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Culturales

On-line version ISSN 2448-539XPrint version ISSN 1870-1191

Culturales vol.4 n.2 Mexicali Jul./Dec. 2016

 

Artículos

Necesidad y condiciones de la democracia líquida: los primeros pasos en México

Necessity and conditions of the liquid democracy: the first steps in Mexico

Jorge Francisco Aguirre Sala1* 

*Universidad Autónoma de Nuevo León (jorgeaguirresala@hotmail.com)


Resumen:

Se proponen tres objetivos: mostrar la necesidad de la democracia líquida, describir sus condiciones y características, y analizar la viabilidad que, de jure y de facto, tiene en el marco jurídico mexicano a partir de las reformas políticas más recientes. Para lograr estos propósitos, se expone el parecer de las encuestas ciudadanas y el marco teórico general sobre las limitaciones de la representatividad política, el marco teórico particular y las versiones de la democracia líquida para revelar sus alcances participativos, y la recopilación, interpretación y proyección de los elementos jurídicos y políticos existentes en México que darían pauta al modelo líquido. Finalmente, se esbozan algunas líneas para seguir desarrollando la democracia líquida en México a partir de la reciente emergencia de las candidaturas independientes, la inclusión del voto electrónico y otros instrumentos de participación ciudadana.

Palabras clave: deliberación; candidaturas independientes; apoderados; revocación; democracia electrónica

Abstract:

Three objectives are proposed: to show the need of the liquid democracy, to describe their conditions and characteristics, and to analyze the viability, de jure and de facto, in the Mexican legal framework based on the most recent political reforms. To achieve these purposes is exposed below: the citizen surveys and general and theoretical framework on political representativeness and its limitations, the specific theoretical framework and liquid versions of participatory democracy to reveal their scope, and the compilation, interpretation and projection of the legal and political elements existing in Mexico that would guide the liquid model. Finally, some lines which can be further developed Liquid Democracy in Mexico are outlined. To do this, we take into account the recent emergence of independent candidates, including electronic voting and other instruments of citizen participation.

Keywords: deliberation; independent candidates; proxies; revocation; electronic democracy

Introducción

El ciudadano común no se siente suficientemente atendido por los poderes públicos. Por su parte, los representantes legislativos no siempre pueden satisfacer las necesidades de los electores tomando en cuenta sus preferencias. Ambas circunstancias evidencian la insuficiencia representativa entre gobernantes y gobernados. Esta condición ha sido denunciada por teóricos de las ciencias políticas y activistas, al tiempo que también ha sido constatada por los resultados de múltiples encuestas. El pronóstico no es alentador, porque la insuficiencia representativa provoca el desencanto de los ciudadanos para intervenir en los asuntos públicos, y ese desinterés, a su vez, incentiva la indiferencia entre los representantes legislativos y sus electores. El resultado final es el distanciamiento entre gobernantes y gobernados mientras no acontece un nuevo periodo electoral para ratificar o cambiar a los representantes políticos. Ello pone en riesgo de extinción a la democracia como un modelo de organización política y social donde se considere, respete y atienda a la soberanía ciudadana más allá de ser depositada en los órganos de gobierno.

Ante las dificultades de la insuficiencia representativa han emergido instrumentos de participación ciudadana que pretenden influir en la elaboración, ejecución, transparencia y rendición de cuentas de las políticas públicas. Sin embargo, no todos los instrumentos de participación ciudadana alcanzan dicho propósito. Mecanismos como el plebiscito, referéndum o revocatoria de mandato presentan las mismas limitaciones que el voto. Es decir, no superan los límites de la representatividad, pues son los funcionarios públicos quienes los convocan y se realizan bajo el esquema reduccionista de un "sí" o un "no". Por otra parte, los mecanismos distintos a la mera elección de un "no" o un "sí", como las iniciativas de ley populares, la consulta ciudadana y los presupuestos participativos, se enfrentan a las objeciones de viabilidad de la democracia deliberativa.

Llegados al punto de superar las limitaciones del modelo representativo y de algunos de los instrumentos participativos, este ensayo se propone exponer la necesidad y condiciones de nuevas fórmulas democráticas. Al mismo tiempo, busca recuperar los elementos más democráticos del modelo representativo y participativo para no tirar al niño junto con el agua sucia de la bañera. Eso permitirá que la soberanía ciudadana no se extinga bajo el agalma de una representación política o el subterfugio de una participación simulada. Las nuevas fórmulas democráticas se aluden con la denominación de democracia líquida.

La democracia líquida, como su propio adjetivo lo sugiere, no se basa en una sola forma de representación política o de encauzar a la soberanía ciudadana. Para comprender su necesidad, condiciones y viabilidad, en un primer apartado se expondrá el estado que guardan las insuficiencias representativas en el aspecto empírico y teórico. Acto seguido, se establece un marco teórico general sobre los pormenores de los tipos de representación y los alcances participativos. Desde ahí se sientan las bases para el marco teórico particular de la democracia líquida en tres de sus versiones. Desde ese contexto se abordan las recientes reformas políticas mexicanas y sus efectos sociales con el objeto de exponer las posibilidades que de jure y de facto puede tener dicho modelo. Para finalizar, se esbozan algunas líneas para seguir desarrollando la democracia líquida en México a partir de la reciente emergencia de las candidaturas independientes.

Fundamento teórico

La insuficiencia de la representación legislativa provoca en los ciudadanos el desencanto hacia sus representantes y el mínimo involucramiento en la política, más allá del acto de votar. La poca o nula incidencia de los electores en la definición y ejecución de las políticas públicas se encuentra testimoniada en varios datos empíricos, como por ejemplo: sólo 3.4% de los mexicanos tiene mucha confianza en el Congreso de la Unión mexicano, mientras que 39% no tiene mucha confianza, y 30.3% carece totalmente de ella, según la Encuesta Mundial de Valores (World Values Survey, 2014). De entre todas las instituciones públicas, los partidos políticos en México tienen el menor porcentaje de confianza, según el reporte de Parametría (2012). Por su parte, Corporación Latinobarómetro (2013) indica que "45% de los encuestados afirman que puede haber democracia sin partidos políticos [...] el 38% cree en la posibilidad de la democracia sin congreso nacional" (p. 36). Esta misma medición colocó a México en el penúltimo puesto de Latinoamérica en satisfacción con la democracia.

El gobierno mexicano no desconoce estas circunstancias, pues la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas de la Secretaría de Gobernación (2012) reportó que 65% de los entrevistados tienen poco interés en la política, y eso se puede explicar porque 80% de los encuestados considera al voto como el único mecanismo para expresar si el gobierno hace bien o mal las cosas. Si los porcentajes son alarmantes, no lo es menos el hecho mismo de constatar que la concepción de la política se reduce al voto como medio único de incidencia ciudadana.

Las evidencias de la representatividad política deficiente también es patente en las investigaciones sociales. "[...] según los últimos datos de la CEPAL, la gente que cree más o menos en los partidos políticos está en el 20%", indica Castells (2012), quien vuelve a encontrar un resultado equivalente dos años después (2014): "Las encuestas muestran que entre el 50 por ciento y el 80 por ciento de los ciudadanos, según países, no se consideran representados por partidos y gobernantes y ponen en cuestión las reglas institucionales de funcionamiento democrático".

Con base en esto, se puede conjeturar que la representatividad política de los órganos de gobierno no tiene un sustento sólido, ni ampliamente demográfico, que le otorgue cabal legitimidad y, por tanto, no posee un carácter suficientemente democrático.

Cabe mencionar que la representatividad política no hace sustentable a la democracia porque su actual forma no puede garantizar políticas públicas originadas desde las preferencias ciudadanas. En este sentido, el Congreso y las legislaturas estatales tienen por misión otorgar esa garantía, pero sus estructuras, procedimientos e instrumentos no están diseñados para seguir y acatar las preferencias de los ciudadanos, y tampoco para que el parecer de los mismos impacte en las decisiones de quienes han sido elegidos como sus representantes.

Destacados teóricos de la ciencia política coinciden entre sí y a priori con las encuestas aludidas respecto a la insuficiencia o crisis de la representatividad. Por ejemplo, Manin (1997) advirtió graves problemas de comunicación, organización y legitimidad de los gobernantes hacia los gobernados. Su diagnóstico puntualiza cuatro dificultades para los modelos de la democracia representativa (trátese de democracias de parlamentarismo, de partidos o de audiencia). Esos problemas son: a) la forma de elegir a los representantes y las características personales que marcan su preferibilidad; b) el grado de autonomía otorgado a los representantes; c) el rol de la opinión pública, y d) el espacio de la deliberación política. Y es, en efecto, la forma de elegir y de tener representantes, aunadas a la autonomía de los mismos, lo que genera la pérdida o inicial disolución de la soberanía ciudadana.

La percepción de una falsa representatividad política y su consecuente pérdida de soberanía es descrita lacónicamente por el afamado constitucionalista estadounidense Cass Sustein (1999): "en cualquier democracia representativa, hay simplemente demasiada discrepancia entre los resultados legislativos y los deseos de los votantes" (p. 351).

Desde 1915, antes de que existieran los partidos políticos en muchos países de Latinoamérica, Michels (1915) ya había formulado la "ley de hierro de la oligarquía". Según esta ley, los partidos políticos, inevitablemente, desarrollan la tendencia oligárquica. La oligarquía sobrevive porque los gobernantes no son verdaderos delegados de la soberanía de los ciudadanos, sino "representantes" desvinculados, y porque el proceso deliberativo y consensual que lleva a la construcción las políticas públicas es exclusivo para las élites de los grupos registrados por sí mismos como partidos políticos y excluye la participación ciudadana.

Si la participación ciudadana llega a existir en la democracia representativa, generalmente se hace presente en consejos y comités ciudadanos sin vinculación a las decisiones de las cámaras. Además, dichos organismos se prestan a una simulación soterrada que los enajena en la conformación de la agenda política. Si a ello se suman las limitaciones que padece la ciudadanía al carecer de instrumentos para ejecutar la rendición de cuentas, los juicios políticos y las garantías de las promesas de campaña, entonces la necesidad de nuevas formas de representación y participación se vuelven más apremiantes. Bajo esta consideración, las nuevas propuestas requieren influir en los órganos de representación y decisión, y para ello la soberanía ciudadana ha de fluir democráticamente por esos cauces.

Marco teórico general

Dentro del marco teórico general de la representación política no puede ignorarse una de las causas remotas que provocan las inconformidades con la representatividad: la traición a la naturaleza misma de la libertad, la igualdad y la fraternidad como médulas de la democracia, porque se ha obligado al ciudadano a declinar su soberanía en los representantes políticos.

En la historia moderna, el ejercicio de la soberanía se instrumentalizó con el advenimiento de la democracia. La Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano (que, como es sabido, corresponde a la declaración aprobada por la Asamblea Nacional Francesa el 26 de agosto de 1789) expresó el poder soberano de índole político con toda claridad en su artículo 6o: "La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen el derecho de concurrir a su formación personalmente o por representantes" [la modalidad de las cursivas no existe en el texto original]. Es decir, en el origen de las democracias modernas se planteó la disyuntiva, no excluyente, de la democracia directa y/o la democracia representativa, al reconocer el derecho a concurrir en persona o por representantes a las sesiones donde habrían de deliberarse y definirse las políticas públicas. En pocas palabras: se daba pauta a establecer las políticas públicas en una expresión directa de la voluntad soberana que resultaba potestativa. Y, en consecuencia, la representación no era forzada.

La idea de construir la voluntad general personalmente o por representantes ha tenido muchos cambios porque los escenarios demográficos, multiculturales, ideológicos y económicos se alejaron de las circunstancias de 1789. Inclusive, las condiciones actuales privilegian al modelo representativo, alegando la imposibilidad informativa, comunicativa, deliberativa y consensual entre una amplia demografía de representados y la complejidades de los asuntos a definir.

El debate sobre las bondades de la representación política es amplio. En un ensayo considerado fundacional, Pitkin (1972) clasifica la representación política en cinco categorías, destacando la representación como autorización, como responsabilidad y actuación sustantiva. En la autorización, el representado autoriza al representante y, por ende, debe responsabilizarse de las acciones que éste realice. En la representación con responsabilidad, el representante debe rendir cuentas (accountability) ante su representado. La representación sustantiva es muy parecida a la primera, a la de autorización, pues el representante actúa en nombre de los intereses o como agente del representado. Obviamente, en la representación sustantiva cabe cuestionar quién define mejor los intereses a representar y defender, y qué tanta responsabilidad puede fincársele al representante en la medida en que haya actuado con total autonomía o lo haya hecho bajo directrices definidas con precisión de parte de su representado.

Sartori (1999), en defensa de la representación, hace una clasificación en la que considera dentro del derecho privado a la representación jurídica y en el derecho público a la política. La representación política no posee instrucciones vinculantes de prohibición o de mandato imperativo hacia el representante, y tampoco posee la revocabilidad inmediata, sino hasta que expire el plazo de ejercicio de su función. Cabe entonces preguntarse: si el representante no tiene limitaciones, ni instrucciones obligatorias de decisión y actuación, y tampoco revocabilidad, ¿se trata de una representación o de una sustitución? Con 32 años de reflexión, Pitkin (2004) responde: "el resultado predominante ha sido que la representación ha suplantado a la democracia en lugar de servirla" (p. 340).

En el otro extremo podría considerarse que si el representante tiene un mandato vinculante imperativo (tanto para hacer como para omitir) y, a su vez, es susceptible de revocabilidad y sustitución, entonces la representación deviene una reproducción de la voluntad. Si así fuere, ¿qué caso tiene la representación política con funcionarios de carrera o, al menos, con preparación y acopio de experiencia? La respuesta debe ser lúcida: los representantes deben ser expertos en los asuntos a decidir en representación de los electores, y aceptar el compromiso de rendir cuentas con transparencia y la posibilidad de ser removidos según el interés o deseo de los representados.

Ferrajoli (2007) toma las nomenclaturas de Sartori, pero las dota de su propio núcleo semántico y las hace derivar en representación voluntaria, necesaria o legal, y orgánica o institucional. El derecho público, en el ámbito de la política, utiliza la institucional porque, según este autor italiano, el funcionario o institución, como persona jurídica, considera al representado como incapaz. De la misma opinión es Schumpeter (1976): "[...] el elector común no tiene capacidad para discernir sobre los temas públicos de manera autónoma y racional y tampoco pueden obtener soluciones claras para los problemas" (p. 262).

Bobbio (1988) también apunta a dos tipos de representatividad dependiendo de las funciones del representante: como delegado o como fiduciario. El delegado tiene un designio preciso, limitado y revocable, lo cual aplica para el derecho privado. Es decir, posee el perfil de un apoderado, que también se conoce como delegado proxy. El representante fiduciario posee libertad para actuar en nombre del representado y, por tanto, no tiene una representatividad vinculante ni la obligación de ejecutar mandatos; según Bobbio este tipo de representatividad ha de corresponder al derecho público.

Urbinati (2006), por su parte, muestra también dos tipos de representación: la formal y la informal. La primera es la representación necesaria y forzada de los electores por sus representantes políticos. La informal es aquella donde los electores pueden auto-rrepresentarse fuera de las reglas de los parlamentos, hasta el punto que podrían constituirse ante éstos como los únicos representantes de sus propios intereses. Esta posibilidad constituye el germen de la democracia líquida al reconocer en los electores, fuera de las limitaciones reglamentarias de los parlamentos, el derecho a representarse por sí mismos, lo cual, de manera implícita, hacen para sí los representantes políticos cuando participan en las cámaras.

Así entonces, las principales opciones para que la soberanía ciudadana pueda ser representada en los órganos de gobierno son delegación o fideicomiso. En la primera, el representante está obligado a seguir imposiciones o mandatos vinculantes de parte de sus representados y a dar cuenta de sus acciones. Además, es corresponsable de las decisiones y acciones tomadas. En la representación por fideicomiso, o fideicomisaria, los representantes políticos pueden tomar decisiones según sus propias perspectivas, no están obligados a rendir cuentas de sus pareceres y están exentos de sanciones por no seguir la opinión de sus representados.

En la representación por delegación, los representantes políticos actúan en nombre de los representados y también por cuenta de ellos. En la representatividad fiduciaria se actúa en nombre de los representados y a cuenta de ellos. En nombre de los representados, porque se cumple con los requisitos formales y procedimentales para representarlos, dado que la elección popular supone el reconocimiento de la mayoría de electores para que los representantes puedan ejercer funciones públicas. Sin embargo, el problema radica en que esa capacidad (probada solamente por la victoria electoral) no es equivalente al nivel de responsabilidad técnico-jurídico y moral que los representados esperan cuando delegan el poder de su soberanía y las cosas no resultan conforme a sus deseos. Y por ello, al momento de enfrentar las consecuencias, los representantes fiduciarios han actuado sólo a cuenta de los representados y no por cuenta de ellos.

Al suponer que los representantes actúan por los electores y a cuenta de los electores, el supuesto debe fundarse en que los representantes actúan en el mismo sentido político, técnico-jurídico y moral en que los representados desean dirigir la política, y que para ello han instruido a los representantes con instrucciones de acciones y alcances precisos. Bajo esta consideración, los representantes son responsables de cumplir las órdenes, y los representados serán los responsables solidarios de las indicaciones y sus consecuencias. Así entonces, los representantes serían más delegados que fiduciarios, pues reciben instrucciones y mandatos para realizar ciertas acciones y cuando, por razones políticas, operan como fiduciarios, los electores deberían tener derecho al veto, a los derechos diferenciados y, en última instancia, a revocar su delegación o representación.

La representación de la soberanía por medio de la representatividad delegada debe presentarse como constitutiva y regulativa. Por constitutiva ha de entenderse que las acciones del representante son responsabilidades de los representados y también de los representantes. Y por regulativa entiéndase que se concede al representante el derecho de actuar con un margen de autonomía por tener la responsabilidad de hacerlo oportuna y técnicamente en el sentido de los intereses de los representados. Sin duda, el equilibrio es difícil porque los casos concretos pueden exigir un estricto apego al mandato emitido por los representados y recibido explícitamente por el representante. Pero, por otra parte, los representantes podrían tener necesidad de actuar más allá de las instrucciones recibidas para defender los intereses de los representados o alcanzar mayores beneficios de aquellos inicialmente previstos. O, inclusive, pueden existir circunstancias extremas donde los representantes omitan los mandatos recibidos en razón de emergencias o motivos precautorios, siempre y cuando dichas omisiones resulten justificables en un juicio político, acepten el veto ciudadano y, eventualmente, pueda ejercerse la revocación de mandato.

En lo concerniente al involucramiento ciudadano para superar las limitaciones de la representatividad, las dificultades no se hacen esperar por los teóricos que argumentan contra la democracia participativa, la deliberación y las formas de participación. Entre ellos hay críticos moderados y radicales. En el grupo de los primeros se encuentran Macpherson (1982) y Sartori (1999, 2005); entre los últimos destacan Dahl (1993) y Schumpeter (1976).

La participación ciudadana en la política posee un alto grado de dificultad, pues los asuntos de las agendas parlamentarias son tan complejos que no pueden plantearse en una esquemática consulta popular, y tampoco caben en las escalas locales, como se hace notar por los asuntos que rebasan al presupuesto participativo. Problemas como el equilibrio entre el crecimiento económico que requiere de la explotación de recursos naturales y los compromisos mundiales ecológicos, o la explosión demográfica y la migración vinculadas al desempleo, son cuestiones tan sofisticadas que los ciudadanos no pueden generar, según alega Macpherson (1982): "las respuestas [que] constituyeran una directriz clara dada al gobierno" (p. 116). Por lo tanto, no es viable una democracia donde los ciudadanos indiquen a sus representantes los imperativos bajo los cuales actuarán en nombre de ellos, ni siquiera por ellos o a cuenta de ellos. Consecuentemente, Macpherson (1982) afirma: "no podemos prescindir de los políticos elegidos" (p. 118), quiénes deben dominar la agenda pública y el procedimiento para tomar decisiones.

Del mismo tenor son las objeciones de Dahl (1993) al referirse al tamaño y composición del demos, pues debe considerarse "la diversidad, el conflicto, la poliarquía, el pluralismo social y organizativo, y la expansión de los derechos individuales" (pp. 259-260). Todas estas son condiciones que dificultan la participación igualitaria y sin consignas, pues son efectos de la inevitable multiculturalidad contemporánea. Y por tanto, según estas premisas, queda justificada una poliarquía por encima de una democracia participativa.

La participación ciudadana, por otro lado, al requerir mayor involucramiento de ciudadanos diferentes y diferenciados, resta poder a la soberanía de cada uno de ellos en la medida en que no se aglutinan en una misma decisión política. Sartori (2005) describe esta situación advirtiendo: "la participación puede hacerse operativa limpiamente como una relación expresada mediante una fracción. A medida que aumenta el denominador, la 'prorrata' (la porción, el peso, la importancia) de cada participante disminuye proporcionalmente" (p. 153). Esta observación constituye una objeción fuerte a la modalidad de la democracia directa cuando ésta carece de deliberación. También es una objeción contra la democracia líquida en la versión Democracia 4.0.

En efecto, amén de la información y conocimiento que requiere la participación activa por parte de los ciudadanos, cuando dicha participación se ejerce a través de mecanismos como el referéndum -que la mayoría de las veces no tiene espacios para la deliberación-, resulta que, como el plebiscito, la consulta ciudadana o la revocación son insuficientes porque quedan reducidos a un modo de elección (no de un candidato o un partido, tampoco de los representantes fiduciarios) por el cual se "pondría sobre la opinión pública una carga inconmensurablemente mayor que la que soporta en las democracias representativas" (Sartori, 2005, p. 158). En otras palabras, los mecanismos de la democracia participativa -a excepción del presupuesto participativo que propone sus propios planes de política pública- quedan reducidos a las votaciones plebiscitaria, refrendaria o revocatoria propuestas por quienes tienen el control de la agenda política. Por ello, Macpherson (1982) advertía: "[...] no se presta suficiente atención a un requisito ineludible de todo procedimiento de adopción de decisiones: alguien debe formular las preguntas" (p. 115). Y desde ahí hacia la estocada final al modelo participativo: "las decisiones políticas no se generan normalmente en el pueblo soberano, sino que se someten a él. Y los procesos de formación de la opinión no se inician desde el pueblo, sino que pasan a través del pueblo" (Sartori, 2005, p. 166). De ahí entonces la importancia de la formación de la opinión pública más allá de la mera información para votar con un llano "sí" o "no". Se requiere de un conocimiento decantado por el proceso deliberativo capaz de abordar con seriedad la complejidad de los asuntos públicos. Pero, en efecto, participar con los mecanismos hasta ahora descritos, no es deliberar, y las deliberaciones ciudadanas, a su vez, todavía están lejos de la capacidad técnica, jurídica, financiera y moral reales que implica decidir correctamente por el bien general.

Cabe discutir que los argumentos de Sartori, en especial respecto a la opinión pública, no son del todo vigentes. La opinión pública, sobre todo aquella formada a través de los mass media, no es una fuerza autónoma como lo pretende el pensador italiano (Sartori, 2005). Tampoco el poder electoral es siempre efectivo, pues de ser así, no hubiera entrado en crisis de legitimidad el modelo representativo creando la necesidad emergente del modelo participativo a pesar de las deficiencias deliberativas. Además, con los new media se ha demostrado que no sólo muchas opiniones, sino también muchas peticiones, inician desde el pueblo y no meramente transitan a través de él.

Por estas razones, en la evolución de los medios de participación también se han generado instrumentos más sofisticados a pesar de su dificultosa implementación. Como por ejemplo, la denominada advocacy planning o planificación abogadil, por la cual un abogado profesional busca representar los intereses de los ciudadanos políticamente débiles o que serán afectados por las decisiones gubernamentales. Esta figura (con variadas modalidades del conocimiento especializado y mayor entrega a la confianza técnica, moral y política) es la médula de los representantes delegados proxies apoderados que constituyen una de las modalidades de la democracia líquida.

Otro instrumento igualmente sofisticado -y muy cercano a la experiencia de deliberación en asambleas o votaciones barriales de los proyectos del presupuesto participativo- es el llamado Taller del Futuro, que, según sus autores (Jungk y Müllert, 1987), es una técnica social de solución de problemas y un instrumento de trabajo grupal creativo.

A pesar de los new media, la Advocacy Planning y los Talleres del Futuro, las objeciones que enfrentan el modelo representativo y los instrumentos participativos generan la búsqueda de nuevas formas de democracia en una complementariedad que emerge de manera gradual. Bobbio (2005) ilustra esto cuando explica:

[...] entre la democracia representativa pura y la democracia directa pura no hay, como creen los partidarios de la democracia directa, un salto cualitativo [... sino que] un sistema de democracia integral puede abarcar a las dos, a cada una de acuerdo con las diversas situaciones y las diferentes necesidades, porque son, en cuanto adaptables a diversas situaciones y a diferentes necesidades, perfectamente compatibles entre ellas. (pp. 60-61)

Por lo tanto, se requiere la apertura de los espacios participativos, directos o semidirectos dentro de las cámaras para hacer oír las voces ciudadanas independientes de los representantes políticos fijos por todo un periodo electoral y que se encuentran consignados o dogmatizados a través del partido político gracias al cual ocupan su escaño. La constitución de estos espacios es propuesta por la democracia líquida.

Marco teórico particular

Así como es cierto que el tránsito de la democracia representativa a la participativa no es un salto cualitativo, también es cierto que el modelo líquido posee gradualidad, sobre todo porque requiere superar circunstancias históricas como la crisis de legitimidad del modelo representativo al aprovechar la apertura legal a los espacios de participación directa, tal y como lo permite la adhesión de prácticamente todos los países del orbe al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos promulgado el 16 de diciembre de 1966 por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En lo particular, ha de atenderse el artículo 25, sección a), que otorga a todos los ciudadanos el derecho y la oportunidad de "Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos" (ONU, 1966, p. 11) [la modalidad de cursivas no se encuentra en el texto original].

Aunadas a las condiciones históricas y jurídicas para superar la crisis de legitimidad del modelo representativo, existe la gradualidad del desarrollo de las redes sociales cibernéticas en una web de tercera generación. Ésta busca ir más allá de los límites informativos, comunicativos y deliberativos que han enfrentado los modelos representativos y participativos.

A reserva de describir algunas formas concretas, cabe definir a la democracia líquida como el modelo de organización política por el cual los ciudadanos no declinan su soberanía en representantes fiduciarios, sino que la delegan en espacios múltiples. Dicha delegación puede hacerse en una o varias de las siguientes alternativas: representarse a sí mismo por medio de la presencia electrónica en las cámaras o parlamentos; representarse a sí mismo participando y contabilizando su parte proporcional de soberanía en el espacio correspondiente al representante de su distrito electoral o político; representarse a través de apoderados proxies ad hoc según el asunto de la agenda política.

Estas tres alternativas permiten comprender distinciones avanzadas sobre la representatividad política, como las denominadas arriba, haciendo referencia a Urbinati (2006), o la representatividad giroscópica y sustitutiva que Mansbridge (2011) ha planteado a lo largo de su extenso derrotero para superar la distinción de la representatividad por delegación y por fideicomiso. Por la representación giroscópica los electores designan un representante cuya constitución asegure su satisfacción sin necesidad de elementos externos (es decir, sin necesidad de partidos políticos que resultan ajenos a la relación de representatividad entre electores y representantes, como el caso de los apoderados proxies); y por la versión sustitutiva se permite que un legislador represente a electores fuera de su distrito y hasta de su competencia electoral (y, en definitiva, que sólo sea el mediador en las cámaras o el parlamento).

En el fondo, Mansbridge propone que un ciudadano pueda ser representado por proxies apoderados, pues no hay razón para oponerse a que un ciudadano sea representado por un sujeto elegido expresamente para un tema específico de la agenda política en el cual el representante sea un experto. En este sentido, Mansbridge abre un sendero para imaginar el modelo de democracia líquida gracias a la forma giroscópica, es decir, la selección de representante en vez de la elección de representante. La selección motiva a la participación autónoma de quiénes pueden seleccionar y ser seleccionados sin necesidad de pertenecer a un partido político; exige que los ciudadanos posean información; evita la corrupción y da cabida a la flexibilidad de candidatos independientes, candidatos que serán independientes no sólo de partidos políticos, sino también de los plazos fijos de representatividad, y serían seleccionados según los asuntos de la agenda pública.

La primera forma de la democracia líquida es la representación de los electores por sí mismos en las cámaras o parlamentos. Democracia 4.0 constituye una postulación contemporánea de este tipo de democracia directa. Bajo la premisa de que cada representante político vota en las cámaras utilizando un tablero electrónico, cabe la posibilidad de que cada elector también lo haga de modo remoto, representándose a sí mismo, a través de los instrumentos que ofrece Internet, de manera que cualquier elector ejerza su correspondiente porcentaje de soberanía en las votaciones, porcentaje o cuota que no tiene por qué deponer en los representantes legislativos, sobre en todo, con base en la estipulación de participación directa señalada en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ya mencionado.

Para los promotores del modelo Democracia 4.0, la democracia deja de funcionar como la elección temporal de unos representantes que definirán y/o ejercerán las políticas públicas por un periodo fijo, y se convierte en una práctica centrada en "la participación detallada en contenidos, no en identidades [partidistas]" (Jurado, 2014, p. 149). Sin embargo, esta modalidad no contempla el procedimiento por el cual la participación se volcará sobre los detalles de los contenidos, pues carece de espacios para la discusión de la agenda pública y los procesos deliberativos. Aunque la versión Democracia 4.0 nace ceñida a que cada elector se represente a sí mismo dentro del espacio soberano que corresponde a su representante distrital y no contempla el escenario de una asamblea general o votación nacional, podría ampliarse a una representación allende a dicha potestad distrital o partidista. No obstante, sus promotores la limitan a la "desrepresentación" del funcionario legislativo en turno del sector o distrito del elector participante (Jurado, 2013). En ese mismo sentido, como ya había visualizado Sartori, a mayor participación ciudadana, el mayor denominador acarreará la disminución del peso proporcional de cada participante. Por lo tanto, la fórmula deriva en un ejercicio de referéndum o veto inmediato donde la mayor coalición espontánea obtendrá el triunfo. Y, como es obvio, esta fórmula tendrá mayor éxito participativo en los asuntos más generales que en los más puntuales, por ejemplo, cuando se trata de presupuestos o tasas tributarias en lugar de reglamentos de poca amplitud demográfica.

La segunda forma de la democracia líquida, la versión de representación a través de los espacios ganados por partidos, no desplaza a los representantes partidarios o ejerce la "desrepresentación", sino que permite designar, desde un inicio, a los delegados y tomadores finales de decisiones, sin considerar a los funcionarios de los partidos. Esta modalidad permite delegar -y no transferir fiduciariamente- la soberanía a través del voto sustituyendo temporalmente la autonomía de los partidos según se lo demanden sus electores o lo requiera la agenda pública (como lo hizo el 12 de septiembre de 2013 el diputado español Joan Baldoví -de la coalición de los partidos Equo-Compromís-, que dispuso de su curul en el sentido de la votación abierta en Internet que tuvieron sus electores).

Esta modalidad es muy distinta a la de los candidatos independientes, pues éstos, habiendo obtenido la victoria electoral, no tienen una representatividad vinculante con su electorado. Es decir, operan en el modelo representativo fiduciario sin compromisos hacia un partido ni con los ciudadanos.

Dicha modalidad de la democracia líquida no está exenta de algunos inconvenientes: los partidos políticos no declinarán sus espacios en las cámaras porque en ellos sus funcionarios defienden los intereses corporativos de partido. A su vez, los miembros de partidos electos no tienen obligación vinculante con sus electores, sino, precisamente, con sus partidos; si bien pueden dimitir de sus adscripciones partidarias sin hacerlo de sus cargos de elección cuando éstos les han sido asignados. Inclusive, existen legislaciones que permiten a diputados y senadores renunciar al partido, cambiarse de partido o ubicarse entre los independientes sin renunciar al cargo representativo.

El ejercicio constante y fluido de la soberanía no puede dejarse al arbitrio de algunos representantes políticos que, gozando de la representación fideicomisaria, puedan declinar su filiación partidista. O peor aún, no atiendan los imperativos vinculantes de los intereses de sus electores. Para evitar éste y los demás vicios del modelo representativo, la democracia líquida propone una tercera forma: los escaños o curules que poseen los partidos en la cámaras, y también los representantes independientes, habrán de ser ocupados por los delegados o representantes proxies apoderados elegidos expresamente para definir las política públicas contempladas en la agenda pública.

Esta fórmula eleva en una síntesis superior las diferencias y bondades de los modelos representativos y participativos, pues normaliza la legitimidad al exigir una nueva "articulación de la democracia representativa con la participativa" (De Sousa, 2004, p. 80). Síntesis que Pérez (2014) puntualiza:

[...] la democracia representativa [...] resulta imprescindible para asegurar la deliberación, mientras que la democracia directa es más eficaz para garantizar la participación. Por eso... no se debe optar por uno de esos tipos alternativos de democracia, sino que debe reforzarse su complementariedad. (p. 20).

Por lo tanto, al combinar representación con participación, la deliberación se da entre expertos, y la delegación soberana alcanza los modos impositivos, vinculantes y revocatorios propios del modelo líquido.

Como no es práctico convocar a miles de ciudadanos para decidir cada asunto, o al menos, como cada elector no es experto ni está interesado en el sinnúmero de asuntos que es menester decidir, para cada tópico que debe tratarse en las cámaras habrá de convocar a los ciudadanos para que elijan representantes ad hoc. Al elegir representantes, la representación tendría carácter vinculante por la intervención de los delegados proxies apoderados ad hoc. Además, al delegar el voto para que otro decida desde la confianza que se le deposita en su experiencia, conocimiento y calidad moral, con independencia de los partidos políticos y de los plazos electorales, se atiende a los asuntos y contenidos, y no a las identidades partidistas.

La democracia líquida, instrumentada por medio de las redes sociales cibernéticas, permite expresar el por qué se delega el voto en otro, qué se le pide al delegado y qué se muestra a los demás para unírsele. Y dicha exhibición es potestativa. Ello equivale a que los ciudadanos propongan y desarrollen públicamente soluciones de acuerdo con estándares democráticos deliberativos, tanto en la delegación como en los contenidos, que dotarán de legitimidad a las políticas públicas construidas por ellos mismos. De esta forma se evita que la redacción legislativa se reduzca a élites partidistas o de representantes independientes. En opiniones de algunas versiones españolas (El Partido de Internet. Disponible en: http://www.democracialiquida.org/), alemanas (The Liquid Democracy Journal, disponible en http://www.liquid-democracy-journal.org) y, en general, de las expresiones mundiales que han manifestado los llamados por sí mismos "Partidos piratas" (http://www.pp-international.net/), todo esto es equivalente a establecer un parlamento temporal para cada problema o política a definir.

La democracia líquida respeta la secrecía del voto, pero otorga la oportunidad de hacerlo público y, sobre todo, fundamentado en la deliberación, para que las razones que un ciudadano considera buenas, también puedan parecer válidas a otros. La delegación pública del voto obliga al representante proxy apoderado a conservar la línea comunicativa con sus representados y a rendir cuentas de su actuación final. De esta manera se llega a la representatividad constitutiva y regulativa, y la incapacidad de los electores para tomar decisiones políticas es superada por los expertos que los votantes elijan y no en quienes los partidos políticos les impongan. Internet, por su parte, hace viable la instrumentación de estos procesos para las macroescalas demográficas, informativas y comunicativas.

Recapitulando los motivos, medios y oportunidades, en referencia a evitar la representación política desvinculada entre representantes y representados, cabe resumir: los motivos obedecen al deseo de no obsequiar la soberanía, sino hacerla valer con una representación delegada y no fiduciaria; los medios conciernen a los apoyos instrumentales de Internet; y las oportunidades se hacen posibles en el ejercicio de la parte proporcional de soberanía que cada ciudadano ejerce a través de su intervención electrónica directa o por proxies apoderados ad hoc en sustitución total o parcial de los representantes fijos de los partidos o distritos.

Estudio de caso: las posibilidades líquidas para México

El modelo democrático mexicano es representativo. Ello se establece en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: "Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa". La representatividad política mexicana, como representatividad pública, es fiduciaria y no delegada. En consecuencia, se trata de una representatividad a cuenta de los ciudadanos y no por cuenta de ellos, dado que no tiene poder imperativo, ni vinculante, ni de mandato. Sin embargo, en la totalidad del marco jurídico mexicano existen importantes elementos que dan pauta al modelo líquido. El primero corresponde a la potestad de autorrepresentación ciudadana. Ésta se halla en la adhesión de México al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU, 1966), por la suscripción que el presidente José López Portillo hizo el 24 de marzo de 1981 como un acuerdo internacional, razón por la cual tiene la misma calidad jerárquica que la Constitución. Consecuentemente, la adscripción se promulgó en el decreto del Diario Oficial el 20 de mayo de ese mismo año, dando derecho, como ya se ha dicho, a cualquier ciudadano mexicano, a "[...] Participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente". Sobre este fundamento, la ciudadanía mexicana tiene derecho a recuperar de los representantes políticos la cuota o proporción de soberanía que había declinado y participar directamente en las cámaras cuando lo desee. Pero este derecho no se ha instrumentalizado en las cámaras cuando éstas se dan a la tarea de los debates deliberativos o de recoger los resultados de las votaciones, a pesar de contar con los avances cibernéticos que podrían utilizar los ciudadanos que deseen participar.

El segundo elemento jurídico consiste en la capacidad de revocatoria tácitamente expresada en el artículo 39 constitucional, el cual señala: "La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo [...] El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno" [la modalidad de cursivas no se encuentra en el texto original]. La estipulación "en todo tiempo", aplicable al derecho de "modificar la forma de gobierno", da lugar tanto a la modificación de los periodos como a las formas de representación. Con fundamento en ello, puede establecerse la opción de la representación delegada, la revocatoria para la misma y/o la autorrepresentación. Obviamente, el derecho democrático a la potestad de autorrepresentación fundado en la participación directa de los asuntos públicos y el derecho a la revocatoria representativa como dinamismos que exige el modelo líquido, resultarían imposibles para las dimensiones del demos mexicano sin la instrumentación de Internet.

La presencia de Internet para el uso ciudadano en el sistema electoral mexicano aparece por primera vez gracias a la reforma política de 2013, que culminó con la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), publicada el 25 de mayo de 2014 en el Diario Oficial de la Federación. En esta ley se contempla la utilidad de Internet sólo para el voto electrónico, el cual es exclusivo para el ejercicio del sufragio que puedan emitir los connacionales residentes en el extranjero (artículos 1 y 330), y está limitado a la elección del presidente, senadores, gobernadores y jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y no se contempla para las escalas de diputados federales y estatales, ni para las presidencias municipales.

Ante este escenario cabe cuestionar: ¿Por qué hacer uso de las nuevas tecnologías sólo para el sufragio? ¿Por qué permitir el voto electrónico exclusivamente en la elección de algunos representantes y no para participar en la construcción de las políticas públicas? Este punto interpela de jure y de facto la instrumentación del modelo líquido como derecho ciudadano, en especial para aquellos ciudadanos que deseen participar directamente en la dirección de los asuntos públicos, como señala el ya citado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

No obstante lo anterior, el uso de Internet, más allá de la instrumentación para el voto en una mera acción electoral, también aparece con especial relevancia en la Estrategia Nacional Digital (Gobierno de la República, 2013) que contempla el desarrollo político y la participación como elementos de la digitalización política, participación ciudadana que, en el tono general de la Estrategia Nacional Digital, se presenta bajo la idea colaborativa de la gobernanza, tomando en cuenta la adopción de una "comunicación digital centrada en el ciudadano" (Gobierno de la República, 2013, p. 18), como parte fundamental del objetivo de la transformación gubernamental, es decir, reconociendo que la transformación gubernamental apunta hacia una gobernanza donde la soberanía del ciudadano tiene el papel capital en las relaciones con el gobierno.

Y quizá en lo más significativo dentro de la gobernanza que busca la Estrategia Digital, se hallan las aplicaciones de Internet con el objetivo de obtener los medios "para el uso de datos como sustento empírico al proceso de diseño de las políticas públicas" (Gobierno de la República, 2013, p. 20). Es decir, que si se reconocen las bondades de Internet para el uso de datos empíricos, entonces también se reconocen en miras al ulterior diseño de las políticas públicas. En otras palabras: la Estrategia Nacional Digital busca aprovechar los avances de la era digital para desarrollar la democracia, la gobernanza y la participación ciudadana. Por tanto, con el aprovechamiento de las tecnologías de información y comunicación (TIC), la Estrategia Digital apunta hacia la democracia líquida de fondo y forma. De forma, por la instrumentación electrónica que permite abarcar una amplia demografía, salvar los obstáculos de información, y las asimetrías de comunicación e interacción -entre los representantes políticos como gobernantes y los representados como gobernados-. De fondo, para desarrollar y ejecutar la agenda política sin las carencias delegativas, participativas y deliberativas, no sólo en el sistema electoral mexicano, sino en su organización política general.

Ante la limitación del voto electrónico para uso exclusivo de los connacionales residentes en el extranjero, estipulada por la LGIPE, por un lado, y los amplios objetivos del cambio gubernamental de la Estrategia Nacional Digital, por el otro, no huelga hacer hincapié en la controversia de facto: ¿Por qué sólo los residentes en el extranjero tienen opción al voto electrónico? Es decir, ¿por qué la tecnología electrónica no se pone al servicio de la democracia de una manera igualitariamente democrática para todos los ciudadanos? La Estrategia Nacional Digital de 2013, a través del programa México Incluyente, explícitamente considera de sí misma que "Permite, además, el ejercicio de los derechos humanos que están directamente relacionados con las TIC" (Gobierno de la República, 2013, p. 32). Y, sin lugar a dudas, dentro de esos derechos humanos se hallan los derechos políticos democráticos y, en particular, si se reitera la primera fracción del artículo 21 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que implica el derecho a participar en el gobierno del propio país de manera directa.

Luego entonces, existen condiciones incipientes de jure y algunas extensivas de facto, junto con el reconocimiento parcial de los medios y oportunidades tecnológicas, para añadir y complementar a los modelos representativos y participativos algunas de las versiones del modelo líquido.

Por otra parte, como resultado de los procesos electorales mexicanos de junio de 2015, la atención se ha concentrado en las candidaturas independientes; figura de participación electoral que inicialmente se había reconocido por la reforma política del presidente Felipe Calderón, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012, y cuyo marco jurídico fue renovado por la reforma del presidente Enrique Peña Nieto, decretada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, siendo complementada con la LGIPE (2014).

Las candidaturas independientes han llamado particularmente la atención por el caso de la gubernatura estatal de Nuevo León, conocida como el fenómeno "Bronco" (por el sobrenombre del gobernador Jaime Rodríguez Calderón), y por los casos de Manuel Clouthier y Pedro Kumamoto, candidatos a diputado federal por Culiacán y local en Jalisco, respectivamente. En las elecciones de junio de 2015 hubo 125 postulaciones independientes, de las cuales 29 contendieron para ganar curules en congresos locales y 22 en el nivel federal; es decir, las funciones legislativas mostraron una preferencia minoritaria entre los candidatos independientes.

Las candidaturas legislativas independientes, a pesar de necesitar 2% de apoyo de la lista nominal de electores para postularse, poseen un aspecto democráticamente ambiguo y otro francamente líquido. La ambigüedad consiste en que los candidatos independientes, no obstante en su condición de no pertenecer a ningún partido, al ganar los puestos de elección todavía ostentan una representación fiduciaria. No están sometidos a la revocatoria de mandato ni se encuentran bajo ningún imperativo vinculatorio de los electores que los postularon y de todos aquellos que los llevaron a la victoria electoral. Es decir, los ciudadanos que logran un cargo de elección por vía de una candidatura independiente, estrictamente hablando, sólo se representan a sí mismos en los congresos locales o en el Congreso de la Unión. Sin embargo, por ello mismo, poseen un importante aspecto líquido: desplazan a los partidos políticos.

Sin embargo, ¿qué ventajas democráticas posee un candidato independiente si se encuentra ejerciendo una representación fiduciaria equivalente a la de los representantes que pertenecen a partidos políticos? Cabe esperar que no actúe bajo consignas partidistas ni por la coacción de otros intereses, pero tampoco existen garantías de que actúe en miras al interés general. No obstante, las candidaturas independientes son un paso inicial en el modelo líquido que desplaza a los partidos políticos y debería dar pauta a la revocatoria y, sobre todo, a la ocasión de ser sustituidos en las cámaras por representantes proxies apoderados ad hoc según la agenda legislativa.

Comentarios finales

El modelo de democracia líquida no puede ser instaurado de manera inmediata en la organización política mexicana. Existen razones técnicas, políticas y jurídicas todavía pendientes de solventar para lograrlo.

En lo concerniente a Internet, la brecha digital es enorme y quizá no sea superada próximamente a pesar de las intenciones de la Estrategia Digital Nacional de 2013 y del compromiso que contrajo el presidente de la nación en 2014 al asumir el liderazgo en la Alianza para el Gobierno Abierto, que está conformada por 65 países del orbe. Además, la brecha digital no sólo consiste en las condiciones reales de acceso a Internet, sino también en la alfabetización político-digital que implica la participación en un gobierno abierto, cuestión que, a todas luces, rebasa la gestión administrativa del gobierno electrónico y exige propiciar la democracia electrónica.

La tecnología electrónica -que, en efecto, permite extender el voto desde la acción electoral hasta la propia actuación legislativa del cotidiano acontecer parlamentario- requiere de la alfabetización político digital para alcanzar un proceso riguroso de deliberación, sobre todo porque muchas legislaturas operan por el método de votaciones escalonadas "cuestión por cuestión" para concluir con la aprobación de toda la construcción del paquete final. La alfabetización político digital es imprescindible para la deliberación que permite definir las políticas públicas democráticamente, así como para permitir que el modelo líquido difunda las razones por las cuales un ciudadano delegaría su soberanía en un representante partidista o en un representante proxy apoderado o, avanzando en la deliberación, en una secuencia de proxies apoderados.

Los procesos deliberativos por Internet no están exentos de las críticas que se han hecho a la deliberación en sí misma y las que se han hecho en general contra la teoría de la acción comunicativa habermasiana. Para soslayar dichos alegatos, autores como Lincoln Dahlberg (2014) han buscado transformar la teoría de la acción comunicativa en indicadores analíticos consistentes aplicables a Internet, lo cual abona enormemente a favor de la democracia líquida cuando intensifica las variables positivas y neutras, así como cuando reduce las variables negativas. Las variables positivas son: reciprocidad, validaciones externas e internas, persuasión, progreso, respeto implícito y explícito. Las variables neutras son: posición y el acceso a Internet. Y las variables negativas son: tematización monológica, radicalización, incivilidad o no respeto. Por su importancia y por razones de espacio, sólo se describen las tres primeras, esperando que las demás resulten fácilmente conjeturables debido a su denominación.

La reciprocidad tiene un fondo y una forma. El fondo consiste en el ejercicio democrático de la escucha y la consideración del otro dentro del debate. La forma es electrónica y se ejerce al constatar que los usuarios de las plataformas electrónicas y/o redes sociales cibernéticas han leído los mensajes de los demás y los han respondido, pero no sólo por el acto de responder, sino con la formulación seria de una réplica. De este modo se garantiza que las intervenciones no caigan en la variable negativa de la tematización monológica, la unilateralidad o la costumbre de los mass media tradicionales que eran unidireccionales y que colonizaban una esfera pública en espacios particulares de la participación ciudadana.

Las variables de las validaciones externas e internas constituyen la constatación de verdaderos actos deliberativos, pues muestran que los participantes dan justificaciones a sus argumentos, tanto de fuentes informativas externas a sí mismos (consultadas motu proprio en bases informativas contrarias a sus posturas o sugeridas por los interlocutores) como de fuentes que son afines a su propio punto de vista, haciendo referencias y coincidencias a sus estándares, valores, experiencias personales y tradición.

La persuasión quizá sea el elemento más importante en el proceso deliberativo democrático. Se manifiesta cuando las intervenciones de los usuarios aportan evidencias de ser persuadidos por el argumento de otros participantes o por la tendencia general que el ejercicio de deliberación va tomando hacia la construcción de consensos. Dejar de lado los prejuicios, las consignas y hacer caso omiso de los intereses particulares es, sin duda, el trabajo más arduo contra el dogmatismo y el fanatismo ideológico al que se enfrenta la política deliberativa.

Dos objeciones de otro tipo han sido alegadas por Susan Stokes (2001). Esta autora señala que la deliberación por sí misma no mejora la calidad de las decisiones colectivas, ni tampoco enriquece a la democracia. Esta opinión considera que la democracia no se enriquece porque no se logra el respeto a la igualdad (adviértase, totalmente distinta de la noción de identidad) democrática de los electores.

En referencia a la calidad de las decisiones, debe reconocerse que los representantes políticos fijos en el sistema de partidos pueden equivocarse y las enmiendas serán difíciles de aplicar. Mientras que en el modelo líquido los errores son prácticamente auto-corregibles, no sólo por la revocatoria de los representantes, sino también por la pluralidad de expertos entre sus participantes y porque en el procedimiento mismo se dan las condiciones de su mejora al hacer públicas las razones y los resultados para elegir representantes proxies apoderados en sucesión (proxies de proxies; es decir, tanto cambio de representantes sobre la marcha de la deliberación, como delegación sucesiva de la delegación recibida).

En el modelo representativo, con representantes fiduciarios que pertenecen a partidos, los tomadores de decisiones excluyen de manera definitiva a quienes podrían tomar decisiones más acertadas. En contraste, la alternativa deliberativa líquida permite elegir a representantes expertos en su competencia que no sólo serán sustituidos al cambiar de asunto, sino que también, a medida que la calidad deliberativa se incrementa, decantará a los mejores expertos. Con ello cabe resumir, siguiendo el argumento epistemológico a favor de la mayor calidad de las decisiones en la democracia líquida de Blum y Zuber (2015): la excelencia política depende de generar las ideas más verdaderas sobre el bien común y elegir la política pública correspondiente; a su vez, esas ideas y elecciones dependen de la movilización del conocimiento al ámbito político; y el modelo deliberativo-líquido posee flexibilidad, capacidad y revocabilidad de mayor movilización del conocimiento hacia la política que el modelo representativo fijo. Por tanto, el modelo deliberativo líquido es mejor que el representativo, pues aunque éste utilice a expertos consultores, los consultores son sólo asesores que no toman las decisiones finales.

En lo concerniente a la igualdad democrática de los electores, que de suyo es salvada por la libertad de elegir representantes proxies apoderados, puede alegarse: es cierto que todos los electores desean su bien y que éste no puede desligarse del bien general, pero no todos coinciden en qué consiste el bien general. Por ello, cada elector desea hacer valer su interés de manera superior, pero para evitar la dictadura de un leviatán, reconocen que deben hacer valer su igualdad. Por ende, a mayor igualdad -incluyendo en la igualdad la capacidad de elegir apoderados más capaces-, mejor es el procedimiento deliberativo. Es decir, en la medida en que un elector puede poner a su representante apoderado proxy -más capaz de sí mismo- en el foro de la deliberación, se dará mayor igualdad de oportunidades y mejor conocimiento en el proceso deliberativo, y el elector común puede llegar hasta a identificarse secuencialmente con otro representante apoderado proxy que le parezca aún más capaz y cambiar su delegación inicial. Esto no sucede en el modelo tradicional representativo, porque sólo es posible elegir del listado de candidatos que ha impuesto un partido político, de modo que la igualdad y la superación de la calidad participativa siempre están limitadas.

Lo anterior también puede resumirse siguiendo a Blum y Zuber (2015) cuando consideran que la excelencia democrática de los procedimientos deliberativos decisorios está sujeta a la igualdad participativa y ésta depende de la igualdad de recursos para quienes están en una comunidad; y a la vez, el modelo deliberativo flexible de índole líquida (gracias a los representantes proxies apoderados más capaces que el elector que en ellos delega su representación) facilita el mayor alcance e igualdad de recursos con respecto a las formas tradicionales representativas de hacer valer los intereses. De donde se infiere que dicho modelo deliberativo y líquido es superior al procedimiento meramente representativo.

La democracia líquida no sólo requiere de Internet para que el fluir de la soberanía pueda movilizarse entre representantes independientes, secuencias de los mismos y revocaciones. También exige las condiciones políticas que darán cauce a las estipulaciones jurídicas que posibiliten la condición de la revocabilidad y la representatividad política delegada y no fiduciaria.

En México, las condiciones políticas son incipientes y las jurídicas son mínimas. Así, por ejemplo, la revocación de mandato no existe en la escala federal, pero sí para el ejecutivo municipal, según el artículo 115 constitucional. En lo concerniente a las escalas estatales, la revocación ha fluctuado entre iniciativas, decretos y derogaciones. Algunos casos notorios ocurrieron en 2011, pues mientras la figura de revocación fue derogada en la Constitución del estado de Chihuahua, fue adicionada en la Constitución del estado de Baja California con escenarios muy completos, facultando a los ciudadanos -y no sólo a los órganos representativos- para ejercerla. Las legislaciones estatales que cuentan con la revocación son mínimas, y por si ello fuera poco, a inicios del año 2016, todavía entidades como Puebla y el Estado de México no contaban con una ley de participación ciudadana desde donde pudiera anidarse.

Así entonces, las condiciones políticas y jurídicas se influencian mutuamente e impactan en el desarrollo del modelo participativo y, en consecuencia, en la viabilidad del modelo líquido. Por ello, para lograr en el largo plazo una democracia líquida, es necesario un marco jurídico completo que garantice la vinculación y transparencia de la representación soberana que el ciudadano deposita en sus gobernantes. Y ello sólo se alcanza con una representación delegada, revocable, constitutiva y regulativa.

En la actual arena política mexicana, los actores con mayor incidencia para transitar hacia la democracia líquida siguen siendo las asociaciones ciudadanas que conforman la sociedad civil participativa y los activistas, ya que son las instancias que pueden apoyar las postulaciones -y después las candidaturas- de la reciente figura de los independientes. Éstos deberían ofrecer a los ciudadanos los espacios deliberativos y el peso del voto que tienen en las legislaturas, pues con ello evitarían representarse sólo a sí mismos y ejercerían la transparencia de manera casi automática. Obviamente, los legisladores independientes se encontrarían mucho más inclinados a tales disposiciones si fueran susceptibles de recibir una revocatoria de mandato antes del término electoral.

El camino de la democracia hacia el modelo líquido es largo, pero no imposible. Las pocas experiencias y proyectos internacionales son inspiradores, así como las semillas que se hallan en las recientes reformas políticas mexicanas. Aunque dilatado y tortuoso, el modelo líquido parece ser lo más legítimo para vencer las dificultades que la soberanía exige solventar. Mientras tanto, es menester recordar: no se es ciudadano para participar, sino que se participa para llegar a ser un ciudadano soberano.

Referencias

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1Mexicano. Doctor en Filosofía por la Universidad Iberoamericana, Maestro en Filosofía por la Universidad Nacional Autónoma de México, y Licenciado en Filosofía en la Universidad Iberoamericana. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Actualmente es investigador en el Instituto de Investigaciones Sociales de la Universidad Autónoma de Nuevo León. Sus líneas de investigación conjugan la democracia electrónica con los aportes de Internet para la participación política. Entre sus publicaciones recientes destacan: Los límites de la representatividad política y las alternativas de la democracia líquida, Revista Internacional de Pensamiento Político, época I, 10, 193-216, 2015; The model of participatory democracy powered by new media en Archiv für Rechts- und Socialphilosophie, Franz Steiner Verlag, Stuttgart, ARSP Band No. 101, Heft, julio 2015, Deutschland; Las aportaciones de Internet a la democracia a través del presupuesto participativo electrónico en Telos, Cuadernos de Comunicación e Innovación, España, 2015; Riesgos y ventajas de la gobernanza electrónica y el estatus del estado de Nuevo León, México, en Enclaves del pensamiento, ITESM, México, 2015. Su vida y trabajo académico están consignados en 2000 Outstanding Intellectuals of 21st Century, The International Biographical Centre, Cambridge, Inglaterra.

Recibido: 09 de Octubre de 2015; Revisado: 27 de Enero de 2016; Aprobado: 09 de Marzo de 2016

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