SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.5 número1Contemporary Canadian Identity and Culture: Interview with Imre SzemanPolítica de cambio climático estadunidense índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Norteamérica

versão On-line ISSN 2448-7228versão impressa ISSN 1870-3550

Norteamérica vol.5 no.1 Ciudad de México Jan./Jun. 2010

 

Reflexiones: Notas críticas

 

Construcción de sujetos (des)empoderados a través del/de los discurso(s) de derechos humanos

 

Ariadna Estévez López*

 

* Investigadora del CISAN, UNAM. aestevez@servidor.unam.mx.

 

Cada vez más, el análisis de los derechos humanos resulta atractivo para otras disciplinas diferentes de la jurídica, en particular para las ciencias sociales. Toda vez que la globalización se hace central en el examen empírico de los fenómenos sociales, categorías de intenciones universalizado–ras, como los derechos humanos, se vuelven objeto de interés para las ciencias sociales. Especialmente, en la subdisciplina de la sociología política hay un creciente interés en el estudio de los derechos humanos para explorar la forma en que su discurso construye sujetos empoderados o desempoderados, es decir, cuál es el efecto de realidad que produce la construcción y la práctica de los derechos humanos para la conformación de las identidades de los sujetos sociales que los reclaman. En esta exploración epistemológica, los derechos humanos se consideran una construcción social e histórica en la que los sujetos sociales son fundamentales y donde se disputa la posesión de significados tales como libertad, democracia y justicia social.

En este análisis, el constructivismo y las corrientes agrupadas bajo la bandera de giro discursivo (postestructuralismo y posmodernismo) son claves. Primero, el constructivismo señala que la realidad no es objetiva, esto es, el sujeto no es un elemento externo al objeto de estudio y por lo tanto el investigador/a no puede observarlo como una entidad neutra, tiene que considerar la participación del sujeto en su construcción. La realidad es una construcción social. Desde este enfoque destacan los estudios de derechos humanos que incluyen a los sujetos sociales –llámense movimientos sociales, activistas, u organizaciones no gubernamentales–como elementos fundamentales en la epistemología de los derechos humanos (Espina Prieto, 2005).

Segundo, el posmodernismo y el postestructuralismo se agrupan dentro de lo que se conoce como el "giro discursivo" de las ciencias sociales. Estas perspectivas se forjaron sobre las bases puestas por el feminismo para cuestionar los efectos de "realidad" que produce el lenguaje de derechos humanos. Por un lado, el posmodernismo es una crítica a los preceptos básicos de la filosofía de la Ilustración, en particular las ideas de racionalidad, objetividad y universalidad; rechaza los conceptos de objetividad y neutralidad, y propone que el conocimiento depende de la perspectiva personal, por lo que es parcial y producto del lenguaje. Más específicamente, rechaza que el sujeto exista a priori y sostiene que éste es también una construcción discursiva. El posmodernismo puede referirse también, en el análisis social y cultural, a la posibilidad de haber pasado de una etapa histórica a otra, de la modernidad a la posmodernidad, la cual se caracteriza por la fragmentación, la simulación y el nihilismo. Cuando no se habla del paso de una era a otra, se refiere a un punto de crisis de la modernidad (crítica de la modernidad) (Gabardi, 2001).

Por otro lado, el postestructuralismo se origina en la radicalización del trabajo del lingüista Ferdinand de Saussure, quien estableció que los componentes del signo –el significado (concepto) y el significante (el nombre que describe ese concepto)– no son intrínsecos a lo que ocurre en el mundo real. Esto quiere decir que las cosas no tienen un significado esencial, sino que éste se asigna a través del lenguaje, el cual funciona como un sistema relacional en el que cada elemento adquiere un significado en relación con los otros componentes del sistema. Los teóricos postestructuralistas –Jacques Derrida (deconstrucción), Michel Foucault (genealogía), Jacques Lacan (teoría del sujeto) y Julia Kristeva (intertextualidad)–vieron un enorme potencial analítico en la separación de lo real y el lenguaje para descubrir los efectos de verdad que producen los discursos modernos basados en las ideas de progreso, racionalidad y esencia universal (Gabardi, 2001). Frecuentemente se confunde el postestructuralismo con el posmodernismo, pero aunque el análisis postestructuralista puede dar origen a una visión posmodernista, no son sinónimos.

El análisis del rol de los sujetos en la construcción y performatividad de los derechos humanos en estas perspectivas puede dividirse en tres campos. En primer lugar está el campo de análisis del rol de los movimientos sociales en la construcción del discurso de derechos humanos, es decir, cómo a través de la acción colectiva de los sujetos, se logra el reconocimiento de derechos y grupos sociales excluidos del sistema jurídico.

Entre éstos se encuentra el estudio constructivista de Stammers (1999b), quien destaca cómo los movimientos sociales inspiraron a los filósofos de la Ilustración para hablar de derechos naturales y del ciudadano, y cómo en esta interacción a lo largo de la historia los movimientos sociales han usado la cuestión de los derechos en sus discursos para oponerse al poder. Esto, dice, es una paradoja porque en la medida en que las luchas sociales logran institucionalizar los discursos de derechos humanos, éstos se van volviendo obstáculos para nuevas luchas, como sucedió con el de los derechos naturales, el cual se transformó en un discurso que sostuvo a la burguesía frente a los obreros, quienes, a su vez, construyeron discursos de derechos sociales, los cuales, nuevamente, se han opuesto a los derechos de las minorías (Stammers, 1999b; Stammers, 1999a; Stammers, 1993).

Además, está el trabajo de Fields y Narr (1992) y el de Fields (2001), quienes coinciden con Stammers en que las primeras concepciones de derechos humanos fueron un cuestionamiento al poder absolutista del Estado y respondieron a un tiempo particular de la historia, con intereses económicos y políticos particulares que no incluían a mujeres ni a hombres pobres. Como en ese tiempo, hoy en día el desarrollo del discurso de derechos sigue teniendo excluidos, quienes facilitan la dinámica del desarrollo continuo del régimen de derechos humanos (Fields, 2001).

La resistencia y la rebelión contra la dominación toman la forma de luchas por nuevas estructuras, instituciones y prácticas que abren posibilidades de desarrollo para los dominados. Los derechos humanos pueden ser usados como un principio de validación para esas luchas en dos contextos. Primero, pueden utilizarse dentro de los sistemas políticos en contra de la dominación de estructuras, instituciones y prácticas tradicionales que limitan el desarrollo de posibilidades y aspiraciones. Segundo: contra poderes externos que verbalmente aseguran reconocer los derechos humanos, pero que en realidad no lo hacen. Un ejemplo fue Gandhi, quien cuestionó el hinduismo y al imperio británico en el nombre de los mismos principios que ambos usaban para oprimir al pueblo indio. Esto es porque la lucha contra la dominación es la sustancia misma del desarrollo de los derechos humanos. En las luchas contra la dominación casi siempre se cometen actos ilegales. Alguien puede violar la ley mientras lucha por los derechos humanos, como en las acciones directas. En cualquier momento, la ley puede legitimar la dominación de alguna forma. La desobediencia civil ha sido siempre clave en el desarrollo de los derechos humanos (Fields, 2001).

Asimismo, algunas formas emergentes de lucha contra la dominación pueden ser también dominantes. Históricamente, los derechos humanos se pueden convertir en herramientas para la dominación, por ejemplo, la liberación de los señores feudales en Europa fue la base para la opresión de clase en las fábricas. Los valores esenciales de los derechos humanos emergieron de luchas sociales, como la revolución francesa, que abanderó los valores de libertad, igualdad y fraternidad, los cuales han sido utilizados como principios legitimadores de luchas emancipadoras posteriores (Fields, 2001; Fields y Narr, 1992).

La visión constructivista de Stammers y Fields pone en el centro de la discusión el papel de los sujetos sociales en la construcción de discursos de derechos humanos, los cuales son condicionados por el contexto histórico. Sin embargo, estos enfoques no cuestionan la posibilidad de que sujetos sociales fuera del contexto occidental –Europa y Estados Unidos–hayan contribuido a la elaboración del discurso universal de derechos humanos. Stammers reconoce que ha habido luchas locales por los derechos humanos, pero constriñe sus efectos a estas sociedades. En el caso de Fields ni siquiera cuestiona los efectos de los principios de libertad, igualdad y fraternidad como se entendieron en ese momento, aunque hayan sido cuestionados desde otras perspectivas críticas de los derechos humanos.

Sin embargo, esto es problematizado en un artículo de mi autoría en el que propongo una conceptualización discursiva y sociopolítica de los derechos humanos, es decir, una que se fundamente en el desarrollo histórico y local (nacional, regional) en vez de global de los derechos humanos; no desde la evolución de las ideas, sino desde un examen de la interacción entre movimientos sociales e ideas políticas de derechos humanos que inspiran esas luchas. Ahí aventuro una genealogía de los derechos humanos en América Latina, específicamente en México, y concluyo que en este continente los derechos humanos se han establecido con base en los movimientos por la transición a la democracia y el pensamiento de la liberación (teología, filosofía y ética) que favorece ideas de colectividad y emancipación a través de las luchas sociales por mejores condiciones de vida (Estévez, 2008).

Por otra parte, se encuentran los estudios que llaman la atención sobre los efectos de realidad que tiene el discurso de derechos humanos en la construcción de sujetos (des)empoderados y subyugados. Entre éstos se encuentra el editado por Bhambra y Shilliam (2009), el cual aborda la naturaleza polémica de lo que denominan el proyecto de derechos humanos a partir del concepto "silencios", que ellos no ven simplemente como una referencia a las ausencias, sino como un elemento constitutivo de los discursos y las prácticas. Los silencios tienen que ver con las voces, la representación y la responsabilidad, así como los problemas de inclusión, exclusión y participación que se asocia con ellos. El argumento central en torno al cual se discute a lo largo del libro es que existe una relación entre el "silencio" así entendido y el efecto político que produce el discurso de derechos humanos en los sujetos sociales (Bhambra y Shilliam, 2009). El capítulo de Rodríguez–Salgado es particularmente interesante al revelar los silencios de fray Bartolomé de las Casas en su defensa de los pueblos originarios de América. Frente a la creciente tendencia a enraizar la tradición de derechos humanos latinoamericana en el pensamiento escolástico, el autor demuestra que lo de De las Casas no fue una posición particularmente altruista, sino una comprometida con la Iglesia católica. Rodríguez–Salgado cuestiona la posición ética de De las Casas toda vez que no defendió la humanidad de la población de ascendencia africana, a quienes consideraba esclavos naturales. De las Casas, asegura Rodríguez–Salgado, estaba más bien interesado en defender la humanidad de la población indígena y no la de los esclavos negros porque cientos de españoles estaban formando familias con mujeres indígenas y sabía que la Iglesia católica no aprobaría matrimonios entre "individuos libres" y "no humanos". No era la persona y la individualidad de los indígenas, sino el futuro de la Iglesia española en la Colonia lo que importaba a De las Casas (Rodríguez–Salgado, 2009).

Asimismo, podemos evocar los estudios de Woodiwiss (2002; 2003; 2005), quien ha elaborado una genealogía del discurso universal de los derechos humanos –aquél que emerge de la doctrina de derechos humanos de la Organización de las Naciones Unidas–. En su examen de la emergencia y desarrollo del discurso de derechos humanos, Woodiwiss problematiza la negligencia gubernamental que ha devenido en el subdesarrollo institucional para la exigibilidad internacional de los derechos económicos, sociales y culturales (DESC) analizando cuatro elementos establecidos en el método genealógico de Foucault. El primero es la emergencia y desarrollo de los objetos a los que se refieren los discursos, que se pueden analizar examinando los sitios oficiales desde los que se problematizan los objetos; los expertos y profesionales que deciden qué no se convierte en objeto del discurso, es decir, las "cosas" a las que se refiere el discurso. Segundo. Los conceptos, es decir, las construcciones intelectuales utilizadas para hablar de los objetos. Esto incluye el orden en que se desarrollan los conceptos, las metodologías usadas para determinar su legitimidad como instancias de conocimiento y cómo éstos se traducen en el caso específico de los objetos en discusión. Tercero, los modos de enunciación sobre los objetos. Esto se hace al ubicar quiénes son los voceros calificados, los sitios desde los que se pueden hacer los enunciados y las formas precisas en las que se habla de los objetos. Finalmente, las estrategias, que se refieren a las formas en que las construcciones son combinadas y tematizadas. Esto tiene que ver con la forma en que se dirige la acción, de acuerdo con la definición de las formas de enunciación y el marco conceptual desarrollado para referirse a los objetos.

Con el análisis de la emergencia de objetos, conceptos, modos de enunciación y estrategias, Woodiwiss estudia las acciones intencionales y accidentales que han impedido que los gobiernos rindan cuentas sobre las acciones que violan los DESC, entre las que se incluyen maniobras geopolíticas para desplazar la teoría política y privilegiar el derecho como el modo de enunciación privilegiado de los derechos humanos, es decir, como fuente fundamental de su lenguaje de derechos humanos. Woodiwiss ubica la doctrina de la "justiciabilidad de los derechos humanos" (el argumento de que solamente los derechos civiles y políticos son realizables) como el momento clave en el que los DESC fueron relegados a una posición de segunda clase (Woodiwiss, 2002; 2003; 2005).1

En tercer lugar se encuentran los estudios que utilizan los métodos de la deconstrucción y la genealogía para llamar la atención acerca de cómo las doctrinas legales se basan en presupuestos injustos que discriminan a ciertos grupos sociales. Queda mejor ejemplificado en el trabajo de la Critical Legal Studies (estudios críticos del derecho, CLS, por sus siglas en inglés). Esta corriente aplica estas técnicas para forjar una visión política del derecho –la política entendida como moral y justicia– que permita la inclusión del Otro (Rosenfeld, 1998; Balkin, 2005). Los teóricos de esta escuela están convencidos de que un enfoque ético de la teoría legal debe incluir nociones de justicia y reconocer el sufrimiento de las personas que se convierten en sujetos legales. Para algunos de ellos, los derechos humanos es la mejor forma de lograr esta meta, como en el caso de Upendra Baxi y Costas Douzinas, quienes, además de criticar los efectos de dominación del derecho, llaman la atención sobre el potencial uso emancipador de los derechos humanos (Douzinas, 1996; 2000; Baxi, 2000; 2002; 2007; Baxi y Adiseshiah, 2006).

La potencialidad emancipadora de los derechos humanos se encuentra en su interpretación sociopolítica. En los estudios de derecho existe un cuerpo extenso de bibliografía que aborda la naturaleza de la autoridad legal y cómo ésta debe ser interpretada al momento de establecer jurisprudencia. Algunos dicen que la ley se debe interpretar a la luz de las intenciones de quienes elaboraron la ley en cuestión, mientras que otros creen que la interpretación es válida en la medida en que beneficia al sujeto defendido (Marmor, 1997). Para la CLS no existe una respuesta única, la interpretación es un acto pragmático y se puede utilizar cualesquiera métodos que resulten apropiados para el caso (Balkin, 2005). Desde su perspectiva, los derechos humanos son construcciones lingüísticas políticas y legales cuya interpretación puede usarla la gente que sufre exclusión y violencia para asignar significado a su experiencia.

Por un lado, Baxi llama la atención sobre la intertextualidad de los derechos humanos. Ésta se refiere a la inexistencia de textos completamente nuevos o autónomos. Los textos se construyen a partir de la conjunción de textos previos y presentes, y en referencia a sus contextos sociales. Los textos tienen que ser entendidos en su propio contexto social e histórico, pero también tras la incorporación de lecturas y contextos actuales. Para Baxi los valores e instrumentos de derechos humanos se pueden leer como textos que están listos para ser releídos y reinterpretados. Por ejemplo, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) se refiere a los derechos naturales según la filosofía de la Ilustración; sin embargo, su construcción moderna y contemporánea se tiene que entender en relación con las lecciones del holocausto. Asimismo la DUDH nutre la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, elaborada en la década de los setenta, cuando el movimiento de mujeres estaba en un momento histórico importante. La intertextualidad de los derechos humanos se da sobre todo en la interpretación que se hace para la elaboración de jurisprudencia (Baxi, 2000; 2002; 2007; Balkin, 2005; Marmor, 1997).

Por su parte, Douzinas asegura que los derechos humanos han ganado la batalla ideológica de la modernidad que enfrentaba los pensamientos marxista y liberal, y se han convertido en la ideología del "fin de la historia" que proclamó Francis Fukuyama, a pesar de que las violaciones a éstos ocurren sistemáticamente en todas partes del mundo. Por estas contradicciones, dice Douzinas, los derechos humanos se pueden convertir en "la formulación posmoderna del principio de justicia" (Douzinas, 1996:117). Este principio se basa en dos cosas: la proclamación de derechos y la construcción del sujeto de derechos humanos. Por un lado, Douzinas asegura que la esencia de los derechos humanos descansa en el acto de proclamarlos, de reivindicarlos lingüísticamente. El acto de proclamación de las declaraciones reconoce el poder de construcción de realidad que tiene el lenguaje, y explora un sistema político basado en las posibilidades lingüísticas y de autorreferencia de la libertad moderna (Douzinas, 1996: 122). El elemento revolucionario de las declaraciones es el acto de proclamación en sí mismo, pues su fundamento no es otro que esa proclamación política que crea los derechos. Criticando el llamado a encontrar una fundamentación moral o legal de los derechos humanos, Douzinas asegura que

la legitimidad de las declaraciones no debe buscarse exclusivamente en un pacto original ficticio o en la igualmente mítica institucionalización de los derechos [...] Las declaraciones de derechos humanos crean su propia legitimidad en el acto de enunciación. Efectivamente, no sólo está en la naturaleza de los derechos humanos ser creados, sino que la declaración termina en su proclamación de legitimidad. No hay necesidad de mayor argumentación, justificación o razón para los derechos humanos que el acto de proclamación que confiere a los legisladores el derecho de legislar y proclamar que los derechos pertenecen a todos (Douzinas, 1996: 122).

En segundo lugar, Douzinas dice que con la interpretación adecuada del origen de la legitimidad de las declaraciones de derechos humanos y de su sujeto, los derechos humanos constituyen una teoría de justicia pos–moderna. Basado en la teoría del sujeto del psicoanalista francés Jacques Lacan –según él, el sujeto se construye de forma contingente a través del lenguaje y la identificación–, Douzinas asegura que el "humano" en la referencia al sujeto legal es un "recipiente vacío", un atributo de la identidad humana que está siempre presente pero indiferenciada y que está a la espera de que le asignen características, así como un tiempo y un lugar. El humano de los derechos humanos es un "significante vacío", es decir, un elemento discursivo que no está automática ni necesariamente vinculado con algún significado particular, está vacío de cualquier significado y puede ser adjuntado a un sinnúmero de significantes de forma indeterminada y contingente. Un derecho se reconoce si fija un significado a un significante flotante, es decir, los derechos humanos se fragmentan y se dividen en los derechos de diferentes tipos de sujetos, y eso tiene lugar en diversas batallas políticas, ideológicas e institucionales. Depende del uso imaginativo de la transferencia retórica y metafórica de significado.

 

BIBLIOGRAFÍA

Balkin, J. M. 2005. "Deconstruction's Legal Career", Cardozo Law Review, no. 27, pp. 101–122.         [ Links ]

Baxi, U. 2000. "Human Rights. Suffering between Movements and Markets", en R. Cohen y S. M. Rai, eds., Global Social Movements, Londres, The Athlone Press.         [ Links ]

––––––––––. 2002. The Future of Human Rights, Nueva Delhi, Oxford University Press.         [ Links ]

––––––––––. 2007. Human Rights in a Posthuman World: Critical Essays, Nueva Delhi, Oxford University Press.         [ Links ]

Baxi, U. y M. S. Adiseshiah. 2006. Development as a Human Right or as Political Largesse: Does It Make Any Difference?, Chennai, Madras Institute of Development Studies.         [ Links ]

Bhambra, G. K. y R. Shilliam. 2009. Silencing Human Rights: Critical Engagements with a Contested Project, Basingstoke, Palgrave Macmillan.         [ Links ]

Douzinas, C. 1996. "Justice and Human Rights in Posmodernity", en G. Georty y A. Tomkins, eds., Understanding Human Rights, Londres, Pinter.         [ Links ]

––––––––––. 2000. The End of Human Rights, Portland, Oregon, Hart Publishing.         [ Links ]

Espina Prieto, M. 2005. "Complejidad y cambio social", Complexus. Complejidad, ciencia y estética, vol. 2, no. 38.         [ Links ]

Estévez, A. 2008. "A Latin American Sociopolitical Conceptualization of Human Rights", Journal of Human Rights, vol. 7, no. 3, pp. 245–261.         [ Links ]

Fields, A. B. 2001. "Underlying Propositions for Grounding a Holistic Conception of Human Rights", en N. Stammers, ed., Rights, Movements, Recognition, Warwick Social Theory Centre/Sussex Centre for Critical Social Theory.         [ Links ]

Fields, A. B. y Narr, W. 1992. "Human Rights as a Holistic Concept", Human Rights Quarterly, vol. 14, no. 1, pp. 1–20.         [ Links ]

Gabardi, W. 2001. Negotiating Postmodernism, Minnesota, University of Minnesota Press.         [ Links ]

Marmor, A. 1997. Law and Interpretation: Essays in Legal Philosophy, Oxford, Clarendon Press.         [ Links ]

Meckled–GarcÍa, S. y B. F. Cali. 2006. The Legalization of Human Rights: Multidisciplinary Perspectives on Human Rights and Human Rights Law, Londres, Routledge.         [ Links ]

Rodríguez–Salgado, M. J. 2009. " 'How Oppression Thrives where Truth Is Not Allowed a Voice': The Spanish Polemic about The American Indians", en G. K. Bhambra y R. Shilliam, eds., Silencing Human Rights: Critical Engagements with A Contested Project, Basingstoke, Palgrave Macmillan.         [ Links ]

Rosenfeld, M. 1998. Just Interpretations: Law Between Ethics and Politics, Berkeley, University of California Press.         [ Links ]

Stammers, N. 1993. "Human Rights and Power", Political Studies, vol. 14, no. 1, pp. 70–82.         [ Links ]

––––––––––. 1999a. "Social Movements and the Challenge to Power", en M. Shaw, ed., Politics and Globalization. Knowledge, Ethics and Agency, Londres, Routledge.         [ Links ]

––––––––––. 1999b. "Social Movements and the Social Construction of Human Rights", Human Rights Quarterly, no. 21, pp. 980–1008.         [ Links ]

Woodiwiss, A. 2002. "Human Rights and the Challenge of Cosmopolitanism", Theory, Culture and Society, vol. 19, nos. 1–2, pp. 139–155.         [ Links ]

––––––––––. 2003. Making Human Rights Work Globally, Londres, Glasshouse.         [ Links ]

––––––––––. 2005. Human Rights, Londres, Routledge.         [ Links ]

 

NOTA

1 Sobre la polémica en torno a la legalización del discurso de derechos humanos, véase el interesantísimo volumen editado por S. Meckled–García y B. F. Cali (2006).

Creative Commons License Todo o conteúdo deste periódico, exceto onde está identificado, está licenciado sob uma Licença Creative Commons