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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.19 no.49 Ciudad de México may./ago. 2022  Epub 05-Jun-2023

https://doi.org/10.29092/uacm.v19i49.934 

Artículos

Radiografía de los derechos subnacionales LGBT+ en México y sus mecanismos de aprobación

X-ray of subnational LGBT+ rights in Mexico and its approval mechanisms

Ericka López Sánchez* 

*Profesora-investigadora del Depto. de Estudios Políticos y de Gobierno de la División de Derecho, Política y Gobierno de la Universidad de Guanajuato, México. Nivel 1 del SNI. Correo electrónico: ericka.lopez@ugto.mx


Resumen

Desde un enfoque crítico a la biopolítica, al cissexismo y la heteronorma se establece una radiografía sobre el avance de derechos LGBT+ a nivel subnacional en México. Este avance ha sido posible gracias a los activismos locales que han iniciado luchas de larga duración y que bajo el amparo de los derechos humanos han encontrado los recursos legales para poder exigir condiciones de vida digna, además de que lentamente han ido consiguiendo espacios dentro de los partidos políticos y cargos de representación popular. Los derechos han sido aprobados a través del legislativo, ejecutivo y tribunales locales o incluso por mandatos de la Suprema Corte, lo que significa que no todos los derechos tienen el mismo estatus legal y algunos de ellos se encuentren en una categoría de incompletos porque aún requieren de juicios.

Palabras clave: Derechos LGBT+; ciudadanía LGBT+; derechos humanos; cissexismo y derechos; orden heterosexual

Abstract

From a critical approach to biopolitics, cissexism and heteronorm, an x-ray is established on the advancement of LGBT+ rights at the subnational level in Mexico. This progress has been possible thanks to the local activism that has started long-lasting struggles and that, under the protection of human rights, has found the legal resources to be able to demand decent living conditions, in addition to the fact that they have slowly been obtaining spaces within the political parties and positions of popular representation. The rights have been approved through the legislative, executive and local courts or even by mandates of the Supreme Court, which means that not all rights have the same legal status and some of them are in an incomplete category because they still require of trials.

Key words: LGBT+ rights; LGBT+ citizenship; human rights; cissexism and rights; heterosexual order

Introducción

México es valorado en América Latina por la gran cantidad de derechos LGBT+ que ha reconocido desde la primera década del siglo XXI hasta la fecha, la Ciudad de México ha destacado como la zona friendly para las personas de las diversidades sexuales y de género, por algún período fue usual que las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales y trans acudieran al entonces Distrito Federal para conseguir ya sea la unión civil, posteriormente el matrimonio igualitario o la rectificación de sus actas de nacimiento.

De los 97 derechos LGBT+ aprobados hasta ahora en México sólo seis son de alcance nacional, lo que significa que el avance está en las entidades federativas, estos se han ido logrando por parcelas y de manera desarticulada, muchas veces con características legales diferentes pues sus vías de aprobación son diversas. Este avance no uniforme de derechos obedece también a lo que Carlos Figari, la diferencia asimétrica de visibilidades entre contextos urbanos y periféricos “coexisten rasgos premodernos regionales con modernizaciones diferenciadas y marcas posmodernas vía globalización que pretenden ser cada vez más acelerada” (2010, p. 236-237).

El propósito de este trabajo estriba en establecer, desde un enfoque que cuestiona a la biopolítica, al cisexismo y al orden heterosexual, una radiografía del avance de derechos LGBT+ a nivel subnacional en México.

Los resultados que aquí se presentan se desprenden de una base de datos trabajada desde 2018 cuyo propósito consiste en identificar el derecho reconocido, el año en que se reconoce, la entidad federativa donde esto sucede, la población LGBT+ a la que beneficia, la persona gobernante en turno, la vía de aprobación, la composición ideológica de los Congresos locales, si existen especificaciones al derecho reconocido y las condiciones determinantes internas bajo las cuales sucede el reconocimiento.

Para la identificación de los derechos LGBT+ en México se realizó una primera búsqueda en internet, que consistió en realizar pesquisas a través de palabras claves en periódicos electrónicos, páginas de colectivos y organizaciones LGBT+ sobre el reconocimiento de derechos. Una vez registrados los derechos, se rastreó el año de aprobación, lo que permitió hacer la ubicación de las aprobaciones dentro de un período de gobierno estatal en específico. Posteriormente, se complejizó más el dato: 1) Se estableció a qué identidad de las diversidades sexuales y de género beneficiaba ese derecho; 2) se identificó si son derechos que derivan de otros como sucede con el matrimonio; y 3) Se indagó si el derecho tiene acotaciones específicas. Posteriormente, se buscó el mecanismo de aprobación y se identificaron los siguientes: Congresos y Asambleas locales, Tribunales locales y Corte Suprema y Decreto del ejecutivo local. Estos mecanismos fueron organizados en función de los tres poderes locales donde recaen sus competencias, por lo que se optó por el indicador de: institución que lo aprueba, siendo estos el poder ejecutivo local, legislativo local o judicial (este último puede ser local o federal).

En el caso de los derechos aprobados por el legislativo local se documentó la composición ideológica de los Congresos locales y la manera cómo fue votado; asimismo se hizo la ubicación ideológica de las personas mandatarias locales y en cuanto al poder judicial se rastreó el proceso del fallo o la sentencia. La operacionalización de la ideología de los Congresos se hizo a partir de las páginas web de los partidos políticos y de su propia enunciación ideológica, con respecto a la ideología de las personas gobernantes se buscó en sus perfiles web personales y en las páginas oficiales de su partido. En cuanto al rastreo de fallos y sentencias fue posible ubicarles a través de notas periodísticas que daban indicios al respecto y a partir de éstas buscar en las páginas de los Tribunales o en Diario Oficial de la Federación.

Posteriormente, a partir de la estadística descriptiva se grafican los resultados que permiten establecer una radiografía del avance de derechos LGBT+ en México ubicando siempre su alcance y destacando si este derecho se ha reconocido de manera completa o aún requiere de un amparo, lo que le identifica como un derecho incompleto, pues es frecuente que cuando se dan cifras sobre los derechos a favor de las personas de las diversidades sexuales y de género en el país éstas varían debido a los escasos estudios que existen en torno al seguimiento de dichos derechos.

Los derechos supeditados al orden cissexista y heterosexual

La modernidad delineó e instauró al sujeto político validado, el sujeto cartesiano cimentado en la razón, que garantiza su capacidad individual y reflexividad permanente, generándose así su contraparte: el insensato cartesiano, el sobrante que justificará la necesidad de la razonabilidad (Castelar, 2012). De este modo se establecieron las líneas fronterizas humanas de lo normal y lo patológico; los cuerpos validados y los cuerpos abyectos; los legales y los ilegales; entre otros binarismos irreconciliables que reafirman lo hegemónico del sujeto que arrojó la Ilustración.

Situar al sujeto moderno en la geografía cartesiana es colocarlo en el plano de los reflectores que generan todos los marcos de inteligibilidad de su ser y estar cotidiano. Esto significa que los cuerpos que importan estarán legitimados y amparados por la legalidad y por tanto serán sólo estos los que pueden ser leídos desde la matriz de comprensión del sistema hegemónico moderno.

Los cuerpos para ser leídos requieren de una clasificación y caracterización previa como el sexo, la raza, la clase social, la edad, la funcionalidad corporal, entre otras.

Identificarse con un sexo, entonces, implica repetir (y, por tanto, representar) un conjunto de enunciados que validan las conductas sexuales aprobadas por el sistema hegemónico. De igual manera… la raza es el mecanismo que le da inteligibilidad a una serie de actos que controlan y dominan a los cuerpos. Así, los esquemas clasificatorios (diagnósticos, demográficos, económicos) son un conjunto de actos performativos que tratan de dar cuenta (de hacer inteligibles) de los sujetos detenidos en el orden social (Castelar, 2012, p. 35-36).

Las clasificaciones y características que definió la Ilustración francesa para el sujeto de la modernidad se convirtieron en un régimen de verdad que dicta lo que será y lo que no será reconocido; es decir, entre otras muchas cosas, los cuerpos que dentro de un orden político-social gozarán del reconocimiento público, ése que otorga el Estado y se define por los derechos y obligaciones que regulan la convivencia social.

El arte de gobernar implica administrar poblaciones y para ello es fundamental el uso de la economía, de esta disciplina dice Cristina López (2014) proceden otras como la estadística y el cálculo (herramientas biopolíticas por excelencia) que permiten gestar las medidas para regular la conducta de la población, como las políticas públicas que son necesarias y fundamentales para administrar a las poblaciones de un país, éstas son ortopedias corporales que disciplinan a los cuerpos y las trayectorias de vida de las personas. Por tanto, el ejercicio de los derechos está supeditado a esas ortopedias de control constreñidas a un saber/poder de los gobiernos.

Quienes se sitúan en los márgenes del plano cartesiano por no alcanzar esas clasificaciones ni desear entrar en las ortopedias corporales de control serán los otros-abyectos que permanecerán en la sombra sin poder ser leídos ni comprendidos, serán insensatos cartesianos carentes de derechos y en consecuencia de existencia digna. Y es que la producción de cuerpos moldeados bajo los esquemas de la verdad prevaleciente es necesaria para reproducir exitosamente el orden imperante, en este caso había que cumplir las exigencias del proyecto de la Ilustración.

La suma de cuerpos humanos que conforman a las poblaciones ha tenido como primera clasificación los parámetros de la biopolítica a partir de los recursos discursivos de la medicina apegada a los principios científicos que explican lo natural del cuerpo humano, generándose un régimen de verdad sustentado en el sistema sexo entendido desde un binario macho-hembra que se legitima en los genitales: el macho tiene pene, la hembra tiene vulva. Este principio de explicación científica de inteligibilidad del cuerpo humano a semejanza de los animales será el detonador que posibilitó la creación social de lo femenino y lo masculino. Es decir, el entendimiento social, cultural, simbólico y político de ser hombre y mujer.

Esta definición médica basada en la materialidad de la genitalidad creó a su vez un régimen de verdad entorno al cuerpo humano: los cuerpos de “hombres verdaderos” tienen pene, los cuerpos de “mujeres verdaderas” tienen vulva y desde esa reducción material corpórea se desprende la vivencia “verdadera” de vivirse como hombre o como mujer. Esto es lo que se ha llamado el régimen cissexista, la autenticidad de los cuerpos a partir de un pene o una vulva. En este sentido, estos cuerpos y sus trayectorias de vida son los “normales” y los “naturales” (Radi, 2020). Esto evidentemente tuvo implicaciones en la construcción de la norma jurídica que rige la convivencia social de los Estados, ya que la legalidad, regula, administra, sanciona y otorga derechos a las poblaciones, comprendiéndolas desde la concepción binaria cissexista hombre-mujer. La vida social, política, económica y las especificidades que derivan de cada una de estas dimensiones fueron ordenadas desde ese binario basado en el sexo. Es decir, el Estado partió del reconocimiento de su población a partir de hombres con pene y mujeres con vulva negando desde la inteligibilidad legal otras formas posibles de vivirse como hombre y mujer o incluso fuera de ese binario.

Dirá Sofía Argüello (2013), el reconocimiento del sexo de las personas recién nacidas pasa por la verificación médica antes que por cualquier otro dispositivo de la biopolítica y será el pronunciamiento verbal del médico diciendo: “es niña o es niño”, lo que permitirá en consecuencia el reconocimiento del Estado de esa persona que acaba de nacer siendo esa enunciación el inicio de sus derechos.

Ser hombre o ser mujer en los parámetros de verdad de la modernidad trajo implicaciones sociales y políticas importantes en los estilos de vida de las personas donde además de estar compuestos de comportamientos, dinámicas de acción, están los deseos, los afectos, las pasiones, todo lo vinculado con los antagonismos de la razón. Las leyes son dispositivos de control de los estilos de vida, como lo son la moral, la educación y los aparatos ideológicos del Estado (Althusser, 1969).

La heterosexualidad será otro régimen de control para asegurar la familia monogámica heterosexual que impuso la modernidad; asegurar la reproducción y el cuidado de la mano de obra, ya que está ligada a las formas de producción capitalista; para controlar los cuerpos y los deseos de las mujeres; y para responder desde la laicidad al referente de la sagrada familia. En palabras de Adrienne Rich, la heterosexualidad emerge

como una institución de poder, un terreno de conquista del dominio masculino, crucial para perpetuar la jerarquía desigualitaria de género que subordina a las mujeres… La heterosexualidad es una institución económica que ha permitido y sustentado la doble jornada de trabajo para las mujeres, así como la división sexual del trabajo como la más perfecta de las relaciones económicas (Rich citada en Sánchez, 2013, p. 172-173).

La heterosexualidad es un régimen político que produce exclusiones, subordinaciones y opresiones, y que va a ser forjada desde la vida privada para garantizar el éxito del orden cívico público. En este sentido, los regímenes cissexista y heterosexuales serán algunas de las estéticas fundacionales y fundamentales del sujeto cartesiano.

En consecuencia, el paradigma ciudadano de la democracia liberal apeló a este sujeto modelado por la modernidad lo que aseguró la falsa división de la vida pública y privada. A partir de las características otorgadas al sujeto cartesiano se configuró la validez de los cuerpos y la condición ciudadana, esta última es el estatus que hace que los sujetos sean acreedores de derechos y obligaciones en la vida pública, que les permite habitar la cotidianidad desde el resguardo legal. Los sujetos para poder ser abrazados por la igualdad abstracta de la democracia liberal tenían primero que renunciar a sus especificidades materiales corpóreas (Young, 1998), a sus identidades y a todo aquello que se inscribe en su cuerpo y genera tensión a la estética histórico-colonial del sujeto-ciudadano y situarse como sujetos abstraídos de sus corporalidades que apelan permanentemente a la razón, ¿cuál razón? La que dicta la moral hegemónica de los tiempos que se habitan.

Las acciones colectivas LGBT+ en México

Los cuerpos y trayectorias de vida que no han cumplido con los imperativos cissexistas y heterosexuales; es decir, las personas LGBT+ (y que además les atraviesan otras interseccionalidades que escapan al sujeto cartesiano) han permanecido desde una geopolítica cotidiana de abyección que al tiempo que les invisibiliza dentro de los esquemas de vida hegemónica, potencializa la vivencia permanente de las cadenas de discriminaciones y violencias cotidianas que suceden por la ausencia legal (lagunas hermenéuticas jurídicas) para ser sujetos leídos y en consecuencia respetados y protegidos. Estos contextos adversos han llevado a las poblaciones LGBT+ a activar su capacidad de agencia y emprender acciones colectivas de larga data por medio de diversos repertorios de lucha para exigir un cambio de las estructuras hostiles que afectan su vida.

Desde la resistencia clandestina que otorgan los lugares privados de diversión y esparcimiento como clubes, bares, cantinas, casas; la temporalidad del día como lo es particularmente la noche; las calles; los colectivos; y hasta dentro de los partidos políticos han dado la lucha a su derecho humano de existir y estar desde quien se es. Los años sesenta del siglo XX que aglutinó diversas luchas de los grupos marginados históricamente, como personas negras, indígenas, personas con discapacidad, las mujeres, entre otros, albergaron también las demandas de las personas de las diversidades sexuales y de género en diversas partes del mundo, colocándose los disturbios de Stonewall de 1969 como el detonante emblemático de la salida a las calles de las personas disidentes de la heterosexualidad y la cisnorma.

El hartazgo a las vejaciones cotidianas como la verificación constante de sus cuerpos, sus expresiones de género, sus detenciones violentas por “faltas a la moral” y a las “buenas costumbres” produjeron enfrentamientos con la policía y la salida a las calles. Su aparición en el espacio público empezó a modificar la arquitectura heterosexual de las ciudades que fungen como ortopedias de control de los cuerpos y sus deseos. Los cuerpos de las diversidades sexuales y de género que salieron a las calles desde finales de la década de los sesenta iniciaron una reorganización del espacio trastocando las formas de legitimación política existentes y sus significados.

Se trata de actores sometidos y empoderados que luchan contra la legitimidad de un aparato estatal existente que depende de ese mismo espacio público de aparición para su auto-constitución teatral. Al pelear contra ese poder se crea un nuevo espacio, un nuevo ‘entre’ [between] los cuerpos... y esos cuerpos son absorbidos y animados por los espacios existentes en los propios actos por los que reclaman y redefinen sus significados (Butler citada en Sevilla-Buitrago, 2014, p. 211).

Fue hacia finales de la década de los setenta que las personas disidentes de la heterosexualidad y la cisnorma en México salieron a las calles. En la Ciudad de México se dieron las primeras manifestaciones público-disruptivas de las personas homosexuales, como se les llamaba en ese momento, ahí se inició el movimiento de liberación sexual que se caracterizó por su radicalización, exigencia de visibilidad y por ende el coming out. Estas protestas basadas en el performance del género y el sexo disruptivo (es decir, desde la aparición política del cuerpo para defender la autonomía del mismo) no sólo quedaron acatadas al estridentismo callejero, sino que posibilitaron, producto del trabajo clandestino de muchos años, la articulación de colectivos y organizaciones de hombres homosexuales y mujeres lesbianas que empezaron a luchar por visibilizar los delitos contra la comunidad LGBT+ y a fisurar la creencias morales, políticas y simbólicas de que la homosexualidad era una “enfermedad”, un “acto criminal”, o una “desviación antinatural” (Chilango, 2019).

Las consignas de protesta: No hay libertad política, sino hay libertad sexual y En mi cama mando yo cuestionaban justamente la falsa línea divisoria entre lo público y lo privado, denunciando la intromisión del Estado en los deseos, erotismos y pasiones de las personas, una consigna que encontró su fuerza de respaldo en la máxima del feminismo Lo personal es político (López y Juárez, 2020). Estos gritos de protesta hacían visible las ortopedias del Estado para controlar los cuerpos, su sexualidad y los estilos de vida en aras de reproducir un orden político que tenía (y tiene) como objetivo principal el disciplinamiento corporal.

El movimiento homosexual y lésbico en México fue construyendo una identidad colectiva basada en la liberación de la represión sexual y en la aceptación de la homosexualidad, esto dio pauta al surgimiento de la sociedad civil lésbica-homosexual.

que constituyeron el armazón del movimiento homosexual en México: Frente Homosexual de Acción Revolucionaria (FHAR), El Grupo Lambda de Liberación Homosexual y Oikabeth, que simpatizaban con el comunismo y el anarquismo, así como fundamentos feministas y lesbofeministas, constituidos preponderantemente por personas de clase media (Diez, 2011, p. 695).

Algunas personas de las diversidades sexuales y de género encontraron sus caminos políticos de lucha en organizaciones de la sociedad civil y otras en los partidos políticos. Pero, a partir de los años ochenta, concretamente desde 1984 el movimiento sufrió una sustantiva pérdida de vitalidad y visibilidad debido a divisionismos al interior de las organizaciones y al cuestionamiento de la homosexualidad producto de la pandemia del VIH/ SIDA. Hacia finales de la década de los noventa las políticas de prevención y atención del VIH posibilitaron que las personas LGBT+ reconfiguraran sus discursos de los derechos sexuales y el acceso a la salud en el marco de los derechos humanos, esto generó nuevas redes internacionales de activismos y nuevas gramáticas de legitimación.

Así, al tiempo que continuaba la presencia débil de las personas de las diversidades sexuales y de género en los partidos políticos, fuera de estos espacios los activismos se revestían desde la lógica de los derechos humanos, estos derechos fueron dando cabida poco a poco al resguardo de la vida digna de las personas LGBT+. Es importante decir que la aparición de hombres homosexuales y mujeres lesbianas visibles en los partidos políticos y los activismos LGBT+ sucedieron al margen de la institucionalización de los procesos de transición política en México, los avances políticos se dieron desde la formalidad electoral conservando la concepción del “ciudadano neutro” para el goce de derechos y para la puesta en práctica de las reglas del juego político limpio. Se continuó privilegiando el paradigma de ciudadano que cumple con el rasgo del universal homogéneo basado en la razón y abstraído de su materialidad corpórea. La transición política en México se cimentó en el aseguramiento de la defensa de la pluralidad de ideas, la competencia política, la observancia del voto desde el diseño electoral, y no contempló resguardar la representación sustantiva de la diversidad humana que garantizara la convivencia digna de todas las personas desde sus enunciaciones identitarias históricas que dan sentido a su vida.

La lucha por el reconocimiento de derechos no se explica a partir de las acciones de un solo colectivo, o del actuar generoso de un partido político, sino que encuentra su comprensión desde diferentes frentes, a partir de múltiples causas y desde diversas personas actoras que al paso del tiempo fuera y dentro de los partidos políticos han generado sinergias para lograr fisurar la concepción de los derechos basados en los términos y condiciones de la ciudadanía liberal (el sujeto cartesiano).

Los avances en materia de derechos humanos a nivel internacional a favor de las personas LGBT+ han sido el resguardo fundamental en el siglo XXI para conseguir estos derechos en México y en el mundo. Los activismos se han amparado en esta narrativa a través de diferentes repertorios de lucha y desde ahí han logrado presionar a los Congresos a que presenten iniciativas de ley a favor de sus derechos. También ha sucedido que los poderes Ejecutivos tras las firmas de acuerdos internacionales en materia de derechos humanos se ven obligados a decretar el reconocimiento de estos. Y en cuanto a las Cortes, derivado de los litigios estratégicos, han dictado sentencias a favor de las personas LGBT+. Sea cual sea la vía de reconocimiento del derecho los activismos LGBT+ son fundamentales por su capacidad de agencia forjada en el aprendizaje obtenido en numerosos años de lucha.

El reconocimiento de derechos LGBT+ en México

El reconocimiento de derechos LGBT+ en México inicia desde el relato subnacional serán las luchas locales de las personas de las diversidades sexuales y de género las que posibilitarán dicho reconocimiento en cada entidad federativa. A nivel nacional existen sólo seis derechos: 1) Ejercicio del voto para las personas trans, garantizado en el Protocolo para adoptar las medidas tendientes a garantizar a las personas trans el ejercicio del voto, aprobado en 2017 por el Instituto Nacional Electoral; 2) Seguridad social para las parejas del mismo sexo en cuanto al derecho a guarderías, salud, herencia y apoyo en caso de orfandad, aprobado en 2018 por el Legislativo federal; 3) Pensión a la pareja en 2019 tras un fallo emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; 4) Acciones afirmativas relacionadas a cuotas a cargos de representación popular para las personas de la diversidad sexual y de género aprobadas en enero de 2021 por el Instituto Nacional Electoral por el ordenamiento de una sentencia del Tribunal Electoral de la Federación; 5) Menstruación digna, en 2021 el Legislativo federal aprobó quitar el impuesto sobre el valor agregado a los productos de gestión menstrual; 6) Identidad de género, enero de 2022 el Ejecutivo federal reconoció la rectificación del nombre y el sexo en el acta de nacimiento para las personas trans mexicanas de cualquier edad que residen en el extranjero.

Fuente: Elaborada por la autora.

Infografía 1 El avance del reconocimiento de derechos LGBT+ subnacionales en México (2006-junio2022) 

La historia del reconocimiento de derechos LGBT+ a nivel subnacional inicia once años antes del primer derecho reconocido en todo el país y se da en el entonces Distrito Federal (DF. Hoy Ciudad de México), que dado el avance de esta entidad en la materia de este tipo de derechos se empezaría a reconocer como la zona friendly de la República Mexicana. En el 2006 la Asamblea Legislativa del Distrito Federal reconoce las uniones civiles, bajo la figura jurídico-legal de Pacto Civil de Convivencia. Al año siguiente, 2007, el Congreso local de Coahuila aprueba las uniones civiles desde los mismos marcos de comprensión que lo hizo el DF.

En 2008, la Asamblea Legislativa del DF aprueba la identidad de género, pero lo hace desde concepciones patologizantes, pues era necesario presentar pruebas psicológicas y psiquiátricas para garantizar que realmente se trataba de una persona trans. En 2009 se da un repunte de reconocimiento de derechos LGBT+ en seis entidades del país, todos aprobados por los Congresos locales: Campeche tipifica crímenes hacia la población LGBT+ desde el enfoque jurídico de agravante de homicidio; Distrito Federal y Coahuila también lo hacen en el mismo sentido; Colima, Guerrero y Michoacán penalizan crímenes de odio por identidad de género y orientación sexual. Por su parte el DF modifica las uniones civiles, para otorgarles la figura legal de matrimonio igualitario, es importante aclarar que sólo se reconocía el derecho a la sociedad conyugal, pero no a los derechos que derivan de esta unión como ocurre con el matrimonio heterosexual.1

En 2010, tras una sentencia del Tribunal Supremo de México, el Distrito Federal reconoce la adopción entre parejas del mismo sexo. Dos años después, 2012, Quintana Roo da a conocer públicamente que su marco legal no prohibía el matrimonio entre parejas del mismo sexo, por lo que las parejas de mujeres lesbianas u hombres homosexuales podían casarse sin mayor litigio.

En 2012, el entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, IEDF, emitió la circular 111 donde se les indicaba a las presidencias de casillas que las personas transexuales, transgénero y travestis; así como las personas tatuadas de la cara y con perforaciones tenían el derecho a votar. Estableciéndose de este modo la primera medida preventiva para garantizar los derechos político-electorales de las personas trans (IEDF, 2012).

Campeche y Colima en 2013 aprueban derechos por la vía del legislativo: en Campeche la sociedad civil de convivencia y en Colima las uniones civiles y la adopción como un derecho que deriva de las primeras. Es evidente que los derechos que se empiezan a aprobar en el centro del país, concretamente en la capital, comenzaron a extenderse por la República Mexicana, esto derivado de los activismos LGBT+ que vieron fortalecidas sus agendas y estrategias de lucha.

Producto de esta inercia que se menciona, Coahuila, a través de su Congreso local aprueba en 2014 el matrimonio igualitario y la adopción. El 2015 será un año muy fructífero en el reconocimiento de derechos LGBT+ en ocho entidades del país: Campeche reconoce las uniones civiles y la adopción por la vía judicial; Nayarit por medio del legislativo aprueba el matrimonio igualitario. Durango, Estado de México, Guerrero, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz reconocen el matrimonio igualitario por mandato de la Suprema Corte, pero es importante señalar que para que las parejas del mismo sexo puedan acceder a este derecho deben emprender un juicio; es decir, es necesario su judicialización, por lo que se considera que es un derecho incompleto.

En 2016 seis entidades reconocen ocho derechos: El Congreso local de Campeche aprueba el matrimonio igualitario; Chihuahua a través de la vía judicial reconoce el matrimonio igualitario y la adopción; Colima por medio de su Congreso local aprueba el matrimonio igualitario; Michoacán aprueba el matrimonio igualitario y las uniones civiles vía el legislativo y Morelos aprueba el matrimonio igualitario también por el Congreso local.

Importante mencionar, que Jalisco reconoce hasta el 2016 la sentencia de la Suprema Corte en materia del matrimonio igualitario, pero como ocurre con los casos de Durango, Estado de México, Guerrero, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz es un derecho incompleto que aún requiere de un amparo.

En 2017 tres entidades reconocen derechos LGBT+: los Congresos locales de Michoacán y Nayarit aprueban la ley de identidad de género y Morelos reconoce la adopción entre parejas del mismo sexo por vía judicial. En 2018 sólo Coahuila aprueba la ley de identidad de género por el legislativo.

Nueve entidades en 2019 reconocen 12 derechos para las personas de las diversidades sexuales y de género: por vía judicial Aguascalientes y Nuevo León reconocen el matrimonio igualitario; mientras que Chihuahua por esa misma vía reconoce la identidad de género. A través del legislativo Baja California Sur, Hidalgo, Oaxaca y San Luis Potosí aprueban el matrimonio igualitario, y también por el legislativo Hidalgo, Oaxaca y Tlaxcala aprueban la ley de identidad de género. A través del ejecutivo local San Luis Potosí reconoce la identidad de género y Colima ese mismo derecho lo reconoce por el legislativo.

Siete estados del país aprueban en 2020 siete derechos: los Congresos locales de Ciudad de México y el Estado de México aprueban la prohibición de terapias de conversión. Los Congresos locales de Puebla y Tlaxcala aprueban el matrimonio igualitario; a su vez los legislativos locales de Quintana Roo y Sonora aprueban la identidad de género. Mientras que este mismo derecho en Jalisco es reconocido por el ejecutivo local, cabe destacar que la formulación de este reconocimiento era considerada hasta ese momento, junto con la experiencia argentina, como la mejor y el más avanzado derecho de la región, ya que la identidad de género era extensiva para todas las personas trans indistintamente de su edad. No obstante, en abril de 2022 el Congreso del estado de Jalisco aprobó reformar el Código Civil para incluir el reconocimiento a la identidad de género, pero la reforma establece ahora que la edad para ejercer este derecho es a partir de los 18 años, por lo que se considera a su vez un retroceso a lo logrado en 2020, pues deja fuera a las infancias y adolescencias trans, cuando con el decreto del ejecutivo local no había acotado el derecho a la edad.

En 2021 se intensifica el reconocimiento de derechos subnacionales en México por distintas vías de aprobación, lo que lo hace convertirse hasta ahora en el año más intenso de reconocimiento de derechos para las personas de las diversidades sexuales y de género. Baja California aprueba por la vía legislativa el matrimonio igualitario y despenalización del aborto; Baja California Sur también por el legislativo aprueba la prohibición de terapias de conversión y la ley de identidad de género; Chiapas por el Poder Judicial reconoce el matrimonio igualitario; Coahuila por la misma vía despenaliza el aborto; Colima prohíbe las terapias de conversión y despenaliza el aborto a través del legislativo; El Estado de México por esta misma vía aprueba la ley de identidad de género; Guanajuato a través de una circular emitida por el ejecutivo local dirigida a la Dirección General del Registro Civil del estado reconoce el matrimonio igualitario, se hace la observación que al tratarse de una circular, ésta es de rango menor al de una ley, por lo que no modifica el Código Civil del Estado de Guanajuato.

Hidalgo por medio del legislativo despenaliza el aborto; Michoacán se convierte en la primera entidad federativa del país en reconocer la menstruación digna por la vía legislativa, esta ley contempla a personas gestantes (hombres trans y personas no binarias). Morelos, a través del legislativo aprueba la ley de identidad de género; Oaxaca por esta misma instancia tipifica el delito de homicidio por razones de identidad de género y orientación sexual. El Poder Legislativo de Puebla aprueba la identidad de género; el Congreso local de Querétaro aprueba el matrimonio igualitario; y el de Sinaloa aprueba el matrimonio igualitario.

Sonora por vía legislativa aprueba el matrimonio igualitario; Tlaxcala también por el legislativo aprueba la prohibición de terapias de conversión; Veracruz despenaliza el aborto (contempla a las personas gestantes como lo son los hombres trans y las personas no binarias) por el legislativo, mientras que por el judicial reconoce la identidad de género. Yucatán y Zacatecas aprueban por el legislativo el matrimonio igualitario.

En enero de 2022 Baja California aprueba la identidad de género a través de su Congreso. Este derecho sólo aplica para personas trans mayores de 18 años y no es necesario acreditar ninguna intervención quirúrgica o algún otro diagnóstico médico. El trámite se realiza ante la oficina del Registro Civil en donde se encuentre el acta de nacimiento primigenia y únicamente se puede llevar a cabo por las personas ciudadanas nacidas en Baja California.

En marzo de 2022 el Congreso de Sinaloa aprueba: la despenalización del aborto (en la iniciativa de ley son contempladas todas las personas gestantes; es decir, hombres trans, personas no binarias) y la ley de identidad de género.

En abril, Baja California y Jalisco a través de sus Congresos aprueban prohibir las terapias de conversión. En este mismo mes Jalisco, también a través del Congreso local, reconoce el derecho a la menstruación digna, incluyendo a hombres trans y personas no binarias. Convirtiéndose en la segunda entidad en aprobar este derecho con estas características.

En mayo el Congreso de Jalisco aprueba modificar el código civil para incluir y garantizar el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y en junio de 2022, Baja California Sur, por vía legislativa aprueba la despenalización del aborto extensiva para hombres trans y personas no binarias. Mientras que Hidalgo y Puebla también por vía legislativa, aprueban la prohibición de terapias de conversión.

El reconocimiento de derechos subnacionales en México inicia en 2006, hasta ahora las 32 entidades federativas de la República Mexicana reconocen al menos un derecho para las poblaciones de las diversidades sexuales o de género, sumando un total de 91 derechos LGBT+ alcanzados en 16 años por las vías legislativo local, ejecutivo local y judicial (local o federal) y teniendo entre estos 91 derechos ocho diferentes tipos. Y es hasta once años después (2017) que se empiezan a reconocer derechos LGBT+ de alcance nacional.

Tabla 1 Tipos de derechos 

Tipos de derechos Derechos
Tipo 1 Adopción
Tipo 2 Sociedad civil de convivencia; Unión civil (enlaces conyugales; Pacto Civil de Solidaridad); Matrimonio igualitario
Tipo 3 Identidad de género
Tipo 4 Despenalización del aborto
Tipo 5 Menstruación digna
Tipo 6 Prohibición de terapias de conversión
Tipo 7 Penaliza crímenes de odio por identidad de género y orientación sexual; Tipifica crímenes hacia la población LGBT (como agravante de homicidio); Tipifica el delito de homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual
Tipo 8 Derechos político-electorales

Fuente: Elaborada por la autora.

Es frecuente que dada la cantidad de derechos LGBT+ subnacionales con los que se cuentan hasta ahora, se reconozca a México en América Latina y el Caribe como un país muy avanzado en el tema; no obstante, el alcance de los derechos está acotado a la territorialidad de las entidades federativas y además está formulado de manera diferenciada en cada entidad. Es muy claro ver aquí la diferenciación de contextos urbanos y periféricos dentro del territorio mexicano. Cabe recordar, como lo señala Figari (2010, p. 236) que el acceso de derechos está vinculado con una visibilidad previa. En este sentido, la formación de activismos y los repertorios de lucha son cruciales para conseguir el reconocimiento de derechos, pues sin visibilización no hay sujetos de derechos dirá Figari (2010, p. 239).

Es decir que de los 91 derechos LGBT+ subnacionales reconocidos hasta ahora, seis derechos que refieren al matrimonio igualitario se consideran como derechos incompletos porque se requiere de un juicio en cada una de las entidades (Durango, Estado de México, Guerrero, Tabasco, Tamaulipas y Veracruz) para poder hacer efectivo el matrimonio igualitario, lo que sitúa a las parejas del mismo sexo que se quieren casar, en una condición de desventaja no sólo frente a las parejas heterosexuales, sino también frente a las parejas del mismo sexo cuya entidad federativa no les pide un proceso de judicialización. Es decir, el marco legal les reconoce pero desde rutas jurídicas que les recuerdan su falta a la heteronorma.

Fuente: Elaborada por la autora.

Gráfica 1 Derechos subnacionales LGBT+ reconocidos en México (2006-junio2022) 

Frecuencia de derechos LGBT+ en México y poblaciones beneficiadas

Fuente: Elaborada por la autora.

Gráfica 2 Frecuencia de los derechos LGBT+ reconocidos a nivel subnacional en México (2006-junio2022) 

Cada uno de los derechos LGBT+ que se han reconocido impactan de manera diferenciada en las vidas de las poblaciones de las diversidades sexuales y de género, por lo que resulta importante identificar la frecuencia de los derechos y las poblaciones que mayormente se ven beneficiadas.

El derecho que con mayor recurrencia se ha aprobado en las diferentes entidades del país es el matrimonio igualitario. En 26 estados del país este derecho es completo, mientras que en 6 existe de manera incompleta, pero de algún modo se encuentra presente en las 32 entidades federativas de la República.

La identidad de género es el segundo derecho mayormente aprobado en 20 entidades de la República; seguido de la prohibición de terapias de conversión, nueve entidades hasta ahora las han prohibido; posteriormente siete entidades federativas reconocen la adopción y la despenalización del aborto. Luego se encuentran las uniones civiles, reconocidas en 5 estados. En los últimos lugares se ubican la penalización de crímenes de odio por ideología de género y orientación sexual, en tres entidades; tipificación de crímenes hacia la población LGBT (como agravante de homicidio, en tres entidades; menstruación digna, en dos estados; tipificación del delito de homicidio por razones de identidad de género u orientación sexual y sociedad civil de convivencia, todos estos reconocidos en un solo estada cada uno.

Fuente: Elaborada por la autora.

Gráfica 3 Frecuencia de derechos LGBT+ reconocidos a nivel subnacional en México y población beneficiada (2006-junio2022) 

De los siete diferentes tipos de derechos2 dos (adopción y el reconocimiento de las uniones entre parejas del mismo sexo en sus variantes de: unión civil, matrimonio igualitario y sociedad civil de convivencia) están orientados a beneficiar de manera directa y destacada a las poblaciones de las diversidades sexuales (hombres homosexuales, mujeres lesbianas y personas bisexuales), esto no significa que las personas trans con orientación sexual homosexual, lésbica y bisexual no puedan beneficiarse de estos derechos,3 pero cabe destacar que existe una diferencia contundente entre las necesidades y problemáticas que viven las personas de las orientaciones sexuales disruptivas al género y las personas disidentes de la cisnorma y partiendo de la comprensión hegemónica cissexista se puede decir que estos cinco derechos priorizan las demandas de las personas LGB cis.

Los derechos que mayormente se reconocen beneficiando a personas homosexuales, lesbianas y bisexuales están encaminados a reproducir los derechos que Leticia Sabsay (2011) llama derechos sociosexuados y son aquellos que pretenden aproximar a las personas de las diversidades sexuales a los estilos de vida de las personas heterosexuales, en este caso al modelo de la familia tradicional: padres o madres e hijos.

Solo la identidad de género es el derecho orientado a beneficiar de manera directa a las personas trans y no binarias y los cuatro tipos derechos restantes (despenalización del aborto, menstruación digna, prohibición de terapias de conversión y el grupo de derechos que incluye la tipificación o penalización de crímenes de odio) benefician tanto a las diversidades sexuales como a las diversidades de género.

Es necesario mencionar que sólo se reconoce un derecho para las personas trans, el de la identidad y se dejan de lado la base de derechos que conforman un piso mínimo de vida digna como el derecho a la salud, la educación y el trabajo como sí ocurre en otros países de América Latina, y es que hay un reduccionismo cissexista que lleva siempre a pensar que la única problemática que enfrentan las personas trans es la cuestión de la identidad de género.

Institución que aprueba el derecho y contexto

Los derechos LGBT+ de alcance subnacional han sido reconocidos por cuatro vías: legislativo local, ejecutivo local y judicial (local o federal) y organismo autónomo público (IEDF). En este sentido, de los 91 derechos reconocidos hasta enero de 2022, 70 han sido aprobados por los Congresos locales, lo que representa el 76.92% del total de derechos; 18 derechos han sido reconocidos tras fallos o sentencias del poder judicial, representando el 19.78%, bajo la observación de que de esos 18 derechos, seis (6.59%) son incompletos porque requieren aún de amparo; y los dos derechos restantes, el 2.19% han sido aprobados por las autoridades ejecutivas locales.

Fuente: Elaborada por la autora.

Gráfica 4 Institución que reconoce el derecho LGBT+ (2006-junio2022) 

De acuerdo con la base de datos Condiciones determinantes para el reconocimiento de derechos LGBT+ en México del sitio web Between LGBT* (López, 2022) y a reserva de profundizar en análisis como QCA, se observa que las demandas de particulares ante los tribunales que logran ganarse, posteriormente facilitan el camino para que el derecho que fue demandado de forma individual se haga extensivo a nivel subnacional o nacional por fallos o sentencias de tribunales o de la Corte Suprema.

Los derechos aprobados por los Congresos locales tienen como antecedentes las luchas de larga data de las personas activistas y colectivas LGBT+, o bien es posible porque llegan a los cargos de representación popular legisladores aliados o pertenecientes a las disidencias sexuales y de género. Cabe señalar que la composición ideológica de izquierda de los Congresos facilita de alguna manera la aprobación de derechos LGBT+ (López, 2022).

Asimismo se destaca que los derechos aprobados por esta vía poseen una larga historia de lucha dentro de los contextos subnacionales; es decir, muchos de esos derechos, antes de haber sido aprobados se han presentado varias veces en legislaturas pasadas sin tener éxito,4 lo que habla de aprendizajes y fortalecimientos de estrategias de lucha de parte de activistas y colectivas en el tiempo; entre ellas las alianzas con personas congresistas; aunado a condiciones de presión nacionales e internacionales de exigencia de derechos humanos. Aunque está presente la posibilidad de pragmatismos políticos como ha sucedido en el Congreso de Guanajuato que diputadas/ os han llegado a presentar iniciativas de ley como el matrimonio igualitario o de identidad de género sin el vínculo y el trabajo conjunto con colectivas LGBT+ (López, 2022).

Cuando los derechos son aprobados por el Ejecutivo local permanece la constante de que las organizaciones, colectivas o personas activistas LGBT+ recurren de manera directa con el Ejecutivo o con alguien de su equipo de trabajo para buscar y conseguir la aprobación de lo demandado, porque no han tenido éxito con el Congreso o porque la vía de los tribunales resulta ser un proceso más largo, desgastante y costoso. Importante decir que en algunas ocasiones es la propia Secretaría de Gobierno quien se acerca a activistas para dialogar sobre la aprobación de un derecho que económicamente le reditúa al Estado como sucedió en diciembre de 2021 en Guanajuato con la aprobación del matrimonio igualitario, ya que Guanajuato capital y San Miguel de Allende resultan ser localidades atractivas para el turismo LGBT+ que decide casarse en alguna de esas localidades.

Existe a nivel subnacional un solo derecho aprobado por el entonces Instituto Electoral del Distrito Federal, ahora Instituto Electoral de la Ciudad de México, y es el referente el derecho al voto de las personas trans, el cual tuvo como antecedente la acción colectiva de las personas trans de la capital del país, ante el IEDF, y posteriormente será el precedente del protocolo para asegurar el voto de las personas trans de alcance nacional desde 2018, y que fue elaborado por el Instituto Nacional Electoral, INE.

Reflexiones finales

El avance de derechos subnacionales solventa la escasez del reconocimiento de derechos nacionales no llevados a cabo desde el Estado-nación, la experiencia mexicana en tanto nación se ha resistido a reconocer derechos para las personas de las diversidades sexuales y de género de alcance nacional lo que implica la no competencia entre los distintos niveles de gobierno ni el establecimiento de las bases mínimas para su regulación de manera general. Es decir, tiene repercusiones en la no armonización de estos derechos que se van consiguiendo en todo el país, lo que conlleva a costos muy altos, en todos los sentidos como los es la judicialización secundaria de los derechos parcialmente reconocidos y el no poder generar una política pública amplia, entre otros costes, que siguen siendo obstáculos para alcanzar la vida digna y formas jurídicas.

Dados los anclajes morales de la sociedad mexicana, que son los mismos con lo que opera el orden legal y también muy probablemente la falta de articulación de activismos LGBT+ de alcance nacional para ejercer presión, es que los derechos se han ido aprobando a nivel subnacional desde consideraciones diferentes derivado no sólo de la manera como se formulan, sino de las distintas vías de aprobación por las cuales se consiguen. Los avances de esta materia en cada entidad no siempre se realizan fisurando las estructuras legales que resguardan las concepciones de los cuerpos “verdaderos” y la heterosexualidad, por ejemplo, el matrimonio igualitario que se reconoció en diciembre 2021 en el estado de Guanajuato a través de una circular emitida por la Secretaría de Gobierno del estado dirigida a la Dirección General del Registro Civil, no tiene repercusiones en la modificación del Código Civil de este estado, porque dado el modo como fue reconocido el derecho este Código permanece intacto, guardando las formas legales de la heteronorma que tanto cuida la sociedad guanajuatense.

Las formas como son reconocidos los derechos perpetúan el propósito de seguir colocando a las personas de las diversidades sexuales y de género en una condición de abyección, hay una discriminación simbólica muy fuerte en torno a no situarlas legalmente como sí lo están las personas cisgénero y heterosexuales y esto se acentúa más cuando las personas LGBT+ para hacer valer un derecho aún requieren judicializarlo, lo que implica costos económicos, emocionales e inversión de tiempo con los que no siempre se cuentan. Esos trámites por tanto sitúan a las personas en un proceso de castigo, pues el largo camino que tienen que emprender les recuerda en cada momento que no están dentro de lo “normal” que son ese sobrante del sujeto cartesiano de la modernidad.

Los 91 derechos subnacionales LGBT+ evidencian también que los activismos no han podido articularse desde una red nacional para presionar al Congreso Federal, éste no ha tenido que comprometerse ni incomodarse por legislar en esta materia y parece ser que le es cómodo dejar esto en manos de los Congresos locales o en las otras instancias de aprobación. Los criterios orientadores internacionales en torno a los derechos humanos de las personas LGBT+ no han sido una preocupación de las y los congresistas federales del país.

Lo que ha ocurrido ante la ausencia de esa red nacional de activismos LGBT+ es la presencia de acompañamientos in situ de activismos de otras partes del país cuando en una entidad está luchando porque se apruebe el reconocimiento de un determinado derecho LGBT+ vía el legislativo local y es común que se comparten las iniciativas de ley aprobadas en otros estados, pero esto también ha generado consecuencias negativas, pues el compartir las iniciativas ha originado en muchos casos las reproducciones directas de estas leyes sin mejoras que puedan ser propuestas más robustas como sí logró hacerse en Jalisco con la ley de identidad de género y que hoy en día es un referente internacional.

Teniendo la experiencia reciente de la aprobación del matrimonio igualitario en Chile se constata que esta figura legal puede formularse desde una gran solidez capaz de beneficiar tanto las orientaciones sexuales de las personas cis disidentes de la heteronorma, como a las personas trans; es decir, la manera como se construye el derecho escapa a los marcos de inteligibilidad cissexistas, lo que lo colocan como el derecho sobre matrimonio igualitario más avanzado del mundo.5 Esto se consigue cuando se logra construir mesas de trabajo que en verdad busquen redignificar la vida de las personas LGBT+ y no sea sólo la aprobación del derecho por parte de las y los congresistas con fines pragmáticos y también cuando los activismos son capaces de recuperar experiencias exitosas y no reproducir propuestas de leyes.

Alcanzar 91 derechos en 16 años cuantitativamente parece ser significativo, no obstante, este avance señala dos cosas; la condición ciudadana de las personas LGBT+ es de menor rango que las personas cis/hetero y que el reconocimiento de derechos a favor de las personas de las diversidades sexuales y de género no han logrado trastocar los marcos de comprensión cissexistas y heterosexuales que propician la transfobia homo, lesbo y bifobia y dan pauta a prácticas discriminatorias y violentas desencadenadas en crímenes de odio. De 2015 a 2019, al menos 441 personas LGBT fueron víctimas de violencia homicida (Letra S en Agencia EFE, 2020), el 2019 fue el año más violento con 117 asesinatos de personas LGBT+, de esta cifra 64 fueron transfeminicidios, lo que representa casi el 55 % del total, seguidas de hombres homosexuales, con al menos 36 víctimas, el 31 % del total.

De acuerdo con datos del Observatorio Nacional de Crímenes de Odio Contra Personas LGBT de mayo de 2020 a abril de 2021 se registraron 87 crímenes contra personas LGBT en el país (entre 3 atentados, 5 desapariciones, 11 suicidios y 68 asesinatos). Y de esa cifra el 47% fueron mujeres trans, 39% hombres cis, 8% mujeres cis, 3% hombres trans y 3% personas no binaries.

Durante el mes de enero de 2022 al menos ocho personas LGBT+ han sido asesinadas. Entre estas personas asesinadas se encuentran3 hombres cis-gay y 2 mujeres trans, así como una muxe y una pareja lésbica. Estos asesinatos ocurrieron enPuebla, Tabasco, Veracruz, Chihuahua, Ciudad de México, Nayarit y Oaxaca (Homosensual, 2022).

Los crímenes de odio suceden en toda la República Mexicana sin importar el número de derechos que se tengan reconocidos; los alcances de los derechos y las repercusiones legales no propician el compromiso del Estado en resguardar la integridad de las personas LGBT+, sino que se van formando parcelas de derechos imposibles de rearticularse en gramáticas de política pública nacional que vayan transformando las estructuras cissexistas y heterosexuales, así como una difusión permanente y robusta que promueva la dignificación de las personas LGBT+. Muy lejos de que sucedan estas transformaciones existen desde el seno mismo del Congreso Federal, los partidos políticos y en eventos realizados por algunos Organismos Públicos Locales Electorales los discursos transexcluyentes, los cuales refuerzan las prácticas de odio en contra de las personas trans.

¿Cuáles serían las posibilidades de ejercicio de tal derecho [lgbt] ? ¿Cómo podrían contraer matrimonio o unirse civilmente dos personas del mismo sexo si no podrían, por ejemplo, convivir sin la persecución de su comunidad, lo que de hecho invalidaría la facticidad de tal institución? (Figari, 2010, p. 239).

El camino aún es largo porque el reconocimiento de derechos LGBT+ en el país además de necesitar garantizar otro tipo de derechos que proporcionen un piso mínimo de vida digna para las personas de las diversidades sexuales y de género requiere que el Estado mexicano atienda otras dimensiones que fortalezcan la aprobación de derechos si en verdad quiere conformar una sociedad incluyente y que la democracia camine apuntalándose en los derechos humanos.

La demanda del reconocimiento de derechos de las personas de las diversidades sexuales y de género y su avance subnacional confirman los términos y condiciones (heterosexualidad y cumplir con el orden cissexista, entre otras muchas matrices de dominación) supeditadas al sujeto cartesiano que exige el paradigma de ciudadanía de la democracia liberal para poder cohabitar el espacio público desde la inteligibilidad legal.

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1Las figuras legales de unión civil y sociedad civil de convivencia son un contrato en el cual dos personas mayores de edad y con plena capacidad jurídica, del mismo o diferente sexo, establecen un domicilio compartido para formar una vida común y apoyarse mutuamente sin que estos lleguen a casarse. En tanto que la figura legal del matrimonio igualitario reconoce la unión conyugal de las personas del mismo sexo para formar una familia, pero en un principio los derechos del matrimonio igualitario quedaron limitados en comparación con los derechos que arropan al matrimonio heterosexual. Asimismo, es importante señalar que las uniones civiles y la sociedad civil de convivencia si bien aseguraban de cierta manera la unión legal de hombres homosexuales y mujeres lesbianas, la estructura gramatical de esta unión invisibilizaba sus relaciones sexo-afectivas y la capacidad del Estado para reconocer estos afectos no heterosexuales que también dan origen a una familia.

2Para fines de este trabajo, se deja de considerar el tipo de derecho político-electoral referido al voto de las personas trans, debido sa que a partir de 2017 se aprobó a nivel nacional el protocolo para asegurar el voto de las personas trans en México, por el Instituto Nacional Electoral.

3Todas las personas tenemos una orientación sexual y una identidad de género, por lo que existen mujeres cis lesbianas como hombres trans homosexuales, mujeres trans heterosexuales, etcétera.

4Como la ley de identidad de género en Puebla que tuvo varios intentos de presentarse en el Congreso dada la lucha de la activista trans Agnes Torres Hernández que fue asesinada en 2012 y en memoria de su lucha la ley de identidad de género lleva ese nombre.

5Porque otorga a las parejas del mismo sexo todos los deberes y derechos que actualmente tienen los matrimonios heterosexuales (nace como un reconocimiento de derecho armonizado). Además de colocar al matrimonio igualitario en el mismo estatus legal y legítimo que el matrimonio heterosexual, reconoce las particularidades complejas que atraviesan al matrimonio igualitario que no sólo quedan supeditadas a la orientación sexual, sino a las identidades de género disidentes, además de trascender la racionalidad legal e instaurase desde lo afectivo. En materia de homoparentalidad se garantiza la no discriminación por orientación sexual e identidad de género; para efectos de la custodia de hijas e hijos, filiación y adopción, estén o no las parejas unidas en matrimonio y hubiesen tenido o no a sus hijxs mediante fertilización humana asistida; se reconoce la maternidad de mujeres trans y la paternidad de hombres trans en los certificados de nacimiento de sus hijas/os; también determina que el orden de los apellidos de las parejas del mismo sexo será algo que definan los progenitores y, en caso de que no haya acuerdo, el Registro Civil lo someterá a sorteo; la ley regula los bienes de las parejas del mismo sexo, garantiza pensiones para personas viudxs, permisos laborales en caso de nacimiento de hijxs y asignaciones familiares; amplía el concepto de hermanxs, para así eliminar conceptos como hermanxs maternos y paternos; reconoce los matrimonios igualitarios contraídos en el extranjero; otro punto que favorece a las personas trans es que con su aprobación quedan derogados los artículos de la Ley de Identidad de Género que establecían que para poder cambiar el nombre y sexo registral de una persona que ya estaba casada, ésta tenía la obligación de divorciarse (Presentes, 2021).

Recibido: 05 de Septiembre de 2021; Aprobado: 20 de Junio de 2022

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