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Polis

On-line version ISSN 2594-0686Print version ISSN 1870-2333

Polis vol.5 n.1 México Jan./Jun. 2009

 

Artículos

 

La reproducción del poder comunicativo en México a través de la Ley Televisa

 

The reproduction of communicative power in Mexico through the Televisa Law

 

Javier Esteinou Madrid*

 

* Investigador titular del Departamento de Educación y Comunicación de la Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco. Doctor en Sociología por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México; maestro en Sociología y licenciado en Ciencias y Técnicas de la Información por la Universidad Iberoamericana; estudios de Filosofía en el Instituto Superior de Estudios Filosóficos. Correo electrónico: <jesteinou@gmail.com>.

 

Artículo recibido el 24 de noviembre de 2008.
Aceptado el 27 de marzo de 2009.

 

Resumen

El 1 de diciembre del 2005, la Cámara de Diputados aprobó, vía fast track, los proyectos de reformas a las leyes federales de Radio y Televisión y de Telecomunicaciones, a las que en conjunto se les conoce como Ley Televisa. Meses después, el 30 de marzo de 2006, el Senado de la República ratificó estas reformas. En estas modificaciones no se consideró, asombrosamente, ninguno de los planteamientos que en los últimos 40 años ha formulado la sociedad mexicana con el propósito de transformar el sistema de radio y televisión y construir otro sistema de comunicación en México. Cínicamente, sólo se contempló la protección de los intereses de los grandes monopolios mediáticos, en particular de Televisa y Televisión Azteca.

De esta manera, se produjo un enorme retroceso político y democrático que marcará el futuro desarrollo comunicativo de nuestra nación. Ante ello, es necesario analizar con rigor cómo se dio este proceso político sorpresivo de incalculables consecuencias comunicativas y sociales, y proponer nuevas líneas de acción para construir otro modelo de comunicación colectivo que permita el avance de la república en el siglo XXI.

Palabras clave: reforma comunicativa, Ley Federal de Radio y Televisión, Ley Federal de Telecomunicaciones, contrarreforma comunicativa, Televisa, Cofetel, monopolios informativos, medios públicos, medios comunitarios, programación parasitaria.

 

Abstract

On December 1st of 2005, the Deputy Chamber fast tracked approve ved the Radio and Television and Telecommunications Federal Laws reform project, also known as Televisa Law, and later, on March 30th it was ratified by the Senate of the Republic. Surprisingly, these proposals did not consider any of the statements made in the last 40 years by Mexican society regarding the radio and television system transformation and building of another communication system in Mexico. It only assumed the protection of the great media monopoly interests, especially Televisa and Televisión Azteca.

This measure represented an enormous political and democratic backdrop which will mark future communication development in our nation. Hence it is necessary to rigorously analyze how this surprising political process of great communication and social consequences took place, and propose new action guidelines to build another collective communication model which would allow forwarding the republic in the XXI century.

Key words: communicative reform, Radio and Television Law, Telecommunications Federal Law, communicative contra reform, Televisa, Cofetel, information monopolies, public media, communitarian media, parasite programming.

 

La aprobación de la Ley Televisa

La Ley Federal de Radio y Televisión (LFRT) data de I960; desde entonces no se le han hecho cambios sustanciales. Por ello, desde hace varias décadas, en particular en los años más recientes, se ha discutido la necesidad de actualizar la legislación que norma a los medios electrónicos en México. El Senado de la República examinó, desde el año 2003, una iniciativa de reforma con sentido social para la radio y la televisión, que no se dictaminó en su versión definitiva, fundamentalmente, por las presiones ejercidas por los grandes consorcios de la radiodifusión, los cuales se opusieron a la puesta en marcha de una transformación comunicativa integral, con perspectiva de servicio público, en esa área.

Sin embargo, en este contexto político de ambigüedad jurídica, el 1 de diciembre del 2005 se aprobaron en la Cámara de Diputados, de forma sorpresiva, por vía fast track, los proyectos de reformas a la LFRT y a la Ley Federal de Telecomunicaciones (LFT), que se les agrupó bajo la denominación de Ley Televisa. Estas modificaciones legislativas se presentaron y dictaminaron en ocho días; contaron con el apoyo de 327 diputados, quienes las aprobaron en siete minutos, sin mociones a favor o en contra, ni abstenciones y sin destacar la trascendencia de esta acción (Calleja, 2005; Islas Reyes, 2005; Carriedo, 2005; Trejo Delarbre, 2005; Yuste, 2005; Mejía Barquera, 2005; Etcétera, 2005a). Luego, el 30 de marzo de 2006 un sector mayoritario de senadores de la República aprobó, descaradamente, la Ley Televisa por 81 votos a favor, 40 en contra y cuatro abstenciones (El Universal, 2006a y l), sin ninguna modificación sustancial o cirugía mayor (El Universal, 2006d; Corral Jurado, 2006e); ni siquiera hubo alguna discusión dadas las duras intervenciones y cuestionamientos de fondo que en contra de esas reformas presentaron los legisladores de oposición.

Esta reforma jurídica fue aceptada, asombrosamente, sin contemplar ninguna de las más de 18 mil propuestas e ideas presentadas en los últimos 40 años por intelectuales, partidos políticos, académicos, sociedad civil, especialistas, sectores gubernamentales, ya sea en foros, consultas públicas, audiencias o congresos, con el propósito de discutir la reforma del sistema de radio y televisión y construir otro modelo de comunicación en México. Tampoco se incluyó alguna de las conclusiones de los trabajos realizados durante más de tres años por la Mesa de Diálogo para la Reforma Integral de la Radio y Televisión, organizada por la Secretaría de Gobernación, ni los avances logrados a lo largo de cuatro años de trabajo de la Conferencia Interparlamentaria y la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado para el sector de las telecomunicaciones, con el fin de crear una relación más transparente, justa y equitativa entre el Estado, los concesionarios y la sociedad (El Universal, 2006ñ).

Tampoco contempló alguno de los postulados estratégicos de la Iniciativa Ciudadana de Reforma Integral a la Ley Federal de Radio y Televisión que ya tenían muy avanzados el Senado de la República. Ni se consultó a los organismos, las cámaras y asociaciones de la industria, ni a la academia, los usuarios o las autoridades —como la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) y la Comisión Federal de Competencia—, a fin de enriquecer el proyecto base. Por el contrario, sólo se trabajó en aras de la protección y ampliación de los intereses de los grandes monopolios mediáticos, en especial de Televisa y Televisión Azteca, y se desconocieron de manera rotunda las necesidades comunicativas de la sociedad.

El momento y la forma silenciosa en los que se presentó esta propuesta de modificación a la LFRT fueron pensados y calculados, estratégicamente, por los grandes monopolios mediáticos que la crearon e impulsaron de manera anónima y subrepticia. Para ello eligieron la fase más vulnerable del sistema político nacional: la etapa electoral, a fin de presionar a las fuerzas políticas y hacer que aprobaran, incondicionalmente, esa reforma. En específico, se eligió el frágil periodo de las elecciones de 2006, donde ninguno de los candidatos políticos en contienda y los partidos políticos, se encontraban en condiciones de fuerza para oponerse a esa acción, pues el costo institucional de enfrentarse al enorme poder mediático fáctico implicaría poner en riesgo la realización satisfactoria de sus campañas para la Presidencia de la República y el Congreso de la Unión, ya que el éxito de esos procesos dependía, casi totalmente, del acceso a los medios de información colectivos, en particular los privados.

Para legitimar y acelerar la aceptación de este abrupto y sospechoso proceso legislativo, las fracciones parlamentarias que aprobaron la iniciativa argumentaron que el Congreso de la Unión se debía adelantar con rapidez al surgimiento de futuras presiones con la elaboración de una propuesta jurídica nueva. Todo ello con el objetivo de evitar que los compromisos políticos contraídos por el Poder Ejecutivo lo llevara a otorgar, de manera discrecional, concesiones de radio y televisión nuevas a grupos económicos muy poderosos antes de que terminara el gobierno del presidente Vicente Fox, en diciembre de 2006 (Islas Reyes, 2005: VIII).

De esta forma, el poder electrónico consolidado en México siguió la misma estrategia histórica que ha utilizado, desde hace más de cinco décadas, para presionar al Estado mexicano y operar a través de diversos legisladores del Congreso y de poderes públicos subordinados a su poder, a fin de contar con las normatividades que le han sido funcionales para su protección y expansión unilateral. En 1960, don Antonio Castro Leal, ex rector de la Universidad Nacional Autónoma de México, miembro del grupo llamado Los siete sabios y redactor de la primera versión de la LFRT de I960, denunció las fuertes presiones que ejercieron las agrupaciones de empresarios de la radiodifusión para contar con una ley acorde con sus intereses comerciales y no con las necesidades sociales y culturales de la sociedad mexicana de mediados del siglo XX (Fernández Christlieb, 2005: 18).

Ya en el siglo XXI, durante 2001 y 2002, los industriales monopólicos de la radio y televisión presionaron con gran fuerza al Estado, a través de la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT) y otros organismos, para que el 10 de octubre de 2002 el Poder Ejecutivo impusiera de manera autoritaria el Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a recibir de los concesionarios de estaciones de radio y televisión el pago del impuesto y el nuevo Reglamento de la LFRT en materia de concesiones, permisos y contenido de las transmisiones de radio y televisión, sin que el Congreso protestara ni se consideraran las demandas de la ciudadanía. Mediante la misma táctica, el 1 de diciembre de 2005, la LIX Legislatura de la Cámara de Diputados le dio de nuevo la espalda a la sociedad y aprobó la propuesta de reforma de la LFRT, que defendió de forma desproporcionada los intereses monopólicos de las grandes industrias culturales, en especial los televisivos; así, se marginó de manera drástica las necesidades y los derechos comunicativos básicos de los grandes grupos nacionales, los cuales se han demandado por vías pacíficas e institucionales desde hace más de 45 años.

 

El contenido de la contrarreforma comunicativa

Sin tomar en cuenta la existencia del anterior Proyecto de Iniciativa de Reforma a la LFRT —que se encontraba ya en el Senado de la República en proceso de análisis y discusión por parte de las Comisiones Unidas de Comunicaciones, Gobernación y Estudios Legislativos, desde hace tres años—1, el Congreso de la Unión modificó el marco regulatorio de las telecomunicaciones y de la radio y la televisión mexicanas mediante la propuesta de las siguientes seis directrices de cambio comunicativo:

1. La Cofetel asumiría las atribuciones y facultades que se encontraban conferidas a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) en materia de regulación de los servicios de radio y televisión abierta, a la vez que mantendría su actual competencia en la regulación de los servicios de telecomunicaciones a que se refiere la LFT y su Reglamento respectivo.

Con la concentración de facultades y atribuciones en esta materia, la Cofetel garantizaría la aplicación de normas y criterios uniformes en el otorgamiento de concesiones para operar medios electrónicos de comunicación; ese órgano sería el único regulador en cuestiones técnicas de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones (Senado de la República, 2005: 2–5).

2. El otorgamiento de concesiones sólo sería posible mediante licitación a través de subasta pública. Esto aseguraría y garantizaría la transparencia en el ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo federal para permitir el uso, aprovechamiento y explotación de bienes del dominio público de la nación, que harían posible la prestación de los servicios de radio y televisión, restringidos y abiertos.

Con la licitación en estos términos se lograría terminar con este mito, en el entendido de que la licitación pública está encaminada a seleccionar, de entre un conjunto de aspirantes que responden a una convocatoria, al candidato que mejor asegurara la utilización de un bien público de la nación, bajo los principios de concurrencia, igualdad, competencia y transparencia (Senado de la República, 2005: 5).

3. En el Registro Público de Telecomunicaciones se deberían inscribir los actos y documentos relativos a los concesionarios y permisionarios de servicios de radiodifusión, de manera congruente con la cultura de transparencia y rendición de cuentas que surgió a propósito de la expedición de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (Senado de la República, 2005: 6).

4. Se contempló la transmisión de producciones independientes. De esta forma, si la programación de las emisoras incluye —por lo menos— 20% de los programas producidos de manera independiente, los concesionarios podrían gozar de un beneficio adicional. Esto debido a que la difusión de esas producciones representaría para los concesionarios erogaciones adicionales a las que realizan con la difusión de programas producidos por ellos. De ahí que a partir de ello se considerara justificada la posibilidad de que los concesionarios incrementaran —hasta en 5%— el tiempo diario de comercialización que tengan permitido difundir, de conformidad con lo que establece el Reglamento de la LFRT, y siempre de manera proporcional al porcentaje de producción independiente que incluyan en sus emisiones.

Con ello se alentaría el trabajo creativo de productores independientes que, seguramente, procuraría la excelencia en sus producciones, a efecto de tener presencia en el gusto de la audiencia (Senado de la República, 2005: 6–7).

5. En materia electoral, el Instituto Federal Electoral (IFE) sería el encargado de contratar la publicidad electoral; además de definir otros aspectos tendientes a fortalecer la cultura de la transparencia; entre ellos, el relativo a que los concesionarios atiendan a los lineamientos aplicables en materia de fiscalización (Senado de la República, 2005: 7).

6. Por último, los concesionarios que desearan prestar servicios de telecomunicaciones adicionales a los de radiodifusión a través de las bandas de frecuencias concesionadas podrían hacerlo mediante la simple presentación de una solicitud respectiva a la SCT. Para tal efecto, esta dependencia podría requerir el pago de una contraprestación, cuyo monto se determinaría a partir de la amplitud de banda del espectro radioeléctrico en la que se prestarían los servicios de telecomunicaciones, la cobertura geográfica que utilizaría el concesionario para proveer el nuevo servicio y el pago que hayan realizado otros concesionarios en la obtención de bandas de frecuencias para usos similares, en los términos de la LFT.

En el mismo acto administrativo por el que la SCT autorizara los servicios de telecomunicaciones, otorgaría un título de concesión para usar, aprovechar o explotar una banda de frecuencias en el territorio nacional, así como para instalar, operar o explotar redes públicas de telecomunicaciones. Estos títulos sustituirían a la concesión o permiso respectivo (Senado de la República, 2005: 18 y 20).

De esta forma, después de discutirse de manera amplia e intensa durante más de 35 años por todos los sectores sociales, empresariales y políticos interesados en las reformas a la LFRT y la LFT, en el Poder Legislativo se aprobó, entre 2005 y 2006, otro proyecto político, contrario a la Iniciativa Ciudadana de Reforma Integral a la Ley Federal de Radio y Televisión, y que sólo consideró las seis directrices empresariales anteriores. Así surgió en el Congreso de la Unión una propuesta de reforma a la radiodifusión nacional con una dimensión parcial, unilateral, imprecisa, insuficiente, regresiva, contrarreformista y con muchas omisiones fundamentales, que defendió los intereses del poder monopólico mediático, y negó los otros miles de planteamientos básicos demandados por los grandes grupos sociales de nuestra sociedad para construir otro modelo de comunicación nacional.

 

Limitaciones de la reforma a la radiodifusión

El numeroso grupo de participantes críticos compuestos por académicos, políticos, trabajadores, comunicadores, miembros de organizaciones no gubernamentales (ONG), empresarios, intelectuales, funcionarios del gobierno, que participaron durante 2006 en las diversas sesiones públicas realizadas en el Senado de la República para analizar y discutir el proyecto de reforma, señalaron rigurosa y sistemáticamente que la iniciativa tenía graves limitaciones que impedían que se le aprobara en sus términos originales y exigieron que se realizara una cirugía de fondo. Entre la multitud de vicios y carencias señalados, destacaron las siguientes 19 condiciones:

1. La mayor limitación en la reforma fue la ausencia de la sociedad en su estructura jurídica. El ciudadano como tal, sujeto y actor fundamental de la democracia, razón esencial de la comunicación, no existió, ni como sujeto esencial, ni como usuario; ni siquiera apareció en la concepción del modelo mercantilista de la radiodifusión, que lo constriñe a ser un simple consumidor de contenidos, donde la información es otra de las mercancías y no un bien público. El ciudadano estuvo fuera de toda imaginación legislativa y marginado de un catálogo básico de derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones y de radio y televisión (Corral Jurado, 2006a).

2. La iniciativa no reconoció, explícitamente, el servicio público, el cual supone la operación de una frecuencia de radiodifusión, ni las obligaciones sociales que implica el empleo de un bien escaso y limitado que es propiedad de la nación (Velázquez Briseño, 2006: 2-3).

3. Con el pretexto de propiciar la convergencia tecnológica, la reforma sólo respondió a los intereses económicos de las dos empresas más poderosas en la televisión comercial, a las que de manera automática se les permitió utilizar la porción del espectro radioeléctrico que les fue concedido en esta ocasión para ofrecer diversos servicios de telecomunicaciones, televisión y radio digital, así como otros servicios de telecomunicaciones agregados. En este sentido, no se restituyó el valor de la radio y la televisión como un servicio público fundamental, sino como un mero negocio salvaje cuya única finalidad es la acumulación monetaria a costa de lo que sea (El Universal, 2006ñ).

4. La visión del proyecto estuvo dominada por el espíritu del business, sobre business, sobre business y la exclusión total del sentido social y de la participación comunitaria. La radiodifusión la entendieron los promotores de esta reforma como un mero asunto de negocios, al que se le colocó en igualdad de condiciones al otorgamiento de una concesión para construir carreteras y luego explotar su operación, o la concesión para llevar telefonía fija o celulares a diversas coordenadas y después hacer negocios. Sus defensores consideraron que el empleo de los medios de comunicación era exactamente igual que un concurso para construir un tren suburbano en la ciudad de México y luego concesionar su explotación por determinado número de años para obtener grandes ganancias. Entonces, las concesiones de radio y televisión debían pasar por el mismo procedimiento de licitación y otorgarse "al mejor postor: el que más dinero ofrezca, más derecho tiene para adquirirla" (Corral Jurado, 2006a).

5. A partir de una concepción extremadamente mercantilista de las comunicaciones, el otorgamiento de las concesiones para la radiodifusión se rigieron por el método de subasta en la que imperaron criterios de carácter eminentemente económicos, con desconocimiento de los aspectos culturales, sociales y de desarrollo comunitario. Es decir, las concesiones de radio y televisión también pasaron por el procedimiento de otorgarse al mejor pujante: el que más dinero ofreciera, más derecho tendría para adquirirlas.

De esta manera, quien poseyera más recursos financieros tendría probabilidades de utilizar la televisión y la radio, y no quien demostrara contar con los programas comunicativos y educativos más elaborados y enriquecedores para la sociedad. Los promotores de la Ley Televisa desconocieron con impunidad que, "en tanto el espectro radioeléctrico es un bien de la nación, éste no podía ser ofrecido en subasta pública considerando solamente la presencia de recursos económicos. Hay que recordar que en donde el dinero es determinante, no existe equidad" (Velázquez Briseño, 2006: 3).

6. Aunque se argumentó que se evitaría la discrecionalidad gubernamental que hasta entonces había existido en la asignación de concesiones para la radiodifusión, esta reforma sólo la acotó de manera parcial, pues los permisos para la radiodifusión seguirían supeditados a las decisiones del titular de la SCT, aún más discrecionales que antes. La iniciativa hubiera cumplido con el propósito de suprimir este otorgamiento discrecional si hubiera establecido facultades, reglas y mecanismos que permitieran la autonomía de la Cofetel, lo cual no sucedió.

En consecuencia, la reforma no significó un avance relevante para la desaparición de la discrecionalidad del sector, sino que, de manera disfrazada, permanecieron las características fundamentales del viejo modelo discrecional y concentrador de la comunicación nacional.

7. No se propició una sana competencia, pues se introdujo inequidad en las reglas de competitividad. En este sentido, no se incorporaron normas básicas para la competencia económica y no se reguló a los agentes dominantes del mercado (Mileno Diario, 2005: 18).

8. Desde el punto de vista económico, se fomentó la gran concentración de mercados y no se permitió la participación de todos los operadores posibles. Se generaron asimetrías que, precisamente, una ley debe evitar y que de suyo, en la actualidad, ya es un rasgo deplorable que caracteriza la condición actual de los operadores del espectro radio-eléctrico (Velázquez Briseño, 2006: 3).

9. Se subordinó la LFRT a la LFT, y con ello se permitió la apertura de la radiodifusión mexicana a la inversión extranjera directa, con derecho a voto (La Jornada, 2005b: 7).

10. Se segregó a los sectores sociales que no eran concesionarios, pues se señaló, absurdamente, que para optar por la obtención de frecuencias para permisionarios, los interesados deberían ser instituciones" que dentro de sus facultades y objeto se encuentre previsto el instalar y operar estación de radio y televisión", lo cual no existe en los objetivos de las dependencias federales, los organismos, las instituciones y los gobiernos estatales y, en consecuencia, eliminó a esos grupos para ofrecer servicios de radio y televisión (Velázquez Briseño, 2006: 4).

11. Resultó una reforma discriminatoria, pues se permitió que sólo los concesionarios convirtieran sus frecuencias en redes públicas de telecomunicaciones, lo cual significó suprimir la opción de que la televisión y la radio de servicio público aprovecharan las posibilidades de la nueva tecnología digital y de la convergencia tecnológica para realizar proyectos de comunicación con propósitos educativos y culturales. El impedimento legal de que los medios públicos pudieran efectuar emisiones por Internet, de interactividad de la televisión o del video bajo demanda para propósitos formativos, dañaba en forma directa el trabajo fundamental que el Estado debe realizar en esas áreas con la población más desfavorecida del país (Vázquez Briseño, 2006: 4).

12. Se introdujo asimetrías entre obligaciones de concesionarios de telecomunicaciones y una simplificación desmedida para radiodifusoras y televisoras, pues se formuló una estrategia de convergencia inequitativa al permitir que televisoras y radiodifusoras concesionadas sí prestaran servicios de telecomunicaciones, en cambio, los permisionarios de telecomunicaciones no podrían ofrecer servicios de televisión y audio (Milenio Diario, 2005: 18).

13. Como quedó concebida y operada jurídicamente la Ley Televisa, la convergencia digital "prácticamente les regalaba el ancho de banda o las frecuencias liberadas a los grandes concesionarios, especialmente, al duopolio televisivo, sin que quedaran obligados a cubrir ningún pago al Estado como contraprestación" (Reforma, 2006b).

14. La iniciativa resultó vaga y tramposa al no establecer con claridad qué se entendía por producción independiente y los mecanismos para que los auténticos productores autónomos pudieran participar de verdad con sus proyectos en las televisoras. Esta situación posibilitó que las compañías contrataran a sus productores habituales como "empresas independientes" y beneficiarse del incremento de 5% extra en tiempo de comercialización que permitiría la ley, sin abrir espacios a los verdaderos productores audiovisuales independientes (La Jornada, 2005b: 7; Velázquez Briseño, 2006: 3).

15. Se permitió que el IFE fuera el encargado de pagar, con cargo a las prerrogativas de los partidos, la publicidad que éstos contrataran en las estaciones de radio y televisión concesionarias y se obligó a los medios a informar a las autoridades electorales acerca de los montos contratados por los partidos y los ingresos que obtuvieran por ello; pero no se asumió que los medios concesionarios establecieran tarifas especiales para estos efectos. Por consiguiente, tal y como quedó concebida la ley, resultó falso que el IFE adquiriera mayores atribuciones respecto de la propaganda política, pues sólo se le adjudicó la función de pagar la publicidad que contrataran los partidos y, sorpresivamente, en contravención con el Código Electoral, ahora también lo podían hacer los candidatos políticos (Velázquez Briseño, 2006: 4).

16. No se definió como se devolverían los Canales espejos prestados por el Estado a los concesionarios privados para que pudieran realizar su proceso de convergencia y transición tecnológica de lo analógico a lo digital y, en consecuencia, existió la gran probabilidad que al término de esta transición tecnológica los concesionarios se quedaran con ellos sin necesidad de pasar por una licitación pública y pagar al Estado una contraprestación por dicho beneficio.

17. No se incluyeron "cambios y mejoras reales a los términos y condiciones con las que operan los medios educativos y culturales en México que en su mayoría son instituciones que funcionan bajo la figura de la permisión. Con ello, se canceló dramáticamente la posibilidad de que los medios públicos operaran en un marco legal con las garantías que impulsaran su permanencia y desarrollo, sobre todo en el marco de la conversión a radiodifusión digital que implicaba fuertes inversiones para todos los sistemas de radio y televisión. En consecuencia, no es exagerado afirmar que a partir de la aceptación de dicha ley la existencia misma de muchos de estos medios estarían en severo riesgo de sobrevivir" (Etcétera, 2005b; La Crónica de Hoy, 2005; Diario Monitor, 2005; Milenio Diario, 2006c: 15).

18. Se concibió, por costumbre, a los medios públicos como "estaciones oficiales", por lo que se condenó a que la radio y la televisión educativas y culturales no contaran con la independencia necesaria para ejercer sus tareas sin caer en la supeditación a criterios "oficiales". Esto provocó que los sistemas de radio y televisión públicos actuaran como instituciones de propaganda gubernamental, al servicio del poder en turno, y no como canales de servicio público dedicados a expresar la diversidad de ideas, las identidades regionales, la libertad de expresión de los creadores y la pluralidad cultural de las más variadas corrientes de pensamiento de nuestro país (Velázquez Briseño, 2006: 4).

En este sentido, la nueva ley "tampoco consideró las múltiples propuestas que los diversos sistemas de radio y televisión educativos y culturales del país plantearon tanto en foros de consulta como en mesas de trabajo oficiales y que cristalizaron en una propuesta alternativa que estuvo incluida en la anterior iniciativa ciudadana que sobre la misma reforma a Ley Federal de Radio y Televisión quedó pendiente de ser deliberada en el Senado de la República" (Etcétera, 2005b; Milenio Diario, 2006c: 15). La contrarreforma sólo atendió las necesidades comerciales de la industria oligopólica y no contempló la solución al problema de la situación jurídica de los medios permisionarios, ya fueran públicos, comunitarios o ciudadanos. No se solucionó la naturaleza social de la radiodifusión al considerarla como simple instrumento de la acumulación económica (El Universal, 2006f).

19. Esta reforma también dejó fuera "el derecho de réplica, la regulación y la autorregulación de los contenidos, la actualización de los montos de las penas, y sobre todo, el acceso al mercado televisivo para otros sectores sociales, indispensable para cualquier régimen democrático" (El Universal, 2005b).

Lo asombroso de esta realidad fue que, no obstante todas estas gravísimas limitaciones incluidas en esta iniciativa de ley y demostradas de manera abundante por los sectores críticos, los legisladores del Senado de la República aprobaron la minuta de ley con el argumento de que era preferible contar con un proyecto imperfecto que permitiera "avanzar", a esperarse a tener algo perfecto que implicaría mucho tiempo más: ¡lo perfecto es enemigo de lo posible!, sostuvieron una y otra vez más los congresistas para justificar su decisión unilateral. Así se efectuó la victoria de la estrategia del dinero sucio, de la ambición, de la avaricia y del poder corrupto de la mayoría de los legisladores, que se impuso por encima de las directrices de la razón, de la ética, de la moral, de la nación y de la República en nuestro débil sistema político nacional en transición a la democracia.

 

Publicación de la Ley Televisa por el presidente Fox

Hubo numerosas peticiones de diversos grupos sociales para que, en uso de las facultades que le otorgaba la ley, el Poder Ejecutivo vetara la Ley Televisa por sus múltiples irregularidades; sin embargo, para sorpresa de algunos, el presidente Vicente Fox, sin considerar los grandes errores y violaciones constitucionales que conllevó dicha propuesta, el 11 de abril de 2006 mandó publicar en el Diario Oficial de la Federación las nuevas LFRT y LFT, a fin de proporcionarles su plena vigencia jurídica. De esta forma, con la misma estrategia que adoptaron los gobiernos priistas durante muchas décadas, la cual consistía en aprovechar los días de Semana Santa como momento protegido para anunciar las devaluaciones del peso, se empleó ese mismo periodo vacacional, con la población distraída por el descanso y la celebración de las ceremonias religiosas, para publicar esas reformas (El Universal, 2006m; Corral Jurado, 2006c).

El Poder Ejecutivo desconoció el mandato de la Constitución Política mexicana que señala que la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República debe formular observaciones a las propuestas de normatividades que le son enviadas por el Congreso de la Unión para su autorización. En el caso que nos ocupa, sin efectuar ese procedimiento institucional se publicaron las reformas para que entrara en vigencia lo antes posible, incluso antes de que concluyera el periodo reglamentario que le correspondía cumplir para efectuarla (La Jornada, 2006b).

El presidente Fox demostró con toda claridad, una vez más, que la tendencia que siguió en materia de comunicación social a lo largo de su sexenio fue la modificar desde "el inicio de su mandato la otrora relación de superioridad en la que la televisión estaba al servicio del presidente"; para "modernizarla" y ponerse él y su gabinete como instrumentos al servicio de las televisoras (Corral Jurado, 2006c). Con la autorización de este supuesto avance jurídico, lo que el presidente Fox hizo, fue exactamente "lo mismo que realizó el presidente Adolfo López Mateos hace 46 años: publicar la reforma legal de la radio y la televisión que a su modo y conveniencia elaboró la entonces naciente Cámara Nacional de la Industria de la Radio y la Televisión", pero ahora con una diferencia sustancial: la ley de hace más de cuatro décadas se elaboró bajo un acuerdo donde participaron radiodifusores y la emergente televisión mexicana, y ahora fue una sola empresa dominante la que la elaboró: Televisa (Corral Jurado, 2006c).

 

Las consecuencias sociales

Con la aprobación del proyecto de reformas a la LFRT y a la LFT por el Poder Legislativo —y avalado por el Poder Ejecutivo—, la sociedad mexicana sufriría durante las próximas décadas, entre otras, las siguientes 24 consecuencias graves en el terreno económico, político y jurídico: En el área política, se generaron las siguientes consecuencias:

1. Se desaprovechó una oportunidad histórica muy favorable, esperada desde hace cinco décadas por la comunidad nacional, en especial por el México profundo, para modificar la LFRT por la vía pacífica e impulsar sustantivamente el avance de la democracia en el país.

2. Se regresó a la práctica del antiguo y viciado esquema bilateral de negociación, constituido sólo por el gobierno y los concesionarios para definir el perfil de la ley, el cual practicó el viejo régimen político durante cuatro décadas y media, que en apariencia había sido superado el 2 de julio de 2000. Se abandonó el modelo trilateral de gestión democrática, que exige el nuevo pacto social de convivencia comunicativa civilizada, formado por el Estado, los concesionarios y la sociedad; es decir, que requiere el México nuevo de la transición pacífica a la democracia.

3. Se acentuó, de manera justificada, la incredulidad de la población en la buena fe, honestidad y coherencia del Estado mexicano para transformar, por la vía institucional, el marco normativo de funcionamiento de los medios electrónicos, con la participación de los diagnósticos y propuestas de la sociedad civil. Después de 35 años de convocatorias gubernamentales para invitar a la sociedad a participar en las consultas públicas, los foros de discusión, las sesiones de asesoría, las mesas de diálogo, las reuniones abiertas del Senado de la República, siempre, en todas ellas, el desenlace fue el desprecio, el desconocimiento y la marginación de todos los proyectos expuestos por las comunidades nacionales; sólo se consideraron, siempre, los intereses de los grandes monopolios informativos. En este sentido, ninguno de los planteamientos de la sociedad se ha incorporado a la legislación radiofónica en los últimos 35 años y, sin embargo, con su presencia bien intencionada se legitimó el reforzamiento del modelo dominante de información colectivo (El Universal, 2006k).

Constatamos, entonces, que se ignoraron de manera unilateral por parte del Poder Legislativo, entre otros, los siguientes tres procesos de aportación y enriquecimiento de la sociedad para reformar el marco legal de la LFRT y la LFT. En primer término, se desconocieron las decenas de propuestas específicas que académicos, intelectuales, sociedad civil, comunicadores, radiodifusores independientes, indígenas, iglesias, partidos, órganos especializados del Estado y algunos legisladores de vanguardia propusieron durante más de dos años y medio de trabajo de reflexión, discusión y movilización en las siete mesas de diálogo, organizadas por la Secretaría de Gobernación, a partir del 5 de marzo de 2001, para realizar la Reforma Integral de los Medios Electrónicos. En segundo término, se despreció el trabajo realizado de 2003 a 2005 en el Senado de la República, que preparó una propuesta integral muy amplia y consensuada de reforma comunicativa. Y en tercer término, se excluyeron todos los diagnósticos y propuestas presentados por diversos intelectuales, ONG, especialistas, organismos públicos descentralizados, comunicadores, trabajadores de los medios, académicos y analistas políticos, entre otros, que expusieron en el Senado de la República, de diciembre de 2005 a marzo de 2006, en las consultas públicas para la reforma a ese marco jurídico.

Con ello se canceló el esfuerzo, la credibilidad y los acuerdos políticos que por consenso se alcanzaron entre el Estado, los concesionarios y la sociedad, y se desecharon las vías del diálogo y conciliación entre los diversos actores sociales fundamentales para reformar al Estado nación en materia de comunicación, premiándose el viejo autoritarismo comunicativo del siglo XX en el despertar de la sociedad mexicana a principios del XXI.

4. Con la aprobación de la contrarreforma comunicativa, la sociedad mexicana continuaría durante las próximas décadas con el mismo viejo modelo de comunicación autoritario, vertical, monopólico, discrecional, unilateral, concentrador, marginador de los derechos comunicativos ciudadanos, desinformador, frívolo, calumniador, que dominó en los últimos 45 años en el país, pero ahora disfrazado de "moderno", "convergente", "digitalizado", "reconvertido", "competitivo", "neorregulado", "avanzado", "actualizado", "eficaz", "no concentrador", "transparente" y con "certidumbre jurídica" (Soria,2006; Milenio Diario, 2006b).

5. De manera paradójica el Congreso mexicano se autoaplicó en el terreno comunicativo y cultural la tesis suicida del Estado cero, que formula que éste no debe intervenir —o participar lo menos posible— en la regulación de los procesos de comunicación colectivos, sino que debe dejar su funcionamiento al acomodo espontáneo de la dinámica de las voraces fuerzas del mercado autorregulado, en particular de los enormes monopolios. Mediante ello, se crearon las bases jurídicas firmes para que en materia de comunicación exista más mercado anárquico con su respectiva comunicación salvaje, y no más rectoría del Estado para dar impulso a la pluralidad cultural de nuestra nación.

En el escenario económico, se produjeron las siguientes implicaciones:

6. Debido a que la contrarreforma poseía una visión estrictamente mercantil, las opciones que abrirá la tecnología digital para la propagación de diversos servicios —como la telefonía, la radiodifusión, la transmisión de datos—, sólo beneficiarán a los concesionarios más poderosos y no a las radiodifusoras que operan con el régimen de permisos. Las dos principales empresas de la televisión comercial (duopolio) serán agraciadas con un negocio adicional a los que ya tienen, que es ofrecer servicios agregados de telecomunicaciones, y todas las demás entidades comunicativas, incluso los medios de comunicación de Estado, quedarán injustamente marginados de proporcionar estos beneficios tecnológicos (La Jornada, 2005b: 7).

7. La contrarreforma no propició la verdadera competitividad del sector, pues no incorporó reglas básicas, claras y efectivas para permitir el juego de la competencia económica y evitar la superioridad de los agentes dominantes del mercado (Milenio Diario, 2005: 18).

8. La iniciativa no reguló la concentración de la propiedad de las industrias electrónicas y, en consecuencia, creó las condiciones legales para que los grandes concesionarios de radio y televisión acumularan en sus manos un número creciente de nuevas frecuencias, acción que permitía la formación de enormes monopolios y, de forma paralela, marginando radicalmente la participación de otros sectores sociales, como los medios de comunicación de servicio público y comunitarios, pues éstos no podrían prestar servicios agregados de telecomunicaciones (El Universal, 2006i).

9. Las concesiones para la radiodifusión comercial serían adjudicadas al mejor postor, vía el método de subasta, donde sólo imperarían criterios de carácter financiero: quien tuviera más dinero tendría más posibilidades de transmitir por televisión y radio, y quien no poseyera suficiente capital quedaría marginado. Con ello, se fijó como directriz básica el monto de la oferta económica que se aportaría por cada concesión, y no la consideración de otros criterios de calidad y futuro comunicativo más relevantes para la sociedad. De esta forma, la administración del espectro radioeléctrico quedaba totalmente en manos de la dinámica del mercado salvaje y no bajo la dirección del Estado nación (La Jornada, 2005b: 7; El Universal, 2006r: 28–A; Vega, 2006).

10. Se simplificó la regulación aplicable a los concesionarios de servicios de radiodifusión, pero no para los servicios de telecomunicaciones, lo cual situaba en desventaja competitiva a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, pues éstos no podrían prestar servicios de radiodifusión, con lo que quedarían poco a poco fuera de la modernidad comunicativa (El Universal, 2006i).

11. En cuanto al desarrollo tecnológico, sólo se beneficiaría a unas cuantas televisoras y radiodifusoras, en perjuicio de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones y de la mayoría de los pequeños radiodifusores privados. Con ello, se frustró la oportunidad de lograr una verdadera reforma del sector y de situarse el país en las mejores prácticas comunicativas internacionales de las naciones más desarrolladas.

12. Debido a que la propuesta fue mercantil y discriminatoria al "no incluir una política de convergencia de las estaciones AM a FM para acceder a la tecnología digital; se produciría un daño irreversible y la posible desaparición de 750 estaciones radiodifusoras de am, con la consecuente pérdida de 20 mil empleos" (El Universal, 2005c: 26–A, y 2006c). Con ello, se pondría en riesgo la "diversidad y pluralidad" que existe, especialmente, en las estaciones de radio del país, pues a corto plazo, afectaría la supervivencia de cerca de 300 pequeños radiodifusores independientes que conviven con muchos esfuerzos en el país, y a largo plazo a más de 400 estaciones de radio (Villamil, 2005). En esta tendencia monopolizadora, en pocos años la industria de la radio se reduciría de las 15 cadenas actuales, ya muy concentradas, a sólo cuatro grandes grupos supermonopólicos en el sector (Villanueva, 2005: 30–A).

La única alternativa para evitarlo sería autorizar, previamente un canal de frecuencia modulada que les facilite a las estaciones de esta frecuencia el acceso a la convergencia tecnológica, que es el propósito fundamental de esta iniciativa de reforma a la radiodifusión (El Universal, 2005c: 26–A, y 2006c).

13. Se permitió que las empresas televisivas y telefónicas se apropiaran gratuitamente del espectro radioeléctrico, que es un bien público, finito, patrimonio de la nación, sin obligación de pagar a cambio alguna contraprestación. De forma paradójica, con

la primera licitación de nueve zonas del sistema de telecomunicaciones PCS (Personal Communications Systems) en 1998, el Estado mexicano obtuvo mil millones de dólares de ingresos por dicha subasta pública. Tan sólo en el Distrito Federal, un megahertez vale cinco millones de dólares y actualmente el espectro de mayor calidad es el de banda UHF que abarca de los canales 14 al 56, es decir, incluye muchísimos megahertez que implican una gran suma económica por la cual el Estado debería exigir contraprestaciones económicas (Proceso, 2006: 30).

Por ejemplo, en Estados Unidos cuando se realizó la convergencia digital "ingresaron al Estado norteamericano 28 mil millones de dólares por recuperación del espectro radioeléctrico y se creó un fondo de 1 500 millones de dólares para apoyar el tránsito de la tecnología digital" (Proceso, 2006: 31). Sin embargo, en el caso de México, el Congreso de la Unión les regalaba a los monopolios el espectro radioeléctrico y no recuperaba ningún beneficio económico ni tecnológico para fortalecer al Estado y la sociedad.

14. La iniciativa:

fortaleció los requerimientos dominantes de la televisión no sólo en el ámbito de la radiodifusión, sino también en el ámbito de las telecomunicaciones como telefonía, Internet y transmisión de datos, puesto que se dieron todas las facilidades administrativas y legales para extender sus negocios a este campo y por estos servicios no se estableció el pago de ninguna contraprestación monetaria, ni se exigió que se realizara una licitación para garantizar su función social. En este sentido, a partir de la convergencia digital, la iniciativa prácticamente les entregaba gratuitamente a los concesionarios el ancho de banda o frecuencias liberadas (Reforma, 2006b).

La imposición de este nuevo marco regulatorio injusto de la radiodifusión no significó en ningún momento que el usufructo del espectro radioeléctrico, como un bien limitado, propiedad de la nación, deba ser gratuito, como hasta ahora sucede en materia de radiodifusión abierta o restringida, en especial para aquellas empresas que obtienen cientos de millones de dólares por ganancias comerciales a partir de la explotación de una propiedad cuyo dominio es patrimonio exclusivo de la nación. Se debe imponer una verdadera contraprestación, como derecho por uso del espectro —o derecho de antena, como se le conoce en otros países—, y multas proporcionales al tamaño de las violaciones legales y a los ingresos comerciales (Corral Jurado, 2006a).

15. Con la convergencia tecnológica, al pasar del modelo analógico al digital, el Estado mexicano perdió la capacidad de recuperar el espectro radioeléctrico liberado con esa transformación, pues les entregó a los concesionarios, gratuitamente, el ancho de banda o las frecuencias liberadas, sin la realización de ninguna licitación ni pago alguno correspondiente. De esta forma, los actuales concesionarios tendrían la monopolización de una porción mayor del espectro de la que poseen ya en la actualidad como sectores dominantes y eso permitiría la formación de megamonopolios mediáticos (El Financiero, 2005; Proceso, 2006: 31).

En el terreno jurídico, se ocasionaron las siguientes implicaciones:

16. Se marginó la discusión y votación del proyecto anterior de reforma integral a la LFRT con contenido ciudadano, que se había analizado y modificado en el Senado de la República durante más de tres años, sin haberse aprobado. Los diputados y senadores cancelaron este antecedente jurídico fundamental en materia de transformación de la radiodifusión nacional, y en su lugar aceptaron una iniciativa que coincide con la defensa descarada de los intereses de megalucro de los grandes concesionarios de la radiodifusión y la exclusión tajante del resto de la sociedad mexicana (El Universal, 2006e).

17. Así como la LFRT de 1960, el Reglamento de Radiodifusión de 1973, el decreto presidencial sobre los tiempos oficiales de 2002 y el Reglamento sobre Radio y Televisión del 10 de octubre del 2002 se elaboraron de forma unilateral para proteger los intereses de los grandes monopolios de la comunicación electrónica masiva del momento histórico específico, de igual forma, en marzo de 2006, mediante la aceptación de la nueva contrarreforma enviada al Congreso de la Unión, el Senado otorgó de manera abierta apoyos legales infinitos para proteger los intereses de los enormes consorcios de radio y televisivos, sobre todo a Televisa y Televisión Azteca, y no para defender los derechos comunicativos fundamentales que la mayoría de la sociedad mexicana demanda desde hace 55 años para poder participar y crecer.

En este sentido, esa contrapropuesta resultó en la aprobación de un acuerdo jurídico radicalmente unilateral, a fin de impulsar una normatividad que buscó preservar los intereses económicos y políticos del sector monopólico de la radiodifusión más influyente, y no de la pequeña industria de la radio y la televisión, ni de las pequeñas comunidades nacionales en su conjunto. Por consiguiente, no obtuvo un consenso limpio que recogiera las legítimas aspiraciones democráticas de la mayoría de la sociedad expresadas durante más de cuatro décadas para construir otro modelo de comunicación colectivo incluyente —y no excluyente— de las mayorías nacionales (Becerril, 2005; Cárdenas et al., 2005).

18. Se aprobó una ley injusta con grandes violaciones constitucionales; entre otras, negó el artículo 2 de la Constitución Política mexicana, que señala que "los pueblos indios tendrían derecho a tener y administrar sus propios medios de comunicación", así como el artículo 28, que señala que "en México no deben existir monopolios, pues atentan contra la libertad de competencia de los ciudadanos", y el artículo 134. Con ello, a partir de las presiones ejercidas sobre el Congreso de la Unión y la autodefensa de los intereses políticos mezquinos de la mayoría de los legisladores de las cámaras, en la frágil fase de sucesión presidencial de 2006, se impuso a la sociedad mexicana una ley ilegal y amoral, haciéndola pasar ante la opinión pública, mediante campañas de propaganda, como justa y ética.

19. Se desconoció el marco de la Constitución mexicana, el de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y su Reglamento Interno para crear leyes, y se violentó el proceso de aprobación legislativa, en especial en la Cámara de Senadores, "al dispensar alteraciones, errores, trampas y correcciones que se practicaron a última hora y que se hicieron pasar como simples fe de erratas" (Vicencio, 2006: 15). Los legisladores, "fieles a la instrucción dictada por los monopolios mediáticos para aprobar en sus términos originales la Ley Televisa, de no cambiarle, literalmente, ni una coma", desoyeron la serie de advertencias sobre los errores y las contradicciones que contenía el dictamen. Todo cuanto se propuso y advirtió fue rechazado y votado en contra. "Luego pretendieron hacer las enmiendas bajo la figura de fe de erratas, tratando de falsificar su propia decisión en el Pleno del Senado, y en ese hecho demostraron el nivel de inescrupulosidad a la que estuvieron dispuestos a llegar con tal de quedar bien con los intereses del duopolio televisivo" (Corral Jurado, 2006f).

20. Para reforzar de forma desmesurada la concentración de medios, se instrumentó una trampa jurídica al mantener a una misma materia —que es la convergencia tecnológica— en dos ámbitos regulatorios diferentes, como son la LFRT y la LFT. Con ello, se le dio dos tratamientos diferenciados a una misma realidad de la radiodifusión: en cuanto a la convergencia tecnológica se crearon todas las condiciones jurídicas necesarias para abordar esas necesidades por la LFT, y en materia de concesiones se colocaron todas las vaguedades, candados y mañas jurídicas necesarias en la LFRT para que fueran autorizadas sin conflictos, a favor de la estructura de comunicación dominante (Corral Jurado, 2006e).

21. De manera paradójica, aunque la mayoría de los senadores que aprobaron la Ley Televisa reconocieron, públicamente, que esa propuesta era insuficiente, omisa, inacabada, injusta y con muchas deficiencias jurídicas de fondo, el Senado no ejerció su tarea de Cámara revisora con el propósito de modificar los errores detectados; sino que comportándose, indebidamente, como Cámara de origen aceptó el planteamiento inicial viciado y para atenuar su gravísima responsabilidad histórica pretendió corregirla con la introducción de dos Iniciativas Paralelas, con características de lava conciencias que no modificaron las equivocaciones iniciales, y sí reforzaron el espíritu limitativo del proyecto original (Vicencio, 2006: 14).

Lo mismo ocurrió con el Poder Ejecutivo que si bien aceptó, públicamente, la naturaleza imperfecta de la iniciativa legislativa no ejerció su poder de veto presidencial para corregirla, sino que de forma apresurada la aprobó en su totalidad y publicó en el Diario Oficial de la Federación como ley correcta para permitir que avanzara el proceso de construcción del orden desigual de la comunicación nacional (Reforma, 2006d; El Universal, 2006g).

22. En el último periodo ordinario de sesiones de la LIX legislatura se desprestigió de manera escandalosa la dignidad, pulcritud e investidura del Poder Legislativo, sobre todo del Senado, como institución política republicana e imparcial, que vela por el bien común de nuestra sociedad, pues ante la desmedida presión de los concesionarios, la fracción mayoritaria de representantes a favor de la Ley Televisa introdujeron alteraciones jurídicas sin precedentes en la práctica legislativa del Senado. Así, por ejemplo, se incorporó una nueva versión en la cual "el artículo cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones votado el 30 de marzo en el Senado hizo referencia al artículo 9–A, cuando el texto original que el pleno de diputados aprobó el 1 de diciembre pasado lo refería al artículo 9–B". Dicho cambio fue de fondo y no sólo de estilo o para el buen uso del lenguaje —como lo pretendió hacer creer el Senado— porque dio otro sentido al contenido del texto del artículo cuarto transitorio, pues éste establecía "que las referencias de leyes o acuerdos internaciones hechas —hasta antes de la entrada en vigor de las reformas— a la SCT respecto de las atribuciones señaladas en el artículo 9–B de la Ley de Telecomunicaciones (referente al órgano de gobierno y sus decisiones colegiadas), en el futuro se entenderían hechas a la Comisión Federal de Competencia, nueva responsable de regular las concesiones. Es decir, que las disposiciones internacionales que antes se aplicaban a la SCT sobre su órgano de gobierno y sus deliberaciones, ahora se entenderán para la Cofetel, según lo aprobado por los diputados" (El Universal, 2006h).

Al darse cuenta de ese error, los presidentes de las comisiones de Radio, Televisión y Cinematografía, y de Comunicaciones de la Cámara de Diputados, los legisladores Javier Orozco Gómez, del Partido Verde Ecologista de México, y Alfredo Villegas Arreola, del Partido Revolucionario Institucional (PRI), decidieron el 2 de diciembre enviar una fe de erratas, para que la referencia del artículo cuarto transitorio se trasladara del artículo 9–B al artículo 9–A. De esta manera, el 2 de diciembre, a través del escrito CRTC/376/2005, Javier Orozco y Alfredo Villegas pidieron al presidente en turno de la Cámara de Diputados, Heliodoro Díaz Escárraga, solicitar al Senado se corrigieran esos "errores mecanográficos" mediante una fe de erratas (El Universal, 2006h). Pero:

lo verdaderamente grotesco e ilegal fue que se aprobara un dictamen que modificaba artículos de una ley que hasta ese día todavía no había sido publicada en el Diario Oficial de la Federación, y que en consecuencia, todavía no entraba en vigor, ni contaba con validez jurídica para justificar ser transformada. Las leyes no tienen efectos hasta que son promulgadas y publicadas por el Ejecutivo federal, pero en mérito de la fuerza brutal de la presión mediática, estuvieron dispuestos a todo. Nada ni nadie los conmovió; así fue de burda e ilegal la consigna cuando se juntó con el cinismo (Corral Jurado, 2006f).

23. En el contexto de sucesión presidencial y de reformas a la LFRT y la LFT se dio un nuevo fenómeno jurídico político, el cual consistió en que las fuerzas políticas comunicativas crearon una novedosa fórmula normativa para heredar a la siguiente administración nombramientos y estructuras monopólicas para asegurar intereses y proyectos informativos con vigencia transexenal. De esta forma, ante la ansiedad de pérdida de poder por la transición política a la democracia de la sociedad mexicana y frente a la necesidad de control ante el cambio presidencial del 2006, se creó un blindaje jurídico para lograr que los representantes de los grandes monopolios perduren en sus cargos más allá de los periodos sexenales (Aziz Nassif, 2006).

Así, al establecerse en la nueva LFRT y en la LFT las modernas reglas para nombrar a los nuevos miembros de la Cofetel, los próximos representantes designados por la administración del presidente Fox durarían en su cargo más allá de la actual administración política: hasta dos sexenios de gobierno más, con posibilidad de ser reelegidos por un periodo más (Aziz Nassif, 2006).

Esta realidad no se daba ni en el viejo régimen político, porque el mismo partido dominante permanecía en el poder y los cambios sexenales eran acomodos de camarillas dentro de la misma clase política, que se reciclaba a sí misma (Aziz Nassif, 2006).

De esta manera, mediante diversos blindajes comunicativos, que ahora se heredaron al siguiente régimen a través del Poder Legislativo o el Ejecutivo, se planteó el problema de fondo, que tiene que ver con las preguntas siguientes: ¿qué debe permanecer como una función de Estado, más allá del partido que gobierne?, ¿qué puede ser materia de políticas públicas que se pueda modificar mediante proyectos y programas sexenales? Ante esta realidad, el contexto internacional demuestra que en las democracias desarrolladas existen áreas de Estado que obedecen a una lógica de largo plazo y no se modifican por cambios en la administración pública. En los sistemas parlamentarios se permite la separación de las funciones de Estado y de gobierno en dos personas distintas: mientras uno se encarga de representar al Estado, presidir los desfiles, llevar la política exterior y el manejo de las fuerzas armadas; el otro aplica las políticas públicas propias de cualquier gobierno. En los sistemas presidenciales, las dos funciones se unifican, lo que permite que Estado y gobierno se concentren en la misma persona. En México, el presidente cumple las dos funciones, pero el problema que tenemos radica en que la construcción de nuevas instituciones se halla al inicio del sexenio y la transformación de la vieja lógica autoritaria está a la mitad del camino. Nuestro entramado institucional es frágil y tiene grandes vacíos para funcionar en una lógica democrática (Aziz Nassif, 2006).

24. Por último, la inserción de la contrarreforma comunicativa como nueva política pública expresó que en México experimentamos un enorme retroceso jurídico político, cuya aplicación beneficiaría a unos cuantos inversionistas, a costa del abandono comunicativo de la mayoría social; que reforzaría el modelo del mercado desbocado y reduciría, sustancialmente, la rectoría del Estado nación; que permitiría de forma unilateral que la lógica de los monopolios definieran el proceso de comunicación colectiva y no la dinámica de participación y supervivencia de los grandes grupos sociales; que promovería la negociación bilateral (Estado–concesionarios) y no la trilateral (Estado–sociedad–concesionarios); que reforzaría la discrecionalidad política en la administración del espectro radioeléctrico y no la participación plural e imparcial; que alentaría el modelo concentrador de los medios privados y la marginación de los medios públicos; que impediría restituir a esta actividad su valor como servicio público, y que profundizaría la relación oscura y de componendas viciadas existente entre el poder político y los concesionarios (Becerril, 2005; Cárdenas et al., 2005; Corral Jurado, 2005a y b; La Jornada, 2005a).

De esta forma, al defenderse y promoverse de forma radical en ambas cámaras legislativas los intereses de las televisoras comerciales monopólicas y cancelar el respaldo a las necesidades comunicativas de la sociedad; el Congreso de la Unión permitió que la administración y la explotación del espectro radioeléctrico quedara en manos de los procesos del mercado salvaje, con su depredadora dinámica del dejar hacer, dejar pasar, y no de acuerdo con la lógica de dirección y planeación del Estado nación. Así, a principios del siglo XXI se consumó el gigantesco despojo del patrimonio radioeléctrico de la nación y de los derechos comunicativos básicos de las comunidades mexicanas.

 

La rendición del Congreso

La aprobación incondicional bajo presiones electoreras de la Ley Televisa por la mayoría de miembros en las dos cámaras del Congreso de la Unión, que estuvieron sometidos a fuertes presiones por parte de los monopolios televisivos, significó la rendición y el sometimiento del Estado mexicano en su tarea de defender los intereses nacionales ante el avasallante poder privado comercial de las televisoras monopólicas organizadas. De esta forma, el Estado perdió su capacidad rectora y su soberanía para dictar las directrices de las políticas públicas que debe seguir el proyecto de desarrollo comunicativo de nuestra nación, y se subordinó a los restringidos intereses particulares del programa de telecomunicaciones del gran capital monopólico (Invertia–Infosel Financiero, 2006a y b).

Pese a la naturaleza acentuadamente inconstitucional de la Ley Televisa, que provocó retrocesos esenciales para el proceso democrático de la sociedad mexicana, que no fue más que un "plan de negocios" individuales de un sector empresarial muy privilegiado, que vulneró los derechos fundamentales de la mayoría de los ciudadanos, que sacrificó la pluralidad, la diversidad y la sana competencia del proceso de desarrollo de la República, el Congreso adoptó, fielmente, las órdenes que le dictó el duopolio televisivo, conformado por Televisa y Televisión Azteca, sin modificar ni una sola coma del proyecto original de la contrarreforma legislativa.

La mayoría de los congresistas favorables a la contrarreforma argumentó que no se podían ganar las elecciones federales del 2006 si no era con el respaldo de Televisa, y que hubiera sido peor enfrentarse a esa fuerza audiovisual inmoral que amenazó con usar los recursos de sus pantallas concesionadas por el Estado, para destruir la carrera política de los legisladores que se opusieran a su proyecto. El Senado aceptó su sojuzgamiento para no desafiar la enorme fuerza del nuevo poder fáctico nacional (Cárdenas Cruz, 2005; Reforma, 2006e).

De los monopolios comunicativos no se podía esperar otro comportamiento que no fuera más que intentar aumentar su poder económico, político y cultural concentrado, y su ambición de legalizar su poder fáctico. En cambio, sorprendió de verdad la claudicación, sumisión y simulación a la que se prestaron diputados y senadores de todos los partidos —salvo las excepciones muy honorables de algunos senadores—, cuya posición no era otra que ser representantes populares y del pacto federal, donde los mandantes son los ciudadanos y los mandatarios, los legisladores (Alemán, 2006).

Con este comportamiento, la mayoría de los senadores traicionaron su juramento constitucional de servir y hacer servir la Constitución mexicana y se entregaron abiertamente a la defensa de los intereses de los poderes fácticos de los oligopolios informativos, con la creencia de que más tarde este poder los iba a premiar, proteger e impulsar en sus carreras y futuros políticos. Así, en el mes de marzo del 2006, en el que se celebró el bicentenario del natalicio de don Benito Juárez, fundador de la República, de las bases de la nación mexicana independiente y soberana, y del moderno Estado federal, los senadores aceptaron, paradójicamente, el proyecto comunicativo menos juarista de toda la historia nacional.

En este sentido, a principios del tercer milenio se puede decir que la sociedad mexicana inició este nuevo periodo de la historia nacional con un Congreso de la República rendido y sometido a la voluntad del poder fáctico de los monopolios informativos, y no con un Poder Legislativo fuerte y soberano que le diera dirección independiente a la comunidad nacional frente a los intereses y conflictos que debe resolver para existir.

Con la aprobación de la contrarreforma comunicativa en el Congreso de la Unión se renovó, con maquillaje, el viejo modelo de comunicación decadente que existió por casi ocho décadas en el país. Así, continuaríamos teniendo para los próximos sexenios de gobierno más cultura salvaje, con su respectivo triunfo de la cultura idiota; y no la creación de una cultura y comunicación sustentables que nos permitan vivir de manera armónica en nuestra República en el siglo XXI.

Mediante este proceso se conformó en el país, en los comienzos del 2000, una nueva jerarquía de poderes, donde el poder económico, político e ideológico del sistema mediático se colocó por encima de los poderes del Estado mexicano. El Poder Legislativo, o una gran parte de él, resultó vulnerado por los intereses económicos y políticos de las grandes empresas de medios de comunicación electrónicos más influyentes en el país, que lo mismo compraron voluntades entre diputados y senadores, que ofrecieron espacios gratuitos a partidos políticos y candidatos presidenciales: los intereses particulares se convirtieron en ley general para toda la sociedad (Alemán, 2006).

Cuando el Congreso de la Unión o casa del pueblo asumió la contrarreforma comunicativa como proyecto oficial de desarrollo económico, político, tecnológico, democrático, cultural y espiritual de la sociedad mexicana para las próximas décadas, aceptó que su propio poder soberano fuera quebrantado por el gran poder mediático, y con ello, se diera un golpe de Estado, donde la ubicación y fuerza de los verdaderos poderes públicos se trasladaron de los poderes Legislativo y Ejecutivo al de las coordenadas de los poderes fácticos de los concesionarios televisivos privados.

Mientras la comunidad nacional mexicana experimentó durante el sexenio 2000–2006 un proceso de transición pacífica a la democracia, que pretendía limitar los intereses de la antigua oligarquía económica y política —que los mantuvo a lo largo de más de 70 años—, en el terreno comunicativo el Estado mexicano capituló ante este proceso de profunda transformación social y permitió que se reforzaran, mayúsculamente, como nunca antes se había dado en toda la historia de México, los intereses oligárquicos por encima de las necesidades más elementales en el terreno de la cultura y la comunicación. La democracia parlamentaria no alcanzó en el terreno comunicativo para construir un nuevo modelo de comunicación colectivo, y se colocaron los cimientos jurídico políticos para fortificar el viejo y viciado modelo de comunicación decadente que ha existido en las últimas cinco décadas en el país y que se opone frontalmente a la construcción de la democracia en México (Piñeiro, 2006).

Con la aceptación oficial de la Ley Televisa en pleno proceso electoral por todos los partidos políticos en el Poder Legislativo, el mensaje que se mandó a la ciudadanía fue que antes de que ésta eligiera "libremente" en las urnas a sus candidatos a la Presidencia y al Congreso, sean quienes fueran los elegidos, éstos ya habían quedado subordinados a la voluntad del megapoder fáctico de los concesionarios comerciales radiotelevisivos. De esta manera, con toda anticipación se desplazó al pueblo como único mandante de los poderes públicos oficiales definidos en las votaciones "democráticas", por los acuerdos unilaterales adoptados previamente entre las cúpulas de los partidos y el gobierno, con los monopolios informativos. En consecuencia, si ya desde las vísperas de los sufragios todos los candidatos "independientes" a la Presidencia de la República y al Congreso habían capitulado ante los poderes mediáticos, su elección autónoma en los sufragios perdió sentido, y mejor hubiera sido que la población se sentara a negociar de forma directa con la nueva estructura de poder mediático poderosísimamente consolidada en México, que es el verdadero primer poder, y la comunidad nacional no hubiera perdido tanto tiempo, esfuerzo, recursos y dinero para elegir "representantes" ficticios del pueblo, que no lo eran (Gamboa Rabasa, 2006).

En esas condiciones históricas, el único recurso que le queda a la sociedad mexicana para enfrentar la expansión ilimitada del poder fáctico megamediático, que subordina al gobierno, y reconstruir los poderes públicos y las instituciones del Estado como fundamentos de la República es practicar la amplia y permanente democracia comunicativa, como instrumento de oposición y de restauración del proyecto pluralista y participativo de nación.

 

Los legisladores opositores y la acción de inconstitucionalidad

Después de que las reformas a la LFRT y LFT fueron aprobadas por las dos cámaras del Congreso de la Unión y publicadas por el Ejecutivo federal en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2006, un grupo plural de 47 senadores de todos los partidos, encabezados por los senadores Javier Corral Jurado, del Partido Acción Nacional (PAN), Manuel Bartlett Díaz, del PRI, y César Raúl Ojeda Zubieta, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), iniciaron el 4 de mayo de 2006 un recurso de inconstitucionalidad de estas normas ante la Suprema Corte de Justicia, con el fin de solicitar su anulación por ser violatorias de la Constitución mexicana y contener un conjunto de aberraciones y disposiciones jurídicas contrarias al interés público (El Universal, 2006n, o y p; Milenio Diario, 2006a y e; Reforma, 2006c y f).

Esta impugnación ante el Poder Judicial resultó un hecho histórico en la vida del Congreso de la Unión, pues desde que se reformó el artículo 105 de la Constitución Política mexicana para crear la controversia y la acción de inconstitucionalidad, fue la primera ocasión en que se ejerció tal impugnación, con apoyo de 36.7% de los representantes de cuatro partidos del Senado de la República (lo cual significó que estuvieron representadas 29 entidades de las 32 que componen el pacto federal) (Corral Jurado, 2006d). También fue la primera vez en que una parte del Congreso demandó jurídicamente a otra parte de él por violar de manera flagrante la Constitución al aprobar ilegalmente reformas a la LFRT y LFT para beneficiar de forma expresa a los dos principales monopolios de televisión privada en el país, en perjuicio del resto de la sociedad (La Jornada, 2006a y d; Reforma, 2006c).

Esta acción de inconstitucionalidad estuvo apoyada, simultáneamente, por más de la tercera parte de los miembros del Senado de la República (15 senadores del pri, 16 del pan, 15 del PRD y uno de Convergencia) (La Jornada, 2006d), por 110 diputados del PRI y del PRD (Reforma, 2006a), el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México (Milenio Diario, 2006d), la Asociación de Autoridades Locales de México, A.C. (El Universal, 2006b), Fuerza Ciudadana A.C. (El Universal, 2006s), el Frente Nacional Ciudadano de Rechazo a la Ley Televisa, y por diversas ONG y movimientos sociales (El Universal, 2006j).

La solicitud de suspensión legal de la Ley Televisa no se dirigió contra las empresas de televisión que la respaldaron, sino contra los poderes Legislativo y Ejecutivo, que con su complicidad la aprobaron como el mayor plan de negocios de las televisoras privadas y le dieron valor oficial para entrar en vigor antes de que vencieron los plazos oficiales establecidos (Corral Jurado, 2006b). Los fundamentos de la acción de inconstitucionalidad no se basaron en tesis políticas, sociales o ideológicas, sino en argumentaciones jurídicas rigurosas que denunciaron, por una parte, lo "viciado", mañoso, arbitrario, ilegal y "desaseado" del procedimiento legal que se adoptó para aprobar la ley; y por otra, 21 violaciones flagrantes de 27 artículos de la Constitución Política mexicana que se produjeron en esta normatividad (El Universal, 2006q; La Jornada, 2006c).

 

La intervención de la Suprema Corte de Justicia y el rescate del Estado nación

El mes de junio de 2007 en México no fue sólo el periodo en que se continuó el combate contra el narcotráfico o se prolongó la discusión por la Ley del Aborto, o se jugó el encuentro futbolístico final entre los equipos América y Pachuca, o en el que Alan Greenspan recordó el potencial colapso económico de México por el abandono de su política petrolera, o en el que continuaron las ejecuciones clandestinas de las fuerzas de la delincuencia organizada, o en el que se prolongaron las manifestaciones populares en contra de la ley del instituto de seguridad social de los burócratas, o en el que se denunció los abusos exagerados cotidianos de los legisladores en el Congreso de la Unión, sino que por encima de todo eso fue el mes en el que se corrigió una gran desviación estructural que enfrentaba nuestro país en el terreno ideológico, político y económico en la etapa de su historia moderna con la aprobación de la Ley Televisa en 2005 y 2006 por los poderes Legislativo y Ejecutivo.

El Poder Judicial cobró consciencia del gravísimo error cometido por los dos poderes anteriores y mediante un riguroso análisis jurídico a partir de los principios de la filosofía de la Constitución mexicana detuvo el avance de la normatividad anticonstitucional que representaba la Ley Televisa. El 7 de junio de 2007, fecha de la conmemoración del Día de la Libertad de Prensa, y, por lo tanto, del impulso de la libertad del espíritu humano por encima de las fuerzas de la asfixia del poder, el Poder Judicial, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, anuló los aspectos centrales de la Ley Televisa y colocó el mandato de la Constitución mexicana por encima de los intereses de los poderes fácticos informativos que la habían rebasado con exceso, cinismo, impunidad y prepotencia desde hace varias décadas.

Con la valiente resolución jurídica de la Suprema Corte de Justicia no asistimos a un simple hecho coyuntural más de la burocracia legal del Poder Judicial mediante la cual despacha de forma cotidiana innumerables asuntos legítimos de los ciudadanos en el país, sino que presenciamos un acontecimiento de enorme trascendencia histórica que contribuyó de manera significativa a ubicar de nuevo, a principios del nuevo milenio, al Estado nación como instancia rectora del proceso de comunicación del país frente a las fuerzas monopólicas de la posmodernidad tecnológica y política. De esta forma, a partir de los fundamentos constitucionales la Corte se enfrentó con firmeza y soberanía a los poderes fácticos informativos que habían erosionado, drásticamente, la esencia, la soberanía, la centralidad, y la misión del Estado mexicano como cerebro dirigente de la comunidad al final del siglo XX y comienzos del XXI, y reivindicó el sentido fundamental de la existencia y acción del Estado en el proceso de construcción del proyecto de comunicación colectivo desde los postulados nacionalistas de la Constitución Política.

Podríamos decir, con toda proporción histórica, que la acción jurídico moral que ejecutó la Suprema Corte de Justicia en el terreno comunicativo fue un acto equivalente al que en el siglo XIX ejerció el libertador Benito Juárez, cuando el 12 de julio de 1859 decretó las Leyes de Reforma para limitar el enorme poder ideológico político que alcanzó la iglesia como poder fáctico al obstaculizar el proceso democratizador de la comunidad nacional en esa época; y permitió el avance del proyecto de la Republica federal como instancia suprema para dirigir y defender a la sociedad mexicana ante las presiones de dominio que intentaban imponer las fuerzas coloniales (Zoraida Vázquez, 2006: 174–175).

Ante el vergonzoso ejemplo histórico que dejó el deplorable comportamiento del Poder Ejecutivo y de la mayoría de los representantes del Legislativo al aprobar de manera irresponsable, mañosa, condicionada y viciada la Ley Televisa, el Poder Judicial dio un ejemplo clásico de responsabilidad, de profesionalismo, de nacionalismo y de ética institucional al demostrar cómo un poder republicano del Estado mexicano se debe comportar con soberanía, autonomía, dignidad e independencia frente a las fuertes presiones de los grandes monopolios mediáticos que buscaban proteger sus intereses de expansión oligopólica, para salvaguardar las necesidades comunicativas de la mayoría de la población.

Así, con el fallo jurídico de la Corte vivimos un verdadero proceso histórico de separación de poderes republicanos, pues mientras dos de los poderes públicos, el Legislativo y Ejecutivo, ya se habían rendido ante los apetitos voraces de los grandes poderes fácticos informativos y entregado la autonomía del Estado a la dinámica de los caprichos del mercado salvaje desregulado, el Poder Judicial actuó como un poder republicano independiente frente a los otros dos poderes subordinados y frenó la propuesta de los monopolios de la difusión comercial y reencauzó el proyecto comunicativo de la sociedad mexicana dentro la lógica de la figura histórica de la Republica, para ubicar los principios constitucionales por encima de la dinámica de la mano invisible del mercado en el terreno de las comunicaciones nacionales.

En este sentido, la Suprema Corte de Justicia actuó como un poder público soberano que defendió el interés social de la nación y la esencia republicana del Estado mexicano por encima de las exigencias de protección y legitimación de los requerimientos de los oligopolios informativos que ya habían avanzado —y mucho— en el campo comunicativo al crear, en las últimas décadas, la fórmula del Estado cero en México, que planteó que para ser modernos cada vez, había que tener menos Estado rector de las comunicaciones y entregar, progresivamente, el modelo y el proceso de la comunicación nacional a la dinámica del mercado salvaje desregulado. Con su acción pulcra, la Corte rescató la filosofía básica de la Constitución Política mexicana en el ámbito comunicacional y con esta óptica colocó en su lugar histórico las piezas fundamentales de la estructura comunicativa del Estado nación y de la República que, paradójicamente, se habían desarticulado, extraviado y hasta abortado en el régimen de la "transición pacífica a la democracia" del 2000 al 2006, dirigido por Vicente Fox y que se heredaron directamente al nuevo régimen político de Felipe Calderón.

En síntesis, la intervención de la Suprema Corte corrigió la enorme tendencia errática que autorizaron dos poderes públicos de la Republica, rendidos a los monopolios mediáticos que pretendieron introducir un futuro comunicativo autoritario, asfixiante, sometido, excluyente e inhumano, y colocó los límites constitucionales mínimos para que la comunidad nacional pudiera generar otro futuro participativo, democrático, plural, incluyente y humano para el crecimiento comunicativo integral de la sociedad mexicana en el siglo XXI.

 

¿Qué hacer después de la cancelación de la Ley Televisa para construir otro futuro comunicativo?

La intervención autónoma de la Suprema Corte de Justicia para rechazar constitucionalmente a la Ley Televisa detuvo de forma provisional el avance del poder mediático en México, que tendía a convertirse de poder monopólico informativo en poder megaoligopólico comunicativo. Sin embargo, es importante señalar que aunque la Suprema Corte anuló las bases jurídicas de la Ley Televisa en 2007, la estructura concentradora del gran poder mediático en el país se conserva intacta y no han surgido modificaciones normativas que cambien ese panorama concentrador. Por lo tanto, sigue plenamente vigente la existencia y operación de la estructura y dinámica de la IV República Mediática en México, que impone su modelo unilateral, vertical, discrecional, monopólico, excluyente, hermético, anticiudadano, contrario al servicio público, de información electrónica colectiva.

En este marco histórico es necesario destacar que si con la intervención de la Suprema Corte de Justicia se puso fin a los tiempos de la Ley Televisa, ahora para avanzar en el proceso de construcción pacífica de la democracia en el país los poderes Legislativo y Ejecutivo deben permitir que emerjan los tiempos de la ciudadanía comunicativa, demandados durante más de cuatro décadas. Para ello, deben crear las condiciones políticas que permitan elaborar un marco jurídico equilibrado en materia de radiodifusión, que rescate, entre otros, los derechos comunicativos básicos de la mayoría de la población que consagra la Constitución y el derecho internacional.

La acción soberana de la Corte para rechazar la Ley Televisa abrió un nuevo capítulo de esperanza y posibilidades políticas reales para que la comunidad mexicana construya, con apoyo del Estado nación y de la sociedad civil organizada, un nuevo modelo de comunicación que responda a los requerimientos de crecimiento de todos los habitantes del país, y no sólo de los oligopolios de la difusión colectiva, que se han apoderado de la nueva sociedad de la información mediante el apropiamiento del espectro radioeléctrico en el país.

Frente a la profunda transformación mediático cultural que ha sufrido el Estado nacional, la clase política está obligada hoy, en todos sentidos, a revisar el actual marco jurídico del que gozan los medios de difusión electrónicos, para definir las políticas informativas y la responsabilidad social ineludible que les corresponde practicar a éstos ante la sociedad para mantener un comportamiento de servicio público y no sólo de mercado feroz que busca crear un modelo de comunicación concentrador, parasitario, excluyente y desigual para incrementar su proceso de acumulación de capital, a costa de lo que sea. De ahí la necesidad urgente de que la estructura política y los poderes públicos republicanos de principios del siglo XXI formulen una profunda reforma jurídica sustancial acerca de la comunicación social, que enfrente con vigor el fenómeno del desplazamiento del Estado por el poder mediático y la responsabilidad paupérrima que desempeñan los medios de información colectivos ante la sociedad.

 

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Nota

1 Un análisis al respecto se puede consultar en Esteinou Madrid (2005: 165-190).

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