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Andamios

On-line version ISSN 2594-1917Print version ISSN 1870-0063

Andamios vol.17 n.42 Ciudad de México Jan./Apr. 2020  Epub Aug 28, 2020

https://doi.org/10.29092/uacm.v17i42.745 

Artículos

¿Por qué la Responsabilidad Social Empresarial no es todavía transformadora? Una aclaración filosófica

Why Corporate Social Responsibility is not yet transformative? A philosophical clarification

François Vallaeys* 

*Profesor investigador en la Universidad del Pacífico, Perú. Correo electrónico: f.vallaeys@up.edu.pe


Resumen

La Responsabilidad Social Empresarial pretende contribuir al desarrollo sostenible y el bienestar social, pero las iniciativas actuales son poco transformadoras de estructuras económicas y sociales inequitativas e insostenibles. A la raíz filosófica de esta ineficacia, se encuentra la reducción de la responsabilidad social a una responsabilidad moral desocializada y despolitizada, que sólo promueve buenas prácticas por parte de cada organización en forma solitaria, o un abordaje estrictamente jurídico de la responsabilidad que busca imponer nuevas reglas a las empresas. Ambas reducciones fracasan en entender el carácter eminentemente colectivo de una responsabilidad por los impactos sociales, que exigiría amplias asociaciones inter-organizacionales para relevar desafíos sistémicos, en base a comunidades de aprendizaje territorializadas. La verdadera responsabilidad “social”, plural y mutual, todavía falta.

Palabras clave: Responsabilidad social empresarial; filosofía de la responsabilidad; gestión de impactos; innovación social

Abstract

Corporate Social Responsibility aims to contribute to sustainable development and social welfare, but initiatives are little transformative of inequitable and unsustainable economic and social structures. The philosophical origin of this inefficiency is in the reduction of social responsibility to a desocialized and depoliticized moral responsibility, which only promotes good practices of each organization in a lonely way, or a strictly legal approach to the responsibility that seeks to impose new rules to the companies. Both reductions fail to understand the eminently collective nature of a responsibility for social impacts, which would demand inter-organizational associations to relieve systemic challenges, based on territorialized learning communities. The true “social”, plural and mutual responsibility, is still missing.

Key words: Corporate social responsibility; philosophy of responsibility; impacts management; social innovation

Posición del problema: ineficacia de la responsabilidad social empresarial y confusiones filosóficas

La hipótesis que guía la presente reflexión es que la responsabilidad social empresarial no logra cumplir con su propósito de gestión de los impactos sociales y ambientales porque se practica paradójicamente en forma solitaria, en cada organización por separado, al ser confundida con una responsabilidad moral, dentro de un paradigma ético individualizado. Así se vuelve ineficaz frente a los impactos sistémicos que pretende enfrentar, porque éstos precisarían de una corresponsabilización mediante amplias asociaciones inter y trans-organizacionales, una verdadera socialización de la responsabilidad.

El movimiento de la Responsabilidad Social de las Empresas (en adelante: RSE) avanza desde varias décadas en todo el mundo (Capron y Quairel-Lanoizelée, 2015). Aunque polimórfico en su estructura y sus actores (Minvielle, 2006), la RSE se ha vuelto una práctica de gestión muy común en las grandes empresas, promovida por los organismos internacionales (International Organization for Standardization, 2010; Ruggie, 2011), vigilada por las organizaciones de la sociedad civil y ha dado lugar a un verdadero “mercado de la virtud” (Vogel, 2008), a través de servicios de consejos y reportes que acompañan y racionalizan las iniciativas de las organizaciones en vista al desarrollo sostenible y el respeto de los derechos humanos a lo largo de la cadena de valor. Ayuda las empresas a pilotear sus impactos sociales y ambientales, así como su riesgo de mala reputación ante sus partes interesadas. Por ejemplo: el observatorio de la información extra-financiera de las 120 más grandes empresas francesas cotizando en bolsa (SBF120) subrayaba en su reporte 2016, que el tiempo de la madurez RSE había llegado y que 83% de las empresas del índice bursátil CAC40 publicaba en su informe RSE un análisis de materialidad tomando en cuenta el punto de vista de las partes interesadas externas (Ernst & Young, 2016).

Sin embargo, esta toma de conciencia creciente de los problemas éticos sociales y ecológicos dentro de la gestión empresarial no parece tener efectos a nivel de los impactos sociales y ambientales de la economía mundial. Al contrario, la comunidad científica recientemente ha publicado un verdadero grito de alarma bajo la forma de un artículo titulado Segunda advertencia de la comunidad científica a la humanidad (la primera había sido publicada en 1992). Firmado por más de 15000 científicos de 184 países, el artículo denuncia la insostenibilidad de nuestra explotación colectiva del planeta (Ripple et al, 2017, p. 1026-1028): masa forestal, agua disponible per cápita, biodiversidad, cambio climático, etc. todas las cifras van empeorando drásticamente. Hemos entrado, desde algunas décadas, en una “sociedad mundial de riesgo” (Beck, 2001), un verdadero “Titanic planetario” (Morin, 2004) y la diferencia es abismal entre las autosatisfacciones de los discursos RSE-Desarrollo sostenible de las empresas y los impactos globales de sus actividades.

Esta contradicción a veces es evocada por los propios promotores de la RSE, que confiesan que las “buenas practicas” no convergen hacia un cambio estructural del impacto del mercado en la solución de los problemas sociales y ambientales. Georges Kell por ejemplo, ex-director ejecutivo del Pacto mundial de la ONU, había confesado sus dudas en conferencia de prensa durante la presentación del congreso Rio+20: “Estamos decepcionados del hecho que el movimiento [de la RSE] no progresa rápidamente. Por supuesto, es un gran movimiento, pero no es transformador todavía” (ComunicaRSE, 2012). En efecto, no solo las prácticas tardan a seguirle el paso a los discursos, sino que las buenas prácticas emergentes tardan en transformar los modelos de desarrollo. Las eco-agriculturas, por ejemplo, no son realmente promovidas y conciernen superficies de cultivo muy pequeños, a pesar de los méritos que se les reconoce en comparación con los monocultivos petroquímicos que destruyen la biodiversidad (Caplat, 2012). Por otra parte, todavía hay muy pocos ejemplos de ecosistemas industriales practicando la economía circular en el mundo (Le Moigne, 2014).

Desde luego, la tentación es grande en reducir el movimiento de la RSE a una mera propaganda o maquillaje ideológico (greenwashing), y no prestarle mayor importancia. Pero sería un error abandonar la idea misma de una “responsabilidad social” de los actores económicos, como si fuera una quimera (Boidin, Postel y Rousseau, 2009; Capron y Quairel-Lanoizelée, 2004), porque la “transición ecológica” no se hará solamente gracias a políticas públicas y coacciones jurídicas sin la participación activa de los actores privados y sus innovaciones desde el mercado. Necesitamos reformular una noción de responsabilidad social útil, es decir transformadora.

Carencias filosóficas del concepto de responsabilidad social y estrechez de las prácticas RSE

En ese sentido, el propósito de la presente reflexión es de subrayar que más allá de las luchas de intereses ideológicos, a un nivel que podemos caracterizar como filosófico, se hacen sentir carencias conceptuales que no ayudan a los actores -incluso los más convencidos y sinceros- a reorientar su pensamiento hacia la sostenibilidad. Queremos hablar de las carencias características de la concepción “ética” común que reduce espontáneamente el campo del bien al buen comportamiento del sujeto (la persona física o la persona moral). Según esta visión estrecha individualizada de la ética, el bien se dice de los actos, los actos tienen autores, estos autores son personas, y si estas personas son “buenas”, tienen un “buen carácter”, pues van a actuar bien. Desde luego, ya no se puede pensar más una problemática ética fuera de la esfera del comportamiento de esta entidad unitaria y voluntaria que es el sujeto individual. Adela Cortina, por ejemplo, se suma a este paradigma de una ética individual al equiparar la ética de la empresa a la ética personal, aludiendo que la organización empresarial tiene también un “carácter” como las personas (Cortina, 1994, p. 21-22). Esto induce una concepción ética de la responsabilidad centrada en la persona que no logra extraerse de la celda de la imputabilidad del sujeto, para pensar la responsabilidad de modo colectivo, mutuo, prospectivo, dirigida hacia la invención del futuro más que hacia la imputación del pasado.

Así, la responsabilidad social sufre curiosamente y paradójicamente de una “desocialización”: aunque ella concierna organizaciones, entes colectivos por excelencia, es concebida como responsabilidad de cada organización frente a la sociedad y no como una responsabilidad compartida entre los actores sociales. Eso por una razón filosófica muy simple: el concepto de responsabilidad que guía los actores de la RSE depende de la noción de imputación. Ahora bien, el mecanismo de imputación siempre busca remontar al autor causa de un hecho cualquiera (¿Quién ha hecho qué?), y conduce o bien a la acusación de un sujeto expiatorio de un daño cometido (denunciar al culpable), o bien a la designación de un sujeto elegido para asumir una carga (nombrar al responsable). Es decir que la responsabilidad concebida en un marco de imputación busca distinguir “el” sujeto responsable y apartarlo de todos los demás sujetos posibles, quienes de golpe se ven descargados y liberados de toda responsabilidad por el mismo hecho de la imputación de uno de ellos. En ese sentido, toda imputación es exclusión. Cuando se concibe la responsabilidad solamente en estos términos de imputabilidad, uno termina forzosamente de acuerdo con la reflexión de Paul Fauconnet (2010), quien reduce la responsabilidad a la “sancionabilidad”:

Toda regla o todo juicio de responsabilidad se reduce en suma a dos términos: un sujeto y un predicado, X es responsable. La determinación del sujeto consiste en una elección. El legislador, el tribunal se consultan para designar un sujeto, que a exclusión de todos los demás deberá sufrir la sanción. En esta selección ellos eliminan como irresponsables todos aquellos que les parecen inhabilitados para servir como pacientes. (p. 27)

Si se concibe la responsabilidad en términos positivos de dignidad (capacidad de comprometerse, encargarse de dirigir, ser nombrado responsable, etc.) más que como culpa, el mecanismo de imputabilidad es el mismo. El responsable designado “irresponsabiliza” a todos los demás: es él y entonces no son ellos. La responsabilidad por imputación singulariza siempre el proceso de responsabilización. Uno buscará en vano una colectivización o socialización de esta responsabilidad que no sea una disolución, una desaparición de la responsabilidad. Puesto que la imputación quiere justamente distinguir y excluir, si todos somos responsables, nadie lo es realmente. Así, una responsabilidad-imputación socializada se disuelve como tal, la RSE concebida en términos de imputación de las empresas por sus impactos sociales sistémicos se vuelve un concepto impensable, y decae en mera filantropía voluntaria. Aquí reside el drama de nuestra relación al cambio climático, por ejemplo. Debido a que todos participamos de este impacto sistémico negativo global, nadie se siente directamente responsable de él.

Traducidos en términos de responsabilidad organizacional, esa estrechez ética de la responsabilidad-imputación, toma naturalmente el camino de la responsabilidad moral como compromiso voluntario de un sujeto para asumir la carga de una buena conducta, más allá de sus propias responsabilidades jurídicas. De hecho, los estándares normativos de RSE hablan todos de compromiso voluntario (AA1000, SA8000, Libro Verde de la Unión Europea, SGE 21). Se reducen las “iniciativas RSE” a la promoción de “buenas prácticas” en el seno de cada organización, lo que después podrá verificarse mediante indicadores de desempeño, porque dichas prácticas serán vistas, aisladas, medidas y materializadas con comodidad por los gerentes (Alphandéry, Djama, Fortier y Fouilleux, 2012). La normalización de buenas prácticas verificables, estandarizables y medibles, tranquiliza a todo el mundo, tanto al vendedor de RSE como a su empresa cliente.

Los instrumentos de gestión de la RSE, a pesar de pretender enfrentar los impactos sociales y ambientales de las organizaciones (ISO 26000), se orientan hacia la sola definición del comportamiento organizacional irreprochable: la organización que trata bien a sus colaboradores, sus proveedores, la naturaleza, etc.; pero no abordan el tema del sistema económico sostenible: las organizaciones que se asocian para transformar el sistema de producción y consumo. Así, los premios RSE aplauden la buena empresa que ha reducido “sus” impactos negativos gracias a innovaciones tecnológicas y de gestión interna, pero no hay ningún estándar RSE que exige asociaciones inter-empresariales para innovaciones sociales y cambios de modelo de negocios.

Las relaciones sociales de la empresa son, por otra parte, concebidas en el marco liberal de la teoría de las partes interesadas (stakeholders) (Bonnafous-Boucher y Pesqueux, 2010): cada empresa debe tomar en cuenta las expectativas de sus partes interesadas, dialogando con cada una de ellas en forma aislada, pero nunca se trata de crear alianzas entre todas las partes interesadas para trabajar juntos en una transformación social. La teoría de las partes interesadas sigue pues un paradigma individualista, egocentrado, “firmocentrado” (Acquier y Aggeri, 2008), de buen comportamiento organizacional y de contratos de buen entendimiento entre las partes.

Insensiblemente, desde luego, las propuestas RSE con sus baterías de estándares de gestión y certificación se han adaptado a la globalización liberal para proponer “un mercado de la virtud RSE” (Vogel, 2008), que ofrece a cada empresa demandante un servicio de acuerdo a sus prácticas, según la demanda ética del momento, a fin de gerenciar ante todo el riesgo de reputación (no caer bajo el reproche social) y de sacar posibles beneficios inducidos por la iniciativa (mejor compromiso del personal, disminución de los costes y dependencias energéticas, etc.). Es lo que podemos designar por el oxímoron de una responsabilidad social practicada en forma solitaria. Es poco probable que de este modo se pueda satisfacer la esperanza de transformación del campo económico hacia la sostenibilidad que la humanidad necesita.

Filosóficamente hablando, la representación subyacente de la noción de responsabilidad vinculada con el movimiento de la RSE parece sufrir una triple confusión conceptual (Vallaeys, 2013):

Primero, se confunde la responsabilidad con el compromiso. Levinas, sin embargo, nos había advertido de la diferencia radical que existe entre estas dos nociones aparentemente intercambiables (Lévinas, 1978). Aquel que se autodeclara “comprometido” no se somete a la interpelación de la vulnerabilidad del otro, sino que se empeña en controlar su propia promesa declarada a la sociedad en general y aporta pruebas de sinceridad de su promesa. La responsabilidad, al contrario, nace de la interpelación por el otro, por eso se trata de responderle. El compromiso es nominal por esencia: soy yo quien me comprometo y nadie lo puede hacer en mi lugar. Esta soledad del compromiso, incluso si es generoso y altruista, bloquea la posibilidad de salir de su zona de confort, de sorprenderse e ingresar en un proceso de aprendizaje innovador, porque el compromiso supone la soberanía, el perfecto dominio de sí mismo, presupone un sujeto fuerte, mientras que la responsabilidad supone la apertura frágil al otro y el saber de la falibilidad de todo aseguramiento futuro, sujetado a la respuesta que el otro pide.

Adoptar meramente estándares RSE concebidos por especialistas, es ahorrarse el esfuerzo de reflexionar a los impactos sociales y ambientales de su organización desde sus rutinas. Los expertos habiendo ya contestado a los temas RSE a priori, seguir su lista de indicadores es cómodo, tranquilizador y práctico. Esto no hace salir de la gestión rutinaria. Se desprende de este miedo a salir de la zona de auto-control los otros dos errores de la desocialización y despolitización de la RSE.

Segundo, se confunde la responsabilidad social con una responsabilidad singular de la organización. Al conjugar la responsabilidad en singular, nombrando un gerente RSE en su organización para ocuparse de ella en forma interna, la RSE de pronto se “desocializa”. La asociación da miedo, uno prefiere gerenciar a solas, gobernando y controlando todo, más que enredarse en procesos de asociación con socios externos, que tienen sus propios propósitos y pareceres, donde la incertidumbre es grande y la soberanía falta. Reducir el proceso de RSE a una lista de verificación estandarizada para llenar, permite paradójicamente pilotear sus relaciones sociales a solas, administrando a solas “su” responsabilidad curiosamente llamada “social”, en relación con la sola contraparte evaluadora, como prestataria de servicios RSE, más que con socios externos diferentes de sí mismo en una relación horizontal sin control a priori. Incluso la teoría de las partes interesadas, tal como se promueve en el mercado de la RSE, desengancha de entrada el riesgo de la relación frente a frente con el rostro del otro (Lévinas), porque ella no se concibe para aliar partes interesadas iguales alrededor de un proyecto a desarrollar en común, sino para informar o “tomar en cuenta” los pedidos de diversos públicos en situación de dependencia frente a la organización, única dueña de su compromiso y de sus informaciones claves. Se atiende a las partes interesadas, sin asociarse con ellas.

Tercero, se confunde la responsabilidad como misión prospectiva, con la responsabilidad como imputación retrospectiva. Esta diferenciación fue introducida por Paul Ricœur (Ricœur, 1991). La responsabilidad social es por esencia prospectiva y política, orientada hacia el futuro y la transformación del campo social. Interpretar a la responsabilidad en forma imputativa la torna hacia el pasado, las posibles faltas cometidas por la organización, que se trataría de resarcir y prevenir en el futuro. De pronto, la RSE se reduce a una posición defensiva de un compromiso moral despolitizado como medida de prevención para no caer bajo los reproches de los grupos de interés, ni generar impactos negativos. La transformación social no es el propósito, sino la pulcritud social: La empresa concibe su código ético corporativo para su personal, se adhiere a llamadas y a pactos globales que promulgan “Decálogos” de buenas resoluciones, se preocupa de tener cada vez menos cosas que reprocharse a nivel de los derechos humanos y de la contaminación en su cadena de proveedores de ultramar, pero de tal modo que haga todo eso por su cuenta y a solas. Motivada por la “gestión de riesgo ético y mala reputación”, la empresa entiende su deber ante la sociedad como un esfuerzo por alejarse lo más posible de los problemas sociales y ambientales globales y de los riesgos de reproches. Se busca primordialmente evitar las “ataduras arriesgadas” (Latour, 2004) que generan una cercanía demasiado grande con los problemas del mundo.

No se trata pues de unirse en corresponsabilidad creativa para llevar adelante una acción política hacia otra economía sostenible. Cada quien elige más bien ser virtuoso en su rincón, mitigando sus efectos negativos. El problema de la responsabilización por los impactos sociales y ambientales se traslada hacia cada organización y su ética singular, en lugar de dirigirse hacia la relación entre las organizaciones asociadas. Parece muy difícil concebir una responsabilidad que ya no sea en cada uno de nosotros, sino entre nosotros; es decir, una responsabilidad de esencia social más que moral. El pensamiento relacional es siempre difícil. Mientras tanto, la desocialización de la RSE conduce a su despolitización, y uno ya no entiende lo que significa el adjetivo “social” apegado a esta responsabilidad vivida en forma solitaria, como mero compromiso unilateral.

Estas tres confusiones filosóficas sobre el sentido de la responsabilidad reducen fuertemente las oportunidades de un cambio sistémico hacia un “Desarrollo sostenible”; que está sin embargo en el corazón de la retórica de los defensores de la RSE. De hecho, como el proceso de estandarización de la actual organización socialmente responsable se da mediante un mercado de certificación RSE, el cambio sistémico se espera estadísticamente de la generalización del buen comportamiento normado. Se espera que, si una masa crítica de entidades empresariales se certifica, habremos influenciado al campo entero de la economía de mercado. La estrategia es pues nominal y no relacional, es individual y no colectiva. Se sitúa en un paradigma moral individualista: si cada organización, de modo interno, aplica las buenas prácticas, el todo social se volverá bueno. Entonces, para los vendedores de RSE, el problema se resume en lograr seducir y atraer el máximo de clientes empresas hacia las normas socio-técnicas para que el cambio tenga lugar. Mientras más se logre convencer individualmente a cada entidad económica de certificarse para ser virtuosa, más el mercado de la RSE se portará bien y más tendremos chance de que el todo social se vuelva virtuoso. La virtud del todo depende de la virtud de cada parte certificada y de su poder de contagio. El problema político es pues visto y resuelto en términos de moral individual de cada agente independiente.

Sin embargo, es poco probable que la moral virtuosa de cada uno pueda resolver los problemas políticos de todos. La necesidad de un tratamiento público de los temas de la RSE mediante leyes y políticas públicas es justamente subrayada cada vez más por la corriente institucionalista de la RSE, la cual busca colmatar el precipicio entre responsabilidad social y responsabilidad jurídica y orientar el debate hacia el desarrollo sostenible más que hacia la ética, hacia la regulación hibrida más que hacia la oposición estéril entre lo público y lo privado (Boidin et al, 2009 ; Gendron y Girard, 2013; Postel, Cazal, Chavy y Sobel, 2011). La insuficiencia del “buen ejemplo” se subraya profundamente, por ejemplo, en los términos de David Vogel (2008):

La formulación de la responsabilidad social de la empresa debe ser objeto de una nueva formulación que incluya las responsabilidades de las firmas ante el refuerzo de la sociedad civil y la capacidad de los gobiernos a exigir que todas las empresas actúen en forma responsable. […] Contentarse con dar un buen ejemplo no es suficiente. Las firmas responsables necesitan igualmente del apoyo de políticas públicas que dicten estándares mínimos para su competencia menos virtuosa, porque tales exigencias son formas frecuentemente necesarias para cumplir con los propósitos subyacentes de la RSE.[…] Una empresa que promueve el establecimiento de estándares reglamentarios mínimos -pero que no ha reducido sus propias emisiones de gases de efecto invernadero- puede ser considerada como más virtuosa que aquella que voluntariamente ha eliminado sus emisiones, pero que se opone a la puesta en práctica de exigencias reguladoras adicionales. (p. 240-241)

Es necesario volver a plantear la representación de los conceptos de ética y de responsabilidad, que subyacen y fundamentan al movimiento de la RSE. Se propone aquí una clarificación filosófica del concepto de “responsabilidad social” que (1) desentrañe la especificidad de una “responsabilidad por los impactos” en relación con las responsabilidades-imputación moral y jurídica, a fin de poder (2) dar cuenta de las exigencias de innovación social sistémica que todavía hacen mucha falta en el corazón de la RSE, tal como se suele practicar en el “mercado de la virtud empresarial”.

La responsabilidad social es una responsabilidad por los impactos y no solamente por los actos, desde luego es una corresponsabilidad política

La responsabilidad social se define ella misma como responsabilidad por los impactos sociales y ambientales de las organizaciones. Es el resultado de los cinco años de discusiones entre todas las partes interesadas a nivel mundial que organizó la International Organization for Standardization para construir la “Guía de responsabilidad social ISO 26000” publicada en 2010 (Capron, Quairel-Lanoizelée y Turcotte, 2011). Si uno lo piensa bien, ser responsable por impactos es muy diferente de ser responsable por actos. Se apunta hacia un tipo de responsabilidad alejada de la problemática de las responsabilidades morales y jurídicas que se centran en los actos, es decir en la imputación de los actores en cuanto autores de lo que ellos hacen. Es el punto neurálgico que define la ineficacia actual de la RSE: el hecho de no distinguir claramente el trecho que existe entre los actos y los impactos.

Desde un punto de vista sistémico, que es aquel de los problemas globales que debemos enfrentar hoy (cambio climático, paraísos fiscales, opacidad de las cadenas de suministros, etc.), no debemos confundir los impactos sociales y ambientales con meras consecuencias de los actos de las personas según una causalidad lineal (actor-causa/ impacto-efecto). Se trata al contrario de efectos sistémicos colaterales que surgen del campo del actuar de todos los agentes sociales según una causalidad no lineal. Son emergencias sistémicas en lugar de consecuencias causales (Morin, 1977), lo que Ulrich Beck llama “the age of side-effects” (Beck, 1997), en el cual los efectos ya no vienen después de la acción de un autor, sino al lado del actuar de una multitud de interactores. La palabra side-effects debe aquí tomarse en sentido literal de efectos al margen de las intenciones, como efectos cruzados, indirectos y colaterales emergiendo de las múltiples rutinas de agentes en cuanto “interactores” sociales y no en cuanto autores de actos intencionales. Los impactos sociales sistémicos son también efectos totales, sumas medibles, cumuladas y analizables como retroacciones globales del actuar local, que tienen su propio desarrollo como fenómenos desencadenados y desencadenantes.

Debemos recordar aquí la sentencia de Durkheim según la cual hay que considerar los hechos sociales como “cosas”. Al tener su propia objetividad, al no ser imputables directamente a la intencionalidad de autores voluntarios, ni tampoco ser el resultado accidental de algunas negligencias que bastaría resarcir para suprimir, los impactos sociales tienen que ser entendidos según un pensamiento sistémico complejo y el “principio de la ecología de la acción” de Edgar Morin (2004): “Toda acción escapa cada vez más a la voluntad de su autor a medida que entra en el juego de las inter-retroacciones del medio en el cual interviene”. (p. 40)

Este principio implica que un mismo acto tendrá efectos sistémicos diferentes, según las características del medio en el cual interviene y de las emergencias globales del cual participa. Luego, el acto ya no es separable de su medio para ser juzgado en sí mismo, no se puede calificar el acto en sí como una substancia independiente, produciendo linealmente consecuencias imputables a su autor. La ecología de la acción obliga a calificarlo desde un punto de vista sistémico del medio en el cual se inscribe. Así el actuar el más benevolente en una esfera circunscrita de racionalidad puede volverse malevolente a un nivel sistémico más global.

Desde luego, cuando uno pasa de la gestión de los actos a la gestión de los impactos, concebidos en términos sistémicos, ¡todo cambia! Porque basta suprimir la acción del autor-causa para suprimir “su” efecto. Al contrario, no basta suprimir la acción de una parte de los agentes del sistema para suprimir las emergencias sistémicas. Para ello, hay que operar un cambio sistémico. Si cada quién puede controlar sus actos a solas, siendo suyos, nadie puede controlar “sus” impactos de modo solitario, puesto que no son realmente suyos, sino que dependen de emergencias sistémicas del medio de intervención e interacción. Una responsabilidad por impactos, desde luego, no es meramente subjetiva sino que se encarga de una objetividad que debe enfrentar como tal. No puede ser otra cosa que una corresponsabilidad compartida entre una pluralidad de actores sociales, incapaces individualmente de influir el campo social, pero capaces de hacerlo juntos gracias a su alianza y coordinación.

La “toma de responsabilidad social”, desde luego, implica mucho más que el compromiso personal y el buen actuar: implica una estrategia de alianzas y coordinación inter-actores, redes organizacionales, acción política. Responsabilidad política tiene que entenderse en sentido participativo del término mas no como responsabilidad estatal o del gobierno, una obligación de hacer política juntos para resolver problemas comunes. La responsabilidad social es un operador de creatividad política cuyo objetivo es la conformación de lo que Dewey (2010) llamaba “un Público”, que nace de la toma de conciencia común de los impactos sistémicos sociales que afectan todo el mundo. A cada impacto social o ambiental detectado, le corresponde la creación del sujeto asociativo inter-organizacional que podrá “responder” del control de dicho impacto. Por ejemplo, el cambio climático construye actualmente su propio sujeto de corresponsabilidad con una alianza mundial específica compuesta de un conjunto de actores globales entre científicos, gobiernos, empresas, universidades, etc.

Distinción entre tres responsabilidades cardinales: moral, jurídica y social

Para consolidar el concepto, proponemos pensar la responsabilidad social no como un subtema de nuestras responsabilidades morales y jurídicas, que trataría sobre la gestión organizacional, fingiendo ser una especie de compromiso generoso, sino como una responsabilidad humana cardinal al lado de las responsabilidades morales y jurídicas. En efecto, la toma de consciencia de los impactos sociales por la comunidad de los humanos asociados posee una característica específica que la distingue de la responsabilidad moral común y de la responsabilidad jurídica, en cuanto esta se aleja del gesto de imputación. La responsabilidad social tiene una curiosa relación a la imputación, en el sentido que la hace difícilmente pensable.

Esto viene de la dificultad de pensar la “sociedad”, que es un objeto filosóficamente ambiguo e incluso contradictorio: el objeto social se define como una “obra humana sin autor” (Sartre, 1985, p. 82). El objeto social es fruto del actuar humano y sin embargo es sin autor. La socialización del actuar es concomitante de su de-singularización, luego de borrar los autores de actos ante las emergencias de procesos anónimos. Cada quién cumple con actos, pero participa anónimamente de impactos. La responsabilidad “social” nos hace caer ante una monstruosidad conceptual: la idea de una ¡responsabilidad sin autor! Aquí reside la dificultad filosófica a enfrentar. Se puede resolver esta aparente contradicción:

Primero, dicha responsabilidad sin autor es una responsabilidad colectiva, en el sentido preciso que le ha dado Arendt (2003) como responsabilidad por algo que no he hecho, pero del cual no me puedo desligar, porque participo necesariamente del colectivo incriminado:

Dos condiciones deben estar presentes para que haya responsabilidad colectiva. Debo ser considerado como responsable de algo que no he hecho y la razón explicando mi responsabilidad, debe ser mi participación a un grupo (un colectivo) que ningún acto voluntario de mi parte pueda disolver. (p. 201)

Mi participación en dicho colectivo no tiene nada que ver con una asociación comercial que yo podría disolver a voluntad, a mi antojo. En efecto, si yo hubiera cometido el acto que se me reprocha, ya no se trataría de una responsabilidad colectiva, sino de mi culpabilidad individual. Y si yo pudiera excluirme de mi participación al colectivo responsable, dicha responsabilidad o bien ya no me tocaría o bien se transformaría otra vez en mi culpabilidad, porque me podrían acusar de mi adhesión voluntaria al grupo incriminado. Esta es, exactamente, mi relación con el cambio climático: yo no soy culpable de él, pero no me puedo desligar de él, de mi pertenencia a mi época y su sistema industrial que produce el cambio climático.

Segundo, esta responsabilidad colectiva sin autor corresponde a la necesaria ampliación de nuestras esferas de responsabilidad en la era de la insostenibilidad humana planetaria. El especialista en ética ambiental Dale Jamieson -Director del Departamento de estudios ambientales de la Universidad de Nueva York- (2009) escribe al respecto:

No podemos contentarnos con decir que el cambio climático plantea un problema clásico de responsabilidad moral, podemos sostener razonablemente que la cuestión del cambio climático puede efectivamente ser tratada en términos de responsabilidad ética, pero para eso necesitamos revisar nuestra manera de pensar. Necesitamos mostrar que existen razones valederas de ampliar o reformular nuestros conceptos de responsabilidad ética a fin de permitirles tomar en cuenta las cuestiones que plantea el cambio climático. (p. 97)

El mismo autor entiende las limitaciones de nuestras representaciones de la responsabilidad moral en relación al hecho de que los problemas que uno reconoce como morales, tienen que ver en general con esa estructura de relación de proximidad recíproca entre malhechor y víctima, una estructura de autores: “Un individuo X actuando en conocimiento de causa perjudica a otro individuo Y; los dos individuos y el perjuicio son identificables, y los tres están ligados los unos a los otros en el tiempo y el espacio” (Jamieson, 2009, p. 90). Sin embargo, los problemas sociales sistémicos actuales que se desprenden de efectos colaterales de nuestras rutinas, no obedecen a esta estructura de co-presencia entre sujetos-autores, puesto que conciernen a series de individuos dispersos y no identificables (masas) en relaciones de reacciones en cadena, de los cuales no se saben los autores, perjudicando inconscientemente a otras series de individuos no identificables (las generaciones futuras, las poblaciones de los países del sur, los individuos en margen del sistema económico, etc.). Jamieson (2009) construye ejemplos destinados a hacer entender estos problemas:

Jack roba deliberadamente la bicicleta de Jill […]

Jack y Jill viven en continentes diferentes y la desaparición de la bicicleta de Jill es la consecuencia terminal de una serie causal de eventos desencadenados por el pedido de Jack en una tienda de bicicletas de segunda. […]

Jack, que vivía varios siglos antes que Jill, ha consumido materias primas esenciales a la fabricación de bicicletas, impidiendo así que Jill adquiera una. […]

Actuando independientemente los unos de los otros, Jack y un gran número de personas que no se conocen, desencadenan una serie de eventos que tienen como efecto impedir que, en el futuro, un gran número de personas viviendo en otra parte del globo terráqueo, pueda un día poseer una bicicleta. (p. 90-91)

La responsabilidad moral (y jurídica) es evidente en el primer caso, tanto el reproche moral como la sanción legal pueden aplicarse sin ningún problema a Jack. Empieza a ser más borrosa en el segundo caso. Parece difícil -incluso imposible- de establecer, desde el punto vista de los actores, en el tercer y cuarto caso. Y sin embargo, en todos los casos, Jack y ciertas personas perjudican a Jill y otras personas. Debería haber, desde luego, una responsabilidad ética específica, una preocupación por los derechos y el bienestar de Jill en todos los casos, una suerte de idea de justicia intercontinental e intergeneracional, más allá de nuestra corta vista ética solamente preocupada por el efecto inmediato visible, una responsabilidad que pueda abrazar el cuidado de toda la humanidad de modo realmente universal en el presente como en el futuro. Decimos: “debería haber”, porque la distancia (espacial y temporal) no puede ser producida como buen argumento, para desentendernos de nuestras responsabilidades y de la cultura de un cuidado moral ampliado. Mientras haya sufrimiento, tiene que haber responsabilidad.

Tercero, dicha responsabilidad sin imputación nominal, puesto que sin autor, se constituye primero como una perdida, la perdida de una subsunción directa bajo las categorías morales y jurídicas rutinarias: ¿cómo instituir imputaciones directas concerniente a los fenómenos sistémicos como el recalentamiento global o el dumping social de las empresas? “En una avalancha, ningún copo de nieve se siente responsable” dice el poeta Stanislaw Jerzy Lec. Pero más allá de la pérdida de imputabilidad, una responsabilidad sin autor es también una ventaja si se resalta que una responsabilidad no imputativa es una responsabilidad que puede ligar y unir muchos sujetos alrededor de una misión común sin exclusión. La pérdida de imputabilidad es una ganancia de corresponsabilidad. Aquí, es muy útil recordar la distinción filosófica subrayada por Ricœur (1991) entre responsabilidad-imputación retrospectiva y responsabilidad-misión prospectiva:

Hemos confundido demasiado fácilmente responsabilidad con imputabilidad, si uno entiende por imputabilidad el procedimiento mediante el cual uno identifica el autor de una acción, su agente. La responsabilidad se declina entonces en tiempo pasado: se busca quien es la fuente de tal o cual cadena de cambios en el transcurso de las cosas y se aísla uno o varios agentes humanos que se nombran y declaran responsables. Esta concepción, que llamo “mínima”, de la responsabilidad, es muy rica en implicaciones, aunque no esté a la altura del problema que plantean las mutaciones del actuar humano en la era de la tecnología. […] La condición nueva que debemos admitir de la responsabilidad en la era tecnológica, nos demanda una orientación más francamente dirigida hacia un futuro lejano que supera aquel de las consecuencias perceptibles. […] Existe una responsabilidad, en sentido especifico, si uno hace intervenir la idea de una misión confiada bajo la forma de una tarea, una tarea que tiene cumplir siguiendo reglas. (p. 282)

La responsabilidad social es claramente una responsabilidad-misión prospectiva, dirigida hacia el futuro, ya que nos pide tomar precauciones para la sostenibilidad del futuro, e inclusiva: tu misión social, si es universalizable (es decir justa), es también mi misión social, puesto que formo parte de la misma sociedad que tú. La responsabilidad social se conjuga en primera persona del plural, no del singular: es nuestra. Al contrario de la responsabilidad de imputación que, como lo hemos visto, es exclusiva por definición, puesto que busca distinguir al autor encargado a exclusión de cualquier otro, la responsabilidad social es un pedido incesante de relación, alianza y mutualización de esfuerzos entre los actores sociales. Justamente porque ella es -desde el principio- sin autor, no incumbe a nadie en particular, incumbe a todos, mientras que la responsabilidad jurídica siempre singulariza (Arendt, 2003), porque ella es búsqueda de distinción entre culpables e inocentes, lo que la hace incapaz de verdaderamente pensar la mutualización de la responsabilidad.

La idea de una “responsabilidad sin autor” -por muy sorprendente que sea- no es pues irrepresentable, desde el momento en que vemos que no significa responsabilidad sin sujeto, lo que sería absurdo -porque siempre seremos sujetos humanos pensando y actuando los que podremos darnos responsabilidades y asumir lo que hay que asumir-, sino que significa responsabilidad sin exclusión, responsabilidad que no podemos oponer sólo a unos sin los otros, achacar a algunos sin que concierna también a los demás, y por lo tanto responsabilidad que puede, ahora sí, ser mutua. Dicha responsabilidad retira del mecanismo de imputación el gesto de exclusión que la molestaba, porque significaría necesariamente “de-socialización” del proceso de responsabilización. Desde el momento en que uno cae en el campo de los hechos imputables a ciertas personas mas no a otras (una compañía contamina un río o subcontrata con talleres empleando a niños, etc.), uno ya no está en el campo de la responsabilidad social, sino solamente en aquel de la responsabilidad jurídica y moral: ciertos actos han sido cometidos por ciertos autores que deben responder por dichos actos que son suyos y sus consecuencias directas, los demás siendo excluidos de toda relación con los hechos.

Es preciso notar que la responsabilización jurídica de las empresas transnacionales para que asuman y cambien sus malas prácticas comerciales, es un tema crucial para la justicia y la sostenibilidad del desarrollo mundial. La coacción jurídica es esencial para el control de los impactos globales y queda claro que las responsabilidades sociales y jurídicas van de la mano. Pero la responsabilidad jurídica no es más que un instrumento para la responsabilidad social: el campo propio de la responsabilidad social es aquel de una corresponsabilidad inalienable y omni-inclusiva de los humanos por un mundo común que se tiene que constituir en sociedad responsable, capaz de autorregularse conscientemente, lo que supone innovaciones económicas frente al modelo actual insostenible. No se trata sólo de leyes, denuncias y juicios, se trata de transformación mediante la innovación.

Sin dejar pues de articularlas en cuanto son complementarias, proponemos distinguir tres responsabilidades cardinales: la responsabilidad moral (que personaliza la responsabilidad), la responsabilidad jurídica (que la singulariza) y la responsabilidad social (que la mutualiza). La responsabilidad moral me toca en primera persona: soy yo quien tiene que responder a y por la vulnerabilidad del otro. La responsabilidad jurídica me acusa en segunda persona, y me singulariza como el designado por la ley para padecer la sanción legal, disculpando a los demás. La responsabilidad social nos une en un común esfuerzo por resarcir los impactos negativos que provoca sistemáticamente nuestro actuar social. La imputación que corresponde -de hecho- al gesto de responsabilización social, es el reconocimiento por una comunidad de los impactos negativos que su vivir diario provoca. Mediante la investigación científica que logra señalar las emergencias sistémicas ligadas con el actuar humano, la humanidad se da cuenta de su responsabilidad colectiva ante ciertos fenómenos que hubieran podido ser considerados antes como fatalidad, pero gracias a la alerta lanzada por los científicos, se vuelven efectos inducidos de la acción humana (la desaparición de las abejas, por ejemplo, es conocida ahora como consecuencia del monocultivo agrícola con pesticidas).

El cuadro recapitulativo siguiente podrá ayudarnos a visualizar el sitio de la responsabilidad social en el orden de las responsabilidades humanas cardinales, sin querer oponer estas tres responsabilidades que de todos modos están íntimamente ligadas: un impacto negativo reconocido tenderá en generar una preocupación moral y pedirá que la ley lo empiece a tomar en cuenta.

Cuadro 1 Tres responsabilidades humanas cardinales 

Tipo de responsabilidad Responsabilidad moral Responsabilidad jurídica Responsabilidad social
Mecanismo de imputación Auto-imputación Imputación legal Imputación colectiva
Generador de responsabilidad El mal El acto ilegal El impacto negativo
Regulador La moral El derecho La política
Marco de obligación La consciencia El Estado La asociación en corresponsabilidad

Fuente: Elaboración propia

Conclusión: Hacia una responsabilidad social transformadora, aguas arriba, más que correctiva, aguas abajo

Tomar en serio la definición de la responsabilidad social como la responsabilidad por los impactos (ISO 26000) permite ante todo validar una posición institucionalista en lo que concierne la RSE (Boidin et al., 2009); es decir, la necesidad de superar el voluntariado comprometido hacia la implementación de marcos legales y políticas públicas capaces de orientar los mercados hacia una producción y consumo responsables, que no produzcan sistemáticamente impactos negativos. Influir sobre el sistema económico pasa primero por la ley, no por la buena voluntad. Pero tampoco se trata de pasar de una RSE meramente “ético-voluntaria” a una RSE meramente “jurídico-coactiva”, pasar del “todo Ética” al “todo Estado”, puesto que la responsabilización jurídica de las empresas nunca será más que un aspecto de la reorientación económica global hacia la sostenibilidad: esta última pide muchas innovaciones sociales en asociación, lo que ningún gobierno puede decretar desde arriba. Responsabilidad jurídica y social están estrechamente ligadas, sin confundirse.

Distinguir las responsabilidades morales, jurídicas y sociales permite igualmente anticipar los errores posibles de los actores en el ajedrez político, alertando sobre los peligros de reducción de conceptos: el error “de derecha” concerniente a la RSE sería reducirla a una mera responsabilidad moral, aquella del compromiso voluntario. El error “de izquierda” sería reducirla a la responsabilidad jurídica, el enjuiciamiento de las empresas acusadas y la coacción legal. Contra ambas reducciones, la responsabilidad social concebida como operador de creatividad política promueve alianzas inter-organizacionales e innovaciones sociales hacia una economía sostenible, dentro de un marco normativo incentivador, tanto nacional como internacional.

Esta dimensión de innovación sistémica atañe al carácter radical o superficial de la responsabilidad social, a su pretensión de ser un verdadero instrumento de éxito para la responsabilidad global de la humanidad frente a sí misma, en vista a su sostenibilidad planetaria. Si la responsabilidad social es concebida como un compromiso voluntario para causas filantrópicas, no hay ninguna reforma del sistema económico que se puede esperar de ella. Si la responsabilidad social es concebida como gestión de riesgos de las consecuencias negativas de las actividades de la organización, mediante su sometimiento a estándares normativos, no se puede esperar cambios del sistema más que a largo plazo, cuando suficientes empresas hayan cambiado su modo de gestión hasta provocar una nueva emergencia sistémica positiva. Pero si la responsabilidad social es la gestión de los impactos de las organizaciones, entonces la mejor gestión es la que impide aguas arriba la emergencia de efectos colaterales negativos y no aquella que no hace más que corregirlos aguas abajo. La idea es pues que la responsabilidad social empuje (mediante orientación legal y dinámicas sociales con y sin fines de lucro) la innovación empresarial, ya no hacia actividades económicas con riesgos sociales y ambientales, y posterior mitigación de los daños cometidos, sino hacia una “economía reparadora” (Hawken, 2010), que evite los daños a la fuente y genere, al contrario, una verdadera mejora social y ambiental como medio obligado e imprescindible para alcanzar un propósito lucrativo: “Se trata para la empresa de crecer haciendo prosperar sus entornos, lo que no es exactamente el modelo sobre el cual nuestras empresas han construido su éxito, en el transcurso de la primera revolución industrial”. (Laville, 2007, p. 9)

La idea de otro modelo económico, que pueda utilizar la dinámica misma de los mercados para imponerse frente al modelo actual, poco a poco se ha extendido en las últimas décadas. Más allá de los ejemplos puntuales de innovación responsable (Ingham, 2011), se propone ahora nuevos paradigmas económicos más temerarios para cambiar el sistema como la “economía circular” o la “economía de funcionalidad”. Sería bueno tender puentes entre los mercados de la RSE, todavía muy ligados a la venta de servicios éticos a las grandes empresas a través de reportes y certificaciones, y estos nuevos movimientos ciudadanos que conllevan proyectos locales como una multitud de “revoluciones tranquilas” (Manier, 2012), hacia una sociedad más participativa, resiliente y solidaria.

Así, en contra de la moda actual de la RSE mediante certificaciones y normas aplicadas en cada organización de modo solitario, la definición filosófica de la responsabilidad social como corresponsabilidad política por los impactos opera dos desplazamientos: (1) una estrategia RSE debería buscar crear alianzas inter-organizacionales capaces de transformar las relaciones sociales mediante innovaciones sociales; (2) la RSE ya no debería ser gestión que corrige aguas abajo ciertos impactos negativos de cada empresa a fin de mitigar sus propios daños sociales y ambientales, sino una gestión que transforma aguas arriba el sistema de producción de tal modo que un verdadero progreso pueda operarse mediante innovaciones sociales cogestionadas en vista de la sostenibilidad social y ambiental. Contra el ronroneo de una RSE reducida a tomar en cuenta los siete temas de la ISO 26000 y a redactar un informe anual de sostenibilidad según los indicadores GRI (Global Reporting Initiative, 2011), la RSE por venir deberá promover una nueva manera de vivir, producir y consumir, realmente sostenible.

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Recibido: 21 de Agosto de 2018; Aprobado: 11 de Noviembre de 2019

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