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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.13 no.31 Ciudad de México may./ago. 2016

 

Dossier

Implicaciones metodológicas del respeto al principio de autonomía en la investigación social *

Methodological implications of respecting the principle of autonomy in social research

Joaquim Prats Cuevas** 

Rodrigo A. Salazar-Jiménez*** 

Josué Molina-Neira**** 

** Catedrático en la Universidad de Barcelona, España. Correo electrónico: jprats@ub.edu.

*** Profesor en Universidad del Bío Bío, Chile. Dirección electrónica: rsalazar@ubiobio.cl.

**** Profesor asociado de la Universidad de Barcelona, España. Dirección electrónica: josuemolina@ub.edu.


Resumen

Este artículo cuestiona las implicaciones metodológicas que en teoría respetan el principio de autonomía en las investigaciones sociales. Se parte de consideraciones legales y principios teóricos y éticos, atendiendo a códigos deontológicos de asociaciones profesionales referentes al campo y a la normativa española sobre protección de datos personales. A continuación se muestra cómo se adaptó la teoría expuesta a la idiosincrasia metodológica de una investigación sobre educación cívica con menores de edad. Se resalta la necesidad de reflexionar sobre protocolos de actuación ética durante el diseño metodológico de las investigaciones, teniendo en cuenta consideraciones ético-epistemológicas y contextuales, como la posición relativa de los sujetos de estudio en el marco de las relaciones de poder existentes allí donde se desarrolla la acción.

Palabras clave: Metodología de la investigación en ciencias sociales; protocolos éticos; principio de autonomía; consentimiento informado; protección de datos

Abstract

We present a reflection on the methodological implications of respecting the principle of autonomy in social research. We start from legal considerations and theoretical and ethical principles, based on ethical codes of professional associations’ benchmarks in the field, and the Spanish legislation on protection of personal data. We continue showing how we adapt the theory exposed to methodological idiosyncrasy of research on civic education with minors. We conclude by highlighting the need to reflect on ethical protocols during the phase of methodological design of research, taking into account ethical and epistemological, and contextual considerations, such as the relative position of the study subjects within the existing power relations where action develops.

Keywords: Methodology of social science research; ethical protocols; principle of autonomy; informed consent; data protection

Introducción1

El principio de autonomía remite a la premisa ética que aboga por el respeto a la autonomía de los sujetos humanos que pueden verse afectados por su participación directa en un estudio o intervención de carácter científico. Desde hace años, la mayoría de las investigaciones sociales han incorporado este principio, así como algunas de las implicaciones metodológicas de este modo de proceder. En la práctica implica la necesidad de obtener consentimiento por parte de los sujetos de estudio para participar en la investigación, así como permitir que dejen de colaborar en el momento en que lo deseen. Según nuestro criterio, se han de tomar las medidas necesarias para asegurar a los potenciales participantes que se actúa conforme a derecho en materia de protección de datos, dado que ello es lo que les dota de seguridad y autonomía sobre la futura gestión de la información que van a proporcionar. En la práctica es necesaria la aplicación de la conocida figura del consentimiento informado, pero también de los protocolos de protección de datos que permitan asegurar su confidencialidad, así como el anonimato de los participantes. Sin embargo, no hay fórmulas mágicas ni protocolos que se puedan estandarizar, ya que a la hora de actuar la corrección en estos aspectos dependerá de la idiosincrasia de cada proyecto. Esto hace patente la necesidad de reflexionar sobre los aspectos teóricos y éticos básicos que configuran el principio de autonomía, a fin de facilitar la comprensión de los lineamientos éticos que deben conformar los estudios sociales en general. Al respecto, Boladeras apunta que:

es preciso clarificar los distintos tipos de situaciones y adoptar procedimientos de decisión que no lesionen los derechos individuales (legal y éticamente reconocidos) o que los limiten en la menor medida posible. El conocimiento de los principios fundamentales y la reflexión sobre sus implicaciones es un deber básico de todos los ciudadanos, pero en especial de aquellos profesionales que ejercen su actividad en áreas particularmente comprometidas con estos principios (1998: 13).

Consideramos que la enseñanza de la investigación sobre estos temas puede resultar demasiado compleja y abstracta, sobre todo teniendo en cuenta la complejidad de los contextos sociales, los imponderables que pueden generarse en el transcurso de las investigaciones, así como el vacío de publicaciones con ejemplos de protocolos éticos implementados en investigaciones reales.

En el artículo, ofrecemos una reflexión teórico-epistemológica sobre el proceder metodológico y ético, en lo que se refiere a la autonomía de los sujetos de las investigaciones sociales. Posteriormente, se ilustran las reflexiones anteriores mediante la exposición de las decisiones metodológicas llevadas a cabo en una investigación con menores de edad sobre educación cívica y política, con voluntad de ofrecer un ejemplo sobre cómo se adaptó la teoría en la práctica investigativa, la cual pueda resultar útil en la formación metodológica de futuros investigadores del ámbito social.

El principio de autonomía en las investigaciones sociales: consideraciones ético-epistemológicas

Para encontrar los orígenes teóricos del respeto al principio de autonomía, debemos remontarnos hasta el Informe Belmont (Simón, 2000).2 Dicho informe explicita que el respeto por las personas incorpora al menos dos convicciones éticas: por un lado, que los individuos deberían ser tratados como entes autónomos y, por otro, que las personas cuya autonomía está disminuida deben ser objeto de especial protección (DHEW, 1979). Por ente autónomo se entiende al individuo capaz de deliberar sobre sus objetivos personales y actuar bajo la dirección de esta deliberación. Por otro lado,

respetar la autonomía es dar valor a las opiniones y elecciones de las personas así consideradas y abstenerse de obstruir sus acciones, a menos que éstas produzcan un claro perjuicio a otros. Mostrar falta de respeto por un agente autónomo es repudiar los criterios de estas personas, negar a un individuo la libertad de actuar según tales criterios de estas personas o hurtar información necesaria para que puedan emitir un juicio, cuando no haya razones que obliguen a obrar de este modo (DHEW, 1979: s.p.).3

Del respeto básico hacia los individuos se deriva la obligación de informarles adecuadamente sobre las implicaciones de las acciones que se les proponen, para que puedan decidir con conocimiento de causa si participar o no en ellas. Como consecuencia de ello nace el consentimiento informado: “un requerimiento cuyo objetivo fundamental es la manifestación, libre y adecuadamente informada, de una persona candidata a participar en una investigación o de recibir un tratamiento” (Simón, 2000: 18). Esta figura, nacida en el ámbito de la bioética (Simón, 2000), ha traspasado las fronteras de esta disciplina, puesto que “el alcance de los estudios bioéticos supera el sentido tradicional de la ética médica, pudiéndose aplicar en las investigaciones sobre el comportamiento humano, independientemente de si este comportamiento influye directamente en la terapéutica o no” (Boladeras, 1998: 9). No en vano, teniendo en cuenta las diferencias que puede haber entre la bioética y otros estudios sociales, cabe una reflexión epistemológica sobre sus elementos de unión, que permita una correcta adaptación metodológica de las investigaciones sociales al principio de autonomía.

El principio de autonomía regula las relaciones de poder que se dan entre las autoridades de algún ámbito y las personas que desenvuelven actividades en éste. Actuar bajo este principio implica considerar a los sujetos de estudio como entes autónomos con capacidad de decidir sobre las actuaciones que se van a hacer sobre su propio cuerpo, su imagen o la información sobre su persona. En este sentido, se le da poder de decisión a los sujetos, impidiendo a los científicos proceder a partir de posiciones paternalistas.4

A diferencia de la práctica biomédica, en las investigaciones sociales, la parte más interesada en el objeto de estudio y el desarrollo de los proyectos son los científicos, pues sus resultados suelen ser imperceptibles, inmateriales y beneficiar a la sociedad en general a largo plazo. Esto sitúa a los investigadores sociales en una posición de poder supeditada a la voluntad de los sujetos de la investigación, debiendo convencerlos honradamente para que inviertan su tiempo en el proyecto.

Para valorar si la decisión que se pone en cuestión es expresión real de la condición de persona autónoma que poseen las personas, Simón (2000) presenta tres criterios que deben tenerse en cuenta: a) que el sujeto actúe intencionalmente; b) que haya comprendido lo que hace, y c) que esté libre de influencias controladoras. Si bien la primera condición es del tipo “todo o nada”, las otras dos se pueden satisfacer en mayor o menor grado. Por este motivo se considera que no se suelen dar decisiones plenamente autónomas, sino sustancialmente autónomas. Esto motiva que consideremos que debe reflexionarse, en los inicios de cada investigación, sobre los presupuestos bajo los cuales se considera que los participantes podrán “comprender lo que hacen” y estar libres de “influencias controladoras”, pues ello determinará la forma en que el investigador se situará en el campo, así como el formato que debe darse al consentimiento informado.5

Según algunos códigos deontológicos, como el de la American Anthropology Associacion (AAA, 2012), el consentimiento informado puede adquirirse de muchas maneras, por escrito o verbalmente, pero lo que resulta más importante es la calidad de las explicaciones que se dan sobre el estudio. Para potenciar al máximo la autonomía de los participantes, debería asegurarse que éstos comprenden las consecuencias que puede tener para ellos la donación de la información. Llevado al extremo, esto implicaría hacer conscientes a los individuos de su propia agencia,6 así como de las consecuencias de participar en el estudio, teniendo en cuenta su posición relativa de poder dentro de la enmarañada red de relaciones en la cual desarrolla su vida en sociedad.7 Si bien conseguir este grado de conciencia sobre la propia agencia resulta prácticamente un imposible por la complejidad de la vida en sociedad y la imprevisibilidad de las consecuencias de nuestros actos, el deber ético, por parte de los investigadores que quieran respetar el principio de autonomía, pasa por la necesidad tomar todas las medidas adecuadas para proponer la colaboración con la investigación, de modo que los potenciales participantes comprendan, en la medida de lo posible, su grado de autonomía y las posibles consecuencias de su decisión.

Por otro lado, uno de los criterios para asegurar el máximo nivel de autonomía de los participantes en un estudio es asegurar la confidencialidad de los datos,8 debido a que la seguridad del anonimato en el producto final de la investigación libera a los sujetos de las consecuencias directas que podría tener su colaboración en el estudio. Es por ello que se debe ser muy claro sobre este punto durante el proceso de aplicación del consentimiento informado, especialmente cuando los métodos que se utilizan para recabar la información no aseguran el anonimato per se,9 dejando claro el compromiso de no hacer pública la identidad de los sujetos, imposibilitando la relación entre éstos y sus respuestas (Babbie, 2000).

No en vano a la hora de establecer los protocolos de actuación para investigar respetando el principio de autonomía, cabe tener en cuenta la legislación existente en cada país sobre la protección de datos, pues

cuando el poder político se ejerce mediante normas preestablecidas y conocidas por sus destinatarios, los individuos sujetos a dicho poder tienen la capacidad de predecir su ejercicio y, por lo tanto, de actuar en consecuencia; es decir, saben a qué atenerse con respecto a los agentes del poder político. Esta predicción es posible cuando las normas jurídicas son, en alguna medida, públicas, generales, claras, estables, de cumplimiento posible, irretroactivas y no contradictorias, y cuando los encargados de su aplicación (jueces y demás funcionarios) lo hacen de manera consistente y regular. […] Cuando así sucede, se dice que los individuos sujetos al derecho tienen seguridad jurídica, esto es, se sienten seguros respecto del contenido de las normas y respecto del modo en que serán aplicadas (García Manrique, 2003: 477-478).

Cumplir con la legislación vigente y exponerlo claramente a los sujetos a quienes se les propone participar en un estudio, los sitúa dentro del terreno de la seguridad jurídica, otorgándoles autonomía en caso de querer ejercer sus derechos.

Recogiendo todo lo anterior, el código ético de la AERA (2011) remarca que es un deber ético por parte de los investigadores en educación estar plenamente informados sobre los métodos a utilizar, los procedimientos y las medidas que pueden mejorar la protección de la confidencialidad, incluido el conocimiento de las disposiciones legales.

De la teoría a la práctica: consejos para respetar el principio de autonomía en las investigaciones sociales

Para la reflexión sobre los protocolos de actuación llevados a cabo en el estudio que se presenta posteriormente, se tuvo en cuenta la legislación española que regula la protección de datos,10 la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). El objeto de esta ley es:

garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar [siendo de] aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado (Gobierno de España, 1999: 43088).

Sin ánimo de realizar un análisis pormenorizado de la ley, a continuación se presentan los aspectos que consideramos pueden ser de mayor interés para las investigaciones en el terreno social. Comprender esta norma permite dos cosas: respetar la legalidad vigente en los casos en que sea normativa su aplicación, así como reflexionar sobre cómo se puede maximizar el respeto al principio de autonomía a nivel metodológico en las investigaciones sociales.

En primer lugar, cabe entender cuándo se debe de aplicar la ley. Para ello, hay que clarificar que la normativa entiende por “datos de carácter personal” cualquier información concerniente a las personas físicas identificadas o identificables. Por otro lado, entiende por “fichero”: “todo conjunto organizado de datos de carácter personal, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso” (Gobierno de España, 1999: 43088). Por ejemplo, cualquier base de datos generada a partir de las respuestas a cuestionarios que permitan la identificación de los sujetos y de sus respuestas deberá de aplicar la normativa establecida por la LOPD. De la misma manera, también será de aplicación esta ley cuando haya grabaciones o transcripciones de entrevistas o grupos focales, o cualquier otro documento generado en el marco de una investigación donde puedan ser identificados los sujetos participantes.

Encontramos aquí una manera sencilla para evitar la obligación de aplicar la LOPD en la investigación llevada a cabo en España: aplicar instrumentos de recogida de datos que no permitan su asociación con la identidad de los participantes, es decir, que no recojan “datos de carácter personal”. Entre éstos encontramos los cuestionarios en los cuales no se pidan datos identificativos,11 así también la observación participante registrada en un diario etnográfico anonimizado. Sin embargo, debemos tener en cuenta que con la grabación de entrevistas no es posible esta estrategia, pues una voz siempre puede ser relacionada con una identidad y, por tanto, los sujetos serían identificables, habiéndonos de acoger a dicha normativa por haber obtenido “datos de carácter personal”.

Cuando se recojan “datos de carácter personal”, se debe cumplir con los cinco procedimientos que se detallan a continuación:12

1) El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado (artículo 6). El documento que se genere (llamado habitualmente consentimiento informado) debe reflejar que el interesado autorice el tratamiento de datos personales que le conciernen, manifestando la voluntad, libre, inequívoca, específica e informada (artículo 3). Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida (artículo 5), figurarán en éstos en forma claramente legible, las siguientes advertencias:

a) de la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información; b) del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas; c) de las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos; d) de la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; e) de la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante13 (Gobierno de España, 1999: 43089).

2) Nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias. Estos datos se consideran especialmente protegidos, debiendo aplicarse una serie de procedimientos adicionales, como recabar consentimiento informado expreso, por escrito y firmado, advirtiendo al interesado acerca de su derecho a no prestar sus datos (artículo 7). Además, en la gestión de los soportes y documentos donde se guarda la información, se deben de adoptar medidas de protección de nivel alto, como la utilización de “sistemas de etiquetado comprensibles y con significado que permitan a los usuarios con acceso autorizado a los citados soportes y documentos identificar su contenido, y que dificulten la identificación para el resto de personas” (Gobierno de España, 2007: 40).

3) En caso de que se prevea una cesión de datos a terceros que vayan a tratarlos,14 no deberá solicitarse permiso para ello por medio del consentimiento informado, ya que, según el artículo 12, el acceso de un tercero a los datos, no se considerará comunicación de datos si es necesario para la prestación de un servicio al responsable del tratamiento (Gobierno de España, 1999). De todas formas, en estos casos se debe hacer un contrato que establezca expresamente “que el encargado del tratamiento únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas” (Gobierno de España, 1999: 43091). Además, dicho contrato estipulará las medidas de seguridad a adoptar según la naturaleza de los datos, así como la obligación por parte del tercero a destruir o devolver los datos al responsable del fichero, “al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento” (Gobierno de España, 1999: 43091) cuando finalice su servicio.

4) El responsable de los datos y las personas encargadas del tratamiento deberán:

adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural (Gobierno de España, 1999: 43090).

5) Las personas relacionadas con la investigación deben asegurar que la difusión de resultados respetará la confidencialidad de los datos, por lo que los investigadores que

intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal están obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo (Gobierno de España, 1999: 43090).

Como puede observarse, la legislación española en materia de protección de datos no sólo sirve para establecer el marco normativo bajo el cual en España se cristaliza la seguridad jurídica, sino que ofrece orientaciones metodológicas que pueden servir de guía para fomentar el respeto al principio de autonomía en cualquier investigación social, sea cual sea su marco de actuación.

Revisión crítica de la aplicación del principio de autonomía en un estudio del ámbito de educación cívica

Con el objetivo de ilustrar lo expuesto anteriormente, a continuación se detallan las estrategias y los procedimientos que se aplicaron teniendo en cuenta el principio de autonomía de los sujetos, dentro del marco de una investigación15 sobre Educación para la Ciudadanía Democrática e Intercultural,16 desarrollada en 4º de Educación Secundaria Obligatoria (ESO), último curso de escolaridad preceptiva que en España suele desarrollarse con menores de 16 años de edad.17

Se consideró primordial establecer desde el inicio de la investigación las medidas a tener en cuenta para respetar la autonomía y salvaguardar la confidencialidad de la información que entregaban los sujetos participantes en el estudio, debido a su edad y la naturaleza especialmente sensible de la información que se iba a recabar. Es por ello que se dedicó una reunión del grupo de investigación para trabajar sobre los protocolos éticos de ésta, registrando en acta todas las decisiones consensuadas para su consulta posterior. Para su elaboración se tuvo en cuenta la naturaleza y las características metodológicas de la investigación, pues ésta condiciona las medidas que han de adoptarse para respetar la autonomía de los sujetos implicados en el estudio, las indicaciones del Código ético de la AERA (2011) y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, sobre la protección de datos de carácter general.

A continuación exponemos las características de la investigación y las decisiones adoptadas en relación al principio de autonomía.

• Una vez seleccionados los posibles centros educativos susceptibles de incluirse en la muestra, se contactó con la dirección del centro para informar sobre la investigación y solicitar su autorización para realizar el estudio. Este contacto se hizo siempre mediante carta postal (para formalizar la solicitud de participación), además de por correo electrónico (para agilizar la comunicación) y, por medio de llamada telefónica en los casos en que fue necesario. En la misiva enviada a los centros se informaba sobre las características del estudio, aclarando la naturaleza de la investigación e invitando a solicitar información pormenorizada sobre ella en caso de que lo consideraran necesario para decidir sobre su colaboración. Ningún centro solicitó información adicional sobre las pruebas. Así, la estrategia de ofrecer información, partiendo de aspectos generales y concretar según los centros que se interesaran por los detalles del proyecto, permitió respetar la autonomía de los responsables de los centros en cuanto a su colaboración con la investigación, a la vez que se veló por la puridad de los resultados, impidiendo así que la información sobre los cuestionarios pudiera ser filtrada a los participantes antes de su resolución.

A los centros que aceptaron participar en el estudio se les demandó que fuesen los intermediarios entre los investigadores y los representantes legales de los participantes en la investigación. Esto permitió que los representantes legales de los estudiantes estuvieran informados sobre la naturaleza y las características de la investigación en la que participarían los menores de edad, pudiendo rechazar la inclusión de su representado en el estudio antes de que éste se llevara a cabo.18

• Para recabar la información se aplicó un cuestionario sociológico, uno de opinión y una prueba de conocimientos, que estaban divididos en dos cuadernos de papel en los que se incluían 103 preguntas con 616 ítems. Debido a la extensión de éstos, el tiempo que empleaban los estudiantes para responder cada uno de los cuadernos era de 45 minutos de media, hecho por el que debían de utilizarse dos sesiones con un descanso (a veces era la hora del recreo y en otras ocasiones en días distintos según las posibilidades horarias de cada instituto o escuela). Para la aplicación de los cuestionarios se tuvieron en cuenta los siguientes protocolos:

  1. Para sortear la dificultad que implica asegurar la confidencialidad de los datos aplicando más de un cuestionario (a veces incluso en diferentes días) y permitir su triangulación entre los diferentes instrumentos de la investigación, se solicitó a los estudiantes que marcaran el cuestionario con un código alfanumérico de tres dígitos que ellos recordaran fácilmente, pero con el cual una persona que no fueran ellos mismos no pudiera identificarlos. Además, se solicitó que tomaran nota para que cuando tuvieran que responder el siguiente cuestionario pusieran el mismo código. También debían identificar el centro en el que se pasaban las pruebas con un código que les proporcionábamos. Esta estrategia resultó ser todo un éxito, ya que fue posible emparejar la mayoría de los cuestionarios, salvo un porcentaje mínimo para los que no había coincidencia entre los códigos de los dos cuadernos de preguntas y respuestas; no sabiendo distinguir entre éstos, si era por estudiantes que sólo respondieron a uno de los dos cuestionarios, o que quizá cambiaron el código de un cuestionario a otro. El hecho de que los cuestionarios fueran anónimos hizo que esta parte de la investigación quedara fuera del ámbito de aplicación de la ley de protección de datos, no teniendo que cumplir sus requerimientos.

  2. Antes de iniciar las pruebas se habló con un representante del centro que nos presentaría al grupo de investigadores, para informar que nuestro equipo sería el que explicaría los objetivos de la investigación y las indicaciones para responder las pruebas. Se pidió también que informara al grupo clase de que lo que se iba a hacer no iba a tener repercusión alguna en su evaluación. También se comunicó al profesorado que no hacía falta que estuviera presente durante el tiempo que se llevaran a cabo los cuestionarios, sobre todo porque eso podría evitar la influencia controladora que podría tener sobre el grupo o alguno de sus individuos. No obstante, dejamos a su criterio si quería permanecer o no en el aula, a fin de respetar también su autonomía, teniendo en cuenta que eran ellos quienes tenían conocimiento sobre las características particulares del grupo. En la mayoría de los casos accedieron a no estar presentes en el aula confiando en nuestra profesionalidad.

  3. En la medida de lo posible se presentaron tres investigadores para cada uno de los grupos clase, nunca siendo menos de dos. En este sentido, se pretendía que uno de los tres investigadores presentes se quedara hablando con cada profesor fuera del aula, asegurando que estuviera cerca por si se daba la necesidad de que resolviera algún hecho imprevisto. Esta estrategia sirvió para facilitar la salida del docente en la mayoría de los casos, retirando la presencia de una figura “de poder” que pudiera ejercer presión para responder los cuestionarios.

  4. Los investigadores explicaron de manera oral la naturaleza y las características del estudio que se estaba realizando,19 motivando al alumnado a participar. De esta manera se solicitó el consentimiento informado, remarcando la no obligatoriedad del ejercicio, y se llegó a repetir esta cuestión en diversas ocasiones, sobre todo cuando se detectaba a algún estudiante cuyo comportamiento era disruptivo, poco respetuoso con el proceso y con el resto de la clase. Además, se leyó junto con los estudiantes la declaración inicial (Ejemplo 1) donde se manifestaban por escrito las características de la investigación. Este escrito estaba incluido al inicio del cuestionario que se iba a responder durante aquella sesión, ya fuera el que contenía el cuestionario sociológico y la prueba de conocimiento, o el que contenía la prueba de conocimientos. Los cuestionarios tenían en la contraportada los datos de contacto con los investigadores responsables.

Ejemplo 1 Declaración inicial del cuestionario sociológico y de opinión 

Estimado participante,
La Universidad de Barcelona y la Universidad de Lleida están haciendo un estudio sobre cómo el alumnado de ESO de Cataluña ve y participa en la sociedad en que vive. Las preguntas de este cuaderno se hacen a más de dos mil alumnos de tu edad en institutos de toda Cataluña. Las preguntas NO tienen respuestas correctas o incorrectas. Sólo queremos conocer tu opinión sobre toda una serie de situaciones que puede vivir una persona joven en el instituto, en casa, hablando con los amigos, etcétera, y saber un poco más sobre ti. TUS RESPUESTAS SERÁN CONFIDENCIALES. No las verán ni tus profesores ni los otros alumnos. Por favor, lee con atención las instrucciones para las diferentes preguntas y sé TAN HONESTO COMO PUEDAS en expresar lo que piensas.
Muchas gracias por tu colaboración.

• Para recabar información para el estudio también se realizaron 22 entrevistas semiestructuradas en diversos centros educativos donde también se aplicó el cuestionario. Respecto a las decisiones metodológicas tenidas en cuenta para respetar el principio de autonomía de los sujetos, encontramos lo siguiente:

  1. El investigador responsable de la custodia y transcripción de las entrevistas llevó a cabo un proceso de disociación de los datos, haciendo que no fuera posible relacionar el contenido de las transcripciones con ningún sujeto. Debido a que sólo se preguntaba por el nombre de pila, se procedió a la eliminación de estos datos cuando aparecían, o el de los nombres del centro donde estudiaban, o de sus docentes cuando eran mencionados. Esta documentación anónima ha sido la única que ha tenido disponible el resto de los investigadores, a fin de asegurar la mínima difusión de los datos de carácter personal.20

  2. Se consideró que aun siendo menores de edad, los estudiantes tenían plena capacidad para ser autónomos y, por tanto, se les debía solicitar consentimiento informado.21 Además, contábamos con que los representantes legales de los participantes fueron oportunamente informados sobre la naturaleza de la investigación por medio de los centros educativos.

  3. El protocolo de consentimiento informado para los estudiantes entrevistados fue consensuado con todo el grupo de investigación. Se pactaron las fases a seguir: acreditación, criterio de selección del participante, explicación del procedimiento y, por último, aclaraciones y dudas. Además, siguiendo a Valles (2002), se diseñó un ejemplo de entrada a la entrevista como propuesta de introducción (Ejemplo 2), que incluyera la solicitud de consentimiento informado y permitiera entablar una conversación fluida y un rapport adecuado entre los entrevistadores y los entrevistados, es decir, un clima conversacional y relacional con el que se alcanzara el equilibrio adecuado entre el grado de intimidad necesario para obtener información respecto a los hábitos o la manera de pensar y el grado de distancia o desapego necesario para conseguir la objetividad que se asocia a las relaciones profesionales (Cannell y Kahn, 2004).

  4. Al principio de cada entrevista se facilitaban los datos de contacto del entrevistador, para que el entrevistado pudiera comunicarse con éste, informándole que podía contactarlo por si cambiaba de opinión sobre su participación en el estudio y quería que fuera eliminada su grabación.

  5. A pesar de que el consentimiento informado se recabó de manera oral, el diseño del protocolo contempló que quedara grabado cómo el sujeto estaba debidamente informado sobre la no obligatoriedad del ejercicio, que aceptaba participar y recibía los datos de contacto del responsable de la investigación para su acceso, rectificación o cancelación (véase Ejemplo 2).

Ejemplo 2 Entrada a la entrevista del alumnado con consentimiento informado 

Sobre la acreditación: Mi nombre es ____. “He pedido” una entrevista con algunos alumnos, porque colaboro con un grupo de investigación de la Universidad de Barcelona, de la Facultad de Formación del Profesorado, allí donde van a estudiar las personas que quieren ser profesores de la ESO y el Bachillerato.
Sobre el criterio de selección del participante: Queremos pensar sobre cómo sería la mejor manera de dar las clases de ciencias sociales, geografía e historia, en la ESO y el Bachillerato. Para eso tenemos que hablar con estudiantes: para conoceros mejor y saber cuáles son vuestras necesidades e intereses. Creemos que sólo de esa manera podremos hacer algo para mejorar la experiencia del alumnado de los próximos cursos de ESO y Bachillerato. Te pedimos que participes con nosotros, porque creemos que lo que nos expliques nos va a ser de mucha utilidad. Tu profesor/a cree que, por tu manera de ser, vas a disfrutar de la experiencia. Por eso es que te pedimos que colabores con nosotros.
Explicación del procedimiento: Lo que te propongo es que conversemos un rato. Yo te hago unas preguntas que seguro que vas a saber contestar y tú respondes cuando quieras. No creo que vayamos a estar más de 30 minutos, aunque si quieres estar más rato charlando, estaré encantado. ¿Te parece bien? Del mismo modo, si quieres marcharte, puedes hacerlo en cualquier momento. Recuerda que tu participación es totalmente voluntaria. Eso sí, te pido que me dejes grabar la conversación, porque yo tengo muy mala memoria y contando que voy a hablar con unos 20 chicos y chicas como tú, ¡como para acordarme de todo lo que me habréis contado! La confidencialidad de las respuestas está garantizada: yo no hablaré con el profesor ni nadie de tu entorno sobre lo que aquí hablemos. Y la grabación sólo podrán consultarla mis compañeros de trabajo. ¿Sí?... ¿te parece bien? OK… pongo a grabar…
Aclaraciones y dudas: Estamos aquí, en el colegio (indicar nombre del colegio y zona) con (indicar nombre de pila del entrevistado), un/a chico/a de 4º de la ESO. Cualquier duda que tengas, en cualquier momento, ¡pregunta! Si después de la entrevista tienes alguna otra duda, aquí tienes mis datos del trabajo: contacta por teléfono o por correo electrónico e intentaremos resolvértela. Si no quieres contestar alguna pregunta dímelo y pasamos a la siguiente. Si quieres abandonar la entrevista, recuerda que puedes hacerlo en cualquier momento. Tu participación es completamente voluntaria, ¿sí? Muchas gracias por tu participación. Empiezo a preguntarte, ¿de acuerdo?

Los protocolos también contemplaban y remarcaban que durante el desarrollo de la entrevista el investigador no podía establecer juicios de valor, para que los entrevistados se expresaran libremente, sin coacciones ni presiones.

Conclusiones

Para respetar la autonomía de los sujetos participantes en las investigaciones sociales, durante su diseño metodológico se han de contemplar aspectos éticos, epistemológicos y contextuales, así como el marco legal en el que se desarrolla.

En cuanto a los aspectos legales se refiere, es importante considerar desde el principio que deben respetarse las leyes estatales sobre protección de datos, aunque la vulneración de ésta no implique sanción económica alguna, como es en el caso de los ficheros con datos personales creados por parte de las administraciones públicas en España, como sería el caso de la universidad donde se ha desarrollado el estudio. En este sentido, recomendamos a todos los investigadores que consulten con los departamentos de Servicios Jurídicos de su institución de referencia, a fin de solicitar asesoramiento legal sobre los pasos a seguir para actuar conforme a la ley establecida.

Por otro lado, es necesario tener una actitud comprometida y reflexionar sobre la posición relativa de los sujetos de investigación respecto a las relaciones de poder que se dan dentro del contexto donde se desarrollará la investigación. En este sentido, puede pasar que deban tomarse decisiones ad hoc que permitan el respeto hacia la autonomía de los participantes. A modo de ejemplo, en el estudio presentado nos encontramos con el caso de los padres de un alumno que solamente respondió a los cuestionarios, que solicitaron reunión con el responsable de la investigación, pidiendo explicaciones sobre por qué se le había obligado a participar en un estudio de dichas características, donde se le preguntaba incluso por sus tendencias ideológico-políticas. Según el alumno, la presencia de su tutor en el aula le dio a entender que era un ejercicio obligatorio. Se les aclaró que se explicó y se reiteró en diversas ocasiones que la participación era voluntaria, y se pasó a explicar la motivación del estudio y de las preguntas de los cuestionarios. Finalmente, los padres solicitaron que se les mostraran y se les entregaran los cuestionarios que había contestado su hijo, petición que fue denegada in situ, procediendo a la eliminación del documento en su presencia sin que pudieran ver las respuestas del menor. Esto no sólo permitió que comprobaran la retirada y eliminación de los datos de su representado, sino también la rectitud de los investigadores, coherente con el pacto de confidencialidad establecido en el consentimiento informado que en su momento se formalizó con el estudiante. Esta experiencia nos ha servido para entender que, dependiendo de las características de la investigación, es recomendable no confiar completamente a la directiva la tarea de solicitar la autorización a los tutores legales de los estudiantes para participar en la investigación, sino que debería de facilitárseles un modelo de consentimiento informado expreso del estudio, evitando así que los centros se acojan a la solicitud genérica que suelen recoger al principio de cada curso, donde se autoriza al centro a que incluyan a sus estudiantes en investigaciones de diferente índole.

Asimismo, resulta imprescindible la revisión de los códigos deontológicos de asociaciones profesionales propias del área (o afines) antes del diseño de las investigaciones.22 Al respecto, consideramos que falta mucho camino por recorrer en cuanto respecta al desarrollo de códigos deontológicos, sobre todo, en el campo de la investigación educativa. No deja de resultar paradigmático que para el desarrollo de los protocolos éticos de la investigación presentada, hayamos tenido que recurrir al código de la AERA,23 que afortunadamente lo encontramos muy acertado.

Finalmente, teniendo en cuenta los procesos de enseñanza y aprendizaje de la metodología de investigación en el área de ciencias sociales y humanidades, consideramos necesario que se realicen más publicaciones donde se expliquen protocolos éticos seguidos en investigaciones reales, ya que pueden facilitar el trabajo de los docentes del área, así como la adquisición de valores y las competencias por parte de los estudiantes.

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*Este artículo se ha llevado a cabo dentro de los siguientes proyectos: grupo de investigación consolidado DHIGECS (Didáctica de la Historia, la Geografía y otras Ciencias Sociales), financiado por la Generalidad de Catalunya (2014SGR-955) ; proyecto Recercaixa 2012: “Educación cívica en las aulas interculturales: análisis de las representaciones e ideas sociales del alumnado y propuestas de acción educativa” (2012ACUP00185), financiado por la Obra Social “la Caixa”; proyecto (EDU2015-65621-C3-3-R) “Desarrollo de la formación sociopolítica para una ciudadanía democrática: diseño e implementación de materiales didácticos en Ciencias Sociales” (I+D EDU 2012 37909), financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad del Gobierno de España.

1Para facilitar la lectura de este trabajo, se evita la reiteración de palabras para resaltar las diferencias de sexo. Cuando se haga referencia a “alumnos” o “investigadores”, entiéndase que también se hace referencia a su forma femenina.

2El Informe Belmont (DHEW, 1979) tuvo una gran influencia en el desarrollo de la reflexión ética en las ciencias sociales. Dicho documento fue el resultado de una comisión de trabajo que creó el Congreso de Estados Unidos en 1974: Comisión Nacional para la protección de los sujetos humanos de investigación biomédica y del comportamiento. Nótese que el mismo nombre de esta comisión especifica su pretensión de definir principios que sirvan de guía a las investigaciones biomédicas y a las del comportamiento. Si bien es cierto que el informe estaba guiado, sobre todo, por la reflexión en torno a la ética en el marco de la biomedicina, las ciencias sociales, en tanto que pretenden explicar el comportamiento humano, han abogado por la aplicación del principio de autonomía, proveniente de la bioética, en sus investigaciones.

3“To respect autonomy is to give weight to autonomous person’s considered opinions and choices while refraining from obstructing their actions unless they are clearly detrimental to others. To show lack of respect for an autonomous agent is to repudiate that person’s considered judgments, to deny an individual the freedom to act on those considered judgments, or to withhold information necessary to make a considered judgment, when there are no compelling reasons to do so”. (Traducción de los autores.)

4Esto no siempre tiene por qué darse en los estudios que tienen por objeto los abusos que se dan en relaciones de poder asimétricas. Por ejemplo, el código de ética de la American Education Research Association (AERA, 2011) contempla de manera explícita que durante la realización de investigaciones con niños los investigadores no tienen por que obtener el consentimiento de los tutores legales, si el consentimiento de un padre o tutor no es un requisito razonable para proteger al niño (por ejemplo, en el caso de negligencia o abuso infantil). Por otro lado, la International Sociological Association afirma que “una investigación encubierta debería ser, en principio, evitada, a menos que fuera el único método para adquirir información, y/o cuando el acceso a las fuentes habituales de información es obstruido por las autoridades” (AIS, 2001: s.p.).

5Cabe tener en cuenta que las consecuencias de la aplicación de la figura del consentimiento informado van más allá de lo que las consideraciones legales pueden recoger. Dependiendo de los objetos, los sujetos y el contexto de estudio, la aplicación de esta figura podrá tener implicaciones diversas en el devenir y en los resultados de la investigación. En este sentido, diferentes referentes teóricos han reflexionado sobre estas implicaciones metodológicas relacionadas con enfoques investigativos diversos, como por ejemplo en el caso de la investigación-acción (Stenhouse, 1981) y la observación participante (Pearson, 2009; Wax, 1987).

6Nos preguntamos si sería adecuado incorporar a los principios éticos que deben regir las investigaciones sociales el principio de agencia del individuo, tomando como definición de “agencia”, la propuesta de Amartya Sen (2000), quien la entiende como el papel de cada individuo como miembro del público y participante en actividades económicas, sociales y políticas.

7Nos centramos aquí en la perspectiva de poder de Foucault y Bunge: el poder “produce cosas, induce placer, forma saber, produce discursos; es preciso considerarlo como una red productiva que atraviesa todo el cuerpo social” (Foucault, 1979: 183); “el poder es una relación social, ya que consiste en la posibilidad de modificar la conducta ajena” (Bunge, 2002: 77).

8Se excluyen las investigaciones en las que el investigador ejerce un papel activo a nivel político para la resolución de una problemática de los sujetos de estudio, que se implican con los intereses de la comunidad. Para más detalle, véase el trabajo de Sheper-Hughes (1995), como ejemplo de antropología implicada para con sus sujetos de estudio a nivel político.

9Según Babbie, “los entrevistados se consideran anónimos cuando el investigador no puede hacer coincidir cierta respuesta con determinado sujeto. Esto significa que el entrevistado en una encuesta personal nunca es anónimo, puesto que el entrevistado reúne la información de un sujeto identificable. Un ejemplo de anonimato serían las encuestas por correo en las que no se anotan números de identificación en los cuestionarios antes de que regresen a la oficina del investigador” (2000: 401).

10Es importante que las investigaciones llevadas a cabo fuera del ámbito español tengan en cuenta la normativa vigente dentro del ordenamiento de la jurisdicción propia. De todas formas, para la cuestión que nos interesa por el respeto a la autonomía de los sujetos, consideramos acertadas para cualquier contexto de investigación las propuestas que establece en materia de protección de datos la legislación española, salvo en la disposición incluida en la nota al pie número 13. A nuestro juicio, esta ley define correctamente los pasos a seguir en relación con los aspectos metodológicos formales, incluido el formato que debe adquirir el consentimiento informado, para asegurar el respeto al principio de autonomía en las investigaciones sociales, lo cual puede resultar muy útil para el aprendizaje de la metodología de la investigación. Como apuntamos anteriormente, el marco legal relativo a la protección de datos no reduce la problemática metodológica inherente a tener en cuenta para respetar el principio de autonomía. Es necesario plantearse el juego de intereses en el cual se desarrollan las investigaciones: quien investiga contrae obligaciones no sólo con los sujetos estudiados, sino también con la ciencia y con las instituciones que financian los estudios (Gough, 1968). En última instancia, por ejemplo, preocuparse solamente por cuestiones metodológicas puede resultar un impedimento para recabar información sobre relaciones de poder desiguales y abusivas, donde no es posible obtener el consentimiento informado por todos los sujetos de estudio (Bourgois, 1990; Crow et al., 2006).

11Asimismo, tal como apunta Hernández (2001), debemos tener en cuenta que la difusión de los datos puede verse afectada incluso si son ficheros anonimizados, en el caso de que la publicación de los datos agregados, si el desglose por varias variables hace que el número de individuos (personas o empresas) que son utilizados para calcular el valor, es tan reducido que podría identificarse fácilmente a las personas a quienes corresponden los datos.

12Para el caso de las investigaciones realizadas en España, además de los puntos que se explican a continuación, debe tenerse en cuenta que hay que realizar una notificación a la Agencia de Protección de Datos Española, o las equivalentes autonómicas, sobre el tratamiento de datos de carácter personal, a partir de la creación o modificación de ficheros (artículo 26). Este trámite se hace rellenando una instancia donde se deja constancia de diferentes aspectos de la investigación, como son: la identidad de las personas que custodian los datos, los soportes donde están registrados, la naturaleza de los datos, el nivel de protección que se les va a aplicar, o la cesión de datos a terceros que van a tener acceso para su tratamiento (Gobierno de España, 1999).

13Consideramos que las medidas señaladas en los puntos b), c) y d) pueden ser incorporadas perfectamente al contenido de los Consentimientos Informados de investigaciones llevadas a cabo fuera de la jurisdicción española.

14Por ejemplo: técnicos externos a la investigación que apliquen los instrumentos de investigación, empresas que registren datos obtenidos en cuestionarios en papel en bases de datos informáticas, o personas que se encarguen de hacer transcripción de registros orales.

15La investigación fue llevada a cabo en Catalunya, entre abril y mayo de 2014. Se llevó a cabo en 30 centros educativos, aplicando cuestionarios (N = 1709) y entrevistas semiestructuradas (N = 22). Entre sus objetivos estaba el análisis y la comprensión de sus representaciones sociales sobre la democracia y la gestión de la interculturalidad en las sociedades plurales y diversas de los adolescentes.

16Teniendo en cuenta la perspectiva ofrecida por Aguado (2003, 2011), la Unesco (2006), Aguirre Sala (2009) y el Council of Europe (2002, 2010).

17Los estudios que se enmarcan en el área de la educación no sólo no pueden dejar de lado la reflexión ética (Tójar y Serrano, 2000), sino que debe tenerse muy en cuenta cuando se trata de menores. Véase el código ética de AERA (2011).

18Esta condición cumplía con el estándar 13 del código de ética de AERA (2011).

19Tal como indica el estándar 12 del código de ética de AERA (2011).

20En la actualidad estamos procediendo a solicitar la creación del fichero para ser inscrito en la Autoridad Catalana de Protección de Datos, ya que, tal como se ha explicado en la nota al pie número 12, en el marco de una investigación social llevada a cabo en el marco jurisdiccional español, es obligatorio si se genera documentación en la que se registren datos que hagan a las personas identificadas o identificables. En nuestro estudio, como las grabaciones de las entrevistas pueden hacer identificables a los sujetos entrevistados, es obligatorio cumplir con los requerimientos de la LOPD. Si bien es cierto que esto debería haberse hecho antes del trabajo de campo, consideramos erróneamente que las entrevistas eran anónimas al no solicitar la identificación directa de los sujetos y no considerar la posibilidad de la identificación de los sujetos por la voz. Es por ello que estamos en proceso de subsanar este aspecto burocrático, y por ello recomendamos la consulta a los servicios jurídicos durante la fase de diseño inicial de la metodología a seguir en una investigación social.

21Tal como contempla el código ético de la European Association of Social Anthropologists (EASA) en el artículo 13.4 apartado b.

22Para más detalle, consúltense los códigos éticos referenciados en el artículo (AAA, 2012; AERA, 2011; AIS, 2001).

23En este sentido, consideramos que debería de impulsarse la creación de códigos deontológicos propios desde asociaciones, redes de universidades o colegios profesionales españoles, en los que se contemple la legislación estatal.

Recibido: 10 de Noviembre de 2015; Aprobado: 11 de Abril de 2016

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