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Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.14 no.45 Puebla ene./jun. 2020  Epub 16-Sep-2020

 

Artículos de Investigación

El Sistema Peruano de Información Jurídica: un aporte eficiente a la revolución digital y el trabajo en un contexto de sistematización jurídica

The Peruvian Legal Information System: An efficient contribution to the digital revolution and work in a context of Legal Systematization

José Francisco Espinoza Céspedes* 
http://orcid.org/0000-0001-8436-5960

*Docente investigador en la Facultad de Derecho, Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Tecnológica del Perú. (jofraec@gmail.com)


Resumen:

La presente investigación busca analizar la importancia del Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) como aporte eficiente a la revolución digital y el trabajo en un contexto de sistematización jurídica. En dicho ámbito, se determinará la aplicación del SPIJ en relación con la informática jurídica aplicable al derecho al trabajo. Finalmente, se buscará conocer la incidencia del SPIJ como elemento técnico para la sistematización jurídica de la normatividad relativa al mundo del trabajo, específicamente a nivel de la regulación del teletrabajo.

Palabras clave: SPIJ; informática jurídica; revolución digital; sistematización jurídica; teletrabajo

Abstract:

This research seeks to analyze the importance of the Peruvian Legal Information System (SPIJ) as an efficient contributor to the digital revolution and the work in a context of legal systematization. In this area, the application will be determined in relation to the legal information applicable to the right to work. At the end, we will become acquainted with the incidence of (SPIJ) as a technical element for the Legal Systematization of the regulations related to the world of work, specifically at the level of teleworking regulations.

key words: SPIJ; Legal IT; Digital Revolution; Legal Systematization; Teleworking

Sumario:

  1. Aspectos generales

  2. Determinación del ámbito conceptual aplicable a la informática jurídica

  3. Aproximaciones al Sistema Peruano de Información Jurídica: un aporte de valía a la revolución digital y al trabajo

  4. Sistema Peruano de Información Jurídica, revolución digital y trabajo

  5. Sistema Peruano de Información Jurídica en un entorno laboral aplicable a la revolución digital

  6. Plataformas para la transferencia de información jurídica sistematizada

  7. Conclusiones

1. Aspectos generales

El uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) avanza a pasos acelerados y el mundo no se detiene en su incesante flujo transfronterizo de información. Se generan abundantes datos, información y conocimiento jurídico que los abogados están obligados a conocer para no quedar desfasados o anclados al mundo tecnológico denominado 1.0, con alta incidencia del papel, sin brindar servicios masivos, con pocos clientes y, sobre todo, sin poder entrar al mundo de las operaciones electrónicas donde se mueve la mayor parte de la riqueza del mundo en cuestión de segundos.

El mundo 1.0 se caracterizó por ser poco dinámico, salvo por la implementación del correo electrónico y las listas de correo. El mayor concepto determinante de esta etapa fue el consumo de contenidos.

La web 1.0, cuyos orígenes datan de 1991 a 2003, hace referencia a un estado de la World Wide Web. Esta voz, para describir la web antes del impacto de la fiebre “punto com” (.com) en 2000, realmente comenzó de la forma más básica que existe, con navegadores de solo texto.1

En este nuevo escenario surge un importante entorno, denominado “mercadoelectrónico”, caracterizado por la transferencia de grandes volúmenes de información. Las operaciones transfronterizas son una constante, y están caracterizadas por su velocidad y eficiencia; los espacios físicos trascienden lo geográfico para posicionarse en un contexto electrónico, y lo material (elemento físico) pasa a un segundo lugar.

En este marco, urge la necesidad adecuar los componentes jurídicos, de aplicación territorial, para atender las exigencias de un mercado cada vez más competitivo. Por desconocimiento de empresarios y operadores jurídicos, se encuentran falencias que facilitan interacciones no deseadas de expertos tecnológicos como hackers, crackers y demás atacantes informáticos, que generan problemas y pérdidas al mercado electrónico.

En dicho contexto, es un problema la falta de información legal confiable que permita hacer frente a un mundo electrónico que requiere de elementos jurídicos adaptables con urgencia a los grandes y sucesivos cambios tecnológicos generados en el ámbito de la denominada web 2.0. Esta se caracteriza por la generación de comunidades virtuales para el desarrollo de diversas aplicaciones dinámicas en un entorno colaborativo, tanto a nivel de usuario como de programador. En este ámbito, se genera el concepto de lo social, para lograr niveles de interacción a través de blogs y diversas redes sociales.

Para Pisani y Piotet, “La aventura colectiva que surge con el despliegue de la web 2.0 y su futura evolución ha permitido hablar de sabiduría de las masas, de inteligencia colectiva”.2

Pero la evolución tecnológica siguió su curso y avanzó al entorno web 3.0, caracterizada por una evolución del concepto hacia lo que se denominó la web semántica, con un cuidadoso desarrollo, a nivel de programación, códigos e implementación de librerías, que permitió a los navegantes contar con un medio acorde a sus necesidades. Cuenta con elevados niveles de personalización a través de la vinculación de procedimientos creados para los elementos inmateriales con capacidad de determinar, con alto grado de eficiencia, las formas de interacción y las características de navegación en entornos electrónicos. Esto permitió un real medio técnico con altos estándares de personalización, enfocando al navegante con los niveles técnicos requeridos para el acceso a la información en forma oportuna.

Con la web 3.0 se lograron altos niveles de búsquedas para datos e informaciones, con procesos inteligentes y software diseñado para determinar las necesidades reales de los navegantes. Lo anterior permitió la generación de comunidades complejas de consumidores que podían interactuar con el ancho de banda disponible. Para tal efecto, se requirió mayor nivel de conectividad en un entorno “Creative Commons” para el manejo tanto de información como de conocimiento en ámbitos tridimensionales, geolocalizados en un ambiente interactivo con altos estándares materiales e inmateriales. Se pensó en la satisfacción de nuevas experiencias de navegación con adecuados niveles de usabilidad y rapidez, con almacenamiento seguro y vinculación de datos en el ámbito del Cloud Computing o computación en la nube.

Para Cristina Aced:

El objetivo de la web 3.0 es incluir datos adicionales en estos contenidos (a través de nuevos lenguajes) que describan el significado de la información. Esto permitirá mejorar los resultados que ofrecen los buscadores, de manera que cuando el usuario realice una búsqueda, la información que obtendrá se ajustará más a la consulta realizada, y los resultados obtenidos serán mucho más relevantes y afines. El primer paso hacia el 3.0 consiste en etiquetar los contenidos, una funcionalidad que ya ofrecen muchas aplicaciones sociales. Sin embargo, para construir una web totalmente semántica es necesario incluir mucha más información en los contenidos, no visible para el usuario pero comprensible para los ordenadores, y aquí es donde los arquitectos de la información tiene un papel clave.3

En ese orden de ideas, la tecnología no se detuvo. Por lo tanto, de la web 3.0, con sus niveles de inteligencia artificial para búsquedas más eficientes a nivel de contenidos y conocimientos, se avanzó hacia la web 4.0. Dicha web se ve caracterizada por su ubicuidad; es conocida como la red móvil. Tiene un desarrollo similar al de los seres vivos, con mejores aplicativos que siguieron perfeccionándose con el transcurso del tiempo. De esta forma, surgieron mecanismos técnicos para interacciones predictivas, concebidas de forma natural, respecto de las diversas acciones y requerimientos sociales.

En el contexto de la web 4.0, se explotaron con maestría los elementos intangibles y la interconexión de redes para generar soluciones, con mínimos niveles de interacción, en un contexto complejo, completo y con alto grado de individualidad. De tal forma, de manera automatizada se podían lograr diversa actuaciones técnicas sin mayor intervención de los seres humanos.

Debemos tener en cuenta que en el ámbito de la web 4.0 se plantearon diversos criterios que permitieron altos niveles de respuestas, pertinentes y adecuadas, a las necesidades de los interesados para disfrutar diversos servicios en el ciberespacio. Por ejemplo, se desarrollaron aplicativos para realizar reservas en un spa, comprar alimentos en el supermercado o conseguir entradas para un concierto. El sistema estaba en capacidad de determinar preferencias y necesidades del ser humano, con su mínima intervención.

En dicho ámbito, se aprecia que en la web 4.0 se logró que las redes sean un medio para solucionar problemas humanos con la información otorgada, analizada y estructurada en forma expresa, la misma que se sistematizó con los datos existentes en la web. Esto permitió generar posibles respuestas que el ser humano requería para un futuro cercano.

Para tal efecto, a nivel de la web 4.0 se viene trabajando muy fuerte a nivel del desarrollo de elementos vinculados con el lenguaje natural y el uso de herramientas de dictado y escritura automatizada para elementos inmateriales, en un espacio de interacción máquina a máquina (M2M), donde la inteligencia artificial juega un rol fundamental en íntima interacción con la computación en la nube.

Siguiendo las propuestas de Alicia Ramos y María Jesús Ramos, “Se puede ver esta evolución, llegando incluso a la llamada web 4.0 en la que el sistema operativo establecido en la web tiene el protagonismo”.4

Se viene afirmando que el siguiente paso es la aparición de la web 5.0, conocida como la red sensible, red sensorial o red emotiva. Es una red totalmente sensorial, desarrollada en un contexto emotivo. Tiene altos niveles de tratamiento de imágenes y audios cuya interacción está centrada en desarrollar un alto grado vivencia emocional tanto para clientes como a usuarios. De tal forma, los contenidos se van generando en tiempo real, enfocados en el servicio y desarrollo del espíritu humano. El factor primordial de interacción es la creación de un espacio de encuentro controlado y con altos niveles de seguridad, por la existencia de altos índices de inseguridad del medio digital.

Al respecto, es oportuno tener en cuenta que:

Hasta ahora hemos tenido una web emocionalmente neutra, pero a partir de la web 5.0 o también llamada web sensorial, esta será encaminada a poder identificar las emociones de los usuarios, por medio de los dispositivos, productos y/o servicios, y sí… esto parece salido de la ciencia ficción pero cada vez más se mezclan y ese momento ya llegó y crecerá como en su momento florecieron otras características de la web.5

En dicho contexto, el Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ) viene interactuando a nivel de la web. Se encuentra en el desarrollo de una estrategia iusinformática intensiva en el ámbito de la web 2.0. Esto permite un avance importante en el desarrollo de información jurídica sistematizada. De tal modo, se genera un espacio web para la difusión de datos e informaciones jurídicas al servicio de todos los ciudadanos y los operadores del derecho en general a nivel nacional, sin necesidad de comprar la versión escrita del diario oficial El Peruano. Tal hecho favorece, particularmente, el desarrallo del derecho laboral, sobre todo desde una perspectiva de aplicación y desarrollo del trabajo por medios electrónicos (teletrabajo), en un contexto iusinformático totalmente sistematizado.

2. Determinación del ámbito conceptual aplicable a la informática jurídica

Por la interacción de la informática directamente aplicada al derecho, surge una nueva conceptualización que permite entender los procesos de sistematización jurídica. La informática jurídica documental es una herramienta técnica que permite a los abogados y operadores del derecho estar en la modernidad, con capacidad para interactuar en procesos sistémicos para su incursión jurídica en ámbitos inmateriales, antes reservados solo para ingenieros.

En dicho contexto, es importante determinar la real conceptualización que se viene practicando a nivel doctrinario, con la finalidad de contextualizar la aplicación del Sistema Peruano de Información Jurídica al servicio del derecho desde una perspectiva aplicativa como herramienta que facilita el desarrollo del conocimiento legal de calidad en entornos tanto materiales como inmateriales.

Al respecto, apreciamos que la informática jurídica es entendida por la doctrina en los términos siguientes:

  • De acuerdo con los estudios de Richard Guibourg tanto a nivel de la informática en general como de la informática jurídica en particular se plantea que “versa sobre el registro recuperación, el manejo y la transformación de la información especialmente cuando se hace por medios electrónicos” sobre el particular es claro en señalar que “[es] importante no confundir la informática jurídica que se refiere a los métodos informáticos aplicados al campo del derecho”.6

  • Según Marie Claude Mayo de Goyeneche “Entre derecho e informática […] tenemos un aspecto instrumental de la informática al servicio del derecho, que implica una incursión en el campo de la informática jurídica […] [por lo tanto] en la informática jurídica es la informática la que está al servicio del derecho”.7

  • En el marco de los estudios de Juan José Ríos Estavillo encontramos que se refiere “la aplicación de la informática en el tratamiento de la información jurídica [es] conocida como informática jurídica [en dicho contexto también nos ilustra indicando que] para el desarrollo de la informática jurídica es necesario considerar ciertos elementos de origen como son la aplicación de la lógica del derecho o raciocinio jurídico, análisis del discurso jurídico; aplicación de la teoría de los sistemas; aplicación de la teoría de la información, entre otros. Tales elementos constituyen la base fundamental para cumplimentar el objeto mismo de la informática jurídica”.8

  • Desde la perspectiva de Héctor Ramón Peñaranda Quintero, la informática jurídica es una “Disciplina que sostiene ya no la sustitución del juez por las computadoras sino la ayuda, entre otras, a la función jurisdiccional por las computadoras, pudiéndose obtener más eficaz y eficientemente la información jurídica”.9

  • Para Patricia Reyes Olmedo “existe otra arista de la relación, la ‘informática jurídica’. Siendo la informática el conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento de la información […] [en dicho contexto el] carácter instrumental de las herramientas informáticas ha llevado a muchos a pensar que son estas las que deben adaptarse al Derecho, y por lo tanto a restarle relevancia jurídica a su estudio. Sin embargo […] las disfunciones o problemas documentales en el campo jurídico se presentan hoy como obstáculo para que el Derecho pueda cumplir la función que le es propia, por lo que deben constituir objeto de estudio y ser abordados por la ciencia jurídica”.10

  • Por otro lado, en relación con la importancia de la informática aplicada al derecho y sobre todo en el marco de la formación del futuro abogado y operador jurídico, María del Consuelo Blázquez Andrés plantea que “El estudiante de derecho ha de conocer y precisa la implantación en su carrera de una asignatura: Informática Jurídica. Y esto ‘salta a la vista’. No es un capricho que creamos tener algunos sino una necesidad inminente y lógica”.11 Con esto se aprecia que desde hace muchos años existe la necesidad de generar contexto de interrelación entre elementos técnicos y jurídicos en favor de la labor jurídica.

  • Es importante resaltar que para Vicente López-Ibor Mayor es “clásica la distinción al afrontar la relación Informática-Derecho […] nos descubre, cada vez con mayor versatilidad, los útiles que las nuevas tecnologías son capaces de poner al servicio del mundo del Derecho. [Con] las nuevas destrezas que los juristas han adquirido no sólo en el conocimiento y empleo de la técnica informática sino, lo que es mucho más importante, en el avance hacia la mejor conexión entre el conocimiento jurídico y su presentación o representación a través de procedimientos y medios informáticos”.12

  • Asimismo, Juan Diego Castro Fernández, señala que “la informática jurídica se torna imprescindible en esta materia, ya que manualmente sería imposible manejar el cúmulo de resoluciones vinculantes que día a día se integran [al ordenamiento]”.13

  • En el trabajo de Silvia C. de Cartolano, se presenta un estudio de la informática jurídica en Argentina. “En el año 79 comenzó a gestarse el Primer Banco de Datos Jurídico: el Sistema Argentino de Informática Jurídica, dependiente del actual Ministerio de Justicia de la Nación, el cual se obtuvo a través de un convenio firmado con Italia y hoy podemos decir que en su materia es único en el país y en Latinoamérica”.14 La referida investigadora plantea que dicho sistema es público, que fue creado para brindar un servicio abierto sin limitación de usuarios, transparente y consultable en línea. Sobre el particular, hoy en día, en pleno siglo XXI, se ha logrado que la mayor parte de contenidos del Sistema Peruano de Información Jurídica sea abierto y de acceso público, únicamente por medios electrónicos, en vista de que a la versión sustentada en soporte material (cd) solo se puede acceder vía convenio o suscripción.

  • Interesante investigación nos plantea el maestro Marcelo Bauza Reilly, a quien rendimos un merecido homenaje por su designación como presidente de la Federación Iberoamericana de Asociaciones de Derecho e Informática (FIADI) para el periodo 2018-2021. Con su valía, conocimientos y gran profesionalismo seguirá con el potenciamiento a la Federación como institución internacional de alto valor académico, con sólidos valores democráticos al servicio del desarrollo del derecho y la informática en el mundo. En su trabajo académico, Marcelo Bauza plantea la importancia de la recuperación de la información jurídica con buena “performante” que no logra muchas veces un real trabajo de acceso “con la ductibilidad y facilidad con que querríamos lograrlo otras veces, no todo lo que recuperamos se ajusta estrictamente con el campo de significaciones de lo que buscábamos. [Aspecto que se complica con el crecimiento de la información] que se va haciendo cada vez más y más difícil de dominar [es decir] el acceder a ella en forma directa y no secuencial. [En ese sentido] el asunto se da asiduamente en los hechos, encontrando su causa en la escasa reflexión y preparación previas con que se enfrentan este tipo de emprendimientos (informática jurídica documental)”.15 En dicho contexto, el profesor Bauza es claro en señalar que “Todo banco de datos jurídicos que se precie debe plasmarse en fórmulas que demuestren un delicado equilibrio de sus componentes, respecto de las funciones de información y búsqueda”.16

Como hemos podido apreciar, los diversos enfoques y puntos de vista aplicables a la informática jurídica son de utilidad para entender el Sistema Peruano de Información Jurídica en toda su dimensión. En este sentido, es un elemento inmaterial que permite dotar a los operadores jurídicos de tecnología de punta para mejorar sus servicios profesionales. Dentro de la conceptualización planteada, se caracteriza como un sistema de informática jurídica documental, generado

a partir de una infobase.

3. Aproximaciones al Sistema Peruano de Información Jurídica: un aporte de valía a la revolución digital y al trabajo

El Sistema Peruano de Información Jurídica fue creado con la finalidad de lograr un adecuado nivel de sistematización de la información jurídica. En dicho contexto, su proceso histórico data de fines del siglo pasado, exactamente a inicios de los años noventa.

El Decreto Ley 25993, que aprobó la Ley Orgánica del Sector Justicia, planteaba en su artículo 5 que correspondía al Ministerio de Justicia:

Sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico [y en su inciso h) del artículo 6° modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612, tenía entre sus funciones la de] “h) Sistematizar la legislación e información Jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión así como ejecutar o coordinar su edición oficial”.

Posteriormente el Reglamento aprobado por Resolución Ministerial Nº 017-98-JUS, disponía en su inciso h) del artículo 80 que eran funciones de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos:

Sistematizar la legislación nacional y la información jurídica de carácter general a través de la automatización interconectada a nivel nacional e internacional”; aspectos que fueron ratificados posteriormente por la Resolución Ministerial Nº 190-99-JUS, Resolución Ministerial Nº 146- 2000-JUS.

Es importante resaltar que por Decreto Supremo 010-99-JUS, se dispuso que:

Los Secretarios Generales de los Ministerios o funcionarios de rango equivalente de otras entidades públicas, remitirán a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia, los textos en formato digital de las leyes y normas de carácter general, para su sistematización y elaboración de ediciones oficiales; envío que deberá ejecutarse simultáneamente con la remisión de la información al Diario Oficial El Peruano, o dentro de los tres días útiles siguientes a la publicación.

Todo el marco normativo antes referido permitió dar un gran e importante impulso para la sistematización jurídica de la legislación peruana a través del SPIJ.

Luego por aplicación del numeral h) del artículo 84 del Decreto Supremo 019-2001-JUS se dispuso como función de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia: “Sistematizar la legislación nacional, las normas emitidas por el Poder Ejecutivo y la información jurídica de carácter general a través del Sistema Peruano de Información Jurídica”.

Seguidamente, mediante Decreto Supremo 117-2001-PCM, se exceptuaron las actividades que desarrolla el Ministerio de Justicia a través del Sistema Peruano de Información Jurídica de lo señalado en los decretos supremos 088 y 098-2001-PCM, en vista de que se cobraba un tasa por los servicios de sistematización jurídica y no se trataba del cobro por la comercialización de un bien o un servicio.

Posteriormente, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo 001-2003-JUS (norma que declaró Edición Oficial del Ministerio de Justicia al Sistema Peruano de Información Jurídica), se procedió a:

Declarar Edición Oficial del Ministerio de Justicia al Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, que contiene los textos de la legislación nacional debidamente sistematizada, concordada, actualizada y con herramientas de búsqueda y recuperación de información idóneas; el mismo que es generado a través de medios electrónicos y almacenado en medios físicos idóneos.

Por Ley 26889, se aprobó la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, mediante la cual se establecieron los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país. En dicho contexto, mediante decreto supremo 008-2006-JUS, se dispuso a través de su séptima disposición complementaria final, que:

Con la finalidad de sistematizar la legislación e información jurídica, las entidades de la Administración Pública que elaboren proyectos de Decreto Legislativos, Decretos de Urgencia y Decretos Supremos deberán remitir la transcripción oficial del texto de las correspondientes exposiciones de motivos de los proyectos normativos al Ministerio de Justicia, dentro del plazo de cinco días hábiles computados a partir de la publicación de la norma en el Diario Oficial.

Situación similar ocurrió con la octava disposición complementaria final, la cual planteó que:

Con la finalidad de sistematizar la legislación y la información jurídica, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades deben remitir al Ministerio de Justicia la transcripción oficial de los textos de las ordenanzas que aprueben dentro del plazo de quince días de su expedición.

Tales normas permitieron ir dando mayor coherencia al sistema jurídico nacional a través de su adecuada sistematización jurídica a través del SPIJ.

Sobre el particular es importante destacar la aprobación del decreto supremo 001-2009-JUS, cuyo reglamento estableció disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general. Su artículo 9.2 dispuso que:

La entidad emisora remitirá a la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles de la publicación de la norma legal en el diario oficial, copia autenticada y el archivo electrónico del anexo o anexos respectivos, los que servirán de soporte documental del Sistema Peruano de Información Jurídica - SPIJ, que es la edición oficial de la legislación nacional en soporte electrónico.

El inciso j) del artículo 7 de la Ley 29809 (Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos) dispone taxativamente que es función del referido ministerio “Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial”.

En el año 2012, por decreto supremo 11-2012-JUS (que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), se dispuso, por el inciso j) del artículo 5.2, que eran funciones específicas del Ministerio “Sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial”.

Por otro lado, mediante el artículo 63 de la referida norma, se planteó que era función de la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico:

Sistematizar y difundir la legislación nacional [en el numeral h) del artículo 64 de la indicada norma se plantea que era función de la referida Dirección General]. Sistematizar en soporte electrónico la legislación nacional con carácter de edición oficial, así como la jurisprudencia vinculante.

La referida función fue de competencia de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión, a quienes en el numeral b) del artículo 69, concordante con lo dispuesto con el artículo 68, se le otorgó la función específica de “Sistematizar la legislación nacional en soporte electrónico, con carácter de edición oficial”.

Actualmente, tal función la viene ejerciendo, bajo la conducción de Ana María Cecilia Valencia Catunta (directora), la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Otras normas que tuvieron relevancia en su momento fueron la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley 26993, reglamentada por el Decreto Supremo 019-2001-JUS. Al respecto, debemos resaltar que, mediante Ley 26633, aprobada en el año 1996, se dispuso que el Ministerio de Justicia se encargue de la edición que permita la “Compilación de la Legislación Peruana”, de tal forma que en dicho proceso se incluya tanto las normas legales (con rango de ley) que se encuentren vigentes, así como sus correspondientes reglamentos. En dicho sentido, se dispuso en su artículo único lo siguiente:

Edítese por el Ministerio de Justicia la “Compilación de la Legislación Peruana”, que comprenda todas las leyes, decretos legislativos y demás normas con rango de ley vigentes, debidamente concordadas, así como sus respectivos reglamentos y las disposiciones derogadas, con indicación del número y fecha de publicación que les correspondió.

El SPIJ, desde una perspectiva jurídica, busca lograr un eficiente y adecuado ámbito de sistematización de la información legal, por medios oficiales en ámbitos electrónicos, generada por las diversas entidades públicas peruanas. Luego del correspondiente trabajo de edición, toda la información legal es centralizada para su posterior publicación en el Diario Oficial El Peruano, tanto en medios impresos (boletín de normas legales), como en medios electrónicos a través de

su página web oficial.

Podemos afirmar que la creación del Sistema Peruano de Información Jurídica surge como una respuesta adecuada para hacer frente al cambiante mundo informático. Para tal efecto, se modeló un sistema vinculado con las herramientas y las técnicas de la informática jurídica documental.

Sobre el particular, apreciamos que el SPIJ fue concebido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos como una edición generada por medios electrónicos inicialmente ofertada en cd. Es importante resaltar que el SPIJ, en el contexto legal peruano, tiene carácter oficial por medios electrónicos.

El SPIJ se creó con la finalidad de incorporar en su sistema tecnológico estructural la legislación peruana vigente en un marco de sistematización jurídica. Buscaba una adecuada concordancia legal debidamente actualizada, con un importante sistema de sumillas, con mecanismos para que los usuarios accedan rápida y oportunamente a la información legal peruana por medios electrónicos, en un contexto tanto de vigencia como de derogación.

La operatividad del SPIJ genera un ámbito de incidencia real y eficiente para los operadores jurídicos, los ciudadanos y la población en general. Asimismo, hace realidad la aplicación del mandato constitucional, por el cual la Ley se considera conocida por todos a partir de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. En ese sentido, el SPIJ genera una situación que marca un hito fundamental en el ámbito de las operaciones electrónicas sistematizadas a nivel de las diversas ramas del derecho con especial incidencia en el mundo digital y del trabajo, con la incorporación del teletrabajo.

El SPIJ, como mecanismo técnico creado a partir de la informática jurídica documental contiene una biblioteca electrónica que configura la información jurídica sistematizada a nivel del tratamiento documental por metadatos. Estos se van organizando a partir de tomos interactivos que permiten acceder a la información jurídica mediante hipervínculos. Esto convierte al SPIJ en el resultado técnico peruano más eficiente de la revolución digital al servicio del derecho laboral, el trabajo, el teletrabajo y el derecho en general.

La potencia de cálculo del SPIJ es impresionante. Permite recuperar en milésimas de segundos gran cantidad de información jurídica sistematizada, concordada y sumillada. Dicha actividad se genera automáticamente, casi al instante. El trabajo jurídico consiste en determinar, estudiar y analizar el cúmulo de datos e información instantáneamente recuperada, necesaria para las labores específicas del operador del derecho en pleno siglo XXI.

La importancia del SPIJ radica en el hecho de que facilita la recuperación de información legal en texto carácter. Esto potencia su utilidad y lo convierte en una herramienta muy importante para la labor jurídica, pues esta actividad se centra en el análisis e interpretación del texto legal con miras a la creación de nuevo derecho, para la protección de los derechos fundamentales y los derechos humanos en general, debido a que los ciudadanos permanentemente se encuentren afectos a diversos procesos judiciales, tributarios, aduaneros y laborales, entre otros.

4. Sistema Peruano de Información Jurídica, revolución digital y trabajo

En todo sistema democrático, es fundamental que la organización estatal realice los esfuerzos necesarios para crear un contexto de reconocimiento y plena vigencia de todos y cada uno de los derechos reconocidos en la Constitución de la República del Perú de 1993. En dicho contexto se genera un medio idóneo para proteger a la ciudadanía contra cualquier agresión que afecte o amenace su seguridad en el ámbito interno, relativo al orden público y la seguridad jurídica, y en el ámbito externo, frente a cualquier tipo de amenaza que provenga de afuera de nuestras fronteras.

En dicho escenario, el Sistema Peruano de Información Jurídica juega un rol esencial en la formación de cuerpos jurídicos capacitados para la interacción legal en un contexto de revolución digital y del derecho al trabajo, sobre todo del teletrabajo. Se genera un entorno de seguridad interna y externa con un irrestricto respeto por los derechos humanos aplicable a los diversos contextos creados en medios electrónicos, donde la implementación y aplicación del sistema jurídico peruano, en el mundo tanto del trabajo como del teletrabajo, es fundamental para la creación de una sociedad más justa que vele por la defensa de los derechos de los trabajadores y teletrabajadores que interactúan en el mundo digital.

Los operadores jurídicos, para estar en condiciones de actuar y enfrentar los nuevos problemas jurídicos en entornos digitales, requieren estar capacitados, por lo menos a nivel de usuario, con las diversas herramientas técnicas generadas por el Sistema Peruano de Información Jurídica. Deben estar en condiciones de aplicar las soluciones inmateriales al sistema jurídico peruano en un ámbito de sistematización jurídica.

En dicho contexto, y a nivel del entorno virtual, el Sistema Peruano de Información Jurídica ofrece a los operadores jurídicos una herramienta tecnológica de acceso rápido a la normatividad vigente en un contexto electrónico, sistematizado, concordado, sumillado y con un medio virtual para la implementación de ámbitos jurídicos operativos. Cuenta con el respaldo legal necesario para la obtención de información y datos necesarios para lograr un entorno de trabajo seguro, capaz de combatir las diversas amenazas al mundo laboral generado por medios electrónicos (teletrabajo) en los ámbitos interno y externo.

Es fundamental indicar que los datos y la información laboral contenida en el SPIJ es totalmente legal y está preparada para utilizarse sin mayores inconvenientes en un entorno de sistematización. De tal forma, su uso no puede verse afectado por futuras nulidades o tachas en las demandas o contestaciones aplicadas al mundo de las relaciones laborales y del trabajo en general.

Los trabajadores, y profesionales que se desarrollan en el mundo laboral y del trabajo en general, así como del teletrabajo en particular, cuentan con las herramientas de la informática jurídica desarrolladas a través del SPIJ para interactuar en el mundo virtual, en vista que el sistema permite generar la obligatoria publicidad a las normas nacionales en un contexto de estabilidad legal, para el respeto del marco jurídico nacional aplicable al mundo del trabajo, en todas sus manifestaciones físicas o electrónicas.

En el Perú, la Constitución Política de 1993 señala en su artículo 51 que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado”.

En el referido artículo se resalta la importancia del otorgamiento de publicidad a la normativa nacional para los que requieran laborar en el Perú, de tal forma que se encuentren en capacidad de conocer la vigencia del marco legal. Sin embargo, ello no basta para una adecuada aplicación legal, y su posterior cumplimiento; por lo tanto, es fundamental el entorno sistémico del SPIJ para la difusión de la vigencia de las normas, en un marco de constante actualización, a través del proceso técnico de sistematización legal desarrollado por la informática jurídica, como rama de la informática al servicio práctico de los operadores del derecho en entornos virtuales o electrónicos.

Por su propia configuración, los elementos inmateriales que determinan la estructura lógica del SPIJ permiten su actualización sistémica tanto de la información como de los datos contenidos en él, para generar las correspondientes vigencias, concordancias y sumillados.

En la actualidad, la tecnología permite un mayor nivel de calidad en los servicios de información jurídica sistematizada. El SPIJ entró en la modernidad con una aplicación (app) que permite su acceso desde dispositivos móviles a diversa información, inclusive aquella de índole laboral y del trabajo.

En el contexto del desarrollo del SPIJ, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos incursionó en el mundo de las redes sociales. A la fecha, cuenta con diversas cuentas en Facebook, Twitter, entre otras redes. Con ello, se dota al sistema con un nuevo contexto para su interacción en el mundo electrónico y digital.

Un elemento de vital importancia dentro de la configuración técnica del SPIJ, es su versatilidad para transparentar el acceso a la información jurídica. En dicho contexto, el SPIJ permite el tratamiento de grandes volúmenes de normas legales, las cuales en el Perú se caracterizan por ser abundantes, estar en permanente cambio y en muchas ocasiones son el resultado de la derogación tácita de las normas del sistema jurídico vigente. Esta situación afecta la defensa de los derechos humanos, así como el ámbito laboral y del trabajo de los seres humanos, quienes siempre requieren de apoyo legal especializado para conocer el derecho vigente.

Una bondad fundamental del SPIJ es que además de realizar acciones de sistematización jurídica a normas de carácter general, cumple con la función de sistematizar normas de carácter particular. Durante mucho tiempo se vino trabajando intensamente en la recopilación y sistematización de las normas de carácter histórico. Lo anterior permitió realizar importantes estudios comparativos. Por eso es fundamental retomar dicho proyecto a fin de fortalecer el desarrollo del quehacer jurídico y el devenir histórico legal peruano en tiempo real, en forma eficiente, con adecuados parámetros sistémicos y en un permanente entorno dinámico.

Entre las diversas formas de realizar búsquedas de datos e información jurídica, el SPIJ implementó diversos mecanismos de informática jurídica documental para la interacción legal mediante búsquedas por: a) número de norma, b) sumilla, c) búsqueda restringida, d) búsqueda de texto (en códigos como en la Constitución Política del Estado), e) búsqueda dentro de normas, f) búsqueda por temas, g) búsqueda por rango de normas, h) búsqueda de texto dentro de determinado rango de norma, i) búsqueda de normas por día y, j) búsqueda avanzada con frase exacta, frase con palabra cercana o frase con una o más palabras. Se diseñó también una búsqueda que no contiene ciertas palabras, lo cual permite lograr su adecuada delimitación.

Sería interesante contar con una búsqueda por derogación expresa para el análisis de todas las normas derogadas taxativamente por cada sector, para facilitar el análisis de las derogaciones tácitas, que generan más de un problema a los abogados a la hora de realizar su labor jurídica en un mercado tan competitivo como el actual, que requiere respuestas rápidas, certeras y seguras en un contexto iusinformático.

Por otro lado, con el uso de adecuadas técnicas de sistematización jurídica, el SPIJ genera un entorno real para la seguridad jurídica en el Perú y sobre todo aquella aplicable al mundo del trabajo y el entorno laboral en su conjunto, tanto a nivel físico como electrónico, por ejemplo, para el teletrabajo, aprobado por Ley 30036. Dicha norma está vigente en el Perú desde el año 2013.

En la actualidad, el Perú cumple una serie de exigencias relativas a las políticas de gobierno electrónico en el contexto de la sociedad de la información. Dicha normatividad necesariamente impacta en el teletrabajo. En ese sentido, el marco jurídico peruano ha avanzado del gobierno electrónico hacia el gobierno digital, conforme lo regulado por el decreto legislativo 1412, norma que aprobó la Ley del Gobierno Digital.

Debemos tener claro que el objeto de la norma que regula el Gobierno Digital en el Perú es el siguiente:

Establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.17

Sobre el particular, el SPIJ, desde una perspectiva informática y jurídica, viene generando servicios digitales de calidad aplicables, entre otros ámbitos trascendentes, para el derecho en general, así como para el contexto laboral y para el derecho al trabajo en general en un mundo interconectado. Estos contextos jurídicos requieren un marco legal disponible los 7 días de la semana, durante los 12 meses y los 365 días del año, para la defensa de los trabajadores. Con el SPIJ esto se logra a cabalidad, al compilar en su estructura interna toda la legislación laboral y del trabajo aplicable tanto al mundo físico como digital (teletrabajo).

5. Sistema Peruano de Información Jurídica en un entorno laboral aplicable a la revolución digital

El SPIJ, como herramienta al servicio del derecho, proporciona un excelente apoyo automatizado a los servicios jurídicos vinculados con el trabajo, el teletrabajo y el mundo electrónico en general. Generó una real revolución digital para el mundo jurídico peruano.

En dicho contexto, el SPIJ se configura como un gran aporte para contexto legal comparado (en el ámbito internacional). Permite la implementación de un entorno eficiente para conocer y determinar los niveles de incumplimiento normativo, en el mundo laboral, que puedan llevar tanto a empleadores como a trabajadores a generar afectaciones normativas sancionables en el mundo del derecho al trabajo.

Por otro lado, el Sistema Peruano de Información Jurídica permite que la comunidad jurídica y los ciudadanos en general conozcan sus derechos laborales, a fin de resguardarlos y evitar violaciones y afectaciones a los derechos humanos en particular y a los derechos fundamentales en general.

En materia laboral, el SPIJ cuenta con un ámbito dedicado tanto al trabajo en el mundo físico como en el contexto electrónico. Incorporó en su infobase diversas normas, entre las cuales destacan leyes, decretos supremos, resoluciones supremas y resoluciones ministeriales que permiten a los operadores jurídicos y a los trabajadores contar con un entorno sistematizado, coherente y organizado desde la perspectiva de la informática jurídica documental para enfrentar los nuevos retos de la revolución digital.

En el ámbito de la revolución digital, los servicios del SPIJ cumplen con previsto por la Ley del Gobierno Digital, a nivel del servicio digital, en los términos siguientes:

Aquel provisto de forma total o parcial a través de internet u otra red equivalente, que se caracteriza por ser automático, no presencial y utilizar de manera intensiva las tecnologías digitales, para la producción y acceso a datos y contenidos que generen valor público para los ciudadanos y personas en general.18

El Sistema Peruano de Información Jurídica forma parte del ecosistema digital para la generación de valor por medios electrónicos, al servicio del ciudadano, en un contexto público, en concordancia con los procesos de implementación del gobierno digital. Trasciende en el tiempo desde sus inicios, a finales del siglo XX, hasta posicionarse, en el siglo XXI, como un baluarte fundamental de la informática jurídica al servicio del ser humano.

El SPIJ se encuentra encaminado en el marco de lo dispuesto por el decreto supremo 066-2001-PCM de la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante el cual se aprobaron los “Lineamientos de Políticas Generales para promover la masificación del acceso a Internet en el Perú”.

El referido decreto es una de las normas más antiguas que plantean la existencia del teletrabajo. Así en su numeral 6), referido a las políticas generales, plantea que las “entidades gubernamentales según el ámbito de su competencia, deberán identificar y desarrollar proyectos pilotos regionales y nacionales basados en tecnologías de la información, tales como teleducación, telemedicina, teletrabajo, entre otros”.

En el contexto de la revolución digital, con el SPIJ se logró sistematizar diversos aspectos relativos al teletrabajo. Por ejemplo, mediante Ley 30036, del 2013, que reguló el teletrabajo en el Perú, tal institución laboral se entiende:

Como una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), en las instituciones públicas y privadas, y promover políticas públicas para garantizar su desarrollo.19

Las características del teletrabajo, tal como fue regulado en el Perú, se relacionan con el desarrollo de actividades laborales subordinadas bajo dependencia:

Sin la presencia física del trabajador, denominado “teletrabajador”, en la empresa con la que mantiene vínculo laboral, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales se ejercen a su vez el control y la supervisión de las labores.

Mediante el decreto supremo 040-2014-PCM, se aprobó el Reglamento General de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, que regula el teletrabajo en su artículo 148 en los términos siguientes: “Las entidades podrán implementar la modalidad de teletrabajo prevista en la Ley Nº 30036 - Ley que regula el teletrabajo y sus normas reglamentarias, en función de sus necesidades”. Esta situación impulsa la existencia de trabajadores en las entidades de la administración pública.

En el marco de la sistematización del teletrabajo, en el SPIJ encontramos el decreto supremo 017-2015-TR, norma reglamentaria de la Ley 30036 relativa al teletrabajo, se encuentran comprendidos dentro su ámbito de aplicación “aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean”.

La Ley y el presente reglamento serán de aplicación a:

  • Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional; y

  • Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa, suscritos o emitidos en el país.

En tal contexto, se define al teletrabajo como la “prestación de servicios subordinada, sin presencia física en el centro de trabajo o entidad pública, a través de medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos, mediante los cuales, a su vez, se ejerce el control y la supervisión de las labores”. Al teletrabajador, por su parte, se le regula como aquel “trabajador o servidor civil que presta servicios bajo la modalidad de teletrabajo”.

Por otro lado, en el SPIJ pueden ubicarse diversas normas conexas con la interacción del mundo laboral en el contexto electrónico tales como la resolución ministerial 121-2015-TR, mediante la cual se dispuso efectuar la prepublicación del “Informe técnico que contiene propuestas de las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables”.

Adicionalmente, la resolución ministerial 115-2015-TR es importante, porque dispuso “la prepublicación del proyecto normativo ‘Reglamento de la Ley Nº 30036, Ley que regula el Teletrabajo’ en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo”.

Para tal efecto, se dispuso en su artículo 1 que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información se encargue de efectuar:

La pre publicación del proyecto normativo: “Reglamento de la ley Nº 30036, ley que regula el teletrabajo” en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.trabajo.gob.pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones; de entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Asimismo, la referida norma dispuso en su artículo 3 que la Oficina General de Estadísticas y Tecnologías de la Información realice las acciones necesarias para que se prepublique el proyecto de Reglamento de la Ley del Teletrabajo aprobada por Ley 30036. Para tal efecto, se dispuso que tal actividad se realice:

En el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (http://www.trabajo.gob.pe) a efectos de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de empleadores y trabajadores o sus respectivas organizaciones; de entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general, durante el plazo de quince (15) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

La resolución ministerial 121-2015-TR dispuso que la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones efectúe “la prepublicación del documento denominado ‘Informe técnico que contiene propuestas de las políticas públicas referidas al teletrabajo para garantizar su desarrollo y su preferente utilización a favor de las poblaciones vulnerables’ en el portal institucional del Ministerio [de Trabajo y Promoción del Empleo]”.

En el SPIJ también encontramos la resolución ministerial 122-2015-TR, mediante la cual se creó el “Módulo de Información y Orientación sobre Teletrabajo”, que se encuentra bajo la supervisión directa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana.

Por otra parte, es notable la resolución ministerial 260-2016-TR, que modificó la resolución ministerial 121-2011-TR, y aprobó la información contenida en la planilla electrónica. Para tal efecto, se planteó la modificación de la denominación del numeral 2.2.9. de la referida norma a “Situación especial del trabajador: de dirección, confianza, teletrabajo”. Se incorporó, además, la tabla 35 sobre la “Situación especial del trabajador y teletrabajo” con su nota aclaratoria”.

La indicada norma, en su artículo 2 estableció que, a partir del primero de noviembre del año 2016, era obligatorio el registro de la información relativa al teletrabajador.

Los empleadores que empleen teletrabajadores declaran en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica la modalidad completa o mixta aplicada en la respectiva prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Ley Nº 30036, Ley que regula el Teletrabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2015-TR.

Sobre el particular, es relevante tener en cuenta que el:

Teletrabajo comprende diversas situaciones y prácticas cambiantes […] que haga posible considerar las diversas formas de teletrabajo regular y reconocer [su] importancia […] en la modernización de la organización del trabajo.20

Al respecto podemos agregar que “El sistema jurídico peruano se ha adaptado a las nuevas exigencias de los tiempos modernos. En concordancia con los avances del derecho informático”.21

Dicha situación permitió regular en la legislación peruana, entre otros aspectos de interés iusinformático, el teletrabajo.

En el contexto de la revolución digital, la aplicación del SPIJ como elemento inmaterial generado en el marco de la evolución de la informática jurídica, al servicio del derecho, nos permite interactuar en la “era de la globalización digital caracterizada por los flujos constantes de datos que transmiten información, ideas, innovación, interacciones humanas”.22

Con la finalidad de generar un espacio de estudio de los aspectos laborales aplicables al trabajo en medios electrónicos, es necesario implementar en el SPIJ un módulo exclusivo relativo al teletrabajo, en vista de que existen diversas normas aplicables al respecto. Es necesario resaltar que Ley del Teletrabajo se encuentra debidamente reglamentada y en plena vigencia. El módulo antes señalado debe incorporarse en el módulo de derecho informático, del cual somos autores desde su creación en el 2001. Debe replicarse en el ítem normas complementarias del módulo de Legislación Laboral y Seguridad Social.

6. Plataformas para la transferencia de información jurídica sistematizada

Desde sus inicios, el SPIJ brindó sus servicios a través de cd, mediante el pago de una tasa. Luego se migró de tecnología a dvd y, posteriormente, se implementó su plataforma web.

Desde sus orígenes, la evolución el SPIJ estuvo imbuida de una filosofía vinculada con la modernización del Estado. En su permanente actualización, se mostró el interés por dotar al ciudadano de servicios de calidad, seguros, rápidos y confiables.

El arduo trabajo efectuado en el SPIJ por destacados profesionales, entre los que resalta Ana María Martínez Berndt, como directora del referido sistema, se configura como un antecedente importante y revolucionario para la transferencia de información jurídica sistematizada por medios electrónicos. En ese sentido, es una realidad que el SPIJ sentó las bases para el gobierno electrónico en el Perú a partir de la aplicación de la informática jurídica documental por la década de los años noventa.

En la actualidad, el SPIJ se viene adaptando permanentemente para su correcta aplicación al gobierno digital, institución iusinformática aprobada por el decreto legislativo 1412, norma denominada “Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital”.

El referido decreto legislativo, conforme con lo establecido en su artículo 4,23 tiene por finalidad:

Mejorar la prestación y acceso de servicios digitales en condiciones interoperables, seguras, disponibles, escalables, ágiles, accesibles, y que faciliten la transparencia para el ciudadano y personas en general [y] Promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública, así como la participación de ciudadanos y otros interesados para el desarrollo del gobierno digital y sociedad del conocimiento.

En dicho ámbito, podemos señalar que el SPIJ evolucionó hacia la transferencia de información jurídica por medios electrónicos tanto a nivel del derecho laboral como de las demás ramas del derecho a través de un sistema interactivo denominado SPIJ libre. En dicho contexto, es necesario recordar que el SPIJ:

Es una edición oficial a través de medios electrónicos elaborada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Perú, en cumplimiento a su función de sistematizar y difundir la legislación, expresada en la Ley de Organización y Funciones del Sector Justicia y Derechos Humanos y en su Reglamento […] contiene la legislación nacional vigente y derogada en textos completos concordados y actualizados, así como información jurídica complementaria.24

Sobre el particular, es importante señalar que la función de sistematización prevista en el rof del Ministerio de Justicia permitió que el Sistema Peruano de Información Jurídica mejore permanentemente sus criterios, búsquedas y parámetros de organización de toda la información que obra en su infobase. Esta última se encuentra sistematizada; en la actualidad, por ejemplo, permite interactuar en tiempo real y en cuestión de segundos con las normas laborales. Presenta al usuario contenidos debidamente ordenados, concordados, sumillados y sistematizados.

En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el indicado instrumento inmaterial (SPIJ) fue diseñado mediante el uso de:

Potentes herramientas de búsqueda y recuperación de la información que le permite un acceso fácil y fluido a la legislación a través de: palabras, frases, número de norma, tipo de norma, por materia, por sectores, fecha de publicación, a nivel de sumillas, por órgano emisor, etc.25

7. Conclusiones

En primer lugar, los diversos desarrollos web a nivel 2.0 lograron un adecuado espacio de interacción para actividades informáticas y jurídicas. Así, favorecieron el entorno iusinformático en un contexto armónico que permitió el desarrollo de la sistematización jurídica, como baluarte para el crecimiento personal y profesional de los abogados que interactúan a nivel de la aplicación informática al derecho, desde una perspectiva instrumental.

En segundo lugar, la informática jurídica aplicada a las fuentes del derecho revolucionó los sistemas jurídicos de búsqueda de datos, informaciones y conocimientos legales, al generar un entorno de eficiencia a favor del ciudadano a partir de la interacción con infobases, bancos de datos o bases de datos jurídicas de alto nivel técnico para la recuperación de la información legal sistematizada.

En tercer lugar, el desarrollo de la ciencia y la tecnología impacta positivamente en el derecho. La informática jurídica surge como la rama de la informática llamada a generar espacios de investigación y desarrollo para la defensa de los trabajadores en el mundo laboral, así como el desarrollo del derecho al trabajo, con una creciente aplicación e impacto en las otras ramas del derecho.

A nivel doctrinario, se viene investigando sobre la aplicación y desarrollo de la informática jurídica con la finalidad de determinar su importancia en los procesos técnicos y jurídicos para el desarrollo de una eficiente labor legal en un contexto operacional del derecho en el ámbito laboral.

Por otro lado, la evolución del teletrabajo en el Perú ha generado un marco normativo importante para su promoción y desarrollo. Por lo tanto, es necesario incorporar al SPIJ un módulo sobre dicha materia, el cual debe insertarse tanto en el módulo de derecho informático como en el módulo de derecho laboral.

Asimismo, el tratamiento sistematizado de la información legal, en un contexto de revolución digital, es plenamente aplicable al derecho laboral y al derecho al trabajo a través de las diversas herramientas del Sistema Peruano de Información Jurídica. Esta situación genera alto valor a las diversas actividades jurídicas que se viene ejecutando en beneficio del derecho y de la sociedad en su conjunto. Todo ello está en íntima relación con el quehacer ciudadano, aportando para el desarrollo de un contexto técnico y iusinformático para el gobierno digital.

Por su parte, el desarrollo de la informática jurídica y su influencia en el mundo del derecho se volvió un instrumento de vital importancia para el ejercicio legal con sustento técnico y jurídico. Así, logró transcender desde el mundo del papel hacia el contexto digital, lo que permitió realizar un gran salto para el ejercicio profesional de calidad, para los operadores jurídicos.

Finalmente, se ha llegado a la convicción que el Sistema Peruano de Información Jurídica representa un eficiente aporte tanto para la revolución digital como para el mundo laboral y el trabajo en un contexto de sistematización jurídica en el ámbito jurídico peruano. En un contexto de informática jurídica documental, es plenamente aplicable al derecho al trabajo.

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1 Holgado Sáez, Christina, Nuevos tiempos, universidad y TIC’s: ¿qué aporta internet al profesor de lenguas modernas?, Alicante, Área de Innovación y Desarrollo, 2016, p. 21.

2 Pisani, Francis y Piotet, Dominique, La alquimia de las multitudes: cómo la web está cambiando el mundo, Barcelona, Paidós, 2009, p. 10.

3 Aced Toledano, Cristina, Perfiles profesionales 2.0, Barcelona, Editorial UOC, 2010, p. 60.

4 Ramos Martín, Alicia y Ramos Martín, María Jesús, Aplicaciones Web, Madrid, Paraninfo, 2014, p. 4.

5“¿Estamos listos para la web 5.0?”, Infotecarios. [Consulta: 29 de setiembre de 2019]. Disponible en: http://www.infotecarios.com/estamos-listos-la-web-5-0/#.W9gH9GgzayY

6 Guibourg, Ricardo, “Informática Jurídica”, p. 791, Biblioteca Jurídica de la UNAM. [Consulta: 1 de octubre, 2019]. Disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3875/25.pdf

7 Mayo De Goyeneche, Marie Claude, Informática jurídica, Santiago de Chile, Editorial Jurídica de Chile, 1991, pp. 9-10.

8 Ríos Estavillo, Juan José, Derecho e Informática en México. Informática Jurídica y derecho de la informática, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997, p. 45.

9 Peñaranda Quintero, Héctor Ramón, “Nociones Generales Acerca de la Cibernética y la Iuscibernética”, Revista Chilena de Derecho Informático, núm. 1, pp. 65-72.

10 Reyes Olmedo, Patricia, “Informática, Seguridad Jurídica y Certeza en el Conocimiento del Derecho”, Revista Chilena de Derecho Informático, núm. 1, pp. 81-92.

11 Blázquez Andrés, María del Consuelo y Carrascosa López, Valentín, El derecho de la informática en la formación de juristas e informáticos, Congreso Internacional de Informática y Derecho FIADI, núm. 5, Mérida, 1995, p. 590.

12 López-Ibor Mayor, Vicente y García Delgado, Sonsoles, Situación del derecho informático en España y en Europa: algunas consideraciones, Congreso Internacional de Informática y Derecho FIADI, núm. 5, Mérida, 1995, p. 646.

13 Castro Fernández, Juan Diego, Base de Datos Constitucional, Congreso Internacional de Informática y Derecho FIADI, núm. 5, Mérida, 1995, p. 723.

14 De Cartolano, Silvia, Bancos de datos jurídicos, Congreso Internacional de Informática y Derecho FIADI, núm. 5, Mérida, 1995, p. 732.

15 Bauza Reilly, Marcelo, La información jurídica: adecuado análisis, correcto procesamiento y buena recuperación, Congreso Internacional de Informática y Derecho FIADI, núm. 5, Mérida, 1995, pp. 825-826.

16 Bauza Reilly, Marcelo, La información jurídica: adecuado análisis, correcto procesamiento y buena recuperación, Congreso Internacional de Informática y Derecho FIADI, núm. 5, Mérida, 1995, p. 826.

17Decreto Legislativo 1412, Ley del Gobierno Digital.

18Cfr. numeral 3) del artículo 3 del decreto legislativo 1412 que aprueba la Ley de Gobierno Digital.

19Conforme con lo previsto en el artículo 1 de la Ley 30036.

20Valencia Catunta, Ana María Cecilia, Aspectos Regulatorios del Teletrabajo en el Perú: Análisis y Perspectiva, Revista IUS (México), vol. 12, num. 41, p. 208. [Consulta: 1 de octubre, 2019]. Disponible en: https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/319/599

21 Espinoza Céspedes, José Francisco, Entre la firma electrónica y la firma digital: aproximaciones sobre su regulación en el Perú, Revista IUS (México), vol. 12, núm. 41, p. 208. [Consulta: 1 de octubre, 2019]. Disponible en: https://revistaius.com/index.php/ius/article/view/315/601

22Becerril Gil, Anahiby Anyel y Samuel Ortigoza Limón, Habilitadores tecnológicos y realidades del derecho informático empresarial,

23Conforme con lo previsto en el artículo 4 del Decreto Legislativo 1412, es posible crear la convicción sobre el desarrollo técnico alcanzado por el SPIJ para la generación de la adecuadas condiciones de interoperabilidad tanto a nivel del uso del cd, dvd, aplicaciones para móviles y en el contexto de la plataforma del SPIJ libre.

24“Sistema Peruano de Información Jurídica”, Minjus. [Consulta: 26 de setiembre, 2019]. Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/normativa_libre/login.asp

25“Sistema Peruano de Información Jurídica”, Minjus. [Consulta: 26 de setiembre, 2019]. Disponible en: http://spij.minjus.gob.pe/normativa_libre/login.asp

Recibido: 03 de Noviembre de 2018; Aprobado: 04 de Octubre de 2019

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