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Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.15 no.48 Puebla jul./dic. 2021  Epub 14-Mar-2022

 

Editorial

Editorial

Dr Guillermo A. Tenorio Cueto1 

*Editor Huésped, Ciudad de México, Mexico


El advenimiento de nuevas tecnologías siempre ha presentado un desafío para la ciencia del derecho. Desde las tecnologías comunicativas hasta las tecnologías que impactan en el desarrollo de las líneas de producción han incorporado instrumentos que impactan directamente la forma en que concebimos derechos tales como la privacidad, la salud, la movilidad o las relaciones contractuales. El mundo que hoy nos rodea no sólo está inmerso en ello, sino que plantea a diario desafíos jurídicos a los que tendremos que dar respuesta en pocos años.

Desde hace algunos años la llegada de la analítica descriptiva planteaba unas ventajas competitivas para aquellas empresas, industrias y personas que la utilizaban. El análisis de datos respecto al comportamiento del mercado suponía mejoras administrativas en el manejo de inventarios y sobre todo ventajas en el manejo del consumidor. En poco tiempo observamos que al menos las grandes industrias utilizaban este tipo de observación de datos para insertarse en un mundo globalizado más interdependiente.

Pero ese tipo de análisis de datos pronto se transformó en lo que conocemos hoy como la analítica predictiva, es decir, que no sólo basta con observar y describir los datos para tomar decisiones, sino que implica poder adelantarnos al comportamiento humano, a través de la tendencia que sigue, respecto a determinados productos, servicios, ideas o experiencias. Ello comenzó a sofisticar la forma en que dicho análisis se llevaba a cabo. En poco tiempo empezamos a observar cómo la predicción del comportamiento tenía efectos inmediatos en todos los procesos comerciales en los que se incorporaba, pensando que dicha predicción podría exportarse a las relaciones sociales o políticas hasta abarcar prácticamente todas las relaciones humanas.

El procesamiento de grandes cantidades de datos obligó a crear instrumentos de tecnología que no sólo pudieran observar y procesar los datos sino predecir las tendencias de cada uno de los humanos que participan en esta tecnología. La experiencia se hacía más personal y por lo tanto los usuarios se sentían más satisfechos con la publicidad, ideas, experiencias, tendencias e ideologías que cotidianamente impactaban en sus vidas, las cuales eran direccionadas de manera precisa por los algoritmos que no sólo observaban sino predecían el comportamiento de ellos.

Esta predicción de comportamiento se ha transformado en la posibilidad de prescribir acciones o decisiones inclusive sin la intervención humana, es decir, lo que conocemos como analítica prescriptiva. En ella no sólo basta observar o predecir el comportamiento humano, sino que es la misma inteligencia artificial producto del conjunto de algoritmos diseñados para tal efecto, quien ejecuta y prescribe la toma de decisiones que deberá ser seguida por los humanos a partir del análisis de datos que se llevó al seno de dicha inteligencia.

Toda esta inteligencia artificial nutrida de los datos que le suministramos cotidianamente ha supuesto un desafío para todos los sistemas jurídicos y desde luego para los estándares internacionales en materia de derechos humanos. Hemos observado en el mundo que la aplicación de la inteligencia artificial ha traído serias consecuencias vinculadas a la discriminación o a la violación grave de otros derechos en donde al parecer la responsabilidad se le quiere atribuir sólo al artefacto tecnológico.

Muchas interrogantes se abren y el debate se vuelve cada día más rico en términos de contenido respecto a los alcances de la inteligencia artificial y sobre todo respecto a sus efectos en el mundo. Desarrollos tecnológicos como el internet de las cosas, la robótica, los modelos de aprendizaje no humanos, la tecnología cuántica o la biotecnología representaran en los siguientes años los desafíos a los que, desde la trinchera jurídica, tendremos que enfrentarnos.

Lo anterior me parece que es un gran paso que la ciencia jurídica mexicana se logre sumar a los esfuerzos que, en buena parte del mundo, se están llevando a cabo en esta materia y es de celebrar que hoy diversos juristas de Iberoamérica se sumen a esta labor a través de la iniciativa de la Revista IUS.

El ejemplar plantea un abordaje del tema desde diversas aristas. En un primer momento el lector se encontrará con trabajos vinculados a la regulación de la inteligencia artificial donde se plantean los diversos escenarios de participación del Estado en conjunto con la industria sobre cómo mediar en los impactos de la nueva tecnología en los diversos derechos afectados. En un segundo momento el lector podrá observar cómo los derechos humanos están siendo vulnerados por diversos instrumentos de inteligencia artificial y cómo se plantean soluciones a dicha vulneración desde la perspectiva jurídica. En la parte final del ejemplar, pero no por ello menos importante, se han dejado los trabajos vinculados hacia las propuestas jurídicas concretas con las responsabilidades de las nuevas tecnologías.

Esperamos que éste sea no sólo un ejemplar de inicio para el abordaje de la relación entre inteligencia artificial y ciencia jurídica, sino que sirva para abrir el debate e impulsar acciones concretas en México e Iberoamérica sobre las relaciones humanas con el mundo digital y en particular con dicha inteligencia artificial en sus diversas modalidades. El debate hoy, se sitúa en propuestas que incluso asumen la negación de la libertad humana y por ende su sometimiento a las nuevas tecnologías. Es ahí donde nos parece que debemos incidir.

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