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Revista IUS

Print version ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.10 n.38 Puebla Jul./Dec. 2016

 

Artículos

La Constitución mexicana de 1917 y su influencia en la Constitución Política de Nicaragua de 1939

The Mexican Constitution of 1917 and its Influence on the Political Constitution of Nicaragua of 1939

Omar A. García Palacios* 

* Profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Centroamericana y Secretario Legislativo en la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua (omar.garcia@juridicosysociales.com).


Resumen

El presente artículo tiene como objeto señalar las posibles influencias que ejerció la Constitución mexicana de 1917 en algunos aspectos de la Constitución nicaragüense de 1939. Esa influencia se plantea en tres puntos: a) el amparo; b) materia del trabajo; c) materia agraria. Se escoge la Constitución de 1939 porque la anterior que estuvo vigente en Nicaragua fue de 1911, con reformas en 1913. El artículo sostiene que, en el caso del amparo, la influencia es anterior a la Constitución de 1939; en materia laboral (derecho al trabajo), su influencia es total; y en el caso de la materia agraria, aunque con menor intensidad, marcará un punto de partida en el desarrollo del constitucionalismo nicaragüense.

Palabras clave: Constitución; México; historia; Nicaragua; derecho constitucional

Abstract

This article aims to indicate possible influences of the Mexican Constitution of 1917 on some aspects of the Nicaraguan Constitution of 1939. In this sense, this influence is presented in three sections: a) protection; b) labor matter; c) agricultural matter. The Constitution of 1939 is chosen because the previous one in force in Nicaragua was of 1911 with reforms in 1913. In case of the protection, the influence is previous to the Constitution of 1939; in labor matter (right to work), its influence is total; and in case of agricultural matter, it will be with less intensity, but it will mark a starting point in it development in the Nicaraguan constitutionalism.

Keywords: Constitution; Mexico; History; Nicaragua; Constitutional Right

Sumario

1. Introducción

2. Constitución mexicana de 1917

3. Posibles elementos de influencia de la Constitución mexicana de 1917 en la Constitución nicaragüense de 1939

4. Reflexiones finales

1. Introducción

El presente artículo tiene como objeto señalar las posibles influencias que ejerció la Constitución mexicana de 1917 en algunos aspectos de la Constitución nicaragüense de 1939.

En la opinión de Carpizo, los elementos de influencia a nivel internacional que ha tenido la Constitución mexicana de 1917 son: a) el juicio de amparo; b) la legislación laboral; c) la reforma agraria. Para realizar el presente artículo, esos elementos sirven como puntos de partida para la comparación entre ambas constituciones y nos acercan a descubrir la influencia de la Constitución mexicana de 1917 en la Constitución nicaragüense de 1939. Se escoge la Constitución de 1939 porque la anterior que estuvo vigente en Nicaragua fue de 1911, con reformas en 1913.

En ese sentido, el presente artículo trata de encontrar las influencias en los aspectos señalados con anterioridad, teniendo presente que, en el caso del amparo, la influencia es anterior a la Constitución de 1939; en materia laboral (derecho al trabajo), su influencia es total; y en el caso de la materia agraria, será en menor intensidad, pero marcará un punto de partida en el desarrollo de la misma en el constitucionalismo nicaragüense.

El artículo se estructura en 3 apartados. Un primer apartado aborda la Constitución mexicana de 1917, un segundo apartado estudia la Constitución nicaragüense de 1939, y un tercer apartado desarrolla los elementos de influencia. Por último, el artículo cierra planteando unas reflexiones finales.

2. Constitución mexicana de 1917

La Constitución mexicana de 1917, afirma Carpizo, tiene su fuente de legitimidad en el movimiento social que dio origen a la Revolución mexicana en 1910. Este movimiento exigía mejorar la vida de miles y miles de viudas y huérfanos que anhelaban que la sangre del ser querido brotara en una realidad de mejoría para su precaria condición económica (considerandos del Decreto de 14 de septiembre de 1916 por el que Carranza convoca a una Asamblea Constituyente).1 En tal sentido, Venegas Trejos ha sostenido que la decisión que tomó la revolución triunfante fue la de elaborar una Constitución. Es decir, convocar y reunir a un Congreso Constituyente con totales facultades para restaurar al Estado como expresión indubitable de la soberanía popular.2

Es así como Fuentes García destaca que, en la Constitución, la revolución se hizo derecho. A partir de su vigencia la legalidad se impuso como norma de conducta del Estado y como instrumento fundamental de cambio y transformación social en paz.3

La Constitución mexicana de 1917 es una Constitución con alto contenido social, fundamentalmente, en materia agraria y del trabajo (artículos 27 y 123).

Los elementos relacionados al amparo (artículos 103, 107, 133), a la materia agraria (artículo 27) y a la materia del trabajo (artículo 123) van a tener influencia en la Constitución nicaragüense de 1939, tal como se verá más adelante. Estos elementos son los que desarrolla el presente artículo.

Amparo Materia agraria Materia del trabajo
Art. 103. "Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

Por leyes o actos de las autoridades de éstos que invadan la esfera de la autoridad federal".



Art. 107: "Todas las controversias de que habla el artículo 103, se seguirán a instancia de la parte agraviada, por medio del procedimiento y formas del orden jurídico que determinará una ley que se ajustará a las bases siguientes".

(El artículo señala 12 bases).

Art. 133: "Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, Leyes y Tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados".
Art. 27. "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad". Título sexto Del Trabajo y la prevención social

Art. 123: "El Congreso de la Unión y las Legislaturas de los Estados deberán expedir leyes sobre el trabajo, fundadas en las necesidades de cada región; sin contravenir a las bases siguientes, las cuales regirán el trabajo de los obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos, y de una manera general todo contrato de trabajo".

(Debido a la extensión del artículo no se transcribe en su totalidad).

3. La Constitución nicaragüense de 1939

Según destaca Esgueva Gómez, el 31 de julio de 1936 el Congreso declaró haber lugar a la reforma total de la Constitución de 1911. Dicho decreto fue recogido por el propio Congreso el 17 de agosto de 1938 y mandó, además, elegir a los representantes de una Asamblea Constituyente.4 Este último acto del Poder Legislativo fue publicado en La Gaceta Diario Oficial N° 176 de 8 de agosto de 1938. Como puede observarse, la Constitución vigente a ese momento (1938) es la Constitución de 1911.

Ahora bien, la Constitución Política de 1939, en la opinión de Álvarez Lejarza, tuvo por "objeto principal la concesión de una más amplia oportunidad de gobierno al general Anastasio Somoza, que había inaugurado su mandato en 1937, y obtuvo, mediante esta reforma, un período de ocho años más de presidencia".5 Más allá de los elementos políticos que motivaron la elaboración de la Constitución de 1939, para efectos del presente trabajo, conviene destacar la importancia que cobra el introducir elementos de tipo social, particularmente, derechos.

Si se observa la Constitución anteriormente vigente (1911), rápidamente llamará la atención el salto cualitativo que en materia de derechos da la Constitución de 1939. Esto ha llevado a varios autores sostener que se trata de la primera Constitución en la historia nicaragüense que tiene un contenido social vinculado al tratamiento de derechos de esa naturaleza.

En la opinión de Castro Rivera y Calderón Marenco, la Constitución de 1939 es la primera Constitución en la historia nicaragüense que desarrolla derechos y garantías sociales.6 En igual sentido, Ampié Vílchez, ha destacado que la Constitución de 1939 es "la primera que en nuestra historia establece derechos de naturaleza social".7

En la opinión de Escobar Fornos, la Constitución de 1939 incorpora una serie de derechos sociales que procuran el respeto y la exaltación de la dignidad humana, es una Constitución con un alto contenido social, es una Constitución "desarrollada socialmente".8

Así pues, Rosales Argüello, en relación a la Constitución de 1939 sostiene igual planteamiento que Castro Rivera y Calderón Marenco y agrega que esta Constitución "toma en cuenta la cláusula social del Tratado de Versalles de 1919 que le pone fin a la 1ª Guerra Mundial, capítulo 13, de la cual Nicaragua es suscriptora, tratado que le da origen a la Organización Internacional del Trabajo".9 En definitiva, en este punto la Constitución de 1939 es una Constitución que da un salto cualitativo en el tratamiento de derechos en comparación con la Constitución que le precede, la Constitución de 1911.

Constitución Política de 1911 Constitución Política de 1939
Título VIII De los derechos y garantías

Arts. 23-64
Título IV De las garantías constitucionales

Capítulo I De las garantías nacionales (art. 34-62)

Capítulo II De las garantías sociales (art. 63-105)

Capítulo III De las garantías individuales (106-137)

La clasificación de los derechos (denominados por la Constitución como garantías constitucionales) es la primera clasificación que encontramos en un texto constitucional nicaragüense. A partir de ésta se puede observar la tendencia de establecer un catálogo o clasificación de derechos en las constituciones sucesivas (1948, 1950, 1974, 1987).

3.1. Posibles elementos de influencia de la Constitución mexicana de 1917 en la Constitución nicaragüense de 1939

Tal como señalamos en la introducción del presente artículo, Carpizo destaca que la Constitución mexicana de 1917 ha tenido influencia a nivel internacional en tres grandes aspectos: a) juicio de amparo; b) la legislación laboral, y c) la reforma agraria.10 Esos aspectos son los que han servido de puntos de partida para encontrar la influencia en Nicaragua, particularmente, en la Constitución de 1939.

En el caso del amparo, como se verá a continuación, su influencia va aparecer a finales del siglo XIX. Una vez introducido éste será un elemento permanente en el constitucionalismo nicaragüense.

a) El amparo

Carpizo señala que la institución del amparo mexicano encuentra proyecciones en las Constituciones de los Estados Unidos de Centroamérica (El Salvador, Honduras y Nicaragua) de 1898 y 1921.11 En el caso de la Constitución de 1921 únicamente participan (Guatemala, Honduras y El Salvador).12

Sin embargo, como afirma Rosales, la inclusión de la institución del amparo al ordenamiento constitucional nicaragüense data desde 1893, particularmente en el artículo 185 de la Constitución de 1893. Allí se establecen las denominadas "leyes constitutivas", siendo una de ellas, la Ley de Amparo. Continúa expresando Rosales que esta institución está "inspirada en el sistema mexicano con sus diferencias y particularidades propias".13

En efecto, la Constitución de 1893 es la primera en establecer la institución del amparo, cuyo desarrollo se materializa a través de la primera Ley de Amparo de 189414. Tal como ha destacado Guevara Solís, en Nicaragua la regulación del amparo propiamente dicho, ha seguido la suerte de las diferentes Constituciones políticas que le han dado vida jurídica a partir de su inclusión en el ordenamiento constitucional.15

En ese sentido, se puede observar que desde su regulación constitucional en 1893 y la primera Ley de Amparo de 1894, esta institución ha estado permanentemente en el ordenamiento jurídico nicaragüense. En tal sentido, el amparo ha estado presente en la Constitución de 1893 (artículos 28, 29, 116 numerales 3, 6, artículo 117, 155); de 1911 (artículo 25, 123 numerales 5, 9, artículo 124, 159); y de 1939 (artículos 118 y 119, artículo 257 numerales 11, 16, 17, y 18, artículo 344) y resto de constituciones que han estado vigentes (1948, 1950, 1974, 1987). De igual forma, las regulaciones constitucionales han sido desarrolladas mediante Ley de Amparo de 1894, Ley de Amparo de 1912, Ley de Amparo de 1939, Ley de Amparo de 1950, Ley de Amparo de 1974, Ley de Amparo de 1987 (esta última en vigencia).16

Como puede observarse, la Constitución mexicana de 1917 no fue el primer instrumento jurídico que influyó en esta institución para el caso de Nicaragua. Sin embargo, tal como se verá, en la regulación constitucional de 1939, el tratamiento que da la Constitución de 1939 es más completo que el dado por la Constitución de 1893 y de 1911.

Constitución 189317 Constitución 1911 Constitución 1939
Art. 28: "La Constitución reconoce la garantía del hábeas corpus".

Art. 29: "Todo habitante tiene derecho al recurso de exhibición de la persona, aun contra las altas o reclutamientos militares hechos ilegalmente".

Art. 116: "La Corte Suprema ejercerá, además, las siguientes atribuciones:

3) Aplicar las leyes en los casos concretos sometidos a su examen y negarles su cumplimiento cuando sean contrarias a la Constitución".

6) Resolver las reclamaciones que se hagan contra las leyes expedidas por las municipalidades o consejos departamentales, cuando fuesen contrarias a la Constitución o a las leyes.

Art. 117: "Podrán también entablarse directamente, ante la Corte Suprema de Justicia, el recurso de inconstitucionalidad de una ley que se refiera a asuntos no ventilables ante los tribunales de justicia, por toda persona que al serle aplicada en su caso concreto, sea perjudicada en sus legítimos derechos. La ley reglamentará el uso de este recurso".

Art. 155: "Son leyes constitutivas: la imprenta, la marcial la de amparo y la electoral".
Art. 25: "La Constitución reconoce la garantía del hábeas corpus. En consecuencia, todo habitante de la República tiene derecho al recurso de exhibición de la persona".18

Art. 123: "La Corte Suprema de Justicia ejercerá, además, las siguientes atribuciones:

5) Conocer de los recursos de revisión y de amparo en los casos señalados por la ley.

9) Resolver las reclamaciones que se hagan contra las disposiciones expedidas por las municipalidades y demás corporaciones locales administrativas, cuando fueren contrarias a la Constitución o a las leyes".

Art. 124: "Podrá también entablarse directamente ante la Corte Suprema de Justicia el recurso de inconstitucionalidad de una ley que se refiera a asuntos no ventilables ante los tribunales de justicia, por toda persona que sea perjudicada en sus derechos, al serle aplicada en un caso concreto".

Art. 159: "Son leyes constitutivas: la de imprenta, la marcial y la de amparo".
Art. 118: El Estado garantiza el derecho de hábeas corpus. Toda persona ilegalmente detenida o amenazada de serlo en virtud de orden arbitraria, o en su favor cualquier habitante de la República, podrá interponer verbalmente o por escrito, ante tribunal competente, el recurso de hábeas corpus, a fin de que el aprehensor presente en su caso a la persona detenida, y explique y justifique de inmediato el motivo legal de la detención o amenaza, debiendo estarse a lo que decida el tribunal".

Art. 119: "Toda persona tiene derecho a requerir de amparo a fin de hacer efectiva las garantías que la Constitución y las leyes constitutivas establecen, cuando sea indebidamente coartada en el goce de ellas por leyes, decretos, resoluciones, órdenes, mandatos o actos de cualquier autoridad, funcionarios o agentes de éstos".

Art. 257: "Corresponde a la Corte Suprema de Justicia:

11) Conocer de los recursos de casación, amparo, revisión y demás que señale la ley.

16) Conocer de los recursos que se interpongan contra disposiciones expedidas por alcaldes, municipalidades o corporaciones locales administrativas en cuestiones no electorales, cuando sean contrarias a la Constitución o a las leyes".

17) Decidir definitivamente, previa audiencia del procurador general de la República, sobre el valor legal de los actos legislativos que hayan sido objetados como inconstitucionales por el Poder Ejecutivo.

18) Conocer del recurso de inconstitucionalidad de una ley que se refiera a asuntos no ventilables ante los tribunales de justicia, si fuere interpuesto por persona perjudicada en sus derechos, al serle aplicada en su caso concreto.

Art. 344: "Son leyes constitutivas: la Ley de Amparo y la Ley Marcial".

Ahora bien, como afirma Guevara Solís, en el caso nicaragüense a la institución del amparo se le ha denominado de diversos nombres: recurso de amparo, derecho de amparo, juicio de amparo o garantía de amparo. Su materia objeto de regulación ha sido la tutela contra las violaciones de las garantías constitucionales por actos de las autoridades o sus agentes, la inconstitucionalidad de una ley, decreto o reglamento, y la garantía de hábeas corpus (tanto contra actos de autoridad como de particulares).19

Con todos los elementos señalados se puede observar que la institución del amparo se ha incorporado al ordenamiento jurídico nicaragüense a través de la influencia mexicana y ha tenido su propia evolución. En la actualidad existen mecanismos de control de normas (recurso por inconstitucionalidad y control de constitucionalidad en caso concreto), de protección de derechos y garantías constitucionales (recurso de amparo, recurso de exhibición personal y recurso de habeas data), y los denominados conflictos constitucionales (conflicto entre Poderes, y entre el Gobierno central y los municipios y el Gobierno central y los gobiernos regionales de la Costa Caribe, es decir, protección a la autonomía local y a la autonomía regional).

La Constitución de 1987 vigente ha experimentado dicha evolución en esta materia. La reforma constitucional de 2014 introduce la creación de una Ley de Justicia Constitucional en donde se desarrollen todos los mecanismos de protección de la Constitución en el ámbito jurisdiccional (Poder Judicial para el caso de Nicaragua). Cuando esta ley se apruebe y esté en vigencia, posiblemente se podrá sostener que en el caso nicaragüense se habrá abandonado la tradición "amparista" influenciada por México y desaparecido la tradición de las leyes de amparo, que han quedado reflejadas en el presente trabajo. Muy probablemente se estará entrando a una nueva etapa en materia de control de constitucionalidad en Nicaragua.

b) Materia del trabajo

El otro elemento donde se encuentra la influencia de la Constitución mexicana de 1917 en la Constitución de Nicaragua de 1939 es en materia del trabajo. Se puede afirmar que la mayor influencia de la Constitución mexicana de 1917 sobre la Constitución de Nicaragua de 1939 radica en la regulación sobre la materia del trabajo. En el caso mexicano dicha materia se encuentra comprendida en el artículo 123 (en dicho artículo se abarca la materia el trabajo y la previsión social). En el caso de Nicaragua, la Constitución de 1939, establece dicha materia entre los artículos 96-105 (en el apartado del Título IV Garantías constitucionales, Capítulo II Garantías sociales).

La influencia en la materia laboral de la Constitución mexicana de 1917 en la Constitución de 1939 ya ha sido sostenida por Sandino Argüello, al destacar lo siguiente:

La primera revolución de América que más influyó para un derecho del trabajo autónomo, independiente, fue la mexicana. Su artículo 123 de la Constitución de Querétaro anterior al Tratado de Versalles que creó la oit pasó a ser parte de la Constitución de 1939, mutatis mutandi continuó el artículo de garantías laborales en las siguientes: 1948, 1950, 1974 y en la última de 1987.

Continúa expresando:

Pero México no sólo nos influyó en la autonomía constitucional del Derecho Laboral sino también con su primera Ley Federal del Trabajo. En los años 40 fue enviado a México el doctor Roberto Sánchez Vigil prestigiado jurista nicaragüense para empaparse de esa ley federal e influir en la redacción del Código del Trabajo de 1945. El doctor Sánchez Vigil fue después el primer inspector general del trabajo.20

La expresión de Sandino Argüello en relación al artículo 123 de la Constitución mexicana que "pasó a ser parte de la Constitución de 1939" es bastante contundente y clarificadora. Permite sostener que se trata del punto de mayor influencia de los que se abordan en este artículo.

En la Constitución de 1939 sobre el tema del trabajo se aborda:

  • Trabajo como deber social (artículo 96)

  • El trabajo como medio para ganarse el sustento (artículo 97)

  • Protección de ley del trabajo a través de sus diversas formas, la industria y las obras de asistencia y previsión social (artículo 98)

  • Responsabilidad de las empresas agrícolas o industriales ubicadas en zonas no urbanas. Donde existan más de 30 niños en edad escolar deben mantener una escuela que sea adecuada para la enseñanza primaria elemental (artículo 99).

  • Regulación legal de la relación de trabajo como obrero o como empleado: a) independencia conciencia moral y cívica; b) descanso semanal obligatorio; c) jornada máxima de trabajo (reserva de ley); d) salario mínimo; e) pago de salario en plazo fijado por contrato, en moneda nacional legal, en día de trabajo, en el lugar donde el obrero presta su servicio, con prohibición de efectuarlo con mercancías, vales, fichas u otro sustituto de la moneda; f) pago del jornal por períodos no mayores de una quincena; g) indemnización de los accidentes del trabajo en los casos y la forma que la ley determine (reserva de ley); h) regulación del trabajo de las mujeres y de los niños; i) asistencia médica e higiénica al trabajador y a la mujer embarazada, asegurando a ésta, sin perjuicio del salario, un período de reposo antes y después del parto; j) retribución superior para el trabajo de noche, excepto en los casos en que se efectúe periódicamente por turnos; k) prohibición de embargo respecto al salario mínimo; l) un mes de vacaciones con sueldo después de un año de trabajo continuo (artículo 100)

  • Nulidad en los contratos de trabajo: a) estipulación que restrinja o altere las garantías que la Constitución reconoce para el hombre y el ciudadano; b) aquellas que entrañen obligación directa o indirecta de adquirir los artículos de consumo en tiendas o lugares determinados; c) aquellas que señalen al contrato un término mayor de dos años, siempre que ese término sea en perjuicio del trabajador (artículo 101)

  • Tribunales de conciliación para la solución de diferencias entre patronos y trabajadores (artículo 102)

  • Reserva de ley para regular el alojamiento higiénico y económico del obrero y construcción de viviendas y barrios que reúnan esas condiciones (artículo 103)

  • Creación de un instituto nacional de seguros sociales. "El Estado procurará" es la redacción del artículo 104.

  • Reserva de ley para establecer el fondo de seguros a favor de los asalariados, mediante racional concurrencia del beneficiario y del patrón para cubrir los riesgos de enfermedad, invalidez, ancianidad y desocupación (artículo 105)

Como puede observarse, los elementos que recoge el texto constitucional de 1939 entre los artículos 96 al 105 son los establecidos en el artículo 123 de la Constitución mexicana de 1917. La regulación sobre el trabajo y la seguridad social en el caso de México se establece en un único artículo, en cambio, en el caso nicaragüense dicha regulación aparece en 10 artículos, todos ellos bajo el Capítulo II de las garantías sociales, ubicado en el Capítulo IV de las garantías constitucionales.

Así pues, el salto en la regulación constitucional de Nicaragua en materia del trabajo es cualitativo, no existe ningún antecedente constitucional que regule el tema. Tal como destaca Sandino Argüello, en el siglo XIX y parte del XX, el derecho laboral en Nicaragua se caracteriza por la existencia de leyes sueltas que amparaban a los trabajadores. Destaca, como ya vimos, un proyecto de Código del Trabajo en 1933 elaborado por el entonces ministro de Agricultura y Trabajo, don Sofonías Salvatierra.21

Si bien se considera que la influencia de la Constitución mexicana de 1917 en materia del trabajo que regula el artículo 123 es directa en la configuración de los 10 artículos que recoge la Constitución de 1939 sobre el tema, ―tesis que se sostiene en el presente artículo y que es avalada por Sandino Argüello― no puede obviarse lo planteado por Rosales Argüello. Este autor destaca que las garantías sociales que recoge la Constitución de 1939 toman en cuenta la cláusula social del Tratado de Versalles de 1919 (Capítulo XIII), donde se crea la Organización Internacional del Trabajo y en donde Nicaragua es parte suscriptora de dicho Tratado.22

También llama la atención que la Constitución de 1939 no toma en cuenta íntegramente todos los elementos regulados en la Constitución mexicana de 1917 y en el Tratado de Versalles de 1919. Ejemplo de ello se encuentra en la no regulación del derecho de asociación y de huelga que sí aparecen en el texto mexicano y el de asociación en el Tratado de Versalles. De igual forma, se puede observar que hay otros aspectos que los deja a ser regulados por la ley de la materia (por ejemplo, la jornada laboral máxima de 8 horas, señalada expresamente en la Constitución mexicana y en el Tratado).

c) Materia agraria

El último elemento de influencia de la Constitución mexicana de 1917 en la Constitución nicaragüense de 1939, de aquellos que se estudian en este artículo, está referido a la materia agraria. Sin embargo, tal como se planteó al inicio del trabajo, en esta materia, si bien aparecerá por primera vez en el ámbito constitucional a partir de la Constitución de 1939, no tendrá la misma intensidad que la regulación sobre el amparo y la materia del trabajo. Pero marcará un punto de partida en el desarrollo del tema en el constitucionalismo nicaragüense.

La Constitución mexicana de 1917 regula la materia agraria en el artículo 27. Igual que el artículo 123 que regula la materia del trabajo, se trata de un artículo extenso. Como se verá a continuación, este tema fue escasamente tratado en el Constitución de 1939, en el artículo 70. Se considera que algunos de los elementos recogidos en este artículo están influenciados por la regulación del artículo 27 de la Constitución mexicana.

La Constitución de 1939 regula la materia agraria de la siguiente forma: Artículo 70: "El Estado propenderá a la conveniente división de los latifundios incultivados, y favorecerá la conservación y difusión de la mediana y pequeña propiedad rural". El artículo forma parte del contenido del artículo 27 de la Constitución mexicana de 1917 tal como puede verse en el siguiente cuadro:

Constitución mexicana de 1917 Constitución nicaragüense de 1939
Parte del artículo 27

Art. 27. "La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y para cuidar de su conservación. Con este objeto se dictarán las medidas necesarias para el fraccionamiento de los latifundios; para el desarrollo de la pequeña propiedad; para la creación de nuevos centros de población agrícola con las tierras y aguas que les sean indispensables; para el fomento de la agricultura y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad".
Artículo 70: "El Estado propenderá a la conveniente división de los latifundios incultivados, y favorecerá la conservación y difusión de la mediana y pequeña propiedad rural".

Tal como puede observarse, los elementos de "división" o "fraccionamiento" del latifundio aparecen en ambas redacciones así como los elementos de conservación y fomento (difusión) de la pequeña y mediana propiedad. En el caso de la Constitución mexicana no hace diferenciación si el latifundio es incultivado o no. En el caso de la Constitución nicaragüense el énfasis lo establece en el latifundio incultivado.

Más allá de ello, lo importante a resaltar es que la Constitución de 1939 es la primera que introduce los elementos señalados en el artículo 70. La única escasa referencia sobre el tema se puede encontrar en la Constitución de 1893, que habla de la prohibición de "todo monopolio que ataque la industria agrícola".23

Ahora bien, en la Constitución de 1987 vigente, cuya elaboración se enmarca dentro del proceso revolucionario de la Revolución Popular Sandinista, existe un capítulo específico sobre reforma agraria, dentro del Título VI Economía nacional, reforma agraria y finanzas públicas.

4. Reflexiones finales

Se ha puesto de manifiesto la influencia ejercida por la Constitución mexicana de 1917 en la Constitución nicaragüense de 1939. Esta influencia se ha podido notar en los temas vinculados al amparo, a la materia del trabajo y a la materia agraria. En tal sentido se puede concluir con las siguientes reflexiones:

La Constitución mexicana de 1917 es una Constitución que nace de un proceso revolucionario. Es una Constitución con un alto contenido social en materia de derechos vinculados a la reforma agraria (artículo 27) y al derecho al trabajo (artículo 123).

La Constitución nicaragüense de 1939 tiene su antecedente más cercano en la Constitución de 1911 reformada en 1913. Si bien, se trata de la primera Constitución en la que se recoge una clasificación de derechos (denominadas como "garantías constitucionales"), y en ellas aparecen las "garantías sociales", se trata de la primera Constitución elaborada dentro del régimen de la dictadura de los Somozas (1936-1979).

La influencia de la Constitución mexicana de 1917 en la Constitución nicaragüense de 1939 puede observarse en la regulación constitucional del amparo. Sobre este punto se ha puesto de manifiesto cómo esta institución ha sido tomada de la tradición mexicana y cómo su regulación constitucional aparece por primera ocasión en la Constitución nicaragüense de 1893. Se pudo notar su comportamiento constitucional a partir de su creación (Constitución de 1893), su regulación en la reforma constitucional de 1896, su regulación en la Constitución de 1911, y el tratamiento constitucional otorgado por la Constitución de 1939. En síntesis, se trata de una institución que ha estado de forma permanente en el constitucionalismo nicaragüense a partir de 1893 y que ha tenido su propia evolución y dinámica hasta llegar a la reforma constitucional de 2014 (a la Constitución de 1987) donde se introduce la Ley de Justicia Constitucional como instrumento jurídico para regular todos los mecanismos de control de constitucional en el ordenamiento jurídico nicaragüense.

La materia del trabajo es la que mayor influencia ha ejercido la Constitución mexicana de 1917 en el constitucionalismo nicaragüense, particularmente desde la Constitución de 1939. El artículo 123 de la Constitución mexicana influenció en partes de su contenido la redacción de los 10 artículos que regulan el tema en la Constitución de 1939 (artículos 96-105). También se pudo observar que, de alguna forma, el Tratado de Versalles de 1919 en su regulación sobre el derecho del trabajo (cláusula social) pudo haber tenido influencia en la Constitución de 1939, sobre todo, si se toma en cuenta que Nicaragua fue Estado suscriptor. Asimismo, se pudo observar que la Constitución de 1939 omitió temas como el derecho de asociación sindical y de huelga, así como la jornada laboral máxima de ocho horas; esta última quedó abierta a reserva de ley.

La materia agraria es otro elemento que la Constitución mexicana de 1917 influenció la redacción constitucional de 1939 sobre dicho asunto. Dicha influencia no fue tan sustantiva como en la materia del trabajo pero logró la introducción del tema en el constitucionalismo nicaragüense hasta alcanzar en la actualidad su regulación en la Constitución Política de 1987 vigente (artículos 106-111).

En síntesis, no cabe duda alguna: a 100 años de vigencia de la Constitución mexicana de 1917 su influencia en el constitucionalismo nicaragüense, particularmente en la Constitución de 1939, y sobre los elementos del amparo, materia del trabajo y materia agraria ha sido significativa. Posiblemente el primer elemento de influencia (amparo) ha seguido su propio desarrollo y variaciones. La materia agraria, influencia tímidamente en un primer momento, ha tenido su mayor regulación en la Constitución de 1987 vigente. Donde mayor influencia ejerció la Constitución de 1917 en la Constitución de 1939 fue en la materia del trabajo. A partir de esa regulación constitucional, su tratamiento ha sido permanente, hasta llegar a la actualidad (Constitución de 1987 vigente) con la existencia de un capítulo propio denominado Derechos laborales (capítulo V), dentro del Título IV, Derechos, deberes y garantías del pueblo nicaragüense. Al final, los constituyentes mexicanos de 1917 crearon una obra constitucional no sólo para el pueblo mexicano sino también para otros pueblos del mundo.

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1Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, Universidad Autónoma de México, 1982, p. 61.

2Venegas Trejos, Francisco, "Vigencia de la Constitución de 1917. Desarrollo cronológico del Congreso Constituyente de Querétaro", en México y sus constituciones, México, Fondo de Cultura Económica, 2011, p. 314.

3Fuentes García, José, "La Constitución: biografía de México y su tiempo" En México y sus constituciones, México, Fondo de Cultura Económica, 2011, p. 323.

4Esgueva Gómez, Antonio, Las constituciones políticas y sus reformas en la historia de Nicaragua tomo 2, Managua, IHNCA (UCA), 2000, p. 579.

5Álvarez Lejarza, Emilio, Las Constituciones de Nicaragua (exposición, críticas y textos), Madrid, Cultura Hispánica, 1958, pp. 137-138.

6Castro Rivera, Edwin y Claderón Marenco, Margine, Derecho Constitucional nicaragüense, Managua, UCA, 2007, p. 54.

7Ampié Vílchez, Mauro, Manual de Derecho Constitucional, Managua, UCA, 2006, p. 94.

8Escobar Fornos, Iván, El constitucionalismo nicaragüense, tomo 2, Managua, 2000, pp. 64 y 66.

9Rosales Argüello, Francisco, "El constitucionalismo y el amparo de los derechos fundamentales", En A 21 Años de la Constitución Política: vigencia y desafíos, Managua, INEJ, 2008, p. 81.

10Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, Universidad Autónoma de México, 1982, p. 305.

11Carpizo, Jorge, La Constitución mexicana de 1917, México, Universidad Autónoma de México, 1982, pp. 306.

12Véase Ferrer Mac-Gregor, Eduardo y Villabella Armengol, Carlos Manuel, El amparo en Latinoamérica, México, Fundap ICI, 2012, p.12.

13Rosales Argüello, Francisco, "El constitucionalismo y el amparo de los derechos fundamentales", en A 21 Años de la Constitución Política: vigencia y desafíos, Managua, INEJ, 2008, pp. 79.

14Publicada en Gaceta Oficial N° 84 de 4 de octubre de 1894.

15Guevara Solís, Selene, "Algunos aspectos del amparo en Nicaragua", en Iván Escobar Fornos y Sergio J. Cuarezma Terán (dirs.), Homenaje al profesor Héctor Fix-Zamudio, Managua, INEJ, 2010, p. 505.

16Véase García Palacios, Omar A., "La importancia de la reforma a la Ley de Amparo en 2013", Revista Parlamentaria Monéxico, No. 19, febrero-marzo, 2013, pp. 8-11.

17La Constitución tiene reformas en 1896. En dichas reformas se suprime el artículo 29 y fusionan la redacción del artículo 28 con el 29 que tenía la Constitución. Se reforma el numeral 3 del 116: "Aplicar las leyes en los casos concretos sometidos a su examen, interpretarlos para los mismos fines, conforme el espíritu de la Constitución, y aun desechar su cumplimiento cuando sean contrarias a ella, bajo su responsabilidad"; se suprime el numeral 6 del art. 116; se suprime el art. 117; se suprime el art. 155. Como puede observarse, poco queda de la regulación del amparo en la Constitución de 1893.

18Esta es la misma redacción que estableció la reforma constitucional de 1896 a la Constitución de 1893.

19Guevara Solís, Selene, "Algunos aspectos del Amparo en Nicaragua", en Iván Escobar Fornos y Sergio J. Cuarezma Terán (dirs.), Homenaje al Profesor Héctor Fix-Zamudio, Managua, INEJ, 2010, p. 505.

20Sandino Argüello, Rodolfo, "Reconocimiento por nombramiento", en Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Memoria 2011-2012, Managua, Poder Judicial, p. 17. En dicho documento Sandino Argüello también destaca la existencia de un proyecto de Código del Trabajo en 1933 elaborado por Sofonías Salvatierra Ministro de Agricultura y Trabajo de esa época.

21Sandino Argüello, Rodolfo, "Reconocimiento por nombramiento", en Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones. Memoria 2011-2012, Nicaragua, Poder Judicial, p. 17.

22Rosales Argüello, Francisco, "El constitucionalismo y el amparo de los derechos fundamentales", en A 21 Años de la Constitución Política: vigencia y desafíos, Managua, INEJ, 2008, p. 81.

23Fernández-Viagas Bartolomé, Plácido, "Comentarios a los artículos 106 al 111", en Comentarios a la Constitución Política. Parte Dogmática, Managua, Centro de Derechos Constitucionales, 1994, p. 625.

Recibido: 19 de Febrero de 2016; Aprobado: 28 de Abril de 2016

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