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Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.8 no.34 Puebla jul./dic. 2014

 

Rol y funciones de los jueces ciudadanos en el sistema penal boliviano desde el enfoque psicológico*

 

Role played by lay judges in the Bolivian penal system from a psychological approach

 

Guiomar Bejarano Gerke**

 

** Presidenta de la Asociación Científica de Psicología Forense, Bolivia (guio.psi.forense@gmail.com).

 

* Recibido: 13 de enero de 2014.
Aceptado: 26 de febrero de 2014.

 

Resumen

Bolivia ha implementado el sistema escabino de jueces para juzgar los delitos, es decir, la participación simultánea de jueces técnicos y jueces ciudadanos. Si bien la ley señala los criterios para seleccionarlos, muchas veces éstos son insuficientes, sobre todo cuando se trata de personas con bajo nivel académico, incluso apenas escolar. Se observa, asimismo, que el rol del juez técnico suele imponerse por sobre el de juez ciudadano. La investigación se realizó a través de consultas a jueces, fiscales, víctimas e imputados sobre la temática del rol y/o dificultades que perciben en la participación en la justicia de jueces ciudadanos.

Palabras clave: Jueces, jueces ciudadanos, justicia, percepción, sistema escabino.

 

Abstract

To try the crimes, Bolivia has a jury system composed of judges and lay people. Even though criteria for selecting them are established by Law, they are frequently insufficient and the practice shows difficulties in the court; if the selected person has low education level. Moreover, we can see that the role played by technical judge usually prevails; because of these and other reasons, as well as the perception on the justice and other factors. The research was carried out through consultation with Judges, Prosecutors, Lay Judges, victims and defendants.

Key words: Judges, lay judges, justice, perception, mixed jury system.

 

En Bolivia, a los jueces el Estado les encomienda la tarea de hacer justicia, por lo que la responsabilidad que llevan sobre sus hombros es muy grande. De la decisión de un juez dependerá la libertad o el encarcelamiento de una persona, así como el posible resarcimiento de la víctima. En este sentido, un juez es aquella persona que está investida por el Estado de la potestad de ejercer justicia. En otras palabras, es una persona que juzga a otras personas, por lo que la sociedad le exige grandes cualidades. En ese entendido surgen algunas preguntas: ¿qué se entiende por "cualidad"? ¿Cuál debe ser el perfil humano de un juez? ¿Cuál debe ser su perfil profesional? [1]

El sistema boliviano contempla un jurado escabino, que es donde se integra a dos profesionales de justicia (abogados de profesión que ejercen el cargo de jueces) y tres ciudadanos (personas legas, ajenas al derecho). Bolivia ha tomado esta decisión a partir de la promulgación de la Ley No. 1970 del 25 de marzo de 1999, Ley del Código de Procedimiento Penal. [2]

Esta forma de intervención de personas legas dentro de la administración de justicia es parte de la participación ciudadana dentro del sistema acusatorio a través de un juicio oral, público y contradictorio. Adicionalmente a la decisión jurídica de llamar a personas legas a participar del sistema, se incluye el factor que indica que la toma de decisión sobre el destino de una persona es una responsabilidad demasiado importante como para que recaiga sobre una sola persona. A ello se le llama "democracia participativa", y de ahí la participación de tres ciudadanos, sumando un tribunal de cinco personas.

La Real Academia Española [3] precisa el vocablo "juez" como un derivado del latín de la palabra iudex, definiéndolo como la "persona que tiene autoridad y potestad para juzgar y sentenciar". Tomando en consideración los atributos con que se define a un juez, también se incluyen en esta definición ciertas propiedades, como las mencionadas por el doctor Raña Arana, magistrado de Sucre (Bolivia):

[...] debe tener una sólida formación especializada, porque el juez en lo penal no sólo juzga simples hechos objetivos o delitos, sino que juzga hombres, por lo que tiene que conocer a los mismos en su más profunda realidad y a la sociedad en la que vive; para ello es necesario conocer las causas sociales del delito y los factores que arrastran a los seres humanos a transgredir las normas, es decir, hacer un examen de los motivos y circunstancias especiales en cada caso. Con relación al delincuente, debe hacer un estudio de su personalidad, dejando a un lado y para siempre el procesalismo que demuestra sólo el conocimiento del hecho, con un apego incondicional a la fría ley muerta, por lo que es preciso el conocimiento bio-psicológico del criminal. [4]

Siendo la responsabilidad de los jueces tan elevada, sus capacidades, experiencia, conocimientos y valores debieran estar al nivel de tal noble y difícil tarea. El magistrado Raña acota: "Algunos piensan que para ser juez en lo penal, no bastan algunos conocimientos jurídicos, buen sentido y tacto, es decir, tener experiencia o instrucción autodidáctica, olvidan que ella no es suficiente, porque carece de la necesaria claridad para discernir lo que es útil, de lo que no lo es, y esta dificultad no se la puede superar con años de práctica". Si se piensa que estos factores son limitados para un juez técnico, es decir, para una persona que ha estudiado durante años la carrera de derecho, que ha ejercido como abogado, tal vez incluso como fiscal, para luego de sus méritos y experiencia haber sido ascendido a juez, ¿qué cualidades se deben esperar de un juez ciudadano? Se indica que precisamente en el desconocimiento de las leyes de un juez lego está la búsqueda de imparcialidad y de la perspectiva libre de tecnicismos para que su aporte sea de utilidad en el juicio. Para ello se debe revisar primero qué personas pueden ser elegidas como tales. [5]

Tanto el rol de juez técnico como de juez ciudadano ubica a ambos en un plano de igualdad, es decir, que tienen la misma potestad y paridad al momento de analizar y de decidir. A su vez, ambos tipos de jueces se pronuncian tanto sobre los hechos como sobre la calificación jurídica, y sobre la determinación de la pena. Ambos criterios son válidos, útiles y democráticos. El cuestionamiento pasa por analizar la base, la actitud, la personalidad, etcétera, con las que participan los respectivos jueces ciudadanos, incluso la comprensión del idioma español, especialmente en las ciudades de La Paz y de El Alto.

Las cortes nacional-electorales son las encargadas de seleccionar a los posibles jueces ciudadanos con base al artículo 57 del ncpp, [6] donde se establecen los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para poder ser designados como jueces legos, a saber:

1) Ser mayor de 25 años.

2) Estar en pleno ejercicio de los derechos ciudadanos.

3) Tener domicilio reconocido.

4) Tener profesión, ocupación, oficio, arte o industria conocidos.

A su vez, el artículo 58 establece los impedimentos por los cuales los ciudadanos no podrían ser jueces, a saber: los abogados, los funcionarios auxiliares de los juzgados y de la Fiscalía, y los miembros en servicio activo de las fuerzas armadas y de la policía nacional.

Este filtro reduce considerablemente el número de posibles participantes para ejercer el rol de juez ciudadano. Adicionalmente, el procedimiento plantea otras causales de exclusión como juez lego durante la propia preselección de los tres que quedarían al final de los doce iniciales. Como se observa, el enfoque de las leyes bolivianas para la selección de estos jueces pretende ser democrático, participativo y transparente; sin embargo, tal vez sea posible que estén dejando de lado el factor humano, que es una variable muy importante.

El sistema judicial considera como dificultades dentro de la selección del tribunal el hecho de que los jueces deben invertir bastante tiempo en permanentes audiencias de constitución para los jueces ciudadanos, dada su recargada agenda. Además, los impedimentos arriba mencionados reducen la cantidad de candidatos, así como el hecho de que los desempleados podrían querer rechazar su rol, no asistiendo.

Sin embargo, ninguna de las preocupaciones manifestadas por el sistema judicial analiza el factor humano tocado por otras legislaciones, como el analfabetismo, o los propios factores de la pluriculturalidad boliviana, mismos que no han sido analizados bajo esta lupa.

El factor humano puede ser analizado desde diferentes puntos de vista. Por un lado, se tendría la personalidad, carácter, temperamento, etcétera, de la persona. Y por el otro, los factores psicológicos que pueden influir sobre la toma de decisión en un juicio. Desde luego que estos factores pueden influir tanto en jueces técnicos como en jueces legos, pero es esa conjunción de influencias la que se debe atender, puesto que la forma de relacionarse que generarán los cinco jueces durante el proceso para ir tomando cada una de las decisiones intermedias (planteamiento de objeciones, incidentes y otros) y durante la deliberación, decidirá el destino del imputado. [7]

Si bien la ley boliviana tiene clara la forma de seleccionar al juez lego, y que adicionalmente se valore que no tenga los conocimientos técnicos, ¿son necesariamente ésas las únicas condiciones que se necesitan para ser una parte tan fundamental de la justicia?

El juez es un ser humano como cualquier otro y es pasible de prejuicios, parcializaciones y errores como cualquier otro. Ninguna persona puede actuar, ser o decidir sin que medie sobre ésta su personalidad. [8] Esta personalidad puede influir a través del propio análisis de los elementos que tiene a su disposición a lo largo del juicio, como también a través de la forma que tiene y desarrolla en cada juicio de relacionarse con sus pares, los jueces ciudadanos. Ese quinteto de jueces llega a formar un sistema temporal durante el juicio, donde unos y otros se influyen mutuamente a través de su percepción, de lo que van interpretando y desde la perspectiva de su personalidad y experiencias personales.

Otros estudios (algunos mencionados por Soria), [9] muestran que hay otro tipo de factores que ejercen influencia sobre la decisión de todo juez. Estos factores giran, básicamente, alrededor de los siguientes puntos:

— Capacidad de interpretar los distintos contenidos del juicio, ya que no todos los testigos tienen la misma facilidad para expresar sus ideas adecuadamente, así como no toda pericia puede evitar el uso de un lenguaje que contenga tecnicismos propios de la profesión, lo que puede producir diferencias en las interpretaciones. En Bolivia se observa en bastantes oportunidades que algunos jueces ciudadanos no manejan suficientemente bien el español, idioma oficial en el que se ventilan los juicios, y con ello posiblemente también se den mayores dificultades para entender los tecnicismos.

— Hay factores psicológicos, como el sexo, la edad y la clase social de los imputados, incluso su apariencia física, que han sido estudiados en tribunales de Estados Unidos como factores de influencia en el inconsciente humano del prejuicio. En Bolivia no se han realizado aún estudios serios sobre este respecto, pero sí en otros países, y si en aquellos lugares donde las diferencias sociales nos son tan grandes se han visto prejuicios, es de suponer que Bolivia no estaría ajena a ello.

— El manejo del lenguaje se ha visto como relevante en bastantes casos en Bolivia, puesto que en algunos de los tribunales, al no ser la falta de dominio de la lengua castellana un óbice para ser juez ciudadano, se han observado muchos procesos, especialmente en la ciudad de El Alto, donde se han topado con problemas de comprensión al tener el juez ciudadano limitado o básico manejo de la lengua castellana.

— El perfil de personalidad de juez suele reflejar a una persona segura de sí misma, capaz, con dotes de líder, capacidad de mando, buen manejo y uso del lenguaje, manejo paralelo y simultáneo de información, entre otros aspectos. La pregunta consiguiente es si este juez técnico, con su sola presencia, por su personalidad, puede generar una obediencia de sus colegas jueces ciudadanos en caso de que éstos tengan una formación muy baja y/o experiencias de vida limitadas que les dificulten preguntar, consultar o incluso opinar sobre el transcurso del juicio.

— El tipo de delito que se ventila es otro aspecto que influye sobre la actitud de los jueces.

— La preparación que reciba el juez ciudadano antes del juicio debería ser otra variable a considerar, puesto que se conoce que toda persona bien investida del rol que el Estado le da, en este caso de juez ciudadano con la misma voz y voto del juez técnico, podría generarle la conciencia, necesidad y responsabilidad de entender todo lo que acontece en un juicio, para así poder considerar todo lo expuesto durante el juicio y valorar las pruebas, desde su perspectiva lega, pero con toda cabalidad, siempre y cuando haya sido bien preparado por el juez.

— Dentro de la preparación que el juez ejerce, se puede plantea también el grado de influencia que se da si los jueces técnicos inducen a dar mayor importancia a las pruebas y dictámenes que a los testigos, hecho que puede sesgar también la percepción de los jueces ciudadanos.

— Por otra parte se observan factores contextuales, es decir del propio sistema, que influyen sobre los jurados. Tal es el caso de la actuación de los abogados, fiscales y peritos, incluso testigos. Soria menciona [10] que incluso la relación entre el abogado de la defensa y el fiscal influye, puesto que si el abogado es amable y cordial con el fiscal, el jurado tiende a percibir al imputado con menor grado de culpabilidad.

La realización de estudios científicos como el presente intenta analizar en el medio boliviano algunos de estos aspectos y otros más, para poder generar argumentos para la realización de una selección y preparación de jueces, tanto técnicos como ciudadanos, que pueda optimizar la actual administración de justicia.

Por estos motivos se ha realizado una investigación de campo a través de un sondeo de opinión a diversas personas relacionadas con los juicios orales: se ha entrevistado a jueces técnicos y ciudadanos, víctimas e imputados que atraviesan en la actualidad un proceso judicial en la ciudad de La Paz, con la intención de indagar acerca de varios factores relacionados con la actitud percibida en los jueces ciudadanos sobre éstos y otros elementos relacionados con el rol que cumplen durante su intervención en los juicios orales.

La encuesta se realizó de forma anónima y con preguntas cerradas, mismas que fueron tabuladas y de las que resaltan las siguientes respuestas:

En relación con lo percibido y manifestado tanto por jueces técnicos como por fiscales se observa:

La figura 1 muestra la tendencia de poder contar con una mayor preparación general y específica en los jueces ciudadanos que participan en los juicios.

Esta opinión plantea que la edad cronológica representada a través de la mayoría de edad (18 años) no sería necesariamente suficiente como para poder enfrentar la responsabilidad de juzgar a otra persona en la mayoría de los entrevistados.

Esta figura plantea que un poco más de la mitad de los entrevistados considera que la clase social a la que pertenece el juez ciudadano influye en sus decisiones. Sobre este aspecto habría que profundizar a la hora de analizar esta actitud en función de la clase social del imputado.

La figura 4 sugiere que para la mayoría de los entrevistados la formación de base previa, como experiencia de vida, es un factor importante para poder afrontar a cabalidad el rol de juez ciudadano, a la que además debería atenderse a la hora de seleccionar a éstos.

La gráfica anterior apoya lo planteado en la figura 3 desde una perspectiva subjetiva valorativa de influencia por la clase social en la mayoría.

La anterior gráfica plantearía en realidad una hipótesis a estudiar que sería el cuestionamiento sobre "de qué depende la noción de justicia": de la experiencia, de los conocimientos, o de los valores, etcétera. Este cuestionamiento vendría a ser un eje de investigación para replantear la forma de encarar la preparación del juez ciudadano, no sobre su inclusión en el sistema, puesto que la autora de la presente investigación está de acuerdo con su intervención, pero no necesariamente con la forma de su elección ni con su formación previa al juicio dentro de su preparación por parte del juez.

La perspectiva que muestran tanto las víctimas como los imputados acerca del rol que desempeñan los jueces ciudadanos se presenta como sigue:

Aquí se observa una tendencia a considerar como un factor determinante la clase social de los implicados, factor que es subjetivo y no relacionado necesariamente con una actitud imparcial hacia el caso.

Esta gráfica plantea una actitud percibida como activa por parte del juez ciudadano en su rol dentro del juicio en gran parte de los imputados y víctimas, lo que puede ser interpretado como una aceptación de su participación.

Esta gráfica muestra que la percepción de más de la mitad de los encuestados considera que los jueces ciudadanos no analizan, o no pueden analizar y/o comprender, el contexto o situación total que implica el juicio.

Las respuestas dispares revelan cierta posible confusión de roles o métodos o preparación durante la elección de los jueces ciudadanos.

Se observa que los imputados y las víctimas consideran relevante que los jueces ciudadanos cuenten con alguna formación de base previa que facilite la comprensión y seguimiento del proceso del juicio.

Por último, se exponen las percepciones al respecto que tienen los propios jueces ciudadanos:

Esta percepción a priori del juez ciudadano plantea en su mayoría una confusión dentro de su rol, puesto que él sí tiene que ver con la administración de justicia, noción que podría dar pie a confusiones durante su intervención.

El elevado porcentaje correspondiente a "indecisos" resulta de preocupación, significando éste un tercio de la totalidad, ya que su rol implica ser parte activa de la decisión de libertad de otro ser humano. Sin embargo, este resultado puede ser relativo, al estar relacionado con la preparación que tuvo para el juicio.

Aquí se observa desde otra perspectiva cierta confusión de roles y funciones por parte del juez ciudadano, al no percibir su igualdad de voz y voto durante el juicio, lo cual puede deberse a una mala preparación para el juicio.

La figura anterior expresa la conciencia de base que estaría manifestando un juez ciudadano ante la tarea de ser parte de la justicia, rol que es básico para el desempeño de sus funciones.

La tendencia a considerar su visión como diferente a la del juez técnico resulta interesante y ameritaría ser profundizada más. Sin embargo, esta aseveración podría plantear cierta posible divergencia ante el concepto de "justicia".

La percepción del propio juez ciudadano muestra la tendencia a considerar las necesidades de ciertos requisitos, capacidades, etcétera, relacionadas con el ejercicio del rol.

A su vez, el juez ciudadano considera en su mayoría relevante ser preparado para ejercer a cabalidad su rol durante el juicio.

 

Conclusiones

A través de la revisión teórica y contrastando los resultados prácticos se observa que el rol que desempeña un tribunal escabino es de utilidad al hacer partícipe al ciudadano de forma democrática en la administración de justicia a través de su inclusión durante el juicio. Las formalidades de su nombramiento y selección están claras y planteadas; sin embargo, la realidad muestra que hay factores que podrían estar interfiriendo en una óptima aplicación del juez ciudadano en los juicios. Estos factores estarían variando a través de elementos culturales, personales, sociales, actitudinales, de prejuicios, de conocimientos de base, de manejo de conceptos elementales, de idioma, etcétera. Todos estos factores deben ser estudiados y analizados con mayor profundidad que en la presente investigación para llegar a fundamentar posibles cambios en cuanto a la selección y preparación de los jueces ciudadanos para su desempeño óptimo dentro de la justicia boliviana.

 

Notas

[1] Amilcar, N. Misión y jerarquía de abogados y jueces, Depalma, Buenos Aires, 1990.         [ Links ]

[2] Nuevo Código de Procedimiento Penal, Ministerio Público, Gobierno de Bolivia, 2001.         [ Links ]

[3] Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española, disponible en: www.rae.es.         [ Links ]

[4] Raña Arana, Walter Alfredo. Jueces ciudadanos en el nuevo contexto jurídico nacional, Sucre, Bolivia, 2001.         [ Links ]

[5] Mosset, J. Responsabilidad de los jueces y del Estado por la actividad judicial, Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 1986.         [ Links ]

[6] Nuevo Código de Procedimiento Penal, cit.

[7] Céspedes, L. Psicología forense: principios fundamentales, Universidad Estatal a Distancia, San José, Costa Rica, 2002.         [ Links ]

[8] González-Gómez, Gabriela y González-Chávez, Ma. de Lourdes. El juez en el pensamiento de Rawls y Alf Ross, México, 2007.         [ Links ]

[9] Soria, Miguel Ángel y Sáiz Roca, Dolores. Psicología criminal, Pearson, Prentice Hall, España, 2006.         [ Links ]

[10] Ibidem, p. 210.

 

Información sobre la autora

Guiomar Bejarano Gerke

Nació en La Paz, Bolivia, y trabaja como psicóloga en el área forense. Presidenta de la Asociación Científica de Psicología Forense. Actual representante para Bolivia de la Dirección Científica de la ALPJF con base en Colombia. Vicepresidenta de la Sociedad Boliviana de Ciencias Penales, entre otras sociedades. Realizó sus estudios superiores en la Universidad Konstanz, Alemania, culminando con el nivel de maestría en el área de psicología forense; luego profundizó sus conocimientos con un diplomado en psicología jurídica con la Asociación Latinoamericana de Psicología Jurídica y Forense. Es docente universitaria de pre y posgrado a nivel nacional, en temas psicojurídicos. Trabaja como perito para el sistema judicial a nivel nacional en las áreas penal, familiar, civil y laboral. Expone permanentemente distintos temas psicojurídicos a nivel nacional e internacional, y participa en canales de televisión que requieren su experticia. Condecorada por sus méritos por distintas instancias.

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