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Andamios

On-line version ISSN 2594-1917Print version ISSN 1870-0063

Andamios vol.11 n.24 Ciudad de México Jan./Apr. 2014

 

Dossier: Satisfacer, legislar, representar. Algunas inquietudes actuales para pensar político

 

Desciudadanización y estado de excepción

 

Disenfranchisement and State of Emergency

 

Hugo César Moreno Hernández*

 

* Posdoctorante en el Departamento de Antropología Social de la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Correo electrónico: hcmor@hotmail.com.

 

Fecha de recepción: 12 de julio de 2013
Fecha de aceptación: 14 de enero de 2014

 

Resumen

El artículo analiza la relación entre el momento actual del sistema de sociedad y la producción de segmentos de población criminalizada, ya sea por migraciones o acciones delictivas. Siguiendo las propuestas de Giorgio Agamben, se observa que el estado de excepción y el campo (de detención, concentración, centro de internamiento, prisión preventiva, etcétera), así como la producción de vida desnuda o nuda vida (aquí visto como desciudadanización), se han convertido en los pilares que sostienen al Estado como institución. Esto se puede observar en las legislaciones que ilegalizan cruzar fronteras, así como en legislaciones internas que criminalizan y producen formas desciudadanizantes para tratar a la población excedente y problemática con leyes de mano dura.

Palabras clave: Desciudadanización, estado de excepción, campo, política criminal, derecho penal del enemigo.

 

Abstract

The article analyzes the relationship between the contemporary and the production criminalized population segments, either by migration or criminal actions. Following the proposals of Giorgio Agamben, shows that the state of emergency and the camp (concentration camp, detention center, preventive detention, etc.), and the production of naked life or nuda vida (here seen as decitizenization), have become the pillars supporting the State as an institution. This can be seen in legislation illegalise cross borders, well as domestic laws that criminalize and produce decitizenization to treat excess population and problematic with laws heavy handed.

Key words: Decitizenization, State of Emergency, Camp, Criminal policy, Criminal law of the enemy.

 

¿CÓMO SE OPERA LA DESCIUDADANIZACIÓN?

El sistema de sociedad contemporáneo impulsa enormes flujos de desterritorialización forzada por las presiones económicas. Los países expulsores se caracterizan por su debilidad para arropar, en sentido amplio, a sus ciudadanos y éstos transitan las fronteras buscando mejores condiciones de vida. La reacción de los países receptores consiste en mecanismos jurídicos de excepción. El cruce de fronteras realizado de manera irregular se criminaliza, convirtiendo a los migrantes en delincuentes. Se utiliza la ley para legitimar acciones que lesionan e incluso diluyen los derechos políticos y humanos de los sujetos desterritorializados. Si bien la migración por necesidad económica fue constante en la historia del siglo XX, en lo que se refiere a la instauración de legislaciones criminalizantes en ámbitos democráticos, se puede asumir que es en la década de los noventa cuando inicia el cambio hacia la ilegalización.

Es entre México y los Estados Unidos donde este proceso se nota con mayor virulencia. En principio fue la Propuesta 187 de 1994, amparada en la ficción del nacer-nación como indicio de filiación ciudadana, o Nativismo, como varios autores lo han señalado, incluso Nativismo blanco o Neonativismo (Carreto, 2012; Ochoa y Romero, 2011; Durán, 2011; Montoya y Woo, 2011), impulsada por el entonces gobernador Pete Wilson de California. En términos generales, la Propuesta 187 buscaba crear un entorno hostil para los migrantes. La tentativa no prosperó (la juez Mariana Pfaelzer la consideró anticonstitucional), pero en 1998 la Proposición 227 prohibió, incluso penalizó, la educación bilingüe en California, dejando el inglés como idioma legal (Ortiz, 2011). En el ámbito federal también se aprobaron leyes para disminuir los derechos de los migrantes: en 1996 la Ley de Responsabilidad Personal y Reconciliación de las Oportunidades de Trabajo (Personal Responsibility and Work Opportunity Reconciliation Act, PROWORA) y la Ley de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de Inmigrantes (Ilegal Immigrantion Reform and Immigrant Responsibility Act, IIRIRA), que buscaba la disuasión de los flujos migratorios con la construcción de más rejas en San Diego, sanciones más duras para contrabandistas, inmigrantes indocumentados y personas con visas vencidas; así como financiar nueva tecnología militar y fondos para contratar a mil patrulleros para la frontera cada año hasta 2001 (Massey, 2003). Además, convirtió a los inmigrantes en una fuente delincuencial en sí misma, por el hecho de no tener la ciudadanía al ampliar el concepto de delito agravado para permitir deportaciones sin revisión judicial por delitos menores.

El objetivo era convertir a los migrantes en delincuentes, un andamiaje biopolítico que se sostenía en el estado de excepción como uno de sus pilares. Al escamotear a los migrantes el mínimo bienestar social mediante la cancelación de sus derechos ciudadanos (y con ellos sus derechos humanos), se suponía que se desalentaría la migración. Como parte de dicho andamiaje biopolítico, la ciudadanía debió convertirse en algo tan rígido (en términos étnicos, lingüísticos e ideológicos), para diferenciar crudamente entre ciudadanos y no ciudadanos, que se crearon grados según la posibilidad de exigir derechos.

Es con la USA Patriot Act (respuesta jurídica a los atentados del 11 de septiembre de 2001) como se llega al cruce culminante entre política migratoria y política criminal y a considerar el fenómeno migratorio como asunto de seguridad nacional. Esta ley eliminó el Departamento de Inmigración, dejando al Departamento de Seguridad Nacional el tratamiento de los flujos migratorios hacia los Estados Unidos. De esta manera se asemejó a los migrantes con terroristas y miembros del crimen organizado. Se redondeó la criminalización de la migración, permitiendo que la ley dejara a los migrantes sin derechos políticos y humanos, convirtiéndolos en enemigos del Estado y, por ello, atrapados en un estado de excepción, principal mecanismo biopolítico para permitir al Estado realizar su labor de protección:

El significado inmediatamente biopolítico del estado de excepción como estructura original en que el derecho incluye en sí al viviente por medio de su propia suspensión se manifiesta con claridad en la military order promulgada por el presidente de los Estados Unidos el 13 de noviembre del 2001, que autoriza la indefinite detention y el procesamiento por military commissions (que no hay que confundir con los tribunales militares previstos por el derecho de guerra) de los no-ciudadanos sospechosos de estar implicados en actividades terroristas (Agamben, 2004: 12).

Este es el marco en el que las legislaciones más virulentamente antimigrantes se redactaron en los Estados Unidos con significado biopolítico, tanto en el sentido de mantener estable una población, como la contención de cuerpos bióticos o, para usar el lenguaje agambeniano, nuda vida; cuerpos humanos sin cualidades políticas, sin derecho. El caso paradigmático es Arizona, con una población de migrantes irregulares importante. Por ejemplo, la Proposición 200 en 2004 (Arizona Taxpayer and Citizen's Protection), que permitía exigir prueba de ciudadanía a nuevos votantes y verificar la situación migratoria de quien solicitara beneficios públicos, limitando acceso a servicios de salud y beneficios sociales ofrecidos por el Estado. En 2005 se aprobó la ley anti-coyote (Human Trafficking Violation), donde no sólo al traficante se le trataba como delincuente, sino también a los migrantes traficados, por conspiración. En 2006 se aprobó la Proposición 100, en la que se negaba la posibilidad de salir bajo fianza a migrantes indocumentados acusados de delitos graves, asumiendo como primer delito o delito, anterior, haber ingresado "ilegalmente" al territorio estadounidense. Igualmente en 2006, la ley 102, que prohibía recibir compensaciones monetarias en demandas civiles; la Propuesta 103, la cual declaró el inglés idioma oficial del Estado, y la ley 300 (Senate Concurrent Resolution 1031), triplicó las colegiaturas universitarias a los migrantes irregulares y prohibió que se usaran fondos estatales para becas o asistencia financiera. En 2008, la Legal Arizona Worker Act (lawa) obligaba a los empleadores a verificar la situación migratoria de sus trabajadores y limitaba las posibilidades de los migrantes irregulares para conseguir empleo o crear un negocio propio.

En 2010 se llegó al nivel más elevado en la criminalización de la migración irregular, con la ley SB1070, que permitía que cualquier sospechoso de ser inmigrante ilegal fuera detenido e interrogado; sin embargo, la juez federal Susan Bolton bloqueó partes de esta ley, así como considerar delito que los inmigrantes irregulares pidieran empleo. En 2011 se pretendió continuar con la escalada de legislaciones antimigrantes con la SB 1308/HB 2562; este proyecto autorizaba a la gobernadora acordar con otros estados para distinguir en los certificados de nacimiento si una persona estaba o no bajo la jurisdicción de los Estados Unidos (borderaction.org). El proyecto fue rechazado por el Senado. También en 2011 se presentaron iniciativas que buscaban negar la ciudadanía a los hijos de inmigrantes irregulares, reformando la Enmienda Constitucional 14 que otorga automáticamente la ciudadanía por nacimiento en territorio estadounidense. Dicha propuesta no fue aprobada (El Universal, 2011), pero permite observar la estrategia biopolítica para controlar los flujos de desterritorialización que se expanden y territorializan "ilegalmente" y recodifican el material étnico que, según la visión del nativismo blanco, significa una forma de infección cultural, racial y política. Esto se nota en diversas iniciativas presentadas durante 2011 en Arizona (véase http://www.borderaction.org/web/latest-news/413).

Los proyectos de legislación comentados son expresión de un proceso donde la ley debate con el derecho para crear un vacío de derecho legal o legalizado, lo que, con Agamben, podemos identificar como espacios de excepcionalidad, diminutos estados de excepción dirigidos a sujetos específicos (migrantes irregulares), entendiendo que un estado de excepción sucede cuando el derecho queda suspendido por necesidades de emergencia (Agamben, 2004). Si bien los ataques terroristas sufridos prefiguran una situación de emergencia, el tratamiento de los migrantes irregulares como criminales semejantes a terroristas, o criminales peligrosos, va por un camino biopolítico. Se trata de malabares jurídicos para desciudadanizar jurídicamente lo que de facto sucede y, de esta manera, operar mecanismos extractores de ciudadanía, de derechos y cualidades que convierten a los seres humanos en sujetos de derecho y dignidad.1 Se les convierte en homo sacer, vida desnuda, formas de vida que pueden ser sacrificadas para, supuestamente, defender la forma de vida civil de los "verdaderos" ciudadanos. En su seno, más que una gestión migratoria o política de relación internacional, está una política criminal sustentada en el derecho penal del enemigo, enarbolada por Jakobs (1997) y con buen apoyo de la prensa después de la cadena de atentados terroristas de la década del año 2000 (Nueva York, Madrid, Londres). En esencia, la estrategia busca generar un ambiente de miedo, imponiendo condiciones de vida tan complejas a migrantes irregulares, para que ellos busquen su deportación en lugar de la cárcel, la indigencia y la muerte civil (respecto a esta idea véase Ruiz, Ruiz y Vicente Torrado, 1999: 155-156). En lo que se refiere a la desciudadanizáción, es preciso no perder de vista cómo se utilizan los diversos mecanismos legales-biopolíticos para castigar el delito de la migración irregular, produciendo cuerpos "matables", mas no "asesinables".

La situación en Europa es similar a la estadounidense en cuanto a la manera de enfrentar el fenómeno de la migración. Si bien no existe una ideología nativista de cuño estadounidense, la manera de percibir a los extranjeros en diáspora hacia Europa no es muy diferente. En principio, los migrantes son vistos como amenaza en varios niveles: desde lo cultural-religioso, con el islamismo contra el cristianismo, lo ideológico-político, lo económico-social, pues son, pensando en los migrantes irregulares, los elementos menos favorecidos en sus lugares de origen que llegan a los países atractivos para recrudecer las problemáticas de empleo, vivienda, servicios públicos, de salud, educación, etcétera. Incluso, en un nivel que se percibe más agresivo y peligroso, los migrantes irregulares suponen la presencia de individuos y grupos violentos, delincuenciales, terroristas, etcétera, incapaces de integrarse a las instituciones europeas.

Ante el temor, la respuesta gubernamental opta por legislaciones capaces de regular a la ciudadanía según la relación nacer-nación y el reforzamiento de los controles fronterizos, que buscan conjurar la amenaza frenando los flujos, sin lograrlo definitivamente. Por ejemplo, en el Reino Unido "el cambio que tuvo lugar a fines de los 90" fue la criminalización reforzada de este grupo de la población. El hecho de infringir la ley migratoria se volvió cada vez más y más "criminal" (Ortega, 2012: 698). El principal mecanismo biopolítico es, entonces, intentar que la homogeneidad sociocultural se convierta en bandera y objetivo de políticas migratorias y públicas. Para esto, la política migratoria se torna en política criminal y, al igual que en Estados Unidos, se sostiene de un derecho penal del enemigo, fingiendo legalidad al asirse al propio derecho que les exige la defensa de sus ciudadanos (Ruiz, Ruiz y Vicente Torrado, 1999: 156).

La criminalización de la migración opera en una doble vía que destruye los derechos políticos de los sujetos en condición migratoria irregular. Por un lado, caen en un hoyo de invisibilidad política, social, cultural y económica que los convierte en elementos de extrema vulnerabilidad y con la imposibilidad de hacer valer sus derechos por miedo a la deportación; por otro lado, son visibles para los operativos policiacos como delincuentes; además, visibles por su raza, por su lengua, por su silencio político (a la manera de Rancière, 1996) y su llamativo cuerpo delincuente. Como establece Munguía para el caso estadounidense (pero válido para todo el orbe):

Hay que recordar que, en el caso de los Estados Unidos, la estrategia, estadounidense contra el terrorismo ha venido aparejada de un nacionalismo a ultranza y de la exacerbación del racismo y la xenofobia contra todos aquellos que no se ajustan al 'modelo ideal' de ciudadano americano, es decir al hombre blanco, anglosajón y protestante (Munguia, 2010: 64-65).

Lo mismo se percibe en la estrategia de la Unión Europea para lidiar con el fenómeno, pero evitando el sesgo xenófobo mediante un lenguaje cifrado en la ley. Al identificar a los migrantes irregulares como migrantes ilegales, la estancia no autorizada en el país receptor se convierte en un delito. Esta acepción (ilegal) se ha redactado en las Directivas de la Unión Europea para luchar contra la inmigración, la mayoría de las veces efectuada por individuos y grupos en situaciones de extrema necesidad (económica, política, humanitaria).

Las condiciones del migrante en estado de excepción son tácitas en el tratamiento de su cuerpo y fluir irregular hacia territorios donde la gubernamentalidad (en sentido foucaultiano) lo trata como criminal. Esta criminalización es patente en la detención. La palabra "detención" se tensiona con el acto de encarcelamiento y en las disyuntivas lingüísticas aparece el lugar donde el cuerpo sin derechos será enclaustrado en espera de resoluciones administrativas, los juicios y las sentencias: un campo, la forma del campo de concentración, el campo de detención de los elementos extraños, aprisionados ahí por la ausencia de sustancia política, por ser pura vida. "Los lugares por excelencia de la biopolítica moderna: el campo de concentración y la estructura de los grandes Estados totalitarios del siglo XX" (Agamben, 2003: 13) se condensan en la operación de desciudadanización. Con el hecho de la detención, el sujeto encarcelado por cometer el delito de padecer desterritorialización queda en un vacío jurídico, convertido en nuda vida: "La nuda vida, a la que el hombre ha sido reducido, no exige nada ni se adecua a nada: es ella misma la única norma, es absolutamente inmanente" (Agamben, 2002: 71), y en ello porta la ausencia de ciudadanía. Es un cuerpo vacío de derecho en un lugar vacío de derecho pero jurídicamente sancionado, como explica Roberto Esposito:

El campo de concentración no es, por cierto, el lugar de la ley, pero tampoco es el de la mera arbitrariedad, sino más bien el espacio antinómico donde el arbitrio se torna legal y la ley arbitraria [...] Destinado a encerrar a autores de crímenes todavía no cometidos y, por consiguiente, no juzgables sobre la base de los ordenamientos vigentes, se configura como una 'detención preventiva' (Esposito, 2006: 225).

En el caso de la Unión Europea, la detención está sancionada por la ley, acorde con el derecho de soberanía de los Estados para decidir las formas de inmersión en sus territorios. Para la Unión Europea, la Directiva 2008/115/CE, del 16 de diciembre de 2008, impone un periodo de claustro para migrantes "ilegales" de máximo seis meses. Pero este periodo puede aumentar a doce meses, alcanzando un máximo de dieciocho meses de detención (Ortega, 2012). Esta duración, más que sólo criminalizar la migración irregular, extrae cualquier cualidad de portación de derechos políticos, disminuyendo drásticamente la posibilidad de exigir los derechos humanos más elementales. El delito es no haber nacido en el territorio estatal que le sanciona. Dieciocho meses es una sentencia sin juicio que muchos delitos cometidos no alcanzan. Una pena biopolítica: se criminaliza al extranjero que cuza sin autorización para evitar, a toda costa, que se constituya en ciudadano, en elemento político que exija sus derechos. Se le desciudadaniza a priori y se le convierte en preso de su procedencia. En el campo2 se realiza la excepción. Es un lugar vacío de derecho donde se apilan cuerpos sin derechos: nuda vida.

Es menester reflexionar sobre el estatuto paradójico del campo de concentración en cuanto espacio de excepción: es una porción de territorio que se sitúa fuera del orden jurídico normal, pero que no por eso es simplemente un espacio exterior. Lo que en él se excluye, es, según el significado etimológico del término excepción, sacado fuera, incluido por medio de su propia exclusión. Pero lo que de esta forma queda incorporado sobre todo en el ordenamiento es el estado de excepción mismo. En efecto, en cuanto el estado de excepción es 'querido', inaugura un nuevo paradigma jurídico-político, en el que la norma se hace indiscernible de la excepción (Agamben, 2003: 216).

Las restricciones cada vez más sofisticadas, los controles apoyados por mecanismos tecnológicos biopolíticos, la vigilancia rayana en el voyeurismo más soez, las vallas, bardas y armas que defienden las fronteras, todas las sutilezas que hacen del emigrar una empresa de alto riesgo, no evitan ni frenan los flujos de desterritorialización; éstos son constitutivos del sistema de sociedad del capitalismo de consumo. Lo cual permite inferir que la desciudadanización, mediante la operación de estados de excepción en ayuntamiento con estados de derecho y los campos de detención, debe asumirse como la estrategia más elemental para la gestión de las poblaciones móviles.

 

DERECHO PENAL DEL ENEMIGO, LA CRIMINALIZACIÓN DEL CIUDADANO

Si bien la criminalización de la migración produce nuda vida, en el mismo proceso, el sistema de sociedad contemporáneo presenta otros mecanismos de legislación para la desciudadanización mediante la distinción entre ciudadanos plenos y entidades biológicas que a pesar de mantenerse insertas en la ficción nacer-nación, para su tratamiento se les aplica un estado de excepción particularizado que los singulariza distinguiéndolos y separándolos. El llamado derecho penal del enemigo permite esta operación.

Como observa Wacquant (2007, 2008), es con la doctrina policiaca de cero tolerancia y una especie de ideología denominada de "ventanas rotas", cuyo despegue sucede con el artículo de Kelling y Wilson en 1982, que "sustancialmente, esto significa que la policía debe reprimir aquellos comportamientos que, aun no constituyendo propiamente un delito, resultan sin embargo molestos, fastidiosos y ofrecen al ciudadano una imagen degradada de la ciudad" (De Giorgi, 2005: 158). Impulsada en Nueva York en los noventa bajo el gobierno de Giulliani, como parte de lo que Bourdieu (2000) llamó "la nueva vulgata planetaria" de la revolución neoliberal, debido al éxito de las estadísticas, se convirtió en modelo para el actuar policiaco en diversos países, desarrollar argumentos e iniciativas de leyes y estrategias capaces de orientar el trabajo policial y jurídico hacia la cero tolerancia, lo que básicamente significa recrudecer penas y criminalizar conductas. Como explica Wacquant (2008), la doctrina de la tolerancia cero viajó a Europa con rapidez pasmosa, sobre todo a Inglaterra. Pero también hacia el sur.

Es claro cómo en los programas de tolerancia cero se opera una política criminal como principal política de seguridad pública, al criminalizar el desorden y la falta leve. También es claro cómo la política criminal se conjuga con el derecho penal del enemigo cuando las políticas públicas son redefinidas como políticas de seguridad nacional. Como ya se mencionó, en este cruce los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York significan la chispa alquímica que amalgama tolerancia cero y combate al terrorismo como pilares operativos de la desciudadanización en la doble frontera (interior-exterior): así, el crimen organizado, los delitos del fuero común, el desorden público, etcétera, alcanzan el máximo nivel de punibilidad: el terrorismo.

Para lograr la conversión de la seguridad pública en seguridad nacional es preciso ubicar los elementos con el potencial de dañar la integridad de la nación al grado de desestabilizar sus instituciones. En otras palabras, es necesario tener claro un enemigo y su perfil. Si bien en Latinoamérica el terrorismo no es el principal problema de seguridad nacional, es el crimen organizado lo que se perfila como el enemigo nacional. La importancia de tener un enemigo claro como vehículo de legislaciones de excepción es central para alcanzar legitimidad jurídica. La doctrina del derecho penal del enemigo concentra sus reflexiones en este punto y después de los atentados a las Torres Gemelas de Nueva York, sus argumentos se han consolidado como refuerzo de las legislaciones tendientes a proteger a las naciones. La escalada en los ataques terroristas, en los países metropolitanos, y el aumento de acciones del crimen organizado en Latinoamérica, han abierto oídos para los argumentos de Günther Jakobs (1997), quien empleó el término en la ponencia "Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico", presentada en 1985. El objetivo principal es legitimar la redacción y aplicación de leyes de excepción en el ámbito democrático, es decir, utilizar herramientas de desciudadanización propias de regímenes políticos autoritarios en sociedades democráticas, cuando exista la necesidad; es decir, cuando exista un estado de emergencia (elemento indispensable para la operación de dispositivos de excepción) y el enemigo se deje ver con toda su crueldad y capacidad destructiva: terroristas o delincuentes extremadamente peligrosos. De esta manera, los elementos peligrosos deben ser considerados no sólo como fuera de la ley, sino como fuera de la sociedad y, ante la imposibilidad para adecuarlos, la acción legítima del Estado (en su variante weberiana más cruda) es aplicar la ley y la violencia necesaria para protegerse y proteger a sus ciudadanos.

Por esto es que las leyes diseñadas según esta doctrina son leyes de excepción formadoras de estados de excepción particularizados, destinados a sujetos específicos, enemigos a pesar de contar con el estatuto de ciudadanos. El enemigo no necesariamente viene de afuera, incluso el más peligroso es el de dentro porque porta derechos. Para combatirlo es preciso desconocerlo con medidas legales de emergencia y medidas policiacas extremas, en el extremo del derecho.

En el caso mexicano, la legislación de excepción es clara en la lucha contra el narcotráfico. En Centroamérica esta operación se dirige a los jóvenes pandilleros. Ya he discutido en diferentes momentos sobre los errores de apreciación, acercamiento y análisis del fenómeno de las pandillas transnacionales al asimilarlas al crimen organizado (Moreno, 2012; Moreno y Sánchez, 2012a, 2012b). Esta asimilación permite transformar cualquier iniciativa delincuencial en instancia enemiga y, por tanto, en una forma de vida ofensiva, tan dañina que su tratamiento debe ser terapéutico, eugenésico, con visos a un claro andamiaje tanatopolítico en su forma profiláctica de eutanasia (Esposito, 2006).

Es preciso aquí pensar en términos de soberanía, sometiendo a ésta al reduccionismo de prerrogativas del Estado para defender las partes que, jurídicamente, la integran (territorio, población y gobierno), a través del diseño de leyes separadas del cuerpo legal para actuar en casos de emergencia cotidiana, es decir, leyes particularizadas dirigidas a sujetos específicos. Para esto es necesario crear un marco paralegal, externo a la fuerza de la ley y a las restricciones que los derechos de cada ciudadano imponen. Es preciso que el legislador y el ejecutor se impongan la soberanía, en el sentido que Derrida (2005) observa la definición de Schmitt, la capacidad de imponer estados de excepción. En este sentido, Jakobs afirma que "es imposible eliminarlo, por lo que propone deslindarlo de la legislación común, pues 'un derecho penal del enemigo claramente delimitado es menos peligroso, desde la perspectiva del Estado de Derecho, que entremezclar todo el Derecho Penal con fragmentos de regulaciones propias del Derecho penal del enemigo'" (Urosa, 2011: 75).

Siguiendo a Agamben, la ley de excepción se convierte en pilar de los Estados ante la incapacidad de proveer seguridad pública, elevando el nivel de agresividad legítima, al imponer una política criminal para sostener las estrategias de seguridad nacional; la delincuencia se torna en fuente de la política (para pensar con Schmitt), pues define una distinción amigo-enemigo que separa a unos ciudadanos (los malos) de los buenos ciudadanos, creando un espacio vacío de legalidad, legalmente diseñado, sin que se perciba actitud autoritaria. Se producen sujetos desprovistos de derechos políticos y, por ende, incapaces de reivindicar sus derechos humanos.3 No ciudadanos: enemigos. Todo esto legalmente:

Las propuestas legislativas sobre delincuencia organizada solamente lograron entrar en vigor en nuestro país [México] después de reformar nuestra Constitución Política para amoldarla a esa legislación; lo que resulta inapropiado en un Estado de derecho, pues una ley reglamentaria debe ceñirse a la supremacía constitucional y no a la inversa (Urosa, 2011: 79).

Ley sin fuerza de ley (Agamben, 2004) que produce un soberano capaz de extraer soberanía al ciudadano, sustancia política necesaria para suponer la ciudadanía, en el sentido de que la transmisión de la soberanía a los cuerpos de los ciudadanos implica el ejercicio de los derechos. Al arrogarse la capacidad de imponer estados de excepción, el Estado moderno con forma de gobierno democrática supera la modernidad para convertirse en soberano, se coloca fuera de la ley o por encima de ésta sin violarla, creando una legislación paralela, como observa Esposito:

Ésta es la carga lógico semántica a la cual está sometido: deber fundar sin ya poder ser fundado. Deber fundar en ausencia de fundamento. Esto es lo que Schmitt entiende por estado de excepción contrapuesto al normal: el hecho de que ese sujeto 'infra et extra legem', 'por fuera del orden jurídico normalmente vigente y, con todo, pertenece a éste' (Esposito, 2012: 119).

Leyes paralelas para combatir fuerzas paralelas legitimadas al legitimar el lenguaje y las semánticas de combate a la otredad enemiga (Derrida, 1998). Es así que, dentro de la ley pero encima de ésta, es posible generar espacios vacíos de juridicidad para combatir al enemigo: espacios de derecho para quienes no se merecen estar en él: estados de excepción. Como explica Urosa, en México, la legislación para combatir al crimen organizado modela unos sujetos que pueden ser sometidos a tratamientos vejatorios, "llega al extremo de sancionar actos muy remotos al posible hecho delictivo, pues sanciona la simple posibilidad de reunirse para planear determinadas acciones criminales" (2011: 78).

Bajo las actuales circunstancias de seguridad pública en México y Latinoamérica, vulnerada con sevicia e inteligencia cada vez más sofisticada, estas leyes de excepción se perciben necesarias. Y al ser imposible evadirse de la necesidad, los Estados asumen la soberanía a la Schmitt para actuar según su más elemental mandato: la seguridad de sus ciudadanos. Sin embargo, estas leyes responden también a las necesidades de la economía global. Tanto los "enemigos" como la respuesta para combatirlos son producto de la dinámica del capitalismo de consumo. Herramientas para la gestión de poblaciones excedentes, que tienen su entrada en la superinclusión policiaca (Moreno, 2010; 2011).

Se pasa por encima de los derechos ciudadanos con la ley en la mano, imponiendo un tratamiento excepcional a los elementos dañinos, mediante "a) El adelantamiento del momento en que el Derecho penal debe intervenir; b) El aumento irracional de penas; c) La reducción de garantías procesales" (Urosa, 2011: 77), estimando la peligrosidad de los sujetos según su capacidad para organizarse contra la seguridad pública, los cuales alcanzan tal grado de capacidad destructiva que se aplican protocolos de seguridad nacional.

De alguna manera, la aplicación del derecho penal del enemigo o, como lo he denominado a partir de la reflexiones de Giorigio Agamben, la instauración de estados de excepción particularizados, deja ver, para el caso latinoamericano, las debilidades de los Estados para realizar trabajo policiaco aceptable. Se respira un repugnante tufo a "facilismo" para solventar la precaria inteligencia (en su sentido militar y en su sentido humano). La resolución de los delitos, la prevención de los delitos no exige, aun en casos de extrema descomposición criminal, una visión del enemigo, sino un trabajo serio, costoso y efectivo. Las legislaciones de excepción cubren ineficacia, ineptitud y corrupción sin solucionar los problemas de seguridad. La inteligencia policial y un derecho penal (del ciudadano) aplicado con corrección, eficacia y respeto a la dignidad de los procesados es mucho más complicado que la aplicación del derecho penal del enemigo, la creación de estados de excepción particularizados. No se trata de hacer la guerra, sino de usar el derecho para proteger a los ciudadanos sin caer en la tentación de disminuir la sustancia política de los sujetos en actividades delincuenciales, pues la respuesta criminalizadora no se contiene en los cuerpos a los que va dirigida la política criminal, sino que trasciende a los sujetos más vulnerables, a la población que no tiene las capacidades (porque no existen las condiciones) para desenvolverse en el actual capitalismo de consumo.

 

CAMPOS DE CONCENTRACIÓN: LA CÁRCEL

En la última parte de Vigilar y castigar Michel Foucault analiza el funcionamiento de la prisión en la sociedad moderna. En síntesis, la prisión funciona como un mecanismo de gestión de ilegalismos, tanto de mercados sumergidos como de la población orbital de dicha institución. Más que un mecanismos terapéutico, es una biopolítica que gestiona la población vinculada con actividades ilegales. De alguna manera, es claro que Foucault observa en la cárcel una institución gubernamental que administra contingentes de la sociedad de compleja relación con las instancias legítimas. Los pobres, indigentes, delincuentes consuetudinarios, prostitutas, adictos, locos, etcétera, "incontrolables [...] Clasificados por su no-clasificación, deberán ser colocados en un lugar donde se depositen grupalmente" (Tijoux, 2002: 178). Incontrolables que fluyen de afuera hacia dentro de las instituciones normalizadoras y viceversa, sin que realmente se logre su normalización. Las economías ahí florecientes deben ser administradas, la policía y la prisión son mecanismos de gestión, que se nutren y nutren del fluir de los cuerpos infames. De ahí también la necesidad de los ojos gubernamentales por echar luz sobre los hombres infames (Foucault, 1996).

La evolución de la prisión un siglo después del corte hecho por Foucault (2001), es decir, después de la segunda mitad del siglo XX, después de la segunda Guerra Mundial y hasta el apogeo de lo que Bourdieu y Wacquant (2000) llaman la "revolución liberal", permite observar que la transformación de la prisión tiende ya no a la gestión de ilegalismos, sino a la contención de poblaciones. El caso más interesante a este respecto son los Estados Unidos, nación donde existe más gente encarcelada que en todo el mundo —730 de cada 100 mil, cerca de dos y medio millones de personas— (Carlsen, 2013). La tasa de encarcelamiento en Estados Unidos ha aumentado desde los noventa, pero, como explica Laura Carlsen: "la mayoría de los presos son negros o latinos, drogadictos e inmigrantes, quienes integran más del 80 por ciento de personas tras las rejas" (Carlsen, 2013).

Estos datos indican que la prisión, al menos en los Estados Unidos, es un mecanismo biopolítico para la clausura de los pobres, de la población excedente y migrante, de minorías con poco poder político, habitantes de los márgenes con altas capacidades de desterritorialización, incontrolables según los estándares de la economía de mercado y la nueva mercantilización de las fuentes de empleo; es decir, la desarticulación del trabajo según su relación con el capital. Sin embargo, esto no es privativo de los Estados Unidos. En España, durante la primera década del siglo XXI, las cárceles se poblaron con extranjeros, con un crecimiento de encarcelamiento de migrantes de 228%. Los presos no nacidos en España representaban, para el año 2009, 35% de la población carcelaria, mientras que sólo alcanzaban 11.4% del total de la población española (Fernández, 2009). "Es el país de la UE con la tasa de encarcelamiento más alta y, por el contrario, de los que tienen menor índice de criminalidad: 20 puntos por debajo de la media" (Ríos, 2009). En Inglaterra la prisión también se ha convertido en centro de detención de población excedente o considerada peligrosa debido a su origen étnico o racial. Uno de cada cinco jóvenes encarcelados es musulmán y la proporción de jóvenes negros y de minorías se elevó de 39% a 42% entre 2010 y 2011 (Radioislam, 2012).

La cárcel es, en el cruce de la política criminal y el derecho penal del enemigo, la táctica biopolítica que cierra la estrategia. Es la gestión de los cuerpos y la materialización de las políticas de seguridad ciudadana, pues simboliza la culminación de la acción policiaca y produce sensación de seguridad. La ideología de las ventanas rotas, más que motivar un ataque frontal y enérgico contra la delincuencia, fabrica ilegalismos y tipifica conductas fácilmente identificables en poblaciones excedentes. Estas poblaciones exigen mecanismos de gestión fuera de los mercados laborales, espacios biopolíticos para administrar los cuerpos susceptibles de convertirse en peligro social. "La "Tolerancia Cero" prueba con éxito que con un enfrentamiento duro de problemas menores como la ebriedad, el vagabundaje, la prostitución, la drogadicción, la vida en la calle, el rallado de graffitis, e incluso conductas como orinar y escupir en la vía pública, podría frenarse la delincuencia mayor" (Tijoux, 2002: 183).

Sin embargo, suponer que dichas actitudes están íntimamente conectadas con el crimen organizado, los asesinatos, la violencia sexual o, incluso, con el terrorismo, significa desconocer que es precisamente la capacidad organizativa de los grupos delincuenciales la que genera su mayor peligrosidad. La vigilancia extrema no invita a salir de la clandestinidad; por el contrario, la aumenta. Esto es claro en el caso de las pandillas transnacionales en El Salvador; la aplicación de la tolerancia cero llenó cárceles y produjo mutaciones en las pandillas que las acercaron al modelo organizativo de grupos delincuenciales (Moreno y Sánchez, 2012b). Por tanto, la cárcel en el capitalismo de consumo tiene el modelo de servicio público de gestión y tratamiento de cuerpos infames, de poca utilidad fuera de ella. Es la nueva forma de la prisión: más que vigilar, gestionar población excedente.

La prisión es la forma interna del centro de detención. Reservorio de cuerpos 'inútiles' donde se ha olvidado fingir normalización o rehabilitación o reinserción al cuerpo de la sociedad. La prisión también se ha adecuado a la lógica del libre mercado, es síntoma del decaimiento del estado de bienestar y pústula del estado penal (Wacquant, 2007; 2008). En los Estados Unidos, desde la mitad de la década de los ochenta, inició la subcontratación de la gestión de cuerpos en la prisión. Se constituyó en un suculento negocio: "Por cada ser humano enviado tras las rejas [se] ganan aproximadamente 122 dólares por día. En el último año [se] reportó un 1.7 billones de dólares de ingresos en bruto, cerca de la mitad procedieron de contratos gubernamentales" (Carlsen, 2013). El flujo de cuerpos se desprende de los espacios sociales más vulnerados por la globalización económica (Bauman, 1999; 2003); son producto de la hiperguetificación (Wacquant, 2007), no sólo interior, sino también del afluente migrante. El centro de detención es el tercer pilar del proceso de desciudadanización que padecen las democracias instaladas en el sistema de sociedad contemporáneo. Los discursos que amalgaman la política criminal y el derecho penal del enemigo se endurecen en la prisión, pues su forma refulge como aparato de gestión poblacional necesario: "La llamada Ley Sensenbrenner o Ley Antiterrorista establecía [...] aumentar la capacidad de las cárceles para los miles de indocumentados arrestados" (Munguía, 2010: 61. Las cursivas son mías).

En la Unión Europea las cosas no varían demasiado. Los campos de detención funcionan como la principal herramienta de contención y gestión de la población excedente. Si bien existe un marco institucional de protección de los derechos humanos de los migrantes, éstos quedan en suspenso cuando los derechos políticos de los Estados (sobre todo el de soberanía) se impone para procurar la seguridad de sus ciudadanos. Sigue filtrándose el supuesto de que la detención como privación de la libertad es el castigo más humano (Foucault, 2001), pero se pierde de vista que este castigo no debe ser aplicado a quienes no contravienen la ley. La política criminal permite a los Estados saltarse esta restricción y enmudecer a las comisiones internacionales de derechos humanos, enmudecerlas o disminuir la potencia de sus recomendaciones (Ortega, 2012).

Así, la muerte civil de sujetos movilizados hacia vacíos de legalidad es lo que he denominado desciudadanización, bajo el entendido de que, en los Estados contemporáneos con forma de gobierno democrático, cada sujeto tiene el derecho de portar ciudadanía, y ésta sólo opera cuando la ficción nacer-nación la activa. Como se ha visto, tanto el flujo migratorio como caer en determinados supuestos de criminalidad convierten a los sujetos así particularizados en nuda vida. Existe la operación de estados de excepción particularizados que se materializan en campos de detención cuyo principal efecto es la creación de prisioneros inocentes.

[...] el estado de excepción, como estructura política fundamental, ocupa cada vez más el primer plano en nuestro tiempo y tiende, en último término, a convertirse en la regla. Cuando nuestro tiempo ha tratado de dar una localización visible permanente a eso ilocalizable, el resultado ha sido el campo de concentración. No la cárcel sino el campo de concentración, es, en rigor, el espacio que corresponde a esta estructura originaria del nomos (Agamben, 2003: 32-33).

La estructura fundamental de la política del capitalismo de consumo, que sostienen a la entidad estatal, consiste en: el estado de excepción (la amalgama entre política criminal y derecho penal del enemigo); su concreción en el campo de concentración, que como bien señala Agamben no es la cárcel, sino esa forma de encarcelamiento determinado por la modelación del enemigo. "El campo, al haber sido despojados sus moradores de cualquier condición política y reducidos íntegramente a nuda vida, es también el más absoluto espacio biopolítico que se haya realizado nunca, en el que el poder no tiene frente a él más que la pura vida sin mediación" (Agamben, 2003: 217). Y la desciudadanización, la producción de nuda vida, de cuerpos sin cualidades políticas como biopolítica generadora de ciudadanías graduadas: ciudadanos de pleno derecho y ciudadanías disminuidas hasta caer en el ilegalismo del nacimiento o la conversión en enemigos, que se van convirtiendo en sinónimos.

 

FUENTES CONSULTADAS

Agamben, G. (2004), Estado de excepción. Homo sacer II, 1, Valencia: PreTextos.         [ Links ]

----------, (2003), Homo sacer. El poder soberano y la nuda vida, Valencia: Pre-Textos.         [ Links ]

----------, (2002), Lo que queda de Auschwitz. El archivo y el testigo. Homo sacer III, Valencia: Pre-Textos.         [ Links ]

Aguilar, J. (2007), "Los resultados contraproducentes de las políticas antipandillas", en ECA Estudios Centroamericanos, volumen 62, núm. 708, San Salvador: ECA, p. 871-890.         [ Links ]

----------, (2004), "El Manodurismo y las 'Políticas' de Seguridad", en Materiales de Discusión, núm. 20, San Salvador: Publicación de la Asociación Yek Ineme, p. 1-13.         [ Links ]

Armijo, C. (coord.), Migración y seguridad. Nuevo desafío en México, México: Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia.         [ Links ]

Bauman, Z. (2008), Modernidad y holocausto, Madrid: Sequitur.         [ Links ]

----------, (2007), Vida de consumo, México: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

----------, (2003), Trabajo, consumismo y nuevos pobres, Barcelona: Gedisa.         [ Links ]

----------, (1999), Globalización, consecuencias humanas, México: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

Bourdieu, P. y Wacquant, L. (2000), "Una nueva vulgata planetaria", Buenos Aires: Publicado en Edición Cono Sur, número 11, Mayo, pp. 12-13. borderaction.org, disponible en http://www.borderaction.org/web/latest-news/413. 4 de junio de 2013.         [ Links ]

Calvo, T. (2012), "Hispanos en Estados Unidos, la ley racista de Arizona y la reforma migratoria prometida por Obama", en Ridaa, Núm. 60, Otoño, Los Ángeles: Ridaa, p. 177-200.         [ Links ]

Cárdenas, M. (2010), "Migración, ciudadanía y articulación en red. El caso de la SB 1070". en VI Congreso CEISAL 2010, Toulouse: CEISAL .         [ Links ]

Carlsen, L. (2013), "El gran negocio de las prisiones privadas en Estados Unidos", artículo disponible en línea en http://www.cipamericas.org/es/archives/8851#sthash.zEunNbOA.dpuf, 12 de junio de 2013.         [ Links ]

Carreto, L. (2012), "Arizona: el conservadurismo gubernamental y social ante el fenómeno migratorio", en Universópolis Revista Estudiantil de Relaciones Internacionales, núm.1, año 0, p. 11-26.         [ Links ]

Cruz, J. (2010), "Estado y violencia criminal en América Latina. Reflexiones a partir del golpe en Honduras", en Revista Nueva Sociedad, núm. 226, marzo-abril, Buenos Aires: Fundación Friedrich Ebert.         [ Links ]

De Giorgi, A. (2005), Tolerancia cero. Estrategias y prácticas de la sociedad de control, Barcelona: Virus Editorial.         [ Links ]

Derrida, J. (2005), Canallas. Dos ensayos sobre la razón, Madrid: Trotta.         [ Links ]

----------, (1998), Políticas de la amistad. Seguido del oído de Heidegger, Madrid: Trotta.         [ Links ]

Durán, J. (2011), "Arizona: entre la ley (anti-in)migración y la (in) seguridad. Reflexiones sobre algunas bases ideológicas y culturales de la Ley SB 1070", en Ethnic Studies Bill, SB1108, 1, núm. 36, Los Ángeles: Aztlan, A Journal of Chicano Studies, p. 9-36.         [ Links ]

Esposito, R. (2012), Diez pensamientos acerca de la política, México: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

----------, (2006), Bíos. Biopolítica y filosofía, Buenos Aires: Amorrortu.         [ Links ]

Fernández, D. (2009), "El 60% de los presos encarcelados en España en la última década son extranjeros", artículo disponible en línea en http://www.20minutos.es/noticia/463021/0/presos/extranjeros/espana/#xtor=AD-15&xts=467263, 2 de marzo de 2013.         [ Links ]

Foucault, M. (2001), Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, México: Siglo XXI.         [ Links ]

----------, (1996), La vida de los hombres infames, La Plata: Altamira.         [ Links ]

Genova, V (2012), "Migración entre México y Estados Unidos: historia, problemáticas, teorías y comparación de interpretaciones", en Norteamérica, año 7, núm. 1, enero-junio, p. 223-238.         [ Links ]

Hobbes, T. (2003), El Leviatán, México: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

Hoffe, O. (2007), Ciudadano económico, ciudadano del Estado, ciudadano del mundo. Ética política en la era de la globalización, Buenos Aires: Katz.         [ Links ]

Jakobs, G. (1997), "Criminalización en el estadio previo a la lesión de un bien jurídico", en Estudios de Derecho Penal, México: UAM Ediciones, Civitas, p. 293-324.         [ Links ]

Kron, S. (2011), "Gestión migratoria en Norte y Centroamérica: manifestaciones y contestaciones", en Anuario de Estudios Centroamericanos, San José: Universidad de Costa Rica, núm. 37, p. 53-85.         [ Links ]

Locke, J. (2003), Ensayo sobre el gobierno civil, México: Gernika.         [ Links ]

Luna Castro, J. N. (2010), "La racionalidad como condición justificante de una normatividad de excepción", en Revista del Instituto de la Judicatura Federal, núm. 30, México, p. 89-109.         [ Links ]

Martínez, J. (2006), "Política criminal, terrorismo y reforma penal. El caso Venezuela", en Revista CENIPEC, núm. 25, enero-diciembre, p. 321-341.         [ Links ]

Marshall, T. (1998), Ciudadanía y clase social, Barcelona: Alianza Editorial.         [ Links ]

Marramao, G. (2006), Pasaje a Occidente. Filosofía y globalización, Buenos Aires: Katz.         [ Links ]

Massey, D. (2003), "Una política de inmigración disfuncional", en Letras Libres, mayo, México.

Mathus, R. (2013), "EE.UU.: avance de la reforma migratoria", artículo disponible en línea en http://www.lanacion.com.ar/1596173-eeuu-avance-de-la-reforma-migratoria, 2 de julio de 2013.         [ Links ]

Montoya, E. y Woo, O. (2011), "Las familias inmigrantes mexicanas ante las reformas de política migratoria en Arizona. Las percepciones de las leyes antiinmigrantes", en Revista Latinoamericana de Estudios de Familia, vol. 3, enero-diciembre, Manizales: Universidad de Caldas, p. 245-263.         [ Links ]

Moreno, H. (2013), "Sociedad y comunidad, vida e inmunidad. La sociedad política en Roberto Esposito", en Metapolítica, vol. 17, núm. 80, enero-marzo, México: Cepcom, p. 38-49.         [ Links ]

----------, (2012), "Pandillas transnacionales: mercancías para el mercado político de la ciminalización", en Metapolítica, vol. 16, núm. 76, enero-marzo, México: Cepcom, p. 44-51.         [ Links ]

----------, (2011), La pandilla como ejercicio de micropoder: relaciones de poder en los márgenes de la sociedad, jóvenes, violencia y estrategias de sobrevivencia, Alemania: Editorial Académica Española.         [ Links ]

----------, (2010), La Mara como ejercicio de contrapoder. Tesis de Doctorado en Ciencias Sociales y Políticas, México: Universidad Iberoamericana.         [ Links ]

----------, (2008), "Profanación a la biopolítica: a propósito de Giorgio Agamben", en Iberoforum Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana, año III, núm. 6. julio-diciembre. México: Universidad Iberoamericana, p. 15-36.         [ Links ]

----------, y Sánchez, M. (2012a), "La pandilla como cuerpo sin órganos", en Metapolítica, vol. 16, núm. 77, abril-junio. México: Cepcom, p. 77-86.         [ Links ]

----------, (2012b), "Pandilla 18 y Mara Salvatrucha 13: violencia y desciudadanización", en CUHSO Cultura-Hombre-Sociedad, vol. 22, núm. 2, diciembre, Temuco: Universidad Católica de Temuco, p. 47-80.         [ Links ]

Munguía, A. (2010), "La política migratoria de los estados receptores de la migración centroamericana, el caso de México y Estados Unidos", en Revista Latinoamericana de Derechos Humanos vol. 21 (1), enero-junio, México, p. 57-69.         [ Links ]

Neumann, F. (1983), Behemoth. Pensamiento y acción en el nacionalsocialismo, México: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

Ortega, E. (2012), Los Derechos Humanos de los trabajadores migrantes irregulares en el derecho internacional y la práctica europea y americana, tesis doctoral del Departamento de Derecho Internacional Público, Eclesiástico y Filosofía del Derecho, Madrid: Universidad Carlos III.         [ Links ]

Ochoa, A. y Romero, A. (2011), "Chicana/o Students Respond to Arizona's Anti-Ethnic Studies Bill, SB 1108: Civic Engagement, Ethnic Identity, and Well-Being", en, vol. 36, núm. 1, Los Ángeles: Aztlan: A Journal of Chicano Studies, p. 9-36.         [ Links ]

Ortiz, P. (2011), "El Péndulo de Foucault y las Dinámicas del Desarrollo de la Educación Bilingüe en los Estados Unidos: Una Síntesis Histórica", en Educación y Humanidades, vol. 1, núm. 2, p. 42-67.         [ Links ]

Paz-Mahecha, G. (2010), "¿Derecho penal del enemigo o la solución final al problema de la delincuencia?", en Papel Político, vol. 15, núm. 1, enero-junio, Colombia: Pontificia Universidad Javeriana, p. 309-323.         [ Links ]

PNUD (2009), Informe sobre Desarrollo Humano 2009, Superando barreras: movilidad y desarrollo humanos.         [ Links ]

Radioislam (2012), "Aumenta el número de musulmanes presos en Inglaterra". artículo disponible en línea en http://spanish.irib.ir/radioislam/noticias /item/80871-aumenta-eln%C3%BAmero-de-musulmanes-encarcelados-en-inglaterra. 23 de mayo de 2013.         [ Links ]

Rancière, J. (1996), El desacuerdo. Política y filosofía. Buenos Aires: Nueva Visión.         [ Links ]

Ríos, P. (2009), "Muchos presos para tan pocos delitos", artículo disponible en línea en http://elpais.com/diario/2009/08/05/sociedad/1249423201_850215.html, 23 de mayo de 2013.         [ Links ]

Ruiz, J., Ruiz, E. y Torrado, T. (1999), Los inmigrantes irregulares en España. La vida por un sueño, Bilbao: Universidad de Deusto.         [ Links ]

Salazar, R. (2008), "Mercado, crimen y miedo: El eje de la incertidumbre en Latinoamérica", en Quórum Académico, Vol, 5, núm. 1, enero-junio, Zulia: Universidad del Zulia, p. 143-165.         [ Links ]

Tijoux, M. (2002), "Cárceles para la tolerancia cero: clausura de pobres, y seguridad de ciudadanos", en Ultima Década, núm. 16, marzo, Viña del Mar: CIDPA, p. 175-187.         [ Links ]

Urosa, G. (2011), "Algunas reflexiones en relación con el <derecho penal del enemigo> dentro del contexto nacional", en Revista de la Facultad de Derecho de México, vol. 61, núm. 255, enero-junio, México: UNAM, p. 71-93.         [ Links ]

Universal, El (2011), "Fracasa ley contra hijos de inmigrantes en Arizona", artículo disponible en línea en http://www.eluniversal.com.mx/notas/743340.html, 23 de junio de 2013.

Wacquant, L. (2008), Las Cárceles de la miseria, Buenos Aires: Manantial.         [ Links ]

----------, (2007), Los condenados de la ciudad. Gueto, periferias y Estado, Buenos Aires: Siglo XXI.         [ Links ]

----------, (2001), Parias urbanos. Marginalidad en la ciudad a comienzos del milenio, Buenos Aires: Manantial.         [ Links ]

Weber, M. (1981), El político y el científico, Madrid: Alianza.         [ Links ]

 

NOTAS

1 La propuesta del artículo busca una asimilación entre sujeto de derechos y ciudadanía con el fin de pensar que la ciudadanía al ser concebida como exterior al sujeto permite la producción de nuda vida, es decir, un sujeto sin derechos por el hecho de carecer de una ciudadanía activa en el supuesto de la migración irregular.

2 Estoy usando el concepto de campo, no asimilándolo a diversas sistemas penitenciarios, pues no se está pensando en la prisión como dispositivo social de disciplinamiento y normalización, sino como lugar vacío de derecho donde los sujetos no son sujetos de derecho y, por tanto, tampoco ciudadanos. Esto es operado por la figura del estado de excepción, observable en las legislaciones basadas en el derecho penal del enemigo, donde los sujetos dejan de ser sujetos de derecho, por ende no ciudadanos, y su encarcelamiento es más parecido a la inclusión en un campo de detención (al ser juzgado de manera diferente) que purgar una condena por haber cometido un delito.

3 Si entendemos que el sujeto de derechos es la condición necesaria para el ejercicio de la ciudadanía, entonces un sujeto sin derechos queda fuera de la ciudadanía, se convierte en un no-ciudadano incluso si sus derechos humanos quedan más o menos intactos, aunque hayan sido violentados.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR:

Hugo César Moreno Hernández. Doctor en ciencias sociales y políticas por la Universidad Iberoamericana, profesor de asignatura en la Universidad Iberoamericana, campus Santa Fe. Posdoctorante en el Departamento de Antropología Social de la Escuela Nacional de Antropología e Historia. Ha realizado investigación acerca del fenómeno de pandillas juveniles en México y El Salvador, observando el tema desde las aportaciones teóricas de Michel Foucault, Gilles Deleuze, Giorgio Agamben, Roberto Esposito, entre otros autores. Desarrolla una investigación sobre pandillas transnacionales en Ecuador y El Salvador como becario CLACSO-ASDI. Publicó el libro La pandilla como ejercicio de micropoder. Relaciones de poder en los márgenes de la sociedad, jóvenes, violencia y estrategias de sobrevivencia, Editorial Académica Española, Alemania, 2011. Correo electrónico: hcmor@hotmail.com.

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