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Revista IUS

versão impressa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.14 no.46 Puebla Jul./Dez. 2020  Epub 02-Dez-2020

 

Artículos de investigación

Principales supuestos de responsabilidad civil en el ejercicio profesional del psicólogo clínico en México

Main assumptions of civil liability in the professional practice of clinical psychology in Mexico

Karina Trejo Sánchez* 
http://orcid.org/0000-0001-6264-5638

* Profesora investigadora adscrita al Departamento de Estudios Institucionales de la Universidad Autónoma Metropolitana - Unidad Cuajimalpa, México. (karinats@hotmail.com)


Resumen:

La psicología como ciencia se encuentra regida por una lex artis específica, lo cual implica que los profesionales que brindan atención a la salud psicológica en el área clínica deben actuar cumpliendo con determinados procedimientos inherentes a la disciplina, de los cuales emana una serie de obligaciones jurídicas. El incumplimiento de las obligaciones de carácter civil que conducen a una mala praxis, trae como consecuencia una responsabilidad de esta índole, al dañar los bienes jurídicamente tutelados por las leyes. En este entendido, el psicólogo clínico debe responder por el daño que pueda causar la acción u omisión de su conducta. El objetivo del presente artículo es analizar las posibles hipótesis en que el prestador de servicios profesionales en psicología clínica podría incurrir en responsabilidad civil. Asimismo, enfatizar las principales obligaciones que este debe cumplir en el ejercicio de su profesión. Estas tienen que apegarse a la prudencia, diligencia y pleno conocimiento de su ámbito de acción.

Palabras clave: Responsabilidad civil; psicología clínica; daño; reparación del daño

Abstract:

As a science, psychology is regulated by a specific lex artis, which implies that healthcare professionals providing clinical psychological care must act in accordance with certain procedures inherent to the discipline, from which emanate a series of legal obligations. Non-compliance with these civil obligations, which amounts to malpractice, brings with it a responsibility in this area, given the damage to legally protected rights that this involves. In this sense, the clinical psychologist must take responsibility for any damage caused by the acts or omissions forming part of their conduct. The present article seeks to analyse the possible hypotheses under which the professional service provider in the area of clinical psychology may become civilly liable. It also aims to emphasize the main obligations with which they must comply in the exercise of their profession and which they must observe in the course of their work, prudently, diligently and in full knowledge of their scope of action.

Key words: Civil liability; clinical psychology; damages; compensation for damages

Sumario

  1. Introducción

  2. El ejercicio profesional del psicólogo clínico en la atención de la salud

  3. Aspectos generales sobre responsabilidad civil

  4. Principales supuestos de responsabilidad civil en el ejercicio profesional del psicólogo clínico en México

  5. Conclusiones

1. Introducción

Conforme a la Organización Mundial de la Salud (OMS), la prevalencia de los trastornos mentales va en aumento. Estos causan efectos considerables en la salud de las personas y graves consecuencias tanto en el nivel socioeconómico como en el ámbito de los derechos humanos, en todos los países.1

Se considera a la depresión como el trastorno mental de mayor ocurrencia y una de las principales causas de discapacidad en todo el mundo; esta afecta a más de trescientos millones de personas. Por su parte, el trastorno afectivo bipolar afecta a alrededor de sesenta millones; este se suele caracterizar por la alternancia de episodios maniacos y depresivos separados por periodos de estado de ánimo normal. Finalmente, la esquizofrenia es un trastorno mental grave que afecta a alrededor de veintiún millones de personas. Cabe señalar que las psicosis -entre ellas la esquizofrenia- se caracterizan por anomalías del pensamiento, la percepción general y del yo, las emociones, el lenguaje y la conducta.2

En conjunto, los trastornos mentales, neurológicos y por consumo de sustancias cobran un alto precio, y representan 13% de la carga mundial de morbilidad. Por sí sola, la depresión representa 4.3% de la carga mundial de morbilidad y se encuentra entre las principales causas mundiales de discapacidad (11% mundial de años vividos con discapacidad).3

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía4 reportó que, en el año 2017, 32.5% de integrantes del hogar de 12 años y más tuvieron sentimientos de depresión. Esa cifra representa un total de 30 637 026 personas deprimidas en un año. Por lo anterior, se puede observar una alta incidencia de trastornos mentales en el mundo, situación que afecta también a nuestro país.

Esta circunstancia podría generar una mayor demanda de los servicios de psicólogos del área clínica por parte de personas que desean o que son canalizados para tratar sus afecciones. Así, dicho profesional de la salud está sujeto a las obligaciones que conlleva la atención de la salud mental, por su naturaleza de bien jurídicamente tutelado; es decir, debe actuar evitando la mala praxis para no generar algún daño en su paciente.

En caso de una mala praxis, y toda vez que la mayoría de las personas han tomado mayor conciencia de sus derechos, es latente la posibilidad de que los psicólogos clínicos sean demandados por responsabilidad civil. Esto con todas las implicaciones legales que conlleva; por tanto, es imprescindible reflexionar sobre los supuestos a través de los cuales dichos profesionales pueden ser sujetos de dicha responsabilidad. Esto con el fin de que tanto ellos como los pacientes conozcan el alcance de su actuación.

El objetivo del presente artículo es analizar los posibles supuestos en que el prestador de servicios profesionales en psicología clínica podría incurrir en responsabilidad civil. También se busca enfatizar en las principales obligaciones que el psicólogo clínico debe cumplir en el ejercicio de su profesión, las cuales tienen que apegarse a un obrar con prudencia, diligencia y pleno conocimiento de su ámbito de acción.

La investigación es documental, de tipo explicativa-propositiva. El método empleado es el analítico. Los recursos utilizados son fuentes primarias en formato electrónico e impreso.

2. El ejercicio profesional del psicólogo clínico en la atención de la salud mental

En el presente apartado se expone el papel del psicólogo clínico en la atención de la salud mental, así como los principales preceptos jurídicos que regulan la prestación de sus servicios profesionales.

La salud es uno de los bienes jurídicamente tutelados por el derecho, dada su trascendencia para la existencia y el desarrollo de los individuos. La Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.5 En este entendido, el bienestar mental es un componente esencial para que la salud se pueda configurar.

La salud mental también se concibe como un estado de bienestar, en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades. Esta le hace posible materializar su potencial, superar el estrés normal de vida, trabajar de forma productiva y hacer aportaciones a su comunidad.6 En este entendido, la salud mental puede asociarse con palabras como tranquilidad, estabilidad, equilibrio, prudencia, tolerancia, madurez, sensatez y búsqueda de la felicidad.7

Si una persona goza de salud mental, contará con la capacidad de gestionar sus pensamientos, emociones y comportamientos. Los psicólogos clínicos participan activamente en la atención a la salud mental en el nivel terciario; es decir, el más alto, con un enfoque multidisciplinario.8 De ahí la importancia de su práctica profesional.

Esta relación entre la psicología y la salud se ha tejido fundamentalmente en el escenario del modelo biomédico hegemónico,9 lo cual le ha permitido a la psicología insertarse dentro de los contextos propios de las llamadas “ciencias de la salud”. Así, ha adoptado un lenguaje propio de dichas ciencias (enfermedad, diagnóstico, pronóstico, tratamiento), pero también sus formas particulares de institucionalización (la clínica, el hospital, el consultorio) y su lógica de intervención, es decir, la cura mediante la modificación de variables ambientales, biológicas o psicológicas.10

Por su parte, la psicología clínica es un campo de especialización de la psicología que aplica los conocimientos y técnicas de esta al estudio del comportamiento anómalo, aquel que supone algún trastorno para la propia persona o para otros. El estudio del comportamiento por parte de la psicología clínica se interesa principalmente en establecer un diagnóstico, identificar el trastorno y analizar la condición psicopatológica. Así, se busca una explicación de esta, a modo de llevar a cabo un tratamiento para remediar el problema y, en su caso, prevenirlo.11 De esta manera, la psicología clínica dispone de sus propios métodos de diagnóstico, modelos psicopatológicos y procedimientos terapéuticos.

Para Bucino,12 la buena praxis psicológica refiere básicamente al compromiso con la verdad, la responsabilidad y la ética que determina el “deber hacer” de estos profesionales. A la par, contempla una práctica basada en la formación y en la capacitación, así como asumir los compromisos pertinentes al desempeño del rol profesional y ser conscientes de los propios límites en la tarea que se desempeña.

Respecto a la regulación de la prestación de los servicios del psicólogo clínico, la Constitución Política federal, en su artículo 4, consagra que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Sobre este particular, la Ley General de Salud (LGS), en la fracción primera del artículo 2, señala que este derecho tiene entre sus finalidades el bienestar físico y mental del hombre para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades. Por su parte, la fracción 4 del artículo 27 del dispositivo de referencia indica que, para los efectos del derecho a la protección de la salud, se considera a la salud mental como un servicio básico en este aspecto.

En términos del artículo 50 de la LGS, un usuario de servicios de salud es toda persona que requiera y obtenga los que presten los sectores público, social y privado, en las condiciones y conforme a las bases que para cada modalidad se establezcan. Respecto a las características de la prestación del servicio de salud que tienen derecho a recibir los usuarios, el artículo 51 de este mismo ordenamiento prescribe que tendrán que ser oportunos y de calidad idónea; la atención debe ser profesional y éticamente responsable, con un trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

La fracción 1 del artículo 74 de la Ley General de Salud indica que, como parte de la atención a las enfermedades mentales, se encuentra la atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

En el artículo 79 de la ley de referencia se establece que, para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de psicología, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.

3. Aspectos generales sobre responsabilidad civil

Para estar en posibilidad de determinar los supuestos de responsabilidad civil en el ejercicio profesional del psicólogo clínico en México, es necesario señalar algunos aspectos sobre la responsabilidad, la responsabilidad jurídica y la responsabilidad civil.

La voz responsabilidad proviene de respondere que significa “prometer, pagar, merecer. Obligación de reparar y satisfacer por uno mismo o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño causado”.13

De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el término responsabilidad puede comprender diversas connotaciones: a) Cualidad de responsable; b) Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por sí o por otra persona, a consecuencia de un delito, de una culpa o de otra causa legal; c) Cargo u obligación moral que resulta para alguien del posible yerro en cosa o asunto determinado; d) Capacidad existente en todo sujeto activo de derecho para reconocer y aceptar las consecuencias de un hecho realizado libremente.14

Así, la responsabilidad en sentido estricto significa: “la necesidad de dar cuentas a otro por el incumplimiento de los propios deberes”.15 Para Carrillo Fabela,16 la responsabilidad consta de dos elementos: el deber de cumplir la prestación y la sujeción que se deriva del incumplimiento. En este entendido, la “responsabilidad es imputación”.17 Por su parte, la responsabilidad jurídica consiste en “la obligación de reparar el daño causado a otro por un acto contrario al ordenamiento jurídico”.18

Para Gutiérrez y González,19 la responsabilidad civil es una conducta que consiste en restituir las cosas al estado que tenían. En caso de que ello no sea posible, consiste en la restitución del detrimento patrimonial, generado por una acción u omisión de quien lo cometió, ya por sí mismo, por personas a su cuidado o por cosas que posee y que originaron la violación de un deber jurídico o de una obligación previa.

Según Martínez Alfaro,20 responsabilidad civil “es la obligación de carácter civil de reparar el daño pecuniario causado directamente, ya sea por hechos propios del obligado o por hechos ajenos de personas que dependen de él, o por el funcionamiento de cosas cuya vigilancia está encomendada al responsable de la reparación”.

Conforme a Pérez Fuentes,21 la responsabilidad civil, como institución que protege a la persona y al patrimonio de esta, marca la necesidad de una reparación por razón de una lesión, en cualquiera de las dos instituciones principales.

Como en todas las obligaciones, se puede advertir que la responsabilidad civil “se cubre mediante un pago, que es la forma en que se puede liberar de las obligaciones en general”.22 En este entendido, los elementos básicos en toda reparación son el hecho humano, representado por la interferencia de la conducta; el resultado dañoso, y la relación de causalidad entre el supuesto del hecho y el daño.23

La obligación de reparar los daños o perjuicios es la manera jurídica de equilibrar el menoscabo propiciado, la cual “se puede dar mediante la restitución de las cosas al estado en que se encontraban, o de lo contrario, a través de una indemnización monetaria”.24

Existen dos tipos de daños, el patrimonial y el moral. Atendiendo a Mendoza Martínez,25 el primero surge como una afectación al patrimonio pecuniario de la víctima. El segundo refiere a los casos en que la lesión violenta los derechos de la personalidad. Para el autor en cita, la diferencia entre los daños referidos es meramente doctrinal porque, dependiendo de la conducta u omisión del agente, de las circunstancias en que se actualice el daño y de la reglamentación en la materia, posiblemente se podrán dar diversas mezclas entre ellos.

Conforme a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN),26 la responsabilidad civil tiene origen en dos fuentes. Por un lado, surge de la fuente contractual, la cual conlleva la obligación de indemnizar por los daños y perjuicios causados por un incumplimiento a las obligaciones asumidas; por otro lado, la fuente extracontractual, por virtud de un hecho ilícito o riesgo creado.

Para mayor abundamiento de la diferencia entre responsabilidad civil contractual y extracontractual, la SCJN27 ha advertido que, mientras en la responsabilidad contractual el autor del daño y su víctima han creado por su voluntad la posibilidad del daño, por medio del contrato que celebraron, en la extracontractual esta posibilidad no ha sido creada por los contratantes. Estos, en la primera, están vinculados con anterioridad al hecho productor de la responsabilidad. Mientras, en la extracontractual, el vínculo nace por la realización de los hechos dañosos y en los precisos momentos en que esta realización tiene lugar. Además, en la responsabilidad contractual hay una obligación precisa de efectuar un hecho determinado, cuya falta de ejecución determina dicha responsabilidad, en tanto que en la extracontractual no existe alguna obligación determinada.

Por su parte, la responsabilidad civil extracontractual puede ser de naturaleza objetiva, cuando deriva del uso de objetos peligrosos que crean un estado de riesgo para los demás, independientemente de que la conducta del agente no haya sido culposa, y de que no haya obrado ilícitamente; además se apoya en un elemento ajeno a la conducta. Sin embargo, puede ser de naturaleza subjetiva cuando deviene de la comisión de un hecho ilícito que para su configuración requiere de una conducta antijurídica, culposa y dañosa.28

A la teoría de la responsabilidad civil objetiva se le ha denominado teoría de la responsabilidad por el riesgo creado. Esto en virtud de que “el daño se origina por el ejercicio de una actividad peligrosa o por el empleo de cosas peligrosas que han hecho nacer un riesgo para los demás hace responsable al agente de los daños que cause, sin necesidad de que se investigue si hubo o no culpa de su parte”.29 Así también, a la responsabilidad civil generada por un hecho que no es ilícito, se le denomina responsabilidad objetiva, porque en esta “se atiende a la determinación objetiva de la ley”.30

En contraparte, hablamos de responsabilidad subjetiva cuando la responsabilidad civil es originada por un hecho ilícito a cargo de quien debía cumplir determinada obligación. Esta “reposa en la idea de culpa, y la culpa tiene por fundamento lo subjetivo; es decir, el interior del que incumple”.31

De acuerdo con Martínez Alfaro,32 la esencia de la responsabilidad subjetiva es una conducta culposa, es un elemento psicológico y de naturaleza subjetiva, una intención de dañar (dolo) o un obrar con negligencia por descuido (culpa en sentido estricto). En estos términos, el dolo equivale a mala fe, con la consciencia de que se realiza un acto antijurídico.33 Por su parte, la negligencia es el incumplimiento de lo que se sabe que se debe hacer y no se hace, o a la inversa: sabiendo lo que no se debe hacer, se hace.34

Así, la culpa es la conducta humana consciente e intencional, o inconsciente por negligencia, que causa un detrimento patrimonial y que el derecho considera para los efectos de responsabilizar a quien lo produjo.35 Cuando se trata de responsabilidad por culpa, solo se responde por lo que hubiera podido y debido preverse. De este modo, la previsibilidad es una condición de la responsabilidad y, a la inversa, la imprevisibilidad es un factor de exoneración.36

Un común denominador de la responsabilidad objetiva y subjetiva es el daño, entendido este como toda lesión de un interés legítimo. Puede ser de carácter patrimonial, cuando implica el menoscabo sufrido en el patrimonio por virtud de un hecho ilícito, así como la privación de cualquier ganancia que legítimamente la víctima debió haber obtenido y no obtuvo como consecuencia de ese hecho. Asimismo, puede ser moral, en el supuesto de que se afecten los bienes y derechos de carácter inmaterial de la persona, es decir, cuando se trate de una lesión sufrida por la víctima en sus valores espirituales, como el honor, los sentimientos y afecciones diversas.37

4. Principales supuestos de responsabilidad civil en el ejercicio profesional del psicólogo clínico en México

Para señalar las principales hipótesis de responsabilidad civil en el ejercicio profesional del psicólogo clínico en México, es menester advertir que este puede incurrir en una mala praxis. Esta “se configura cuando un profesional se separa de la lex artis (normas o guías de actuación profesional) y actúa de forma técnicamente inadecuada”.38

Atendiendo a lo dispuesto por el artículo 2615 del Código Civil Federal (CCF), el psicólogo clínico, como prestador de servicios profesionales, solo es responsable respecto a las personas a quienes sirve, por negligencia, impericia o dolo. Esto sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito.

Conforme a Esbec y Echeburúa,39 la mala praxis puede deberse a imprudencia, negligencia o impericia. Y, en virtud de que dichas figuras entrañan los principales supuestos de responsabilidad civil del psicólogo clínico, es menester primero conceptualizarlos para después indicar en qué casos su actuación configura dicha mala praxis.

La imprudencia es afrontar un riesgo sin haber tomado las debidas precauciones para evitarlo, procediendo con apresuramiento innecesario, sin detenerse a pensar los inconvenientes que resultarán de esa acción u omisión.40 Constituye una falta de tacto, de mesura, de cautela; falta de precaución, de discernimiento y del buen juicio debidos por parte del profesional de la salud, lo cual lo lleva a asumir riesgos innecesarios. Es un acto positivo, que se realiza sin contar con todos los elementos requeridos.41

En estos términos, se considera imprudencia por parte del psicólogo clínico el uso de prácticas terapéuticas dudosas y con resultados inciertos, debido a que se puede propiciar en el paciente un empeoramiento de sus síntomas o la aparición de otros nuevos, con lo cual se le estaría ocasionando un daño.

Respecto a la negligencia, se trata de una conducta antijurídica. En términos generales, se describe como la falta de cuidado que genera riesgos o daños a terceros; es la base del ejercicio de las acciones por responsabilidad civil.42 Se le concibe como la falta de cuidado y abandono de las pautas ya estudiadas, probadas e indicadas de tratamiento.43

La negligencia del psicólogo clínico se puede presentar cuando este no previene el daño para el propio paciente u otras personas. Así, por ejemplo, se pueden dar casos de suicidio u homicidio, por falta de atención a los factores de riesgo. Sobre este particular, el artículo 2025 del CCF prescribe que: “Hay culpa o negligencia cuando el obligado ejecuta actos contrarios a la conservación de la cosa o deja de ejecutar los que son necesarios para ella”.

Asimismo, la ausencia de consentimiento informado se puede constituir en una negligencia por parte del psicólogo clínico, toda vez que algún procedimiento terapéutico puede suponer riesgos de repercusión negativa en la salud mental del paciente, con lo cual se produciría un daño.

Se entiende por consentimiento informado a “la obligación legal que tiene el prestador del servicio de salud de informar a su paciente de todos los riesgos y beneficios ligados al tratamiento o a la intervención propuesta”.44 La finalidad de proporcionar al paciente una información completa sobre su trastorno, el plan terapéutico, los riegos y beneficios, es que este pueda estar en condiciones de ejercer su autonomía y tomar las decisiones que le convengan.

Respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas así consideradas, y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que estas produzcan un claro perjuicio a otros. Por el contrario, mostrar falta de respeto por un agente autónomo es repudiar los criterios de estas personas, negar a un individuo la libertad de actuar según tales criterios.45

Otro supuesto de negligencia en que pudiera incurrir el psicólogo clínico es no realizar la interconsulta pertinente con un médico cuando sea necesario para descartar el origen orgánico del cuadro (organicidad) por tratar y, así, arribar a un diagnóstico adecuado.46

En lo tocante a la impericia, su significado acoge la falta o insuficiencia de conocimientos sobre los procedimientos básicos o elementales para la atención de un caso; conocimientos que se presumen y se consideran adquiridos por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.47

La impericia es lo opuesto a la pericia, entendida esta última como la sabiduría, los conocimientos científicos y técnicos, la experiencia y la habilidad en el ejercicio de la profesión.48 Por ende, la impericia es la falta de conocimientos técnicos básicos e indispensables que se debe tener obligatoriamente en determinada arte o profesión.49

El conjunto de conocimientos o prácticas ejercidas por un psicólogo clínico requieren de un entrenamiento específico. La ejecución de procedimientos para los cuales no ha sido capacitado el profesional puede provocar daño al paciente. Así, entre los casos de referencia se encuentra errar un diagnóstico y basar el tratamiento en un equívoco.

Sobre este particular, se entiende por diagnóstico a la serie de actos que permiten deducir del conjunto de hechos comprobados cuál es la naturaleza de la afección que tiene el paciente y en encajar esa situación particular en un cuadro conocido.50

Esbec y Echeburúa51 señalan que el error culposo en el diagnóstico se determina según los siguientes criterios: a) el profesional actúa sin tener la capacidad técnica suficiente; b) emite un diagnóstico sin haber examinado previamente al paciente; c) no se ha valido de todos los instrumentos y medios recomendables disponibles para emitir un diagnóstico; d) los resultados de las pruebas de todo tipo no son tenidos en cuenta o no son adecuadamente valorados de forma inexcusable; e) no se toman en consideración eventualidades remotas, pero clínicamente posibles.

Por su parte, el tratamiento es el conjunto de actos que, según las normas de la ciencia, se llevan a cabo en el organismo de una persona para curarle una enfermedad en el cuerpo o en la mente.52

Si el psicólogo clínico incurre en alguno de los supuestos mencionados, es sujeto a responsabilidad civil y, por ende, está obligado a la reparación del daño causado. El artículo 1910 del CCF advierte: “El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima”.

Conforme a lo prescrito en el párrafo 1 del artículo 1915 del CCF, la reparación del daño que cause debe consistir, a elección del ofendido, en el restablecimiento de la situación anterior, cuando ello sea posible, o en el pago de daños y perjuicios.

Los artículos 2108 y 2109 del CCF definen al daño y al perjuicio, respectivamente. El primero consiste en la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. El segundo refiere a la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. Y, en términos el artículo 2110 del mismo ordenamiento, tales daños y perjuicios deben ser consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.

Para evitar el daño al paciente, el psicólogo clínico, en el ejercicio de su profesión, tiene como principales obligaciones las siguientes:

  • Conducir su actuación con prudencia, teniendo precaución de tomar riesgos innecesarios por apresuramiento.

  • Regirse con un deber de diligencia, mediante la adopción de medidas de prevención para evitar la producción del daño al paciente.

  • Utilizar su conocimiento con fundamento científico y en apego a las directrices aceptadas por la disciplina.

  • Dotarse de los conocimientos necesarios para el ejercicio de su profesión.

  • Conocer y cumplir con las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de su práctica profesional.

5. Conclusiones

Es relevante que prive una mayor cultura jurídica en materia de responsabilidad para los psicólogos en su formación profesional, incluyendo la responsabilidad civil.

La atención a pacientes en el área clínica por parte del psicólogo conlleva riesgos, entre ellos, generar algún daño. Por lo tanto, el psicólogo clínico debe estar al tanto de los riesgos que podría asumir con su ejercicio profesional.

Se pueden evitar los daños en la salud de los pacientes que atienda el psicólogo clínico, a través de la prevención de las conductas contrarias a la lex artis.

La actuación del psicólogo clínico se debe apegar a la prudencia, diligencia y pericia. Es decir, tendrá que evitar riesgos innecesarios, así como actuar con deber de cuidado y con pleno conocimiento científico y técnico de su ejercicio profesional.

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6Organización Mundial de la Salud, Constitución de la OMS., p. 5. [Consulta: 22 de abril, 2018]. Disponible en: https://www.who.int/governance/eb/who_constitution_sp.pdf

7Valencia Collazos, Marcel, “Trastornos mentales y problemas de salud mental”, Revista Salud México, vol. 30, núm. 2, p. 79.

8Organización Mundial de la Salud, “Psychology and healt: contributions of Psychology to the improvement, of health and health care”, Bulletin of the World Health Oragnization, vol. 65, núm. 5, p. 257.

9Ámbito biológico-individual del modelo biomédico, para entender los procesos de salud y enfermedad como resultado de las complejas interacciones entre las condiciones históricas, económicas, políticas, sociales, culturales, biológicas y ambientales en las cuales se configura la vida de las personas y de los grupos humanos.

10Jaramillo Estrada, Juan Carlos y Restrepo Ochoa, Diego Alveiro, “Psicología y salud”, Revista CES Psicología, vol. 8, núm. 1, p. 1.

11Duro Martínez, Juan Carlos, “Psicología clínica y psiquiatría”, Revista Papeles del Psicólogo, vol. 24, núm. 85, p. 3.

12Laferrière, Lucia, “La posibilidad de una mala práctica psicoterapéutica”, Revista de la Facultad Universidad Nacional de Córdoba, vol. 4, núm. 2, p. 251.

13Corripio, Fernando, Diccionario etimológico, México, Bruguera, 1973, p. 410.

14“Responsabilidad”, Diccionario de la lengua española. [Consulta: 15 de septiembre, 2018]. Disponible en: https://dle.rae.es/responsabilidad

15Adame Goddard, Jorge, Filosofía social para juristas, México, McGraw-Hill, 1998, pp. 121 y ss.

16Carrillo Fabela, Luz María Reyna, La Responsabilidad profesional del médico en México, México, Porrúa, 2005, p. 3.

17Reglero Campos, Luis Fernando (coord.), Lecciones de responsabilidad civil, Navarra, Aranzadi, 2002, p. 34.

18Trigo Represas, Félix A., Tratado de la responsabilidad civil. El derecho de daños en la actualidad: teoría y práctica, tomo 4, Buenos Aires, La Ley, 2004, p. 902.

19Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, México, Porrúa, 1993, p. 98.

20Martínez Alfaro, Joaquín, Teoría de las obligaciones, México, Porrúa, 1998, p. 145.

21Pérez Fuentes, Gisela, María, “La responsabilidad civil por daños al medio ambiente en el derecho comparado”, Revista Prolegómenos. Derechos y Valores de la Facultad de Derecho, vol. 12, núm. 23, p. 36.

22Fernández Fernández, Antonio, “La problemática de la reparación del daño por responsabilidad civil en México”, en Ángel Gilberto Adame López (coord.), Homenaje al doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez, México, UMAN, 2016, p. 133

23Ghersi, Carlos Alberto (dir.), Responsabilidad profesional, tomo 1, Buenos Aires, Astrea, 1995, p. 80

24Fernández Fernández, Antonio, “La problemática de la reparación del daño por responsabilidad civil en México”, en Ángel Gilberto Adame López (coord.), Homenaje al doctor Jorge Alfredo Domínguez Martínez, México, UMAN, 2016, p .133

25Mendoza Martínez, Lucía Alejandra, La acción civil del daño moral, México, UMAN - IIJ, 2014, p. 21.

26 Tesis LII/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro 3, febrero, 2014, p. 683.

27Tesis 353813, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Quinta Época, tomo 68, mayo, 1941, p. 1695.

28Tesis LII/2014, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro 3, febrero, 2014, p. 683.

29Rojina Villegas, Rafael, Derecho civil mexicano. Obligaciones, tomo 2, México, Porrúa, 2001, p. 69.

30Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, México, Porrúa, 1993, p. 599.

31Gutiérrez y González, Ernesto, Derecho de las obligaciones, México, Porrúa, 1993, p. 599.

32Martínez Alfaro, Joaquín, Teoría de las obligaciones, México, Porrúa, 1998, p. 174.

33Santos Briz, Jaime, Responsabilidad civil. Derecho sustantivo y derecho procesal, vol. 1, Madrid, Montecorvo, 1993, p. 42.

34Sánchez Cordero, Olga María, “La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana”, Revista Medicina Universitaria, vol. 3, núm. 11, p. 88.

35Gutiérrez y González, Ernesto, Personales teorías del deber jurídico y unitario de la responsabilidad civil, México, Porrúa, 1999, p. 48

36Gaudemet, Eugene, Teoría de las obligaciones, México, Porrúa, 2000, p. 232.

37Tesis, I.5o.C.53, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, libro 23, agosto, 2013, p. 1719.

38Esbec, Enrique y Echeburúa, Enrique, “Mala praxis en psicología clínica y forense a la luz de los tribunales de justicia españoles: un análisis exploratorio”, Revista Psicología Conductual, vol. 24, núm. 1, 2016, p. 192.

39Esbec, Enrique y Echeburúa, Enrique, “Mala praxis en psicología clínica y forense a la luz de los tribunales de justicia españoles: un análisis exploratorio”, Revista Psicología Conductual, vol. 24, núm. 1, p. 192.

40Sánchez Cordero, Olga María, “La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana”, Revista Medicina Universitaria, vol. 3, núm. 11, p. 99.

41França-Tarragó, Omar, Ética para psicólogos, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1996, p. 118.

42Martínez Bullé Goyri, Víctor M. y Olmos Pérez, Alexandra, “De la autonomía personal al consentimiento informado y las voluntades anticipadas”, Boletín Mexicano de Derecho Comparado, núm. 145, p. 116.

43Viar, J. P., “Algunas cuestiones jurídico-legales en el ejercicio de la psicología”, Revista Argentina de Psicología, APBA, núm. 45, p. 99.

44Abellán, Fernando y Sánchez-Cano, Javier, Consentimiento informado, parte 1, Madrid, Fundación Salud, 2000, p. 9.

45Abellán, Fernando y Sánchez-Cano, Javier, Consentimiento informado, parte 1, Madrid, Fundación Salud, 2000, p. 154.

46Viar, J. P., “Algunas cuestiones jurídico-legales en el ejercicio de la psicología”, Revista Argentina de Psicología, APBA, núm. 45, p. 99.

47França-Tarragó, Omar, Ética para psicólogos, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1996, p. 118.

48França-Tarragó, Omar, Ética para psicólogos, Bilbao, Desclée de Brouwer, 1996, p. 118.

49Sánchez Cordero, Olga María, “La responsabilidad profesional de los prestadores del servicio médico. Marco jurídico para la solución de controversias en la legislación mexicana”, Revista Medicina Universitaria, vol. 3, núm. 11, p. 190.

50Quintana Fergusón, Manuel, La responsabilidad civil del Médico, Madrid, Estades - Artes Gráficas, 1949, p. 188.

51Esbec, Enrique y Echeburúa, Enrique, “Mala praxis en psicología clínica y forense a la luz de los tribunales de justicia españoles: un análisis exploratorio”, Revista Psicología Conductual, vol. 24, núm. 1, p. 183.

52Llamas Pombo, Eugenio, Responsabilidad civil del médico: aspectos tradicionales y modernos, Trivium, España, 1988, p. 21.

Recibido: 25 de Septiembre de 2018; Aprobado: 15 de Julio de 2019

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