SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.45 número1La química medicinal (química-farmacéutica) en la salud pública: nuestra experiencia en el diseño de moléculas con potencial terapéuticoMarcador molecular de actinomicetos utilizado para detectar micobacterias en muestras de esputo índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Revista mexicana de ciencias farmacéuticas

versión impresa ISSN 1870-0195

Rev. mex. cienc. farm vol.45 no.1 Ciudad de México ene./mar. 2014

 

Trabajo científico

 

La Legislación Farmacéutica en México: disposiciones sobre el ejercicio profesional, 1917-1973

 

The pharmaceutical legislation in Mexico: provisions on professional practice 1917-1973

 

Mariana Ortiz Reynoso,1 Patricia Elena Aceves Pastrana2

 

1 Universidad Autónoma del Estado de México.

2 Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Xochimilco.

 

Correspondencia:

Dra. Mariana Ortiz Reynoso
Universidad Autónoma del Estado de México
Paseo Colón esq. Paseo Tollocan, Col. Moderna de la Cruz,
Toluca, Estado de México.
Tel. (01722)2175109 y 4120

mortizr@uaemex.mx

 

Fecha de recepción: 14 de agosto de 2013
Fecha de recepción de modificaciones: 18 de febrero de 2014
Fecha de aceptación: 20 de marzo de 2014

 

Resumen

El presente trabajo revisa el marco legal aplicable al ejercicio farmacéutico en el periodo de 1917, cuando se expidió la nueva Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y hasta 1973, cuando vio la luz el Código Sanitario que prohibió la práctica de la Farmacia sin un título profesional. El objetivo es mostrar que a lo largo del periodo existió un vacío legal en materia del ejercicio de las profesiones sanitarias que tuvo influencia en la pérdida de las farmacias como espacio de trabajo exclusivo y característico de los farmacéuticos. Se llevó a cabo una investigación historiográfica para lo cual se revisaron las leyes y reglamentos relativos al ejercicio de las profesiones sanitarias en México durante el periodo señalado.

Palabras clave: farmacia mexicana, siglo XX, legislación profesional sanitaria.

 

Abstract

This paper describes the legal framework applicable to the pharmaceutical practice in the period of 1917, when a new Political Constitution was issued, and until 1973, year of the publication of the first Health Code that banned any pharmaceutical practice without holding a professional degree. The aim is to show that over the period there was a loophole in the exercise of the medical professions, and that it enhanced the loss of pharmacies as the unique and natural workspace for pharmacists. We conducted a historical research for which the Mexican sanitary laws and regulations during this period were reviewed.

Key words: Mexican pharmacy, XXth century, pharmaceutical professional regulation.

 

Introducción

La Farmacia es una profesión que, dada su naturaleza sanitaria, está regida por un sistema legal. Las leyes en materia de sanidad tienen incumbencia directa tanto en el ejercicio profesional de la Farmacia como en los medicamentos, si bien existen otras ramas del Derecho que inciden en la profesión que nos ocupa, como el Derecho Mercantil, el Civil o el Penal. La historia de la Farmacia, por lo tanto, debe estudiarse no sólo desde la perspectiva epistemológica, sino también desde el punto de vista legislativo.

En las últimas décadas se han realizado importantes estudios sobre historia de la profesión farmacéutica en México. Carrillo1 analizó la transición de oficio a profesión de las profesiones sanitarias, especialmente la Medicina. Schifter2 llevó a cabo un exhaustivo estudio de las farmacopeas publicadas por la Sociedad Farmacéutica de México en los siglos XIX y XX. Aceves3 expuso las circunstancias generales que llevaron a la Farmacia mexicana a una crisis profesional. Godínez4 revisó el impacto que tuvo la regulación relativa a los medicamentos e industria en el periodo de 1926 a 1937. La carencia de leyes relativas al ejercicio profesional y su influencia en la pérdida del derecho de regencia de las farmacias para los farmacéuticos (derecho conocido en otros países como la "indivisibilidad entre la propiedad y la atención de las farmacias") ha sido explicado para el siglo XIX mexicano.5

Sin embargo, la reglamentación en materia del ejercicio de la profesión farmacéutica en México en el siglo XX no ha sido ampliamente estudiada. En los periódicos científicos de principios del siglo XX existen documentadas numerosas denuncias de farmacéuticos sobre la falta de reglamentación del ejercicio profesional. Por esta razón, nos dimos a la tarea de continuar con el trabajo publicado en esta revista en el 2008, titulado "La Reglamentación del Ejercicio Farmacéutico en México. Parte I (1841 - 1902)" y ampliar el periodo de estudio al siglo XX. Esta es la segunda y última entrega derivada de aquella investigación. El presente texto revisa las leyes y reglamentos en materia de ejercicio profesional farmacéutico, así como las acciones tomadas por estos profesionales para reglamentar el ejercicio de su profesión y con ello defender un espacio de trabajo tan estratégico como característico: las farmacias. El objetivo principal es mostrar que a lo largo del periodo (1917 - 1973) existió un vacío legal en materia del ejercicio de las profesiones sanitarias, y que éste fue un factor preponderante para la pérdida de las farmacias como espacio de trabajo exclusivo de los farmacéuticos. También se busca reflexionar sobre el papel social del profesional farmacéutico, a partir de esta revisión del marco legal aplicable en México durante el siglo XX.

 

Material y método

El método utilizado para realizar este trabajo es el de la investigación histórica, que implica la localización, selección, análisis e interpretación de las fuentes documentales, hemerográficas y bibliográficas.

La veracidad de las fuentes se aseguró mediante la consulta de fuentes primarias, que se encuentran principalmente en el Archivo Histórico de la Secretaría de Salud, el Fondo Reservado de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México y el Fondo Reservado de la Hemeroteca Nacional. Se revisaron cronológica y sistemáticamente las leyes, decretos y reglamentos sanitarios expedidos durante el periodo de estudio.

 

Resultados y discusión

Antecedentes

Dos decenios después de la Independencia mexicana se instauró el Consejo Superior de Salubridad,1 autoridad sanitaria que tuvo a su cargo tareas como restringir el ejercicio de las ciencias médicas únicamente a profesores autorizados legalmente, consentir sólo a los farmacéuticos la venta de sustancias medicinales en los almacenes, permitir el despacho de medicamentos exclusivamente en las oficinas de farmacia, visitar (de forma ordinaria y extraordinaria) las boticas, almacenes y fábricas de drogas, y prohibir la venta de remedios secretos sin previo examen, aprobación y licencia.2 Sin embargo, el Consejo Superior de Salubridad pasó varias décadas sin materializar sus objetivos hasta que finalmente en 1872 sus responsabilidades y sus fondos le fueron retirados, reduciéndolo a un órgano de consulta y vigilancia.3

Además de la carencia de un órgano administrativo en materia sanitaria, la profesión farmacéutica encaró una difícil situación provocada por la nula existencia de leyes referentes a la prohibición del ejercicio de la Farmacia por parte de personas ajenas a los estudios institucionalizados, mismos que se impartían en la Ciudad de México, desde 1833, en la Escuela de Medicina. El problema de la falta de precisión legal comenzó al expedirse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1857, cuyos artículos 3° y 4° declararon que todos los ciudadanos eran libres para "abrazar" la profesión deseada y que sólo para ejercer "algunas" profesiones se necesitaba título oficial. La falta de reglamentación de los artículos antes indicados dejó brecha libre para el abrazo de varias profesiones por parte de personas sin título. Para la Farmacia fue especialmente desventajoso este hecho y como veremos en este texto, la solución legal llegó de forma tardía.

Reglamentación del ejercicio profesional farmacéutico en el siglo XX

La Constitución de 1917 fue redactada con la intención de crear un Estado activo en el proceso social, por lo que sostuvo desde su promulgación los principios de libertad y las garantías individuales. En cuanto al ejercicio de las profesiones, sin embargo, no varió en lo dicho en la Carta Magna de 1857. El artículo 4° del texto original de 1917 declaró la libre elección profesional y el beneficio del producto del trabajo individual: A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

La Constitución de 1917 dejó libre a los estados la decisión de exigir o no títulos legales para el ejercicio de ciertas profesiones, sin considerar las consecuencias en materia de salud:

La ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.

La ambigüedad de este artículo Constitucional, provocada por la falta de leyes secundarias, continuó dando pie a la venta de remedios milagrosos y a la presencia de boticarios carentes de título, quienes interpretaban la ley en su propio beneficio. El hecho se agudizó por las secuelas de la guerra civil mexicana, mismas que dilataron las acciones de los representantes del pueblo en materia sanitaria y farmacéutica en los proyectos legislativos.

Durante el siglo XIX y las primeras décadas del XX, los farmacéuticos publicaron innumerables denuncias contra la incertidumbre legal de la profesión farmacéutica. Después de la Revolución Mexicana, los profesionales farmacéuticos continuaron su campaña de denuncias, cada vez en tono más desesperado. Unos, sostenían la necesidad urgente de la expedición de leyes para garantizar la salubridad y evitar los fraudes, pero reconocían que el cambio debía gestarse desde los propios afectados, quienes para ello debían dejar de ser boticarios y convertirse en farmacéuticos.1 Otros culpaban enteramente al gobierno de perpetuar la falta de claridad en el artículo 4° Constitucional, lo que dejaba impune la venta de panaceas milagrosas y el ejercicio de médicos que prometían curar todos los males, alegando que estas personas estaban "... al amparo de este defectuoso artículo constitucional, que hace 100 años se está reglamentando, pero nunca se reglamenta, de la tolerancia inexplicable de las autoridades sanitarias, aumentan los competidores, que sin empacho ni rubor regentean farmacias y boticas".2

En múltiples ocasiones, los farmacéuticos escribieron artículos de protesta para impugnar el atraso de la legislación mexicana respecto de la de otros países latinoamericanos, así como de las de Estados Unidos, Francia, Alemania y Bélgica, pero los funcionarios del Departamento de Salubridad parecieron no atender sus mensajes de alerta.1,2,3 Como respuesta, los farmacéuticos comenzaron a trabajar en puestos oficiales como químicos, en lugar de estar al frente de las boticas, de las que no eran dueños y donde su labor no era ni reconocida ni bien remunerada.4 Esto, entre otros factores, detonó la transformación profesional de farmacéutico a químico-farmacéutico.

En el Estado de Puebla se dieron los primeros intentos por aclarar la inconsistencia de los artículos Constitucionales. En 1919, el entonces gobernador Alfonso Cabrera instituyó la reglamentación del artículo 4° Constitucional. El primer estatuto del ordenamiento indicó que "En el Estado de Puebla se necesita título para ejercer las profesiones de Abogado, Notario, Ingeniero, Médico, Partero, Químico y Farmacéutico",5 con la excepción de quienes tuvieran diez o más años trabajando sin dicho documento legal. Con el fin de asegurar el control de este mandato, se limitó la expedición de títulos profesionales al propio gobernador (previa aprobación de estudios), quedando prohibida a corporaciones, sociedades o escuelas.

Para principios de los años veinte los gobiernos estatales de Jalisco, Querétaro, Durango y Yucatán habían puesto manos a la obra reglamentando el mencionado artículo constitucional. El Distrito Federal y el resto de los territorios continuaron sin precisar los requisitos para el ejercicio de las profesiones. La heterogeneidad en la legislación del país dio cabida a la continuación del ejercicio sin título en los estados sin prohibición, y a multitud de artificios para burlarla en aquellos lugares en donde sí la había.

En 1919, la Sociedad Farmacéutica Mexicana se constituyó como sociedad mercantil cooperativa, lo que indica el ánimo por consolidar una estructura profesional organizada. Al año siguiente, la Sociedad envió una carta a la Cámara de Diputados acompañada de un proyecto de ley en el que se proponía la exigencia de título expedido o revalidado por la autoridad legalmente facultada para ello en el Distrito Federal y en los territorios federales, para la carreras de Abogacía, Arquitectura, Cirugía, Farmacia, Homeopatía, Ingeniería, Medicina, Obstetricia, Odontología, Química y Veterinaria. Para las profesiones médicas solicitó además, el permiso de las autoridades sanitarias.6

Sin embargo no hubo modificación alguna de la legislación sanitaria. En febrero de 1921 los farmacéuticos protestaron enérgicamente; incluso se declararon de luto en una satírica esquela inserta en la portada del número 24 de La Farmacia: "R.I.P., por la muerte de los derechos de los farmacéuticos al haber sido burladas las disposiciones del Departamento de Salubridad"1 fue la respuesta mordaz con la que los editores definieron la impotencia del gremio luego de autorizarse la existencia de farmacias sin responsable titulado en el Distrito Federal, con la única condición de expresarlo junto al portal de su establecimiento. Además, se había permitido tanto poseer como regentear más de una botica por persona, cosa que enfadó a los farmacéuticos pues ello les impedía proporcionar sus servicios profesionales cabalmente, ya que el hecho de ausentarse de un establecimiento para atender otro (o varios) a la vez, significaba necesariamente la desatención física de las farmacias. ¿Cómo se iba a hacer responsable un farmacéutico de lo dispensado en una botica si estaba trabajando en otra al momento de la dispensación?2

Esta era una cuestión de fondo por dos razones. La primera, porque en ella se centraba justamente la labor del farmacéutico; preparar los medicamentos, verificar que la dispensación de los mismos se hiciera de forma honesta y cuidar de los intereses sanitarios de los pacientes y médicos. Aún más, el hecho significó la ruptura abierta con el modelo farmacéutico español heredado desde la colonia, y aún vigente en España, en el que hay un farmacéutico en cada oficina de farmacia, con lo cual se garantiza que este profesional realice la preparación, dispensación y venta de medicamentos en forma plena. La segunda, porque en aquellos años todavía una buena parte de los medicamentos eran de preparación magistral u oficinal, si bien los específicos o fórmulas patentadas ganaban terreno día a día. Amén del servicio defectuoso que supone la atención de las farmacias por gente ajena a esta disciplina, el libertinaje legal antes descrito abrió paso a la desproporción numérica entre farmacias y farmacéuticos. Al ser prescindibles los farmacéuticos para la existencia de las farmacias, hubo que encontrar nuevos ámbitos de trabajo que coadyuvaron en la reinvención de la profesión farmacéutica mexicana. Ya se ha dicho que el vacío legal no fue la única causa que llevó a la transformación profesional del Farmacéutico a Químico Farmacéutico, ya que también intervinieron factores vinculados a la emergencia de nuevos campos disciplinares. Así lo manifiesta el análisis de los planes de estudio de la carrera de Farmacia, en los que se observa el énfasis puesto en los análisis químicos en la última década del siglo XIX y la inclusión de las cátedras de bacteriología y legislación farmacéutica en 1908. Al respecto, en los primeros cincuenta años de la carrera de Farmacia, los programas estuvieron circunscritos al trabajo en las boticas y a la explotación e investigación científica de los recursos naturales del país.

A partir del último decenio del siglo XIX, los cambios en los planes de estudio fueron más frecuentes y las cátedras ofrecidas obedecieron a las nuevas necesidades de los estudiantes; los cursos estuvieron dirigidos no sólo a las nuevas áreas de trabajo en las que habían incursionado los boticarios como la bacteriología, farmacia industrial, alimentos, entre otros, sino a las necesidades sociales del profesional farmacéutico. En este sentido se intentó fortalecer su identidad y legitimar los aspectos humanísticos de la profesión, a través de la inserción de cursos formales de Legislación Farmacéutica y nociones de Historia de la Farmacia.

De esta manera, y a pesar de la creciente pérdida del control de las farmacias, los farmacéuticos encontraron otros espacios y modalidades de trabajo que dieron pie al variado y ecléctico perfil actual de estos profesionistas que abarca conocimientos de química, biología, parasitología, industria e ingeniería farmacéutica, etcétera.

Los intentos por reglamentar los artículos Constitucionales continuaron, pero ninguno dio los frutos esperados. En 1922, por ejemplo, la Asociación Médica Mexicana envió al Departamento de Salubridad Pública una carta exponiendo la necesidad de reglamentar el artículo 4° Constitucional y un proyecto legislativo adjunto. En el documento, la Asociación preguntó a las autoridades si consideraban que el proyecto se oponía a los preceptos legales contenidos en el Código Sanitario, a lo que éstas respondieron con una negativa, pero el asunto quedó en ese estado.1

En 1923 se realizó un nuevo esfuerzo por reglamentar el artículo 4° Constitucional. Esta vez con la participación de diversas sociedades científicas y profesionales, como la Sociedad Alzate, la Pedro Escobedo, la Farmacéutica, la Dental Mexicana, la de Cirujanos, la Odontológica Nacional Mexicana, la de Parteras, la de Biología, la de Ingenieros y Arquitectos, la de Arquitectos Mexicanos, el Centro de Ingenieros y la Academia Nacional de Medicina. El proyecto, que constaba de diecinueve artículos, se basó en el presentado un año antes por la Asociación Médica y contempló las profesiones de Abogado, Ingeniero, Arquitecto, Médico Cirujano, Veterinario, Dentista, Partera, Farmacéutico, Perito Forestal y Perito Agrónomo. Además, describió las instituciones autorizadas para expedir títulos y propuso la exigencia de un registro de Salubridad para ejercer las profesiones de Médico, Cirujano, Médico Militar, Cirujano Dentista, Farmacéutico y Partera, tipificando el ejercicio sin título de éstas como el delito de "usurpación de la profesión". A pesar de que esta infracción estaba prevista en el artículo 5°, título IV, libro III del Código Penal, su castigo nunca se llevaba a la práctica, precisamente porque no se contaba con un reglamento sobre el ejercicio profesional.

La propuesta de ley fue remitida a la Cámara de Diputados del Distrito Federal, por medio de una comisión especial, pero su atención se aplazó nuevamente.1

Mientras tanto, para 1924, los estados de Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Coahuila de Zaragoza se habían unido al grupo de los territorios reguladores del artículo 4° Constitucional. En el Distrito Federal, sin embargo, la moción no logró superarse.

La promulgación del Código Sanitario de 1926 fue otra oportunidad que dejó pasar el poder legislativo para reglamentar las profesiones sanitarias. Aunque el estatuto previno que todo el que practicara alguna "rama de la medicina" (comprendida la Farmacia) debía participarlo al Departamento de Salubridad, no selló por completo las fugas legales para el ejercicio de la Farmacia. Según este Código, las personas legalmente tituladas debían presentar directamente al Departamento de Salubridad el título que acreditara su carácter profesional, a fin de inscribirlo en los registros especiales del organismo. Los títulos susceptibles de registro eran los expedidos por la Universidad Nacional de México, por las instituciones oficiales dependientes del Gobierno Federal, por las escuelas oficiales de los Estados, por escuelas libres o establecimientos extranjeros conocidos por la Universidad Nacional. Tanto al momento de responsabilizarse de una oficina de farmacia como al de abandonar el cargo, los farmacéuticos debían comunicarlo por escrito a las autoridades sanitarias.

Sin embargo, el Código también permitió que las personas carentes de título legalmente reconocido ejercieran las ramas de la Medicina, siempre y cuando lo hicieran constar "en todos sus anuncios", excepto para los Estados en que estaba reglamentado el artículo 4° Constitucional y en los que existía la prohibición del ejercicio de las profesiones sanitarias sin la posesión de un título legal. El Departamento de Salubridad publicaba periódicamente los nombres de las personas cuyo título había sido inscrito en los registros especiales.

En 1928, la Cámara de Diputados abordó al fin el proyecto que había sido presentado cinco años antes por la Comisión Especial de Reglamentación del artículo 4° constitucional. Tras algunas modificaciones, lo aprobó. Conocida la noticia sobrevino el júbilo de los farmacéuticos y médicos, pues ello suponía el fin del problema de fondo: la falta de reglamentación del multicitado artículo constitucional. Tanto la Sociedad Farmacéutica como la Asociación Médica se congratularon por el logro obtenido después de tantos años de legítima pugna contra la indefensión profesional. La tentativa de ley presentó la novedad de que las disputas en cuestión de honorarios entre profesionales y clientes se elevarían al área de Conciliación y Arbitraje, considerándose los profesionales como "obreros intelectuales", por tanto sujetos de las leyes del trabajo (cuya reglamentación aún no se expedía). Esta vez, la iniciativa aprobada por los diputados se atoró en la Cámara de Senadores quedando sin procedencia.1

Fueron los mismos diputados, aquellos que tantas veces habían ignorado las voces de los farmacéuticos, quienes iniciaron nuevamente las gestiones para reglamentar el 4° constitucional, al señalar el crecimiento desproporcionado en el número de boticas de la capital y denunciar la carencia de un farmacéutico titulado en muchas de ellas. A juicio de los legisladores, dicho crecimiento fomentaba el estorbo de unas con otras, e impedía su progreso económico. Lo anterior en detrimento de su funcionamiento, ya que la dotación de medicamentos se volvía insuficiente debido a los bajos ingresos. Una vez más, la iniciativa quedó archivada en el cajón de propuestas legislativas.

El año de 1934 trajo consigo un nuevo Código Sanitario y con él nuevas disposiciones sobre el ejercicio de las profesiones sanitarias. Por un lado, se obligó expresamente a los individuos que poseían un título registrado, a poner un anuncio a la vista del público en el que constara, sin abreviaturas, la facultad legítimamente autorizada expedidora del documento. Por el otro, se continuó permitiendo el ejercicio de las profesiones sanitarias sin contar con un certificado legal, pero se exigió formalmente el anuncio de esa circunstancia con la leyenda "Se ejerce sin título", empleando para ello caracteres "no menos legibles que la leyenda más visible de los anuncios" y omitiendo abreviaturas.

Durante el sexenio cardenista tampoco se legisló sobre el ejercicio de las profesiones sanitarias. Las demandas para la reglamentación del artículo 4° constitucional siguieron presentándose en la cuarta década del siglo XX, sin ser resueltas. Incluso la Universidad Nacional elaboró un proyecto de ley reglamentaria que no tuvo mayor eco. También la Unión de Químicos y Farmacéuticos Químicos, en el marco de la 10a Convención de Sindicatos Médicos de la República celebrada en 1940, presentó la petición de confeccionar un reglamento del artículo, para cuya redacción se sugirió la colaboración de los representantes de la Confederación de Sindicatos Médicos, pero esta moción tampoco dio frutos.

El Reglamento para droguerías, farmacias, laboratorios y demás establecimientos similares del 20 de marzo de 1942 abordó el tema del ejercicio farmacéutico. Nos detenemos en este documento porque presentó modificaciones estructurales importantes relativas a las farmacias. Se obligó a las droguerías, farmacias, botiquines y boticas homeopáticas a contar con un sello fechador y con marbetes (etiquetas) en los que constara la denominación, categoría y ubicación del establecimiento, el nombre completo del responsable y la Facultad expedidora del título o, en su caso, la anotación: "Ejerce sin título".

Según el Reglamento, el personal necesario para cada establecimiento variaba según su clasificación: droguería, farmacia de primera, segunda o tercera clase, etcétera. No obstante, todos debían contar con una persona mayor de edad, de nacionalidad mexicana, que no fuera ebria consuetudinaria ni toxicómana, como responsable de la identidad, pureza, conservación, buena preparación y dosificación de los productos. Además, el responsable tenía bajo su dirección a todo el personal del local. En el artículo 47 del Reglamento se especificaron los casos en que tendría lugar la exigencia de títulos profesionales:

Art. 47.- El responsable de una droguería, farmacia de primera clase, laboratorio, almacén de acondicionamiento y depósito, o de una agencia, almacén o expendio de productos medicinales dentales, de drogas vegetales o de materias primas para productos de tocador, belleza, etc., deberá ser farmacéutico con título registrado en el Departamento de Salubridad Pública.

Cabe mencionar que este Reglamento diferenció varias categorías de establecimientos, según las operaciones de importación, preparación, elaboración, acondicionamiento, almacenamiento, venta, expendio o suministro, referentes a los medicamentos, agentes terapéuticos, productos de tocador y demás similares. También dispuso la clasificación de: droguerías, farmacias o boticas, botiquines, boticas homeopáticas, laboratorios o fábricas de productos medicinales, almacenes de acondicionamiento y depósitos de especialidades farmacéuticas, agencias o almacenes de productos medicinales dentales, agencias, almacenes o expendios de materias primas, almacenes o expendios de yerbas medicinales o drogas vegetales y expendios de productos de tocador, de belleza, perfumería y similares. Por ejemplo, las farmacias o boticas estaban destinadas sólo "a la preparación y venta de prescripciones médicas y al almacenamiento, expendio o suministro de medicamentos, drogas, productos químicos, dietéticos, higiénicos, de tocador, perfumería, etc., para el ejercicio de la medicina y la químico-farmacia" mientras que las droguerías se dedicaban a "almacenar, vender o suministrar drogas, especialidades medicinales; productos químicos, farmacéuticos, dietéticos, higiénicos, de tocador, perfumería y similares; colorantes y esencias para comestibles y bebidas; y útiles, enseres, aparatos, etc., para el ejercicio de la medicina y de la químico-farmacia". Este ordenamiento legal dispuso que se pudieran vender "otras clases de artículos" en las farmacias y droguerías mexicanas, lo que dio pie a que estos establecimientos se convirtieran en misceláneas en las que se podían encontrar helados, juguetes, perfumes, bebidas refrescantes y hasta hace unos cuantos años, cigarrillos.

Para las farmacias de segunda clase se estableció un estado transitorio, en el que podía acreditarse la idoneidad del candidato a responsable mediante dos opciones. La primera, con un certificado expedido por la Universidad Nacional de México o por la Facultad de Ciencias Químicas o por cualquier universidad de los estados que lo acreditara como pasante de Farmacéutico. La segunda, demostrando que el individuo había cursado la instrucción primaria y había trabajado en una farmacia durante tres años consecutivos, además de sustentar un examen teórico-práctico en que se pusiera de manifiesto sus conocimientos para: a) comprobar la identidad y pureza de cualquiera de los medicamentos de un petitorio anexo, b) preparar un producto galénico, oficinal o magistral con las substancias de la lista, c) conocer las principales incompatibilidades y las substancias tóxicas más comúnmente empleadas en medicina y sus contravenenos y la posología de las principales substancias del anexo.

El responsable de una farmacia de tercera clase o de un botiquín, sólo tenía que comprobar haber cursado la instrucción primaria y haber trabajado durante tres años, como mínimo, en una farmacia, pero no debía presentar el examen de conocimientos. Para ser responsable de los expendios de productos de tocador, belleza y perfumería sólo era necesario cursar la educación primaria. El artículo 51 acotó el número de responsivas asumidas por cada farmacéutico: máximo tres por cada farmacéutico titulado y sólo una (aplicable a farmacias de 2a clase) por cada persona sin título. En las boticas homeopáticas, el responsable debía ostentar el título registrado de Médico Homeópata.

Asimismo, el reglamento estableció las horas mínimas de estancia en la farmacia, de acuerdo con el tipo de establecimiento de que se tratara. El responsable de una droguería, farmacia o botica homeopática debía permanecer desempeñando sus funciones durante al menos tres horas diarias, distribuidas entre las ocho y las veintitrés horas, esto último a criterio del Departamento. El tiempo de permanencia del responsable en un laboratorio de productos medicinales debía ser de una a ocho horas, "en vista de la naturaleza y cantidad de los productos que se elaboraren", y si el laboratorio era de productos de tocador, belleza y perfumería, el tiempo sería de cuatro horas. Los responsables de los demás establecimientos debían estar en el desempeño de sus funciones cuando menos una hora diaria. Todos los responsables debían ser aceptados por el Departamento de Salubridad.

Para remediar la inconstancia de los horarios establecidos para los responsables, se creó la figura del "auxiliar responsable", quien debía cubrir las funciones de los responsables durante sus ausencias, siendo "el empleado que previa autorización del Departamento de Salubridad Pública, ayuda en sus funciones al responsable de un establecimiento, lo suple en sus faltas temporales o absolutas y puede preparar productos oficinales y magistrales." Además, se contemplaron otros actores de distintas jerarquías: "practicantes de farmacia o laboratorio", "empleados de mostrador" y "servidumbre". Los requisitos para cada uno de estos perfiles eran los siguientes:

- Auxiliar de responsable de una botica de primera o segunda clases: ser mexicano mayor de edad, no mostrar drogadicciones ni asiduidad por la bebida y cubrir los requisitos para ser responsable de botica de segunda clase.

- Practicante de farmacia o laboratorio: haber cursado la instrucción primaria. Los practicantes preparaban productos oficinales y magistrales bajo la vigilancia del responsable.

- Empleados de mostrador: saber leer y escribir. Estos empleados despachaban al público medicamentos pero no podían prepararlos.

- Servidumbre: sin requisitos. La servidumbre aseaba el establecimiento.

Una lista de los nombres, retratos, firmas y funciones respectivas del personal de las droguerías, farmacias y boticas homeopáticas debía tenerse a la vista del público y enviarse al Departamento de Salubridad.

El Código Sanitario siguiente se sancionó en 1955, y dedicó su capítulo XIII al Ejercicio de la medicina y actividades conexas, en el que precisó que para la práctica de estas profesiones se requería un título legalmente expedido, que debía remitirse para su registro a la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Concluido el trámite, ésta se lo comunicaría a la Secretaría de Salubridad. Se mantuvo la exigencia de poner un anuncio precisando la Facultad o Escuela expedidora del título y el número de registro asignado por Salubridad.

También permaneció vigente la obligatoriedad de tener un responsable titulado de "Químico Farmacéutico, Químico Biólogo, Farmacobiólogo, Farmacéutico o profesionista con título equivalente legalmente registrado y de nacionalidad mexicana" en droguerías, farmacias de primera y segunda clases, boticas homeopáticas, almacenes de acondicionamiento y depósito de especialidades farmacéuticas, laboratorios o fábricas de medicamentos y productos biológicos y establecimientos dedicados a las materias primas para la elaboración de productos biológicos. Sin embargo, para las farmacias de tercera clase el responsable podía ser un "práctico farmacéutico" , siempre y cuando el número de profesionales en la República permitiera esta determinación. En los lugares donde el número de profesionales fuera insuficiente, la Secretaría podía aceptar transitoriamente a "personas idóneas" al mando de botiquines y fábricas de aparatos de uso ortopédico.

En estas últimas, así como en las fábricas, laboratorios, almacenes y expendios de materias primas para la elaboración de productos biológicos, también podía ejercer de responsable un Químico Técnico o Industrial o un Ingeniero Químico.

El Código de 1955 mantuvo la responsabilidad mancomunada de los responsables y los propietarios de los establecimientos, pero indicó que los primeros podían denunciar ante la Secretaría de Salubridad el incumplimiento de sus instrucciones por el propietario o por los empleados, en cuyo caso las sanciones no se aplicarían al responsable, sino al propietario o empleado causante de la infracción, resultado de una desobediencia denunciada con anterioridad.

El Código Sanitario de 1973 prohibió por vez primera, sin excepciones, el ejercicio de las profesiones sanitarias sin la posesión de un título legalmente reconocido por la Secretaría de Educación Pública y de un registro sanitario gestionado por la Secretaría de Salubridad y Asistencia.

 

Conclusiones

En la primera mitad del siglo XX se expidieron tres códigos sanitarios (1902, 1926 y 1934) y un número considerable de reglamentos para normar los medicamentos, los productos de perfumería y belleza, y los establecimientos y el ejercicio profesional relacionados con ellos.1 Todos estos permitieron el ejercicio profesional sin título.

La prohibición del ejercicio de la farmacia sin título se dio de forma localizada y aislada durante el periodo de estudio, lo que en los hechos no tuvo la fuerza necesaria para impedir el ejercicio de los boticarios no escolarizados.

De especial interés es el Reglamento para droguerías, farmacias, laboratorios y demás establecimientos similares del 20 de marzo de 1942, ya que permitió la combinación de la responsiva de uno o más establecimientos con otras actividades laborales. Esto implicó para los farmacéuticos la imposibilidad de cumplir con su responsabilidad ética y legal dentro de las farmacias. El espíritu de este Reglamento fue que los responsables sanitarios fuesen personas que asumieran la responsabilidad administrativa, civil y penal de las operaciones realizadas en los establecimientos, mas no profesionales facultados científica y administrativamente para ejercer su autoridad y vigilar dichas operaciones.

El hecho de que el responsable pudiese permanecer al menos tres horas en un establecimiento farmacéutico, como lo indicó el Reglamento de 1942, implicó la aceptación de la Farmacia como una profesión inferior a la Medicina: nunca se pensó que el médico permaneciera sólo tres horas en su consultorio y que se pudiera dar consulta el resto del tiempo sin su presencia; a diferencia de lo anterior sí podía elaborarse y dispensarse un medicamento sin la participación del farmacéutico. Si bien puede pensarse que la jerarquización del personal expresada en el Reglamento de 1942 atendía en parte a la escasez de profesionales farmacéuticos en el territorio nacional, la aceptación de prácticos farmacéuticos como responsables, decretada por el poder legislativo denigró el estatus de la profesión farmacéutica al verla como una "actividad conexa" a la Medicina y no como una profesión de igual peso.

La clasificación jerárquica de los puestos dentro de una farmacia dispuesta por el Reglamento de 1942 atendía al "problema" de la existencia de dos tipos de medicamentos: los preparados en las oficinas de farmacia (oficinales y magistrales) y los medicamentos de patente, cuya fórmula era desconocida por los farmacéuticos. La única diferencia entre las actividades desempeñadas por un practicante de farmacia y un empleado de mostrador era precisamente la preparación de los medicamentos. De ahí que en el "modelo de farmacia mexicana" el despacho no es considerado como una actividad farmacéutica en sí, que no requiere de la pericia de un farmacéutico, y tampoco necesita de la vigilancia de este profesional.

El Reglamento de 1942 no resolvió el problema del ejercicio farmacéutico. Por el contrario, lo hizo burocrático y complicado, al continuar permitiendo el ejercicio de la farmacia sin título académico, consentir la responsiva de más de una farmacia y suplir las actividades del responsable con la figura del auxiliar responsable. La asignación de las tareas de los profesionales titulados a los auxiliares fue otro factor en detrimento de los farmacéuticos.

Si bien es claro que la prohibición del ejercicio de las actividades sanitarias sin título no fue radical, en el Código Sanitario de 1955 hubo una evidente tendencia para restringirlo, pues ahora el practicante además de estar obligado a informar al público su carencia de título, debía ostentar el número de "autorización de ejercicio profesional" otorgado por la Dirección General de Profesiones.

El Código de 1955 incluyó la responsabilidad de los dueños de los establecimientos farmacéuticos en caso de existir una denuncia previa de desacato a lo recomendado por el responsable sanitario. Hasta antes de este Código, los empleados no podían ejercer su responsabilidad sanitaria cabalmente, pues estaban a merced de las indicaciones de sus jefes, los propietarios, quienes tenían la última palabra en la toma de decisiones pero ninguna responsabilidad.

Todo parece indicar que las Cámaras Legislativas mexicanas dictaron las medidas contra el ejercicio sin título lenta y tibiamente. Las normas emitidas hicieron cada vez más compleja la clasificación de los establecimientos farmacéuticos (farmacias de varias clases, droguerías, boticas...); de los trabajadores de los establecimientos farmacéuticos (farmacéuticos, auxiliares, practicantes, empleados de mostrador...). Incluso los programas académicos cada vez fueron más complicados: químicos farmacéuticos, químicos biólogos, químicos farmaco biólogos, farmacéuticos, ingenieros farmacéuticos...

Durante gran parte del siglo XX, los farmacéuticos mexicanos plantearon iniciativas para reglamentar el ejercicio de su profesión dentro de las farmacias, y defender el espacio laboral de su quehacer en beneficio de la sociedad. El Código Sanitario de 1973 selló al fin los resquicios legales por los que se había fugado durante más de un siglo la práctica farmacéutica sin título, prohibiendo el ejercicio de las carreras sanitarias sin la posesión de un título académico oficial.

Para entonces, los farmacéuticos habían perdido de facto la posesión y el espacio laboral de las farmacias, y habían transitado de ser los propietarios responsables de la preparación y dispensación de los medicamentos, hacia un perfil de trabajadores asalariados cuya presencia quedó reducida a unas cuantas horas para cumplir con su nuevo papel de responsables.

Se debe resaltar la importancia de la participación de la comunidad farmacéutica en la confección de las leyes referentes a los medicamentos y al ejercicio de las profesiones sanitarias. Así como la necesidad de reforzar los vínculos entre las asociaciones farmacéuticas, para desarrollar un trabajo conjunto en las farmacias, hospitales y los sectores industriales, con el fin de destacar el papel social de los farmacéuticos en la salud pública, crear nuevos espacios laborales y lograr una legislación farmacéutica justa, práctica y al servicio de la sociedad mexicana.

El modelo de dispensación de medicamentos al que estamos migrando en el país es el de grandes cadenas que son atendidas por empleados con escasos conocimientos en la atención farmacéutica. Si queremos virar hacia un modelo que pueda contemplar los beneficios de una farmacia comunitaria debemos hacer modificaciones a la práctica farmacéutica imperante. Eso implica esfuerzos de varios sectores de la población: gobierno, academia, industria, poder legislativo y gremio farmacéutico. Todos ellos deben conocer no sólo las circunstancias actuales sino los hechos históricos que nos han llevado hasta aquí, para lo cual esperamos sirva este texto.

 

Referencias

1. Carrillo A, Profesiones sanitarias y lucha de poderes en el México del siglo XIX. Asclep. 1998; 50(2):149-68.         [ Links ]

2. Schifter L, Puerto J. Las farmacopeas de México y Estados Unidos en el nuevo milenio: paralelismos y divergencias. Anal. R. Acad. Nac. Farm. 2009; 75(4): 923-46.         [ Links ]

3. Aceves P. La crisis de la farmacia mexicana. En: Dosil J, Sánchez G., editores. Continuidades y rupturas. Una historia tensa de la ciencia en México. México: UMSNH/UNAM; 2011. p. 278-311.         [ Links ]

4. Godínez, R. La regulación del medicamento industrial en México (1926-1937). Rev Mex Cien Farm. 2012; 43(1):49-57.         [ Links ]

5. Ortiz M, Puerto J, A P. La Reglamentación del Ejercicio Farmacéutico en México. Parte I (1841 - 1902). Rev Mex Cien Farm. 2008; 39(1):12-9.         [ Links ]

6. Ordenamiento del arreglo de los estudios médicos, exámenes de profesores y policía en el ejercicio de las facultades de medicina, (enero 4, 1841).         [ Links ]

7. Reglamento de boticas (enero 24, 1842). Aviso del Consejo Superior de Salubridad (1868). Archivo Histórico de la Secretaría de Salud (AHSSA), fondo Salud Pública (SP), sección Inspección de Farmacias (IF), caja 1, expediente 73.         [ Links ]

8. Informe pedido por el C. Presidente de la República sobre derechos de visitas en abril de 1869, AHSSA, fondo SP, sección IF, caja 2, expediente 1.         [ Links ]

9. Sanchez M, Farmacéutico, no boticario. La Farm NS. 1918 Jun; I(9): 172-3.         [ Links ]

10. Anónimo, Ante el charlatanerismo, la unión se impone. La Farm NS. 1919 Jul; II(5).         [ Links ]

11. Anónimo, El control sobre el ejercicio médico. La Farmacia NS. Ene 1922. III(1): 16.         [ Links ]

12. Barros O, De interés general. La Farmacia NS. Abr 1922; III(4): 61-3.         [ Links ]

13. Anónimo, La Farmacia en el extranjero. Las nuevas disposiciones sobre las especialidades farmacéuticas en Polonia. La Farm NS. Nov 1922; III(11): 147-50.         [ Links ]

14. Cervera, N M, El artículo cuarto constitucional. La Farm NS. Feb 1918; I(6): 121-124.         [ Links ]

15. Ley Reglamentaria del artículo 4° de la Constitución Federal. La Farm NS. Jul 1919; II(5): 73.         [ Links ]

16. Carta de la Sociedad Farmacéutica Mexicana a la Cámara de Diputados. La Farm NS. Nov 1920; II(21): NO ESTÁ PAGINADA. EL NÚMERO VA DE LA P. 335-350.         [ Links ]

17. La Farm NS. Feb 1921; II(24).         [ Links ]

18. Martínez S. Desarrollo y transformación de la Farmacia en México (1890-1920). El caso de las primeras farmacéuticas [Tesis de licenciatura en Historia]. México (DF): Universidad Nacional Autónoma de México; 2003.         [ Links ]

19. AHSSA, fondo SP, sección Ejercicio de la Medicina (EM), caja 4, expediente 14.         [ Links ]

20. Romero G, Proyecto de ley reglamentaria del artículo 4° Constitucional que remiten varias sociedades de profesionistas y hace suyo la Diputación del Distrito Federal. La Farm NS. Oct 1923; III(22): 323-8.         [ Links ]

21. Circular del Departamento de Salubridad Pública (junio 15, 1926).         [ Links ]

22. Anónimo, Reglamentación del artículo 4° Constitucional y la Sociedad Farmacéutica Mexicana. La Farm NS. Ene 1928; V(1): 7-8.         [ Links ]

23. Anónimo, La reglamentación del artículo 4° de la Constitución. La Farm NS. Dic 1933; VII(11): 121-4.         [ Links ]

24. Bases para el control de medicamentos y productos de tocador o de belleza (1927), Reglamento para el registro y certificación de medicinas de patente, especialidades, productos de tocador, higiénicos, de belleza y demás similares (1928), Reglamento para la comprobación de sueros antitóxicos y antimicrobianos y de las vacunas (1935), Reglamento para el control de drogas y de productos opoterápicos (1937), Reglamento para el registro, autorización y funcionamiento de los Laboratorios de Diagnóstico, de propiedad particular (1941), Reglamento para droguerías, farmacias, laboratorios y demás establecimientos similares (1942), Reglamento para el registro, revisión, certificación y propaganda de medicinas de patente, especialidades, aparatos médicos, productos de tocador, higiénicos, de belleza y similares (1942).

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons