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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.15 no.37 Ciudad de México may./ago. 2018

 

Dossier

Repertorios de acción colectiva frente al extractivismo minero en América Latina

Repertoires of Collective Action against Mining Extractivism in Latin America

Manuel Ignacio Martínez Espinoza* 

*Catedrático del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt), comisionado al Centro de Estudios Superiores de México y Centroamérica, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, México. Correo electrónico: manuel.martinez@unicach.mx


Resumen

El artículo analiza los movimientos sociales que confrontan al extractivismo minero en América Latina. Se argumenta como premisa que se ha implantado en América Latina un modelo extractivista sustentado en tres pautas imbricadas y compartidas por los países de la región: la incursión de la minería transnacional, el respaldo institucional y la apropiación territorial. Dichas pautas provocan la emergencia de movimientos de justicia ambiental que interpelan al extractivismo minero, por lo que se examina su composición, articulación y dinámicas de acción colectiva, así como la criminalización de la protesta social que han padecido. Se concluye con una reflexión alentadora, pues se exponen tres casos donde los movimientos sociambientales han sido determinantes para la cancelación de proyectos extractivos.

Palabras clave: Movimientos sociales; extractivismo; minería; América Latina; criminalización de la protesta social

Abstract

This article analyzes the social movements that confront extractivism in Latin America. It is argued that an extractivist model has been implanted based in imbricated and shared patterns that refer to the intrusion of transnational mining, institutional support and territorial appropriation. Due to these patterns, movements of environmental justice have been emerged, so the article examines their composition, articulation and dynamics of collective action, as well as the criminalization of social protest. It concludes with an encouraging reflection because are exposed three cases where the socio-enviromental movements have contributed for the cancellation of extractive projects.

Keywords: Social movements; extractivism; mining; Latin America; criminalization of social protest

Introducción

El presente artículo expone analíticamente las líneas generales de la acción colectiva que ha interpelado al extractivismo minero en América Latina. El objetivo es examinar las características constitutivas de las formas de resistencia que han emergido para oponerse a las lógicas de la minería extractiva que se han instaurado en el subcontinente durante las últimas dos décadas.

El análisis privilegia tres nodos argumentativos que factiblemente pueden postularse como tesis que se esgrimen en el presente artículo: primero, que sin la pretensión de atentar contra la complejidad y las singularidades que todo proceso multifactorial y regional conlleva, se argumenta la existencia de un modelo del extractivismo minero sustentado en tres directrices que es posible identificar reiteradamente en los países latinoamericanos. Segundo, que en sintonía con el nodo anterior, la acción colectiva antiextractivista puede agruparse en torno a elementos que aglutinan su diversidad para permitir caracterizarla como un frente antagonista. Tercero, que a pesar de la criminalización que ha padecido y de la continuidad del extractivismo, el impacto de esa acción colectiva opositora ha sido significativo, no sólo por las cancelaciones de proyectos que ha conseguido sino, sobre todo, por lo que sus impugnaciones han logrado evidenciar.

La estructura expositiva se integra de tres apartados. Primero, se inicia con una caracterización y descripción del modelo del extractivismo minero implantado en América Latina a partir de la revisión de sus tres pautas constitutivas. El segundo apartado está dedicado al análisis sistematizado de los repertorios de la acción colectiva contra el extractivismo minero para, en el tercer apartado, cerrar el artículo con las reflexiones finales encaminadas a documentar analíticamente el impacto de la acción colectiva antiextractivista.

El extractivismo minero en América Latina

La aceleración del cambio climático, el fin de la energía barata y el agotamiento de recursos naturales han detonado crisis medioambientales por triplicado en las últimas décadas (Mander, 2007). Esas crisis climática, energética y de biodiversidad han incrementado la demanda de insumos primarios para el sistema industrial, provocando que la biodiversidad se conciba más aún como un recurso estratégico (Delgado, 2008). Es por ello que, debido a una incapacidad de acumulación a través de la reproducción, la etapa actual del capitalismo se caracteriza por un proceso de acumulación por desposesión (Harvey, 2004) que tiene al extractivismo como uno de sus fundamentos (Giarraca y Teubal, 2010).

De forma mínima, el extractivismo1puede caracterizarse como “un modelo económico y político basado en la mercantilización y explotación desenfrenada de la naturaleza” (Carvajal, 2016, p. 9); se trata de una noción que caracteriza “una visión depredadora y de explotación no sustentable de los recursos” (Kauffer, 2018, p. 38), de “desposesión continua” (Cuadra, 2014, p. 148).

Desde una concepción más profunda, el extractivismo es el resultado de la imbricación de cuatro procesos estructurales, históricos y mundiales: 1) la acumulación capitalista centrada en la apropiación privada y violenta de los bienes naturales;2 2) una nueva división internacional del trabajo en el marco de la globalización neoliberal; 3) la tercera revolución científico-tecnológica que ahonda el proceso de mercantilización de la naturaleza y la vida a escala global; y 4) la crisis contemporánea multidimensional caracterizada como civilizatoria (Seoane, 2013, pp. 26-27).

Contextualizándolo en esta etapa contemporánea del capitalismo, el extractivismo se define como “un tipo de extracción de recursos naturales, en gran volumen o alta intensidad, que están orientados esencialmente a ser exportados como materias primas sin procesar, o con un procesamiento mínimo” (Gudynas, 2013, p. 3).3 Al orientarse a procesos de explotación de bienes no renovables, el extractivismo “no contempla solamente actividades típicamente consideradas como tal (minería e hidrocarburos), sino también los agronegocios o la producción de biocombustibles” (Svampa, 2012, p. 17) e incluso actividades pesqueras y madereras (Seoane, 2013, p. 24).

Puesto que se establece bajo condiciones de desigualdad, de neocolonialismo o de subordinación, una dimensión relevante y pertinente para los objetivos del presente artículo, la proporciona Kauffer al sugerir como elemento central en la definición del extractivismo contemporáneo a los procesos de oposición, movilización y organización social en contra de las actividades emprendidas.

De tal forma que se propone considerar el extractivismo como la extracción de recursos naturales destinados a su comercialización para el beneficio predominante de actores externos a los espacios intervenidos que produce impactos ambientales, sociales y económicos, propicia reacciones opositoras y desencadena situaciones conflictivas que acarrean violencia. (Kauffer, 2018, p. 42).

Derivado del extractivismo, el acceso y el dominio de los territorios, así como el control y el usufructo de sus recursos, se vuelven procesos primordiales para el actual sistema económico mundial.

América Latina es un espacio central en este orden económico pues debido a su riqueza biológica,4 considerada como “superpotencia de la diversidad” (Bovarnick et al., 2010), ha presenciado una expansión de las actividades extractivas, puesto que sus vetas minerales, si bien destacadas,5 se encuentran diseminadas en su superficie, por lo que surge la minería a gran escala con toda la agresiva invasividad y los efectos perniciosos que conlleva.

Aunque los casos son diversos y específicos, los hallazgos de la investigación que sustenta el presente artículo permiten aseverar que se ha constituido un modelo del extractivismo minero que ha imperado en América Latina. La noción de modelo alude a una representación de las dinámicas de la realidad a partir de la identificación de sus tendencias, por lo que aquí se define como modelo del extractivismo minero es una construcción analítica de tres patrones imbricados y compartidos en la región referidos a la incursión, el respaldo y los efectos de la minería transnacional. Dichos paralelismos se exponen a continuación.

Primera pauta: la irrupción de la minería transnacional

La primera tendencia que se replica en los países latinoamericanos es la expansión de la minería impulsada por el capital transnacional. Este proceso comenzó en los albores de la década del 2000 con el incremento exponencial de los precios de los metales, como el oro y la plata que en el periodo 2000-2012 aumentaron sus tasaciones en 750% (Howard, 2012). Tal acrecentamiento reconfiguró los metales y los minerales en activos financieros que conformaron una esfera de inversión denominada commodities.6

América Latina comenzó a recibir montos importantes de la inversión minera global hasta que en el 2014 se convirtió en la principal región receptora de los flujos de capital transnacional (OCMAL, 2015: 5).

Un indicador sustancial que acredita la irrupción del extractivismo minero son los derechos que los gobiernos otorgan para la exploración y explotación minera; esto es, las licencias o concesiones mineras. Como es de suponerse, el número de éstas se acrecentó en la región a partir del año 2000. Por ejemplo, en Guatemala se pasó de 27 licencias mineras en el año 2000 a 116 en el 2012 (Villafuerte, 2014, pp. 113-114), lo que implicó un incremento del 430%. Asimismo, en Argentina los proyectos mineros aumentaron 740% entre 2003 y 2007 (OCMAL, 2015, p. 17).

El ascenso en el número de las licencias mineras en América Latina ha ido configurando un panorama donde cada vez más franjas territoriales están dedicadas a actividades mineras, como puede constatarse en el Cuadro 1.

Cuadro 1 Territorio concesionado para actividades mineras en América Latina 

País Total de hectáreas concesionadas a la minería Porcentaje del territorio nacional concesionado a la minería Fecha del dato
Argentinaa 18 300 000 ha 6.5548% 2016
Boliviab 2 285 583 ha 2.08% 2013
Chilec 31 183 231 ha 41% 2013
Colombiad 5 292 165.80 ha 4.6351% 2012
Ecuadore 772 728.93 ha 2.87% 2016
Guatemalaf 527 983.63 ha 4.8488% 2017
Hondurasg 184 754.445 ha 1.6423% 2017
Méxicoh 22 100 000 ha 11.3% 2017
Nicaraguai 1 194 909.23 ha 9.1651% 2017
Perúj 18 854 318.62 ha 14.6701% 2017

FUENTE: elaboración propia con base en la información de los siguientes organismos oficiales:

a. Ministerio de Energía y Minería. Presidencia de la Nación. (2016, p. 12).

b. Servicio Geológico Minero. Estado Plurinacional de Bolivia (2013).

c. Ministerio de Minería. Gobierno de Chile (2013).

d. Ministerio de Energía y Minas. (2014, p. 82).

e. Agencia de Regulación y Control Minero. Rendición de cuentas (2016).

f. Ministerio de Energía y Minas. Gobierno de la República de Guatemala (s.f.).

g. Instituto Hondureño de Geología y Minas (2017).

h. Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República. (2017).

i. Ministerio de Energía y Minas. Dirección General de Minas. Dirección de administración y control de concesiones. (2017).

j. Ministerio de Energía y Minas. Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico. (2017).

Las cifras anteriores indican una presencia preponderante de la minería en América Latina, ya sea con porcentajes en los territorios nacionales que superan el 10% (como el 41% de Chile, el 14.6% de Perú y el 11.3% de México) o con porcentajes menores al 10% pero donde las concesiones superan el millón de hectáreas (como las más de 18 millones en Argentina, las más de 5 millones en Colombia, las más de 2 millones en Bolivia y el más del millón en Nicaragua).

Las anteriores son todas cifras oficiales obtenidas directamente de los organismos y agencias gubernamentales encargadas del sector minero o energético. Pero si consideramos los montos establecidos en estudios e informes de organismos de la sociedad civil, investigadores académicos y periodistas, las cifras se incrementan. De esta forma, se ha asentado que Colombia tiene concesionado para la minería el 35% de su territorio, Honduras el 31%, México el 30%,7 Guatemala el 28%, Perú el 20%, y Nicaragua el 17% de su territorio nacional.8

La expansión de la minería transnacional exhibe otra pauta en la región, el respaldo institucional, el cual se revisa en el siguiente apartado.

Segunda pauta: el sostén institucional

El auge de la minería transnacional está correlacionado con las modificaciones institucionales que han simplificado el acceso a los recursos (Sánchez-Albavera y Lardé, 2006, p. 19). Para el caso de América Latina, esas facilidades se han desplegado en los ámbitos legislativos, administrativos y tributarios.

Con respecto al primer ámbito, 15 países latinoamericanos reformaron o promulgaron nuevas legislaciones mineras desde la década de 1990: Argentina (1993 y 1995), Brasil (1996 y 2015), Bolivia (1997 y 2014), Colombia (2014), Costa Rica (1998), Cuba (1995), Ecuador (1991 y 2008), El Salvador (2012), Guatemala (1997), Honduras (1998 y 2013), México (2006), Panamá (2011), Perú (1991), Uruguay (1991 y 2011) y Venezuela (1999 y 2010).

Las enmiendas legislativas tuvieron el propósito de ofrecerle a las empresas extractivas “seguridad jurídica, garantía a la inversión y un clima de negocios atractivo” (RRI, 2013, p. 41); en otras palabras, fueron reformas para institucionalizar la minería transnacional en América Latina.9

Como resultado, se idearon simplificaciones administrativas y ventajas tributarias que facilitaron la admisión del capital minero en la región. Por el lado administrativo se trató de directrices que allanaron los procedimientos de adjudicación de las licencias mineras, como la reducción de los requisitos y los plazos para los estudios de impacto ambiental. Así, en Bolivia se redujo de 190 a 35 días el plazo para que la sociedad emita observaciones a las declaratorias de impacto ambiental. En Chile, Colombia, Guatemala y Perú se otorgan las licencias mineras antes de la aprobación de los estudios ambientales (OCMAL, 2012, p. 124).

Sobre las ventajas tributarias, se trata de reducciones e incentivos fiscales para acelerar la amortización de los activos y la obtención de las tasas de ganancia de las empresas. De esta forma, las regalías que las empresas mineras pagan en Argentina, Brasil y Nicaragua no superan el 3% sobre el valor bruto del mineral, mientras que en Panamá son en torno al 2%. En México, las empresas mineras pagaron tan sólo el 1% de derechos en 2014 pero en 2006 pagaron un 0.4%.10

Además, se han creado atajos para que las cargas tributarias no afecten a las inversiones mineras. Por ejemplo, en Colombia se posibilita que las empresas mineras consideren a las regalías como si fuese un costo de producción y no una obligación fiscal, lo que explica los montos a la baja que se han venido reportando en el país (Garay, 2014). Por su parte, en Chile, Ecuador y Perú se han firmado contratos de estabilidad tributaria para mantener los impuestos aplicables al momento de la adjudicación de la concesión minera.

Estos apoyos institucionales pueden entenderse como alineaciones a favor de lo que puede denominarse como un “Régimen Internacional Minero”; esto es, las estrategias que establecieron los actores con capacidad de decisión en la arena internacional que delimitan los comportamientos admisibles para el resto de los actores. De manera predominante se destaca la labor del Banco Mundial, pues fue el organismo que, como se ha documentado,11 impulsó las ventajas institucionales a favor de la minería en América Latina, ofreció asistencia técnica y otorgó préstamos a Perú, Ecuador y Bolivia en 1991, a México en 1992, a Argentina en 1993, a Brasil en 1996, a Guatemala y El Salvador en 1997 y a Honduras en 1998 (OCMAL, 2012: 5), además de financiar proyectos a través de su subsidiaria, la Corporación Financiera Internacional.

El sostén institucional ha favorecido al apogeo de la minería transnacional en América Latina. Ese auge ha significado la ocupación extensiva de los territorios, lo que también ha sido un factor constitutivo del modelo extractivista.

Tercera pauta: la apropiación territorial

La minería contemporánea utiliza en su mayoría el método conocido como de “cielo abierto” puesto que permite extraer material con mayor intensidad que el método subterráneo.12 Básicamente, la minería a cielo abierto consiste en estallar el material rocoso, triturarlo, diluirlo en una mezcla de agua con cianuro y otros ácidos (proceso conocido como lixiviación) para concluir con la fundición de los metales obtenidos. Debido a sus características de extracción, la minería contemporánea precisa del dominio, apropiación y explotación de grandes extensiones territoriales.

Uno de los recursos que más se devastan es el agua, pues se ha calculado que la minería a cielo abierto requiere de un metro cúbico por segundo (Machado, 2010, p. 78) pero la cantidad puede llegar a niveles exorbitantes, por ejemplo, la mina Marlin en Guatemala utiliza 250 mil de litros de agua por hora o la mina Pascua Lama, ubicada en la cordillera de los Andes, consume 1 millón 296 mil litros de agua por hora.13 Además, derivado del uso de metales pesados en el proceso de lixiviación, se generan drenajes ácidos que exterminan la vida acuática, como fue el caso de Chile en 2013, donde la Dirección General de Aguas catalogó como “zonas de catástrofe” a ocho comunas donde hubo minería a gran escala. Es por ello que se ha afirmado que las minas “a cielo abierto” tienden a acabar con los recursos hídricos por más grandes que éstos sean (Hernández, 2014, p. 62).

Además, los suelos pierden sus funciones básicas por los vertidos tóxicos (Delgado, Silva e Isla, 2013, p. 192) y el aire se contamina por los metales y gases emitidos (RRI, 2013, p. 61). Todas esas alteraciones afectan los hábitats propiciando el desplazamiento y hasta la desaparición de especies (RRI, 2013, p. 62).

Evidentemente, la megaminería perjudica gravemente a las sociedades donde se asienta. En primer lugar, la salud es uno de los ámbitos más seriamente dañados pues suelen presentarse enfermedades respiratorias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinas, cardiovasculares y neurológicas por los elementos dispersados en el ambiente (González, 2015). Además, la soberanía alimentaria es vulnerada puesto que la agricultura, la ganadería y la pesca son actividades perjudicadas por la degradación ambiental.

Dado que las dinámicas locales se reorientan al servicio de las minas, se realizan acciones como la adquisición malversada de terrenos, el microtráfico y el surgimiento de grupos armados paraestatales, por lo que la pérdida de formas tradicionales de subsistencia, el debilitamiento del tejido social y el desplazamiento forzado de poblaciones son afectaciones comunes en las comunidades donde se ha asentado un proyecto minero a gran escala (RRI, 2013, p. 12).

La megaminería destruye la coherencia local de los territorios desarticulando los flujos socioproductivos endolocales y rearticulándolos como fragmentos subordinados a procesos productivos globales. Se trata de la uniformización de los territorios mineros para crear nuevos enclaves de exportación (Svampa, 2008, p. 19), considerando a los territorios como “socialmente vaciables” (Sack, 1986).

No puede existir megaminería sin el control de grandes extensiones territoriales, por lo que las empresas mineras requieren que sus concesiones incluyan la potestad de usufructo de los recursos naturales, lo cual suele otorgárseles bajo la nomenclatura de “declaratoria de utilidad pública” (Sánchez-Albavera y Lardé, 2006). Por ejemplo, en Chile se entregan “concesiones plenas” donde los recursos pasan a ser propiedad de quien obtenga la concesión minera (OCMAL, 2015, p. 42). Y ni hablar de la duración de las licencias, pues suelen tener una vigencia de entre 25 y 30 años (RRI, 2013, p. 41), aunque en México se otorgan por un periodo inicial de 50 años y en Chile y Perú por plazos indefinidos (OCMAL, 2012, p. 124).

La minería transnacional, como se ha evidenciado, demanda el control integral de los territorios donde se asienta generando afectaciones medioambientales y socioculturales. Ello ha sido posible gracias al apoyo institucional que desde los ámbitos legislativos, administrativos y tributarios han allanado su intrusión, la cual se debió a las necesidades de materias primas de tanto países industrializados como emergentes y al incremento exponencial de los metales a inicios del año 2000. Esas son, a grandes trazos, las directrices centrales del modelo del extractivismo minero que se ha configurado e implementado en América Latina.

No obstante, casi como una regla del poder, a cada tentativa de hegemonía suele contraponérsele al menos un acto de impugnación. Y en América Latina es factible hallar un múltiple y extendido repertorio de acción colectiva que ha refutado y hasta repelido al extractivismo minero, como se analiza en el siguiente apartado.

Repertorios de acción colectiva contra el extractivismo minero

Desde finales de la década de 1990, precisamente cuando se puede rastrear el origen del extractivismo minero contemporáneo, se registra un aumento en los conflictos sociales vinculados con la minería en América Latina. Por ejemplo, el Atlas of Environmental Justice (EJOLT) apunta un incremento de los conflictos a partir de 1997, lo que también se registra en la base de datos del Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL) también sustenta el incremento de los conflictos mineros a partir de 1996 (Villegas, 2014, pp. 10-11). En datos correspondientes a octubre de 2017, el EJOLT contabiliza 218 conflictos vinculados a la minería en Mesoamérica y Sudamérica. Por su parte, el OCMAL reconoce 219 conflictos que afectan a 334 comunidades de la región.14

Los datos regionales coinciden con las cifras nacionales. Del total de los conflictos registrados en Chile en octubre de 2017, el 76% de ellos corresponden a los sectores de energía y minería (78 de 102 conflictos).15 Igualmente, el 66% de los conflictos en Perú en julio del 2015 estaban relacionados con la minería (91 de 138 conflictos).16 Como se documenta en una investigación, hay una correlación muy alta entre concesiones mineras y conflictos, tal es el caso de Guatemala, donde 78 de los 101 municipios con licencias mineras (es decir, el 77%) presenta algún conflicto (ICEFI, 2014, p. 30). Por lo anterior, es factible afirmar que la agudización del extractivismo minero instiga la proliferación de los conflictos.

En la médula de estos conflictos se localiza una “tensión de territorialidades” (Porto Gonçalves, 2001), esto es, el antagonismo de modos de apropiación del espacio para organizarlo con determinados fines. El territorio se construye con el entrecruzamiento de significaciones y racionalidades distintas, por lo que existen diferentes “lógicas de territorialidad” según nos refiramos a múltiples actores: los grandes actores económicos (corporaciones, elites económicas), los Estados (en sus diversos niveles), o los diferentes actores sociales intervenientes en el conflicto (Svampa, 2012, p. 26). La construcción y recreación de los espacios propician conflictos, pues como observa Enrique Leff (2003), la distribución de bienes materiales (valores de uso) y de valores-significaciones asignadas a los bienes conlleva intrínsecamente luchas de poder.

Los conflictos suscitados por el extractivismo minero en América Latina, si bien causan bloques antagónicos, no son unívocos sino más bien heterogéneos en su caracterización, así como en la composición y en el repertorio de acciones colectivas de los movimientos sociales que germinan en estas disputas.

En cuanto a su tipificación, se les ha catalogado como conflictos socioambientales (Svampa, 2012), ecológico distributivos (Martínez-Alier y O’Connor, 1996) o de justicia ambiental (Urkidi y Walter, 2011), aunque se coincide en que emergen por desigualdades en el acceso, control y distribución del territorio y sus recursos.

En cuanto a la composición, articulación y dinámicas de los movimientos sociales que se conforman en estos conflictos, si bien el sustrato indígena está presente de forma copiosa,17 es factible caracterizar su integración como plural, su ensamblaje como multiescalar y sus repertorios como multicondensados.

Los movimientos socioambientales se constituyen por una variedad de integrantes, colectivos e individuos en ámbitos rurales y urbanos y sin distingo de género o edad: indígenas, campesin@s, sacerdotes, estudiantes, maestr@s, profesionales distintos, organizaciones de diversa índole (civiles, ambientales, productivas, religiosas, de derechos humanos, de cooperación al desarrollo) y hasta de gobiernos locales. Esta pluralidad permite que estos movimientos se desplacen y se articulen en diversas escalas, no sólo geográficas sino contingentes.18

Efectivamente, otra característica distintiva de los movimientos socioambientales es que aunque surgen a partir de un problema concreto y desde un nivel local, tienden a articularse con organizaciones y redes nacionales, regionales e internacionales. De ahí su multiescalaridad, que es un concepto que sugiere la reformulación de escalas en los diversos procesos de globalización y alude por ello al involucramiento de un entramado complejo de actores sociales, económicos y políticos, locales, regionales, estatales y globales19 (Svampa, 2012, p. 19).

Estas organizaciones y redes suelen apoyar a los movimientos y colectivos locales, entre otras contribuciones, con divulgación de información, intercambio de experiencias, asistencia técnica y demás recursos logísticos, técnicos y a veces hasta financieros (Walter y Urkidi, 2015) que fortalecen las luchas por la justicia medioambiental, otorgándoles mayor posicionamiento público, recursos técnico-materiales, dispositivos jurídico-narrativos y legitimidad.

La pluralidad de los movimientos socioambientales demanda ser cohesionada, al menos momentáneamente, para posicionarse como un antagonismo que interpele efectivamente a la hegemonía del modelo extractivista minero. Precisamente, uno de los principales factores aglutinantes de esa diversidad opositora al extractivismo minero es el discurso, con más precisión, las interpretaciones, significados y símbolos de los movimientos socioambientales que justifican su acción colectiva, lo que en la literatura especializada se conoce como “marcos cognitivos”.20

Aun cuando los movimientos antiextractivistas se expresan con diferentes alocuciones, ha ocurrido un proceso de enmarcamiento discursivo alrededor de nociones relacionadas con el medioambiente, lo que Enrique Leff (2003) denomina “la ambientalización de las luchas indígenas y campesinas” o Maristella Svampa (2012) cataloga como “giro ecoterritorial”, esto es, “la emergencia de un lenguaje común que da cuenta del cruce innovador entre la matriz indígena comunitaria, la defensa del territorio y el discurso ambientalista” (Svampa, 2012, p. 22).

Así, a partir de un diálogo caracterizado “por la elaboración de un saber experto independiente de los discursos dominantes (un saber contra experto), así como por la valorización de los saberes locales, muchos de ellos de raíces campesino indígenas” (Svampa, 2012, p. 20), se ha articulado una narrativa discursiva que ha construido marcos comunes para los movimientos socioambientales.

Los marcos de interpretación que justifican el accionar de estos movimientos reflejan las dimensiones clave de la justicia ambiental: el reconocimiento, la distribución y la participación: “Los grupos anti-minería ven la aprobación de los proyectos de minería como un reflejo de la falta de reconocimiento de su dependencia material y cultural hacia el agua y la tierra, y de la minusvaloración de sus puntos de vista y procesos consuetudinarios” (Walter y Urkidi, 2015, p. 355).

Los términos que los movimientos emplean más comúnmente en su discursividad son, entre otros, desposesión del territorio, derechos territoriales, impactos ambientales, bienes comunes naturales (en lugar de recursos naturales), derecho a la consulta, criminalización de la protesta, buen vivir y hasta democracia.

Pero si los marcos cognitivos agrupan a los diversos antiextractivismos, su repertorio de acción colectiva reafirma su pluralidad. En efecto, el catálogo de prácticas de protesta de los movimientos socioambientales en América Latina ha sido misceláneo y multicondensado, oscilando entre los tipos de acción colectiva que se clasifican en la literatura especializada como convencional, la relacionada con la alteración del orden y las confrontaciones directas, incorporando así las propiedades del desafío, la incertidumbre y la solidaridad (Tarrow, 2004, pp. 135-153).

Para manifestar sus posturas, los individuos y grupos antiextractivistas han emprendido acciones diversas y en distintos espacios, tales como la organización de seminarios, talleres y foros, la realización de asambleas, la recolección de firmas, la publicación de desplegados, las marchas, los bloqueos carreteros, las clausuras simbólicas de minas, los plantones en sedes oficiales de distintos poderes públicos y embajadas, las pintas, las escenificaciones dramáticas, las huelgas de hambre, las declaratorias de municipios o territorios libres de minería (sobre todo en Argentina, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Uruguay), y las consultas comunitarias (en Argentina, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú), así como acciones más entroncadas en el ámbito institucional, como las audiencias públicas, los plebiscitos y los referéndums (de mayor uso en Argentina, Perú, Uruguay), las impugnaciones y las controversias jurídicas a códigos y artículos relacionados con la minería, así como la propuesta de leyes.

A manera de ejemplo, conviene describir una acción del repertorio en la que convergen ámbitos, actores y discursos heterogéneos y hasta enfrentados. Se trata de las consultas comunitarias.

En cuanto derecho fundamental de dimensión participativa e instrumento potencial de democratización,21 la consulta se postula como un dispositivo de incorporación de actores y posiciones que puede llevar a un régimen de “justicia negociada” (Szablowski, 2010), y ser un mecanismo de prevención y transformación de conflictos (Schilling-Vacaflor, y Flemmer, 2013, p. 11).

No obstante, la consulta previa en los proyectos mineros se ha caracterizado por no efectuarse o por ser un proceso simulado (en el mejor de los casos, meramente informativo). En el primer caso se encuentran la mayoría de los países que han concesionado territorios a la minería (CEPAL, 2014, p. 58) mientras que en el segundo están los países donde se han realizado ejercicios consultivos que han sido catalogados como parciales, poco transparentes y hasta clientelares. Como concluyó un estudio sobre el particular en Colombia, Guatemala, Panamá y Perú, la consulta previa no se hace, o cuando se hace, es de manera indebida, sin representatividad indígena o desconociendo la posición de las comunidades cuando estas rechazan la actividad extractiva (RRI, 2013, p. 37). Por eso, es viable afirmar que la consulta y el consentimiento libre, previo e informado, son derechos generalmente ignorados o mal aplicados (Jahncke Benavente y Meza, 2010).

Por lo atrás expuesto, los ámbitos oficiales se vuelven inhibidores de la participación al establecer modos clientelares, lo que los hace espacios frustrantes para las comunidades (Cole y Foster, 2001). Ello explica uno de los repertorios de acción colectiva más trascendentales que los movimientos socioambientales latinoamericanos han practicado en su lucha contra la megaminería: las consultas comunitarias, vecinales o también conocidas como autoconsultas, que surgen como reacción a las deficiencias de las consultas oficiales (Schilling-Vacaflor y Flemmer, 2013, p. 38), han sido organizadas por las propias comunidades, los movimientos, las redes y hasta con el apoyo de los gobiernos locales. Se trata de convocatorias de las comunidades o de los gobiernos locales para preguntar, deliberar y aclarar el posicionamiento de los afectados respecto a temas coyunturales urgentes, en este caso, la minería en sus territorios. Las consultas comunitarias se han llevado a cabo principalmente en Argentina, Colombia, Ecuador, Guatemala y Perú, teniendo como resultados una alta oposición a las actividades mineras (Walter y Urkidi, 2015, p. 331).

Las consultas comunitarias pueden caracterizarse con tres propiedades fundamentales: 1) emergen en contextos donde hay conflictos de justicia ambiental y procesos de criminalización de la protesta social; 2) tienen el objetivo de reclamar el derecho de las poblaciones afectadas a participar de forma empoderante en decisiones de alto impacto que afectan sus condiciones de vida; y 3) son instituciones híbridas al ser el producto de un proceso dinámico y multiescalar en el cual actores gubernamentales y no gubernamentales e instituciones formales e informales son “movilizadas para desafiar la gobernanza centralizada de las actividades extractivas.” (Walter y Urkidi, 2015, p. 332).

Las consultas comunitarias, entonces, resultan en un ejercicio que combinan tanto la acción colectiva de protesta como la participación social que empodera a comunidades y sectores excluidos, lo que, al articular diferentes dispositivos políticos, económicos y culturales, así como incorporar a una pluralidad de actores, se convierten en un bricolaje institucional (Walter y Urkidi, 2015, p. 357).

Como se ha expuesto, las consultas comunitarias son simultáneamente una herramienta de resistencia, un acto de empoderamiento y un espacio de participación para los afectados por el extractivismo minero. Caracterización que puede extenderse al resto de repertorios de acción colectiva que los movimientos sociales han utilizado para hacer frente al extractivismo minero en América Latina.

Del lado contrario, quienes integran el bando pro minería son, en general, gobiernos centrales y empresas mineras pero también hay casos donde miembros de las comunidades apoyan la minería al recibir beneficios económicos de la misma, ocasionando así división en las comunidades.

Específicamente, los gobiernos centrales se han posicionado a favor de la minería, pues para ellos les ha significado oportunidades de ingresos a las arcas nacionales. En ese sentido, suelen anteponer lo que califican como impactos positivos de la minería sobre las preocupaciones y críticas de los movimientos sociambientales, mismas que suelen tildar de irracionales o antidesarrollo, siendo sustento e impulsor de procesos de criminalización (Walter y Urkidi, 2015, p. 356).

Los gobiernos que apoyan al modelo extractivista suelen responder a los opositores minimizando sus preocupaciones, desacreditando sus discursos, penalizando sus acciones y reprimiendo sus movilizaciones, lo que se conoce como criminalización de la protesta social.

La criminalización de la protesta social funciona como “un mecanismo de control social para neutralizar o inhibir cualquier conducta-manifestación que pueda poner en riesgo o que cuestione las expresiones de poder imperantes y el modelo de desarrollo definido desde el Estado” (OCMAL, 2011, pp. 90-91). Como se relata en un informe, la criminalización actúa desprestigiando, atemorizando y debilitando la resistencia, forzando a los criminalizados a dedicar tiempo y recursos en su defensa, lo que conlleva un enorme impacto en su vida pues las afectaciones incluyen, entre otras, perturbaciones en el empleo, gastos legales y largas estancias en tribunales, perjuicios que pueden durar varios años (CIDSE, 2011).

Las acciones de disuasión de la protesta social ocurren en diferentes ámbitos interrelacionados: el discursivo, el judicial, el administrativo y hasta la militarización y la acción policial (OCMAL, 2011).22

La criminalización inicia con la descalificación de los discursos y de las acciones, presentando a los opositores a la minería como cegados por un radicalismo ambiental o con ideas arcaicas que obstaculizan las inversiones extranjeras y, por ende, el desarrollo del país. Lo crítico es que los estereotipos tienen un correlato jurídico. Como relata un informe, las empresas extractivistas en la región han incrementado el uso judicial de figuras penales como “sabotaje”, “terrorismo”, “asociación ilícita”, “instigación a delinquir” contra defensores de derechos humanos y líderes sociales opuestos a esas industrias. (Justicia Viva e IDL, 2012).

Recientemente, en los países latinoamericanos ha habido una tendencia a adaptar sus marcos legales para criminalizar las protestas sociales (OCMAL, 2011: 20). Por ejemplo, en Bolivia, la Ley 367 del 2013 penaliza hasta con ocho años de cárcel el “avasallamiento” de las concesiones mineras. Además, los artículos 99 y 100 de la Ley de Minería y Metalurgia del 2014 tipifican como delito acciones individuales y colectivas que impidan la actividad minera. En Argentina, Chile, Ecuador, Honduras, México, Panamá y Perú se han adoptado o propuesto modificaciones a los códigos penales durante los últimos 15 años que incluyen o fortalecen tipologías como ataques a las vías de comunicación, terrorismo y vandalismo, que se han aplicado contra integrantes de los movimientos socioambientales.

Otra de las acciones de disuasión que se ha utilizado es la represión. Esto es, el requerimiento de las fuerzas públicas (policiales o militares) para sofocar los actos de protesta social. En un reporte de la organización internacional Global Witness23 se contabilizaron mil 24 asesinatos de activistas medioambientales en el periodo 2002-2014. Entre los ocho países donde se había cometido el 89% de esos homicidios (es decir, 913 asesinatos), se encontraban seis latinoamericanos: Brasil, Colombia, Honduras, México, Perú y Guatemala. Los datos de represión de cada país vinculados al extractivismo. Por ejemplo, las estadísticas en Argentina contabilizan a dos mil 198 personas criminalizadas del año 2001 al 2012. Además, del año 2003 al 2012 se registran mil 911 casos de asesinados y torturados (AEDD y otros, 2012). En Perú, de 2006 a 2012 se contabilizan 206 muertos por conflictos sociales relacionados con empresas extractivas (Villegas, 2014, p. 56). En Colombia, organizaciones de derechos humanos calculan que el extractivismo minero ha torturado a más de 100 mil (Daumas, 2013 p. 54).

La criminalización de la protesta social ha sido un sello de actuación de los actores pro minería pero, si bien ha tenido nefastas consecuencias para los movimientos sociambientales, no ha sido suficiente para disolverlos pues incluso han conseguido desterrar a la minería a gran escala en diversos lugares, complejizando así el balance de la acción colectiva.

Conclusiones

La expansión de la minería transnacional bajo el apoyo institucional y manifestado con una exacerbada apropiación territorial sustenta la implantación de un modelo del extractivismo minero en América Latina. No obstante, en la región, y gracias a la emergencia de movimientos opositores, también se han registrado casos donde no sólo se han suspendido proyectos específicos sino hasta donde se han prohibido actividades extractivas mineras, inclusive a nivel del país. Todos ellos son casos transcurridos en Centroamérica: Panamá, El Salvador y Costa Rica.

En el caso de Panamá, las reformas al Código Minero que tenían la intención de incentivar la inversión al respecto ocasionaron que a partir del año 2010 en la Comarca Ngäbe-Buglé se fundara la Coordinadora para la Defensa de los Recursos Naturales y Derechos del Pueblo Ngäbe- Buglé y Campesino.

A raíz de que la Asamblea Nacional aprobó la reforma del Código de Recursos Mineros en el 2011, las movilizaciones y la conflictividad aumentaron de intensidad, a tal grado que se estableció una mesa de diálogo entre el gobierno y los opositores. Derivado de dicha mesa, el 7 de febrero de 2012 se firmaron los Acuerdos de San Lorenzo y en marzo de ese año la Asamblea Nacional aprobó la Ley 11, que estableció “un régimen especial para la protección de los recursos minerales, hídricos y ambientales en la Comarca Ngäbe-Buglé”. Así, se ha prohibido y cancelado el otorgamiento de concesiones de exploración y explotación minera en la Comarca Ngäbe-Buglé de Panamá.

En El Salvador, las movilizaciones de amplios sectores de la sociedad civil han obligado desde 2008 a los presidentes Elías Antonio Saca (2004-2009), Mauricio Funes (2009-2014) y Salvador Sánchez Cerén (2014-2019) a comprometerse públicamente de no permitir la megaminería, por lo que se estableció en el país una moratoria “de facto”, aunque aún existen proyectos en fase de exploración.

Por su parte, también tras un largo proceso de movilizaciones nacionales, la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó en el 2010 una ley que prohíbe en su territorio la minería a cielo abierto, así como el uso de sustancias tóxicas como el cianuro y el mercurio en la actividad minera en general.

Estos ejemplos, además del cuadro de protestas sociales explicado previamente, evidencian que, a pesar de haber contado con apoyos de diversa índole para su implantación, el extractivismo minero en América Latina ha sido amplia y sistemáticamente increpado, refutado y hasta abolido.

La acción colectiva antiextractivista ha sido relevante no sólo porque ha detenido un poco el avance de la minería a gran escala en América Latina, sino sobre todo por lo que sus impugnaciones han evidenciado.

Los movimientos socioambientales han sido capaces de mostrar que la megaminería es una actividad económica, ecológica y socialmente insostenible por las graves perturbaciones que ésta ha ocasionado a la vida humana, animal y vegetal de los lugares donde se ha instalado. Ello ha cuestionado de forma contundente la premisa discursiva del desarrollo sobre la que el modelo del extractivismo minero se ha asentado.

Por si fuera poco, las resonancias de la acción colectiva han ido más allá de los ámbitos económico, social y medioambiental pues los movimientos socioambientales han podido evidenciar que el extractivismo minero ha profundizado las asimetrías políticas por triplicado. Primero, porque su implantación ha sido escoltada de mecanismos plutocráticos, conductas leoninas, relaciones clientelares, tráfico de influencias y opacidad de información. Segundo, porque el modelo extractivista ha rechazado la deliberación realizada fuera de los espacios y los términos oficiales, resultando de ello la limitación, la reducción y hasta la clausura de espacios y formas de participación creadas en el seno de los movimientos socioambientales. Y tercero, porque cuando organizaciones y movimientos sociales han desarrollado sus repertorios de acción colectiva, de entre los cuales han recreado múltiples prácticas participativas (consultas, audiencias públicas, referéndums, etcétera), la respuesta común ha sido, en el mejor de los casos, el desdén o la ridiculización y, en el peor, la criminalización de la protesta social (hostigamiento, represión, encarcelamiento y hasta asesinato).

Para precisar los términos, el repertorio de acción colectiva de los movimientos socioambientales también ha cuestionado el estado de la democracia en América Latina, pues han quedado en entredicho dos de sus fundamentos: tanto los principios como los valores en los que se supone que se asienta (la igualdad ante la ley, la libertad, el diálogo o el Estado de derecho) y las instituciones políticas (los poderes ejecutivo, legislativo y judicial), pues en su mayoría se han acoplado a rechazar, contener y penalizar el disenso contra el extractivismo minero. Incluso hasta se ha llegado a calificar que el extractivismo ha secuestrado a la democracia.24

En términos de Laclau y Mouffe (1987) se puede afirmar que, aun en su pluralidad, la acción colectiva antiextractivista ha construido un polo antagónico que está demarcado claramente en sus prácticas y narrativas para confrontar las del modelo hegemónico, es decir, las del extractivismo minero en América Latina.25

A pesar de sus altibajos, y según se prevé, el extractivismo minero se mantendrá en la región. Por ende, también es factible suponer que la acción colectiva antiextractivista continuará manifestándose desde su pluralidad y construyendo espacios de impugnación desde los intersticios de la resistencia. Conviene, entonces, tener a la mano análisis regionales exhaustivos, holísticos, coherentes y sustentados que permitan un acercamiento críticamente válido al tema.

Tal exigencia ha querido subsanarse con el presente artículo.

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1Aunque existen autores que utilizan el término de “neoextractivismo” para subrayar su intensidad contemporánea, en este texto se emplea el de “extractivismo” para resaltar el carácter histórico-estructural que se mantiene en la región.

2En ese sentido, hay autores que ven similitudes en el extractivismo con el concepto de acumulación originaria de Karl Marx: “Con todo, si seguimos el análisis que Marx (1975[1894]) ofrece sobre la acumulación originaria de capital —la cual pondera el florecimiento de las manufacturas laneras y la consiguiente alza de precios como acicate para los abusos y el despojo—, encontraremos que la situación descrita por el autor es muy similar al actual neoextractivismo” (Villafuerte, 2014, p. 123).

3No obstante, como argumenta Edith Kauffer, al basarse en medidas de referencia poco claras, las nociones de volumen o cantidad extraídos no son dimensiones necesarias para una definición precisa del extractivismo, por lo que “más que las cantidades y extensiones de los sitios de extracción, los impactos de tal actividad parecen más ser pertinentes como elemento de definición” (Kauffer, 2018, p. 41).

4A pesar de que la región de América Latina y el Caribe constituye sólo el 16% de la superficie terrestre, posee el 40% de la biodiversidad mundial (UNDP, 2010). Además, según la clasificación de Conservación Internacional, la región cuenta con 7 de los 25 tesoros de la biodiversidad del mundo, más del 30% del agua dulce disponible en la tierra y aproximadamente el 40% de sus recursos hídricos renovables. Por si fuera poco, América Latina y el Caribe contienen 11 de los 14 biomas terrestres del planeta (BID, 2012).

5“América Latina cuenta con inmensos activos de recursos naturales no renovables: posee un 13% de las reservas de petróleo del planeta, 65% del litio, 49% de la plata, 44% del cobre, 33% del estaño, 32% del molibdeno, 26% de la bauxita, 23% del níquel, 22% del hierro y 22% del zinc. De acuerdo con las tendencias marcadas por la década 2000-2010, 13 países de la región están entre los 15 mayores productores de materias primas minerales del mundo” (RRI, 2013, p. 40).

6“Se refiere a bienes que son considerados homogéneos independientemente de su origen, donde no existe una fuerte diferenciación entre sus variedades, que incluso pueden estar estandarizados, y que son comercializados en grandes volúmenes. Una materia prima es abordada por el mercado como un commodity entendiendo que tiene atributos similares en los distintos sitios de obtención.” (Gudynas, 2013, p. 6).

7Con base en el Anuario Estadístico de la Minería Mexicana de 2013, elaborado por el Servicio Geológico, se supo que en los diez últimos años las mineras extrajeron 774 toneladas de oro. Si se compara esa cifra con las 190 toneladas extraídas en tres siglos de colonia, la conclusión es que “en diez años las mineras extrajeron cuatro veces más oro que en tres siglos de colonia”. Véase Garduño, 2015, p. 19.

8Los datos fueron obtenidos de las siguientes fuentes: Garay Salamanca, 2013, para Colombia; Nolasco, 2011, para Guatemala y Honduras; Saúl, 2015, para México; Mendoza, 2015, para Nicaragua; y CoperAcción, 2014, para Perú.

9Aunque no significa la creación o modificación de alguna legislación, conviene apuntar la firma del Nuevo Acuerdo Federal Minero entre el gobierno nacional de Argentina y las llamadas “provincias mineras” en 2017. Tal convenio es un ejemplo de las vías normativas que los poderes ejecutivos latinoamericanos suelen diseñar para allanar institucionalmente al extractivismo minero omitiendo la intervención de otros poderes, como el legislativo.

10Los datos fueron extraídos de las siguientes fuentes: para Argentina y Brasil (http://www.idconline.com.mx/juridico/2014/01/21/mineria-mas-gravada-que-nunca); para Panamá (RRI, 2013), para Nicaragua (Garay, 2014) y para México (Saúl, 2015).

11Véase (Cha, 2009), (OCMAL, 2012) y (Svampa, 2012).

12Ricardo Carrere calcula que más del 60% de los minerales extraídos actualmente en el mundo se obtienen mediante la minería de superficie (Carrere, 2004, p. 16).

13Los datos fueron extraídos para la mina Marlin de Castagnino (2006, p. 13) y para la mina Pascua Lama de Morán (2013, p. 17).

14Véase los mapas de cada base de datos. Del EJOLT: http://ejatlas.org/ y de OCMAL: http://mapa.conflictosmineros.net/ocmal_db/

15Consúltese el mapa en: http://mapaconflictos.indh.cl/

16Véase Blog de Defensoría del Pueblo (2015).

17Según la base de datos de EJOLT, los pueblos indígenas están presentes en alrededor del 50% de los conflictos ambientales registrados en Latinoamérica (Martínez-Alier y Walter, 2015, p. 90).

18Este enfoque adopta la definición de escala de Helga Leitner, Eric Sheppard y Kristin Sziarto, para quienes la escala se concibe como “una construcción relacional, vinculada al poder y disputada, en la cual los actores se involucran estratégicamente, para legitimar o desafiar relaciones de poder existentes.” (Leitner, Sheppard y Sziarto, 2008, p. 159).

19Para conocer un listado reciente de los colectivos y redes, tanto nacionales como internacionales, se recomienda revisar el directorio “aliados contra el modelo extractivo minero”, elaborado por la organización Otros Mundos Chiapas, en el siguiente link: http://otrosmundoschiapas.org/materiales/docs/pdf/manuales/mineria/mineria_cap12_directorio.pdf

20Dentro de la Teoría de Movilización de Recursos, el Marco Cognitivo es un eje que analiza los símbolos, discursos y significados que los movimientos otorgan a su derredor. Busca responder a la pregunta ¿qué dicen?; es decir, revisar las creencias que dan sentido a la existencia y legitimación de sus acciones. El sistema teórico de los Marcos Cognitivos (también conocido como Frame analysis) considera que los movimientos definen estratégica y conscientemente una situación a través de procesos enmarcadores con miras a facilitar la acción colectiva.

21Por cuestiones de espacio no se abordará el significado y contenidos de las consultas, por lo que, para subsanar dicha omisión se remite al lector a los siguientes textos: Antkowiak y Gonza (2010), Jahncke y Meza (2010), Schilling-Vacaflor y Flemmer (2013) y Szablowski, 2010.

22Por ejemplo, el Observatorio de Conflictos Mineros de América Latina (OCMAL) elabora mapas de criminalización de la protesta social, la cual la divide en cuatro vías: amenazas, asesinato/atentado, judicialización y uso de la fuerza. En datos del 24 de febrero de 2016, el mapa del OCMAL contabilizaba 118 casos. El mapa se puede consultar en http://criminalizacion.conflictosmineros.net/index.php/reports.

24“Cuando hablamos del secuestro de la democracia nos referimos a un proceso en el cual una élite política o económica coopta las instituciones democráticas para inducir la generación de políticas disfuncionales que le permitan mantener su posición privilegiada en la sociedad. Este secuestro supone la perpetua acumulación de riqueza, ingresos y poder en manos de las élites y la utilización del Estado para el beneficio de unos pocos” (Oxfam, 2015, p 9). En el mismo informe de Oxfam, se identifican cuatro mecanismos primordiales de secuestro de la democracia: 1) influencia en la definición de políticas públicas, leyes o marcos regulatorios; 2) corrupción; 3) clientelismo, y 4) control de los medios de comunicación (Oxfam, 2015, p. 11). Todas estas formas se han identificado constantemente dentro del extractivismo minero latinoamericano.

25Se retoman aquí las reflexiones de Chantal Mouffe y Ernesto Laclau, quienes asentaron que la articulación de la hegemonía ocurre a través de un enfrentamiento con prácticas antagónicas. Es decir que la hegemonía se constituye en un campo surcado por antagonismos y supone, por tanto, fenómenos de equivalencia y efectos de frontera (Laclau y Mouffe, 1987, p. 157). Así, la condición de todo antagonismo es la división del espacio en dos campos o sistemas opuestos de equivalencias. Para el tema de la megaminería, la división sería, por un lado, el modelo extractivo minero y, como antagonista, el campo de los individuos y colectivos que se oponen al extractivismo.

Recibido: 12 de Octubre de 2017; Aprobado: 10 de Marzo de 2018

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