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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.17 no.42 Ciudad de México ene./abr. 2020  Epub 28-Ago-2020

https://doi.org/10.29092/uacm.v17i42.744 

Artículos

Tensiones entre libertad y democracia en el pensamiento de Philip Pettit

Tensions between freedom and democracy in the thinking of Philip Pettit

Fernanda Diab* 

*Profesora en la Universidad de la República, Uruguay. Correo electrónico: fernanda.diab@gmail.com


Resumen

La democracia contestataria implica un modelo de participación ciudadana que ofrece un potencial político limitado para garantizar y promover la no dominación como un ideal comunitario. En este artículo se sostiene que el problema no tiene que ver tanto con el diseño institucional sino con las tensiones entre este modelo de democracia y la noción de libertad que lo pretende orientar normativamente. La libertad como no dominación es un tipo de libertad negativa y como tal se mantiene indiferente a los fines que el sujeto persigue, por ello no permite justificar motivaciones que trasciendan el interés particular. Por esta razón la disputación resulta ser un mecanismo de control de las decisiones públicas que falla en su principal objetivo: la defensa de la libertad en un sentido republicano.

Palabras clave: Democracia contestataria; libertad como no-dominación; Philip Pettit; libertad negativa; bien común

Abstract

Contestatory democracy entails a model for citizen participation that carries limited political potential to guarantee and promote non-domination as a communal value. This paper argues that the actual problem does not lie in institutional design but in the tensions between this model of democracy and the notion of freedom attempting to normatively guide such notion. Freedom as non-domination is a type of negative freedom. As such, it is indifferent to the subject’s goals, it does not allow for justifying motivations beyond individual’s interest. Due to this, disputation turns out to be a control mechanism that fails to achieve its main goal in public sphere decision-making: defending freedom in a republican sense.

Key words: Contestatory democracy; freedom as non-domination; Philip Pettit; negative freedom; common good

Introducción

El objetivo central del presente trabajo es sostener que el modelo disputativo o contestatario de democracia propuesto por el filósofo irlandés Philip Pettit, reconocido y valorado en el ámbito de la teoría política principalmente por la recuperación de principios republicanos como la necesaria rendición de cuentas que los gobernantes deben a los gobernados, resulta ser limitado con respecto a la defensa de la libertad política entendida como no-dominación y que tal limitación se vincula no tanto con el diseño institucional en sí sino con la noción misma de libertad que pretende garantizar frente al poder del Estado (imperium). Se ha argumentado, inclusive los propios exponentes del neorepublicanismo lo han hecho, que el ideal de no dominación pertenece a la familia de la libertad negativa. Sin embargo aquí se busca llevar estos argumentos más allá de la mera identificación de modelos o familias teóricas para mostrar que de la misma se extraen consecuencias con respecto a la teoría de democracia disputativa volviéndola limitada para alcanzar su principal objetivo: evitar la dominación estatal.

En primer lugar se expondrá una caracterización del ideal de no-dominación haciendo énfasis en uno de sus rasgos, tal vez el más republicano, su carácter comunal. De esta forma se dejará planteado que para Pettit el completo disfrute de la libertad política es posible en la medida que se conciba como un bien común.

A pesar de ello y en la medida que se trata de un tipo de libertad negativa, como se planteará seguidamente, el interés por ese bien común, que debería estar en la base de la disposición contestataria de los ciudadanos, es difícilmente justificable. Esto último se fundamentará siguiendo los argumentos de Charles Taylor y de Axel Honneth quienes plantean algunos problemas que el modelo negativo de libertad enfrenta, principalmente los relacionados con la imposibilidad de justificar algún tipo de motivación política.

A partir de allí se analizará de qué modo afectan las críticas realizadas por estos filósofos al ideal de libertad como no-dominación en su pretensión de constituirse en un bien comunal. Finalmente se esbozará el ideal contestatario de democracia propuesto por Pettit, el cual en principio podría suponer una herramienta de reflexividad que permita a los ciudadanos apropiarse de la defensa de la libertad como no-dominación en sentido colectivo a través de la vigilancia perenne de la cuestión pública, tan cara para la tradición republicana, pero que finalmente se vuelve muy limitado para alcanzar tal cometido, como aquí se pretende sostener, por ser imposible dar cuenta de motivaciones que trasciendan las estrictamente prudenciales.

La libertad como bien común

El ideal político de libertad como no-dominación, definido por Philip Pettit como orientación moral (2014) para el diseño de instituciones republicanas, es un ideal inherentemente comunitario (Pettit, 1999, p. 62). El disfrute de la no interferencia arbitraria sobre el abanico de opciones relevantes para el sujeto, es considerado valioso para todos los individuos y tal disfrute sólo puede comprenderse en términos comunales. Según el propio autor esto no lo compromete con una teoría comunitarista ni significa que dicho ideal violente la neutralidad estatal ya que resulta perfectamente compatible con sociedades plurales. Adherir a tal ideal no supondría comprometerse con una u otra concepción de vida buena (Pettit, 1999, p.25). Asumiendo dichos principios su propuesta parte de que cualquier afrenta a la libertad es un ataque a un bien considerado social y común.

Para afirmar que un ideal es comunitario debe tener dos cualidades: ser un bien social y ser un bien común al mismo tiempo. Un bien es social siempre que dependa de las interacciones sociales de la gente y que su realización implique la existencia de personas que desarrollen prácticas y creencias intencionales (Pettit, 1999, p. 162). Es un bien común, en la medida que su incremento o disminución con respecto a un miembro del grupo relevante, suponga a la vez un incremento o disminución para los restantes miembros del grupo. Un bien es parcialmente común si no puede ser incrementado para uno sin ser a la vez incrementado para algunos. Y es considerado un bien perfectamente común si no puede ser incrementado para uno sin serlo al mismo tiempo para todos. (Pettit, 1999, p.166)

Seremos libres en este sentido republicano si disfrutamos de una posición en la que los demás no pueden interferir arbitrariamente, pero la suerte de nuestros pares es muy relevante al respecto. No seremos vulnerables a la interferencia arbitraria de otros siempre que nuestros pares tampoco lo sean.

En la medida en que esos pares estén expuestos a interferencias arbitrarias, también nosotros lo estaremos; en la medida en que estén dominados, también nosotros lo estaremos. En consecuencia, disfrutaremos de no-dominación, en tanto la no-dominación esté garantizada para quienes estén en la misma clase de vulnerabilidad que nosotros. Quienes comparten ese barco con nosotros, flotan o se hunden con nosotros; nuestras fortunas respectivas, en lo atinente a la no dominación, están íntimamente vinculadas. (Pettit, 1999, p. 164)

Es preciso detenerse aquí en la noción de vulnerabilidad y su lugar en el planteo de Pettit. Cada individuo pertenece a una clase de vulnerabilidad o a varias: será mujer, negro, trabajador inmigrante, enfermo, viejo o todas a la vez. A excepción de aquellos que gozan de un grado de protección privilegiado, en general quienes integran una clase de vulnerabilidad con una cierta unidad, deberían reconocer “que no hay modo de alcanzar lo mejor en la vía de la no-dominación […], sino eliminando la dominación de todos los miembros de la clase” (Pettit, 1999, pp. 164-165). De este modo Pettit enlaza las circunstancias de vulnerabilidad con su noción de libertad política. No sólo el disfrute, sino también la defensa de la libertad como no-dominación dependen en alguna medida de la conciencia del individuo de su inexorable vulnerabilidad.

Pettit propone como ejemplo el de la situación de las mujeres. Que una mujer evite la dominación será posible en la medida en que todas las mujeres se encuentren en situación de no-dominación, siempre teniendo como referencia la particular situación de su clase de vulnerabilidad, no con respecto a otras vulneraciones. En cualquier otro caso puede ocurrir que no se produzca de hecho alguna interferencia (en el caso de un marido amoroso) pero la capacidad de interferir arbitrariamente permanece intacta. En tal caso el neorepublicanismo dirá que - aunque improbable - la sola capacidad de interferir mantiene a la mujer en situación de vulnerabilidad y por tanto de dominación. Por esta razón no hay modo de eliminar tal forma de dominación sino se produce una transformación en las condiciones generales que conforman el trasfondo patriarcal en que dichas relaciones se desarrollan. (Pettit, 1999, p. 165)

De acuerdo con lo planteado hasta aquí, diremos que la libertad como no-dominación es un bien parcialmente común: un bien común según el punto de vista de cada clase de vulnerabilidad. Es una causa común a los grupos vulnerados, es decir que se consideran por alguna razón oprimidos: por género, etnia, color de piel, nacionalidad, preferencias sexuales, etcétera. Cabe preguntarse entonces: ¿cuál es verdaderamente el alcance de este ideal comunitario?; ¿puede ser justificado como un valor defendible independientemente de una clase de vulnerabilidad específica a la que pertenezcamos, logrando superar intereses parciales?

Pettit sostiene que la política republicana no debería convertirse en un “proyecto atomístico”, y así como la libertad de los individuos depende de la libertad de la clase de vulnerabilidad a la que pertenece, igualmente ocurre con ésta con respecto a la sociedad en general. La causa de la libertad tendrá que ser “una sola causa, una causa solidaria, no una mera agregación de causas individuales” (Pettit, 1999, p. 166). Para que este proyecto garantice que el ideal de no dominación sea un bien perfectamente común, que el incremento de libertad para unos suponga un incremento para todos, es necesario que se cumpla con una condición empírica, la “circunstancia de permutabilidad”:

Que la gente, considerada la sociedad en toda su extensión, pertenezca a la misma clase de vulnerabilidad. Que sean permutables en lo tocante a su vulnerabilidad, de manera que si uno ve a otro padecer interferencias, pueda verdaderamente decir: “Sin la ayuda de dios o el concurso de la fortuna, es esas estaría yo también”. (Pettit, 1999, p. 167)

Un ejemplo para esta “circunstancia de permutabilidad” puede estar dado por la situación de las cárceles en América Latina, que expresan de manera explícita la dominación y el trato indigno de las personas allí recluidas. Los reclusos constituyen una clase específica de vulnerabilidad por las condiciones drásticas de encierro en las que se encuentran (sin contar con las condiciones de vulnerabilidad que derivaron en esa situación). Es evidente que sus libertades civiles están afectadas por las penas que sobre ellos recaen, sin embargo eso no implicaría que el restante abanico de opciones relevantes sea afectado por interferencias arbitrarias, pero de hecho lo es.

¿Es posible afirmar que nos encontramos en una sociedad libre de dominación cuando convivimos con estos modelos carcelarios? Claramente no, la razón es que aunque no existiera ninguna otra forma de dominación, y quienes se encuentran fuera de las celdas experimentaran amplias libertades, la circunstancia de permutabilidad por la cual cualquiera de nosotros puede estar en situación de ser encarcelado, indica que la situación de dominación constatada en las cárceles latinoamericanas son una expresión de sociedades cuya libertad política está siendo cercenada. Somos todos igualmente vulnerables y estamos potencialmente expuestos a los tratos indignos y arbitrarios que ejerce el Estado en los centros de reclusión. Por ello una sociedad comprometida con la libertad como no dominación debería claramente rebelarse contra eso.

La circunstancia de permutabilidad no se puede satisfacer plenamente en una sociedad con fuertes divisiones en la comunidad política, ya sea por clase social, raza, origen nacional, opción sexual, etcétera. Cuando mayor sea el disfrute de la libertad como no-dominación más cerca estaremos de satisfacer la circunstancia de permutabilidad de la vulnerabilidad. La condición de ‘igual vulnerabilidad’ dispondrá a los individuos a verse afectados por la limitación de la libertad de cualquiera de las clases vulnerables aunque no sea la propia, ya que la intensidad total de la libertad se ve afectada y si una clase de vulnerabilidad puede ser dominada, todos pueden ser dominados. (Pettit, 1999, p. 167)

El avance de la no-dominación deberá ir acompañado de la declinación del significado político de los particularismos. La clase, la casta, la orientación sexual, el origen tienen que ser cada vez menos significativos como indicadores de vulnerabilidad frente a la interferencia arbitraria. La sociedad entera debería tender a ser una única clase de vulnerabilidad para que de este modo la no-dominación tienda por su parte a convertirse en un “bien común pleno”. Esto último implica que sería “imposible que un individuo cualquiera incrementara su disfrute de ese bien, sin que todos los demás incrementaran el suyo simultáneamente. (Pettit, 1999, p. 167)

De lo anterior se siguen las siguientes consideraciones: la causa de la libertad como no-dominación es a la vez social y común; la libertad como no-dominación no es un bien atomístico, el disfrute individual depende del disfrute del grupo al que pertenecen; la realización de este valor dependerá de la disposición de los individuos a “abrazar una perspectiva de igualdad substancial y una condición de solidaridad comunal”, lo cual se vincula directamente con su capacidad para reconocer la igual vulnerabilidad.

Hasta aquí se ha pretendido exponer el ideal de no-dominación haciendo énfasis en su carácter comunal. El disfrute individual de la no-dominación no puede concebirse independientemente de la situación de la clase de vulnerabilidad a la que se pertenece. Sin embargo, el modelo de libertad política defendido por el neorepublicanismo y que ha sido propuesto, en principio, como una tercera vía frente a la contraposición de las nociones de “libertad negativa” y “libertad positiva” expuesta por Isaiah Berlin (1988, pp. 166-217), se ha reconocido como un ideal de la familia negativa (Waldron, 2007, p. 144) de libertad lo cual entiendo genera tensiones con el aspecto comunal resaltado anteriormente y es lo que se pretende defender a continuación.

Otro modelo de libertad negativa

Los exponentes principales del neorepublicanismo Quentin Skinner y Philip Pettit, defensores de la libertad como no-dominación, han reconocido sin mayores dificultades que su modelo de libertad coincide con la llamada libertad negativa (Braithwaite, John & Pettit Philip, 2015, p. 73 - Skinner, Quentin, 2005, pp. 38-39), sin embargo sus esfuerzos estuvieron dedicados a distinguir su ideal del de no interferencia. Antes de arribar al análisis de las tensiones entre el ideal de libertad política y el modelo de democracia propuesto por Pettit que se pueden deducir a partir de los problemas de las versiones negativas de libertad, se esbozarán algunos argumentos que refuerzan la fuerte identificación del ideal de no dominación con el ideal típicamente liberal.

La pretensión de considerarse como una tercera concepción de libertad política frente a la distinción entre libertad positiva y negativa es un punto debatido. Lo que interesa aquí es la distancia con el modelo más extendido y, por eso, más influyente que es el vinculado a la tradición liberal: el de no interferencia. La cuestión más importante en este punto no es si la dominación o dependencia también representa un rasgo negativo de la libertad, es decir si la libertad como no dominación es una versión del ideal de libertad negativa; sino que lo que resulta relevante es determinar de qué modo pretende distanciarse esta noción del ideal de no interferencia y hasta qué punto lo logra.

En uno de sus primeros trabajos en el que Philip Pettit analiza el concepto de libertad, se refiere a “una concepción republicana de la libertad negativa” (Braithwaite & Pettit, 2015, p. 73), dando a entender la asunción del carácter negativo, en el sentido de no interferencia, del concepto de libertad pero pretendiendo distanciarse de la perspectiva liberal. Identifica la tradición republicana dominante en Estados Unidos y Europa en los primeros siglos de la era moderna, heredera del humanismo cívico de la antigua Roma (Pocock, 1975), con la defensa de la libertad entendida en sentido negativo. (Braithwaite & Pettit, 2015) Sin embargo, afirmará inmediatamente que debido a la apropiación que de la palabra “libertad” ha hecho el liberalismo, lo mejor será referirse a ella por su objetivo, a saber: “la maximización del dominio del individuo”; dejando provisoriamente de lado, en esta caracterización preliminar la limitación del carácter restrictivo, de ausencia de interferencia, propio de la noción de libertad negativa. (Braithwaite & Pettit, 2015)

El filósofo reconoce que el ideal republicano de libertad comparte un elemento conceptual con la concepción de libertad negativa, la libertad se asocia a una ausencia y no a una presencia de algo. Sin embargo, la libertad es ausencia de algo pero no de mera interferencia sino ausencia de dominación. (Pettit, 1999, pp. 40-41)

En sus primeros trabajos el filósofo distinguió una versión republicana y una versión liberal de la noción de libertad como no interferencia. Negó, junto con Skinner, que la tradición republicana se identifique con la libertad positiva. (Pettit, 2004, p. 118) Antes bien, reconocen que garantizar la vida sin interferencias fue un motivo permanente en esa tradición. Pero tal garantía supone evitar también las potenciales interferencias y no solamente las actuales. Y por ello Pettit sostiene:

Pero si el ideal republicano de libertad se centra en la no interferencia, tal como lo hace el liberal, ¿cuál es la diferencia entre ambos? La respuesta es que mientras los liberales equiparan la libertad con la ausencia de interferencia, los republicanos la equiparan con estar protegidos contra la exposición a la interferencia voluntaria de otro: estar seguros contra tal interferencia. Libertad en este sentido equivale a no estar bajo el poder que tiene otro de hacernos daño, a no estar dominado por otro. (Pettit, 2004, p. 118)

Sin embargo en su principal obra - Republicanismo - se descentró de la identificación entre libertad republicana y no interferencia para hacer énfasis en la oposición entre libertad como no interferencia y libertad como no dominación. (Pettit, 1999, pp. 40-41) Pettit realiza una formulación que pretende ser más general que la identificada con el ideal negativo de libertad con respecto a la relación entre libertad y elección; aunque su intención no es distanciarse - en este caso - de tal ideal sino mostrar que éste se ve mejor asociado a una concepción republicana de libertad. Al pensar en la noción de libertad negativa, la ausencia de restricciones impuestas por acciones intencionadas de otros sobre las elecciones de alguien, resulta ser una característica medular. La pregunta que surge inmediatamente es: ¿A qué tipo de elecciones se refiere? En términos hobbesianos se trata de aquellas que los individuos en virtud de su fuerza, de sus talentos y de acuerdo con el impulso de sus deseos, toman. (Pettit, 2004) En su formulación Pettit afirma que se trata de “esas opciones que el agente normal es capaz de realizar en condiciones normales, sin la colaboración especial de colegas o determinadas circunstancias”. (Pettit, 2004)

Sin embargo, a pesar de que esta formulación presentada es más general que la de la perspectiva del ideal de libertad negativa, por lo menos con respecto a la versión hobbesiana, no se distancia suficientemente de la concepción berliniana. Su intención es explicitar que la interferencia en el rango de opciones del sujeto supone dominación no solamente cuando empeora por la acción dolosa o culposa de los otros para impedirle directamente optar, sino también cuando afecta el hecho de que ciertas opciones se encuentren en condición de ser elegibles. (Pettit, 2004) No se trata solamente de valorar las restricciones sobre un conjunto de opciones, sino de incluir en la valoración del grado de libertad del individuo, cuáles opciones están disponibles y cuáles no, por efecto de la acción externa. Sin embargo esto no contradice la perspectiva de Berlin según la cual “[el] criterio de opresión es el papel que yo creo que representan otros hombres en la frustración de mis deseos, lo hagan directa o indirectamente, y con intención de hacerlo o sin ella” (Berlin, 1988, p. 193). En la concepción berliniana es posible justificar como una forma de restricción de la libertad, la situación de supresión de opciones elegibles por la acción directa o indirecta de los otros individuos. Si se ha interpretado bien lo que afirma Pettit, en este punto, no se distancia de la influyente tradición liberal ejemplificada en el pensamiento de Berlin.

Para alejar su propuesta de la noción de libertad de origen liberal, Pettit distingue entre “interferencia” y “capacidad de interferir” (1999, cap. 2). Con respecto a tal diferenciación, Jeremy Waldron interpuso una crítica que resulta relevante para estimar en qué medida el ideal propuesto es realmente alternativo. Cuestiona si tal disquisición conceptual es suficiente para afirmar que el enfoque de Pettit es un tipo de concepción diferente sobre libertad. (Waldron, 2007, p. 154)

Su posición es que la distinción entre interferencia actual y potencial no es suficiente para afirmar que la teoría de Pettit es distinta de la versión negativa de la libertad, y que el planteo es exagerado con respecto a la distinción entre la interferencia potencial y la expectativa de su ejercicio. Dada la situación extrema en la cual P sabe que Q tiene la capacidad de interferir en sus opciones, pero también tiene la certeza de que Q nunca va a ejercitar dicha capacidad, cabe preguntarse si la capacidad de Q debe ser un asunto de interés.

Waldron sostiene que parece improbable que esto sea una cuestión de interés para P, aunque sí podrá serlo para los observadores que se preocupan por establecer si la creencia de P es acertada o no. En otras palabras es la expectativa de interferencia lo que importa y no meramente su potencialidad. La noción de capacidad sólo refiere a la magnitud de la expectativa con respecto a la ocurrencia de la interferencia real.

Esto muestra que lo que importa es la interferencia y no la mera capacidad de interferir, tal como lo presenta la tradición liberal. (Waldron, 2007, p. 154) A pesar del intento de Pettit por responder al cuestionamiento haciendo énfasis en las implicancias que tiene para el disfrute de la libertad la conciencia de estar potencialmente bajo el arbitrio de otro (2007, pp. 306-307), su estrategia en este punto para distinguir la no interferencia de la no dominación fracasa debido a que el temor frente a la capacidad del otro refiere no a cualquier aspecto potencial de su voluntad sino ineludiblemente al de interferir.

En una línea crítica cercana a la de Waldron se encuentra la posición de Robert Goodin quien sostiene que la libertad como no dominación claramente es una forma de libertad negativa, algo que en su momento Pettit y Skinner ya habían reconocido - pero agrega que se trata de una modalidad de la versión liberal de no interferencia. Goodin argumenta que cualquiera que se encuentre comprometido con la libertad como no interferencia lo estará con la libertad como no dominación. El ideal de no dominación es status centered, las condiciones que garantizan que el individuo vea asegurado el disfrute de su libertad constituyen un aspecto central para la valoración de la misma. El sujeto debe tener la seguridad de que no será interferido arbitrariamente por la voluntad de otros contra sus intereses. Goodin sostiene que “valoramos la seguridad en nuestra libertad sólo porque valoramos nuestra libertad”. (Goodin, 2003, pp. 60-61)

Es razonable creer que el interés liberal por la no interferencia debería extenderse igualmente hacia un interés en la seguridad de una persona de disfrutar la libertad como no interferencia. Si importa la libertad también importará el estar seguros de poder disfrutarla. Históricamente, advierte Goodin, los liberales han sido negligentes con respecto a este aspecto, pero pueden sin problemas extraer de sus propios principios la defensa de la seguridad. Pueden “estar interesados en la resiliencia de la libertad tanto como los campeones de la república”. (Goodin, 2003, pp. 60-61)

Por lo visto anteriormente, podemos afirmar que la pretensión de estar presentando un ideal de libertad que se distancia sustantivamente del modelo liberal en tanto libertad como no interferencia, es limitada. Es cierto, de todos modos, que el ideal de no dominación tiene ciertas ventajas conceptuales como las relativas a la inclusión de casos que suponen una limitación a la libertad a los que el modelo liberal no es capaz de identificar. Sin embargo el intento de presentarlo como una alternativa de peso no parece satisfactorio. Sumado al hecho de que los defensores del modelo neorepublicano realizan una caracterización de su ideal de libertad como una noción principalmente negativa, los argumentos presentados muy sintéticamente en este apartado permiten sostener que el ideal de no dominación no dista tampoco, en sus aspectos centrales, específicamente del ideal de no interferencia.

La pretensión de Pettit de formular más ampliamente la noción de libertad incluyendo la interferencia también sobre las opciones disponibles no difiere del planteo de Berlin, exponente fundamental del ideal liberal de libertad. Jeremy Waldron afirma que la distinción entre “interferir” y “posibilidad de interferir” no es satisfactoria para concebir a la no dominación como un ideal alternativo. Robert Goodin en este mismo sentido considera que el valor de la seguridad en el disfrute de la libertad no es un rasgo diferencial con respecto al ideal de no interferencia.

Dificultades de la libertad negativa

Quienes argumentan en defensa del ideal negativo de libertad, tienden a concebir la elección que realiza el sujeto separadamente del contexto en el que ésta ocurre e independiente del tipo de fin perseguido. Para la valoración de la libertad no cuenta ni el contexto ni cuales sean los fines elegidos, siempre que no exista restricción externa alguna (Andreoli, 2006, p. 123). La concepción negativa de la libertad no supone ningún aditivo de reflexividad por parte del sujeto que lo conduzca a una justificación de los propósitos buscados en virtud de un valor de orden superior; “no importa qué elección existencial se haga, qué deseos se satisfagan, el acto puro, sin impedimentos, del decidir es suficiente para calificar de “libre” a la acción resultante”. (Honneth, 2014, p. 40)

Este requisito de mantenerse indiferente a los fines que el sujeto tiene es uno de los rasgos distintivos del ideal de libertad negativa. La libertad así entendida no se identifica con algún fin en particular, se mantiene imparcial ante ellos. Sin embargo esta pretensión ha sido cuestionada en base a argumentos cuyas conclusiones tienen efectos relevantes en el ámbito de la teoría política. Por ejemplo Charles Taylor sostiene que los defensores de la libertad negativa entendida exclusivamente como ausencia de obstáculos externos (Hobbes y Bentham) abandonaron en sus perspectivas aspectos de la libertad relacionados con la autorrealización del sujeto. La libertad negativa se convierte así, según Taylor en un ideal insostenible. (Taylor, 2005, p. 262)

La principal ventaja que este ideal presenta es su simplicidad ya que permite decir que se libre es ser capaz de hacer lo que queramos. Este querer se entiende de forma no problemática como los deseos dados del agente (Taylor, 2005). Sin embargo dicha concepción de la libertad no comprendida como ejercicio sino como oportunidad, no exige discriminar entre motivaciones. En cambio la libertad entendida como autorrealización sí es sensible a las motivaciones, ya que conductas fundadas en el temor o en una falsa conciencia, no coincidirían con la meta de la autorrealización.

Taylor afirma que es imposible defender una visión de la libertad que no suponga alguna distinción cualitativa en relación a los motivos. Toda noción de libertad implica “restricciones a la motivación entre las condiciones necesarias de la libertad” (Taylor, 2005, pp. 265-266). El argumento es el siguiente. Supongamos que aceptamos que la libertad es la ausencia de obstáculos externos. Frente a esos obstáculos externos los sujetos realizan valoraciones sobre la gravedad de la limitación que suponen para la libertad. Así cualquiera estaría de acuerdo en que no es igual, y ni siquiera comparable, el carácter restrictivo de un sistema de regulación vial exigente con respecto a una prohibición de alguna religión. Entre un semáforo cuya ubicación consideramos una molestia para nuestra circulación y una violación a la libertad de conciencia, entendemos que una es una restricción menor con respecto a la otra.

Luego, no todos los obstáculos son iguales al momento de valorar la restricción de la libertad. La libertad no es la ausencia de obstáculos sin más. ¿Por qué logramos distinguir entre tipos de obstáculos que limitan la libertad? Lo hacemos porque la noción de libertad se despliega en un marco de comprensión según el cual algunas metas y actividades son más significativas que otras para los individuos (Taylor, 2005, p. 266). “La libertad ya no es sólo la ausencia lisa y llana de obstáculos externos, sino la ausencia de obstáculos externos a la acción significativa, a lo que es importante para el hombre.” (Taylor, 2005, p. 267)

Por lo anterior es erróneo concebir a la libertad como una noción que se puede mantener neutral frente a las distintas motivaciones o metas que los individuos persiguen. Existe una precondición que es el marco de significación sobre el cual se realizan las valoraciones en relación al grado de restricción que un obstáculo supone para la libertad. Algunas motivaciones o formas de vida serán mejores y otras peores a los efectos de satisfacer el logro de la libertad. A partir de esta crítica se puede ver el carácter restrictivo de la noción de libertad negativa que la limita a la elección entre un conjunto de opciones abiertas al sujeto las cuales se valoran a partir de las preferencias actuales de los sujetos (Andreoli, 2006, p. 125). Sin embargo el sujeto considera ciertos fines como valiosos en función de un proyecto de vida, no de cualquier proyecto de vida. Y por ello no es posible concebir la libertad independientemente de lo que consideramos valioso para nuestra vida. No hay noción de libertad neutral en este sentido.

Axel Honneth por su parte expone otra limitación del ideal negativo de libertad que se encuentra estrechamente ligado a la crítica anterior. El concepto de libertad negativa tiene consecuencias sobre las concepciones de justicia que de él se desprenden. Los sujetos bajo esta perspectiva sólo tienen motivaciones prudenciales, sus elecciones se basan en cálculos de beneficio puramente individual. Tienen un interés exclusivo en mantener y asegurar su propia libertad (Honneth, 2014, p. 44). Cualquier ordenamiento jurídico estatal tendrá la aprobación de los ciudadanos en la medida que garantice sus expectativas individuales. El único patrón de medida para valorar la legitimidad estatal son los intereses particulares. No existe la oportunidad de “verificar y renovar en conjunto” su adhesión a las medidas estatales participando en los procesos de creación y revisión de las leyes. (Honneth, 2014)

El partir de una libertad solo negativa no permite concebir a los ciudadanos mismos como autores y renovadores de sus propios principios jurídicos, puesto que para eso sería necesario conceptualmente en el anhelo por la libertad del individuo un punto de vista adicional, de mayor nivel, según el cual se justificaría atribuirle un interés en la cooperación con todos los demás. (Honneth, 2014, pp. 44-45)

El ideal de libertad negativa no permite dar cuenta de fenómenos de cooperación o de participación en asuntos públicos más allá del beneficio individual que los sujetos tengan en ello. Los objetivos son individuales. Honneth sostiene que estas consecuencias de la libertad negativa se deben a que la noción se detiene justo en el “umbral de la autodeterminación individual”. La libertad negativa se reduce a la liberación externa de la acción mientras que los objetivos se consideran el resultado de fuerzas que “operan causalmente”, es decir que están dados por las preferencias conformadas en el sujeto por su carácter, deseos, etcétera y por tanto no se incluyen en la valoración de la libertad. En cambio la autodeterminación debe incluir la consideración de los objetivos perseguidos en tanto sujeto libre: “lo que realiza el individuo cuando actúa “libremente” debería poder ser considerado como el resultado de una determinación que él mismo realiza para sí”. La libertad negativa no toma en cuenta la capacidad del individuo de “establecer propósitos que quiera realizar en el mundo”. (Honneth, 2014, pp. 44-45)

Cabe preguntar ahora si dichas críticas afectan y en qué medida al ideal de libertad como no-dominación. Si bien es cierto que Pettit reconoce que la libertad de elección necesita de alguna versión de autonomía o de lo que, junto con Smith, denominan ortonomía. Se trata de la capacidad de ser guiado por lo correcto, de acuerdo con las razones disponibles, afirma Pettit (2007, p. 238) esta dimensión de la libertad de carácter psicológica o ética no puede considerarse -según sostiene- como un bien de interés político. Saber si la voluntad que formamos en uno u otro dominio de elección responde a estándares de autonomía es un desafío. Pero no puede convertirse, sostiene el autor, en una carga para una agencia colectiva y coercitiva como es el Estado. El interés de su teoría política está centrado en la libertad de la voluntad revelada y no en si la voluntad revelada cuenta como la real o verdadera voluntad. (Pettit, 2012, p. 49)

Por tanto lo que resta es el ideal de libertad desde el punto de vista de la elección, de la liberación externa de la acción lo cual no es suficiente para justificar, siquiera explicar, la posibilidad de la conformación de preferencias políticas como la vinculada con la defensa de la libertad como no-dominación. ¿Podría el diseño institucional contestatario propuesto por Pettit contrarrestar estos efectos contribuyendo a la conformación de preferencias que trasciendan los intereses particularistas? Para intentar responder a continuación se esbozarán los rasgos del modelo disputativo de democracia propuesto por el autor.

La contestación como forma de participación ciudadana

Para evitar la dominación, el Estado debe tomar las decisiones únicamente en virtud de los intereses comunes reconocidos. Para ello es necesario en primer lugar establecer los modos para identificar y evaluar las políticas que van en esta dirección. Se trata de la “dimensión positiva de identificación e indagación”. Pero también deben existir instituciones democráticas capaces de estimar las políticas identificadas para poder eliminar las que no responden a los intereses comunes. Se trata de una dimensión negativa que permita escrutar y anular. (Pettit, 2006, pp. 292-293)

La primera dimensión está relacionada directamente con las instituciones electorales y con el carácter representativo del modelo democrático propuesto. Los instrumentos electorales permiten disponer una gama de opciones que se puedan relacionar con los intereses reconocidos como comunes. En esta dimensión sí juegan un rol importante los intereses comunes percibidos. Sin embargo la dimensión electoral por sí sola no permite estar a salvo de la tiranía de la mayoría. Por ejemplo si la mayoría respalda una política basada en la discriminación de una minoría o si se produce la tiranía de una élite democrática, como la de funcionarios que ponen en marcha políticas que no responden a intereses comunes. Por ello es necesaria la dimensión disputativa de contralor. (Pettit, 2006, pp. 296-297)

Tanto los individuos como los grupos deben tener una amplia capacidad de negarse a hacer algo. En lugar de conceder el poder de veto, se concede el poder contestatario. La contestación puede darse a través de debates argumentados, a través de organismos que habiliten el planteo e intercambio de argumentos y cuyas opiniones sean vinculantes para el gobierno, además de contar con la confianza incluso de las minorías. (Pettit, 2006, pp. 301-302)

Un modo de participar en las cuestiones públicas es ejerciendo el control para identificar políticas basadas en el interés común reconocido y eventualmente eliminar aquellas que no cumplen con dicho criterio -los falsos positivos: política que se presenta vinculada al interés común pero que no tiene nada que ver con él-, es a través de los recursos de apelación, con los cuales los ciudadanos pueden llevar a los funcionarios gubernamentales ante los tribunales. También pueden dirigirse al Parlamento para exigir una comisión de investigación. Se trata de mecanismos que permiten a los ciudadanos denunciar las iniciativas del gobierno.

Los ciudadanos pueden realizar denuncias directamente dirigidas a la administración por negligencia, falta de atención, retrasos, arbitrariedad, etcétera. En este caso las demandas no se realizan ante tribunales sino ante funcionarios especializados, conocidos habitualmente como ombudsman. Ampliando los espacios en los cuales los ciudadanos pueden expresar su descontento con el gobierno y así poder desarrollar la dimensión disputativa de la democracia, tendiente a contrarrestar el poder del Estado (imperium), Pettit sostiene que el cuestionamiento a lo que el gobierno hace, debe dar lugar a una permanente discusión. “Esta discusión puede materializarse en el hogar, en el lugar de trabajo, en los cafés y los bares, o en foros consultivos o contestatarios, en el parlamento o en los medios de comunicación”. (Martí, Pettit, 2010, p. 65)

Por su desconfianza en el gobierno de las mayorías, el autor argumenta que en términos de participación algunas áreas de toma de decisiones deben ser despolitizadas, dejando la labor a tribunales expertos y comisiones. La participación ciudadana debe “limitarse a cuestionar y no a fomentar decisiones”. Como excepción su teoría ofrece algunos espacios de participación más activa como son los mecanismos consultivos.

Hasta aquí se puede observar que, en términos generales, Pettit entiende la participación ciudadana de un modo particular. Este tipo de participación tiene una “naturaleza negativa”, no instituye nuevas leyes o políticas, los ciudadanos participan para decir “no” (Silva, 2015, pp. 15-16). Esto se evidencia, por ejemplo, cuando se refiere a la contestación como la capacidad de “negarse a hacer algo”; el ciudadano es un denunciante, un potencial indignado.

El poder de contestación no es idéntico al poder de autorización y esta imagen es perfectamente consistente con la imagen que el autor ofrece del ciudadano como controlador de calidad. La imagen remite a una figura propia del mercado de consumo. El consumidor busca satisfacer sus necesidades, deseos o intereses y si estos se ven afectados o no se satisfacen sobreviene el reclamo. Pero éste se concentrará sobre la calidad de los bienes que específicamente interesan al sujeto, aquello que es de su especial interés consumir, siguiendo con la comparación. Si trasladamos el ejemplo al funcionamiento de la democracia disputativa vemos que es posible que sean afectados los derechos de algunos sin que el resto de la ciudadanía se interese por ello. Esto nos remite a una imagen de democracia que no dista mucho, en este aspecto, de una concepción mercantilforme en la que los ciudadanos son concebidos como meros consumidores.

Tal como se advirtió anteriormente, al plantear cuáles son las precondiciones de la disputabilidad, Pettit pasa de considerar los “intereses relevantes compartidos” como elemento fundamental al momento de tomar decisiones públicas a referirse principalmente a los agravios capaces de afectar los intereses y las interpretaciones sólo de “algunos”. Al momento de explicar la necesidad de tener canales adecuados para dar voz a los desacuerdos de los ciudadanos, aquél acuerdo en base a las consideraciones relevantes se fragmenta en intereses particularistas.

Lo anterior se sostiene en que el modelo disputativo prevé una disposición de reacción frente a las decisiones gubernamentales por parte de los ciudadanos, lo que el autor llama una cultura contestataria. Esta cultura supone ciudadanos sensibles a la afectación de sus intereses particulares, porque a pesar de que - por momentos - Pettit refiere al “compromiso colectivo” necesario para el funcionamiento de esta democracia republicana, y al carácter comunitario de la libertad como no-dominación, la mayoría de los ejemplos y formas que ofrece de participación ciudadana implican reacciones frente a la afectación de intereses parciales. Al momento de la disputabilidad no es claro dónde se encuentran los intereses comunes percibidos.

Entiendo que tal situación no genera una disposición cívica capaz de constituirse en una auténtica vigilancia de la libertad como no dominación, principalmente frente a los poderes faccionales. Esto fundamentalmente se debe a que la disputabilidad encuentra a los ciudadanos dispuestos a reaccionar especialmente cuando sus intereses particulares peligran. Y si bien esta es una cuestión acerca de la motivación de los individuos sobre la cual, tal vez, poco pueda hacer la teoría política, para un diseño institucional preocupado por la no dominación de los ciudadanos de una república, la indiferencia frente a la dominación de algunos debería representar un problema.

El problema de la disputabilidad se encuentra -según se pretende apoyar aquí- en la noción misma de libertad como no dominación. Tal como se concluyó anteriormente este ideal no representa una alternativa significativa al ideal liberal de libertad. Los defensores contemporáneos de la libertad republicana, entendida en términos de no dominación, han reconocido que se trata de un ideal de libertad negativa. Cabe aquí preguntarse entonces si la libertad como no dominación se encuentra expuesta a las mismas críticas que la noción liberal ha sufrido. Interesan aquí particularmente aquellos cuestionamientos relacionados con su indiferencia frente al tipo de motivaciones humanas que hacen a nuestras formas de vida.

Al igual que la libertad como no interferencia, el ideal de no dominación parece mantenerse indiferente a los distintos fines que los sujetos tienen. Asume de forma no problemática los intereses de las personas al no discriminar entre tipos de motivaciones. Esto tiene consecuencias para la concepción política que se estructura en torno al objetivo de garantizar y promover este modelo de libertad. Tal como advierte Honneth -como se vio en la primera parte de este trabajo- bajo concepciones negativas de la libertad, no es posible explicar la existencia de motivaciones que no sean estrictamente prudenciales. Y por eso cualquier ordenamiento jurídico estatal tendrá la aprobación de los ciudadanos en la medida que garantice sus expectativas individuales.

Como ya se sostuvo, el único patrón de medida para valorar la legitimidad estatal son los intereses individuales. No existe la oportunidad de “verificar y renovar en conjunto” su adhesión a las medidas estatales participando en los procesos de creación y revisión de las leyes (Honneth, 2014). Por esto el ideal de libertad negativa no permite dar cuenta de fenómenos de cooperación o de participación en asuntos públicos más allá del beneficio individual que los sujetos tengan en ello. De igual forma ocurre con el ideal de no dominación y por eso la disputación es un mecanismo de control de las decisiones públicas que a pesar de pretender garantizar la satisfacción de “intereses relevantes compartidos” no permite dar cuenta de la intervención ciudadana más allá de intereses estrictamente particulares limitando de ese modo su potencial para garantizar la libertad como un bien compartido.

En acuerdo con los argumentos de Richard Bellamy, cabe también afirmar que es la participación deliberativa de los ciudadanos en la toma de decisiones públicas la que permite modificar el autointerés para conformar un interés común (Bellamy, 2016). Sin embargo tal ajuste no lo permite la actividad contestataria por sí sola ya que solamente apela a la afectación de intereses particularistas. Por otra parte la disputación no escapa igualmente a los peligros que enfrenta el sistema electoral al correr los mismos riesgos de basarse finalmente en falsos negativos y falsos positivos. (Bellamy, 2016, p. 9)

También es cierto que los mecanismos de contestación son de más fácil acceso a unos grupos que a otros, suponen mucho esfuerzo y organización por esto favorecen a quienes están mejor organizados, cuentan con más tiempo y con mayores recursos, lo que conduce a que existan grupos con mayor poder de contestación que otros. Entonces, como sostiene Bellamy, si la preocupación con los mecanismos electorales es que el interés general puede conducir a desatender los intereses particulares de ciertos individuos o grupos, por su parte el problema con los mecanismos de contestación es que “el empoderamiento de intereses particulares puede subvertir el interés general”. (Bellamy, 2016, p. 9)

Un ejemplo de lo anterior, es decir de un caso en el cual una organización civil realiza una contestación frente a una política pública, pero de forma regresiva con respecto a los fines comunes, es el caso del movimiento Tea Party en Estados Unidos. Este movimiento surgió en resistencia frente a las propuestas de reforma en el sistema de salud, de legislación ambiental y de regulación financiera presentes en la agenda política de Barack Obama. Este caso muestra que no existen razones para pensar que la disputabilidad es suficiente para inclinar la balanza hacia el interés general ya que las mismas políticas resistidas por el Tea Party promovían en términos de derechos la ampliación del abanico de oportunidades no obstruidas para una amplia mayoría. (Shapiro, 2012, p. 326)

En conclusión

Por lo planteado hasta aquí, y a modo de síntesis, es posible afirmar que el ideal de libertad como no dominación por su carácter negativo no puede dar cuenta de la conformación de preferencias públicamente orientadas. La conformación de estas preferencias es indispensable para el desarrollo de la cultura contestataria que Pettit reclama que debe acompañar a las instituciones encargadas de garantizar la libertad política. Sin disposiciones de este tipo la disputación es sólo un mecanismo reactivo que pone en juego intereses particularistas y los intereses particularistas no son sensibles a la afectación de la libertad como no dominación en un sentido comunitario. En este marco la democracia aunque diseñada institucionalmente para generar vías de contestación, no garantizaría la no dominación como un bien social y comunal tal como lo concibe el filósofo.

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Recibido: 08 de Noviembre de 2018; Aprobado: 23 de Octubre de 2019

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