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Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.15 no.47 Puebla ene./jun. 2021  Epub 21-Mayo-2021

https://doi.org/10.35487/rius.v15i47.2021.675 

Artículos de investigación

¿Educación intercultural? A propósito del fenómeno migratorio venezolano en Medellín

¿Intercultural education? Examining the Venezuelan migratory phenomenon in Medellín

Natalia Baena Robledo* 
http://orcid.org/0000-0001-7613-6658

Elvigia Cardona Zuleta** 
http://orcid.org/0000-0002-2486-6867

*Docente investigadora en la Corporación Universitaria Remington, Colombia. natalia.baena@uniremington.edu.co

**Profesora en la Universidad Católica Luis Amigó, Colombia. elvigia.cardonazu@amigo.edu.co


Resumen:

A partir de un ejercicio de investigación que arrojó información diagnóstica acerca de la situación de derechos de la población migrante en la ciudad de Medellín, el presente artículo tiene como propósito describir el derecho a la educación de los y las migrantes venezolanos en Medellín, desde una postura intercultural. Así, se busca propiciar una reflexión que interrogue a las instituciones de educación superior sobre sus procesos de adaptación a los fenómenos migratorios. Esto para evidenciar las contribuciones (o su ausencia), las oportunidades y desafíos que exige una adaptación de la educación en términos de acceso. La educación es un eje que aporta para transformar la mirada del fenómeno migratorio. Entenderla como algo que nutre la construcción colectiva es una oportunidad para enriquecer los procesos sociales existentes, a partir de la diversidad y el pluralismo, en respuesta a la necesidad de acceso a derechos de la población migrante.

Palabras clave: Migración; educación superior; interculturalidad

Abstract:

Based on a research exercise that obtained diagnostic information on the current situation pertaining to the rights of the migrant population in the city of Medellín, the present article seeks to describe, from an intercultural perspective, the right to education of Venezuelan migrants in Medellín. It aims to promote/foster the interrogation of higher education institutions in the context of their processes for adapting to migratory phenomena, to provide evidence of the contributions (or absence thereof), opportunities, and challenges that emerge from adapting education in terms of access. As education plays a fundamental role in transforming how the migratory phenomenon is perceived, understanding how it nurtures collective knowledge construction is an opportunity to enrich existing social processes, via diversity and pluralism, in response to the migrant population’s need to be given access to rights.

Key words: Migration; higher education; interculturality

Sumario*

  1. Introducción

  2. Contextos migratorios: acceso a la educación

  3. Metodología

  4. Qué aporta el enfoque intercultural

  5. Barreras para materializar el derecho a la educación superior

  6. Conclusiones

“El destino de la era planetaria, problema apasionante que muestra a la humanidad inmersa en una odisea planetaria. Una humanidad planetaria que se desenvuelve a través de una tensión contradictoria y complementaria de dos hélices mundializadoras: el cuatrimotor: ciencia, técnica, industria e interés económico y las ideas humanistas y emancipadoras del hombre. En este contexto es preciso pensar en la posible emergencia de una sociedadmundo capaz de gobernar el devenir planetario de la humanidad”.1

1. Introducción

La realidad contemporánea global exige reflexiones esenciales respecto a las acciones de integración, en el contexto de los flujos migratorios actuales. Las sociedades receptoras deberán preocuparse por una educación inclusiva y de calidad para todas las personas, sin discriminación. La educación, entonces, sería un motor que garantizaría el desarrollo sostenible. Con esta perspectiva, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo establece el objetivo 4: educación de calidad. Así, en tanto la integración y la inclusión estén garantizadas, se podrá lograr el acceso universal a educación superior de calidad.

Nuestro propósito es hacer una reflexión que interrogue a las instituciones de educación superior sobre sus procesos de adaptación a los retos que revelan los fenómenos migratorios actuales. Así, se busca evidenciar sus contribuciones o la falta de ellas, y las oportunidades y desafíos que demandan una adaptación de la educación, en términos de acceso, desde un enfoque intercultural.

Hoy, Colombia atraviesa una compleja situación frente a la presencia de migrantes venezolanos que, a raíz de la crisis humanitaria de su país y por sus necesidades de supervivencia, se ven obligados a encontrar alternativas de vida. Al ser un país fronterizo, Colombia ofrece opciones momentáneas para suplir sus carencias inmediatas. Asimismo, brinda alternativas de estabilidad a largo plazo, que su país no ofrece actualmente. En este marco, los flujos migratorios imponen desafíos en términos de las políticas públicas e institucionales para la atención de las necesidades educativas de los y las jóvenes migrantes que aspiran a ingresar y permanecer en instituciones de educación superior.

Partimos del concepto de migración como un derecho humano, el derecho a la movilidad en libertad. Hoy, el fenómeno migratorio se presenta como “esa histórica oportunidad para cambiar la retórica sobre la migración […] Hablar del fenómeno en términos positivos, elogiando los beneficios económicos, sociales y culturales que aportaba una migración ordenada y bien gestionada a las comunidades de acogida”.2 Así, es claro que a nivel local se necesitan políticas públicas orientadoras, porque ciudades como Medellín, receptoras del flujo migratorio, afrontan retos en la prestación de servicios básicos de salud, vivienda, trabajo y educación en el corto, mediano y largo plazo. Esto se debe a que la ciudad se proyecta como epicentro de la cuarta revolución, la educación de calidad y la innovación, situándose en un lugar de oportunidad para propios y extraños.

Según cifras de Migración Colombia, el departamento de Antioquia “durante el año 2018 recibió 4825 migrantes con visa de residentes, de los cuales 3878 declararon ciudad de alojamiento Medellín, así mismo se recibieron 5020 solicitudes de visa de estudios de los cuales 2295 declararon ciudad de hospedaje Medellín”.3 En cuanto a enero-agosto de 2019, las cifras señalan que Medellín lleva “3840 visas de residente y 2220 visas de estudiante”,4 lo cual muestra una posible tendencia al incremento de las cifras.

Según los datos entregados por Migración Colombia, con fecha de corte al 29 de febrero de 2020, más de un millón ochocientos veinticinco mil venezolanos estarían radicados en Colombia.5 Este número representa un crecimiento cercano a 3% respecto al mes de diciembre de 2019. Tal situación nos lleva a pensar que el fenómeno migratorio en la ciudad de Medellín no es de carácter transitorio, por lo tanto, requiere una reflexión, teniendo en cuenta esas medidas en el mediano y largo plazo, para garantizar los derechos de las personas migrantes.

2. Contextos migratorios: acceso a la educación

Según ACNUR, más de cuatro millones de venezolanos y venezolanas se encuentran viviendo en el exterior, la mayoría en países de América del Sur, lo cual se configura como el éxodo más grande en la historia reciente de la región.6 En Colombia, uno de los departamentos que más venezolanos han recibido es Antioquia, cuyas dinámicas acogen a esta población para sobrevivir. Medellín alberga el porcentaje más alto de venezolanos que buscan emplearse y acceder a servicios básicos, entre los cuales resalta la educación.7 De acuerdo con la encuesta realizada por la Revista Semana, en el año 2019:

Una de las razones por las que los encuestados migraron de Venezuela es porque no había educación para sus hijos. De hecho, el 54% de los migrantes encuestados considera que es fácil o muy fácil acceder a la educación en Colombia. En efecto, el 61.2% de los hijos de los migrantes encuestados en Medellín se encuentran estudiando. El 92.7% los tiene inscritos en colegios públicos y un 7.3% en privados. No obstante, del grupo de venezolanos que no los tiene inscritos, el 31.7% afirma que no los han aceptado por falta de papeles y el 24.4% por la incapacidad para cubrir los gastos de los estudios. Un porcentaje menor, de 2.4%, dijo que a pesar de cumplir los requisitos no los aceptaron. Por su parte, un 41.5% dijo no saber la razón o no respondió a esta pregunta.8

Este panorama evidencia una escasez de integración de la migración a las políticas públicas locales. Se restringe el acceso, ya sea por razones económicas o por necesidades de infraestructura; se desconoce la realidad misma del fenómeno. Una mirada pluralista permitiría entender el fenómeno y abordarlo con una visión de cobertura, sin la cual no podemos efectivizar el enfoque integrador e intercultural.

Para darle un orden a este artículo y cumplir con los objetivos planteados se abordan los aspectos metodológicos en un breve estado de la cuestión, seguido de un corto contexto migratorio en torno al acceso a la educación. Después, se presenta una discusión junto a los hallazgos sobre los aportes de la educación intercultural y las barreras de acceso a la educación superior, para finalizar el texto con las conclusiones.

3. Metodología

En términos metodológicos recurrimos a la investigación cualitativa, en la cual tratamos de conectar la investigación con “el análisis de las políticas, la evaluación y/o la deconstrucción social”,9 buscando comprender los fenómenos en los que, como sujetos, también estamos inmersas al ser docentes del área de derecho del nivel de pregrado y posgrado en universidades privadas de la ciudad de Medellín. Partimos de un enfoque teórico intercultural y de derechos humanos para “intentar mostrar que la interculturalidad es una exigencia normativa que brota de la realidad misma de nuestra situación histórica y, en concreto, del reto de la convivencia solidaria en una humanidad diseñada por diferencias singulares e insustituibles”.10

En cuanto a la estrategia de investigación, recurrimos a la revisión documental, concentrándonos en entidades como Migración Colombia y el Ministerio de Educación Nacional (men), así como en bibliografía especializada. Esta información se condensó en fichas de lectura para su posterior análisis. El mayor acervo documental sobre la temática procede del marco normativo. Los documentos de las políticas públicas y los reportes del Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de Migración Colombia, fueron contrastados, descritos y explicados, con el propósito de adentrarnos a las prácticas de construcción social alrededor de la situación revisada.

Para triangular la información documental, se recurrió al análisis de cuatro entrevistas en las cuales se estudian puntualmente las respuestas a las siguientes preguntas: ¿Se ha sentido discriminado(a)? ¿Se ha sentido discriminado(a) en la universidad? ¿Ha encontrado barreras en el acceso a la educación? Las respuestas nos permiten evidenciar la discriminación y, con ello, la afectación del derecho a la educación. Esto a pesar de que se considere la educación superior como estandarizada y de igual oportunidad de acceso para las personas, sin importar su raza, género o lugar de procedencia.

Es imprescindible entender que la discusión acerca del acceso representa la primera pregunta en el contexto social colombiano. Por ello, resulta útil para esta reflexión referirnos al estado del arte acerca del acceso a la educación y el derecho a la igualdad. En este orden de ideas, es pertinente citar la investigación realizada por De justicia: Separados y Desiguales: educación y clases sociales en Colombia. En su primer capítulo, se aborda el papel social de la educación y se afirma que “el sistema escolar legitima los privilegios culturales de las clases altas. El privilegio de los estudiantes de élite consiste en que su cultura está muy próxima a la cultura que el sistema educativo enseña, evalúa y premia; allí, en ese sistema, se confunden ‘los valores de éxito social con los de prestigio cultural’”.11

La población migrante se encuentra en una posición social vulnerable, irregular y marginada, lo cual aumenta el riesgo de exclusión del sistema educativo. Estas desigualdades sociales requieren ser identificadas para resolver el acceso y, posteriormente, el diseño de los programas académicos de acuerdo con las variaciones culturales que trae la migración a un país como Colombia. Esto relevante debido a que, en principio, ha naturalizado las profundas brechas de desigualdad entre clases sociales, tanto para la entrada como para la calidad de la educación a la que puede acceder la población más vulnerable.

De acuerdo con la investigación mencionada, se afirma que “el peso de la herencia cultural y social se refuerza cuando los menos favorecidos asumen su desventaja como su propio destino. Así las cosas, el aprendizaje es para unos una conquista, mientras que para otros es una herencia”.12 Entonces, es posible evidenciar que la población migrante carece del privilegio, carece del lugar y del derecho, al encontrarse en un escenario de desigualdades naturalizadas por la institucionalidad.

4. Qué aporta el enfoque intercultural

“La articulación del diálogo intercultural a partir de prácticas culturales concretas, más que un diálogo entre “culturas”, debería ser, pues, como ya decía, un diálogo de situaciones humanas”.13

En el siglo XXI, con la movilidad humana y la crisis migratoria en Europa, con migrantes provenientes de Asia y África, y en América del Norte, con migrantes que provienen de Suramérica, cobra vigencia el reconocimiento de la diversidad cultural. El aumento de la migración hacia la ciudad de Medellín ha mostrado una necesidad integradora, sin embargo, la política migratoria excluye a la población que ingresa sin documentos legales. La diversidad cultural, diversidad social y diversidad lingüística se evidencian panorámicamente, no solamente en las cifras de Migración Colombia, sino también en las de los hospitales, oficinas de empleo, centros de salud e instituciones educativas.

Desde la constitución política de Colombia se estableció que el Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana.14 En este sentido, se reconoce en la diversidad una realidad nacional. En Colombia, la política de educación inclusiva en educación superior pretende proponer la ruptura del paradigma imperante (asociado a modelos de exclusión). Esta política reconoce que, para las sociedades democráticas que fundamentan sus constituciones en la defensa de los derechos humanos, la educación inclusiva se vincula con la posibilidad de potenciar y valorar la diversidad. Todo ello en un contexto que fomente el respeto y garantice la participación de la comunidad dentro de una estructura intercultural en los procesos educativos.

Estos procesos educativos “trascienden lo estrictamente académico y curricular para enfocarse en la constitución misma de lo social. Así, la educación inclusiva tiene como objetivo central examinar las barreras para el aprendizaje y la participación.”15 En el país, las políticas inclusivas han estado orientadas a la integración de las poblaciones de especial protección constitucional, es decir, la población víctima, la población con discapacidad, los grupos étnicos e indígenas, las comunidades negras (afrocolombianas, palenqueras y raizales), los grupos rom (romaníes y gitanos) y la población de frontera.

Estas poblaciones históricamente han padecido las barreras de acceso, permanencia y graduación al sistema. Por ello, esta experiencia, junto al marco normativo y público, permite recoger acciones aplicables a la población migrante. La implementación de estas políticas con enfoque intercultural podrán adaptarse a las realidades que se presentan en los escenarios multiculturales, como el contexto de la población venezolana en las instituciones de educación superior. Así, es la mirada plural y multicultural la que posteriormente propiciará el enfoque intercultural.

Citando a Zemelman, es reconocible que:

En el contexto de la globalización, los procesos de respeto y de no respeto a la heterogeneidad cultural se están agudizando rápidamente. La globalización económica-financiera y comercial, cada vez de manera más acelerada, aunque con velocidades diacrónicas, está provocando cambios culturales, algunos de los cuales se plantean a través de la educación.16

Por lo anterior, el sistema educativo es un espacio propicio para implementar una mirada reflexiva y crítica acerca de los cambios imprescindibles para una sociedad que, a partir de los movimientos migratorios, encuentra una oportunidad de reforma cultural. Para puntualizar, el interculturalismo:

Busca la integración de todos los grupos culturales y étnicos en una sociedad integrada. Integración que ha de hacerse en una doble dirección: de los que vienen de fuera, incorporando los valores democráticos de la sociedad receptora; y de los que están, apropiándose de aquellos valores que traen los “recién llegados” y que enriquecen la vida de la sociedad de acogida.17

De esta forma las otras culturas dejan de ser objetos de estudio y es necesario darle paso a la integración en condiciones de igualdad. Ahora bien, puede considerarse que no hay diferencias sustanciales entre el pueblo venezolano y el colombiano dada su cercanía geográfica, su lengua y parte de su historia.

Sin embargo, vale aclarar que en Colombia se presentan diferencias entre sus regiones, en términos culturales; asimismo hay modismos en el lenguaje que generan choques con los conciudadanos. Además, sus regiones tienen un desarrollo económico desigual que hace que ciudades como Medellín sean receptoras de personas de otras regiones, dada su infraestructura en educación, salud, trabajo y acceso a la justicia. Así, emergen tensiones derivadas de la identidad, la diversidad, el desarraigo y la xenofobia.

Por lo tanto, como lo plantea Ortega, educar desde la interculturalidad es responder a la pregunta del otro. Es una manera de reivindicar el papel del maestro que enseña, sacando al otro de la indiferencia y provocándole interés y gusto por su propio aprendizaje. No hay educación si no se responde al otro de manera concreta y singular: acogiéndolo, reconociéndolo e incluyendo aspectos éticos y de acompañamiento; entendiendo su diferencia y sus necesidades y su contexto particular.18

Puesto que no es posible ensañar desde ningún lado, se requiere entender el propio contexto y el del otro para construir con sentido, dejando de lado la idealización y la estandarización de las prácticas educativas: cada experiencia debe ser diferente.19

5. Barreras para materializar el derecho a la educación superior

“La educación no cambia al mundo: cambia a las personas que van a cambiar el mundo”.20

La discriminación y la xenofobia en nuestras ciudades se incrementan alrededor del aumento de los flujos migratorios. La presencia de la población extranjera en los escenarios cotidianos, en ocasiones, genera reacciones excluyentes alrededor de la migración y los estigmas que rodean a las personas migrantes. Las barreras socioculturales, identitarias y negacionistas a la integración son el primer obstáculo en tanto las políticas públicas se llevan a cabo en los escenarios educativos, pues si no cuentan con profesionales (directivas, profesores, personal administrativo) conscientes de las rupturas que se deben concretar, la implementación de requisitos formales no genera efectos positivos.

La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (unesco) señala que, en este contexto de emergencia de la movilidad humana, los Estados tiene el deber de incorporar en sus políticas públicas y estrategias de educación la “planificación para el acceso educativo, fortalecimiento de los sistemas de información educativos y evaluación y reconocimiento de estudios previos”.21 Asimismo, en términos internacionales, la movilidad y la educación son consideradas como derechos humanos fundamentales, consagrados en diversos instrumentos internacionales, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948). Esta, en su artículo 13, señala que “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país”.22 Y, en su artículo 26, al referirse a la educación superior señala que “el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.23

A su vez, el Estado colombiano, en la Constitución Política de 1991, consagra a la educación como un derecho fundamental y un servicio público que tiene función social, garantía y deber a cargo del Estado. El artículo 7 rescata la riqueza de la diversidad y la orientación del Estado a reconocer la educación gratuita en los niveles primarios y secundarios. En cuanto a las personas extranjeras, en su artículo 100 señala que “los extranjeros disfrutarán en Colombia de los mismos derechos civiles que se conceden a los colombianos”,24 así como las garantías, salvo limitaciones que establezcan la Constitución y la ley.

En este sentido, el derecho a la educación junto con otros derechos como los de la igualdad y la libertad hacen parte del derecho a una vida en condiciones de dignidad. Lo anterior enmarca los lineamientos de la política de educación superior inclusiva, que desde 2013 direcciona el Plan Sectorial de Educación 2010-2014. Este, a su vez, reconoce como vector fundamental de la educación inclusiva la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales celebrada en Salamanca en 1994.

Aunque la movilidad humana y el derecho a la educación son fundamentales y están ligados a la dignidad humana, hemos realizado los siguientes hallazgos que pueden catalogarse como barreras de acceso que enfrentan los migrantes frente a la educación superior.

En primer lugar, una de las directrices impartidas por el Estado colombiano, para garantizar el acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes, va dirigida a que los establecimientos educativos exijan una visa a los y las menores de edad para matricularse o iniciar estudios. Sin embargo, Migración Colombia se abstiene de iniciar cualquier actuación administrativa en contra de los colegios cuando el niño, niña o adolescente no cuente con dicho permiso. Así, los establecimientos de educación preescolar, básica y media no pueden negar su matrícula por esa condición.25

Esta directriz se encuentra en la circular conjunta número 16, del 10 de abril de 2018, Instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos, la cual permite a las directivas y docentes excepcionar lo preceptuado en la legislación colombiana sobre la obligación de no negar la matrícula a una persona en condiciones de irregularidad migratoria. Sin embargo, no es posible extenderla a las instituciones de educación superior, aunque se pueda encontrar a una persona menor de 18 años que desee ingresar a la universidad.

Es cierto que se puede invocar ante el sistema judicial la tutela del derecho fundamental a la educación, cuando no se ha solucionado la situación de irregularidad en el estatus migratorio. Esto, por la prevalencia del interés superior del menor de edad y de la protección de un bien jurídico superior, como es el de la educación, frente a la situación o estatus migratorio. No obstante, este derecho involucra un deber a cargo de la familia para solucionar de forma diligente el estatus migratorio de los hijos y la necesidad de que cuenten con los documentos necesarios y legales para adelantar sus estudios.26

En segundo lugar, se presentan barreras al momento de acceder a la educación superior por parte de los y las migrantes, derivadas de las posibilidades reales de acceso. Por ejemplo, en ciudades como Medellín, a 2017 se tiene “una tasa de cobertura en educación de 74.9% en el nivel secundario y de 35.9% en el nivel de educación superior”.27 Asimismo, en Medellín, para el 2018, se alcanzó “la tasa de cobertura en el nivel secundario [en] 79.3% y en el nivel superior se alcanzó el 45%”.28 Ello permite advertir una oferta insuficiente en colegios y universidades oficiales y privadas, que para dar acceso pleno a la educación de propios y migrantes. Esto afecta sobre todo a aquellas personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad económica, puesto que el ingreso a algunas universidades privadas está condicionado por la capacidad de pago, a diferencia de las universidades oficiales, que lo hacen a partir del mérito, a través de exámenes de admisión.

Así, por ejemplo, de acuerdo con el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior (SNIES), en Medellín existen seis instituciones de educación superior (IES) de carácter oficial y veintiocho de carácter privado con sede en la ciudad.29 Al revisar, se constató que la Universidad de Antioquia y la Universidad Nacional de Colombia tienen un costo de matrícula para estratos 1, 2 y 3 incluso inferior a un salario mínimo mensual vigente, porque tienen en cuenta factores como el estrato social y otras condiciones de vulnerabilidad. Esto contrasta con universidades privadas que declaran costos de matrícula superiores a doce salarios mínimos mensuales vigentes.

En cuanto a los sistemas de información, Colombia cuenta con la plataforma denominada Observatorio Laboral para la Educación, que suministra información confiable sobre el número de instituciones, programas y graduados, cruzando con variables como el sexo, la tasa de cotización y el ingreso base de cotización.30 No obstante, al consultar esta información aún no es posible establecer variables como la nacionalidad o las condiciones de vulnerabilidad. Esto nos impide conocer el número de personas de otras nacionalidades que acceden al sistema educativo y a los niveles profesionales y de posgrado.

Adicionalmente, Migración Colombia cuenta con el sistema sire para el reporte de extranjeros. Este es uno de los sistemas de información especializados que permite consultar las cifras estadísticas de migraciones en Colombia, sobre tipos de estatus migratorios, lugar de hospedaje, lugar de procedencia, sexo, entre otros. De esta forma, las instituciones colombianas recientemente han asumido el reto de adecuar sus sistemas de información, incorporando cada vez más variables. Así, es posible conocer el lugar de procedencia y el cruce entre sistemas de información entre el sector educativo y las migraciones.

En cuanto a los sistemas de evaluación, en Colombia se cuenta con tres tipos de exámenes, dos de ellos administrados por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes). “Las pruebas Saber 11 que miden el nivel de conocimiento de la educación secundaria”31 son una puerta de acceso a la universidad. Al constar las páginas web de las 28 instituciones educativas de nivel superior con sede en el municipio de Medellín, comprobamos que en todas tienen como requisito de inscripción la solicitud de información sobre el número del certificado de las pruebas Saber 11 (antiguamente denominadas pruebas Icfes) y el puntaje obtenido. Si bien algunas no incluyen como factor decisorio el puntaje, por ley, tienen la obligación de solicitarlas y de aceptar el puntaje sobre la media.

Por otro lado, se tienen las denominadas “Pruebas Saber Pro que miden el conocimiento en el nivel profesionalizante”.32 Estas pruebas se caracterizan por medir conocimiento y competencias básicas en el nivel general, tales como matemáticas, lecto-escritura, ciencias naturales e inglés. Tienen unos componentes o competencias específicas centrados en el contexto colombiano, tales como competencias ciudadanas, sociales y propias de las disciplinas en el nivel profesional.

Otra prueba son los exámenes propios de cada institución de educación superior que, para el caso de las universidades oficiales, se encuentran estandarizadas, y en las universidades privadas puede consistir en un examen o una entrevista.

Respecto al reconocimiento de los estudios previos, se encuentra la Circular Conjunta núm. 16, dirigida a gobernadores, alcaldes, secretarios de educación, rectores y directivos docentes, con la finalidad de ofrecer un instructivo para la atención de niños, niñas y adolescentes procedentes de Venezuela, en los establecimientos educativos. Lo primero que señala la circular para el caso de la convalidación de estudios es que estén debidamente “legalizados y apostillados”.33 Pero esta situación puede dificultarse, sobre todo para aquellas personas que abandonaron su país sin el suficiente tiempo para organizar la documentación, máxime del conocimiento como hecho notorio del colapso institucional venezolano que negaba los trámites de apostille y otros permisos.

Adicionalmente, la Circular Conjunta núm. 16 plantea:

En todos aquellos eventos en que se presenten las causales de validación dispuestas en el artículo 2.3.3.3.4.1.2., del Decreto 1075 de 2015, el establecimiento educativo receptor deberá efectuar gratuitamente la validación de estudios de grados, mediante evaluaciones o actividades académicas en aras de garantizar el trámite y el registro de las validaciones solicitadas.34

La situación resulta adversa porque, como vimos, existen competencias básicas o genéricas que un estudiante debe manejar, como las matemáticas, la historia universal, las ciencias naturales y la comprensión lectora; sin embargo, en el caso colombiano, los exámenes Saber 11, Saber Pro, y los de algunas profesiones como Derecho, exigen conocimientos específicos que están enmarcadas en el contexto del país.

La revisión documental se trianguló con las entrevistas, a modo de técnica que permite obtener información mediante una conversación que, previamente estructurada, se enfoca en un tema predeterminado. Resultó esencial comprender las percepciones de las personas venezolanas, con respecto a la discriminación en los contextos sociales y específicamente en la universidad, evidenciando su mirada subjetiva frente a las barreras.

Se puede afirmar que las condiciones de permanencia irregular profundizan las dificultades para la integración, en tanto los y las entrevistadas afirmaron que, una vez “legalizan” su permanencia, todo es más fácil. Lo anterior refleja la existencia de barreras administrativas y formales que dificultan el acceso y permanencia en la educación superior. En la misma vía, se reconoce la falta de claridad en las rutas, entidades y procedimientos que deben acompañar la consecución de documentos.

Fue posible encontrar en las entrevistas una postura comprensiva frente al hecho de que, en ocasiones, los compañeros no sepan cómo tratar la población venezolana. Se pudo observar que se sugirieron políticas institucionales para el fomento al intercambio de estudiantes en el exterior, lo cual apoyaría una experiencia multicultural y permitiría ampliar las miradas con respecto a la presencia de la población venezolana en las universidades. Se destacó la importancia del aprendizaje de idiomas como una forma de integrar a los estudiantes de diferentes orígenes culturales, reconociendo que en Medellín se encuentra una diversidad de escenarios universitarios, culturas y etnias presentes en el territorio, pues la ciudad es sede de las dos universidades públicas más importantes del país.

6. Conclusiones

En las políticas públicas que proponen el enfoque intercultural no se encuentran especialmente definidas las personas migrantes. Por tanto, las políticas existentes compensan esta falta subsidiariamente y se configuran como un punto de partida en la implementación de acciones integradoras, pues se comparten los criterios de integración, no discriminación y respeto a la diversidad. Es necesario, sin embargo, que se creen políticas específicas, con el fin de afrontar las complejidades directa y efectivamente.

El Plan de Desarrollo Medellín Futuro 2020-2023 propone el avance de un programa que consistirá en el fortalecimiento de alianzas territoriales para la gestión de la migración poblacional. Este incluye un indicador de producto, dirigido a generar una política pública migratoria que deberá ser revisada en clave de las barreras administrativas y formales para el acceso a la educación superior.

A partir de la lectura, se propone como lucha que desde las escuelas, colegios y universidades se implemente un mecanismo en el cual se tengan en cuenta las deconstrucciones y construcciones socioculturales. De esta forma, se busca darles un lugar igualitario, inclusivo e integrador a las personas migrantes y a su riqueza cultural.

A partir de considerar la movilidad humana como derecho, nos encontramos cada vez más con un desdibujamiento de las identidades y fronteras que nos separan: “la identidad no se daría sin la diversidad y la diferencia. Podemos decir ‘yo’ porque hay ‘otros’ iguales a mí y, a la vez, distintos. Ser igual a uno mismo es distinguirse de los otros”.35 Por ello, para mirar hacia el futuro con tranquilidad y firmeza, es pertinente entendernos como una sociedad comunitaria, sin fronteras que nos dividan, e integrar el sentido de la historia de un modo crítico, a modo de cerrar brechas de desigualdad entre pobladores del territorio, sin distinción de su condición social, económica y cultural.

Los cambios constitucionales que se han dado en toda Latinoamérica, por la autodeterminación y las exigencias de las mismas minorías y pueblos indígenas, permiten entender una mirada intercultural aplicable a la población migrante. Ello es debido a que la coexistencia de culturas y el avance tecnológico suponen un reto para la educación superior en términos de la desterritorialidad de las instituciones educativas.

Finalmente, el acceso a la educación es determinante para lograr en el mediano y largo plazo la integración de la población migrante a las ciudades, a las comunidades, a la sociedad, de una forma respetuosa. Todo ello, considerando la riqueza cultural que pueden aportar a nuestras dinámicas educativas. Así, Colombia, y específicamente Medellín, tienen la ocasión histórica de implementar mecanismos de integración local entre la población migrante, las y los refugiados y retornados que deseen acceder a la educación superior.

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*Este artículo se deriva de la investigación terminada, adelantada por la Red de Grupos y Centros de Investigación (Red Sociojurídica), denominada Diagnóstico Regional de las Migraciones en Colombia con Enfoque de Derechos Humanos (2014-2018), que tenía como objetivo general realizar una caracterización de la población inmigrante en seis regiones de Colombia, en relación con el reconocimiento, protección y garantía de los derechos al trabajo, a la salud, educación y acceso a la justicia en el periodo 2014-2018.

1 Morin, Edgar; Roger Ciruana, Emilio Y Motta, Raúl Domingo, Educar en la era planetaria: el pensamiento complejo como método de aprendizaje en el error y la incertidumbre humana, Valladolid, Universidad de Valladolid, 2002.

2 Organización Internacional para las Migraciones, Fortalecimiento de la cooperación internacional y la gobernanza de la migración con miras a la adopción de un pacto mundial para una migración segura, ordenada y regular en 2018, Ginebra, Organización Internacional para las Migraciones, 2017.

3 Migración Colombia, Flujos migratorios Colombia, Colombia, Programa Public Tableau, 2019.

4 Migración Colombia, Sistema sire, Colombia, Sistema de Información de Registro de Extranjeros, 2013.

5 Migración Colombia, “Más de 1 millón 825 mil venezolanos estarían radicados en Colombia, Ministerio de Relaciones Exteriores, 3 de abril, 2020. Disponible en: https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/mas-de-1-millon-825-mil-venezolanos-estarian-radicados-en-colombia#:~:text=Bogot%C3%A1%2C%2003%20de%20Abril%20de,corte%20al%2029%20de%20febrero.

6Alto Comisionado De Las Naciones Unidas Para Los Refugiados, “Situación en Venezuela”, ACNUR. Disponible en: https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.html

7 Proyecto Migración Venezuela, “Avances de la integración de los migrantes venezolanos en Medellín”, Revista Semana, 1 de noviembre, 2019. Disponible en: https://migravenezuela.com/web/articulo/caracteristicas-de-los-venezolanos-en-medellin/1535

8Proyecto Migración Venezuela, “Mis hijos son venezolanos, ¿pueden estudiar en un colegio público?”, Revista Semana, 4 de enero, 2019. Disponible en: https://migravenezuela.com/web/articulo/venezolanos-pueden-inscribirse-en-colegios-publicos-de-colombia/837

9 Guba, Egon G., Lincoln, Yvonna S. y Lynham, Susan A., “Controversias paradigmáticas, contradicciones y confluencias emergentes”, en Norman K. Denzin e Yvonna S. Lincoln (coords.), Manual de Investigación cualitativa vol. 2:

10 Fornet-Betancur, Raúl, La interculturalidad a prueba, Michigan, Universidad de Michigan, 2006.

11 Bourdieu, Pierre y Passeron, Jean-Claude, La reproducción. Elementos para una teoría del sistema de enseñanza, Madrid, Editorial Popular, 2001.

12 García Villegas, Mauricio, Separados y desiguales: educación y clases sociales en Colombia, Bogotá, Dejusticia, 2013.

13 Fornet-Betancur, Raúl, La interculturalidad a prueba, Michigan, Universidad de Michigan, 2006.

14 Congreso de la República de Colombia, “Artículo 7”, Constitución Política de Colombia, 1991. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

15 Ministerio de Educación Nacional, Lineamientos política de educación superior inclusiva, Bogotá, Ministerio de Educación Nacional, 2013. Disponible en: https://www.dialogoeducacionsuperior.edu.co/1750/articles-327647_ documento_tres.pdf

16 Zemelman, Hugo y Quintar, Estela B., Conversaciones acerca de interculturalidad y conocimiento, México, Instituto Politécnico Nacional, 2007.

17 Ortega Ruíz, Pedro, “La pedagogía de la alteridad como paradigma de la educación intercultural”, Revista Española de Pedagogía, núm. 256, pp. 401-421. Disponible en https://revistadepedagogia.org/lxxi/no-256/la-pedagogia-de-la-alteridad-como-paradigma-de-la-educacion-intercultural/101400010340/

18 Ortega Ruíz, Pedro, “Educar es responder a la pregunta del otro”, Boletín Redipe, núm. 824, pp. 15-28. Disponible en: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=4752613

19 Ortega Ruíz, Pedro, “Educar es responder a la pregunta del otro”, Boletín Redipe, núm. 824, p.18

20 Freire, Paulo, Pedagogía del oprimido, México, Siglo XXI, 2005.

21 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura, “Asegurar el derecho a la educación de las personas en situación de movilidad: La UNESCO da apoyo técnico a la estrategia nacional ecuatoriana”, UNESCO, 24 de mayo, 2019. Disponible en: https://es.unesco.org/news/asegurar-derecho-educacion-personas-situacion-movilidad-unesco-da-apoyo-tecnico-estrategia-1

22 Organización de Naciones Unidas, “Artículo 13”, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948. Disponible en: https://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

23 Organización de Naciones Unidas, “Artículo 13”, Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948.

24 Congreso de la República de Colombia, “Artículo 100”, Constitución Política de Colombia, 1991. Disponible en: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/constitucion_politica_1991.html

25 Ministerio de Educación Nacional, “Circular conjunta núm. 16”, 10 de abril, 2018. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-368675_recurso_1.pdf

26 Ministerio de Educación Nacional, “Circular conjunta núm. 16”, 10 de abril, 2018.

27 Alianza Interinstitucional Medellín Cómo Vamos, “Informe de calidad de vida de Medellín 2017”, Medellín Cómo Vamos, 12 de julio, 2018. Disponible en: https://www.medellincomovamos.org/download/documento-informe-de-calidad-de-vida-de-medellin-2017

28 Alianza Interinstitucional Medellín Cómo Vamos, “Informe de calidad de vida de Medellín 2018”, Medellín Cómo Vamos, 18 de julio, 2019. Disponible en: https://www.medellincomovamos.org/download/documento-informe-de-calidad-de-vida-de-medellin-2018/

29 Ministerio de Educación Nacional, “El Ministerio de Educación Nacional pone a disposición la información estadística de educación superior 2019”, SNIES, 2019. Disponible en: https://snies.mineducacion.gov.co/portal/

30 Ministerio de Educación Nacional, Observatorio Laboral para la Educación. Disponible en: https://ole.mineducacion.gov.co/portal/

33 Ministerio de Educación Nacional, “Circular conjunta núm. 16”, 10 de abril, 2018. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-368675_recurso_1.pdf

34 Ministerio de Educación Nacional, “Circular conjunta núm. 16”, 10 de abril, 2018. Disponible en: https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-368675_recurso_1.pdf

35 Camps, Victoria, Virtudes públicas, Madrid, Espasa Libros, 1996.

Recibido: 31 de Enero de 2020; Aprobado: 29 de Junio de 2020

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