría ocurrir en las elecciones de representantes con candidatos de no más de dos partidos, tendríamos como resultado consecuencias en el debate sobre migración que nada tienen que ver con las opiniones en sí sobre la migración. Pues, aunque la agenda liberal resulta atractiva para muchos católicos, Ruse sugiere, por atender el cambio climático la reforma migratoria, los programas de salud, la protección del salario, la reducción de la pobreza y el fin de la guerra en Irak, aun así no atiende la reducción del aborto (Ruse, 2008). De someterse a voto toda esta agenda, sugiere a su vez Hadley Arkes, les disgustaría a muchos católicos porque el aborto no es un asunto más entre muchos, sino uno que atañe al derecho a la vida, un derecho del cual se derivan todos los demás, nos dice (Arkes, 2008).

 

LA INCUMBENCIA Y LA RELEVANCIA RETÓRICAS

Este deslinde sobre los distintos tipos de opiniones sobre la migración sería incompleto si no sopesá Ramos la incumbencia y relevancia retóricas de cada cual. Si la meta es, por ejemplo, establecer un acuerdo migratorio con los congresistas de Washington, ¿es relevante opinar, como lo hace Bustamante, que los mexicoamericanos con documentos votaron a favor de la Ley SB1070 porque admiran a sus amos, a sus opresores, a los líderes estadunidenses de la derecha? (Bustamante, 2010b), ¿sirve de algo entonces entretenerse en discutir si es válido el término "ilegal" para referirse a un indocumentado o es un asunto de mínima importancia como considera Jorge G. Castañeda (2007: XII)? ¿Es necesario, además, discutir a la vez el tema de la legalización de los migrantes y el tema de las identidades nacionales estadunidense y mexicana o debemos separarlos como previene Castañeda (2007: 188)? ¿Y aunque difiramos la cuestión de las identidades, es viable un diálogo entre mexicanos y estadunidenses cuando nosotros mismos creemos muy en el fondo ya no las caracterologías de Huntington o las citadas por Da Jandra, sino la caracterología simple de Bustamante la cual nos presenta a nosotros de bulto como los oprimidos y a los estadunidenses de derecha de bulto como los opresores?

Ahora bien, independientemente de las opiniones que se incluyan en la discusión sobre algún acuerdo migratorio, ¿qué nos incumbe hacer, cuánto podemos decidir nosotros, cuánto podemos simplemente proponer a los congresistas? ¿Nuestro rol sería el de un antagonista o el de un socio comercial, un vecino, un amigo? Y si amigos, ¿nuestra tarea es defender principalmente nuestros intereses u ofrecerle también a nuestro interlocutor, como prescribe Aristóteles (1990: IV), bienes que atañen a sus intereses, es decir, una muestra de nuestra buena voluntad? Por ejemplo, ¿estaríamos dispuestos a ofrecerles, como intercambio al acuerdo migratorio, comprometernos a un control efectivo de la migración por nuestras fronteras, como propone Castañeda (2007: 168-194), aun cuando la medida fuese impopular en México?

O, venga un ejemplo final, si nuestro público no son congresistas sino ciudadanos comunes y corrientes, es más, si lo son los medios masivos, ¿nuestra tarea es exigirles que dominen los argumentos científicos que atañen exactamente a la dilucidación de los hechos a punto de acusarlos de tontos o prejuiciosos si no lo hacen así? ¿O vamos a aceptar que estos ciudadanos y medios de comunicación toman decisiones con argumentos mucho más simples y, no por ello, no válidos?

En conclusión, aun si finalmente se tomasen decisiones de bulto sobre la migración de mexicanos en Estados Unidos, no debe hacerse ello sino tras un análisis de los múltiples tipos de opiniones sobre el tema, los múltiples puntos de colisión propios del debate, y la relevancia e incumbencia retórica de las opiniones consideradas.

 

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