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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.11 no.24 Ciudad de México ene./abr. 2014

 

Artículos

 

A partir y más allá de Luhmann: especialización concéntrica y sub/sobre integración en América Latina

 

From and Beyond Luhmann: Concentric Specialization and under/over Integration in Latin-America

 

Alexis Cortés Morales*

 

* Doctor en sociología por el Instituto Universitario de Pesquisa do Rio de Janeiro (IUPERJ), Brasil. Correo electrónico: cortes.alexis@gmail.com.

 

Fecha de recepción: 23 de agosto de 2011
Fecha de aceptación: 20 de noviembre de 2013

 

Resumen

En este artículo serán revisados dos autores latinoamericanos que, utilizando un repertorio teórico basado en la Teoría de Sistemas de Niklas Luhmann, desarrollan una visión luhmanniana heterodoxa de la modernidad en el continente. Estos autores son: Aldo Mascareño, con su teoría de la diferenciación funcional concéntrica de la trayectoria a la modernidad latinoamericana, y Marcelo Neves, quien a partir de una teoría de la constitucionalización simbólica establece la distinción entre sub-integración y sobre-integración para explicar la ausencia de ciudadanía en la región. Se podría decir que ambos autores tienen como rasgo común pensar a partir, pero también más allá de Luhmann, contribuyendo no sólo a enriquecer las interpretaciones sobre América Latina, sino también a ampliar la propia Teoría de Sistemas.

Palabras clave: Teoría de Sistemas, especialización funcional, sub-integración, sobre-integración, alopoiesis.

 

Abstract

This paper will revise two latin-american authors that, using a theoretical repertory based in the Social System Theory of Niklas Luhmann, develop a heterodox luhmannian view of modernity in the continent. Those authors are: Aldo Mascareño, with his concentric functional differentiation theory of Latin-America Modernity, and Marcelo Neves, who, with a Symbolic Constitutional Theory, makes the distinction between under-integration and over-integration for explain the absent citizenship in Latin-America. Both authors have as common characteristic to think from, but also beyond Luhmann, contributing to provide more interpretations about Latin-America and to increase the System Theory.

Key words: System Theory, Functional specialization, Under-integration, Over-integration, Alopoiesis.

 

INTRODUCCIÓN

La Teoría de Sistemas de Niklas Luhmann es uno de los esfuerzos teóricos más ambiciosos de refundación de la sociología contemporánea; sin embargo, su penetración en el ambiente teórico latinoamericano ha sido marginal. El "alto costo" pagado por Luhmann por la abstracción de su teoría llevará a muchos académicos a negar su pertinencia para comprender nuestras sociedades. Además, a pesar de la sofisticada densidad teórica de la arquitectura lumhanniana, la Teoría de Sistemas tendría como limitación su opción por la inhibición de la intervención en la realidad, principalmente por la fuerza del concepto de "evolución" como tendencia a la especialización funcional que resolverá todos los problemas presentados por la complejidad, lo que determinaría un fuerte trazo conservador en su perspectiva.

"Optimismo del intelecto, pero pesimismo de la voluntad", así fue como, invirtiendo la máxima asociada a Gramsci, Fréderic Vandenberghe (1999) definió el modo de teorización luhamanniano. La desmoralización que el autor realiza del mundo, la pérdida de esperanza presente en su perspectiva y su intento teórico de denuncia de los fundamentos normativos del criticismo social serían los rasgos que determinarían la particular forma de pesimismo de la Teoría de Sistemas.

La sociedad es entendida por Luhmann (1991) como sistema, lo que implica considerar la forma-sistema como la distinción entre sistema y entorno. Y, como la Teoría de Sistemas incorpora el concepto de autopoiesis, exige que se indique con claridad la operación autoproductora del propio sistema con la cual se delimita del entorno. La operación distintiva cuyo proceso lleva a que se formen sistemas sociales en sus entornos correspondientes son las comunicaciones. La comunicación, para esta teoría, es la única operación auténticamente social, pues no obstante que necesita la concurrencia de un gran número de conciencias individuales, no se puede atribuir como unidad a ninguna de ellas.

Esta descripción de la sociedad supone romper con cualquier apego a un concepto humanístico de la misma, declarando como objetivo de su teoría el paso a un concepto de sociedad radicalmente antihumanista, antirregionalista y constructivista. Esto no significa ignorar la existencia de seres humanos ni de las diferencias sociales, sino renunciar a movilizar estas categorías para describir a la propia sociedad (Luhmann, 2007).

Estas características llevaron a Jürgen Habermas, quizá el más notable crítico de la Teoría de Sistemas, a afirmar que "La teoría de Luhmann, hoy incomparable en cuanto a su fuerza de conceptualización, imaginación teórica y capacidad de elaboración, despierta, sí acaso, dudas en la cuestión de saber si el precio de su "ganancia de abstracción" no sería demasiado alto" (Habermas, 2000: 492).1

El costo de la teoría de Luhmann, según la visión de Habermas, sería la suposición de desintegración de las estructuras de intersubjetividad, con la eliminación de los individuos de su mundo de la vida, pues sistema social y sistema personal constituyen mundos circundantes del uno para el otro. De hecho, el mundo de la vida pasa a ser un "residuo indigesto" de carácter sub-complejo para Luhmann, perdiendo todo significado en una sociedad diferenciada funcionalmente. La lectura sistémica implicaría el fin del individuo, pero siendo heredera de la filosofía del sujeto, ya que sustituye el sujeto auto-referencial por el sistema auto-referencial.

Para sus principales traductores-intérpretes de habla hispana (Rodríguez y Torres, 2006), el bajo impacto de las ideas sistémicas en el campo académico latinoamericano es producto de la marcada sobre-ideologización de las querellas intelectuales que marcaron el desarrollo del mismo. Sin embargo, no se puede dejar de mencionar que, tal como fue señalado por Ignacio Farías y José Ossandón (2006), la extrema autorreferencialidad teórica de la comunidad de autores sistémicos ha dejado a los lectores de la teoría en una disyuntiva de "tómala o déjala", convirtiendo la comprensión de Luhmann en un acto de conversión teórica o de completo rechazo.

En contraste con esta tendencia, en este artículo serán revisados dos autores latinoamericanos que, utilizando un repertorio teórico basado en la Teoría de Sistemas, desarrollan una particular visión del continente, sin caer en una reproducción mecánica ni trasplantada de la arquitectura sistémica, sino, más bien, movilizando una interpretación heterodoxa de este paradigma. Estos autores son el chileno Aldo Mascareño, con su teoría de la diferenciación funcional concéntrica para comprender la trayectoria a la modernidad de América Latina, y el brasileño Marcelo Neves, quien a partir de una teoría de la constitucionalización simbólica establece la distinción entre sub-integración y sobre-integración para explicar la ausencia de ciudadanía en el continente. Se podría decir que ambos autores tienen como rasgo común pensar a partir, pero también más allá de Luhmann, contribuyendo no sólo a enriquecer las interpretaciones sobre América Latina, sino también a ampliar la propia Teoría de Sistemas.

 

LA DIFERENCIACIÓN FUNCIONAL CONCÉNTRICA

Aldo Mascareño (2000, 2003) propone una lectura bastante original de la trayectoria de América Latina rumbo a la modernidad: una diferenciación funcional concéntrica que contrasta con la definida por Luhmann, de carácter policéntrica. Para Mascareño, América Latina, no obstante conservar como fundamento el proceso de diferenciación funcional de sistemas, además de ser un orden social que debe ser comprendido como moderno presenta una estructuración de los sistemas funcionales con niveles de autonomía diversos, en los cuales algunos sistemas autónomos bloquean o obstaculizan el despliegue autorreferencial de otros. Específicamente este orden social es guiado, en sus operaciones fundamentales, por la lógica parcial de un centro de regulación global. Este centro de estructuración es el sistema político y su referente descriptivo, el Estado.

Las consecuencias teóricas de esta lectura se expresan en una discusión en tres niveles fundamentales de la Teoría de Sistemas. I) El primero supone matizar el despliegue de la diferenciación funcional, asumiendo la existencia de diferentes niveles de abstracción. Para ello, Mascareño incorpora la distinción organización/estructura, retornando a uno de los autores fuente de Luhmann, el biólogo chileno Humberto Maturana, pero de una manera que no se restringe a la apropiación clásica hecha por el propio Luhmann para construir su teoría (Rodríguez y Torres, 2003). II) El segundo implica ir más allá de la lógica de la forma de Spencer-Browm utilizada por Luhmann para trazar la distinción sistema/entorno, ya que ésta es una lógica de distinciones de contenido perfecto que, en un contexto de sistemas sociales concéntricos, no puede operar exclusivamente. Por ello, Mascareño propone la incorporación de la lógica fuzzy, que busca la formalización matemática de estados indiferenciados. III) Finalmente, la teoría necesita la relativización de la espontaneidad de la autopoiesis para comprender las condiciones que definen el acceso a niveles más altos de autonomía por parte de sistemas funcionales y actores colectivos. Para eso, sugiere la construcción de un esquema temporal de despliegue y desarrollo de la auto-referencialidad.

I) La distinción entre organización y estructura permite la separación de dos niveles de abstracción al interior del propio sistema, de manera tal que la organización corresponde al nivel sistémico profundo y la estructura describe su superficie. La organización es la relación entre componentes que define el sistema como una unidad compuesta de una categoría particular, mientras que la estructura es la específica forma en la cual se realiza concretamente un sistema como miembro de una categoría. Esta distinción es lo que permite a Mascareño afirmar que bajo la forma de la diferenciación funcional, en tanto "organización", son posibles diversas estructuraciones o principios de orden; por ejemplo, una de carácter policéntrica y otra concéntrica.

Los órdenes policéntricos y concéntricos se pueden diferenciar por la constitución de su dinámica, centrífuga en las policéntrica y centrípeta en las concéntricas. La especialización funcional policéntrica es centrífuga, porque en ella no pueden existir orientaciones desde un centro jerárquico, por la clausura de los sistemas sociales frente al entorno. Esto propicia la necesidad de más coordinación para consolidar la interdependencia de los diferentes sistemas diferenciados.

Por el contrario, en la especialización funcional concéntrica, la tendencia operativa es centrípeta, pues existe un control sistémico por parte de una instancia central sobre el todo social. Así, no obstante los órdenes concéntricos se despliegan en contextos de especialización funcional, las operaciones de selección se realizan controladas externamente, generando problemas de identidad sistémica.

En órdenes sociales orientados concéntricamente conviven y se relacionan sistemas autónomos, semiautónomos y heterónomos, pues algunos sistemas tienen la capacidad de generar relaciones verticales asimétricas frente a otros, produciendo una estructura determinada por formas de asociación jerárquica. Un problema que se evidencia en este tipo de órdenes es la desdiferenciación, la cual está dada por la interferencia en otros sistemas de la centralidad de un sistema dominante y por la tensión entre la lógica central y periférica de los sistemas en juego. Luego, "una sociedad concéntrica es entonces una sociedad donde el riesgo de la desdiferenciación se transforma en un peligro de regulación externa que impide la radicalización de la diferenciación funcional, obstaculizando el despliegue de la autorreferencia de cada instancia parcial a favor de la lógica de un sistema central específico" (Mascareño, 2003: 15).

II) Para Mascareño, la diferencia sistema/entorno en órdenes orientados concéntricamente está expuesta a mayores problemas de consolidación que en órdenes policéntricos. En estos últimos, las distinciones serían independientes unas de las otras a la hora de construir sus formas, mientras que en las dinámicas concéntricas la lógica de las formas perfectas resulta insuficiente y debe ser revisada, pues existiría una pugna permanente entre autorreferencia y heteronomía, obstaculizando la precisión de sus observaciones al obligarlas a operar bajo esquemas de distinción difusos (Mascareño, 2000). Por eso, este autor propone como alternativa la lógica fuzzy que se establece como una opción para moldear la capacidad para procesar imprecisión, describiendo matemáticamente lo difuso para que se vuelva cognoscible.

III) El orden concéntrico no es un desvío o un caso de anormalidad. Tanto la diferenciación concéntrica como la policéntrica son resultados de la evolución; por tanto, son ordenamientos temporales específicos de elementos y relaciones que tienen el mismo estatus evolutivo. Sin embargo, en instancias concéntricas, la evolución no es sólo un problema de diferenciación, como también de desdiferenciación, pues están presentes simultáneamente mecanismos de evolución autopoiéticos y alopoiéticos (autoproducción y heteroproducción de sus elementos respectivamente). Esto lleva al autor a tres conclusiones en la dimensión de la autopoiesis: primero, en órdenes sociales concéntricos, el cierre de su ciclo autopoiético no está completo, luego, las distinciones del sistema no son suficientemente fuertes para no dejarse intervenir desde fuera; segundo, la aparente contradicción entre alopoiesis y diferenciación funcional no ocurre, ya que, en la práctica, existen sistemas diferenciados que operan alopoiéticamente; tercero, la alopoiesis no es interpretable como negación de la autopoiesis, sino como parte de su desarrollo.

Ahora bien, Mascareño (2003) es enfático al afirmar que no se debe considerar la diferenciación funcional concéntrica como una forma prepolicéntrica, o sea, como un estado previo cuyo paso siguiente es un orden policéntrico. De hecho, ese tránsito es posible, pero no necesario, de la misma manera como el movimiento inverso también lo es.

El elemento teórico sistémico que se moviliza en este punto es la teoría de la evolución de los sistemas socioculturales. Esta evolución se describe como un proceso interno de diferenciación de las sociedades, orientado a la constitución de sistemas altamente especializados que desarrollan sus funciones para la sociedad de manera autónoma (Rodríguez y Arnold, 2007). El hecho de que la evolución social, en la teoría de sistemas, esté asociada a la ampliación de la complejidad social, conducente a una mayor diferenciación funcional de la sociedad moderna, se expresa, en términos específicamente luhmannianos, en la transformación de los improbable en probable, o sea, aquello que es considerado como desviante pasa a integrar la estructura del respectivo sistema a partir de tres mecanismos: variación, selección y reestabilización (Luhmann, 1991).

Un rasgo particular de la teoría de la evolución sociocultural es que rompe con cualquier tipo de neodarwinismo evolutivo. Así, por un lado, se aleja de cualquier similitud con el fenómeno de "selección natural" y de la idea de predominio de factores ambientales en la emergencia del proceso evolutivo, pues la Teoría de Sistemas sustenta que la evolución depende de las transformaciones internas del sistema. Por otro lado, no existiría una teleología en la concepción sistémica de evolución, pues es vista como contingente, o sea, no es ni necesaria ni imposible y no se dirige a un fin determinado o a la realización de un ideal de valor (Neves, 2008).

Algunos estudios de la trayectoria latinoamericana a la modernidad, como Jorge Larraín (2005), consideran la lectura de Mascareño innovadora y llena de potencial interpretativo. De hecho, Larraín reconoce en la mayor estabilidad de la modernidad europea una expresión de diferencia entre un orden policéntrico y uno concéntrico, por la articulación entre el sistema político y el sistema legal de los países europeos, en contraste con América Latina, donde las decisiones se aplican por medio del poder, pero no se procesan a través del sistema legal. Sin embargo, Larraín disiente de Mascareño al considerar que no se puede sustentar la idea de que la autonomía del sistema económico haya sustituido la preponderancia del sistema político, pues no obstante que el sistema económico ganó autonomía, ella continúa siendo débil en extremo y constantemente amenazada por intervenciones políticas al nivel de cada país o al nivel de la relación entre ellos.

Ahora bien, no es antojadizo preguntarse si la teoría de la diferenciación concéntrica no reintroduce "un ideal normativo de concretización", a pesar de las salvaguardas teóricas hechas por Mascareño. Ciertamente, se podría criticar el hecho de que no deja de estar presente cierta valoración negativa de la especialización concéntrica latinoamericana como menos apta para tratar la complejidad y, por lo tanto, para diferenciarse claramente de su entorno. Europa y su diferenciación policéntrica no son un futuro necesario de la modernidad concéntrica, es verdad, pero en su teoría este destino sí parece deseable. Y, aunque ambos órdenes tienen el mismo estatus evolutivo, la idea de un "deber ser" de los sistemas sociales autónomos y autorreferentes y, por ende, policéntricos, continúa estando presente.

Esto se puede apreciar cuando Mascareño habla de la capacidad de la política para representar no sólo su propia contingencia, como también la ajena. Específicamente en la politización de la economía bajo el modelo desarrollista durante el siglo XX, el cual afirmaba la necesidad de la contribución del Estado al ordenamiento del desarrollo económico en las condiciones de la periferia latinoamericana (Bielschowsky, 1998), como conducto y conductor del desarrollo (Pieterse, 2001). Para Mascareño (2004: 71) esto significó que la autonomía de la economía se vio sumamente restringida por decisiones políticas útiles a los propios fines de integración social y representación de la unidad de una sociedad cada vez más diferenciada y de un sistema económico cada vez más complejo e inmanejable políticamente.

Sin embargo, durante los años ochenta, en especial con la ola neoliberal, se produjo un proceso de ganancia de autonomía por parte del sistema económico, lo que, para el autor, es una respuesta a los aumentos de complejidad que la economía tenía que enfrentar. Del mismo modo, con la autorreferencialidad dada por el neoliberalismo y por los tratados de libre comercio, parecía que en la economía había "una especie de punto de no retorno que inmuniza definitivamente al mercado de los apetitos estatales: [pues] quien ahora quiera bandas de precio en Chile deberá pensar en transformar la economía mundial" (Mascareño, 2004: 71).

La ganancia de autonomía por parte de la economía no es interpretada por el autor como un impulso policéntrico, pues la retirada del Estado marcaría el posicionamiento del mercado en esa centralidad. Así, este nuevo centro y su medio, el dinero, comenzarían a interferir en la clausura operativa de los otros sistemas. La necesaria autonomía del mercado se transforma en una autarquía autoamenazante que sólo se puede superar mediante los propios mecanismos del mercado y sin el control del Estado, pues su intervención ya no sería ni posible ni deseable (Mascareño, 2000).

Cabría preguntarse también si la afirmación de que una intervención (control) del Estado en la economía "no es posible ni deseable" no reintroduce otra dimensión normativa a una lectura que tiene la pretensión de mostrarse como ajena a cualquier tipo de valoración de ese tipo. Lo que también está presente cuando Mascareño ejemplifica la politización de la sociedad a través de la cooptación de los movimientos sociales. La cooptación debilitaría la "identidad original" del movimiento, siendo paradigmático el caso de los sindicatos, los cuales se tornarían formas de reclutamiento político y de lucha ideológica, en vez de instancias de promoción y autoprotección. El autor afirma eso como si fuese posible hablar de una "identidad original" de los movimientos sociales y como si las ciencias sociales supieran mejor que los propios movimientos cuáles son sus intereses y sus formas de promoción y autoprotección. Y, finalmente, como si en Europa nunca hubieran ocurrido fenómenos similares en relación con el movimiento obrero.

¿Si la fascinación luhmanniana por la amoralidad se puede considerar, ella misma, como una moralidad evasiva, tal como señaló Patricio Miranda (2009), no estamos acaso frente a la reproducción de una normatividad encubierta o invisibilizada típica de esfuerzos descriptivos que se autocomprenden como anormativos?

Otro aspecto factible de ser cuestionado es la asociación entre intervención estatal del mercado durante el desarrollismo y la "crisis de complejidad" que derivó en las dictaduras militares latinoamericanas.

Como si la intervención estatal no hubiese estado presente en otras realidades como la asiática, pero sin necesariamente terminar en "crisis de complejidad". De hecho, aquellos países que en Asia optaron por una estrategia de desarrollo con centralidad estatal han sido más eficientes para lidiar con la complejidad de esta fase de la modernidad, particularmente en lo que se refiere a la producción de tecnología (Amsden, 2001).

Resulta interesante contrastar la perspectiva de Mascareño con la interpretación realizada por José Maurício Domingues (2002), para quien la modernidad tiene tres fase, cada una de ellas con un centro articulador. Así, en la primera fases, sería el mercado el principio de organización central, mientras el intercambio voluntario el mecanismo de coordinación; en la segunda fase, el principio sería la jerarquía (con el Estado como expresión) y el mecanismo, el comando; y, en la tercera, el principio de organización en red cobraría centralidad, mientras la colaboración voluntaria se volvería más relevante como mecanismo de coordinación. Esta descripción no aspira a dar cuenta solamente de la trayectoria de América Latina, sino de la modernidad como categoría amplia, lo que muestra que la idea de centralidad no es atributo exclusivo de un recorrido latinoamericano. Entonces, se puede afirmar que, a pesar de no poder desconocerse que la clausura operacional de los sistemas en Europa es clara, en los países "desarrollados" también el Estado, en ciertas etapas, ocupó un papel central en el despliegue de su propia modernidad. ¿No se podrían considerar acaso el estado de bienestar y la economía keynesiana como elementos de una teoría desarrollista de los países centrales?

Otro ámbito resaltado por Mascareño (2004) como un ejemplo de intervención operativa de la política en el funcionamiento de otras esferas es el derecho, ámbito que ha concentrado los principales esfuerzos reflexivos de incorporación de categorías sistémicas para su descripción (Mello, 2006). En la diferenciación funcional concéntrica de América Latina, es un rasgo común que la política trace sus decisiones prescindiendo de las expectativas normativas aseguradas por el derecho, desestabilizando el fundamento del acoplamiento entre política y derecho y politizando la sociedad. El extendido número de estado de excepción y golpes de Estado en el continente serían ejemplos claros de este desacoplamiento. En esas ocasiones, el derecho parece prescindible y el orden social es logrado mediante la eliminación de adversarios políticos y de una legislatura directa y represiva. Cuando el poder se observa como equivalente funcional de la validez legal, acuerdo y negociaciones no son posibles, pues no se busca coordinar el disenso, sino excluirlo.

En términos sistémicos, el problema no es la falta de apertura cognitiva del derecho (hetero-referencia), sino su insuficiente clausura operativa (autorreferencia), impidiendo una construcción identitaria claramente delimitada del sistema. Mascareño sustenta esa afirmación apoyado precisamente en la teoría de la constitucionalización simbólica de Marcelo Neves, la que será vista en la próxima sección. Ambas lecturas coinciden en reconocer un orden social diferenciado, pero con primado de las comunicaciones políticas, debilitando la autonomía del sistema jurídico, pues la diferenciación de los sistemas se realiza jerárquicamente, siendo el orden jurídico penetrado por la fuerza simbólica del poder.

 

SUB/SOBRE INTEGRACIÓN EN LA PERIFERIA LATINOAMERICANA

Marcelo Neves (2008) busca esbozar los elementos de una teoría de los fundamentos normativos y de las condiciones empíricas del Estado democrático de derecho en la sociedad supercompleja de la modernidad. Su preocupación es la problemática relación entre poder eficiente y derecho legitimador. Para eso, el autor moviliza y busca la síntesis de dos tradiciones teóricas opuestas: la de Luhmann y la de Habermas. Aunque este texto se concentra en el lado sistémico de su influencia teórica, es importante mencionar el hecho anterior para mostrar cómo este autor realiza una comprensión a partir, pero también más allá de Luhmann.

La categoría central de su reflexión y de la cual se desprende su visión de ciudadanía es la "constitucionalización simbólica", entendida como alopoiesis del sistema juíridico. La constitucionalización simbólica es definida como un problema típico de la modernidad periférica, en donde conviven la supercomplejidad social con la falta de autonomía operacional del sistema jurídico, fenómeno que en Mascareño recibe el nombre de diferenciación funcional concéntrica con primacía de lo político.

El proceso de constitucionalización supone, en la teoría de sistemas, el acoplamiento estructural entre el sistema jurídico y el sistema político, de un modo tal que se respete la autonomía operacional de cada sistema. Al contrario, en la constitucionalización simbólica "há uma expansão da esfera do político em detrimento do desenvolvimento autônomo de um código específico de diferença entre lícito e ilícito" (Neves, 2007: 148). Instrumentalmente esto se expresa en el establecimiento de leyes "supraconstitucionales" de excepción que determinan una subordinación heteronomizante del sistema jurídico al código primario de la política. En la constitucionalización simbólica, no obstante que las constituciones declaren su autonomía, en su aplicación concreta ocurre una "superexplotación" generalizada del sistema jurídico por la política, lo que permite hablar de "sociedad hiperpolitizada" en ese tipo de situaciones. Aquí tenemos un punto de proximidad con el enfoque de Mascareño, pero Neves especifica:

Al no existir un sistema normativo-jurídico constitucional eficaz y socialmente vigente, que se pueda invocar legítimamente para descargarse, los actores políticos se harían susceptibles a las influencias inmediatas de los intereses particularistas, surgiendo de ahí mecanismos inestables de apoyo, compensatorio de la falta de legitimación (general). Principalmente en lo referente a los interdictos del código "tener/no tener" (economía), se observa claramente la franqueza del sistema político en situaciones de constitucionalismo simbólico, un problema típico del Estado periférico. En este sentido, la constitucionalización simbólica también se presenta como un mecanismo ideológico de encubrimiento de la falta de autonomía y de la ineficiencia del sistema político estatal, sobre todo con relación a intereses económicos particularistas. El derecho queda subordinado a la política, cuanto y más a una política pulverizada, incapaz de generalización consistente y, pues, de autonomía operacional (Neves, 2007: 152).

La particularidad de la trayectoria de las sociedades periféricas a la modernidad, de la cual habla Neves, supone la movilización de una dicotomía clásica de la sociología latinoamericana, la distinción centro/periferia (Cardoso y Faletto, 2003; Prebisch, 1947). Neves (2007) reivindica esta dicotomía no como un contraste entre sociedades tradicionales versus sociedades modernas —noción que asumiría la existencia de un "antes" y un "después" en las diferencias de desarrollo—, sino siguiendo la premisa luhmanniana de que existe una sociedad mundial que posee una profunda desigualdad económica en el desarrollo de las diferentes regiones, lo que tiene consecuencias en la reproducción de los sistemas sociales, sobre todo en los estatalmente organizados, o sea, el político y el jurídico.

Ahora bien, la movilización de la dicotomía centro/periferia por parte de Neves es un punto de separación con Mascereño (2000), quien es enfático a la hora de marcar distancia con esta tradición. Para el sociólogo chileno, esa vertiente teórica tenía un objetivo político bien definido: el desarrollo; por lo tanto, tenía una fuerte referencia normativa. Para diferenciarse, Mascareño no se sitúa ni en la política ni en la economía, sino que se define como un sociólogo que describe, a partir de una observación de segundo orden, una dinámica social global.

Opuestamente, Neves afirma que existe una profunda —y aún actual— diferencia entre las sociedades centrales y las periféricas, la cual se expresa sistémicamente en la desigual constitución operativa de los distintos sistemas funcionales. Así, si en el centro los sistemas emergen autopoiéticamente, en la periferia lo hacen alopoiéticamente.

De este proceso alopoiético de superposición e intrincado de diferentes códigos y criterios/programas entre y al interior de los sistemas, resulta un debilitamiento y una obstaculización del funcionamiento de los sistemas de una manera generalizadamente incluyente. Es de este fenómeno que surge lo que en la tradición sociológica se denominó "marginalidad" (Germani, 1973) y que hoy se identifica con "exclusión" (Cortés, 2008) y que Neves prefiere llamar de "subintegración" y "sobreintegración".

En este punto, Neves muestra un distanciamiento con Luhmann, aunque inspirado en él. El sociólogo alemán propone superar el tema de la integración de los sistemas por la distinción de formas de diferenciación de los sistemas, lo que lleva al autor a sustituir el tema de la integración social por la distinción inclusión/exclusión social. Desde la perspectiva sistémica existe inclusión sólo cuando la exclusión es posible, porque "la exclusión debe entenderse como forma cuyo lado interior (inclusión) se señala como oportunidad de que las personas se tomen en cuenta socialmente, y cuyo lado exterior se mantiene sin señalar" (Luhmann, 2007: 492). La especificación de las condiciones de inclusión, como formas de orden social, permite ver el lado opuesto de la distinción: el caso de los excluidos. Las formas de diferenciación son reglas de repetición de las diferencias de inclusión/exclusión dentro de la sociedad, pero, al mismo tiempo, presuponen la participación en la propia diferenciación y en sus reglas de inclusión, sin la posibilidad de quedar excluido.

Según Luhmann, no existiría una exclusión absoluta, porque la regulación de la inclusión depende de cada sistema parcial por el proceso de diferenciación funcional. Los individuos, teóricamente, deberían poder participar en todos los sistemas funcionales, aunque dependan del ámbito funcional en el que se encuentren y del código que sea introducido en la comunicación. Sin embargo, la propia diferenciación, que da la regulación de las relaciones de inclusión/exclusión a los sistemas funcionales, lleva a que no exista una instancia central —ni siquiera la política— que supervise a los sistemas parciales y a sus códigos de entrada.

La exclusión limita el grado de libertad de las selecciones con mucho más fuerza que la inclusión. Luego, por la dependencia múltiple de los sistemas funcionales se refuerza el efecto de exclusión, pues la exclusión de un sistema contribuye a la exclusión en otros, produciéndose una integración negativa de la sociedad:

Ya que la exclusión real de un sistema (sin trabajo, sin ingresos monetarios, sin papeles, sin relaciones íntimas estables, sin acceso a contratos y a una protección jurídica garantizada por la corte, sin posibilidad de distinguir campañas políticas electorales de acontecimientos carnavalescos; con analfabetismo y con suministro insuficiente de medicinas y alimentos) reduce lo que en los otros sistemas puede lograrse, además de definir más o menos a buena parte de la población —la cual por su hábitat se halla separada y por eso mismo vuelta invisible— (Luhmann, 2007: 500).

Neves recupera tanto la postura luhmanniana de considerar que no existe una exclusión absoluta, como la idea de una integración negativa dada por la interdependencia de los sistemas. Para el autor brasileño, la ciudadanía es un mecanismo jurídico-político de inclusión social que se presenta en una pluralidad de derechos recíprocamente compartidos y ejercitados contra el Estado. El núcleo de la ciudadanía es el principio de igualdad que surge como institución destinada a neutralizar las desigualdades en el ámbito del ejercicio de los derechos. Como la sociedad es heterogénea este principio sólo se realiza en tanto viabiliza, en las diversas; esferas autónomas de la comunicación, el respeto recíproco y simétrico a la diferencias, por eso este principio se presenta mediante la diferencia igual/desigual (Neves, 2008).

Sin embargo, Neves (1994) propone, como distinción sociológicamente más precisa, la de subintegración/sobreintegración frente a la distinción inclusión/exclusión luhmanniana. Esta concepción de ciudadanía es considerada por el autor como un término-cuestión de "política simbólica" que está en estrecha relación con el proceso de juridificación, específicamente con la cuestión de la autonomía del sistema jurídico como condición de la ciudadanía. La ciudadanía sería así una integración generalizada en los sistemas sociales con base en el derecho.

La capacidad de realización de la ciudanía depende de la autonomía del sistema jurídico, pero también exige la concretización de las normas constitucionales referente a los derechos constitucionales. No obstante, si la concretización es bloqueada por factores políticos, económicos o culturales, la autonomía del derecho queda obstruida "y, por ende, la ciudadanía permanece en el texto constitucional como bella fachada de una construcción que en el interior se encuentra en ruinas" (Neves, 1994: 260).

Esto es lo que lleva a Neves a hablar de una "ciudadanía inexistente", por la generalización de las relaciones de subintegración y sobreintegración en el sistema constitucional de los países periféricos. Esta distinción permite hablar de "subintegrados", como aquellos que no tienen acceso a los beneficios del ordenamiento jurídico, pero que permanecen dependientes de sus prescripciones impositivas. Los subintegrados se encuentran en una situación de "subciudadanía", que no es la misma cosa que estar excluido, pues "aunque, les falten las condiciones reales de acceder a los derechos fundamentales constitucionalmente declarados, no están liberados de los deberes y responsabilidades impuestas por el aparato coercitivo estatal, subintegrandose radicalmente a sus estructuras punitivas" (Neves, 1994: 261). Se podría decir que los subciudadanos están integrados, pero de una manera negativa, pues se integran como deudores, sospechosos, denunciados, reos, condenados, etcétera. Así, las disposiciones tienen relevancia casi exclusivamente en sus efectos restrictivos de las libertades.

La subintegración tiene un lado opuesto, pues la subintegración de las masas es inseparable de la sobreintegración de los grupos privilegiados. El texto constitucional para los sobreciudadanos se vuelve un instrumento utilizable siempre que sea favorable a sus intereses particulares, pero cuando la constitución obstaculiza sus pretensiones políticas o económicas, ella es dejada de lado. Uno de los trazos marcantes de la sobreciudadanía es la garantía de impunidad, porque la constitución resulta en una oferta que es concretada sólo si los intereses de los grupos privilegiados no son comprometidos. Así, la constitución será usada, desusada o abusada por estos grupos, dependiendo de la particular constelación de intereses que se configuren.

Los fenómenos de subintegración y sobreintegración permiten la emergencia del problema de la "desjuridificación", porque "El acto y la experiencia normativa del subciudadano y del sobreciudadano acaban con la Constitución como el orden básico de la comunicación jurídica" (Neves, 1994: 262). La constitución no actúa como mecanismo de autonomía operacional del derecho, pues es deformada en el proceso de concretización por la fuerza de la sobreposición de presiones políticas particularistas e intereses económicos específicos.

De hecho, la sobreintegración y la subintegración se expresan en el derecho de la siguiente manera: en el caso de los sobreintegrados existe un acceso a los derechos, pero sin asumir —ni necesariamente cumplir con— los deberes y responsabilidades impuestos por el sistema jurídico, lo que asegura cierta impunidad a los sobreciudadanos. En el caso de los subintegrados, no disponen de acceso efectivo a los derechos ni a los remedios jurídicos ni a las vías judiciales, pero permanecen rígidamente subordinados a los deberes, responsabilidades y castigos del sistema (Neves, 2007).

En este escenario, la construcción y ampliación de la ciudadanía no son posibles, aunque los textos judiciales aparentemente decreten la consolidación de la ciudadanía. En la práctica, su importancia es meramente político-simbólica, y sin eficacia jurídico-normativa. Esta hipertrofia de la dimensión político-simbólica, en detrimento de su función jurídico-normativa, lleva a que el discurso simbólico de la ciudadanía encubra los problemas estructurales de la subintegración y sobreintegración en la sociedad. "En esta perspectiva, el topos simbólico e ideológico <ciudadanía> puede servir más al mantenimiento del statu quo que a la integración jurídica generalizada e igualitaria en la sociedad, es decir, actuar en contra de la propia ciudadanía" (Neves, 1994: 268).

La descripción de los fenómenos anteriores es concebida por Neves como uno de los problemas específicos de la modernidad periférica, la cual sería una "modernidad negativa", pues siguiendo la matriz sistémica, la sociedad moderna sería el resultado de un proceso de "hipercomplexificación" social dado por la diferenciación funcional de las diferentes esferas de lo social, lo que redundaría en la existencia de sistemas sociales operacionalmente autónomos que se construyen desde sus propias lógicas y códigos y por distinción con el entorno. Sin embargo, "en la modernidad periférica, la hipercomplexificación social y la superación del 'moralismo' fundamento de diferenciación jerárquica, no siguió la construcción de los sistemas sociales que, aunque interpretables e igual de interferentes, se construyen autónomamente es su propio topos" (Neves, 1994: 264). El resultado de esto sería una complejidad desestructurada y desestructurante, lo que lleva al autor a concluir que la autopoiesis del modelo luhmaiano es intransferible a la realidad jurídica de la modernidad periférica, por la imposibilidad de construcción de la identidad del sistema jurídico y por la intromisión de códigos políticos y económicos en cuestiones jurídicas.

Neves incluso va más allá en sus conclusiones y, consecuente con la idea un sociedad global, describe la tendencia a la extensión de la constitucionalización simbólica a los países centrales, una periferización paradojal del centro —formulación que parece más afortunada que la "brasileñización de Occidente" propuesta por Beck— (1998). Una manifestación de este fenómeno sería el creciente atrofiamiento de las prestaciones sociales del estado de bienestar, lo que traería como consecuencia problemática la propagación de olas de exclusión en los países centrales en el contexto de la "globalización económica", con la ampliación de la capacidad destructiva del código económico en los otros sistemas (político y jurídico). Fenómeno con el cual se reduce la fuerza normativa de las constituciones, a pesar de continuar siendo intocables en su significado político-simbólico.

Si consideramos que, tal como señaló Javier Torres Nafarrate en una entrevista, el gran tema para completar y dar continuidad en América Latina al pensamiento luhmanniano es la inclusión/exclusión en la periferia de la modernidad (Vallejos, 2005), entonces no resulta difícil comprender el potencial de la reformulación propuesta por Marcelo Neves para describir la ausencia de ciudadanía en América Latina. Sin embargo, cabe hacer algunas observaciones previas para situar esta contribución.

La distinción sub/sobre integración supone una idea de Ciudadanía —con mayúscula— como horizonte normativo que hace posible hablar de una inclusión insuficiente o de una exclusión parcial. En este sentido, la ciudadanía inexistente, propia de la periferia, aparece como la desviación de un ideal de ciudadanía determinado o como el mal funcionamiento de los mecanismos jurídicos de resguardo de los derechos. En ese sentido, una deuda de la teorización de Neves es el diálogo con otras perspectivas que intentan explicar la particular forma que toma la ciudadanía en América Latina y que no se conciben como la falta de algo, sino como la trayectoria específica de la ciudadanía en la región. Por ejemplo, la ciudadanía con geometría variable de Bruno Lautier (1997) o la ciudadanía regulada por el Estado de Wanderley Guilherme dos Santos (1998).

¿Se podría aplicar la crítica que fue hecha en este texto a Mascareño de reintroducir una dimensión normativa a una descripción que se presenta como ajena a cualquier tipo de valoración de este tipo? En este punto es necesario recordar que Neves propone una relectura que comprende la producción teórica de Luhmann y Habermas como complementarias para describir la realidad jurídico-política de Occidente en lo que respecta a las concepciones de autonomía del derecho y estado de derecho (Neves, 1996). De esta propuesta de síntesis se desprende la colonización normativa de algunas categorías sistémicas. No obstante, si bien Neves traza con claridad las divergencias de estas dos perspectivas en su descripción, el autor no desarrolla una reflexión, a diferencia de Mascareño, sobre las consecuencias epistemológicas que este esfuerzo de síntesis tiene para ambas teorías, fuera de diagnosticar la necesidad de una re-evaluación sensible a nuestras particularidades para que estas teorías sean utilizables para la descripción de nuestra realidad. De esta manera, aunque la normatividad en su concepción de ciudadanía aparece con más claridad, no llega a ser evidente, puesto que el autor no tematiza la "invisibilidad" normativa de la propia pretensión anormativa presente en la teoría luhmanniana.

Ahora bien, si uno de los puntos débiles de Luhmann es que se ve forzado a depender de los desarrollos socioestructurales para poder establecer la pérdida de significado de la semántica sociopolítica en las sociedades policéntricas (Bechmann y Stehr, 2001), entonces ¿qué papel puede tener la propia semántica política en la modernidad periférica?, ¿puede la política cumplir un rol que vaya más allá de ser una patología que obstaculiza el despliegue de autonomía de los otros sistemas sociales?

Resulta paradójico constatar que, a pesar de Neves (y también de Mascareño), al atribuir centralidad a la política en su descripción, ésta asume un protagonismo negativo con ribetes de patología, por lo que no se llega a romper con los amarres que hacen depender una posible salida a la falta de ciudadanía a los desarrollos socioestructurales (evolución) de nuestras sociedades.

Es más, en el caso de Neves, la política, no obstante que llega a obstaculizar la autonomía del derecho, se presenta, al mismo tiempo, como impotente, pues se condicionaría negativamente por el código económico tener/no tener. La hipertrofia del código económico subordinaría tanto la política como la esfera jurídica. Ahora bien, ¿cómo se superan las condiciones "desjuridicizantes" dadas por la colonización de otras esferas sobre el derecho; en otras palabras, cómo se supera la permanente crisis de identidad del derecho; en las sociedades de la modernidad periférica que trae como consecuencia la falta de ciudadanía?

Aunque se podría creer, por la síntesis propuesta por Neves, que el diagnóstico es luhmanniano y la salida habermasiana, la propia existencia de la sub/sobre integración impide que se construya una esfera pública pluralista fundada en la generalización institucional de la ciudadanía. Y, aunque el autor ve una respuesta en una relación constructiva entre derecho y política mediante la solidificación de una esfera pública pluralista que reduzca al mínimo los condicionamientos negativos del estado democrático de derecho, no clarifica cuáles serían los mecanismos para esa realización. En este sentido, con su descripción, el autor reproduce un optimismo del intelecto, pero también una buena dosis de pesimismo de la voluntad, sólo que ahora con sensibilidad a las particularidades de nuestras sociedades.

 

CONSIDERACIONES FINALES

Con la presentación de dos autores latinoamericanos heterodoxamente sistémicos se intentó mostrar las posibilidades de la perspectiva sistémica para describir nuestra realidad. Sin duda, las contribuciones de Mascareño y Neves enriquecen el repertorio interpretativo de América Latina. Al mismo tiempo, aportan en el desarrollo creativo de la Teoría de Sistemas, pues los autores no solamente se restringen a la reproducción mecánica de las categorías luhmannianas para analizar América Latina, como también cuestionan, interrogan e incluso deconstruyen las categorías originales, proponiendo nuevos caminos analíticos, nuevas distinciones y nuevos conceptos.

El ejemplo más claro de esto es la afirmación de que la descripción luhmanniana de la trayectoria a la modernidad es insuficiente para dar cuenta de la vía latinoamericana, lo que en Mascareño se expresa en la descripción de una diferenciación funcional concéntrica, contrastante con la policéntrica europea, mientras en Neves se manifiesta con la descripción alopoiética de los sistemas en la periferia, en contraposición con la autopoiética extendida en el centro.

Las consecuencias teóricas para la arquitectura sistémica no son marginales, implican revisar la concepción original de la evolución de los sistemas socioculturales, pues suponen enfatizar la posibilidad de la desdiferenciación y no sólo la operación contraria. De la misma manera, implican, en el caso de Mascareño, incorporar nuevas distinciones, como la de organización/estructura; introducir una nueva lógica, la fuzzy, para dar cuenta de sistemas indiferenciados; relativizar la espontaneidad de la autopoiesis y abrirse a la posibilidad de la alopoiesis. En el caso de Neves, implican proponer la distinción sub/sobre integración para explicar la expresión específica que toma la ciudadanía en los países periféricos, así como hablar de periferización del centro y la extensión de la constitucionalización simbólica a otras regiones geográficas.

Según Luhmann, "la sociología tendría que comprender su relación con la sociedad como una relación de aprendizaje y no de enseñanza" (2007: 10). Ciertamente una interpretación sistémica tiene todavía mucho que contribuir para la comprensión de las sociedades latinoamericanas, pero, tal como demostraron los autores aquí presentados, la Teoría de Sistemas tiene mucho más que aprender de nuestras sociedades.

 

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NOTA

1 Las citas de este artículo fueron realizadas por el autor, originalmente en portugués, la traducción publicada fue elaborada por Oscar Rosas desde la redacción de Andamios, Revista de Investigación Social.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR:

Alexis Cortés Morales. Es sociólogo formado en la PUC Chile, mestre en sociología por el Instituto Universitario de Pesquisa do Rio de Janeiro (IUPERJ), doctor en la misma disciplina por el Instituto de Estudos Sociais e Políticos de la UERJ (IESP-UERJ). Líneas de investigación: Teoría Social, Sociología Urbana y Movimientos Sociales. Es autor de "Nada por Cardiad", toma de terrenos y dictadura: la identidad territorial de la población La Victoria (2009), dissertação de Mestrado em sociologia defendida no IUPERJ, Rio de Janeiro. Correo electrónico: cortes.alexis@gmail.com.

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