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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.18 no.45 Ciudad de México ene./abr. 2021  Epub 27-Sep-2021

https://doi.org/10.29092/uacm.v18i45.813 

Dossier

Centros de detención: racismo y lucha migrante en Estados Unidos

Detention centers: racism and migrant struggle in the United States

Carolina Aguilar Román* 

*Doctorante en Ciencias Sociales en el Colegio de la Frontera Norte, México. Correo electrónico: carolina.aguilar.roman@gmail.com


Resumen

Estados Unidos de América tiene el sistema de detención para migrantes más grande del mundo. Este artículo argumenta que esos centros son instituciones racistas. Usando un marco analítico novedoso que integra los estudios de encarcelamiento y las luchas migrante, se creó un modelo. El cual, identifica cuatro factores que posibilitan el racismo sistemático en los centros de detención para migrantes: 1) sistema de encarcelamiento masivo; 2) criminalización hacia personas migrantes; 3) racialización; y 4) género. Se completa el análisis con la conclusión de que las luchas migrantes, desafían, rechazan y resisten el racismo. Y algunas veces lo derrotan, ese es el caso de la estrategia de desobediencia civil de infiltrarse en centros de detención.

Palabras clave: Racismo; migración; centros de detención; lucha migrante; crimigración

Abstract

The United States of America has the highest number of detained immigrants in the world. This article argues that detention centers are racist institutions. Hence an analytical framework was used to integrated studies of mass incarceration and migrant struggles; therefore, it was created a model. Which identifies four factors that make racism possible at immigrant detention centers: 1) mass incarceration system; 2) criminalization of immigrants; 3) racialization; and 4) gender. The analysis is completed with the conclusion of migrant struggle, which challenge, reject and resist racism. Sometimes they defeat it, that is the case of the civil disobedience strategies of infiltrating detention centers.

Key words: Racism; immigration; detention centers; migrant struggles; crimmigration

Introducción

Estados Unidos de América tiene el mayor número de personas encarceladas en todo el mundo, de acuerdo con Michelle Alexander (2011, p. 6) en Estados Unidos 750 personas están encarceladas por cada 100,000 habitantes. Eso incluye a quienes están en centros de detención para migrantes. Con la intención de abonar a las discusiones en torno a la relación entre los estudios migratorios y el racismo, se analizará los centros de detención como instituciones racistas. Rebasando las ideas que abordan la xenofobia hacia las personas migrantes, argumento que los centros de detención son instituciones sistemáticamente racistas y generizadas. En ellos se encuentran en su mayoría hombres negros y latinos, privados de su libertad bajo los mismos protocolos que en las prisiones. Esto se debe a que los centros de detención forman parte del sistema de encarcelamiento masivo de Estados Unidos (Davis, 2017).

Este artículo explora el contexto racista en Estados Unidos de los centros de detención para migrantes. El argumento central es que esos centros son parte del sistema de encarcelamiento masivo, que a su vez es parte de lo que Angela Davis (1998, 2017) llama complejo industrial carcelario. El cual, ella reconoce como una institución racista. A partir de un modelo analítico, que busca incluir como línea de investigación el racismo en los estudios migratorios, se creó un modelo que integra los estudios de encarcelamiento masivo y las luchas migrantes. Con ese modelo se identificaron cuatro factores que posibilitan el racismo en los centros de detención para migrantes: 1) sistema de encarcelamiento masivo; 2) criminalización hacia personas migrantes; 3) racialización; y 4) género. Por otra parte, haciendo uso de las luchas migrantes como marco de análisis, se resalta la capacidad de agencia de las personas migrantes. Concretamente, se presenta una estrategia de desobediencia civil que desafió, rechazó y resistió el sistema racista y generizado de detención de migrantes.

Encarcelamiento masivo

Los centros de detención son una rama del complejo industrial carcelario (Davis, 1998b; 2017) que a su vez es parte del sistema de encarcelamiento masivo de Estados Unidos. Vamos por partes, el complejo industrial carcelario, de manera general es un conjunto de disposiciones e intereses políticos, económicos y burocráticos que corporativizan el castigo (Davis, 1998b). Donde el sistema penal y en particular el castigo público se caracteriza por la rentabilidad. Pues existe una persistencia de la prisión como principal forma de castigo (Davis, 2017). A pesar de que fue en la década de 1980 cuando se consolidaron los lazos corporativos con el sistema carcelario, a lo largo de la historia, este sistema ha tenido como fuente de ganancias a las y los prisioneros (Davis, 2017, p. 104).

Lo anterior nos lleva a preguntar ¿qué es el encarcelamiento masivo? De acuerdo con Michelle Alexander (2011) va más allá del sistema de justicia penal. Es un sistema de interconexión de leyes, políticas e instituciones que encierra personas “para garantizar estados subordinados de un grupo, definido en gran medida por la raza” (Alexander, 2011, p. 13). Tiene dos características importantes: 1) Es un sistema de control social racializado y generizado (Alexander, 2011; Davis, 2017; Golash, 2016). 2) Exclusión, deja una etiqueta, un estigma que va más allá de la prisión (Alexander, 2011).

Es importante tener presente que el encarcelamiento masivo es un sistema, integrado por leyes, políticas e instituciones diversas. Dentro de esas instituciones, se encuentran aquellas en las que literalmente se encierra a las personas: prisiones estatales, cárceles locales, prisiones y cárceles federales, juveniles, prisiones territoriales, centros de detención, instalaciones psiquiátricas e instalaciones correccionales indias (Sawyer 2020). No obstante, el encarcelamiento masivo es más que el sistema judicial, va más allá de las cárceles, prisiones y centros de detención.

Una de sus características es que se utiliza como un sistema de control social, racializado y generizado (Alexander, 2011; Davis, 2017; Golash, 2016). El cual, tiene sus antecedentes en otras instituciones de control social: la esclavitud, Black Codes (Códigos Negros) y las leyes de segregación Jim Crow.1 La existencia del encarcelamiento masivo es posible porque hubo precedentes de sistemas que controlaban los cuerpos negros. Recuperar esa historia, es una guía para explicar el hecho de que en la actualidad la mayoría de quienes son encarcelados masivamente son hombres de color. Otra característica importante del encarcelamiento masivo es que se “basa en la etiqueta de la prisión y no en el tiempo de prisión” (Alexander, 2011,p. 14). Lo que significa que una vez liberadas, las personas siguen etiquetadas como “criminales”.

Debido a que el encarcelamiento masivo es un sistema de control social racializado y generizado, es de aquí que se desprende el argumento de que es un sistema racista. Se estima que uno de cada tres hombres afroamericanos jóvenes estará encarcelados o bajo vigilancia de la justicia penal (Alexander, 2011; Davis, 1998b). De acuerdo con Michelle Alexander (2011) el encarcelamiento masivo es un sistema que busca disciplinar y controlar a las comunidades de color. A tal grado que “los departamentos de policía de las grandes áreas urbanas han admitido la existencia de procedimientos formales diseñados para maximizar el número de afroamericanos y latinos arrestados (incluso en ausencia de causa probable)” (Davis, 2017, p. 35).

Históricamente las comunidades negras en Estados Unidos han sido criminalizadas, pues “la negritud está ideológicamente vinculada a la criminalidad” (Davis, 1998a, p. 75). De hecho, los orígenes del encarcelamiento masivo y del complejo industrial carcelario se pueden rastrear en la esclavitud, los Black Codes (Códigos Negros)-/arrendamiento de convictos y leyes de segregación Jim Crow (Alexander, 2011; Davis, 1998a; 2005; 2017). Existen diferencias en cada uno de esos momentos, sin embargo, todos, al igual que el encarcelamiento masivo, se convirtieron en sistemas de control racializado (Alexander, 2011). Todo ello basado en la idea de que se puede controlar los cuerpos negros a partir de la creación ideológica2 y práctica (leyes) de la criminalización.

Un elemento fundamental en la criminalización de la negritud es la variable del racismo. La idea de raza surge en la época colonial, cuando Europa despliega por el mundo su proyecto imperialista de despojo. En ese momento crearon un medio para clasificar y controlar a la población mundial, entonces, se inventaron la raza (antes no existía). En ese sentido, la raza es un invento colonial, una ficción, para el control y dominación de las personas blancas sobre las personas de color. Fue así como “se introduce una clasificación social universal y básica de la población del planeta en términos de raza” (Lugones, 2008, p. 79). Si bien la raza no existe, los procesos de racialización y el racismo son muy reales, como el sistema de encarcelamiento masivo.

La exclusión como parte del encarcelamiento masivo, refiere a que aun estando en libertad, quede la etiqueta de “criminal”. Una vez cumplida la sentencia, es posible enfrentar una perdida de derechos o deportación. Algunas veces se despoja de derechos políticos y sociales de por vida, como la perdida permanente al voto (Travis, 2002). En palabras de Alexander se les relega a una ciudadanía de segunda clase (2011, p. 12). Por otra parte, la exclusión más evidente es la deportación.

Aplica a personas migrantes indocumentadas (por faltas civiles y cargos criminales), y a residentes permanentes y naturalizados (por cargos criminales). De manera general, existen dos tipos de personas deportables; 1) Quienes son detenidos en la frontera justo al cruzar y 2) Quienes ya viven en Estados Unidos y por faltas civiles o criminales son puestos en proceso de deportación.

Mientras las autoridades deciden el momento de la deportación, se envía a estas personas migrantes a centros de detención. La diversidad de gente en esos centros es amplia, conviven personas migrantes indocumentadas que llevaban décadas viviendo en Estados Unidos y que no tenían cargos criminales, quienes cumplieron una condena por delitos menores y graves (a veces son residentes legales y ciudadanos que perdieron sus derechos), con solicitantes de asilo, y con detenidos en la frontera. Se trata de niñas, niños, adolescentes, hombres y mujeres, que no están cumpliendo una condena penal y, sin embargo, están detenidos.

Un factor, que ayuda a entender el fenómeno de detención masiva es la criminalización hacia personas migrantes, que tiene dimensiones racistas. Pues se detiene y encierra a partir de un perfil racial, siendo los hombres negros y morenos la población más grande en el complejo industrial carcelario.

Criminalización hacia personas migrantes

Estados Unidos tiene la tasa más alta de encarcelamiento en el todo el mundo, superando a países con regímenes represivos como Rusia y China (Alexander, 2011, p. 6). También tiene el sistema de detención de migrantes más grande del mundo, que tiene confinadas a más de 52,000 personas migrantes (Kassie, 2019). Estas detenciones son civiles, a diferencia de todo el sistema de encarcelamiento masivo que recluye a personas por faltas penales. Sin embargo, los centros de detención para personas migrantes operan con el modelo del sistema penal. Por lo que son como cualquier otra instalación correccional, incluso hacen uso de prácticas como el aislamiento solitario (Patler, et al., 2018).

En la historia de Estados Unidos se pueden identificar tres momentos clave de los centros de detención. El primero es la década de 1940, durante la Segunda Guerra Mundial. El Segundo en la década de 1980 con el éxodo cubano y haitiano. Es en este periodo que lo migratorio se ancla en la narrativa del encarcelamiento masivo. Tercero, es finales de la década de 1990 hasta la fecha. En el cual, se consolida la criminalización hacia las personas migrantes. Al mismo tiempo que integra los centros de detención como parte del complejo industrial carcelario (que incluye además de su masividad, su privatización).

Empero, un punto fundamental para entender la relación entre criminalización y migración es el enfoque conocido en inglés como crimmigration3 (Abrego, et al., 2017; García Hernández, 2018; Menjívar, et al., 2018; Stumpf, 2006). El término fue acuñado por Juliet Stumpf (2006) y refiere a la convergencia entre las leyes migratorias y penales. De hecho, para el caso de Estados Unidos “las leyes migratorias tienen demasiados atributos del derecho penal, que la línea entre ambas se ha vuelto borrosa” (Stumpf, 2006, p. 376). Una de las muchas formas en las que se han cruzado el derecho penal y derecho migratorio fue la inclusión de delitos menores como causante de deportación obligatoria (Stumpf, 2006).

Al hablar de leyes migratorios y leyes penales, es preciso mencionar que las primeras son parte del derecho civil, pero se han fusionado con el derecho penal (Menjívar, et al., 2018). Antes de 1986 las violaciones a las leyes migratorias se consideraban delitos civiles, posteriormente, se han tratado como delitos criminales (Menjívar, et al., 2018). De acuerdo con Stumpf (2006) la criimmigration se ha producido por tres factores; 1) Superposición de la ley migratorio y penal, 2) Transformación de violaciones migratorias en delitos penales, y 3) Enfoque de migración como tema de seguridad nacional, asociado a terrorismo.

La crimigración empieza a forjarse a finales de 1980 y durante 1990, sin embargo, la tendencia hacia la criminalización de la migración se elevó a nuevos niveles en 1996. Año en que con se aprobaron la Ley de Migración y Ley Antiterrorista y Efectiva de Pena de Muerte (AEDPA por sus siglas en inglés) (Menjívar, et al., 2018, p. 5). Dando como resultado, que distintos tipos de actos relacionados con la migración, ahora tienen consecuencias penales (Stumpf, 2006).

De manera general, la crimigración se moldeó a partir de cinco leyes. La primera fue en 1986, con la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA por sus siglas en inglés), en la cual se criminalizó la contratación de trabajadores indocumentados. En 1988, Ley Contra el Abuso de Drogas (ADAA por sus siglas en inglés) se creó el delito agravado, para “facilitar la deportación de los capos de la droga, personas con cargos de asesinato, tráfico de drogas y armas” (Abrego, et al., 2017, p. 697). Para 1990 se aprueba la Ley de Migración, en la que se amplia la lista de delitos agravados causantes de deportación. Se incluyó como delitos agravado, cualquier delito de violencia por el cual la sentencia era de al menos cinco años (Stumpf, 2006).

En 1996, el entonces presidente Bill Clinton firmó la Ley Antiterrorista y Pena de Muerte (AEDPA por sus siglas en inglés), así como la Ley de Reforma de la Inmigración Ilegal y Responsabilidad del Inmigrante (IIRIRA, por sus siglas en inglés) con las cuales el proceso de criminalización terminó de formarse. A partir de ambas leyes la criminalización hacia las personas migrantes se elevó de manera considerable, pues “alteraron significativamente la definición de delito agravado” (Abrego, et al., 2017, p. 697). Con la AEDPA se volvió a ampliar la lista de delitos definidos como agravados, que provocan la detención obligatoria (Wallace y Zepeda, 2020) y también la deportación.

Sin embargo, con IIRIRA continúo aumentando el número de delitos considerados agravados, generando que más “personas migrantes indocumentadas fueran reclasificadas como deportables y/o inadmisibles” (Abrego, et al., 2017, p. 697). Por lo tanto, IIRIRA es la culminación de la criminalización hacia la población migrante (crimigración).

En dicho contexto, también podemos ubicar tres momentos claves en la historia de los centros de detención en Estados Unidos. El primero es en 1942, cuando el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS por sus siglas en inglés)4 “organizaba y operaba campos de internamiento e instalaciones de detención”5 (USCIS, 2012, p. 8). En ellos se recluyó a personas de origen japonés, alemanas e italianas. El encarcelamiento continuó desde marzo de 1942 hasta marzo de 1946 y se implementaron diez campamentos de reubicación en áreas aisladas de California, Arizona, Colorado, Idaho, Wyoming y Arkansas (Silverman, 2010, p. 7).

Un segundo momento fue a inicios de 1980, con el éxodo del Mariel y el encarcelamiento masivo. El INS estableció centros de detención para procesar a las y los solicitantes que buscaban ingresar al país. Al mismo tiempo que se buscaba desalentar la migración, utilizando como método la detención obligatoria (Silverman, 2010).

Se llama el éxodo del Mariel a la llegada a Estados Unidos de “125,000 cubanos en un periodo corto, desde la primavera de 1979 hasta el otoño de 1980” (Silverman, 2010, p. 9). En ese mismo periodo se suma el arribo de “25,000 personas de origen haitiano y un millón procedentes de El Salvador, Guatemala y Nicaragua que huían de las guerras civiles, crisis política y la violencia” (Silverman, 2010, p. 9). Es en esté contexto que se establecieron nuevos centros de detención para procesar las solicitudes de ingreso y desalentar la migración (Silverman, 2010).

En un intento por frenar y desalentar los flujos de personas migrantes principalmente, en 1982 el presidente Ronald Reagan “ordenó la detención obligatoria de todas las personas migrantes de origen haitiano” (Silverman, 2010, p. 10). Aunado a los flujos del Mariel y a las detenciones de las y los haitianos que fueron encarcelados por el INS, comenzaron a expandirse las instalaciones de centros de detención para migrantes (Silverman, 2010).

Posteriormente en 1986 con la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA), se otorgó amnistía a millones de personas indocumentadas, sin embargo, también incluía el robustecimiento del INS. Por ejemplo, se abrieron nuevas oficinas de control de inmigración (Silverman, 2010). De manera general, IRCA significó el inicio de un enfoque de endurecimiento en las políticas migratorias y de securitización de las fronteras. Se dio una “escalada generalizada de las estaciones de inspección fronteriza, así como los controles internos de regulación de la migración” (Silverman, 2010, p. 11). Así como la criminalización de quienes emplearan a personas con estatus migratorio irregular.

Otro factor que condujo a la consolidación del sistema de encarcelamiento masivo fue la declaración de Guerra contra las Drogas en la década de 1980. En 1982, el entonces presidente Ronald Reagan anunció que las drogas ilícitas eran una amenaza a la seguridad nacional y les declaró la guerra. De acuerdo con Alexander (2011) esa guerra comenzó en un momento en que el consumo ilegal de drogas estaba en declive. Sería años después que la cocaína y el crack comenzaran a extenderse por Estados Unidos, por lo que “es falso que la Guerra contra las Drogas fue lanzada como respuesta a esas dos sustancias” (Alexander, 2011, p. 5).

Durante el inicio de la Guerra contra las Drogas a pesar de que el uso de esas sustancia estaba en declive, aumentaron los arrestos y condenas por delitos de drogas, entre personas de color (Alexander, 2011, p. 6). Lo cual, fue posible debido a “múltiples iniciativas legislativas y de aplicación de la ley […] que crearon un sistema de encarcelamiento masivo” (Ebert, et al., 2019, p. 2).

La aplicación de esas leyes produjo disparidades raciales en las tasas de encarcelamiento, pues desproporcionalmente se encarceló a hombres negros y latinos (Ebert, et al., 2019, p. 2). Por ejemplo, se sabe que “el consumo de marihuana es igual entre personas negras y blancas, sin embargo, los negros tienen 3.7 veces más probabilidades de ser arrestados que los blancos por posesión de marihuana” (Morgan, et al., 2016, p. 15). No es que las personas de color sea más propensas a ser culpables de delitos (Alexander, 2011, p. 17), sino que el sistema de justicia penal es racista. Así, al encarcelar masivamente hombres de color, las cárceles se convierten también en instituciones racistas (Davis, 2017, p. 29).

Pero ¿cuál es la relación entre la Guerra contra las Drogas y la encarcelación de personas migrantes? En 1988 como parte de esa guerra se creó la Ley Contra el Abuso de Drogas (ADAA), en la cual, se incluyó el concepto de delito agravado (aggravated felony). Los tres delitos específicos de esa esa ley son: asesinato, tráfico de drogas y tráfico de armas de fuego y artefactos destructivos. La relación entre Guerra contra las Drogas y personas migrantes, aparece con ADAA, pues esos delitos agravados se incorporaron al estatuto de migración (Abrego, et al., 2017; Stumpf, 2006; Transactional Records Access Clearinghouse (TRAC), 2006).

El estatuto de migración enumera varios tipos de actividades que pueden hacer que una persona sea deportable (TRAC, 2006). Es así como las personas migrantes con antecedes penales, una vez que cumplen su sentencia, empiezan un proceso de deportación y son enviados a centros de detención. La Guerra contra las Drogas siguió tejiendo en entramado de la crimigración. El cual, entra dentro del sistema de encarcelamiento masivo actual (Ebert, et al., 2019) que también abarca los centros de detención.

La detención de miles de migrantes por año es un fenómeno que tiene lugar en el contexto de encarcelamiento masivo. Afecta desproporcionalmente a las comunidades de color (Morgan, et al., 2016, p. 24) y concretamente a hombres caribeños y latinos. Siguiendo los argumentos de Ebert (et al., 2019, p. 3) existen dos factores que han facilitado la expansión del encarcelamiento masivo para incluir el control migratorio (centros de detención). Uno es que las agencias gubernamentales se han vuelto más dependientes del sector privado. Dos, la criminalización de las personas migrantes y de la migración en general. También argumenta que en la últimas décadas, la privatización de control migratorio se ha institucionalizado (Ebert, et al., 2019).

El tercer momento clave de los centros de detención, es la criminalización sistemática de las personas migrantes y el complejo industrial carcelario (privatización). Por un lado, la criminalización hacia las personas migrantes se consolidó con el concepto de delito agravado que hace a las personas deportables. Sin embargo, se torno exponencial en 1996 con la Sección 287 (g) de la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes (IIRIRA). Con la 287 (g) se autorizó a las policías estatales y locales realizar la aplicación de la ley de migración. Se dio autorización a agentes policiales de ejecutar funciones migratorias, facultándoles poder preguntar el estado migratorio y proceder con detenciones.

Transferir los poderes de arresto y detención de personas migrantes a oficiales locales ocasionó un aumento6 en las detenciones y deportaciones (Golash, 2016). La aplicación de la Sección 287 (g) tiene como objetivo arrestar y deportar de forma masiva. No obstante, de acuerdo con Abrego (et al., 2017) lo relevante de la 287 (g) va más allá de la participación de las policías locales como agentes migratorios, lo principal es que criminaliza a las personas migrantes al llevar a la deportación de personas por una amplia variedad de delitos menores y por motivos de inmigración civil, y no por motivos penales graves (2017, p. 703).

Las paradas de tráfico rutinarias, conducir sin licencia, tener un faro del auto roto (Ebert, et al., 2019; Muñoz y Young, 2017), puso a las personas indocumentadas “especialmente a los hombres latinos, en un riesgo desproporcionado de citación y arresto, que los puede llevar a la deportación” (Ebert, et al., 2019, p.3). Fue así como la detención de migrantes se volvió la pieza central de la 287 (g). El papel de las policías locales realizando labores de agentes migratorios, hizo que se criminalizará a está población simplemente por su estatus migratorio.

Otro factor en la IIRIRA que hizo aumentar las detenciones de personas migrantes fue que se amplió la lista de delitos por los que se requería detención obligatoria. Además, en 1996 también se aprobó la Ley Antiterrorista y Efectiva de Pena de Muerte (AEDPA por sus siglas en inglés) con la cual se exigió la detención obligatoria de personas migrantes condenadas por delitos. Se incluyeron delitos menores relacionados con las drogas. Esas dos leyes endurecieron las políticas migratorias, resultando en la última fase de criminalización hacia las personas migrantes (Muñoz y Young, 2017, p. 115).

Se les criminaliza en dos sentidos. Uno es que las policías locales tengan la facultad para detener personas migrantes indocumentadas, basado en un perfil racial (origen latinoamericano). Dos, incluir delitos menores como causa de deportación es otra manera de criminalizar a esta población.

Resulta pertinente mencionar que el incluir delitos agravados y menores como causa de deportación, provocó que muchas cárceles y prisiones participaran del “Programa de Extranjeros Criminales” (CAP por sus siglas en inglés). El cual tiene como objetivo, “identificar, arrestar y deportar a personas que están encarceladas en prisiones y cárceles estatales y locales” (Morgan, et al., 2016, p. 17). Resultando en que la criminalización hacia las personas migrantes se da a razón de: 1) Condición indocumentada, siendo “culpables de nada más que su estado no autorizado” (De Genova, 2017, p. 167), y 2) Por haber cometido delitos.

El momento que amalgama la criminalización y la detención masiva de personas migrantes en los centros de detención fue la creación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS por sus siglas en inglés). El cual fue creado después de los ataques del 9/11 con la intención de proteger la seguridad nacional y la seguridad pública. El DHS básicamente se encarga de todos los temas relacionados a migración y vigilar la frontera, desde un enfoque de seguridad nacional. En ese tenor, se desmanteló el INS y se transfirieron agencias federales y empleados al nuevo DHS.

Más tarde, en 2003, el DHS crea las tres oficinas que lo integran: Inmigración y Control de Aduanas (ICE por sus siglas en inglés), Servicios de Ciudadanía e Inmigración (USCIS por sus siglas en inglés), Aduanas y Protección Fronteriza (CBP por sus siglas en inglés). Por su parte, a ICE se le otorgó una “combinación única de autoridades civiles y criminales para proteger mejor la seguridad nacional y la seguridad pública” (ICE, 2020). Su misión es la “aplicación penal y civil de las leyes federales que rigen el control de fronteras, aduanas, comercio e inmigración” (ICE, 2020).

Con la creación del DHS se comenzó a destinar mayores recursos económicos para la aplicación de la leyes migratorias (Golash, 2016, p. 486). Además, abiertamente el gobierno federal de Estados Unidos usa un enfoque de seguridad nacional para abordar cualquier tema migratorio. Bajo esa premisa se han creado y manejado actualmente los centros de detención. En un reporte elaborado por ICE se señala que sus centros se construyeron y son operados “como cárceles y prisiones para confinar delincuentes previos al juicio” (Schriro, 2009, p. 2). Además, reconocen que se basan en estándares de “encarcelamiento correccional diseñado para delincuentes” (Schriro, 2009, p. 2). A pesar de que las leyes de migración son del ámbito civil y no penal, sus centros de detención son “entornos carcelarios legalmente punitivos” (Patler, et al., 2018, p. 457).

De acuerdo con Ebert et al. (2019) los centros de detención para migrantes forman parte integral del complejo industrial carcelario. Pero ¿qué es ese complejo industrial? Es el aumento de la población encarcelada, derivado de instituciones (sistema penal racista), grupos de interés privados y público, empresas que ofrecen bienes y servicios. Se trata de la “transformación de cuerpos encarcelados (en su mayoría, cuerpos de color) en fuentes de ganancias que consumen y también a menudo producen todo tipo de mercancías que devoran fondos públicos” (Davis, 2017, p. 104).

Siguiendo las hipótesis de trabajo de Angela Davis (2017) el aumento de los niveles criminales no es la causa del crecimiento de la población carcelaria. En la década de 1970 los cambios en la economía política condujeron a excedentes de capital financiero, mano de obra y capacidad estatal, permitiendo el aumento de cárceles (Gilmore, 2007 citada en Golash, 2016). La idea de un complejo industrial carcelario se alimenta por modelos de privatización e insiste en enfocarse en un castigo (encarcelamiento) (Davis, 2017). Se trata de múltiples empresas que producen todo tipo de bienes y proveen todo tipo de servicios. Los cuales son adquiridos tanto por las prisiones públicas como por las privadas.

En las instalaciones correccionales que le pertenecen y son administrados por el Estado, tienen contratos con empresas privadas para comprar servicios (comida, jabón, servicios médicos). También existen empresas que administran prisiones con fines de lucro como GEO Group y Civic Core. De acuerdo con Davis (2017) aunque se prohibieran las prisiones privadas, el complejo industrial carcelario seguiría intacto. Porque la privatización pasa en gran parte por los servicios, se trata de empresas que venden sus productos y servicios en las instalaciones correccionales (Davis, 2017, p. 117).

En el caso de los centros de detención, muchas instalaciones pertenecen y son administradas por corporaciones privadas como GEO Group y Civic Core (Muñoz y Young, 2017, p. 101). No se sabe de manera certera cuántas instalaciones tiene ICE para la detención de personas migrantes. El dato más recurrente menciona más de 200 centros (Global Detention Project, 2016; Gruberg, 2015), la página web de ICE muestra 135 (ICE, 2020a), mientras que Patler (et al. 2018) ubica 637. Es complejo establecer un número preciso porque ICE utiliza diferentes tipos de instalaciones para la detención. No solo se trata de instalaciones carcelarias públicas y privadas, pasa por cárceles estatales y federales, centros para menores (aunque también los albergan en moteles y hoteles), centros para familias, instalaciones médicas, oficinas del alguacil (TRAC, 2009).

Racialización y generización

Tanto los centros de detención que son privados como los públicos se benefician del complejo industrial carcelario (Ebert, et al., 2019). Al igual que el encarcelamiento de la población general, la “detención de migrantes representa una forma de racismo estructural en la medida en que ataca desproporcionalmente a hombres negros y latinos” (Ebert, et al., 2019, p. 2).

Los centros de detención tiene un componente de racismo estructural y generización (Ebert, et al., 2019; Golash, 2016; Morgan, et al., 2016; Silverman, 2010). ¿Por qué racismo? Porque la mayoría de las personas que se encuentran encarceladas son hombres latinos (mexicanos y centroamericanos) y negros (Golash, 2016; Morgan, et al., 2016). Las políticas migratorias en Estados Unidos criminalizan, y lo hacen sobre todo a hombres de color. Desde la academia se ha argumentado que el “control de la migración es un caso de racismo estructural porque sus instituciones y prácticas institucionales han generado la detención y deportación desproporcionada de migrantes de ascendencia africana y latinoamericana” (Ebert, et al., 2019, p. 2).

De toda la población migrante son los hombres negros, al igual que los afroamericanos quienes sufren tasas desproporcionadamente altas de arrestos y encarcelamientos (Morgan, et al., 2016). Los hombres negros7 migrantes tienen más probabilidades de ser detenidos por delitos que la población migrante en general, además, son más propensos a ser deportados a causa de una condena penal (Morgan, et al., 2016, p. 5). A partir del enfoque del gobierno de centrarse en personas migrantes con antecedentes penales, han sido los hombres negros los más impactados. Esa población tiene más probabilidades que personas de otras regiones a tener condenas penales.

¿Por qué los hombres negros migrantes tienen más probabilidades de tener condenas penales? Porque el sistema de encarcelamiento masivo detiene, enjuicia y encarcela bajo una lógica racializada y generizada. Es más probable que un hombre negro sea detenido porque las policías tienen prácticas de perfil racial8 y por el sistema penal. Por eso, son “más propensos que cualquier otra población migrante a ser arrestados, condenados y encarcelados” (Morgan, et al., 2016, p. 13). Lo cual ocurre sin que exista evidencia de una mayor participación en actividades criminales de hombres negros en comparación con cualquier otro grupo racial (Morgan, et al., 2016).

Debido a la criminalización hacia los hombres migrantes negros, son ellos de manera desproporcional, quienes enfrentan deportación por motivos penales (Morgan, et al., 2016). Particularmente, los hombres migrantes caribeños tienen el doble de probabilidades de ser detenidos por una condena penal que por una falta administrativa relacionada con temas de migración (Morgan, et al., 2016). No obstante, de manera general, el encarcelamiento y la deportación masivos se ha dirigido desproporcionalmente a hombres negros y latinos.

Es importante resaltar que las personas migrantes son encarceladas en centros de detención por ser solicitantes de asilo, a causa de infracciones migratorias y/o haber enfrentado condenas penales. Significa que hablamos de niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres que pueden ser: solicitantes de asilo, personas migrantes indocumentadas (quienes llevan gran parte de su vida en Estados Unidos y quienes acaban de cruzar y son detenidos en la frontera), pero también de residentes permanentes legales. Estos últimos, porque cumplieron una condena penal, lo que les llevó a perder sus derechos de residencia por lo que enfrentan un proceso de deportación. Siendo los hombres dominicanos y jamaicanos los grupos con mayor posibilidad de ser deportados por haber enfrentado cargos criminales (Golash, 2016, p. 488).

Por todo ello es que argumento que los centros de detención son racistas, porque existe una práctica sistemática para detener personas negras y latinas, todo esto bajo un enfoque de seguridad nacional. Durante la administración de Obama la narrativa era que se deportaría únicamente a migrantes con antecedentes “criminales”, pero desde tiempo atrás, con la aplicación de la Ley 287 (g)9 se estaba deteniendo personas por perfil racial o manejar sin licencia para conducir (una falta administrativa que no es delito penal). Por lo tanto, los hombres negros tienen desproporcionalmente más posibilidades de enfrentar cargos criminales, mientras que los hombres latinos son detenidos por la 287 (g). Ambas situaciones bajo perfil racial.

Por otra parte, argumento que los centros de detención se encuentran generizados porque en su mayoría encarcelan hombres. En general, como menciona Davis (2017) las discusiones públicas sobre encarcelamiento han excluido a las mujeres. Y esto se debe a que ellas constituyen un porcentaje menor en comparación con los hombres, sin embargo, es el sector de más rápido crecimiento de la población carcelaria (Davis, 2017). El complejo industrial carcelario, ha hecho que “las prisiones de mujeres se han comenzado a parecer las masculinas” (Davis, 2017, p. 85). No obstante, las mujeres encarceladas, incluyendo aquellas que se encuentran en centros de detención, enfrentan formas específicas de violencia. Como el abuso sexual, que se ha convertido en un componente institucionalizado del castigo detrás de los muros de la prisión (Davis, 2017, p. 92).

Lucha migrante y desobediencia: resistencias ante los centros de detención

¿Qué es la lucha migrante? Es la organización y resistencias de personas migrantes (incluye colectivos), desarrollada a partir de la subjetividad migrante (Mezzadra, 2012). Reconoce a las personas migrantes (con y sin papeles) y solicitantes de asilo, como sujetos políticos, que desarrollan agencia política y que tienen como aliada/os a ciudadanos con plenos derechos civiles y políticos reconocidos (Varela-Huerta, 2015). De acuerdo con Casas-Cortes (et al., 2015) es un concepto que tiene dos dimensiones: 1) Lucha organizada, y 2) Estrategias de lo cotidiano. De manera general, se trata de personas migrantes que se organizan y resisten para hacer frente a políticas migratorias y a la vida cotidiana, políticas, leyes y discursos que ilegalizan y criminalizan.

La primera dimensión, “indica más o menos luchas organizadas, en las cuales los migrantes abiertamente desafían, derrotan, escapan o perturban las políticas dominantes de movilidad” (Casas-Cortes, et al., 2015, p. 80). Incluye el control fronterizo, la detención y deportación. Refieren a las acciones de desafiar y derrotar (en el mejor de los casos) políticas de movilidad. La segunda dimensión se refiere a las, estrategias de lo cotidiano, implica “rechazos y resistencias a través de las cuales los migrantes representan sus presencias (impugnada), incluso si no se expresan o manifiestan como batallas “políticas” que exigen algo en particular” (Casas-Cortes, et al., 2015, p. 80).

Las luchas migrantes, además de desafiar, derrotar, rechazar y resistir, a leyes y procesos de ilegalización-criminalización, son una respuesta “para sobrevivir al racismo institucional y a la xenofobia” (Varela-Huerta, 2015, p. 146). Sus demandas van desde el libre tránsito, la ampliación del refugio y el reconocimiento de existencia jurídica (Varela-Huerta, 2015). Pasando por una búsqueda del reconocimiento del derecho de asilo, derecho a elegir donde permanecer y residir. Además, También incluyen el rechazo al control de la migración que ilegaliza y criminaliza, por ello exigen el cierre de los centros de detención, alto a las deportaciones y a la separación de familias.

El repertorio de protesta, las formas de denunciar y resistir de las luchas migrantes son “manifestaciones y campañas, protestas, piquetes, huelgas, encierros, santuarios, toma de edificios públicos” (Varela-Huerta, 2015, p. 152). En particular, el repertorio que han usado para desafiar, rechazar y resistir el encarcelamiento masivo en los centros de detención ha sido la desobediencia civil, huelgas de hambre y sed, pararse frente a las llantas de las camionetas de ICE y no dejarlas pasar para detener la inminente deportación,10 hacer campañas ciudadanas para generar un alto flujo de llamadas de teléfono y mandar correos electrónicos a funcionarios de ICE y políticos para detener deportaciones, campañas en redes sociales y firma de peticiones.

Me centraré en una forma particular y novedosa de desobediencia civil, infiltrarse en centros de detención. Jóvenes indocumentados organizados se habían dado cuenta que al reconocerse públicamente como personas indocumentadas agrietaban el estigma y el miedo a la criminalización. Entonces decidieron salir de las sombras, y se reconocieron como personas indocumentadas y sin miedo. Con el paso del tiempo, se dieron cuenta que al ser públicamente personas indocumentadas tenían control en sus vidas, pero seguía presente el miedo a la deportación.

Como estrategia para desafiar, rechazar y resistir la posibilidad de deportación, miembros de Alianza Nacional de Jóvenes Inmigrantes (NIYA por sus siglas en inglés) decidieron infiltrarse en centros de detención. Las acciones ocurrieron en diferentes partes de Estados Unidos, durante 2011 a 2013 (Muñoz y Young, 2017).

Eran mujeres y hombres jóvenes indocumentados que optaron por una estrategia de resistencia radical. Ser enviada/os a un centro de detención para “darle la vuelta a la narrativa11 activista” (Muñoz y Young, 2017, p. 106). Con su acción desafiaban el control de las políticas migratorias de detención y deportación, porque serían las y los activistas quienes decidirían cuándo y cómo entrarían a un centro de detención. Lograron entrar, organizar desde dentro y salieron de ahí.

Infiltrarse en los centros de detención no fue tan fácil, por ejemplo, en la segunda infiltración, en Florida, tuvieron que intentarlo dos veces, porque los agentes de la patrulla fronteriza, no les querían arrestar a pesar de que la y el activista habían mencionado su estatus migratorio irregular. Se dieron cuenta, que, para ser arrestados y enviados al centro de detención, tenían que cambiar su narrativa, inventaron una historia. Ambos dijeron que llegaron a Estados Unidos siendo menores, pero que no habían estudiado, solamente trabajado y hablaron en español (Muñoz y Young, 2017). El hecho de la edad y no haber estudiado en Estados Unidos fue importante, porque en 2012 se aproba DACA (un mandato presidencial que otorga permisos de trabajo y protección contra deportaciones a jóvenes que llegaron siendo menores y que hubieran concluído la preparatorio), pues si hubieran usado sus verdaderas experiencias de vida, no habrían sido detenidos. Además de las personas que pusieron sus cuerpos en detención, la estrategia contaba con otro tipo de particiantes, un grupo de 5 personas que desde afuera estaban monitoreando y haciendo pública la acción. Una vez que lo hicieron público, presionaron para que fueran liberados. Gracias a la organización del grupo que estaba afuera lograr salir.

Buscaban detener las deportaciones desde dentro del sistema de encarcelamiento masivo. También tenían como objetivo cambiar la narrativa de las y los salvadores/aliados blancos (Muñoz y Young, 2017), no querían depender de aliada/os que les protegieran en los procesos políticos y legales. Entonces, haciendo uso de su agencia y de reconocerse como sujetos políticos, decidieron entrar en sus propios términos a los centros de detención.

Las y los miembros de NIYA invirtieron el poder al decidir cuándo y cómo serían detenidos en centros de detención. La acción consistía en buscar ser enviada/os a un centro, y una vez dentro, ayudar a la mayor cantidad posible de personas detenidas a salir de ahí, llevar su caso en libertad y detener deportaciones. Desde afuera había una red de activistas que daban seguimiento a los casos y empezaban campañas para liberar a las y los detenidos. Llevaron a cabo tres infiltraciones, en 2011, 2012 y 2013, todas concluyeron cuando las autoridades de los centros se dieron cuenta que había activistas infiltrados organizando y los sacaron para frenar su estrategia (Muñoz y Young, 2017).

La primera vez, con la que exploraron las posibilidades de la acción, dos jóvenes indocumentados de la alianza se presentaron en las oficinas de la Border Patrol (Patrulla Fronteriza) en Alabama. Sucedió en noviembre de 2011. De acuerdo con Claudia Muñoz y Michael Young (2017), uno de los chicos entró solo y empezó a cuestionar las funciones de esa oficina, y de manera intencional mencionó su estatus indocumentado. Posteriormente ingresó el segundo joven y ambos fueron enviados al Basil Detention Center, en Luisiana. En esa ocasión no lograron detener la deportación de ninguno de los detenidos en dicho centro, pero se dieron cuenta que era posible decidir cuándo entrar a un centro de detención y lograr salir.

De acuerdo con Muñoz y Young (2017), la siguiente infiltración fue realizada por, una mujer y un hombre, ambos jóvenes indocumentados. Ocurrió en julio de 2012 en Florida. De manera individual y bajo el pretexto de buscar a un familiar detenido, se presentaron en el centro de detención privado Broward Transitional Center, en Florida. Intencionalmente mencionaron su estatus migratorio como indocumentados y, como consecuencia, fueron detenidos y recluidos en el mismo centro. Una vez dentro, lograron potencializar la organización, porque en realidad las y los detenidos estaban ya organizados (Muñoz y Young, 2017, p. 112).

La organización en los centros de detención es tal, que han sido documentadas algunas huelgas de hambre en distintos centros de detención (Montagne, Muñoz, Ordaz 2019). Además de potenciar la organización, denunciaron las condiciones del centro, y lograron detener 40 deportaciones (Muñoz y Young, 2017, p. 111). No obstante, dos semanas después, las autoridades los expulsaron sin previo aviso, porque se dieron cuenta que eran activistas y que estaban contribuyendo a la organización entre las personas migrantes detenidas.

La tercera acción de infiltración fue en noviembre de 2013, participó solamente una persona. Se infiltró en El Paso Processing Center, en Texas. En esa ocasión NIYA involuntariamente entró en contacto con refugiados y solicitantes de asilo, y posteriormente realizaron resistencias contra la detención de niñas, niños y sus madres en un centro de detención administrado por GEO en Texas (Muñoz y Young, 2017, p. 115).

Es interesante que cada acción fuera en distintos centros y realizada por diferentes perfiles de personas, en dos de las tres infiltraciones, participaron jóvenes que se identifican como queer, específicamente, undocuqueer (indocumentados-queer). Que las disidencias sexuales formaran parte de las infiltraciones, manifiesta de manera explicita que las personas migrantes indocumentadas son diversas y quienes están al frente de la lucha son las mujeres y las disidencias sexuales.

Las infiltraciones son una novedosa y arriesgada estrategia es un ejemplo de que las luchas migrantes están dispuestas a desafiar el dispositivo de control migratorio. Pues están dispuesta/os a poner sus cuerpos en detención para protestar contra las políticas migratorias que sistemáticamente y de manera racista encierran personas migrantes en centros de detención que son un tipo particular del complejo industrial carcelario.

Consideraciones finales

A partir de las infiltraciones como actos de desobediencia civil, las personas “migrantes indocumentadas pueden controlar su propio destino a través de acciones directas” (Muñoz y Young, 2017, p. 106). En esa determinación por controlar sus destinos, se configuran como sujetos políticos, que tienen agencia. Al plantearse la idea de la acción colectiva organizada y desobediencia civil, las personas migrantes “pueden desafiar directamente desde el interior el sistema de detención” (Muñoz y Young, 2017, p. 102).

En general, los actos de infiltración demuestran que las personas indocumentadas pueden desafiar, rechazar e invertir el poder del sistema de detención y deportación. Pues utilizaron una acción que además de poner sus cuerpos, utilizaron una estrategia mediática para llamar la atención acerca de sus casos. Lo importante fue la organización y coordinación que tuvieron quienes se infiltraron y el grupo de activistas que estaban afuera.

Infiltrarse en un centro de detención es, en sus propios términos, una forma de resistencia, la cual, en su forma más poderosa “proviene de la agencia autónoma de los oprimidos que atacan el corazón mismo de la injusticia” (Muñoz y Young, 2017, p. 102). La estrategia de lucha migrante de infiltrarse es un ejemplo de que el sistema de detención de migrantes, además de ser desafiado y rechazado constantemente, puede ser agrietada. En la medida en que jóvenes de color migrantes indocumentados usan una versión radical y novedosa de desobediencia civil muestra que es posible la resistencia y derrota a un sistema estatal de control racializado y generizado como los centros de detención. Sin embargo, este tipo de acciones son difíciles de ser replicadas varias veces, porque el factor sorpresa de tener activistas infiltrados, deja de ser sorpresa para el complejo industrial carcelario.

Además, las políticas migratorias se endurecen progresivamente y se perpetúa la criminalización de las personas migrantes. Si bien leyes como IIRIRA y la Sección 287 (g) consolidaron la criminalización bajo un perfil racial. Los centros de detención tienen una historia anclada en el racismo sistemático de Estados Unidos. Al ser parte del encarcelamiento masivo, que tiene sus antecedentes en la esclavitud, los Códigos Negros y las leyes de segregación, los centros de detención también son un sistema de control racializado y generizado. Por ello, propongo como conclusión la urgencia de que los estudios migratorios, tienen que nutrirse de marcos teóricos como la crítica al encarcelamiento masivo, e integrar análisis con una dimensión antirracista.

En ese sentido, espero que el marco analítico usado abone a las discusiones acerca de migración y racismo. Siempre teniendo presente que el racismo atraviesa a todas las personas de una sociedad, pero tienen mayor impacto en las comunidades negras y morenas. Por lo tanto, es importante centrarnos en sus voces y experiencias en la lucha antirracista (Morgan, et al., 2016).

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1Al abolirse la esclavitud se crearon leyes estatales, conocidas como Black Codes o Códigos Negros, que criminalizaban la vagancia, violación de contratos de trabajo, ausentarse del trabajo, posesión de armas, hasta gestos, por los cuales solamente personas negras podían ser convictas (Davis, 1998a). El arrendamiento se basaba en que el estado rentaba cuadrillas de convictos a empresas y se les hacía trabajar literal hasta la muerte (Davis, 2017, p. 37). Las leyes Jim Crow fueron leyes estatales (1876 a 1965) que segregaban a la población afroestadounidense. Se daba en escuelas y espacios públicos (transporte, baños, restaurantes), residencial y restricciones para votar (derivadas de impuestos y pruebas de alfabetización).

2Un ejemplo es el mito del violador negro que ha sido uno de los artificios más formidables inventados por el racismo (Davis, 2005, p. 176).

3El término crimmigration (crimigración) a pesar de estar en inglés, ha sido ampliamente usado sin traducir en la literatura en castellano.

4Es el antecesor de la oficina de Inmigración y Control de Adunas, ICE por sus siglas en inglés.

5Son los predecesores de los centros de detención actuales.

6Antes de 1996, Estados Unidos deportó a menos de 50,000 personas, para 2012 se deportó a más de 400,000.

7De acuerdo con Morgan “más de uno de cada cinco no ciudadanos que enfrentan deportación por motivos penales ante inmigración es negro” (et al., 2016, p. 5).

8El perfil racial es una práctica sistemática en instituciones gubernamentales que, a partir del color de piel, en particular hacia personas negras y morenas; los servidores públicos (jueces, trabajadores sociales, oficiales de migración) y en específico la policía tienen un trato racista y discriminatorio hacia ciertas personas por su color de piel, negra o morena.

9La sección 287 (g) de la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes (IIRIRA, por sus siglas en inglés) creada en 1996, simplificó los procedimientos de deportación, pues le transfería el poder de arresto y detención a las polícias locales (antes de a IIRRA, unicamente agente migratorios tenían esa facultad).

10Para más detalles de dicha estrategia véase Valdes (2017).

11La narrativa activista en ese momento de la lucha migrante en Estados Unidos se había basado en prácticas tradicionales como protestas, cabildeos, campañas telefónicas y en internet. Las y los jóvenes se cobijaban baja una narrativa de meritocracia.

Recibido: 17 de Agosto de 2020; Aprobado: 14 de Diciembre de 2020

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