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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.10 no.23 Ciudad de México sep./dic. 2013

 

Dossier: Estudios partidarios y electorales en México. Métodos y casos

 

¿Imparcialidad en los institutos electorales? Los casos del estado de México y Guerrero, 2009-2011

 

¿Impartial Electoral Institutes?: Cases of Mexico and Guerrero State

 

Omar De la Cruz Carrillo*

 

* Maestro en estudios sociales, línea de procesos políticos en la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa. Correo electrónico: dlcruzco@gmail.com

 

Fecha de recepción: 28 de febrero de 2013.
Fecha de aprobación: 21de octubre de 2013.

 

Resumen

Considerando la importancia de las instituciones electorales en la democratización de nuestro país, el presente artículo busca conocer de manera empírica, por medio de dos estudios de caso concretos, si existe o no una tendencia partidaria en las decisiones tomadas por el Consejo General como un grupo colegiado en las instituciones electorales locales de México. Para tal efecto, se reflexiona sobre la importancia de la reactivación del federalismo en el país y sobre el método de designación de los consejeros electorales a cargo de las cámaras de diputados con base en dos escenarios: un congreso plural y un congreso mayoritario, con el fin de establecer la relación que puede generarse entre la imparcialidad y la integración de los cuerpos legislativos estatales. Para desarrollar el análisis se construyó un modelo de imparcialidad en dos etapas: de origen y en cumplimiento del cargo.1

Palabras clave: Institutos electorales, Consejo General, imparcialidad, Cámara de Diputados, democracia.

 

Abstract

Considering the importance of electoral institutions in our country's democratization process, this article seeks to empirically demonstrate, through two study cases, whether a partisan bias in decisions taken by the General Council as a group in a collegiate fashion exists or not. To achieve such task, we ponder the reactivation of federalism in the country and the method by which the Congress's Lower Chamber designates electoral councillors, to later examine two scenarios: a plural Congress and a congressional majority, in order to establish if any relation exists between nonpartisanship and the integration of the legislative branch. To develop this analysis, a nonpartisanship model was built in two phases, accounting origin and compliance of the position.

Key words: Electoral Institutions, General Council, Nonpartisanship, Impartiality, Lower Chamber, Democracy.

 

INTRODUCCIÓN

Los institutos electorales en México son organismos de gran relevancia en el proceso de democratización del país al construir los elementos necesarios en la generación de la alternancia política, en los ámbitos nacional y local, y en el desarrollo de la certeza idónea de los procesos electorales. Sin embargo, uno de los grandes cuestionamientos que reciben se refiere al método de selección de los consejeros electorales debido a los intereses partidistas que se generan al encontrarse este procedimiento a cargo de las distintas cámaras de diputados.

Considerando que los consejos generales están compuestos por funcionarios elegidos por los partidos políticos que integran los congresos, es pertinente preguntarse ¿hasta qué punto son imparciales sus decisiones con respecto al partido político que los designó?; ¿qué diferencia existe entre un congreso mayoritario, y un congreso plural, para la construcción de imparcialidad en un Consejo General?

Por imparcialidad se considerará, para el presente trabajo, aquella que exige

[...] que los órganos electorales actúen y decidan en el marco de sus atribuciones de manera objetiva, atendiendo exclusivamente a los méritos y características propias del asunto en cuestión, por encima de sus preferencias políticas, es decir, supeditando cualquier interés personal o partidario al servicio de la voluntad del ciudadano y de la democracia (Astudillo y Córdova, 2010: 28-29).

La imparcialidad será medida en dos etapas, la primera de ellas es la imparcialidad de origen, la cual reside en el diseño institucional de cada instituto electoral; la segunda es la imparcialidad en el cumplimiento del cargo, consistente en un análisis del número de impugnaciones que los partidos políticos realizan respecto a las decisiones del Consejo General, así como el número de intervenciones de los tribunales locales y el federal para dar solución a las inconformidades.

Además, el federalismo mexicano, y su reactivación con el proceso de democratización, es un elemento fundamental, ya que trae consigo disparidades políticas entre las diferentes entidades y, en consecuencia, se genera la necesidad de estudiar el desarrollo de la democracia sub-nacional en nuestro país, aspecto que le otorga importancia al presente trabajo.

Debido al exiguo número de investigaciones de las instituciones electorales locales, se realizará un estudio comparado entre el Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y el Instituto Electoral del Estado de Guerrero (IEEG). La selección de los estudios de caso corresponde a tres factores: a) las similitudes en el diseño institucional de dichos ámbitos electorales referentes al Consejo General (CG); es decir, el número de consejeros electorales, la duración de éstos en su cargo, quién los designa y la posibilidad de la reelección; b) el contexto político al momento de la elección de gobernador en ambas entidades que favorece la elaboración de un estudio sincrónico;2 y c) la diferencia en la integración del Congreso local, congreso dividido y mayoritario.

Durante el periodo de estudio, 2009-2011, se registró una serie de similitudes entre el IEEM y el IEEG, como son el inicio de su gestión y la renovación de los consejeros electorales en ambos institutos, así como el proceso electoral con el que se eligió al gobernador de cada entidad en el año 2011.

A estas coincidencias se deben agregar las similitudes en el diseño institucional de cada organismo en cuanto a la integración de su Consejo General, como se precisa en el párrafo anterior.

Por último, considerar que en cada estado existía una representación partidista diferenciada en cuanto a la integración del congreso local, lo que permitió una comparación en cuanto a la relación Poder Legislativo-Consejo General; es decir, mientras que el estado de México tenía un congreso mayoritario (debido a las alianzas que el PRI logró conformar), en Guerrero se presentó un Legislativo plural y equilibrado entre dos fuerzas políticas (PRI y PRD), variable que, con base en esta investigación, incide en la imparcialidad del instituto electoral en las contiendas electorales.

 

MODELO PARA LA EVALUACIÓN DE LA IMPARCIALIDAD EN UN CONSEJO GENERAL

Imparcialidad de origen

La imparcialidad de origen tiene como fundamento el modelo de la institución, el método y el proceso en la selección de los consejeros electorales, ejes clave del diseño institucional de los órganos electorales (López-Pintor, 2000: 20-25 y 56; Wall, 2006: 5-24). El modelo de los institutos electorales en México, como en la mayoría de los países de América Latina, de acuerdo con Guillermo Rosas (2010:74-75), son Órganos de Administración Electoral OAE (aquellas instituciones encargadas de la organización y administración de los procesos electorales) independientes al no pertenecer a ninguna institución gubernamental que pueda ser controlada desde el gobierno o por el presidente. Si bien existen ciertas particularidades que diferencian a la mayoría de los institutos electorales en el país, éstas no son de gran trascendencia.

El método y el proceso de selección de los consejeros (núcleo de la imparcialidad de origen) influyen en las decisiones tomadas por los consejeros electorales como grupo colegiado del CG, por lo que me guiaré para su estudio en la teoría de la elección racional (corriente del neoinstitucionalismo), la cual menciona que los individuos al interior de las instituciones adoptarán su conducta en función de dos intereses dominantes: el beneficio económico o político, y la aceptación social, esta última considerada también como un concepto de índole moral (Pettit, 2003: 85).

Los incentivos institucionales de las leyes electorales que tienen los consejeros electorales constituyen el CG. Son cuatro los principales métodos de selección de los consejeros: el número de actores políticos encargados de designarlos, la proporción de funcionarios referente al tiempo en el cargo de quienes los designaron, la relevancia del Poder Judicial y la sociedad civil en la elección de los funcionarios (López-Pintor, 2000: 15-19).

En cuanto al método de selección, los consejeros electorales de los diferentes institutos electorales en México son elegidos por la Cámara de Diputados correspondiente, si bien es cierto que en los últimos años varias legislaciones electorales adoptaron para la selección de los funcionarios la figura de la consulta ciudadana, como sucedió en el COFIPE con la reforma de 2007 (art. 41); la designación se encuentra, directamente, en manos de los partidos políticos por medio de las fracciones parlamentarias que integran los congresos. Estos últimos pueden ser determinantes en la composición del consejo General, pues las principales fracciones parlamentarias buscarán postular, en una elección racional, el mayor número de aspirantes que cumplan con un perfil ad hoc a su ideología partidista, situación que puede convertirse en un conflicto en la selección de los consejeros electorales, como ha sucedido en el país. Basta como ejemplo el proceso de selección de consejeros del IFE en los años 2003, 2007 y 2010.3

La selección de consejeros electorales se convierte en una lucha al interior de los congresos que, de acuerdo con la teoría de George Tsebelis (2006), puede tratarse de una disputa entre "jugadores con veto". Los jugadores con veto son actores individuales o colectivos cuyo consenso es necesario para un cambio del statu quo.4

La composición del congreso, por tanto, influye en el número de jugadores con veto en su interior para romper el statu quo al momento de seleccionar a los consejeros electorales. Un mayor número de jugadores creará una mayor estabilidad política, esto es, dificultará la posibilidad de tomar una decisión para romper con el statu quo (Tsebelis, 2006: 50-58); caso contrario con un congreso integrado en forma bipartidista o en donde un partido es mayoritario, es decir, que tiene el control de la cámara.

Así, el método de afiliación de los consejeros electorales por parte de la cámara de Diputados convierte la elección de estos funcionarios en una lucha entre los partidos representados en las principales fracciones parlamentarias, situación que puede ser moderada con el otro conjunto de incentivos institucionales: el número de actores políticos encargados de designarlos, la proporción de funcionarios referente al tiempo en el cargo de quienes los eligieron, la relevancia del Poder Judicial y la sociedad civil en la elección de los funcionarios.

El diseño institucional, de acuerdo con lo hasta aquí descrito, crea los incentivos institucionales o partidarios que guiarán a los consejeros electorales a tomar una decisión colegiada. La conformación del congreso repercutirá en la integración y tendencia del CG en sus decisiones, situación que puede ser moderada por otros incentivos políticos, económicos o sociales, como la proporción de los consejeros respecto al tiempo en el cargo de quienes los designaron a ellos, la relevancia del Poder Judicial y la sociedad civil en la elección de los funcionarios, entre otros.

Imparcialidad en cumplimiento del cargo

La imparcialidad en cumplimiento del cargo es el análisis de las tendencias, partidarias o no, de un Consejo General en relación con la integración del Poder Legislativo que designó a sus miembros.

Con base en el argumento del párrafo anterior se crearon dos modelos estadísticos descriptivos, uno por cada estudio de caso, en los que se tomaron en cuenta tres temas: a) impugnaciones; b) intervención del Tribunal Electoral Estatal (TEE) y c) el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El asunto de las impugnaciones se desglosa en dos: a) se busca conocer la tendencia periódica de recurrir a este medio por parte de los partidos políticos en dos tiempos: durante el proceso de precampañas y campañas electorales, y en el periodo poselectoral; b) entes involucrados en la impugnación: quién la promueve (partido político), en contra de quién se presenta (partido o CG), y a quién favorece la resolución.

Sobre las intervenciones del Tribunal Electoral Estatal (TEE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) se establece lo siguiente: el número de impugnaciones que llegan al TEE y al TEPJF; el número de impugnaciones a favor de la resolución del CG por parte del TEE y del TEPJF; el número de impugnaciones en contra de la resolución emitida por el CG por parte del TEE y del TEPJF.

Ambas cuestiones, las impugnaciones y la intervención de los tribunales, tienen como propósito buscar si existe una relación entre un número considerable de impugnaciones y la intervención de los tribunales, estatal y federal, con la posible inclinación del CG en la resolución, a favor o en contra, de un partido político.

 

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO (IEEG)

El diseño institucional del IEEG como OAE

El estado de Guerreo cuenta con un órgano electoral relativamente joven: el Instituto Electoral del Estado de Guerrero5 fue fundado en 2007 para sustituir al Consejo Estatal Electoral que, a pesar de una continua evolución en su entramado normativo y estructural, dejó de ser útil para las demandas de la entidad en materia electoral.

El IEEG es un órgano autónomo del Poder Ejecutivo y, por sus características, puede considerarse como un OAE híbrido o mixto debido a que cuenta con una estructura dual: el Consejo General, que se encarga de supervisar y organizar el proceso electoral, y los Consejos Distritales Electorales, que se encargan de implementar el proceso electoral en el ámbito local.6

La selección de los consejeros electorales (CE), al igual que en la mayor parte de México y América Latina, se encuentra en manos del congreso local.7 Existe un cierto grado de autonomía de los CE respecto al congreso local con base en el número de órganos que intervienen en la selección de consejeros, la duración de quienes eligen a los consejeros, y los años de duración en el cargo de consejero (cuadro 1) (Rosas, 2010: 79). Además, debe agregarse la variable de una posible reelección en el cargo, atributo otorgado al instituto en la reforma electoral local de 2008.8

Existe cierta autonomía institucional por parte de los CE hacia la Cámara de Diputados local, con base en la participación de una institución académica de prestigio en la selección de candidatos para el cargo de consejero y por tener los CE un año más en el cargo, a diferencia de quienes los designan, además de ser elegidos en el último año de la legislatura.

Congreso plural y elección de consejeros electorales en 2008

En el estado de Guerrero la pluralidad política comenzó a ser efectiva durante la última década del siglo XX; los partidos de oposición al PRI obtuvieron, por primera vez en mucho tiempo, la oportunidad de ganar las elecciones. Esta situación configuró, con rapidez, los órganos de representación, al dotarlos con una mayor diversidad partidista.

La integración partidista de la legislatura del estado de Guerrero es una muestra del bipartidismo que se desarrolló en la última década del siglo XX y que se ha consolidado con los años (Gabino y Jiménez, 2009: 93-102). Guerrero cuenta con un multipartidismo moderado con dos partidos predominantes: el PRI y el PRD. El Partido de la Revolución Democrática es la única fuerza política que logró ganar el Poder Ejecutivo y la mayoría en el congreso al Revolucionario Institucional en la entidad (véase el cuadro 2).

El PRI y el PRD conforman las dos primeras fuerzas políticas en el congreso del estado desde 1999; por tanto, la aprobación de leyes, acuerdos y otras negociaciones en el congreso remiten a la deliberación entre estos dos partidos. De esta manera, y con base en la teoría de los jugadores con veto de George Tsebelis (2006: 27-35), la Cámara de Diputados del estado de Guerrero está integrada por jugadores con veto partidario representados, principalmente, por el PRI y el PRD.

La estabilidad política, dentro de la teoría de los jugadores con veto, representa la ausencia de toma de decisiones, por mayoría o unanimidad, que sean capaces de romper el statu quo y la inacción de la Cámara de Diputados estatal al considerar el caso del estado de Guerrero. Un bipartidismo es bueno en la siguiente lógica: a menor número de actores que participan en la toma de decisiones, mayor es la posibilidad de llegar a un consenso.

Los actuales consejeros electorales fueron elegidos en 2005 por una Cámara de Diputados integrada en su mayoría por los partidos PRD y PRI (véase el cuadro 3), cuando el Instituto aún se denominaba Consejo Estatal Electoral; esta situación provocó la molestia del pan, que impugnó la designación ante el TEPJF y consiguió la revocación de uno de los nueve consejeros designados.9 En 2008, después de las modificaciones estructurales y reglamentarias en materia electoral de ese mismo año, con un congreso integrado igual que el anterior (cuadro 3), fue reelecta la mayoría10 de los consejeros, personajes que fungen como la autoridad electoral hasta el momento y que, es importante decirlo, fueron nombrados por la LVIII Legislatura, una anterior a la actual, lo que le brinda cierta autonomía al Consejo General.

La integración del Consejo General, desde 2005, es una muestra de la conformación de la Cámara de Diputados local; sin embargo, al evaluar el desempeño de sus miembros se justificó su reelección en el 2008 por parte del congreso local.

Evaluación de imparcialidad en el Consejo General del IEEG 2008-2012

La imparcialidad en el cumplimiento del cargo es producto de una serie de investigaciones y análisis sobre las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEG, las intervenciones del Tribunal Estatal Electoral (TEE) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El periodo de estudio es de 2009 a 2011; a pesar de la existencia de elecciones locales en 2008 en Guerrero, no se consideró pertinente ampliar el año de estudio para esta entidad porque la información de los acuerdos emitidos por el ahora extinto Consejo Estatal Electoral son de difícil acceso y porque el número de impugnaciones, a pesar de ser importante, no tiene un gran impacto en el estudio si se consideran las alianzas y coaliciones que se generaron en ese año.

Debido a la ausencia de procesos electorales en 2009, tan sólo se registraron dos impugnaciones al CG del IEEG. Las impugnaciones fueron emitidas en contra del PRD y, ambas, fueron promovidas por la Coalición Juntos Salgamos Adelante, integrada por los partidos Convergencia y PT, una alianza que tendría fin en ese año. Curiosamente, estos tres partidos consolidarían una coalición para la elección de gobernador en 2011.

En 2010 comienza a gestarse la organización del proceso electoral para elegir gobernador en 2011. Las impugnaciones entre las dos principales fuerzas representadas por la Coalición Guerrero Nos Une (PRD-PT-Convergencia) y la Coalición Tiempos Mejores Para Guerrero (PRI-PANAL-PVEM), comienzan a partir de actos anticipados de campaña e inconformidades ante el CG, entre otros (cuadro 4).

El TEE comienza a intervenir en forma continua en la resolución de conflictos entre las dos principales fuerzas y, también, como segunda instancia ante las inconformidades de las coaliciones, producto de las resoluciones emitidas por el CG. Sin embargo, no existe la intervención de la autoridad suprema para dirimir conflicto alguno.

Para el año 2011, el número de las impugnaciones que llegan tanto al IEEG como al TEE se disparan considerablemente con respecto al año anterior. Es importante destacar que se presentan algunas resoluciones emitidas por el CG que favorecen a la parte que promueve la impugnación; una situación similar se observa en las intervenciones del TEE, sin embargo, no se trata de un número considerable (véase el cuadro 5).

En la elección de gobernador de 2011 interviene el TEPJF en dos ocasiones, ambos recursos promovidos por la Coalición Guerrero Nos Une, uno de ellos se resuelve a favor de quien promueve. Sin embargo, la intervención del TEPJF no representa una erosión a la labor del Consejo General del IEEG, al tener una participación mínima en los conflictos originados en el proceso electoral.

En el periodo de estudio (2009-2011) se encuentra una gran cantidad de impugnaciones emitidas ante el Consejo General del IEEG, en su mayoría resultado de la elección de gobernador efectuada en 2011, por lo que se cierra a dos contendientes (cuadro 6). A pesar del gran número de impugnaciones promovidas por los partidos y sus coaliciones son muy pocas y neutrales las resoluciones que les favorecen.

La participación del TEE, en el mismo periodo, es importante para la resolución de conflictos electorales; en Guerrero se recurre al tribunal en más de la mitad de las ocasiones que al IEEG. Un aspecto interesante de sus intervenciones es el número de resoluciones que favorecen al actor que promueve la impugnación (menos de la mitad), si lo comparamos con los datos de las resoluciones del Consejo General; no obstante, vuelve a presentarse una armonía de los resultados entre los partidos, hecho que no favorece a ninguna fuerza política. Es importante mencionar que no es frecuente que los actores locales recurran a instancias federales, como el TEPJF, para involucrarse en las elecciones estatales como puede verse en el cuadro 7.

El Consejo General del IEEG, en el lapso antes mencionado, muestra un grado de imparcialidad adecuado en la ejecución de sus resoluciones. La intervención del TEEG podría dejar en entredicho la imparcialidad del consejo, al encontrar en sus intervenciones un sesgo del Consejo General, situación que no sucedió y que fundamenta aún más la adecuada labor del grupo colegiado.

El IEEG obtuvo la confianza por su actuación ante ciudadanos y partidos políticos al ser la participación del Consejo General una pieza clave, resultado de su desempeño en las elecciones locales y en la resolución de conflictos entre los partidos políticos.

 

EL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO (IEEM)

El diseño institucional del IEEM como OAE

El Instituto Electoral del Estado de México fue creado en 1996 para sustituir a la Comisión Estatal Electoral del Estado de México; sin embargo, al igual que el IFE, su autonomía estuvo mermada por el control del Ejecutivo estatal (el gobernador) durante los primeros años de su existencia, situación que se modificó en 199811 y que se mantiene hasta la actualidad.

El IEEM es un órgano autónomo del gobernador y, al igual que el IEEG como OAE, forma parte del modelo híbrido o mixto debido a sus órganos centrales de carácter permanente (Consejo General y Junta General) y aquellos que se integran unos meses antes de la elección para desarrollar el proceso electoral (órganos distritales y órganos municipales).12

La selección de los consejeros electorales en el estado de México es realizada por la Cámara de Diputados local. La interacción entre los consejeros electorales y quienes los designan brinda cierta autonomía al Consejo General (véase el cuadro 8). La reelección y el desfase entre el periodo de duración en el cargo entre consejeros y diputados propicia a una mayor independencia de los funcionarios del OAE.

Al igual que en el IEEG, la reelección tiene como fin incentivar un buen desempeño de los consejeros; no obstante, es una cualidad que aún no se observa en el estado de México, como sucede con la sustitución escalonada del Consejo General, cualidad otorgada con la reforma electoral de 2008, pero que no se realizó en 2009.

Congreso mayoritario y elección de consejeros electorales en 2009

El estado de México se caracteriza por tener un multipartidismo moderado con tres partidos predominantes: PRI, PAN y PRD. Estas fuerzas políticas se han disputado, en forma real, el poder durante las últimas dos décadas al conseguir una mayor pluralidad observable en la integración de la Cámara de Diputados (véase el cuadro 9) y en la alternancia de la mayoría de los municipios del estado.13

Desde 1996 el estado presenta gobiernos divididos; esto es, el gobernador cuenta con una minoría en el congreso. La ausencia de mayorías en la Cámara de Diputados propicia la negociación entre las principales fracciones partidistas, lo cual evita la parálisis legislativa, como sucede en otras entidades (Oseguera, 2008: 167-174). Sin embargo, existen temas que generan polémica en más de una ocasión en la toma de decisiones dentro del congreso local: una de ellas, la selección de los consejeros electorales.

A partir de 2005, las últimas tres elecciones de los consejeros electorales se desarrollaron en coyunturas adversas para la institución por dos situaciones: la primera, las razones por las cuales se renovó el Consejo General en 2005 y 2008; la segunda, las discrepancias en el interior del Poder Legislativo, resultado de la negociación en la que cada partido político promueve a ciertos personajes; esto es, la representatividad de sus intereses dentro del IEEM con base en una elección racional.

En 2005 se adelantó la selección de consejeros electorales a pocos meses de la elección de gobernador del estado, como consecuencia del juicio y la renuncia de los funcionarios en turno. La coyuntura trajo consigo un nombramiento precipitado que fue cuestionado durante la contienda electoral por los partidos PRD, PT y PAN (Rodríguez, 2007: 5-9).

El IEEM también estuvo rodeado de cuestionamientos debido a la designación de los funcionarios que integraron el Consejo General en 2008. En el año referido, el entonces consejero presidente, José Núñez Castañeda, renunció a su cargo y la selección de los consejeros que organizarían la elección local de 2009 se realizó en un ambiente adverso y cuestionado por actores políticos que veían trastocada la figura del Instituto Electoral.

La reforma electoral de 2008 establece la selección escalonada de los consejeros del IEEM con el objetivo de dar continuidad al trabajo dentro del consejo y, por ende, del instituto. Sin embargo, la Cámara de Diputados, por medio de una reforma al Código Electoral Estatal,14 renovó a todo el Consejo General en 2009, postura que puso en entredicho la autonomía del instituto ante la injerencia de los partidos políticos que integran el Poder Legislativo de la entidad. El conflicto continuó una vez seleccionados los nuevos funcionarios; la causa: la mayoría de los partidos políticos (PRD, PT, Convergencia y PAN) se manifestaron en contra de los nuevos integrantes antes, durante y después de la elección de 2011, al argumentar la sobrerrepresentación de personajes afines al PRI al interior del consejo (Lizcano, 2011: 4-8).

La disyuntiva ante las manifestaciones de los partidos PAN, PRD y PT, tras la selección de los consejeros electorales en 2009, reside en que la LVI Legislatura, la cual efectuó dicho proceso, se encontraba integrada pluralmente; ningún partido, en específico el PRI, tenía una mayoría considerable como la tiene en la legislatura actual (cuadro 10). Sin embargo, puede argumentarse que el PRI logró infiltrar a figuras afines a su ideología bajo dos supuestos: el primero, que a pesar de no controlar la mayoría del congreso, el PRI logró introducir a personajes cercanos a sus alianzas partidistas; segundo, los consejeros electos probablemente fueron seducidos por la fracción parlamentaria del PRI15 por medio de incentivos partidarios una vez iniciado el proceso electoral de 2011. Esta situación repercutió, para la oposición, en la labor subjetiva del Consejo General a beneficio del partido en el poder.

Evaluación de imparcialidad en el Consejo General del IEEM 2009-2012

La evaluación de imparcialidad en el cumplimiento del cargo es resultado de una serie de investigaciones y análisis sobre las resoluciones emitidas por el Consejo General del IEEM, las intervenciones del Tribunal Estatal Electoral del estado de México (TEEM) y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

El proceso electoral local de 200916 representó, en la arena política, el fortalecimiento del PRI mexiquense, al haber arrasado en las elecciones municipales y en la integración del congreso local. El IEEM tenía menos de un año de sufrir un desequilibrio por los conflictos acontecidos en torno a la institución. Sin embargo, el número de impugnaciones entre los tres principales partidos políticos fue muy similar (véase el cuadro 11). Existió la intervención del TEEM, pero no fue de gran relevancia a pesar de que dirimió conflictos que el CG no había conseguido.

El proceso electoral de 2011 comenzó un año antes en cuanto a la disputa por los espacios públicos. En 2010 se gestaron impugnaciones ante el Consejo General, recursos que en su mayoría iban en contra del PRI y de las resoluciones emitidas por el Consejo General respecto a la organización de las elecciones, como lo fue la selección de consejeros distritales (véase el cuadro 12). No obstante, las resoluciones emitidas por el CG y el TEE no se inclinaban, en forma alguna, a una fuerza política.

A partir de ahí, los partidos recurrieron con mayor vehemencia al TEEM; sin embargo, las resoluciones no les favorecieron en su mayoría por lo que no puede considerarse una intromisión que repercutió en el proceso. El 2010 fue un preámbulo de lo que acontecería un año después.

En 2011, el año de la elección para gobernador, se dispararon los casos de impugnaciones ante el CG del IEEG, las intervenciones del TEEM y aparece el TEPJF en un número importante de ocasiones (véase el cuadro 13).

La mayoría de las impugnaciones promovidas en 2011 ante las diversas instancias (CG del IEEG, TEEM y TEPJF) son interpuestas por el PRD. El PRI es la institución con mayores impugnaciones recibidas ante el Consejo General. En este proceso electoral deben destacarse tres situaciones: primero, es la primera ocasión, de 2009-2011, en que el CG del IEEM falla a favor de quien promueve (PAN y PRD) pero lo más importante es que esas resoluciones son resultado de una intervención o llamamiento por parte de los tribunales (federal y local) hacia la labor del consejo; segundo, el número de intervenciones del TEEM supera, por poco, al número de impugnaciones presentadas ante el IEEM y, además, en más de la mitad de sus intervenciones el Tribunal Estatal falla a favor de quien promueve; tercero, hay un número significativo de éstas del TEPJF, instancia a la que recurren sólo el PAN y el PRD (partidos de oposición al gobierno priista en turno), lo que es un signo de desconfianza hacia las autoridades electorales locales, que se agrava cuando el Tribunal Federal falla a favor, en más de una ocasión, de quien promueve la impugnación.

Durante el periodo de estudio (2009-2011), el PRD es el partido político que recurre a impugnar en un mayor número de ocasiones ante el Consejo General del IEEM; sin embargo, esto no significa que tenga un gran número de resoluciones a favor; mientras que el PRI y el IEEM (impugnaciones ante acuerdos o resoluciones efectuados) son los actores con mayor número de objeciones recibidas durante los tres años de estudio (véase el cuadro 14).

Las intervenciones del TEEM se incrementaron cuando el proceso electoral para elegir gobernador estaba próximo (cuadro 15). Al igual que en las impugnaciones al Consejo General, el PRD es la institución que recurrió en mayor número de ocasiones al Tribunal Estatal y obtuvo un número considerable (poco más de la mitad) de resoluciones a su favor; sin embargo, el PRI y el PAN también recibieron una cantidad significativa de fallos a su favor por parte de dicha instancia jurídica.

La intervención del TEPJF, como ya se mencionó, sólo tuvo lugar en el año 2011 a consecuencia de los conflictos que se suscitaron alrededor de la elección de gobernador de ese año en la entidad. El PRD y el PAN fueron los únicos actores que recurrieron a esta instancia: el PRD en 19 ocasiones, de las cuales cinco le fueron favorables, y el PAN tan sólo en dos ocasiones, una de ellas resuelta a su favor.

La cierta parcialidad que prevalece en el CG del IEEM (2009-2011) se muestra en la omisión del CG ante la exigencia de los partidos de oposición por resolver conflictos que se posponen al llegar a discusión; asimismo, las intervenciones del TEEM y del TEPJF ponen en entredicho la labor del CG al momento de revocar las decisiones emitidas por el cuerpo colegiado en un número considerable de ocasiones, aspectos que repercuten en el proceso electoral y en la confianza de los partidos políticos, los grupos de poder y de la ciudadanía hacia el IEEM.

 

A MANERA DE CONCLUSIÓN

Los institutos electorales del estado de México y Guerrero, como la mayoría en el país, cuentan con un diseño institucional similar en lo que respecta a la autonomía frente al Poder Ejecutivo local, el número de consejeros electorales, el número de años en el cargo, la posibilidad de reelección, el número de órganos que intervienen en su designación y su independencia con respecto a ellos. Empero, esta similitud institucional no se presenta en un desarrollo de comicios similares, pues la investigación muestra que existen singularidades en cada entidad (como el número de partidos políticos, la integración del congreso local, el desarrollo político-social de la entidad) que inciden en el desarrollo de las elecciones, así como en la labor e imparcialidad de sus instituciones electorales.

Durante la selección de los consejeros electorales del IEEM y del IEEG se presentaron situaciones distintas en cuanto a las negociaciones interpartidarias dentro de las legislaturas de ambos estados. En Guerrero, el bipartidismo del PRI y el PRD, que caracteriza a las tres últimas legislaturas locales, se tradujo en un consenso porque las dos fuerzas políticas se encuentran representadas en el Consejo General y eso ayudó a la construcción de un clima favorable a este grupo colegiado durante los comicios electorales de 2011.

En el caso del estado de México, el multipartidismo moderado con tres partidos prominentes (PRI, PRD y PAN), representado en las tres últimas legislaturas, generó un mayor conflicto en la designación de los consejeros electorales. Al existir un mayor número de jugadores con veto, se dificultó la designación de los consejeros al verse confrontados los intereses de estas tres fuerzas políticas, situación que favoreció a la fracción priista, que logró posicionarse con ventaja en el desarrollo de las negociaciones en torno a la integración del Consejo General del IEEM y que, además, cuenta con una sobrerrepresentación en la legislatura actual.

El Consejo General del IEEG se vió beneficiado por su legitimidad de origen al no establecerse en medio de un conflicto de intereses interpartidarios en la designación de los consejeros; el contexto político de violencia y confrontación directa entre los dos principales partidos no llegó hasta el instituto; como resultado, le permitió ejercer sus funciones sin presiones y con una amplia autonomía; los jugadores con veto en una elección racional optaron por competir reconociendo en todo momento la labor del instituto electoral.

Por último, respecto al IEEG, el grupo colegiado tuvo una idónea e imparcial participación en el periodo de estudio, que se manifiesta en los resultados de las impugnaciones, así como en las intervenciones del Tribunal Estatal y el TEPJF. Estas tres posturas fueron fundamentales en la labor de la institución; en todo momento hubo un statu quo que privó en el Consejo General, permitió que no hubiera diferencias dentro del mismo.

Por su parte, el Consejo General del IEEM recibió cierta legitimidad de origen que, una vez iniciado el proceso electoral de 2011, perdió por parte de los partidos PAN, PRD y PT; el reposicionamiento político del PRI en las distintas instancias estatales durante los últimos años, además de las reformas y profanaciones al Instituto Electoral por parte de todos los partidos políticos mermaron a la institución; asimismo, el grupo de consejeros no desempeñó una labor adecuada durante el periodo de estudio. Esto se expresa en la desconfianza de los partidos opositores hacia el CG, así como en las impugnaciones e intervenciones recibidas que tuvieron el Tribunal Estatal y, sobre todo, la participación del TEPJF.

La investigación arroja dos resultados, el primero es que el diseño institucional y la conformación del congreso inciden en la integración, en el quehacer del Consejo General como grupo colegiado y por ende en la imparcialidad de este último, lo que genera preocupación, dado que la imparcialidad no debe depender de la integración del Poder Legislativo, sino que debe ser una característica inherente a todo instituto electoral, por lo que se debe modificar el método de selección de los consejeros electorales, o bien, que los partidos políticos dejen de considerar a los organismos electorales como espacios de poder en pugna.

El segundo resultado es que hay un dinamismo y un progreso diferenciado en cuanto a la democratización de los estados, y éste se ve reflejado en los procesos electorales de cada entidad. Si consideramos que el sistema federal es la mejor opción para México, entonces, desde el ámbito federal se debe fomentar la democracia local, evitando en todo momento la intervención de la federación en los asuntos locales.

 

FUENTES CONSULTADAS

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NOTAS

1 El presente trabajo se realiza a partir de un extracto de la tesis de maestría Autoridades electorales subnacionales: los casos de Guerrero y Estado de México, 2009-2011 (De la Cruz, 2012).

2 Además, debe considerarse que en Guerrero, desde el año 2005, el pri dejó de gobernar, mientras que en el estado de México el partido ha logrado mantener su fortaleza.

3 Para el caso de la elección de consejeros en 2003, véanse Estévez (2008) y Ugalde (2008). Para el caso de 2007, Espinoza (coord.) (2009). Para el año 2010, véanse: "Cronología: un año sin acuerdos para el IFE", El Universal, 6 de octubre de 2011; y Crespo (2011).

4 El statu quo se refiere, según Tsebelis, al propósito de cambiar las políticas en el Legislativo por medio de una decisión unánime o mayoritaria; para el propósito de esta investigación, se hará referencia a esta decisión unánime o mayoritaria al momento de seleccionar a los consejeros electorales.

5 El IEEG nace en diciembre de 2007 junto con la Ley Electoral número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero. Recuperado de http://www.ieegro.org.mx/QueesIEEG.html.

6 El Artículo 86, de la Ley número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero define al IEEG.

7 Los consejeros electorales serán elegidos por las dos terceras partes de los miembros presentes en la Cámara de Diputados. Artículo 91 de la Ley número 571 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

8 Los consejeros electorales elegidos para el periodo 2005-2008 fueron reelectos por primera vez para cumplir con el periodo 2008-2012, debido a las modificaciones en la ley electoral.

9 El PAN acudió al TEPJ por medio del juicio de revisión constitucional electoral SUP-JRC-118/2005 con el que consiguió revocar la designación de Alejandro Adame Tolentino debido a su participación dentro del Comité del Servicio Electoral del Partido de la Revolución Democrática en el estado de Guerrero. El Congreso del Estado sustituyó a Tolentino por Felipe Cuevas Molina en la sesión pública celebrada el 1 de julio de 2005. Cuevas Molina es uno de los consejeros que no fue reelecto en 2008.

10 Con las reformas de 2008 el número de consejeros electorales pasó de nueve a siete; es por eso que la mayoría, y no todos, fueron reelectos.

11 En 1998 se aprueba la reforma electoral cuyo objetivo consiste en ciudadanizar al Consejo General del IEEM. Decreto número 65 que reforma, adiciona y deroga diversos artículos del Código Electoral del Estado de México en 1998.

12 La definición y características del IEEM son descritas en el Artículo 78 del Código Electoral del Estado de México.

13 El estado de México es uno de los pocos estados de la República que no han conseguido tener una alternancia en el Poder Ejecutivo, pese a que existen las condiciones necesarias para el triunfo de la oposición.

14 Las modificaciones que hubo, como producto la renovación total del Consejo General, se encuentran en el Decreto número 275; por éste se reforma el Artículo quinto transitorio del Decreto número 196, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Electoral del Estado de México,

15 El comportamiento de los consejeros electorales puede cambiar por medio de su desenvolvimiento al interior del instituto, una propiedad que Estévez (2008) descubre en una investigación cuyo objeto de estudio es el comportamiento de los integrantes del Consejo General del IFE en los periodos 1996-2000, 2000-2003 y 2003-2006.

16 Es importante señalar que los comicios de 2009 fueron organizados por el Consejo General del IEEM electo para el periodo 2008-2009.

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR:

Omar de la Cruz Carrillo. Maestro en estudios sociales de la línea de procesos políticos y licenciado en ciencia política por la Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Iztapalapa. Temas de investigación: instituciones electorales en México. Correo electrónico: dlcruzco@gmail.com

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