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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.17 no.42 Ciudad de México ene./abr. 2020  Epub 28-Ago-2020

https://doi.org/10.29092/uacm.v17i42.733 

Presentación

Jueces en democracia. La filosofía política de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Álvaro Aragón* 

Alejandro Sahuí** 

Isabel Wences*** 

*Profesor investigador en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, México. Correo electrónico: aragonalvaro@yahoo.com.mx

**Profesor investigador en la Universidad Autónoma de Campeche, México. Correo electrónico: alesahui@uacam.mx

***Profesora investigadora en la Universidad Carlos III de Madrid, España. Correo electrónico: iwences@polsoc.uc3m.esb


El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) se ha constituido como una entidad internacional de enorme relevancia en el horizonte jurídico y político de las sociedades del continente americano, pero también irradia luz mucho más allá de esas fronteras. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ocupa el lugar central en este Sistema y, en los poco más de cuarenta años de actividad, su labor ha alcanzado un gran reconocimiento. Entre los diversos factores que sustentan esta distinción, obtenida muchas veces en contextos políticos poco propicios, ocupa un lugar preeminente una interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos que dista de las restricciones de una hermenéutica formalista o mecanicista. La Corte IDH, de manera acentuada a lo largo del tiempo, ha desarrollado una interpretación progresiva y dinámica de los derechos incluyendo dimensiones o aspectos que son relevantes no sólo desde una perspectiva jurídica, sino también moral y política. En este sentido, los casos contenciosos, las medidas provisionales y las opiniones consultivas de sus jueces constituyen un elemento primordial en la conformación de las características del denominado nuevo constitucionalismo latinoamericano y de algunos de sus temas, concepciones y valores fundamentales. Estos elementos desbordan el análisis de tipo dogmático que suele prevalecer en el mundo del derecho y requieren del análisis de sus presupuestos filosófico políticos. Y este es el objetivo del que participa el presente dossier.

Andamios, Revista de Investigación Social acoge en esta ocasión trabajos que dirigen su atención, desde los campos de la teoría política y de la filosofía jurídica, a diversos conceptos, teorías, doctrinas e ideologías que subyacen a las decisiones, tanto consultivas como contenciosas, formuladas por la Corte IDH.

Al adoptarse una perspectiva normativa, más no dogmática, de la teoría política, los estudios de los autores que participan en este dossier contribuyen a los numerosos y crecientes debates de los abogados y juristas realizados en clave de derecho constitucional, derecho comparado y de la doctrina internacional de los derechos humanos. Las reflexiones sobre los principios y criterios de la interpretación en materia de derechos humanos, el principio pro persona, el control de convencionalidad del derecho interno a que se obligan los jueces nacionales, la reelaboración de las ideas de supremacía o soberanía, el diálogo jurisprudencial, entre tantos otros temas, pueden ser fortalecidos con trabajos como los que aquí se presentan enfocados a explicitar y visibilizar los conceptos básicos o elementales de la política, el derecho y las relaciones internacionales, así como las formas válidas de justificación y fundamentación de sus discursos.

Las líneas temáticas que se desarrollan en los seis artículos que configuran el dossier giran en torno a las ideas políticas y valores relacionados con el cosmopolitismo, la legitimidad, la discriminación de género, el daño al proyecto de vida, la libertad de expresión y la razón pública.

El primer artículo, escrito por Rubén García Higuera, analiza el paradigma sobre el que descansan las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión. A partir del giro deliberativo en la teoría democrática, el autor destaca la importancia que supone colocar a la esfera pública como un aspecto central del proceso democrático, porque otorga a la libertad de expresión un papel relevante como garantía de que las minorías se conviertan en mayorías.

El autor analiza la relación que se establece entre libertad de expresión y democracia a partir de dos paradigmas: “libre mercado de ideas” y “debate público abierto”. En síntesis, el paradigma “libre mercado de ideas” asume una concepción negativa del derecho a la libertad de expresión porque sostiene que, si el Estado no interviene en la regulación del flujo informativo, entonces se garantiza mejor el derecho. El paradigma “debate público abierto” surge como una respuesta a las insuficiencias del primero. Sobre todo, por las distorsiones y exclusiones informativas que se generan en contextos de alta concentración de la propiedad. Para este segundo paradigma, la intervención estatal debe corregir las asimetrías de poder con el fin de contribuir a una mayor equidad, libertad y pluralidad en los procesos de comunicación e información. El paradigma “libre mercado de ideas” pone énfasis en los emisores; por el contrario, el paradigma “debate público abierto” lo pone en las audiencias. A partir de estos dos paradigmas el autor examina la posición que ha adoptado la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión. En la Opinión Consultiva (OP 5/85) la Corte IDH delineó el marco normativo del derecho de libertad de expresión. Dos aspectos destacan de la Opinión Consultiva: primero, se deja claro que la libertad de expresión es parte medular de una sociedad democrática; segundo, se mantiene una posición que parece cercana al paradigma “debate público abierto”. Esta posición de la Corte IDH también parece observarse en el análisis de varias sentencias. Sin embargo, el autor destaca que son muy pocos los fallos en la materia. La mayoría de ellos se refieren a la concepción negativa de la libertad de expresión (dimensión individual); y no hay ninguna sobre pluralismo, equilibrio informativo o medios de comunicación (dimensión social). De tal modo que existe una distancia entre los principios de la OP 05/85 y su concreción en sentencias. Una razón que explica la falta de sentencias en este último sentido es que la Corte IDH ha tenido pocos casos en esa materia. Otra razón se refiere a las tensiones que existen entre la dimensión individual del derecho a la libertad de expresión y la dimensión social. Entre ambas dimensiones se pueden suscitar conflictos. Pero justo es una tarea de la Corte y del sistema interamericano pronunciarse al respecto. El autor advierte de la importancia para la democracia de contar con estándares concretos que orienten en la dimensión social de la libertad de expresión.

El segundo trabajo, “La ‘discriminación de género’ en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” analiza la manera en que la Corte IDH ha incorporado la categoría de discriminación de género en su jurisprudencia. La originalidad de la investigación reside en adoptar una perspectiva normativa, a partir de distinguir tres significados de género (género como sinónimo de mujer, género como estructura social discriminatoria y género como estructura social que se produce en la intersección con otros factores de discriminación) a fin de contextualizar e interpretar las violaciones de derechos. Además, analiza cómo estos significados se pueden observar en las sentencias de la Corte Interamericana, en especial en tres casos: Caso González y otras (“Campo Algodonero”) vs. México de 2009, Caso Atala Riffo y Niñas vs. Chile de 2012 y Caso Gonzales Lluy y otros vs. Ecuador de 2015.

La relevancia del texto está en mostrar que cuando se trata de violaciones de derechos humanos, perspectivas como discriminación y género deben ir acompañadas de los avances de disciplinas como la filosofía política que contribuyen a robustecerlas con argumentos normativos. Lo que evidencia el artículo es que en la justificación y fundamentación de las sentencias, cuando se trata de casos de violaciones a derechos, es importante trascender el ámbito de la dogmática jurídica. Una perspectiva como esta contribuye en la definición de estándares que garanticen la protección, no repetición y progresividad en materia de derechos, por un lado; y a establecer medidas reparadoras que contribuyan a eliminar la discriminación estructural causante de dichas violaciones, por el otro. La importancia del artículo de MaríaCaterina La Barbera e Isabel Wences analiza los avances de la jurisprudencia interamericana en materia de discriminación estructural de género y sugieren sobre posibles desarrollos futuros.

El tercer artículo escrito por Concepción Delgado pretende demostrar que existen indicios importantes por parte del Tribunal Interamericano para afrontar las exigencias de garantía y universalidad de los derechos humanos y las pretensiones de autodeterminación soberana de los estados, que son cercanos a los presupuestos del “cosmopolitismo crítico” de Seyla Benhabib. Para llevar a cabo su objetivo, la autora recoge la propuesta de Rainer Forst del orden normativo de la justicia transnacional y de la democracia cuyas coordenadas le permiten identificar el lugar de la justicia y su justificación, que son los principios sobre los que Benhabib deposita su cosmopolitismo crítico.

El artículo “La legitimidad normativa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos como tribunal internacional”, que aparece en cuarto lugar, resulta de especial actualidad dado que intenta responder a algunos de los presupuestos teóricos que acompañan al embate que varios países de la región latinoamericana han acometido solicitando al Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a través de sus representantes en la Organización de Estados Americanos, que se revise y mejore el Sistema Interamericano de Derechos Humanos1. Entre las demandas están que se respete la autonomía de los Estados sometidos a su jurisdicción y que las medidas de reparación sean proporcionales y respetuosas de los ordenamientos jurídicos nacionales. La profesora Ruth Martinón, autora del artículo, señala que esta acción es la expresión política de una corriente jurídica crítica de la labor del SIDH que pone en cuestión temas como la soberanía estatal y la legitimidad. Teniendo en cuenta este marco, la autora, lleva a cabo un análisis de las críticas sobre la legalidad y la legitimidad del Tribunal Interamericano y desarrolla argumentos para sustentar lo que ella considera acciones legítimas de la Corte IDH.

La profesora Ruth Martinón afirma que estamos frente a una oportunidad histórica al colocar al ser humano en el centro de los valores de la atención jurídica del Derecho Internacional. Asistimos a un nuevo activismo judicial en materia de derechos humanos y se explica y justifica como expresión de ese proceso de humanización del Derecho internacional y del mismo papel que los derechos humanos juegan en la configuración de un Derecho global y más democrático. Es en este contexto que se debe situar el papel del SIDH y de la propia Corte IDH.

Paloma de la Nuez escribe el quinto artículo que acompaña a este dossier. Con base en la mirada de la pensadora Judith Shklar, cuya teoría de la injusticia le ha llevado a reflexionar sobre el daño, crueldad, vulnerabilidad, sufrimiento y dolor de los seres humanos, analiza sentencias de la Corte IDH. La tesis que se sigue en el artículo es que los contenidos de la propuesta del “liberalismo del miedo” de Shklar se encuentran en los fundamentos de la categoría “daño al proyecto de vida” desarrollada en varios fallos del Tribunal Interamericano. La importancia del artículo de la profesora Paloma de la Nuez reside en que hace evidente que en los fallos de la Corte IDH se ha recuperado una perspectiva que asume la vulnerabilidad y la fragilidad humana. La autora hace explícito que el daño al proyecto de vida es un problema central de las teorías de la justicia y de la filosofía política contemporáneas, ahora recuperada en las sentencias de la Corte IDH. Esta mirada pone en el centro la importancia de la libertad de las víctimas, entendido como el derecho a realizar un proyecto de vida único y personal. Pone, además, de relieve que debemos ver el sufrimiento de las víctimas como un problema político y jurídico.

El último trabajo que presentamos al lector, ensaya una aproximación a una de las sentencias más controvertidas de la Corte IDH, el caso Gelman vs. Uruguay. Luis Fernando Mex Ávila utiliza la noción de “razón pública” de John Rawls para aludir a lo que considera “tensiones democráticas” y dificultades en lo relativo a la legitimidad democrática. Para el autor la noción de razón pública, que puede entenderse como estándar de legitimidad al interior de los estados y en el ámbito internacional, entra en tensión con la decisión de la Corte IDH en el caso Gelman vs Uruguay. En opinión del autor, la razón pública en contextos como el del ámbito internacional, para ser legítima, requiere que se pueda ofrecer argumentos susceptibles de ser considerados válidos por todos y cada uno de los pueblos sujetos a la jurisdicción de estos tribunales. No obstante, en este caso, las tensiones de legitimidad en la resolución de la Corte IDH al declarar inválida una ley sobre una cuestión trascendente para el pueblo de Uruguay, aparecen porque de acuerdo con la posición que en este trabajo se defiende, la Corte menosprecia y descarta muy rápidamente los intereses manifiestos de ciudadanas y ciudadanos de Uruguay que se esperaría que sus representantes adoptaran.

En suma, creemos que el dossier ofrece un enfoque útil para conocer algunos de los principios e ideas teórico políticas que subyacen a la labor de los jueces integrantes de la Corte, así como el grado de su compromiso y responsabilidad con los valores y principios sobre los que se edifican los Estados constitucionales y democráticos de derecho que integran el Sistema Interamericano y con los que su jurisprudencia puede entrar en conflicto.

1 Es una carta que fue remitida en abril de 2019 por los gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Colombia y Paraguay

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