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Culturales

versión On-line ISSN 2448-539Xversión impresa ISSN 1870-1191

Culturales vol.3 no.2 Mexicali jul./dic. 2015

 

Artículos

 

Clandestinidad, fiscalidad y tolerancia: el opio en el discurso oficial, Mexicali, México 1915-1916

 

Clandestinity, taxation and tolerance: Opium in the official discourse, Mexicali, Mexico 1915-1916

 

Zinnia V. Capó Valdivia

 

Universidad Autónoma de Baja California (zinnia@openmailbox.org)

 

Fecha de recepción: 17 de septiembre de 2014.
Fecha de aceptación: 6 de marzo de 2015.

 

Resumen

En este artículo se analiza el discurso oficial relacionado con la fiscalidad del comercio y consumo de opio en Mexicali, Baja California. Se centra en el impuesto a fábricas de opio y pago por importación del narcótico que el jefe político del Distrito Norte de la Baja California, Esteban Cantú, decretó en 1915. Este impuesto contrarió disposiciones federales y acuerdos internacionales. Se analiza el contexto sociopolítico y cultural que favoreció la implementación, aunque por breve tiempo, de esta política fiscal. Se pone especial atención a los significados intersubjetivos que acompañaron a las políticas y declaraciones de las autoridades gubernamentales. A partir de ello, se identifican prejuicios de raza, xenofobia/nacionalismo y nociones "científicas" (degeneracionismo) utilizados para justificar una "tolerancia" institucionalizada al comercio de opio en Mexicali.

Palabras clave: discurso oficial, significados intersubjetivos, opio, fiscalidad, Mexicali.

 

Abstract

This paper presents an analysis of the official discourse related to the taxation of opium commerce and consumption in Mexicali, Baja California. It focuses on the Tax to Opium Factories and the Payment for Importing the Narcotic that the political leader of the Distrito Norte de la Baja California, Esteban Cantú, decreed in 1915. This tax contradicted federal dispositions and international agreements. This paper explains the sociopolitical and cultural context that favored the implementation, though briefly, of the tax policy. Special attention is paid to the intersubjective meanings that accompanied policies and statements of government officials. Based on this, race prejudice, xenophobia/nationalism and "scientific" notions (degenerationism) were identified and used to justify an institutionalized "tolerance" toward the commerce of opium in Mexicali.

Keywords: official discourse, intersubjective meanings, opium, taxation, Mexicali.

 

Introducción

En 1915, cuando el coronel Esteban Cantú Jiménez asumió el cargo de jefe político y militar del Distrito Norte del Territorio Federal de la Baja California, el país se encontraba en crisis política y económica producto de la revolución mexicana. Para obtener recursos económicos, la administración de Cantú Jiménez se centró en el desarrollo de la agricultura y en la fiscalidad de los comercios de disipación ya presentes en la zona fronteriza. Los comercios de disipación incluían aquellos centrados en el expendio de alcohol, los juegos de azar, la prostitución y el comercio de opio. El jefe político Cantú estableció en el Distrito Norte un impuesto a la importación, exportación, procesamiento y venta de opio, a pesar de la existencia de convenios internacionales y leyes federales que fuertemente restringían quiénes y cómo podían comerciar con esta sustancia. Al analizar el discurso utilizado por Cantú Jiménez para justificar su política fiscal, observé que este discurso, aunque explícitamente antagónico a la legislación nacional, estaba en sincronía con el contexto político y sociocultural de la era. Este estudio, basado en el análisis del discurso, permitió conocer algunos de los significados intersubjetivos que influyeron en las primeras políticas para lidiar con el consumo y comercio de opio, tanto en el Distrito Norte de la Baja California como en la federación.

El presente trabajo parte de la premisa de que el lenguaje es un agente estructurante en la construcción de la realidad. Los significados que otorgamos, como individuos y como sociedad, a los objetos y las experiencias, son construidos socialmente en las prácticas discursivas (Hekman, interpretado por Ritzer, 1997, p. 253). Quienes han analizado el discurso proponen que "la 'realidad' [en especial la realidad social] no es un referente objetivo, externo al [individuo y al] discurso, sino que siempre es construida en y por el lenguaje" (Chartier, 2007, p. 67). Expresarse con respecto a algo, de acuerdo con Valesio (en White, 1992, nota 37), implica un juicio de valor heredado, ya que el lenguaje y los mecanismos de expresión que permite "son erísticos", es decir, "transmiten una connotación positiva o negativa a la imagen de la entidad que describen en el mismo momento en que empiezan a describirla". En otras palabras, el lenguaje no describe "objetivamente", sino que "la connotación va con la denotación" (Santander, 2011, p. 208). Hablar acerca de un objeto o fenómeno social implica, por lo tanto, expresar ciertas creencias y juicios de valor con respecto a éste, ya sea explícita o implícitamente.

Los ejemplos de discurso analizados en el presente trabajo incluyen leyes, reglamentos, oficios, telegramas, declaraciones, políticas y prácticas de representantes del gobierno del Distrito Norte, de la federación y de algunas autoridades locales estadounidenses. Enfoqué la investigación en el discurso oficial porque al emanar del poder político institucional tiene influencia sobre la construcción social de sentido. Reflejados en el discurso, de acuerdo con la propuesta de Hall (1998, p. 44), se encuentran las normas, los valores y las actitudes de la sociedad (particularmente del segmento social que lo emite). Al pronunciarse o actuar en relación con el consumo y comercio de opio en el Distrito Norte, las autoridades gubernamentales ofrecían un parámetro al resto de la sociedad de cómo relacionarse con esta sustancia y negocio. A su vez, los sujetos que representaban al gobierno retomaban nociones, ideas, creencias y experiencias presentes en el contexto para formar y justificar las estrategias que utilizaron para lidiar con el opio.

Estudiar, a partir del discurso, el modo en que las autoridades legislativas, políticas y administrativas respondieron a la presencia de esta sustancia en el Distrito Norte, facilitó observar (como indicó Fairclough en Ariño, 1997, p. 143) las identidades, relaciones sociales, posiciones subjetivas y los sistemas de conocimiento y creencias implícitos.

Aquí presento un análisis interno y externo del discurso1 utilizado por el jefe político del Distrito Norte de la Baja California al implementar en 1915 y derogar en 1916 el impuesto a fábricas de opio y pago de derechos por importación. Al estudiar este caso, ubicado en el noroeste de México, en las primeras décadas del siglo XX, busqué una mejor comprensión de las circunstancias y el contexto sociohistórico en que se establecieron las bases para las actuales políticas nacionales con respecto al consumo y comercio de diferentes drogas. Así, este estudio del pasado, como sugiere Mendiola (2005, p. 97), es una "crítica de la racionalidad de la sociedad actual", es decir, una herramienta para comprender y reflexionar sobre los acontecimientos, las ideas y políticas de nuestro tiempo.

A continuación abordaré el impuesto a fábricas e importación de opio (transcrito en González, 2002, p. 29). Para realizar el análisis fue necesario ubicar el gravamen en el contexto social, político, histórico y cultural de donde surgió. Por ello, comienzo explicando las circunstancias que permitieron que se estableciera el contrabando de opio en el Distrito Norte de la Baja California, particularmente en la capital, Mexicali. Asimismo, describo el Reglamento de Sanidad, el cual fue un antecedente a la política de tolerancia y fiscalidad implementada por el jefe político Cantú Jiménez. También exploro la implementación fiscal del impuesto y los beneficios económicos que cedió a la administración del Distrito Norte. Por otra parte, al desglosar los argumentos utilizados para implementar el impuesto a fábricas e importación de opio, examino la influencia de los prejuicios raciales que relacionaban a las personas originaras de China con el consumo y comercio de opio. Además, estudio cómo influyó en el discurso oficial el debate que surgió entre autoridades médicas y gubernamentales para decidir quién tendría el control del opio y otras drogas. Por último, señalo cómo respondió el jefe político del Distrito Norte a la prohibición federal al opio. Así, por medio de la contextualización y el análisis del discurso, exploro los sistemas de conocimiento, creencias, las formas de actuar, pensar, interpretar, las normas, actitudes, identidades y los valores explícita e implícitamente conllevados en ejemplos del discurso oficial referente al negocio y la ingesta de opio entre 1915 y 1916. Dichos significados intersubjetivos permiten conocer los diferentes factores que influyeron sobre la toma de decisiones de las autoridades gubernamentales; esto, a su vez, conduce a la reflexión propuesta por Mills (2012, p. 30), quien preguntó "si el sistema [de prohibición a las drogas] no está fundado en una base de evidencia sólida y una evaluación racional de dicho sistema, ¿entonces qué lo ha impulsado?".2

 

Contexto heredado: Revolución, carencia económica y contrabando de opio

Cuando el coronel Esteban Cantú Jiménez tomó las riendas políticas y administrativas del Distrito Norte de la Baja California, en enero de 1915, encontró serias carencias económicas, producto tanto de la malversación de fondos de jefes políticos y de otros funcionarios previos, como de la revolución. Los movimientos revolucionarios habían contribuido a una crisis económica nacional que tocó fondo entre 1915 y 1916. Debido a su lejanía con el centro político del país, dentro del Distrito Norte se presentaron escasos enfrentamientos bélicos. Sin embargo, el caos nacional por los movimientos revolucionarios sí impactó económicamente al Distrito Norte de la Baja California, pues la federación suspendió el envío de "ayuda económica" desde fines de 1914 y hasta mayo de 1917 (González, 2002, pp. 23, 55-56; 2010, p. 5).3

Cantú Jiménez y los soldados a su mando habían llegado al Distrito Norte en junio de 1911, pasando la mayor parte de su estancia específicamente en el municipio fronterizo de Mexicali. Una de las primeras acciones de Cantú Jiménez como jefe político fue, a principios de 1915, constituir a Mexicali como cabecera política del Distrito Norte (desplazando así a la ciudad de Ensenada) (González, 2002, pp. 21-22, 56; 2010, p. 4).

Tras establecer su lugar de trabajo, Cantú se dio a la tarea de responder a las necesidades económicas del Distrito Norte. Algunas de esas necesidades se encontraban en Mexicali, la nueva capital, la cual carecía de un hospital, energía eléctrica y distribución adecuada de agua (Calvillo, 2002, p. 70). Cantú Jiménez dijo tomar en cuenta las necesidades económicas del Distrito Norte al establecer gravámenes sobres los negocios de disipación4 ya existentes en la región. Según González (2000, p. 8; 2002, pp. 29-30), Cantú fiscalizó la producción y el expendio de licores, las actividades de los prostíbulos y casinos, así como del comercio de opio (Papaver somniferum L.).

Hubo comercio y contrabando de opio en el Distrito Norte de la Baja California cuando menos desde finales del siglo XIX.5 Esta sustancia era "contrabando" porque el gobierno de México, así como otros países, había generado restricciones para su venta (Pérez, 1997, pp. 151-153, 156; Campos, 2010, pp. 383-385). En las primeras décadas del siglo XX ya se habían establecido en el noroeste de México redes internacionales que buscaban llevar opio al mercado estadounidense. Estas redes, verdaderas organizaciones mundiales, trabajaban, a grandes rasgos, de la siguiente forma: opio crudo, probablemente cultivado en China o India, era exportado hacia Estados Unidos de América en navíos trasatlánticos que partían de Macao, Hong Kong y Singapur. Algunos de estos buques viajaban al este, arribando directamente al puerto de San Francisco, "lugar en el que su manejo era considerado como producto en tránsito hacia México" (González, 2002, p. 30). Otros partían hacia el oeste, zarpando eventualmente en el puerto de Nueva York. Luego, algunos de estos navíos viajaban al sur, atravesando el continente americano a través del canal de Panamá, parando en Nicaragua antes de subir por la costa oeste de México. Estas navegaciones, y aquellas que viajaban hacia el sur desde San Francisco, anclaban en puertos como Salina Cruz, Manzanillo, Guaymas, Mazatlán o Ensenada. Además de los cargamentos procedentes de Estados Unidos de América, estos puertos recibían opio directamente desde Inglaterra, Italia, Alemania y Japón.6

Ya en costas mexicanas, parte del envío era transportado al interior del país vía terrestre, en burro o en tren. El volumen mayor se traspasaba a navíos más pequeños que se encargaban de llevarlo a su destino final. Los grupos que trabajaban en el noroeste de México recibían el producto en el puerto de Ensenada, en el Distrito Norte de la Baja California. Al llegar ahí, se procesaba el opio crudo en una refinería, o fábrica (González, 2000, pp. 8-11; Recio, 2002, pp. 35, 40; UNODC, 2009b). Según Sandos (1984, p. 198), una parte del opio procesado "se convertía en opio fumable, pero la generalidad se convertían en opiáceos, usualmente morfina o heroína". Una fracción se quedaba en el Distrito Norte para consumo local, mientras que la mayor parte era enlatada y reexportada clandestinamente a California.

Una porción del opio que arribaba al Distrito Norte de la Baja California llegaba a Mexicali. De acuerdo con González (2000, p. 13; 2002, pp. 27, 28), en Mexicali, en la década de 1910, un destacado grupo de empresarios chinos se benefició económicamente del tráfico de opio que se llevaba a cabo en la región. Ella indicó que

[...] el mercado del opio y el arrendamiento de tierras fueron las dos fuentes principales de acumulación de riqueza utilizada por este grupo de individuos chinos en el norte de Baja California durante la década del diez. La rápida prosperidad de este grupo de chinos derivó de la explotación del mercado del vicio.

 

Impuesto a fábricas de opio y pago de derechos por importación

Al encontrarse en 1915 al frente de un distrito con carencia económica, en medio del caos político de la revolución, Cantú Jiménez decidió echar mano de los recursos a su alcance para dar continuidad al gobierno distrital. Uno de esos recursos fue fiscalizar el contrabando de opio. La política económica que implementó el jefe político contó con "tres vías" para "un sistema fiscal sólido: los impuestos al capital y al trabajo extranjero, las aduanas y las concesiones" (González, 2010, p. 4). Los impuestos que se aplicaron a los negocios de disipación en el Distrito Norte de la Baja California durante la administración de Cantú son los incluidos en el cuadro 1.

De entre estos impuestos, el que más concierne a la presente discusión es el impuesto de patente a fábricas de opio y pago de derechos por importación del narcótico. Cantú Jiménez lo creó en mayo de 1915, basándose en el reglamento que se había aplicado en el Distrito Norte a las fábricas de aguardiente. El impuesto de patente a fábricas de opio "legalizó el procesamiento, la distribución y el consumo del opio, y estableció las respectivas obligaciones fiscales". De esta manera, "la actividad de los fumaderos de opio, así como el procesamiento y empaque del narcótico, que tenía lugar en locales semiclandestinos que operaban en el Distrito, fue legalizada". Esto a pesar que "hasta antes de esa fecha, China y México habían firmado acuerdos internacionales que regulaban el comercio de opio" y que, desde 1912, el Consejo Superior de Salubridad de México había impuesto restricciones a la importación y exportación de ese producto, además de una prohibición a fumarlo. "No obstante", dice González (2002, pp. 23-24, 29-30), "Cantú sostuvo que no había leyes federales que impidieran su importación, de manera que emitió el decreto". El jefe político Cantú Jiménez justificó la recaudación, por manejo y distribución de esta y otras mercancías, indicando que los impuestos, apropiaciones y aprovechamientos que no fueran materia de leyes federales vigentes pertenecerían al erario del Distrito Norte (Campos, 2010, p. 385; González, 2000, p. 8).7

Al justificar el impuesto a fábricas de opio, Cantú argumentó que ya estaban instaladas en el Distrito Norte de la Baja California "varias casas de ciudadanos chinos que se dedican a purificar el opio en greña", y que sería "imposible suprimir dicha traficación en la raza amarilla". Por ello, y con el "fin de combatir de algún modo eficaz el desarrollo de esta clase de comercio y la propagación del desastroso vicio que envuelve, [y] que puede contagiar a nuestros nacionales", el jefe político propuso fiscalizar esos negocios y someterlos a un reglamento.

De acuerdo con el reglamento (transcrito en González, 2002, p. 29), los comerciantes que purificaban opio tendrían que presentar un inventario mensual indicando la cantidad que procesaban, cuánto tenían en depósito y cuánto importaban y exportaban, y en qué condiciones. Este procedimiento sería supervisado por el presidente del Ayuntamiento y la Aduana Marítima. Por su parte, la Dirección de Contribuciones Directas cobraría los impuestos correspondientes. De esta manera, cooperarían el gobierno del Distrito Norte, los ayuntamientos y las aduanas federales en vigilar y regular el negocio del opio. De acuerdo con el decreto, se castigaría "la ocultación en calidad o cantidad, la fabricación clandestina y demás contravenciones a esta disposición".

 

Reglamento de Sanidad: Antecedente de tolerancia pragmática

El impuesto a fábricas de opio no fue el primer intento en el Distrito Norte de establecer estatutos para aplicar impuestos a los negocios de disipación. En 1912, otro jefe político del Distrito Norte, Manuel Gordillo Escudero, había propuesto un "Reglamento de Sanidad" o "Tolerancia"8 para lidiar con "la inmoderada venta de bebidas alcohólicas y el ejercicio de la prostitución". Al investigar rumores públicos con respecto a Mexicali, el jefe político Gordillo Escudero llegó a la conclusión de que la tolerancia de las autoridades locales había ocasionado que los comercios de disipación, es decir, las cantinas, casas de asignación, los casinos, bares, saloon,9 casinos chinos, expendios de opio, etcétera, "fuera[n] tomando día con día mayor incremento".

Gordillo Escudero dedujo "que es imposible, al menos por ahora, extirpar, por completo, la prostitución que existe en Mexicali". Él propuso que "la única manera de medio moralizar aquella población, era reglamentar el ramo de tolerancia poniéndole las mayores trabas posibles para su propagación y penando severamente el clandestinaje por medio de un reglamento". El jefe político informó que llevaba a cabo la acción con el objetivo de "corregir los males que existieran" y para "reprimir algunos abusos y encauzar las poblaciones [de la frontera norte del Distrito Norte] por la vía del orden y la moralidad". Así surgió el Reglamento de Sanidad, el cual fue un intento por disuadir el negocio de la prostitución al cobrar fuertes sumas por permisos y generar un registro y trámite burocrático. "La elevación de cuotas", escribió Gordillo Escudero al secretario de Gobernación al justificar su medida, "tal vez es el único medio de limitar en lo posible la prostitución tan desarrollada en la actualidad en Mexicali".

El Reglamento de Sanidad reconoció de manera oficial la existencia de una práctica que no era "aceptada" socialmente, la prostitución, y fue un esfuerzo por controlarla al regularizar quiénes podían participar en ella, en qué áreas y de qué forma. Este reglamento, basado en el reglamento vigente en el Distrito Federal, requería una cuota de inscripción, un pago mensual por cada prostituta, matrona y casa de asignación, así como la inscripción obligatoria de las mujeres en un libreto, áreas designadas para la práctica, sanciones por incumplimiento, y la clausura cuando las autoridades lo consideraran conveniente.

El Reglamento de Sanidad y el impuesto de patente a fábricas de opio presentaron varias similitudes. Por ejemplo, tanto Gordillo Escudero como Cantú Jiménez buscaron regular cobros que las autoridades locales ya hacían a negocios de disipación. Ambos calificaron negativamente a los comercios de los que esperaban obtener una retribución económica.

Gordillo Escudero llamó a la prostitución una "degradante ocupación" y un "mal", mientras que Cantú Jiménez se refirió al consumo de opio como un "desastroso vicio que envuelve, [y] que puede contagiar". Los dos jefes políticos citaron necesidades económicas en el erario para justificar la implementación de un cobro a estos negocios. Uno y otro, además, creían que la reglamentación que proponían permitiría un mayor control de las autoridades locales sobre la prostitución y el comercio del opio, respectivamente. Asimismo, ambos designaron áreas específicas para realizar estas actividades, establecieron cuotas para operar y sanciones por incumplimiento del reglamento. Debido a que Cantú Jiménez arribó al Distrito Norte desde 1911, es posible que haya conocido el Reglamento de Sanidad del jefe político Gordillo Escudero. Los parecidos entre las dos disposiciones se pudieran deber a esto, entre otros factores económicos y políticos.

Ambos reglamentos, ejemplos del discurso oficial generados a tres años de diferencia, se asemejaron en otro aspecto. Los dos jefes políticos del Distrito Norte justificaron sus políticas alegando, en esencia, que esos negocios de disipación eran "imposibles" de eliminar. De acuerdo con Cantú (en González, 2002, p. 29), era "imposible suprimir dicha traficación", es decir, la del opio. Gordillo Escudero,10 por su parte, dijo creer que era "imposible, al menos por ahora, extirpar, por completo, la prostitución". Uno y otro gobernante hicieron una evaluación de las circunstancias del Distrito Norte de la Baja California y de los negocios de disipación presentes, y llegaron a la conclusión de que un esfuerzo por suprimir estos negocios sería poco fructífero. Sin embargo, los dos dejaron abierta la posibilidad de combatir dichos negocios en el futuro. (Esto quizá como defensa ante la posibilidad de una respuesta negativa por parte de sus superiores.) Gordillo Escudero le aclaró al secretario de Gobernación que, "al menos por ahora", el esfuerzo de controlar la prostitución sería inconveniente. Cantú Jiménez indicó que para combatir el consumo y comercio del opio "de plano se necesitaría poner una planta numerosa de policía reservada, que erogaría fuertes gastos y quizá sin resultados satisfactorios, dadas las precarias circunstancias por que atraviesa el erario". Así vemos que los dos gobernantes adoptaron una actitud de tolerancia pragmática ante diferentes negocios de disipación.

Como puede verse, el análisis de estos reglamentos permite conocer algunas de las interpretaciones y representaciones del mundo que manejaban los gobernantes y de quienes los redactaron y aprobaron. Y es que, tal como indicó Gottschalk (1945, p. 24), las leyes son "un testimonio indirecto de las motivaciones y los sentimientos detrás de ellas"; "son la expresión de esperanzas, miedos, órdenes, amenazas o expectativas de algunos individuos o algunos grupos de individuos". En este caso, en los reglamentos analizados, se expresó miedo por una amenaza percibida: los comercios de disipación.

 

Los prejuicios permean la reglamentación del opio

El impuesto a fábricas de opio también expresó otros miedos y expectativas. En este impuesto, el jefe político del Distrito Norte relacionó el consumo y comercio del opio con personas de origen chino al mencionar que estas actividades se llevaban a cabo entre la "raza amarilla" y en "casas de ciudadanos chinos". Así, Cantú Jiménez insinuó que el consumo del opio era una práctica connatural a los chinos. De esta manera, el jefe político del Distrito Norte, y el gravamen que redactó, reflejan un contexto sociocultural mayor en que ideas racistas se mezclaban con nociones "científicas" y con elementos de la dinámica política y económica mundial para vincular el negocio del opio y su ingestión con personas originarias de Asia, específicamente de China.

A pesar de que "la adormidera"11 y la costumbre de consumirla son originalmente del Medio Oriente, fueron mercantes árabes quienes la llevaron a Asia (Ray, 1978, p. 300), mientras que los portugueses, y posteriormente británicos, la comerciaban a finales del siglo decimonónico y principios del XX, luego de ser cultivada y procesada en la península ibérica y la India británica (Escohotado, 1996, pp. 82-87). Cabe mencionar que si bien en diferentes países se cultivaba, consumía y comerciaba el opio, en la cultura hegemónica occidental esta sustancia estaba discursivamente enlazada con China.

Los ingleses habían sido de los primeros occidentales en representar el consumo de opio como una actividad que atañía a la población china. Poco después de que el Reino Unido incursionó en el mercado del opio, a fines del siglo XVII, colonos británicos comenzaron a consumir esta sustancia. Durante el siglo XVIII y, al menos, en la primera mitad del xix, el consumo de opio fue relativamente aceptado en las colonias inglesas. Inclusive el Royal Comission on Opium (en Sanders, 2008, pp. 121-123), en el último tercio del siglo XIX, llegó a caracterizar su consumo como "un uso habitual y moderado que carece de inconvenientes para la salud y el bienestar". Sin embargo, tras dos "guerras del opio" con China, e influenciado por intereses económicos y políticos internos y externos, la postura del gobierno británico con respecto al comercio del opio comenzó a cambiar (Escohotado, 1996, pp. 82-87). Este cambio de actitud se manifestó en una ley que restringía "la venta de opio y otros venenos" proclamada en Inglaterra en 1868. Sanders (2008, pp. 121-123) indicó que esta y otras legislaciones británicas subsiguientes calificaron el consumo de opio como "un vicio" y una "debilidad de los asiáticos", el cual debía ser restringido a los barrios habitados por chinos.

La asociación discursiva entre el opio y los chinos se propagó en Europa y llegó, en la segunda mitad del siglo XIX, a Estados Unidos de América, alentando ideas racistas que luego se expresaron en leyes que buscaban detener la migración china hacia ese país.12 Esta idea persistió ya que, como afirma Sanders (2008, pp. 121-123), "las asociaciones orientales que rodearon el opio en ambos lados del Atlántico en el siglo diecinueve han persistido hasta bien entrado el [siglo] veinte".

Los prejuicios y el racismo que relacionaron discursivamente a los chinos con el negocio y la ingesta de opio estaban construidos por elementos históricos. En efecto, el pueblo de China había conocido la práctica de consumir opio por más de un milenio, había participado en su comercio internacional a partir del siglo XVIII, y a finales del siglo XIX y principios del XX fue el mayor productor e importador de opio en el mundo (Escohotado, 1996, pp. 81-87; Sanders, 2008, pp. 121-123; UNODC, 2009b). La longevidad de la práctica de consumir opio en China influyó en prejuicios y estereotipos que se formaron al exterior e interior de China (Paules, 2009).

Así, los estereotipos que relacionaban a las personas de origen chino con el uso del opio se presentaron también en México, al menos a partir del siglo XIX. De acuerdo con Pérez (1997, p. 179), la "xenofobia enarbolada" en nuestro país fue lo que "determinó el rechazo social hacia el consumo abierto de opio". Particularmente en la frontera noroeste de México, algunos de los estereotipos y prejuicios, productos y reflejo de la xenofobia existente, tomaron tintes particulares debido a la cercanía física y social con Estados Unidos de América. Aquí, "como también fue el caso en Estados Unidos, se acusaron a los chinos de contaminar a la sociedad con sus vicios" (Recio, 2002, pie de página 93).

En México, los prejuicios raciales y de clase habían influido gravemente sobre las relaciones sociales, la política y la legislación desde tiempos de la colonia española (Lozano, 2010). Aún a principio del siglo XX, de acuerdo con Speckman (en Bazant, 2007, pp. 336, 337), los estereotipos afectaban fuertemente en el sistema de justicia y legislación en nuestro país. Aquí los jueces, policías, abogados, legisladores y políticos

[...] condenaban más a los grupos de escasos recursos pues pensaban que eran proclives a cometer crímenes; pesaban en ellos los prejuicios raciales y clasistas de antaño de tal forma que transgredían el principio de la igualdad en la justicia y el del libre albedrío que clamaba que todos los seres humanos tienen la misma capacidad y posibilidad de elegir entre el bien y el mal.

En México, Estados Unidos de América y en algunos países de Europa, desde mediados del siglo XIX y hasta, al menos, los años treinta del siglo XX, estaban presentes ideas "científicas" que explicaban cómo algunos grupos, étnicos y sociales, tenían una tendencia genética al crimen, al consumo de ciertas sustancias y a presentar otros comportamientos "antisociales" (Campos, 2010). Esta corriente de pensamiento era el "degeneracionismo", que retomaba "nociones" lamarckianas con respecto a la evolución, la herencia y las "características adquiridas". Bajo esta lógica, se creía que el individuo que consumía, por ejemplo, alcohol, drogas, era promiscuo u homosexual, se hacía un daño irreversible que llegaba hasta sus genes. Este individuo transmitiría a sus hijos una carga genética degenerada, que haría a sus descendientes más proclives a consumir sustancias intoxicantes y a participar en diversas actividades "desviadas".

El concepto de "degeneracionismo" llevó a la idea de eugenesia, la cual, en su extremo, justificaba eliminar a aquellos grupos que ya estaban permanentemente dañados o "degenerados" (Urías, 2004a, 2004b). Así el "degeneracionismo", aunado al racismo, los prejuicios y los estereotipos, en un contexto de tensiones económicas y políticas producto de la revolución mexicana, llevaron a que en nuestro país los sentimientos negativos en contra de los chinos, en ocasiones, se manifestaran en agresiones físicas (Ortoll, 2010, pp. 129, 137, 142; Sandos, 1984, p. 210).

Ese no fue el caso del Distrito Norte de la Baja California durante la administración de Cantú Jiménez ya que, como señaló Sandos (1984, p. 210), el jefe político "deliberadamente evitó apelaciones al sentimiento xenofóbico, anti-chino que [en otros lugares] había llevado a la violencia en contra de las comunidades chinas". Este esfuerzo por evitar confrontaciones raciales con la comunidad china posiblemente se debió a la fuerte presencia e influencia económica de ese grupo en el norte del distrito. Eran tantas las personas de ascendencia china en la región, que en 1915 se estimó que 75% de la población de Mexicali era de origen chino (González, 2002, p. 33; 2010, pp. 2, 7).

Cabe señalar que la ausencia de violencia organizada hacia las personas de origen chino no significó una carencia de prejuicios en su contra. Los prejuicios influyeron tanto en ciudadanos como en autoridades gubernamentales, como lo ejemplificó el impuesto de patente a fábricas de opio y pago de derechos por importación del narcótico del jefe político Cantú.

 

El "otro" en el discurso oficial: El "vicio oriental"

En el impuesto, Cantú Jiménez relacionó el consumo y comercio de opio en el Distrito Norte con personas de ascendencia china. Este ejemplo de discurso oficial retomó y divulgó nociones racistas que representaban a los chinos como consumidores asiduos de opio. Sin embargo, se debe considerar que utilizar el racismo pudo ser una forma de desviar la atención o hacer invisibles a otros partícipes mexicanos y de otras nacionalidades.

Al hacer referencias a "la raza amarilla", Cantú insinuó que no había personas de otras nacionalidades involucradas en el comercio, proceso y consumo de opio en el Distrito Norte. Pero la evidencia demuestra la participación de mexicanos, estadounidenses y chinos, entre otras nacionalidades (Capó, 2014; Recio, 2002, p. 35). De esta manera, Cantú Jiménez utilizó la figura del "otro", de aquel que es ajeno a la propia sociedad, para marcar, discursivamente, un distanciamiento entre los mexicanos del Distrito Norte y los habitantes chinos.13 En la segunda mitad de la década de 1910, la población de origen chino fue, para los mexicanos en el distrito, un notorio y creciente referente de "otros" debido, en parte, a su incesante arribo (llegando en el lapso de 1916 a 1921 entre 10 000 y 15 000 chinos [Velázquez, 2002, pp. 100-102]), y a evidentes diferencias culturales, como la vestimenta, el idioma y la comida.

La estrategia discursiva de relacionar el opio con el "otro" ya había sido implementada en otros países. En el Reino Unido, el gobierno la había utilizado durante la segunda mitad del siglo XIX. En India, los gobernantes británicos, entre 1860 y 1880, representaron el uso recreacional del opio como un "vicio oriental", algo que hacían otros grupos, y que no era digno de los habitantes locales (Childers, 2011). En Chile, también se haría uso de la táctica de culpar a personas ajenas a la propia sociedad por el comercio local de drogas: entre 1920 y 1960, de acuerdo con Fernández (2009, p. 75) en muestras del discurso oficial y del discurso médico chileno, "a los extranjeros se los connota[ba] antes que a los locales" en referencia al comercio y consumo de drogas. En China, entre 1920 y 1940, el gobierno republicano utilizó la estrategia de asociar el consumo de opio con extranjeros para desalentar su uso. En la región de Cantón, el gobierno generó propaganda que representó la compraventa de opio como una forma de colaborar económicamente con Inglaterra y Japón, países considerados enemigos de la nación (Paules, 2009).14 En la India británica y otras partes del Reino Unido durante la segunda mitad del siglo XIX, en México y Estados Unidos de América de mediados del siglo XIX y principios del XX, en China de 1920 a 1940, y en Chile en el transcurso de la primera mitad del siglo XX, diferentes autoridades gubernamentales repitieron la misma estrategia discursiva: inculpar a un grupo fácilmente identificable, es decir, los extranjeros, a la vez que se exculpaba a la propia sociedad. A lo largo de este periodo, en diferentes países, este discurso racista y xenofóbico contribuyó a desdibujar al consumidor y comerciante de opio autóctono.

El jefe político del Distrito Norte de la Baja California utilizó esta táctica discursiva. Al mencionar el "desastroso vicio que envuelve, [y] que puede contagiar a nuestros nacionales" (en González, 2002, p. 29), Cantú Jiménez dio a entender que los mexicanos del Distrito Norte no tenían la costumbre de consumir opio, pero advirtió, podrían llegar a adoptarla. De esa manera, Cantú mostró interés en salvaguardar a los mexicanos del "desastroso vicio" del opio. A su vez, estas declaraciones implican una falta de preocupación de parte del gobernante del Distrito Norte por la salud de los residentes que provenían de China, pues no buscó evitar entre ellos la práctica de lo que él creía era un "desastroso vicio".

De igual forma había reaccionado el gobierno del Reino Unido ante el consumo de opio en la última mitad del siglo decimonónico. Los gobernantes ingleses habían tolerado, entre sus colonos asiáticos, el consumo de opio, sustancia a la que calificaron como "veneno". De acuerdo con Sanders (2008, pp. 121-123), las restricciones legislativas en el Reino Unido se endurecieron sólo después de que se afirmó que el "veneno" del opio salió de los llamados "barrios chinos".

Así, tanto gobernantes ingleses como del Distrito Norte de la Baja California mostraron una despreocupación por la salud física y moral de las personas de origen chino que habitaban en sus países, simultáneamente que expresaron preocupación por la salud de sus connacionales.

De acuerdo con Romaní (1997, p. 50), intentar proscribir el consumo y comercio de una sustancia es un esfuerzo, práctico y simbólico, de aislarla de la sociedad. Al retomar a Durkheim, Romaní reflexionó que

[...] cuando se señala, formal o informalmente, un determinado tipo de actividad como infamante —lo que muchas veces, aunque no siempre, se refuerza con la sanción penal—, no es tanto para incidir en los cambios de comportamiento de aquellos que están más involucrados en dicha actividad, sino para controlarlos mejor, aislándolos del resto de la población, a la que al mismo tiempo, se requiere preservar de la contaminación de dicho grupo.

En la redacción del impuesto Cantú admitió que no intentaba cambiar la práctica de consumir y comercializar opio entre los chinos, pues consideraba esto "imposible"; expresó que buscaba proteger a los habitantes mexicanos del "contagio" o, en palabras de Romaní, de la "contaminación" que los chinos representaban. Los esfuerzos de Cantú no estaban dirigidos a modificar directamente el comportamiento de quienes participaban en la producción, procesamiento, compraventa o ingesta de opio. El impuesto a fábricas de opio y pago por importación, al igual que leyes nacionales y extranjeras centradas en la prohibición a diversas drogas, fue una manera de declarar públicamente que las prácticas del consumo y comercio, en este caso, de opio, eran rechazadas por las autoridades gubernamentales del Distrito Norte. Como señaló Gusfield (1976, p. 65), las leyes, normas y reglamentos se "posición[an] como un ideal" social. Así, el impuesto a fábricas de opio, al retomar elementos xenofóbicos, racistas y "científicos", estableció como "ideal" para la sociedad del Distrito Norte de la Baja California de 1915, que los habitantes mexicanos no debían relacionarse con el consumo y comercio de opio; en él también se declaraba que, ante la "imposibilidad" de combatir dicha sustancia, era correcto que el gobierno distrital supervisara y recibiera retribución económica por tolerar que ciudadanos chinos la comercializaran.

 

La denominación: De "casas" a "fábricas"

El análisis del impuesto de patente a fábricas de opio y pago de derechos por importación del narcótico permite observar interesantes cambios en la denominación. En el documento oficial, Cantú comenzó hablando de "casas de ciudadanos chinos" donde se procesaba el opio, "con cuyo procedimiento el precio" se cuadruplicaba. Antes de concluir el primer párrafo de este impuesto, y tomando como base la ganancia económica que "purificar" opio generaba, Cantú Jiménez se refirió a estos establecimientos como "fábricas" y a los partícipes como "fabricantes" (en González, 2002, p. 29). El impuesto implicaba que las autoridades del Distrito Norte y otros interesados dejarían de relacionarse con los lugares y personas involucradas en el comercio de opio como si estuvieran insertos en la clandestinidad. Las "casas de chinos" ya no serían conceptualizadas como hogares dentro de los cuales se procesaba opio de forma oculta, ahora serían concebidas como "fábricas" importadoras de opio, abiertamente susceptibles a la fiscalidad y a la supervisión del gobierno del Distrito Norte. Las autoridades locales necesitarían actuar en concordancia con la nueva tipología e interpretación.

Es necesario tener en cuenta que las palabras no son "solamente un vehículo para expresar y reflejar nuestras ideas, sino factor[es] que participa[n] y tiene[n] injerencia en la constitución de la realidad social" (Santander, 2011, p. 209). Así, denominar "fábrica" a lo que antes era percibido como una "casa", especialmente desde una posición de poder institucionalizado, repercute sobre las relaciones sociales, políticas y económicas. En la enunciación encontramos significados sociales. Encontramos, igualmente, significados intersubjetivos, es decir, creencias, actitudes, representaciones, normas, pautas de conducta, identidades, relaciones sociales y juicios de valor (véase Hall, 1998, p. 44; Ritzer, 1997, p. 253; Santander, 2011, p. 208; White, 1992, nota 37), reflejados en la forma en que diferentes sociedades nombran a las plantas y sustancias conocidas como "drogas", y todo lo relacionado con su cultivo, comercio y consumo. Las denominaciones relacionadas con estas sustancias, y los discursos que las refuerzan, de acuerdo con Baratta (1989, p. 219),15 históricamente han dependido de los "intereses políticos y económicos prevalecientes". Conforme han ido cambiando esos intereses, las "drogas" se han "convertido", socialmente, "en un gran problema moral o religioso o en gran negocio para comerciantes o monarcas; objeto de prohibición o, por el contrario, de promoción y de imposición". La manera en que se manifestaron los intereses políticos, económicos y sociales predominantes en el Distrito Norte cambió durante el gobierno de Cantú Jiménez, transformando, discursiva y administrativamente, las clandestinas "casas de ciudadanos chinos" donde se comercializaba la sustancia en fiscalizables "fábricas de opio".

 

Impuestos que restringen: El debate, ¿control médico o control gubernamental?

Previo al gravamen a la importación, exportación, procesamiento y comercio de opio que creó Cantú Jiménez en el Distrito Norte, el gobierno federal de Estados Unidos de América había establecido tributaciones al opio, la morfina, heroína y cocaína. A finales de 1914, legisladores estadounidenses promulgaron el Harrison Narcotics Act, el cual fue una ley federal que estableció impuestos a la producción, importación, manufactura, comercio y distribución de opio, hojas de coca y cualquier producto derivado de ellos (véase King, 1953). El Narcotics Act, al igual que el impuesto de Cantú, materializó los intereses políticos, económicos y sociales de la época y lugar en que se generó. Ambos fueron impuestos que intentaban restringir el acceso público a estas sustancias.

Antes de establecerse el Narcotics Act, gobernantes, profesionistas de la salud, militares, representantes eclesiásticos y sociales Estados Unidos de América, entre otros, expresaron públicamente sus opiniones con respecto al percibido "creciente uso" de opiáceos y otras sustancias en su país. La mayor parte de quienes debatían el tema en la esfera pública estaban de acuerdo en que estas sustancias debían ser reguladas, sin embargo, no coincidían en cómo hacerlo. Al menos desde 1903, según Recio (2002, pp. 24-25), "tanto farmaceutas como la profesión médica querían regular el uso de las drogas pero se oponían a la prohibición total". En 1914, profesionistas médicos en Estados Unidos de América interpretaban el "opio y sus sales, depresivos del sistema nervioso central", como "efectivos analgésicos", a la vez que comenzaban a reconocer que también eran potencialmente "adictivos". Considerando que "negar opiáceos a los pacientes significaba para muchos un sufrimiento no aliviado", los profesionistas de la salud propusieron que fueran ellos mismos, y las instituciones donde participaban, los que determinaran quiénes podían acceder a los opiáceos, en qué circunstancias y dosis. Sin embargo, los gobernantes que decidieron cómo responder al uso de opiáceos desconfiaron de los médicos y farmaceutas.

De acuerdo con Sandos (1984, pp. 193-202), en Estados Unidos de América, desde la primera década del siglo XX, públicamente se conocieron casos de profesionistas de la salud que consumían derivados del opio y otras sustancias a las que pudieron acceder gracias a su profesión. Los legisladores, "deseando lo valioso en estas sustancias pero temiendo sus consecuencias", crearon el Harrison Narcotics Act, el cual modificó la forma en que se distribuía y adquiría la goma de opio, la morfina, heroína y cocaína en ese país. El acta estableció un registro obligatorio para médicos, farmaceutas y pacientes que manejaban estas sustancias, e instituyó restricciones a la cantidad de opiáceos que un facultativo podía administrar. "Directores de clínicas, internistas y toxicólogos americanos protestaron pronto ante el hecho de que fuese la policía quien resolviera cuándo y en qué cantidad podrían recetarse ciertas drogas". Dentro de los parámetros del acta, "la ilegalidad estaba en violaciones al registro, las licencias y el proceso de registro, no en el uso o venta de las drogas en sí" (Escohotado, 1996, p. 109; Recio, 2002, pp. 24-25; Sandos, 1984, pp. 193-202). Esta decisión de restringir el acceso al opio y de poner a los gobernantes como supervisores de la profesión médica correspondió al continuo debate público en torno al tema en Estados Unidos de América.

También en México, al menos desde 1841, el gobierno federal había establecido reglamentos que restringían el comercio de sustancias y plantas "venenosas" y "peligrosas" a farmacias, boticas, farmaceutas y médicos certificados (Pérez, 1997, pp. 151-156).16 A partir de la segunda mitad del siglo decimonónico, en México, Estados Unidos de América, Inglaterra y otros países que forman parte de la cultura occidental, gobernantes y miembros del sector salud comenzaron a disputar el poder de controlar esas sustancias. Se estaban formando y distinguiendo dos de los tres paradigmas que, de acuerdo con Romaní (1997, pp. 43-44), aún hoy son referentes de cómo pensar, hablar y actuar en relación con las drogas: el jurídico-represivo y el médico-sanitarista.17

En el primer cuarto del siglo XX, los políticos, legisladores, médicos, farmaceutas y demás grupos de poder interesados en expresarse con respecto a las drogas, buscaron "ejerce[r] el dominio" con respecto a este tema no "por la vía de la imposición o el avasallamiento total, sino por la vía de la creación de un cierto 'consenso' cultural". Tanto los representantes políticos como los del sector salud lograron apoderarse "de ciertos temas, motivos y elementos de la cultura", en este caso, el tema de "las drogas", para posteriormente utilizarlos, en palabras de Aguirre (2003, p. 85; 2004, pp. 27-28), "como arma de su propia legitimación".18

Aunque aparentemente antagónicos, los paradigmas jurídico-represivo y médico-sanitarista se fortalecen y legitiman de manera mutua (Romaní, 1997). Ambos están basados en la idea que los individuos que consumen estas sustancias no están capacitados para controlar su propia ingesta, requiriendo, por lo tanto, de supervisión, ya sea médica o gubernamental (Szasz, 1999). Químicos, boticarios, farmaceutas, médicos y otros partícipes del sector salud investigan plantas y otras sustancias tradicionalmente utilizadas para sanar, aislando sus agentes activos y desarrollando medicamentos sintéticos. Los políticos, legisladores y otras autoridades gubernamentales deciden, considerando recomendaciones del sector salud y otros intereses, cuáles sustancias tendrán un acceso restringido. Los gobernantes ponen en manos de los médicos, enfermeros y farmaceutas algunas de las sustancias restringidas, limitando qué pueden hacer con ellas. A su vez, los involucrados en el sector salud19 influyen sobre cómo el gobierno tratará a los "infractores" de las nuevas restricciones y reglamentos.

Aunque a inicios del siglo XX parecía que los "modelos de percepción" del gobierno y del sector salud con respecto a las drogas eran contrarios, en realidad ambos paradigmas colaboraron para formar un nuevo "consenso cultural". Los nuevos referentes culturales representaron a ciertas plantas y sustancias como peligrosas, y por ello necesariamente restringidas, y a médicos, farmaceutas, enfermeros, otros miembros del sector salud y a los agentes policiacos del gobierno, como los únicos capacitados para, de forma simultánea, encauzar estas sustancias y "proteger" a la sociedad de contaminarse con ellas.

De esta manera, el Harrison Narcotics Act, inicialmente un impuesto que regulaba el comercio, llegó a expresar el deseo de profesionistas de la salud y el gobierno de Estados Unidos de América de restringir el acceso público a ciertas plantas y sustancias. A pesar de que se implementó el Harrison Narcotics Act con la intención que éste fuera un detrimento, en la práctica "no disuadió el uso de las drogas". Uno de los resultados de ejercer esta legislación fue que "pacientes, médicos y contrabandistas" que continuaron demandando opiáceos y cocaína "se hicieron más inventivos y persistentes" (Recio, 2002, p. 25; Sandos, 1984, p. 202).

Las restricciones al comercio y consumo de opiáceos y cocaína no fueron los únicos esfuerzos de la época por obstaculizar el libre acceso a sustancias intoxicantes. En 1915, en los estados fronterizos de California y Arizona, entraron en vigencia prohibiciones estatales al expendio de alcohol. Desde 1909, algunos condados en esos estados habían intentado eliminar la presencia de prostíbulos, casinos y cantinas. En California y Arizona, "ligas de templanza", "enemigos de las tabernas", "defensores de la familia" y "promotores de la Cristiandad" habían sido los principales grupos sociales en impulsar el movimiento prohibicionista (Gusfield, 1976, pp. 4, 30, 33, 50, 82; Recio, 2002, p. 24; Sandos, 1984, p. 203).

La presión que ejercieron estos grupos fue más allá de los límites geográficos de su país. Después de que se anunció en California la prohibición al expendio de alcohol, el Women's Christian Temprance Union of Imperial Valley se comunicó con el gobierno del Distrito Norte para pedir que tomaran medidas similares, al menos en las comunidades de la frontera.20 El gobierno del Distrito Norte de la Baja California no accedió a la petición. Implementar medidas restrictivas similares a las de Estados Unidos de América, ya fuera con respecto al alcohol o al opio, hubiera significado nulificar una importante fuente de ingresos "resultado de actividades relacionadas con los centros de diversión establecidos desde fechas muy tempranas para satisfacer la demanda cada vez más creciente de una parte de la sociedad estadounidense" (Velázquez, 2002, p. 93).

 

Implementación del impuesto a fábricas de opio y pago de derechos por importación

Los cambios fiscales que Cantú Jiménez realizó en el Distrito Norte, es decir, aplicar impuestos a actividades relacionadas con el comercio de alcohol, opio, juegos de azar y la prostitución, resolvieron rápidamente el problema de carencia económica que enfrentaba la administración del distrito en 1915. A principios de 1916, a escasos seis meses de haber implementado la estrategia fiscal, la aduana de Mexicali tuvo un aumento de 76% en sus recaudaciones.21 Además, durante el primer año en que se implementaron los cobros, 44% de lo recaudado por el municipio de Mexicali fue "originado por la vía de la tolerancia", es decir, de las "casas de asignación, diversiones públicas [...] y la tolerancia en sentido estricto". Los cambios efectuados por la administración de Cantú en materia fiscal estaban contribuyendo a fortalecer las finanzas públicas y permitirían que se construyera el aparato de administración pública del Distrito Norte de la Baja California (González, 2002, pp. 27, 32, 35).

Parte del dinero recaudado por el gobierno del Distrito Norte provino de gravámenes a diferentes aspectos del rubro del opio. A las "fábricas" que importaban, exportaban y procesaban opio, por ejemplo, se les impuso un cobro mensual, pagado por adelantado, de 1 000 pesos para los establecimientos que "purificaban" más de 250 kilos mensuales, y de 500 pesos para aquellos que procesaban una menor cantidad. También se cobró por importar opio. Las cuotas diferenciaron entre un producto "purificado", "medio purificado" y "en greña". En cuanto al gravamen sobre la importación de opio en general en el periodo del gobierno de Cantú Jiménez (de 1915 a 1920), fluctuó entre 1.50 y 100 pesos por kilo (González, 2000, pp. 9-10; 2002, pp. 29-31).22 Estas tarifas se pueden comparar con lo que comerciantes de la ciudad de México reportaron que pagaban como "contribución aduanal" por kilo de opio "para fumar" en 1912, es decir, 3.20 pesos (AHSSA, en Pérez, 1997, p. 178, nota 86).

La administración del Distrito Norte de la Baja California también recibió ingresos por permitir que operaran locales a los que se podía acudir a fumar opio, actividad proscrita por la legislación federal. Una vez que la reglamentación distrital lo permitió, en el Distrito Norte se registraron ocho "fumaderos" distribuidos entre Tijuana, Mexicali y Ensenada. Al respecto, González (2000, pp. 9-11; 2002, pp. 27-31) indicó que los "fumaderos" pagaban una cuota mensual de 250 pesos, además de las contribuciones derivadas de la importación de opio. Los más grandes de estos locales contaban con hasta 30 habitaciones privadas y tres salones en donde se podía consumir opio; otros, en cambio, eran más sencillos. Igualmente, los fumaderos y las fábricas debían cooperar para que el presidente municipal del lugar donde se ubicaban recibiera un pago diario de diez pesos por ser él "el interventor que las vigil[aba]".

Por último, las concesiones y licencias concedidas al comercio de opio también fueron una considerable fuente de ingresos para el gobierno del Distrito Norte. Por ejemplo, en Ensenada se otorgó una concesión a un "sindicato de chinos comerciantes de opio". Esto implicó un pago inicial de 45 000 y pagos mensuales de 10 000 (Recio, 2002, pp. 33-34; Sandos, 1984, p. 210).23

Por medio de estos diferentes aspectos del negocio del opio, es decir, las "fábricas", los "fumaderos" y las concesiones, "comenzaron a fluir importantes recursos para las finanzas públicas". Según González (2000, p. 9; 2002, pp. 27-31), "las altas tasas de los impuestos que Cantú aplicó a los negociantes del narcótico" en el Distrito Norte no tuvieron como consecuencia la disminución del comercio, lo que "mostraba que a pesar de la carga fiscal estos negocios generaban ganancias para sus propietarios". Gracias a la política fiscal de Cantú, parte de esas sustanciosas ganancias podían ser oficialmente utilizadas por el gobierno del Distrito.

Al registrar en la hacienda pública las ganancias obtenidos a raíz de los negocios de disipación, la administración del Distrito Norte de la Baja California ingresó el dinero bajo diferentes rubros, quizá considerando los lineamientos federales. Por ejemplo, bajo el concepto de "derecho de bultos" estaba parte del dinero generado por el gravamen a la importación y exportación de opio. Las concesiones y cuotas mensuales a fumaderos y casas donde se permitía procesar el opio eran, a veces, anotadas como "contribuciones prediales" y "arrendamiento de muebles e inmuebles". En ocasiones, los fumaderos eran disfrazados como salones y casinos (González, 2000, p. 11).24 Sin importar cómo se registraron, "los ingresos obtenidos a través de las aduanas, la aplicación de altos impuestos y las concesiones otorgadas en su mayoría al capital extranjero, fortaleció la hacienda pública y brindó al gobierno del Distrito los recursos necesarios" (González, 2010, p. 10).

La "precaria situación por la que atraviesa el erario" a la que se refirió el jefe político Cantú Jiménez en el impuesto de patente a fábricas de opio en 1915 se había revertido para 1916. En ese año, "la mayor parte del caudal del municipio de Mexicali [...] se destin[ó] a la construcción del edificio de la aduana y de la cárcel, así como a cubrir los sueldos de la policía y de los empleados públicos".

Al retomar a González (2002, p. 36), podemos ver que en 1916 la administración del Distrito Norte dio importancia a financiar la cárcel, la aduana y la policía debido al "intenso comercio de opio, [y] a las necesidades de control y vigilancia de los negocios de placer en los que había frecuentes desórdenes". Así, en ese año, una considerable parte del dinero público provino de los negocios de disipación y después fue invertido en actividades relacionadas con éstos. Este es un excelente indicador de la importancia económica que los comercios concernientes al alcohol, el opio, la prostitución y los juegos de azar tenían en el Distrito Norte de la Baja California. Y aunque habían prosperado con el consentimiento de algunas autoridades desde principio de siglo, fue durante la administración de Cantú Jiménez, debido a su estrategia de fiscalizar, que los comercios de esparcimiento dejaron mayor evidencia de su impacto directo en la administración pública.

 

Respuestas a la prohibición federal al opio

A pesar de los beneficios económicos que el comercio de opio estaba generando en ciertas partes de la república, a principios de 1916 el presidente Venustiano Carranza Garza anunció la prohibición a la importación de opio para fumar. Esta fue la culminación de paulatinas restricciones que habían comenzado en 1871, cuando se limitó el comercio de opio a farmacias y boticas que contaran con licencia (Pérez, 1997, pp. 151-156, 179; Recio, 2002, pp. 33-34).

La prohibición a la importación de opio por parte del gobierno federal de México llegó siete años después de que en Estados Unidos de América se implementara la misma política y cuatro años después de la Convención Internacional del Opio, donde 12 países acordaron gradualmente "eliminar la manufactura, el consumo y el comercio del opio" (Mandel, 2006, p. 35; Recio, 2002, p. 21; UNODC, 2009a). Quizá por la necesidad de legitimar su gobierno, producto de una revuelta armada, el presidente Carranza Garza promovió en México reformas que conformaban con las nuevas políticas internacionales.

Después de ser anunciada la prohibición federal a la importación de opio, el jefe político del Distrito Norte de la Baja California tardó seis meses en informar de la disposición a las autoridades de dicho distrito (González, 2000, p. 9). Este largo silencio del gobernante Cantú Jiménez pudo haber sido una estrategia para que continuaran, de manera temporal, los ingresos obtenidos a raíz del negocio del opio y una oportunidad para que en el intersticio se reorganizara la logística de tolerancia pragmática que posteriormente permitirían las autoridades del Distrito Norte.

A pesar de cualquier ventaja que el silencio le haya dado, el gobernante tuvo que informar más adelante a las autoridades del Distrito acerca de la prohibición federal. Cuando lo hizo, Cantú declaró, de acuerdo con González (2000, p. 9), que su gobierno "consideraba que los expendios y los centros de elaboración de opio, así como los 'salones de recreo' chinos, podían propagar vicios desastrosos entre los mexicanos, por lo que determinaba suprimir el comercio del narcótico al que declaró nocivo para la salud pública".

Aunque esta declaración dispuso algo contrario al impuesto de patente a fábricas de opio y pago de derechos por importación del narcótico, al comparar ambas medidas se puede ver una consistencia en los significados intersubjetivos que el jefe político asociaba con el opio. En ambas instancias Cantú llamó al opio un "vicio desastroso" cuyo comercio y consumo relacionó con personas originarias de China.

Tanto en el impuesto como en su reacción a la prohibición federal a la importación, el jefe político utilizó el argumento de que el hábito y negocio del opio eran ajenos a los mexicanos residentes en el Distrito Norte; no obstante, también comunicó creer que estos residentes podrían llegar a contagiar o contaminarse con dicha sustancia. La posibilidad de un perjuicio a los mexicanos es lo que justificó ambas medidas, es decir, en el impuesto a fábricas de opio Cantú propuso fiscalizar los comercios relacionados con el opio para "combatir" su comercio "y la propagación del desastroso vicio que envuelve, [y] que puede contagiar a nuestros nacionales"; mientras que en su reacción a la prohibición nacional "determin[ó] suprimir el comercio del narcótico" por la misma razón (González, 2000, p. 9; 2002, p. 29).

En mayo de 1915, cuando Cantú estableció el impuesto de patente a fábricas de opio, la legislación federal ya prohibía fumar opio y limitaba quiénes podían importar y exportar el producto y en qué condiciones. Sin embargo, el país se encontraba también en medio del caos político y económico que representó la revolución mexicana. Quizás esto había permitido que el gobierno del Distrito Norte fiscalizara negocios relacionados con la actividad ilegal de fumar opio.

Cuando en 1916 el gobierno del presidente Carranza Garza prohibió la importación de opio para fumar, Cantú Jiménez optó por reconocer públicamente la medida y apoyarla discursivamente. Esto pudo haber sido en respuesta a la aparente estabilidad del gobierno de Carranza Garza y al apoyo que éste había otorgado a Cantú cuando lo confirmó jefe político del Distrito Norte de la Baja California. También es probable que la presión internacional, encabezada por el gobierno estadounidense, haya sido un factor para que Cantú Jiménez determinara "suprimir el comercio del narcótico".

Una vez más cambiarían las denominaciones que el gobierno del Distrito Norte utilizaba para referirse al comercio del opio. En un lapso aproximado de un año, los locales donde el opio era procesado se habían transformado, en el discurso oficial, de "casas" a "fábricas", y ahora a "centros" que "podían propagar vicios desastrosos". Esto implicó cambios en la forma en que las autoridades locales debían actuar hacia el comercio del opio en la región: de conceptualizarlo como una actividad clandestina se pasó a la tolerancia pragmática y, luego, a algo que debía ser "suprimido" o rechazado. Los establecimientos relacionados con el negocio del opio ya no serían considerados áreas de manufactura fiscalizables, sino locales que las autoridades debían esforzarse por desaparecer. Cambios como estos en los significados son ejemplos de lo que Hall (1998, p. 58) llamó "puntos de conflicto", es decir, intentos de destruir, suplantar, romper o impugnar significados previamente establecidos. Las autoridades gubernamentales presentes en el Distrito Norte, así como aquellas personas que interactuaban con el comercio del opio, tuvieron que adaptar su comportamiento y actitudes a los nuevos significados intersubjetivos. A pesar de los cambios discursivos, la representación del opio como un "desastroso vicio" de los chinos persistió.

Al reaccionar a la proscripción nacional a la importación de opio, Cantú Jiménez argumentó que el consumo de esta sustancia era "nociva para la salud pública". Este término, "salud pública", comenzaba a utilizarse en el Distrito Norte de la Baja California en correlación con los negocios de disipación.

Aunque autoridades y ciudadanos se habían quejado acerca de dichos negocios desde finales del siglo XIX, anteriormente habían utilizado términos como "indecoroso", "vergonzoso" y "degenerado" para justificar la intervención del gobierno en limitar o restringirlos.25 Sin embargo, a mediados de la década de 1910, tanto en el Distrito Norte como en Estados Unidos de América y algunos países de Europa, se estaba extendiendo el uso del concepto "higiene y salud pública". Este término encajaba en la lógica del "degeneracionismo", pues suponía que el individuo se generaba un daño permanente y hereditario al consumir ciertas sustancias o realizar actividades particulares. Esta idea implica, señala Szasz (1999, p. 112), que "quien abusa de las drogas se contamina a sí mismo y contamina a su comunidad, poniendo en peligro a ambos". De esta forma, la idea de "salvaguardar el futuro genético de la nación" justificó el intento de gobernantes por detener o controlar ciertas prácticas privadas como el consumo de alcohol y otras sustancias. Así, en los primeros años del siglo XX, el concepto "higiene y salud pública" permitió a gobernantes y otras élites sociales "establec[er] un puente sumamente estrecho entre lo público y lo privado" (Pérez, 1997, pp. 148, 158-159).

Según Pérez (1997, pp. 148, 158-159), desde inicios del siglo XIX, originalmente en Francia y después en otros países europeos, la preocupación por la "científicamente comprobada" "degeneración de la raza" "impulsó a gobernantes a establecer su injerencia en algunos usos individuales como la limpieza física y moral" para, de esta forma, velar por el bien de los ciudadanos.

A finales del siglo XIX e inicios del XX, élites sociopolíticas en diferentes países que comparten la cultura occidental promovieron la idea que una de las funciones del gobierno "era restringir las prácticas que la autoridad consideraba contrarias a la 'higiene pública' ". Algunas de estas prácticas fueron el consumo de alcohol, opio, cocaína y mariguana, así como la promiscuidad sexual y el homosexualismo. Gradualmente, la idea de "higiene y salud pública", respaldada por "el espíritu 'científico' del positivismo imperante", fue utilizada para justificar la pública intervención legislativa en prácticas privadas (Pérez, 1997, pp. 148, 158-159).

A principios del siglo XX, en México, Estados Unidos de América y Europa se estaba cimentando la asociación discursiva entre "salud pública" y la proscripción de ciertas sustancias, asociación que continúa hasta la actualidad.

En 1916, el jefe político del Distrito Norte de la Baja California retomó esta parte del discurso hegemónico de la época al utilizar lo "nocivo" que era "para la salud pública" el consumo de opio como una justificación a la "supresión del comercio" de esta sustancia.

Después de que Cantú Jiménez declaró que suprimiría el comercio del opio en el Distrito Norte, "dispuso la detención de los infractores". En la práctica, su gobierno se permitió cierta laxitud al aplicar las nuevas prohibiciones. Las detenciones que se realizaron, indica González (2000, p. 10), "estuvieron vinculadas en su mayoría con usuarios o consumidores". Los detenidos eran liberados después de pagar una multa. La liquidación de una multa tras la detención (o, quizá, como consecuencia de la amenaza de ser detenido) llegó a "jugar el papel del pago por una concesión otorgada". El continuo pago de multas parece mostrar que comerciantes de opio y el gobierno de Cantú Jiménez llegaron a acuerdos en que intercambiaban dinero por permisos y concesiones.

Ya fuera para permitir o prohibir el comercio de opio, las autoridades del Distrito Norte de la Baja California conocían a quienes estaban involucrados en ese negocio y la forma en que operaban. De esta forma, para lidiar con el comercio de opio, la administración de Cantú también utilizó el decomiso, tal vez con aquellos que no habían negociado un arreglo con el gobierno. De acuerdo con agentes del Treasury Department de Estados Unidos de América, opiáceos y otras drogas confiscadas por el gobierno del Distrito Norte de la Baja California eran luego vendidas a terceros por el gobernante y sus subordinados, "o revendidas a los dueños originales a un precio mucho más elevado" (Recio, 2002, p. 34; Werne, 1980, p. 18).26 De esta forma, vemos que Cantú Jiménez aprovechó la prohibición federal a la importación y el consumo de opio fumable para que el gobierno del Distrito Norte continuara obteniendo ingresos económicos de este rubro. Sin embargo, la flexibilidad con que el gobierno del Distrito Norte de la Baja California aplicó las restricciones federales no parece ser congruente con el apoyo que Cantú Jiménez manifestó a la disposición del presidente Carranza. El anunciado esfuerzo por "suprimir el comercio del narcótico" y de detener la "propagación" del "nocivo" y "desastroso" "vicio" parece haber modificado la forma en que el gobierno del Distrito Norte obtenía dinero del opio, y cómo y cuánto de éste ingresaba a las arcas públicas; a pesar de ello, no quedó excluida esta fuente de ingresos para la administración de la Baja California, ni "fue erradicado en el Distrito" (González, 2000, p. 11; 2010, pp. 9-10).

La prohibición federal al consumo y comercio de opio para fumar significó que este mercado quedó oficialmente cancelado a la inversión privada y a los intereses públicos. Esto, y la condena simbólica al consumo de opio, fueron algunos de los objetivos detrás de los cambios legales. No obstante, el negocio de opio continuó en la clandestinidad. Así, en México, la prohibición a la comercialización del opio significó que quienes se beneficiaban de esta compraventa tuvieron que recurrir a métodos más inventivos y secretos. Particularmente algunas autoridades gubernamentales, como en el caso del jefe político Cantú Jiménez, recurrieron a rechazar de manera pública este tipo de negocio, a la vez que se beneficiaron del ahora comercio ilegal.

La prohibición al opio en México, al igual que la prohibición de otras sustancias en otros países, generó, siguiendo a Baratta (1989, p. 215), "un aumento de más de mil veces del precio 'en la calle' de las sustancias en comparación con lo que podría ser su valor en un mercado sin prohibición legal". De esta manera, la prohibición al opio fumado aumentó las ganancias de quienes se atrevieron a continuar con el comercio. Al igual que el gobierno británico en la segunda mitad del siglo XIX, y otros, el gobierno del Distrito Norte, al menos durante la administración de Cantú (1915-1920), se benefició del comercio del opio al tiempo que mantuvo su prohibición. Para las autoridades del Distrito Norte de la Baja California fue crucial declarar la prohibición del opio, ya que esto representó una sincronía con la proscripción federal, con las políticas de Estados Unidos de América y con algunos tratados internacionales. En México, el Reino Unido y Estados Unidos de América comercializar opio se hizo más lucrativo tras ser declarado ilegal, lo que beneficiaría tanto a intereses privados como públicos.

 

Conclusión: La fiscalidad del opio, en sincronía con su contexto

La forma en que procedió el gobierno distrital de Cantú Jiménez con respecto al comercio del opio, aunque aparentemente "única", concuerda con una respuesta generalizada que se dio en México, y que se intensificó en la época posrevolucionaria. Según Pérez (1997, p. 164), dar la impresión de querer eliminar el negocio y el uso de una sustancia, a la vez que se permitían empíricamente, fue una práctica "heredada de la burguesía porfiriana". El autor llamó a esta política una "doble moral" bajo la cual,

[...] por un lado se pretendió ejercer un férreo control sobre la circulación, producción y consumo de enervantes, tanto químicos como naturales, pero por otro el mismo gobierno se convirtió en defensor de la continuidad e incluso de la impunidad de quienes hicieron pingües negocios con esas sustancias prohibidas. La producción, el tráfico y el consumo de drogas dejarían de ser un asunto de reflexión pública, para ser un coto reservado, tras la máscara del rechazo social generalizado.

Aunque previos gobernantes del Distrito Norte de la Baja California se habían beneficiado de cobros a los comerciantes de opio, fue la administración de Cantú Jiménez la única que intentó normalizar los ingresos que se obtenían de ese negocio. Similarmente a su predecesor, Gordillo Escudero, el jefe político Cantú Jiménez estableció un reglamento para obtener mayor control y supervisión sobre un comercio de disipación ya presente en el distrito. Él creó e instituyó el impuesto de patente a fábricas de opio y pago de derechos por importación del narcótico. Este impuesto fue elaborado con la expresa creencia de que por medio de él se podría controlar el expansivo negocio y reducir su influencia social, moral y política. Encapsulados en el impuesto a fábricas de opio se encuentran los significados intersubjetivos que manejaban las autoridades en el Distrito Norte. Por ejemplo, el impuesto transmite la creencia de que las personas de origen chino comerciaban y consumían opio, prácticas que no podrían abandonar. Aparentemente, los gobernantes en el Distrito Norte consideraban que el consumo de opio era admisible entre personas de ascendencia china, pero intolerable entre los mexicanos residentes. Así, el impuesto de patente a fábricas de opio fue una forma de proteger a los habitantes mexicanos del "desastroso vicio", lo que revela una pauta de conducta que ya tenían los gobernantes: preocuparse por la salud y bienestar de los "verdaderos" mexicalenses y bajacalifornianos, sin concernirse por los residentes de origen chino.

En este ejemplo del discurso oficial se utilizó a la figura del "otro", enraizada en racismo, para hacer un distanciamiento entre la sociedad mexicana y el opio. El cultivo, proceso, comercio y consumo de opio eran identificados con personas de origen chino, e incluso se les culpó de la existencia de opio en México. Al plantearse que el fenómeno del opio era ajeno a la sociedad mexicana, se hizo un juicio de valor acerca de los mexicanos, quienes, se decía, no hubieran conocido el "degenerante vicio" si no fuera por los chinos y sus negativos e indeseables hábitos. Adicionalmente, el discurso oficial del impuesto, el cual reconocía una "imposibilidad" del gobierno distrital de combatir, con los recursos a su disposición, el consumo y comercio de opio entre los chinos, justificó la tolerancia a cambio de disminuir "la propagación del desastroso vicio" y de recibir una retribución económica.

Un año después, bajo presión de la federación, el gobierno del Distrito Norte de la Baja California declaró su respaldo a las políticas federales y su rechazo al contrabando de opio. De esta manera, tanto el gobierno federal como el del Distrito Norte comunicaron un deseo de aislar al opio de la sociedad en general. Sin embargo, continuó la práctica de ejercer un impuesto sobre el comercio de opio a cambio de permitirlo. Así, el opio, el cual fue asociado en el discurso oficial con características indeseables para la sociedad mexicana, fue, al mismo tiempo, identificado como una lucrativa fuente de ingresos para los gobiernos y gobernantes locales. Ambas posturas tuvieron cabida en el discurso oficial, pues en él puede haber diversas opiniones en competencia (Childers, 2011).

Aunque algunos de los servidores públicos que construyeron el discurso oficial intencionalmente expresaron una intolerancia a la libre comercialización de opio, su forma de actuar comunicó, quizás de manera involuntaria, una practicidad económica por encima de la observancia de la normatividad establecida. El gobierno de Cantú Jiménez no sería el primero ni el último en Baja California en tener que sopesar necesidades económicas, deber legal, lealtad política, moral imperante, tendencias internacionales, prácticas establecidas y nociones al decidir cuál sería la relación de su administración con quienes se involucraban en el consumo y comercio de opio en la región.

Por medio del análisis del impuesto a fábricas de opio y pago por importación, ejemplo del discurso oficial, se puede observar cómo, en conjunto con intereses políticos y económicos, influyeron sobre las disposiciones gubernamentales los juicios de valor, las actitudes, presuposiciones, interpretaciones y creencias que circulaban en el macrocontexto social y eran compartidas por los gobernantes. Al pronunciarse o actuar en relación con el consumo y comercio de opio en el Distrito Norte, las autoridades gubernamentales ofrecieron un parámetro al resto de la sociedad de cómo relacionarse con esta sustancia y negocio. Así, al estudiar los significados intersubjetivos que permearon esta muestra del discurso oficial, busco comprender el fundamento sociocultural de las vigentes políticas relacionadas con las drogas, particularmente en México, y, de esta manera, "el proceso de mutación que llevó a que el pasado se convirtiera en nuestro presente" (Butterfield, 1965, p. 14). Con base en lo aquí expuesto, este análisis permite repensar las existentes estrategias gubernamentales para lidiar con las drogas y las consecuencias que han tenido y seguirán teniendo para nuestra sociedad.

 

Referencias

Archivos históricos

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IIC-Museo/Centro de Documentación y Archivos Digitales, Instituto de Investigaciones Culturales-Museo, Universidad Autónoma de Baja California (Mexicali).

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Notas

*Agradezco al Dr. Raúl Balbuena Bello, del IIC-Museo, haber comentado la primera versión del presente artículo. Sus sugerencias ayudaron a enfocar y mejorar la reflexión. También doy las gracias a los lectores anónimos quienes, con su crítica, contribuyeron a fortalecer el presente documento.

1 El análisis interno del documento se enfocó en la "relación entre los contenidos del discurso [y] su forma particular de articularse" (González, 1987, pp. 161, 163). En el análisis externo procuré "colocar el documento en su contexto, o sea, en el conjunto de circunstancias entre las que surgió y que permiten explicarlo" (López, 2002, p. 172).

2 En el presente artículo traduje las citas que provienen de textos en inglés. Me responsabilizo de cualquier error u omisión.

3 Con respecto a González, 2010, la numeración de página que cito corresponde a la versión electrónica.

4 Con comercios o negocios de disipación me refiero a aquellos que implican actos intemperantes y de auto-indulgencia, propiciados por un "relajamiento moral" (Diccionario de la Real Academia Española y Diccionario Merriam-Webster).

5 Instituto de Investigaciones Históricas UABC (IIH), National Archives, Laguna Niguel 1.39, oficio de John G. Fisher, Collector of Customs, a Fred W. Wadham, Deputy Collector, San Diego, California, 27 de abril, 1895. Los Angeles Evening Express (1890), "Terrible Suffering of Chinese Smugglers Lost in the Desert"; consultado IIH, Donald Chaput 285.

6 Utilizando estos métodos, en el periodo de 1888 a 1911, se estima que en México se importaron entre 800 kilos y doce toneladas de opio ("Estadísticas económicas del Porfiriato", en Paoli, 2008, p. 99).

7 Sandos (1984, pp. 208, 211) mencionó que en 1911 Cantú Jiménez contrajo disentería y le fue tratada con morfina, lo que le generó una adicción con la que continuó durante años. Es posible que dicha experiencia haya influido en las actitudes de Cantú hacia los opiáceos.

8 Instituto de Investigaciones Culturales- Museo, UABC (IIC-Museo), Período revolucionario 4248, oficio de Manuel Gordillo Escudero, Jefe político del Distrito Norte de la Baja California, al Secretario de Gobernación y "Reglamento de Sanidad" anexo, Ensenada, 1 de julio, 1912.

9 La traducción de esta palabra es taberna, cantina o salón. La palabra saloon implica un área grande, a la que puede acceder el público, en donde hay comida, bebida y baile (ya sea en espectáculo o práctica). Diccionario Merriam-Webster, www.merriam-webster.com, www.freetranslation.com y http://translate.google.com.mx.

10 IIC-Museo, Período revolucionario 4248, "Reglamento de Sanidad", Ensenada, 1 de julio, 1912.

11 Nombre común de la planta de opio.

12 Harvard University Library (hul), Open Collections Program, Immigration to the United States, 1789-1930, "Aspiration, Acculturation and Impact, Chinese Exclusion Act (1882)", http://ocp.hul.harvard.edu/.

13 Utilizo el concepto antropológico del "otro"; véase Johannes (1983). Para conocer acerca del uso del "otro" en el discurso estadounidense relacionado con las drogas, consúltese Musto (1994, en especial 88).

14 La versión electrónica consultada no incluye número de página.

15 La numeración de página que cito corresponde a la versión electrónica.

16 Restricciones al comercio de las llamadas drogas se establecieron en México desde la época colonial. Éstas, al igual que las de España y las que posteriormente se establecieron en el México independiente, pusieron el control de estas plantas y sustancias bajo la responsabilidad de médicos y boticarios. Para conocer más acerca de límites impuestos a estas sustancias en México durante la época colonial, véase Campos (2010).

17 El tercer paradigma es el sociocultural. Véase Romaní (1997) para ahondar en las características de estos "modelos de percepción y gestión" y para conocer la propuesta metodológica del autor para el estudio del consumo y comercio de drogas.

18 Aquí retomo las reflexiones de Aguirre con respecto a la relación entre grupos de poder y la cultura hegemónica.

19 Parte importante del sector salud es la industria farmacéutica. Ésta tuvo, y aún tiene, una importante influencia en el discurso médico y oficial con respecto a las drogas. Fueron las grandes farmacéuticas las que, a finales del siglo XIX y principios del XX promovieron el uso de la morfina, heroína y cocaína, entre otras sustancias. Para mayores detalles con respecto a su influencia en Europa y América, véase Escohotado (1996, pp. 88-107).

20 El grupo cristiano se refirió específicamente a Mexicali. Argumentó que la prohibición al alcohol era necesaria debido a la posibilidad de que las fuentes de agua potable, que ambos valles compartían, se contaminaran como consecuencia de la presencia de los expendios (Recio, 2002, pp. 27-28). El texto no especifica si el grupo de templanza creía que la contaminación pudiera ser accidental, intencional o ambas.

21 Recuérdese que las aduanas estaban a cargo de cobrar los impuestos correspondientes al comercio de opio y de revisar que estos cargamentos contaran con los permisos necesarios. Aunque esta cifra parece impresionante, se debe matizar recordando que Mexicali llevaba poco más de un año siendo capital del Distrito Norte. Esto probablemente influyó en la cantidad de mercancía que circulaba por las fronteras del municipio.

22 Como punto de comparación para estas tarifas, en Mexicali, en 1915, un kilo de maíz en bruto costaba 5 centavos. En 1920, el trámite para obtener un pasaporte mexicano costaba 20 pesos. Periódico Oficial del Distrito Norte de la Baja California (Ensenada), 31 de mayo de 1915 y 5 de febrero de 1920.

23 El texto no especifica si son pesos o dólares.

24 IIC-Museo, Archivo General de la Nación (AGN) 3090 y 3286.

25 Por ejemplo, IIC-Museo, Periodo revolucionario 4248, Oficio de Manuel Gordillo Escudero al Secretario de Gobernación, Ensenada, 1 de julio, 1912. IIC-Museo, Porfirio Díaz 16733, carta de Manuel Cuesta, Cónsul de México en Calexico, a Ignacio Mariscal, Secretario de Relaciones Exteriores, Calexico, 29 de junio, 1906.

26 Algunas autoridades en el Distrito Federal también acostumbraban revender el producto de su decomiso. Véase el caso de la empresa Chin Sing de 1919 en Pérez (1997, p. 180).

 

Información sobre la autora

Zinnia V. Capó Valdivia. Mexicana. Maestra en estudios socioculturales por la Universidad Autónoma de Baja California. Actualmente se desempeña como docente en el Centro de Idiomas de la Universidad Centro de Enseñanza Técnica y Superior (Cetys) Mexicali. Sus áreas de interés son: surgimiento y evolución del concepto "drogas"; origen ontológico de la prohibición social y legislativa a ciertas actividades y sustancias; interrelación entre políticas para lidiar con las drogas en México y el contexto social, histórico, cultural y económico; e impacto del lenguaje en la realidad social. Como parte de su producción académica se citan: "Diferentes discursos oficiales: El opio en Mexicali en el primer cuarto del siglo XX", Cuadernos CUPIHD, año 4, núm. 7, marzo-agosto, 2014, México; El rechazo simbólico, la tolerancia pragmática y los sistemas institucionalizados de evasión: Análisis del discurso oficial sobre el opio en Mexicali, 1900-1935 (Tesis de maestría), Universidad Autónoma de Baja California, Mexicali, 2014; ponencia "Fiscalización y prohibición: El opio en Mexicali en el primer cuarto del siglo XX. Un discurso cambiante", en el Congreso "Historia y práctica de las drogas: Ciencia, sociedad y consumo", México, D.F., Escuela Nacional de Antropología e Historia, marzo de 2012.

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