SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.8 número34EditorialLa igualdad de género y el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia en la región dentro del sistema interamericano de protección de los derechos humanos índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista IUS

versión impresa ISSN 1870-2147

Rev. IUS vol.8 no.34 Puebla jul./dic. 2014

 

Retos y desafíos del derecho penal y la criminología en América Latina*

 

Challenges of criminal law and criminology in Latin America

Carlos Alberto Mejías Rodríguez**

 

** Profesor titular de Derecho penal en la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana, Cuba. (mejiascarlosalberto@gmail.com).

 

* Recibido: 2 de enero de 2014.
Aceptado: 10 de febrero de 2014.

 

Resumen

El delito y la criminalidad alcanzan niveles insospechados en el continente americano y las vías que se propenden no satisfacen a la mayoría de los ciudadanos; por tanto, seguirá siendo una constante la búsqueda de soluciones a los conflictos que ambos fenómenos originan. Este artículo examina estas problemáticas desde las proyecciones sociopolíticas y jurídicas del derecho penal y la criminología, con propuestas que históricamente han sido planteadas para el retorno a un camino que permita revertir la cuestión criminal.

Palabras clave: Delito, criminalidad, derecho penal, criminología, Latinoamérica, justicia penal.

 

Abstract

The crime reaches unsuspected levels in the American continent and the channels proposed at present don't satisfy the vast majority of citizens that lives in this region; therefore, the search for solutions to conflicts caused by this phenomenon will continue being a constant task. This article examines this problem from the sociopolitical and juridical projections of Criminal Law and Criminology.

Key words: Crime, criminality, criminal law, criminology, Latin America, criminal justice.

 

Sumario:

1. Exordio

2. Desafíos y retos de la criminología

3. Desafíos y retos del derecho penal

4. Una ojeada a Cuba dentro del contexto latinoamericano

5. A modo de conclusión

 

1. Exordio

En apenas unas líneas gráficas es imposible abordar desde la actualidad los retos y desafíos de la criminología y del derecho penal de América Latina, pero al menos los renglones que siguen servirán para exponer alguno de ellos, con la expectativa de que todos los que llevan años ocupándose de tan complejo tema, desde diferentes posiciones, incluso ideológicas, puedan criticar, enriquecer y mejorar las propuestas que invocamos.

Nos han invitado a reflexionar sobre estos temas, de una parte, la grave situación de la criminalidad en nuestros países, a pesar de los ingentes esfuerzos realizados para mitigarla, y, por otra, la tendencia al incremento de estos fenómenos, adelantando firmemente nuestra postura de que es posible revertir esa situación.

Contemplar o simplemente criticar los fenómenos sociales que gravitan sobre la coexistencia pacífica, sin buscar su solución, es asumir sencillamente una posición acomodaticia que no le es propia a criminólogos, sociólogos, penalistas y cuantos profesionales sientan el compromiso del cambio social hacia el bienestar, la tranquilidad y seguridad ciudadana.

Cuando evaluamos las disímiles misiones y tareas de las ciencias penales y criminológicas y leemos o presenciamos la situación y el panorama en el que se encuentra Latinoamérica, pudiéramos retomar una de las preguntas dramáticas que se hace Wayne Morrison en su interesante libro: Criminología, civilización y nuevo orden mundial: "¿Qué tiene que decir la criminología frente a las catástrofes terribles del hambre, la sed, las enfermedades y la devastación ambiental, causados por el actual anarco-capitalismo y el mercado financiero sin reglas?".[1]

En América Latina hay 73 millones de analfabetos funcionales; de ellos, 36 millones son analfabetos absolutos, personas excluidas e incapaces de incorporarse por sí mismas a las transformaciones del mundo actual.[2] Esta situación dificulta no sólo el desarrollo de la región, sino que hace incomprensible para esas grandes masas la problemática del delito, sus efectos y las consecuencias que se derivan incluso para ellas mismas, por lo que cualquier programa o proyecto en esa dirección tendrá como premisa aliviar este lamento social.

La Organización Internacional del Trabajo ha advertido recientemente que se ha superado la marca de los 200 millones de personas desempleadas y que cada año puede incrementarse esa cifra entre 3 y 5 millones cada año.[3] Estos datos corroboran y vaticinan que muchas de estas personas elijan cometer conductas y hechos ilícitos para subsistir, satisfacer sus demandas y las de su familia, en sociedades que cada vez son más propensas al consumismo.

La criminalidad desde siempre ha tenido su mayor expresión en adolescentes y jóvenes. Pues bien, uno de cada cuatro jóvenes latinoamericanos está fuera del sistema educativo y del mercado de trabajo.[4] De ahí, seguramente, es más fácil esperar problemas que soluciones.

Otros factores gravitan en Latinoamérica como consecuencia de la fase contemporánea de internacionalización del capitalismo que corresponde a la globalización neoliberal, propiciadora de las desigualdades económicas y sociales por deficientes manejos en la distribución de la renta, la propensión a la marginalidad, la exclusión social y la corrupción generalizada, entre otros, los cuales se constituyen irremediablemente en agentes aceleradores de la criminalidad.

No es la intención atiborrar cuartillas con datos y cifras que son conocidas e incluso colman diariamente el espacio de la prensa y otros medios de información masiva. Basta con lo expuesto para imaginarnos por qué América Latina y el Caribe ostentan las mayores tasas de homicidios violentos del planeta[5] y, no por casualidad, conservan también el dudoso honor de ser el continente más desigual del mundo, con apenas el 8% de la población mundial.

De esta forma, la criminalidad con pobreza resulta agobiante para cualquier nación, pero también preguntémonos: ¿qué ha recibido Latinoamérica de la política criminal invocada por los Estados a través de los sistemas de control social formal?

A fin de combatir la conflictividad social motivada por la desigualdad económica y de exclusión, y dado que las políticas sociales se contradicen con el fenómeno criminal, se recurre a políticas penales que persiguen los efectos, dejando intactas las causas que generan y agudizan los conflictos sociales. De ahí la inflación de delitos y penas como una de las variantes del expansionismo del derecho penal, que ha incrementado la población reclusa a niveles nunca alcanzados.

El otro fenómeno es el concerniente a la tolerancia cero, cuyas políticas, puestas de moda en algunos países del continente, han traído aparejada una reducción de las garantías fundamentales y un quebrantamiento de los principios limitativos al ius puniendi.[6]

Sólo podrá obtenerse una reducción de la criminalidad si se modifica el complejo de factores criminógenos presentes en el propio sistema social o se produce un cambio en el marco socio-cultural en el que se desenvuelve la vida de los ciudadanos que habitamos esta parte del mundo. Es decir, agotada la máxima eficacia de los medios de control, en la hipótesis de que se llegue a ello, sólo podríamos esperar una posterior reducción de la criminalidad si se produce una modificación y reversión de los factores sociales que la ayudan a proliferar.

No puede, por tanto, la criminología desentenderse de estos acontecimientos políticos, económicos y sociales, y de otros muchos que —como ha advertido Ferrajoli— "[...] originan daños incomparablemente más graves que el de todos los delitos castigados por la justicia penal".[7]

 

2. Desafíos y retos de la criminología

Uno de los esfuerzos, por tanto, es el de transformar el objeto de estudio de la criminología en América Latina. Transformar no es eliminar la reflexión epistemológica acerca de la criminalidad individual y de la conducta desviada, eje temático fundamental de los estudios criminológicos. La propuesta consiste en advertir que es necesario colocarse en su tiempo; es la necesidad de que el derecho penal y la criminología cumplan una función coadyuvante hacia el cambio social.

Tal como afirma Luhmann, "[...] una disciplina adquiere carácter universal no en la medida en que esté constituida por objetos o por extractos del mundo real, sino por la delimitación de un problema";[8] por ello, si se quiere afrontar la sociedad moderna, debemos ante todo ser conscientes de las dificultades propias de las ciencias sociales para lograr captar un trazo de la realidad.

Los estudios del derecho penal y la criminología hacia los fenómenos sociales se imponen hoy sin restricción alguna; se trata de averiguar cómo suceden las cosas en la realidad y de estudiar al mismo tiempo las causas profundas de la realización entre sociedad y orden jurídico.

Otra proyección criminológica debe conducirnos a la desmitificación del estigma de la criminalidad. Desde hace algún tiempo, el problemático concepto de criminalidad a partir de una teoría materialista de la desviación estuvo inspirado, precisamente, en las investigaciones e iniciativas académicas organizadas por Baratta,[9] en las que explicó los efectos ideológicos de estabilización conservadora implícitos en la manipulación del fenómeno de la criminalidad, propia de la mediatización de las alarmas sociales, tanto en Italia como en gran parte de Europa occidental.

La desmitificación del concepto de criminalidad y de criminal se realiza desplazando el discurso de las construcciones sociales del fenómeno de la criminalidad, que son elaboradas generalmente por los políticos, por la ciencia jurídica, los medios de comunicación masiva y, en general, por la opinión pública.

Es importante retomar los planteamientos de Baratta sobre el análisis de las relaciones sociales y económicas sobre las cuales se funda la ley y los mecanismos selectivos de criminalización, y a la par someter a estudio la imagen construida en la percepción social de la criminalidad en general, y de la criminalidad política en particular, y sus elementos mistificadores.

Una criminología refundada críticamente realizaría dos funciones —dice Ferrajoli—, una descriptiva y otra prescriptiva. La descriptiva efectuaría un análisis conceptual de los diversos tipos de crímenes del poder y la investigación empírica sobre su variedad fenomenológica; mientras que en la función prescriptiva promocionaría una serie de políticas y medidas para la reformulación de la jerarquía de los bienes jurídicos merecedores de tutela penal.[10]

Como de retos y desafíos es el abordaje que hacemos, y con la mirada descriptiva expuesta por Ferrajoli, corresponde a la criminología latinoamericana ocuparse también del populismo punitivo desde la óptica de los medios de comunicación masiva, cuyo fenómeno, en una buena parte de los países de América Latina, está causando estragos.

El llamado populismo punitivo, frase acuñada, entre otros autores, por Lara Amat y León,[11] en nuestro contexto latinoamericano entendemos su concepto, dimensión y alcance en los estudios explayados por Zaffaroni en su obra La cuestión criminal cuando hace referencia a la criminología mediática y que según este autor fue detectada por los sociólogos desde fines del siglo XIX, cuando Gabriel Tardé, en 1900, denunció claramente la fuerza extorsiva de los medios de comunicación masiva.[12]

El populismo punitivo ha provocado fuertes deterioros en los derechos sociales y el garantismo, con el endurecimiento del derecho penal y de los instrumentos de control social. Los gobiernos y los medios de comunicación social masiva comprometidos con el populismo punitivo buscan obtener apoyo social para su implantación y extensión, recurriendo a caballos de Troya penal.[13]

En otras palabras, se utiliza la desgracia de los perjudicados, las víctimas y sus familiares, para realizar modificaciones estructurales del sistema sancionador, en tanto por la falta de consenso y la resistencia de la sociedad civil, muy trabajoso resulta para los políticos propiciar y establecer reformas penales, y por ello se busca la oportunidad de casos denigrantes o que creen suficiente alarma social, y así aperturar un espacio e introducir la excepcionalidad, la restricción de garantías, el endurecimiento de las penas o, en el mejor de los casos, provocar que el sistema de justicia penal vigorice las sanciones sobre los culpables.

Con este sistema se introduce la opinión de la víctima en el proceso de reforma penal, a través de la presión que los medios de comunicación ejercen sobre la población.

Podría decirse que las agresiones sexuales contra los niños y niñas; la violencia contra las mujeres, y las muertes violentas ocasionadas por atracos con el empleo de armas, han sido recurrentes para mostrar la gravedad de un delito por la gran desproporción del delincuente frente a la víctima.

En el caso de la mujer la situación es más grave políticamente, puesto que el feminismo había estado vinculado a la defensa de políticas sociales progresistas, entre ellas la reinserción social de los delincuentes, pero bajo este nuevo paradigma las vulneraciones a la mujer son utilizadas para pedir más penas y cada vez más duras en este modelo vindicativo.[14]

Si volvemos con la misma línea de pensamiento de Ferrajoli, la criminología en América Latina, cumpliendo una función prescriptiva y crítica, tiene el reto de estudiar a profundidad y hacer propuestas serias y coherentes para erradicar el uso de los medios de comunicación masiva y las redes sociales como parte del expansionismo del derecho penal, ocupando esos espacios de propaganda y divulgación, estableciendo a contracorriente propuestas de políticas públicas preventivas para la reducción de los fenómenos que hoy gravitan, como la violencia intrafamiliar, el tráfico de armas y de personas, el lavado de activos y otros crímenes asociados con la delincuencia trasnacional.

La criminología latinoamericana no está postrada frente a las causas del crimen. Aceptar que la criminología está debilitada, extenuada o apagada es desconocer las importantes contribuciones de criminólogos de nuestra región a la altura de Lolita Aniyar de Castro, Juárez Cirino do Santos y Eugenio Raúl Zaffaroni, entre otros. Es también olvidar el muro de contención que sus estudios han representado para el pensamiento conservador y neoliberal en la región, tras las propuestas de criminalizar y reprimir, antes de educar y prevenir.

Se trata, por tanto, de refundar esta ciencia a través de una ideología que, a su vez, necesita ser reincorporada en el discurso científico a través de elaboraciones racionales, vista en su función auxiliadora de las ciencias penales.

 

3. Desafíos y retos del derecho penal

De igual manera sucede con el derecho penal. Desde diferentes posiciones doctrinales, a partir del hecho indiscutible de que el sistema penal no ha resuelto el problema de la delincuencia han surgido tendencias a su abolición como método de lucha para la protección de los derechos y libertades fundamentales, sin que hasta nuestros días, en los modelos de sociedad y Estado que han existido, o aquellos que puedan florecer en el futuro, resulte posible relegar al derecho penal para garantizar la protección a la sociedad de los ataques más intolerables a los bienes jurídicos.

La justicia penal en Latinoamérica atraviesa por una fuerte crisis de identidad, lo cual, como expresa Moreno: "[...] se hace más visible sobre todo cuando los países se encuentran inmersos en un profundo proceso de globalización, que igualmente impacta a los medios de control frente al delito [...] como se observa particularmente con relación a la delincuencia organizada internacional o trasnacional".[15]

Creemos, por tanto, que el punto de reflexión y debate es el relativo a la mayor o menor eficiencia que el sistema penal, planteado sobre bases iluministas, pero también correccionalistas y defensistas, y desarrollado en el marco de unas sociedades que propenden al consenso y a la solidaridad, sigue siendo el más idóneo para regular punitivamente comportamientos que responden a un nivel de complejidad y conflicto que no se manifestaba antes, cuando ese sistema penal fue proyectado.

Este aspecto, por ser tan cardinal para verificar la eficiencia del sistema penal, aún no es objeto de atención preferente por las disciplinas que pertenecen a las áreas de influencia de la cultura jurídico-penal latinoamericana. El Estado social no debe únicamente otorgar garantías jurídico-sociales en el plano formal y práctico; corresponde también que asegure el control ciudadano y jurisdiccional de la satisfacción de las mismas.

La búsqueda de las razones que justifican la existencia de la pena y del derecho penal es ya añeja y no se limita a la lucha de escuelas de los siglos XIX y XX. Siguen siendo plenamente válidas las afirmaciones de Ferri, cuando dijo: "[...] el Estado debe realizar antes y por encima de la represión una obra diaria de prevención de la delincuencia. Pero como quiera que la prevención no puede impedir que se cometan delitos, surge la necesidad de la represión".[16]

La pena, y por tanto el derecho penal, es necesaria e inevitable, y por ello constituye su propia justificación. Tal necesidad, aunque bien discutida, se ha seguido midiendo, en política criminal, con criterios de prevención especial y ha de imponerse para resocializar a los delincuentes necesitados y susceptibles de reeducación, para intimidar a aquellos en los que no concurra dicha necesidad y para neutralizar a los incorregibles, a lo que habría que añadir la intimidación por la amenaza del uso de la pena, dirigida a la sociedad en general, y por tanto también al ciudadano no delincuente, es decir, la prevención general.

Compartimos decididamente el criterio de que el derecho penal disuade al ciudadano medio de la tentación de infringir la norma penal, neutraliza al delincuente habitual y le incita a hacer un juicio de proporcionalidad acerca de las ventajas e inconvenientes de delinquir, en cada caso concreto, valorando muy especialmente las posibilidades reales de ser descubierto y castigado, lo cual en no pocas ocasiones le llevará a desistir de ello.

La aplicación racional, legal y justa del derecho penal puede debilitar el poder de las organizaciones criminales mediante la neutralización de los miembros principales y el desmantelamiento de sus estructuras operativas y de sus redes. Todo dependerá de las estrategias que se creen por los agentes de control social formal e informal para lograr una cultura jurídico-penal en la población, y que el mensaje que se transmita sobre el delito cumpla con la función motivadora y no sólo protectora que tiene el derecho penal.

En definitiva, el derecho penal defiende a la sociedad hasta el límite en que puede hacerlo, puesto que la misión del derecho penal y del sistema por el que actúa el control social formal no es la imposible eliminación del delito, sino su control hasta los límites que se consideren tolerables en cada sociedad y en cada momento histórico.

Los sistemas del control, tanto el formal como el informal, actuando conjuntamente, pueden conseguir una contención de la violencia y de la criminalidad, por lo que ni siquiera se puede afirmar que tal finalidad, a todas luces más modesta que la eliminación del delito, sea exclusiva del derecho penal.

El derecho penal actúa en el conjunto de los mecanismos de control social. La mejora de la eficacia de tales mecanismos incidirá dando lugar a tendencias a la baja en las cifras de criminalidad real.

Sin embargo, la absoluta falta de eficacia y la desconfianza misma en el sistema de justicia penal en muchos países del área está dando paso al imperio de la ley del más fuerte, cuya expresión en la actualidad se manifiesta en la toma de justicia de las víctimas con sus propias manos, la violencia comunitaria y las represalias privadas.

La eficacia del sistema de justicia penal consiste no sólo en la reducción de la criminalidad o reinserción de delincuentes; guarda un segmento importante para propiciar mayor calidad respecto a la víctima, con la satisfacción de sus expectativas y atención a sus necesidades.

Otro de los motivos por los que se habla también de fracaso del derecho penal es la constatación de la generalizada falta de eficacia resocializadora de las prisiones. En el origen de esta tesis se encuentra la ingenua creencia, desechada actualmente, de la posibilidad de corrección masiva de los delincuentes por medio de penas de finalidad correctora. Sin embargo, la constatación de que la realidad no es así, únicamente ha de llevar a la conclusión de que las aspiraciones de corrección generalizada, por medio de penas privativas de libertad, eran infundadas.

El derecho penal deberá seguir manteniendo la esperanza y la finalidad de la corrección de aquellos delincuentes que sea posible reinsertar en la sociedad a través de la asunción de sus responsabilidades y del compromiso de no quebrantar nuevamente las normas penales. Ante ello, la retribución del mal en que consiste el castigo ha de ceder, incluso, si así se favorece la reinserción. Mucho dependerá de la voluntad política de los Estados de la región, con un diseño de políticas públicas dirigidas a esa finalidad.

Por último, en el ámbito de la dogmática, el derecho penal latinoamericano necesita de una readaptación del catálogo de tipos penales, con exclusión de algunos o muchos de ellos y con la inclusión de otros nuevos. Se trata de acudir a los mecanismos de penalización y despenalización, sin dejar fisuras en el sistema previsto en cada nación, para la corrección de conductas transgresoras de los derechos e intereses generales.

Los procesos despenalizadores no son sencillos y encuentran posiblemente más dificultades que los propios movimientos expansivos,[17] aupados por los criterios de quienes obsesionados con las parálisis que temporalmente provocan las medidas coercitivas hacia el delito y el delincuente, y siguiendo además posiciones populistas, rechazan los procesos de despenalización y propenden a endurecer el sistema penal para extender la criminalización e instrumentar la reacción punitiva hacia determinados objetivos neutralizadores.

Siguiendo a Morillas, "[...] en política criminal no se puede destruir sin sustituir y no se puede, por ejemplo, abandonar los tradicionales instrumentos preventivos sin proponer soluciones alternativas válidas y de inmediata actuación [...]",[18] sobre todo cuando hay factores económicos asociados a la globalización neoliberal, al incremento del intercambio regional y a las reformulaciones que internamente inciden en las líneas del derecho penal actual.

El sistema de penas y su ejecución necesita también una profunda modificación, pero sobre todo son necesarias modificaciones en el proceso penal que permitan la introducción del principio de oportunidad reglada, en interés de la víctima, tratándose de delitos menores.

La mediación puede ser un eficaz instrumento para ofrecer en muchos casos una salida negociada de interés para la víctima y para el victimario, con la reconciliación de ambos, y favoreciéndose la de este último con la solución extrajudicial que puede incidir en el proceso, por la regulación de mecanismos de disposición del mismo por la víctima, con abandono de la pretensión punitiva.

Pero para todo ello se precisarán reformas legales y la proliferación de órganos mediadores, actualmente escasos en la región.

 

4. Una ojeada a Cuba dentro del contexto latinoamericano

No podemos abandonar estas reflexiones sin hacer referencia a Cuba. Lo haremos repitiendo las palabras de uno de los más respetados académicos de este continente, el maestro Elías Carranza, presidente del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y el Tratamiento del Delincuente, quien aseguró "[...] que Cuba tiene grandes logros en la reducción de la criminalidad y es el país más seguro de la región".

Esta afirmación, que fue hecha en el marco del vi Encuentro Internacional Justicia y Derecho que se realizó en 2012, en La Habana, donde también indicó que "[...] si cesara el bloqueo que EE.UU. ejerce sobre la Isla, muchos países se beneficiarían de un fructífero intercambio de experiencias con los profesionales cubanos en el campo de la justicia", es el resultado de varios estudios e investigaciones sobre la criminalidad en Cuba.

Cuba no es la perfección en el tratamiento de los conflictos sociales; a pesar de contar con la tasa más baja de criminalidad en la región con índices de 5 homicidios por cada 100 mil habitantes,[19] de mantener en cifras mínimas los delitos violentos, el trasiego de drogas y otros tantos ilícitos que sopesan los indicadores del área, y de tener una población carcelaria aproximada de alrededor de 57,000 personas, llamados internos, quienes son tratados como seres humanos y de los cuales 27,000 reciben instrucción escolar y más de 24,500 están integrados a programas de capacitación en oficios o en cursos especializados, aún tiene que seguir mejorando sus estrategias de prevención y las políticas públicas para evitar el delito, partiendo de un mayor compromiso y participación de la ciudadanía en la toma de decisiones y añadiendo en cada paso el carácter científico que es propio de las ciencias sociales.

Los profesionales y académicos cubanos y la sociedad cubana en su conjunto creen y confían —porque en muchos casos se ha logrado— en la erradicación de las manifestaciones delictivas más graves y en la reinserción de los condenados a la sociedad.

La incorporación constante en las agendas jurídicas de la problemática del delito, en los últimos años, tendrá en Cuba una importancia suprema para las aspiraciones de reformulación, transformación y actualización del modelo económico de la nación. El derecho penal también acudirá al llamado de continuar protegiendo los intereses y valores conquistados y las nuevas proyecciones dirigidas a la sostenibilidad y el desarrollo socioeconómico.

Para ello será medular modificar y perfeccionar las leyes penales sobre la base de las tendencias más modernas y contemporáneas, respetando los principios, garantías fundamentales y los derechos de los ciudadanos.

También nos queda aprender de los aportes latinoamericanos sobre estos temas y compartir con responsabilidad científica nuestras ideas e inquietudes, integrarnos y cooperar dentro de los mecanismos regionales para hallar las fórmulas más adecuadas tendentes a aliviar el crimen y las penas en nuestras sociedades. Ello forma parte del principio de solidaridad que está inoculado en el espíritu y en la cultura de nuestras naciones.

La ciencia y la técnica alcanzan niveles insospechados; la nanotecnología, la biotecnología y la electrónica, en apenas unos pocos años de transcurrir este siglo, rebasan los límites del descubrimiento humano aprehendidos en siglos pasados. Sin embargo, los estudios y las investigaciones sociales y criminológicas no han sido capaces de resolver uno de los males que más afectan a los hombres y mujeres del planeta: el delito. Corresponde a la comunidad de juristas, criminólogos, sociólogos y penalistas latinoamericanos contribuir a moderar y restringir el incremento y la proliferación de este flagelo.

 

5. A modo de conclusión

En resumen, podríamos sintetizar los retos y desafíos para el derecho penal y la criminología en América Latina con los planteamientos siguientes:

• La criminología debe trabajar por constituirse definitivamente en una ciencia auxiliar y no subalterna del derecho penal y de sus componentes axiológicos que tienden a estar diseñados y estructurados sobre una política penal y criminal que en ocasiones resulta incoherente con las funciones asignadas, propias del poder que la inspira.

• Es necesario que la criminología crítica adopte un punto de vista autónomo y externo al derecho penal, haciendo referencia al daño social, orientando la supresión de conductas y, por qué no, la incorporación de otros no previstos en los ordenamientos penales. Es el reto de exigir el respeto a las garantías colectivas e individuales y también propender a un derecho penal mínimo.

• Contribuir con el discurso criminológico en el fomento de las políticas públicas. El abandono de las políticas sociales de redistribución y asistencia, que han tenido y tienen el efecto de incrementar las desigualdades económicas y sociales, genera todo un caldo de cultivo para comportamientos considerados delictivos.

• Con la principal herramienta que tiene la criminología: las investigaciones empíricas desde la intra, inter y transdisciplinariedad, es necesario influir en el fomento a las técnicas de prevención. Estamos seguros de que mucho le ahorraríamos a la prensa amarilla si logramos adoptar medidas civilizadas sobre el uso y la tenencia de armas, causantes de las más de 150 mil muertes que ellos describieron en 2010.

• Enfrentar y criticar el populismo punitivo contemporáneo, cuya fórmula propagandística en la actualidad sólo ha servido para mantener el derecho vindicativo. Es necesario, frente al populismo punitivo, ocupar los espacios de comunicación social a través de publicaciones electrónicas y la intervención discursiva en los medios de comunicación. La inseguridad, en muy buena medida, va asociada a cómo se la percibe, al imaginario colectivo que de ella existe. Lo cual, en nuestros días y siempre en forma acrecentada, significa: la inseguridad ciudadana depende de cómo la construyen las agencias mediáticas, imprescindibles poderes constructores de la realidad social de hoy.

• Existe la posibilidad de plantear en la región una lógica integral, que deviene de la idea de cohesión social, de los estudios sobre las causas últimas de la violencia, y de los modelos y experiencias exitosas a nivel internacional y regional.

• Propender a una criminología de integración y cooperación regional en la que se debatan y se logren propuestas que contribuyan a las estrategias y políticas regionales de enfrentamiento al delito y de mejoramiento de nuestros sistemas penales, que hoy están ceñidas únicamente a criterios políticos.

• Lograr que el derecho penal como ciencia sea participativo. Es importante para ello que los ciudadanos tengan mayor participación en los asuntos que le conciernen al derecho en su conjunto, pero muy especialmente al derecho penal, dada la restricción de garantías que de él propenden.

• Un reto para los Estados modernos y democráticos sería el de someter a referéndum las leyes penales, sustantivas y procesales, previo debate de su contenido, de los objetivos y fines que se persiguen, etcétera. Ese sería un paso más en el empeño de la democratización de la justicia.

• Es ineludible perfeccionar la dogmática jurídico-penal: me refiero a la sistematización de las instituciones y conceptos fundamentales del ordenamiento jurídico penal, y a su presentación en una unidad orgánica y sistemática. Para esto debe profundizar en la observación de los fenómenos jurídicos, extraer de ellos los caracteres que le son esenciales, construir con esto los conceptos, estudiar los nexos que existen entre ellos y organizar todo el material en un sistema.

• Buscar la reversión de la doble vía, que hace hoy a la justicia penal una justicia fuertemente clasista: derecho penal máximo, extremadamente duro e inflexible contra la delincuencia de los pobres, delincuencia de subsistencia; derecho penal mínimo, máximamente leve e indulgente contra los crímenes del poder, la corrupción.

• La reformulación de la jerarquía de los bienes jurídicos merecedores de tutela penal, sobre la base de la primacía asociada a la garantía de los derechos constitucionalmente establecidos y del grado de ofensa producidos a éstos por diversos tipos de criminalidad; en segundo lugar, y consiguientemente, la máxima reducción de la esfera de intervención penal frente a los delitos privados de ofensividad o de escasa ofensividad, también para permitir su extensión a aquellos máximamente ofensivos de los derechos fundamentales.

• Atender la solución de conflictos por las vías de la mediación-conciliación, en tanto pueden ser un cauce muy adecuado para satisfacer el interés de la víctima, reconciliarla con el victimario, pacificando el conflicto y logrando la resocialización de este último en delitos menores. Debe potenciarse con la introducción del principio de oportunidad, estableciéndose mecanismos de acortamiento procesal.

 

Notas

[1] Ferrajoli, Luigi. "Criminología, crímenes globales y derecho penal: el debate epistemológico en la criminología contemporánea", Revista Crítica Penal y Poder, Barcelona, 2013, pp. 1-11.         [ Links ]

[2] Herrera Beltrán, Claudia. "Hay 40 millones de analfabetos en América Latina a causa del neoliberalismo", 9 de septiembre de 2009, disponible en: www.diario.libre.com [fecha de consulta: 23. Agosto. 2013]         [ Links ].

[3] CEPAL. Panorama social de América Latina 2003-2004, disponible en: http://www.movimiento-cuartomundo.org/es.htm [fecha de consulta: 27. Agosto. 2013]         [ Links ].

[4] Hacia el objetivo del milenio de reducir la pobreza en América Latina y el Caribe, colección Libros de la CEPAL, núm. 70, disponible en: http://mx.news.yahoo.com/s/reuters [fecha de consulta: 27. Agosto. 2013]         [ Links ].

[5] Según datos de la ONU, el 40% de los homicidios y el 66% de los secuestros que se producen en el mundo cada año, ocurren en América Latina y el Caribe.

[6] Cfr. Muñoz Conde, Francisco. De la tolerancia cero al derecho penal del enemigo, Instituto de Estudio e Investigación Jurídica, Servicios Gráficos, Managua, 2009, p. 42.

[7] Ferrajoli, Luigi. op. cit.

[8] Orozco Arcieri, Carlos Andrés. "La crítica de Alessandro Baratta a la ideología de la defensa social", Revista Crítica Penal y Poder, Barcelona, núm. 4, 2003, p. 224.         [ Links ]

[9] Este movimiento intelectual es conocido como la criminología crítica y suele ser estudiada a partir del texto que recoge las lecciones impartidas en Bolonia en 1979 por Baratta, titulado Criminologia critica e critica del diritto penale y traducido a varias lenguas. Idem.

[10] Ferrajoli, Luigi. op. cit.

[11] Cfr. Lara Amat y León, Joan. "El conflicto social en la globalización neoliberal y el neoconservadurismo: entre las nuevas guerras y el populismo punitivo", Revista Crítica Penal y Poder, Barcelona, núm. 4, 2013.

[12] Cfr. Zaffaroni, Eugenio Raúl. La cuestión criminal, 2a. ed., Planeta, Buenos Aires, 2012, pp. 214-253.

[13] Lara Amat y León, Joan. op. cit.

[14] Idem.

[15] Cfr. Moreno Hernández, Moisés. "Orientaciones de la política criminal legislativa", Política criminal y globalización, Inacipe, México, 2005, pp. 57-79.

[16] Cfr. Jorge Mesas, Luis Francisco de. La eficacia del sistema penal, Cuadernos del Consejo General del Poder Judicial, Red Iberoamericana de Documentación Judicial, Iberius, 2004, pp. 57-90.

[17] Cfr. Morillas Cuevas, Lorenzo. "El derecho penal mínimo o la expansión del derecho penal", ponencia presentada en el vii Encuentro Internacional Escuela de Verano de la Habana sobre Temas Penales Contemporáneos, La Habana, Cuba, 20 de julio de 2011, pp. 1-22.

[18] Idem.

[19] Para la Organización Panamericana de la Salud, un índice normal de criminalidad es el que se halla entre 0 y 5 homicidios por cada 100,000 habitantes por año. Ese puede ser tratado con los mecanismos convencionales. Cuando el índice de homicidios está entre 5 y 8 la situación es delicada, pero cuando excede de 8 nos hallamos frente a un cuadro de criminalidad "epidémica". Cfr. Kliksberg, Bernardo. Mitos y realidades sobre la criminalidad en América Latina, Instituto Nacional de Administración Pública, España, 2006. También véanse las tasas de homicidios por países de la región en 2006: "Número de homicidios cada 100.000 habitantes", en Situación de salud en las Américas. Indicadores básicos 2006, Organización Panamericana de la Salud.

 

Información sobre el autor

Carlos Alberto Mejías Rodríguez

Doctor en Ciencias Jurídicas. Profesor titular de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana. Ha sido director del Departamento de Ciencias Penales y Criminológicas. Vicepresidente de la Sociedad Cubana de Ciencias Penales. Miembro consultor del Centro de Investigaciones Interdisciplinarias de Derecho Penal Económico, Córdoba, Argentina. Profesor invitado en cursos de posgrado en universidades de Bolivia, Guatemala y México. Es coordinador del proyecto de investigación: Alma Mater de Reforma del Sistema Penal Cubano, Universidad de la Habana. Desarrolla también investigaciones en materia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Es autor de numerosas publicaciones en materia de alevosía y valoración de la prueba en el proceso penal.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons