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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.15 no.37 Ciudad de México may./ago. 2018

 

Reseñas

El agua como derecho

Nancy Merary Jiménez Martínez

Domínguez, J.; Flores, J. 2017. Derecho humano al agua y al saneamiento. México: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua-El Colegio de México


En febrero de 2017 se celebraron 100 años de la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Carta Magna fue producto de un constitucionalismo social que a lo largo de un siglo sufrió cientos de reformas y en ella, se dice, se establecen las bases mínimas pero suficientes para organizar el funcionamiento del Estado; asimismo, se cumplieron cinco años de la consagración del derecho humano en la constitución mexicana.1

En este contexto, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua y El Colegio de México publicaron Derecho humano al agua y al saneamiento, un breve documento dirigido a niños, niñas y jóvenes, aunque constituye una lectura obligada para todos. El libro se inscribe en la línea de investigación homónima que propone desde un abordaje didáctico la comprensión del significado de este derecho y cómo se relaciona con la disminución de la pobreza y el bienestar de las personas; es decir, desde el paradigma de los Objetivos del Desarrollo Sostenible planteados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.2

La exposición del libro se organiza en torno a cuatro temas: los derechos humanos y sus características; el derecho humano al agua, su evolución, contenido y obligaciones para el Estado; el derecho humano al saneamiento y sus características; y cómo se aplica el derecho humano al agua y al saneamiento.

El recorrido que propone el texto parte de la recuperación del espíritu de los derechos enlistados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en 1948; es decir, del reconocimiento que “los seres humanos, por el simple hecho de existir, nacen libres, iguales, con dignidad, merecen disfrutar de la vida, de la libertad, de la seguridad, de la justicia, así como de una familia, un trabajo y un salario digno” (Domínguez y Flores, 2017, p. 9). Enfatiza también las características de tales derechos: inalienabilidad, indivisibilidad, interdependencia, universalidad, absolutidad y progresividad, pues la tarea de garantizar que nadie los quebrante corresponde a los gobiernos.

Para aproximarse al análisis del derecho humano al agua, el libro presenta su evolución en una línea del tiempo que tiene como inicio el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales en 1966; después, la Conferencia del Agua de Naciones Unidad en Mar del Plata en 1977 y el Decenio Internacional del Agua Potable y el Saneamiento Ambiental (1980-1990); posteriormente, la Observación General (OG) 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en el que se reconoce el agua como “un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos” (ONU, 2002), además, se asume que el derecho humano al agua significa “disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, asequible para el uso personal y doméstico”. La evolución de este reconocimiento continúa con la Resolución 64/292 en 2010, que explícitamente reafirma el derecho humano al agua y el saneamiento, así como su carácter esencial para la vida. Finalmente, la línea de tiempo culmina con la incorporación del mismo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en 2012.3

Respecto a la obligación del Estado para cumplir con la garantía de este derecho, el libro reflexiona sobre lo ocurrido en los cinco años posteriores a su incorporación en la Constitución, cuestiona si se han producido efectos jurídicos que den cuenta de la exigibilidad del mismo y discute si basta con que el concepto haya llegado a la legislación para que produzca efectos. En este sentido, la lectura del libro constituye un paso para la exigibilidad, ya que no puede demandarse un derecho que se desconoce.

El libro también analiza el derecho humano al saneamiento, que está estrechamente vinculado con la higiene, la salud, el bienestar de las personas y la protección del medio ambiente y cuyas características básicas son la seguridad, la accesibilidad física, la asequibilidad y la adecuación cultural.

La parte final del libro se dedica a la manera de hacer valer este derecho:

El derecho al agua significa que los servicios de abastecimiento de agua deben ser asequibles para todos y que nadie debe verse privado del acceso a ellos por no tener la capacidad de pagarlos […] es una obligación básica del Estado velar porque se satisfagan por lo menos los niveles esenciales mínimo del derecho, lo que comprende el acceso a una cantidad mínima indispensable de agua para vivir con dignidad (Domínguez y Flores, 2017, p. 49).

Varias instituciones del aparato gubernamental mexicano como la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Comisión Nacional de Derechos Humanos han protegido y exigido la garantía del este derecho. Sin embargo, subrayan los autores, hay todavía un desconocimiento sobre qué significa y cómo hacerlo operativo. En otras palabras, se trata de un asunto no resuelto. En este sentido basta recordar que en México nueve millones de personas no tienen acceso a agua potable y poco más de 10 millones no cuentan con servicios de saneamiento (SEMARNAT- CONAGUA, 2016). Cerrar esta brecha constituye el primer paso para garantizar el derecho humano al agua y al saneamiento en México.

La Constitución mexicana fue pionera en establecer derechos sociales ante situaciones de desigualdad y pobreza, por lo que sería deseable acompañar la conmemoración de su centenario con hechos contundentes para la consecución de la justicia social que cien años antes fue el ideal del Constituyente de Querétaro. Cumplir con el derecho humano al agua y el saneamiento sería un buen camino para hacerlo.

Fuentes consultadas

Domínguez, J. y Flores, J. (2017). Derecho humano al agua y al saneamiento. México: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua-El Colegio de México. [ Links ]

ONU (2002). Observación General 15. Aplicación del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, El derecho al agua (artículos 11 y 12 del Pacto). Doc. HRI/GEN/1/REv.7. Recuperado de http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=HRI%2FGEN%2F1%2FRev.7&Lang=esLinks ]

PNUD (2017). Objetivos de Desarrollo Sostenible, Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo. Recuperado de http://www.undp.org/content/undp/es/home/sustainable-development-goals.htmlLinks ]

SEMARNAT, CONAGUA. (2016). Situación del Subsector Agua Potable, Drenaje y Saneamiento. México: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales- Comisión Nacional del Agua. Recuperado de https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/184667/DSAPAS_2016_web_Parte1.pdfLinks ]

1 A partir de la adición del párrafo sexto al artículo 4º, el 9 de febrero de 2012.

2Los Objetivos del Desarrollo Sostenible son 17 metas que hacen un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad (PNUD, 2017)

3Que a la letra dice: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” (Artículo 4, párrafo sexto).

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