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Andamios

versão On-line ISSN 2594-1917versão impressa ISSN 1870-0063

Andamios vol.10 no.23 Ciudad de México Set./Dez. 2013

 

Dossier: Estudios partidarios y electorales en México. Métodos y casos

 

Índice de Apertura Legal para el registro de partidos políticos locales en México1

 

Legal Index Opening (LIO) for Registration of Local Political Parties: a Proposed Alternative Measurement

 

Roy González Padilla*

 

* Actualmente se desempeña como doctorante en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México. Correo electrónico: stfua@hotmail.com.

 

Fecha de recepción: 28 de febrero de 2013.
Fecha de aprobación: 30 de septiembre de 2013.

 

Resumen

La estructura política del México contemporáneo no se puede entender cabalmente sino mediante el análisis histórico del origen de quienes configuran una de sus principales instituciones, a saber, los partidos políticos locales, cuyo continuo de momentos fundacionales abarca cuando menos una generación entera. Sin embargo, de manera paralela a lo anterior, se hace necesario indagar, además de su momento originario, cuál es el grado de apertura de las leyes que regularon su nacimiento en el momento de su registro, para poder identificar, en un segundo término, si durante su trayecto fundacional se advierten coincidencias entre las reglas del juego imperantes en cada entidad y ciertos momentos concretos de la vida política nacional.

Palabras clave: Partidos políticos locales, sistema político mexicano, sistema de partidos, periodización histórica, índice de medición.

 

Abstract

The current political structure of contemporary Mexico cannot be fully understood but through an historical analysis of those who form one of its main institutions: local political parties, whose continuous founding moments encompass at least a whole generation. However, in parallel to the above, it is necessary to investigate, in addition to their originative moment, what is the level of legal openness of the norms that control their birth at the time of their registration, in order to identify, secondly, if during their foundational journey we may point out similarities between the rules prevailing in each state and some specific times of the national political life.

Key words: Local Political Parties, Mexican Political System, Party System, Historical Periodization, Measurement Index.

 

INTRODUCCIÓN

A pesar de que la aparición en el sistema político mexicano de diversos partidos políticos desde el ámbito local es una respuesta a diversos y variados factores que difieren según el estado de origen y sus contextos particulares, así como a las reglas del juego imperantes en cada entidad y las coyunturas histórico-políticas individuales en cada una de ellas, surge la necesidad de establecer periodizaciones y tendencias generales para poder hablar del contexto político nacional, por un lado, y de las especificidades de la génesis de los partidos políticos locales, por otro, que haga posible el registro de continuidades y rupturas entre ambos y la identificación de rasgos comunes para el conjunto de éstos.

Sin embargo, de manera paralela a lo anterior, es destacable que si bien el surgimiento paulatino de los partidos políticos locales juega un papel importante en el proceso de transición a la democracia, en contrapartida resulta llamativo el hecho de que "el sistema se distingue por el aumento en el número de partidos que compiten en las elecciones y desaparecen después de ellas" (Méndez de Hoyos, 2007b: 8).

Por ello, y si convenimos en que "los partidos nuevos responden a momentos históricos que suponen la apertura de oportunidades para ciertos liderazgos o para canalizar proyectos de diferentes tipos de instituciones no partidistas, teniendo ambas cercenadas sus posibilidades de entrar en la liza política" (Alcántara, 2004: 52), se hace necesario indagar, además de su momento originario, cuál es el grado de apertura de las leyes que regularon su nacimiento en el momento de su registro, en primer lugar, para poder identificar, en un segundo término, si durante el trayecto fundacional de los diversos partidos políticos locales se advierten coincidencias entre las reglas del juego imperantes en cada entidad y ciertos momentos concretos de la vida política nacional.

En tal virtud, este artículo se encuentra trazado por los siguientes momentos: el primer apartado delineará de manera muy general el trayecto histórico que ha recorrido la configuración de la estructura política del México contemporáneo y su vinculación con la generación paralela de opciones partidarias distintas de los grandes partidos nacionales desde el ámbito local, a través de un ejercicio de periodización del origen de los partidos políticos locales. A partir de esa base, en un segundo apartado se presentará un parámetro de referencia que ilustre la dimensión de lo que se exige a los partidos locales tanto para su constitución como para garantizar su permanencia en el sistema de partidos, mediante la elaboración de un indicador que permita mostrar el grado de apertura legal para la regulación de dichos partidos a efecto de generar algunos mecanismos explicativos que permitan correlacionar dichas variables. Finalmente, se concluirá con algunas reflexiones generales.

 

LA CONFIGURACIÓN HISTÓRICA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS LOCALES: TIEMPOS FUNDACIONALES

La estructura política del México contemporáneo no se puede entender cabalmente sino mediante el análisis histórico del origen de quienes configuran una de sus principales instituciones complementarias, a saber, los partidos políticos locales, cuyo continuo de momentos fundacionales abarca cuando menos una generación entera (imagen 1).

Por un lado, recurrimos a dicho análisis del pasado remoto con una finalidad práctica, esto es, buscar en ella una orientación que permita definir con claridad el presente de dichas instituciones a fin de tratar de entender una parte de la historia política del país.2

Por otro lado, en virtud de la necesidad de elaborar ese corte de cuentas histórico del pasado político de nuestro país, se tomarán tan sólo ciertos hechos que consideramos decisorios para la descripción de nuestro objeto central de estudio, a saber, los momentos fundacionales de los partidos políticos locales en diversos estados el país, de tal forma que la simplificación histórica que se presentará obedece a dos criterios: el primero porque inferimos que de ciertos momentos concretos de la vida política nacional dependieron —positiva o negativamente— la emergencia de alternativas políticas desde lo local; y el segundo porque deducimos a partir de la periodización propuesta que el transcurso de dichas fundaciones partidistas desde lo local aparecen así articuladas en unas cuantas, muy pocas, coyunturas que a su vez inauguraron una cierta inflexión de la vida política nacional.

Así entonces, a pesar de que la aparición de este tipo de instituciones políticas ha sido una respuesta a diversos y variados factores que difieren según el estado de origen y sus contextos particulares, así como a las reglas del juego imperantes en cada entidad y las coyunturas histórico-políticas individuales en cada una de ellas, surge la necesidad de establecer periodizaciones y tendencias generales para poder hablar del contexto político nacional, por un lado, y de las especificidades de la génesis de los partidos políticos locales, por otro, que haga posible el registro de continuidades y rupturas entre ambos y la identificación de rasgos comunes para el conjunto de éstos.

Para tales efectos, se hace necesario dibujar algunas franjas temporales (cuadro 1): la primera de ellas la constituirían aquellos partidos locales surgidos durante los años 1977-2000, periodo que supuso, en términos de Martínez (1992), "el despertar de las regiones", o de "insurrección municipal" (Labastida, 2000: 252), conocido como el periodo de asentamiento de un "sistema de partidos".

Esta estimulación política de las regiones se correspondió con un largo y lento proceso de reformas políticas que fue dominante desde 1977 a 2000, periodo durante el cual "la convivencia y competencia se instalaron, paso a paso, como valores positivos, y la pluralidad empezó a aparecer como una virtud más que como desgracia".3

Lo anterior permitió a su vez "colocar en los primeros lugares de la orden del día nacional los temas de la democracia, los partidos políticos, las elecciones" (Woldenberg, 1993: 93-94); aunque, por otra parte, los resultados que arrojaban los comicios presidenciales que se sucedieron en 1976, 1982, 1988 y 1994 —en los cuales el PRI siguió obteniendo la mayoría de los votos—4 aun cuando fueron decreciendo, no daban cuenta de experiencias provinciales significativas donde la competitividad iba en aumento.

La segunda de dichas franjas temporales la integrarían aquellos partidos locales que obtuvieron su registro durante el periodo de "instauración democrática" que abarca del año 2000 hasta las elecciones presidenciales de 2012, cuando el PRI habría de recuperar la Presidencia de la República.

Si el periodo anterior a la alternancia estuvo caracterizado principalmente por el dominio de un partido hegemónico no competitivo y el poder ilimitado y extra constitucional que delineó los rasgos distintivos del presidencialismo mexicano, esta fase de instauración democrática en el país inauguró un "proceso de establecimiento y adaptación firme de las estructuras democráticas, de normas y relaciones entre el régimen y la sociedad civil" (Cansino, 2005: 22), a la vez que presentó un realineamiento que modificó de manera importante el ámbito partidista en ambos escenarios, entre los que se destacan signos de estabilidad, como "la clara y creciente tendencia de competitividad electoral, el apego a las nuevas reglas del juego y la falta de mayorías", y signos de cambio, como "la incorporación de nuevos partidos a la competencia electoral, el fortalecimiento del vínculo entre partidismos y orientaciones ideológicas y una importante volatilidad electoral, lo que supone cambios en las preferencias electorales"; además de poner de manifiesto "la fuerte polarización política y particularmente partidista e ideológica que existe en el país" (Méndez de Hoyos, 2007a: 64).

Por último, las elecciones presidenciales de 2012, que redundaron en el regreso del PRI a la cabeza del Poder Ejecutivo federal después de 12 años de permanecer en la oposición habrían de marcar, para algunos, una mezcla entre restauración autoritaria, regresión o alternancia de regreso —o tal vez incluso el establecimiento de un segundo "ciclo de dominación"—, en tanto que para otros, quizás una victoria de la nostalgia conjuntada con la ingeniería mediática (Martí, 2012). Así entonces, la última de dichas franjas temporales la completarían aquellos partidos locales de formación posterior a dichas elecciones presidenciales de julio de 2012.

La primera de las consecuencias de este ejercicio de periodización es una ordenación que permite destacar alguna de las particularidades de la génesis de los partidos locales en México. Por un lado, no escapa a la atención del examen fundacional de dichas instituciones políticas una disparidad en la distribución cronológica y espacial en función de la periodización propuesta. Ya desde el análisis de la representación gráfica de las partidas de nacimiento presentada es posible advertir que la aparición de partidos locales no se corresponde necesariamente en el tiempo y el espacio, pues en ningún caso coincide el registro simultáneo en un mismo estado de dos o más partidos locales —salvo el caso reciente de Coahuila en 2012, donde obtienen el registro el PRC, el PJ y el PUDC en esa entidad en ese mismo año—; lo evidente es el surgimiento de partidos locales a lo largo del territorio mexicano que se presenta sin obedecer a una lógica regional.

Sin embargo, en un segundo nivel de análisis, la periodización propuesta (cuadro 1) permite presumir que la aparición de estas instituciones políticas encuentra una correlación positiva con la lógica del cambio político en México, es decir, la aparición regional de nuevas opciones partidistas —destaca entre ellas el PRSN en Nayarit y el PCP en San Luis Potosí, por ser al día de hoy las únicas opciones políticas locales con registro vigente, con al menos 15 años en el sistema de partidos de su entidad—5 habría sido una de las condiciones que impulsaron el proceso de reformas políticas dominante en la primera de las franjas previstas, lo que a su vez habría supuesto la estimulación política de las demás regiones en las que aún no se habían originado estas experiencias, pues no sería sino hasta la siguiente cuando se haría explícita la efectiva pluralidad política imperante en el país —coronada con la alternancia del partido gobernante en el Ejecutivo nacional—, donde se encuentra la génesis del mayor número de partidos locales con registro vigente en la actualidad.

Toma sentido, según esta caracterización preliminar, que el proceso de democratización del país no sólo estuvo coronado por la alternancia del partido gobernante, pues siguiendo la crítica de Schedler respecto a la no existencia de momentos fundacionales en el proceso de transición mexicana, y en particular la ausencia de un escenario central de la democratización, lo que podemos observar es la emergencia en distintos sitios del país de "transformaciones acumulativas de la realidad política" (2000: 28), ya desde la primera franja de la periodización propuesta, pero con mucha mayor intensidad en el lapso de pluralidad política que ocupó la segunda de dichas franjas.

De ello podemos colegir además que, si después de la elección presidencial de 1988 "pareció evidente que México ya no cabía bajo el manto de un solo partido", lo que se reflejaba en el surgimiento de algunos partidos locales durante ese periodo, "esa tendencia se siguió constatando en muy distintas elecciones locales" (Woldenberg, 1993: 94), pues ya en el periodo siguiente en las boletas electorales estatales, cada vez con mayor incidencia, vendrían a aparecer opciones partidistas locales distintas a las candidaturas cobijadas bajo el manto de partidos nacionales, ya que, como se dijo anteriormente, es la franja donde se ubica la partida de nacimiento de la mayoría de los partidos locales vigentes.

Sin embargo, de manera paralela a lo anterior, es destacable que si bien el surgimiento paulatino de los partidos locales juega un papel importante en el proceso de transición a la democracia, en contrapartida resulta llamativo el hecho de que "el sistema se distingue por el aumento en el número de partidos que compiten en las elecciones y desaparecen después de ellas" (Méndez de Hoyos, 2007b: 8), pues tan sólo poco menos de la mitad de los partidos políticos locales surgidos durante los periodos descritos perdió su registro después de participar en un promedio de dos procesos electorales.

Por ello, y si convenimos en que "los partidos nuevos responden a momentos históricos que suponen la apertura de oportunidades para ciertos liderazgos o para canalizar proyectos de diferentes tipos de instituciones no partidistas, teniendo ambas cercenadas sus posibilidades de entrar en la liza política" (Alcántara, 2004: 52), se hace necesario indagar, además de su momento originario, cuál ha sido el grado de apertura de las leyes que regularon su nacimiento en el momento de su registro, en primer lugar, para poder identificar, en un segundo término, si durante el trayecto fundacional de los diversos partidos políticos locales se advierten coincidencias entre las reglas del juego imperantes en cada entidad y ciertos momentos concretos de la vida política nacional.

Así entonces, el presente documento busca identificar, desde esta perspectiva, la influencia —positiva o negativa— que diversos acontecimientos históricos de la vida política nacional (vistos como variable exógena) tuvieron sobre la generación de partidos políticos locales y el complejo normativo que los regula.6

 

LA FIESTA DE LA DEMOCRACIA Y SUS RESERVAS AL DERECHO DE ADMISIÓN: UNA PROPUESTA ALTERNATIVA DE MEDICIÓN

A decir de Przeworski (1995), los resultados en una democracia dependerán fundamentalmente de aquellas instituciones encargadas de regular la competencia, por una parte, y por la otra, de los recursos específicos con los que cuenten los actores, además de las estrategias prácticas que pongan en marcha en los procesos políticos en los que participen. Además de lo anterior, podríamos añadir que no sólo dichos resultados, sino la mecánica de las instituciones y el intercambio de recursos y estrategias entre los actores políticos en una realidad dada descansan perentoriamente sobre un andamiaje normativo.

En este sentido, Sartori apunta que los sistemas electorales —y nosotros diríamos también los códigos jurídicos que los sustentan— tienen como característica particular el ser los instrumentos más manipuladores (y manipulables, agregaríamos) de la política (Sartori, 1968). Por ello, si una vez que se establece un acuerdo electoral sus beneficiarios protegen sus propios intereses y se esfuerzan por seguir jugando el juego con las reglas que conocen (Sartori, 1994: 40), resulta necesario recoger algunas evidencias empíricas que permitan explicar las consecuencias políticas de las leyes electorales emanadas de dichos acuerdos.

A lo largo del tiempo los legisladores de los diversos estados establecieron y adecuaron una serie de reglas en materia electoral que redundaron en la configuración de un sistema de partidos propio —el cual se forma esencialmente en presencia de la competencia entre partidos políticos para la obtención de escaños electorales y el control gubernamental (Wolinetz, 2006: 51)—, gracias a la introducción de limitantes tanto para la constitución de nuevos partidos políticos como para la conservación de su registro una vez obtenido éste.

Cierto es, por otro lado, que las reformas en materia electoral que se han sucedido en cada entidad federativa no se ocuparon tan sólo de lo que concierne a la constitución de partidos políticos locales; sin embargo, para los efectos de esta investigación nos proponemos identificar aquellas modificaciones en dichos ordenamientos legales sobre dos particulares: primero, las relativas a los requisitos de constitución y registro de nuevos partidos políticos estatales y, segundo, aquellas sobre el umbral legal para la conservación de dicho registro. Cobra entonces vital importancia definir estos parámetros considerando que sólo a través de los partidos políticos es posible participar en los procesos electorales para acceder a la representación política y, en este sentido, resulta clave indagar cuáles son los costos mínimos que tienen que sufragar los partidos locales para acceder a la fiesta de la democracia.7

Ahora bien, las legislaciones en materia electoral en todos los estados de la República establecen criterios comunes y variables para la constitución de partidos políticos locales. Dentro del grupo de los comunes u homogéneos encontramos la obligatoriedad en la elaboración de documentos básicos partidistas —estatutos, declaración de principios, programa político, plan de acción—, la realización de asambleas constitutivas o la organización del partido bajo una estructura mínima —presidente, secretario, representante—. Sin embargo, donde encontramos una dispersión o variedad en cuanto a su determinación normativa es en el establecimiento de criterios respecto al número mínimo de afiliados que deben reunir, por un lado, y respecto a la proporción mínima de votación que habrán de alcanzar en los comicios a efecto de poder conservar su registro, por el otro.

Al existir esta heterogeneidad en dichas variables mínimas, se hace necesario establecer un parámetro de referencia que ilustre la dimensión de lo que se exige a los partidos locales tanto para su constitución como para garantizar su permanencia en el sistema de partidos, mediante la elaboración de un indicador que permita mostrar el grado de apertura legal para la regulación de dichos partidos.

Sobre esta base se propone un Índice de Apertura Legal (IAL) que toma como base para su cálculo los dos puntos de referencia ya mencionados, a saber: el número de afiliados mínimo (NAM) para acceder al registro y el umbral legal (UL) para su conservación.

El NAM muestra la relación existente entre el total poblacional de un estado —o el total de la Lista Nominal de Electores (LNE) o el Padrón Electoral (PE), según establezca cada legislación—8 y el requisito de afiliación mínimo que se exige a los interesados en constituir un partido local,9 el cual puede variar pues algunas legislaciones fijan un número mínimo de afiliados —que puede ir de 1 000 a 4 000 ciudadanos— y otras lo expresan en porcentajes fijos —1%, 1.5%, 2%—. El UL, por su parte, muestra la relación existente entre el total de la votación emitida en los comicios electorales y el desempeño mínimo que se exigirá al partido so pena de la pérdida de su registro, el cual se encuentra expresado en todas las legislaciones con un porcentaje —que puede ir del 1% al 3%—.

Bajo esta lógica, el IAL propuesto se integraría por el promedio —media aritmética— de las proporciones resultantes de ambos conjuntos, el NAM y el UL, índice que se establecerá en una escala de 0 a 2, donde un IAL superior a 2.00 será considerado como de mínima apertura, mientras que uno igual o inferior a 0.50 indicará una apertura máxima en la regulación de partidos políticos locales (cuadro 2).

Establecida de esta forma la expresión aritmética del IAL y su gradación, pasamos a analizar cuáles son los costos a los cuales los partidos políticos locales con registro vigente se tuvieron que enfrentar en sus respectivas entidades a la fecha en que obtuvieron dicho registro.

Según los indicadores obtenidos (cuadro 3), las legislaciones vigentes a la fecha en que se constituyeron los partidos políticos locales vigentes en la República se pueden clasificar dentro de cuatro grupos según su grado de apertura legal: el primero lo integran las legislaciones de los estados de San Luis Potosí, Nuevo León y Nayarit —IAL ≤ 1.00 (alto)—; el segundo, las legislaciones de los estados de Coahuila, Baja California, Oaxaca y Veracruz —IAL ≤ 1.50— (moderado); el tercero, las legislaciones de los estados de Tlaxcala, Durango y Baja California Sur —IAL ≤ 2.00— (bajo); y el cuarto, la legislación del estado de Chiapas —IAL > 2.00 (mínimo)—.

Al grupo de alta apertura legal —IAL ≤ 1.00— pertenecen cuatro partidos locales: el PCP, el PCCI, el PD y el PRSN.

El PCP se funda en San Luis Potosí en 1997 y según la Ley Electoral vigente en esa fecha10 el NAM requerido era de mil afiliados, en por lo menos siete de los 13 distritos electorales uninominales en que entonces se dividía el estado11 y el UL se fijó en una proporción del 1.5% de la votación válida emitida para la elección de los diputados por mayoría relativa. El PCCI y el PD se fundaron ambos en Nuevo León en 2008, y según la legislación vigente en la materia12 los dos hubieron de acreditar que contaban con un mínimo de cuatro mil afiliados en el PE,13 y un UL del 1.5% de la votación total emitida en la elección de diputados locales. El PRSN por su parte, obtuvo el registro en Nayarit en 1993, y según la legislación vigente en la materia14 tuvo que acreditar el contar con al menos 300 ciudadanos afiliados en cada uno de los 11 municipios,15 y el UL que se fijó fue del 1.5% de la votación total emitida.

Dentro del grupo de apertura legal moderada —IAL ≤ 1.50— ocho partidos locales fueron fundados: el PPC, el PRC, el PJ, el PES, el PEBC, el PUP, el PAV y el PCV.

El PPC obtuvo su registro en Coahuila en 2010, y el PRC y el PJ en 2012 en la misma entidad. Todos se fundaron bajo el mismo código electoral vigente,16 el cual fijó como mínimo de afiliados el contar con 0.26% del padrón electoral del estado (NAM) y un UL de 2% de la votación válida emitida. El PES y el PEBC se fundaron ambos en Baja California, en 2006 y 2008, respectivamente, teniendo los mismos parámetros legales, según la ley vigente17 en las fechas en que obtuvieron su registro cada uno; habiéndose fijado un mínimo de 2,500 ciudadanos afiliados18 y un UL de 2.5% de la votación estatal emitida. El PUP en Oaxaca obtuvo su registro en 2003 y según el código en la materia vigente en esa fecha19 el NAM se fijó en 1.5% de la lista nominal de electores20 y el UL en 1.5% de la votación total emitida.21 En Veracruz, por último, el PAV y el PCV obtuvieron su registro en 2011 y 2012, respectivamente, y según los códigos electorales vigentes a la fecha en que cada uno habría sido registrado como partido local,22 el NAM se fijó en 1% de ciudadanos inscritos en el padrón electoral y el UL en 2% de la votación total emitida.

Dentro del grupo de apertura legal baja —IAL ≤ 2.00— cuatro partidos locales fueron fundados: el PAC, el PS, el PDu y el PRSud.

El PAC y el PS obtuvieron ambos su registro en Tlaxcala el mismo año, en diciembre de 2006, y según el código electoral vigente entonces23 se definió como requisito de inscripción afiliar en por lo menos cuarenta municipios a un número no inferior a cien ciudadanos24 y un UL de 3% de la votación total válida. El PDu obtuvo su registro en Durango en el año 2000 y según el código en la materia entonces vigente25 se fijó un mínimo de afiliados equivalente al 2% del padrón electoral (NAM) y un UL relativo a 1.5% de la votación emitida.26 Por último, el PRSud en Baja California Sur habría obtenido su registro en 2005, bajo la aún vigente ley electoral,27 que estipula un NAM de al menos 2% del padrón electoral de afiliados y un UL de 2% de la votación total para diputados de mayoría o para gobernador del estado.

Finalmente, dentro de la categoría con una apertura legal mínima —IAL > 2.00— encontramos al POC, que obtuvo su registro en 2011 en Chiapas, cuyo código de elecciones vigente desde entonces28 estableció un NAM correspondiente a 3% del padrón electoral y un UL de 2% de la votación válida emitida.

Ahora bien, si dijimos anteriormente que la aparición de este tipo de instituciones políticas es una respuesta a diversos y variados factores que difieren según el estado de origen y sus contextos particulares, así como a las reglas del juego imperantes en cada entidad y las coyunturas histórico-políticas individuales en cada una de ellas, a efecto de poder identificar algunos rasgos comunes entre el contexto político nacional y las especificidades de la génesis de los partidos políticos locales —sobre todo las legales—, se hace necesario generar algunos mecanismos explicativos que permitan conectar dichas variables para inferir si durante su trayecto fundacional se advierten coincidencias entre las reglas del juego imperantes en cada entidad y ciertos momentos concretos de la vida política nacional.

Tomando como punto de partida el ejercicio de periodización sobre el origen de los partidos políticos locales propuesto y vinculándolo con el indicador que ilustra el grado de apertura legal para la regulación de dichos partidos antes formulado, es posible deducir que el grado de apertura del andamiaje normativo en las entidades federativas que contaron con la fundación de este tipo de partidos políticos, visto diacrónicamente encuentra una correlación negativa con la lógica del cambio político en México [gráfica 1].

En una primera lectura es posible advertir una aparente contradicción: por un lado, si bien durante el proceso de reformas políticas dominante en la primera de las franjas previstas (1977-2000) el grado de apertura legal al que se enfrentaron los dos únicos partidos políticos locales de aquel periodo que cuentan con registro vigente —el PRSN y el PCP— era alto [≤ 1.00], el proceso de reformas políticas, impulsado entonces desde el ámbito nacional, además de suponer la estimulación política de las demás regiones en las que aún no se habían originado estas experiencias trajo consigo, por contrapartida, que en la mayoría de los estados que convivieron con el surgimiento de partidos locales el grado de apertura de sus codificaciones legales aumentara, oscilando entre moderado [≤ 1.50], bajo [≤ 2.00] y mínimo [> 2.00].

No obstante dicha limitación normativa, no deja de ser explícito el aumento de la efectiva pluralidad política imperante en el país, pues en la segunda franja temporal (2000-2012) se localiza la génesis del mayor número de partidos locales con registro vigente en la actualidad.

En una segunda lectura, en cambio, hasta el momento de la alternancia de 2012 —que supuso el regreso del otrora partido hegemónico al poder central y su afianzamiento en los gobiernos locales— podríamos presenciar acaso una nueva inflexión en la configuración del poder político y de la dinámica del sistema de partidos en los distintos estados, sobre todo considerando que la tendencia en la configuración del andamiaje normativo de las entidades federativas ha ido a la alza, es decir, cada vez más se pone en evidencia la acentuación de la disminución del grado de apertura de los códigos estatales en la materia.

 

CONCLUSIONES

Teniendo en cuenta que el régimen de partidos en México parece ser bastante estable, pues a pesar del deterioro del partido hegemónico y de que tres partidos nacionales dominan la escena partidista, algunos signos apuntan hacia una posible desinstitucionalización del régimen imperante (Bizberg, 2007: 114), tales como la transferencia constante de personal entre los partidos políticos nacionales —incluso hacia los de reciente creación, como los locales—, o la falta de representatividad en éstos de las divisiones de la sociedad, más que las étnicas o nacionales, que abona al deterioro de los partidos al no responder éstos la absorción plena de tales divisiones, mediar los conflictos políticos y agregar demandas (Méndez de Hoyos, 2007b: 9), en suma, al no cumplir cabalmente las funciones a las que se encuentran emplazados a atender;29 ésta mecánica se corresponde con la tendencia de la génesis de los partidos políticos locales, pues ante la creciente insatisfacción social hacia a los partidos nacionales, en las entidades federativas se han configurado formatos multipartidistas donde aquéllos conviven con un creciente número de partidos políticos de origen local.

Las modificaciones institucionales que tuvieron lugar en el país incidieron en cierto grado en que la política en el ámbito local haya comenzado a verse como un espacio de lucha entre las viejas y las nuevas expresiones partidistas, pues el visible agotamiento del partidismo imperante ha llevado —cuando no obligado— a que las comunidades locales imaginen fórmulas alternativas de representación política, en paralelo con las continuas modificaciones de los corpus electorales que cada vez acotan más la participación activa de otras opciones político-partidistas.

De acuerdo con el breve esbozo antes presentado, la existencia de partidos políticos locales en el país, que concentra, voluntaria o involuntariamente, la lucha por el poder político en un reducido grupo de instituciones políticas, puede ser vista como una anomalía del sistema, víctima de una aparente contradicción: por un lado, acaso las modificaciones realizadas por los legisladores sobre los requisitos mínimos para su constitución, y los umbrales legales de permanencia en específico, condicionaron de alguna forma el sistema de partidos prevaleciente hasta la actualidad en las entidades federativas que tienen presencia de estas unidades partidistas.

En cambio, resulta por demás evidente que las adecuaciones institucionales han hecho del sistema de partidos estatal un sistema restrictivo, el cual más allá de permitir que nuevas fuerzas políticas ingresen a la arena electoral ha pretendido inhibir su participación. En cierto modo lo anterior sugiere que la explicación de la importancia del estudio sobre dichas unidades de investigación es mucho más complicada y relativa (Sloan, 2011).

Es así que el índice propuesto, en un primer momento, permite orientarnos sobre el contexto normativo prevaleciente en las entidades federativas en el momento en que los actuales partidos políticos locales con registro vigente fueron fundados, de lo que resulta que la génesis de la mayoría de ellos se enfrentó a un entramado jurídico bajo esquemas de apertura alta y moderada, y sólo pocos tuvieron que sortear legislaciones de baja o mínima apertura.

Por otro lado, es importante subrayar que el IAL sugerido no pretende ilustrar el grado de desarrollo político de una entidad, pues con los datos con que se elaboró no sería posible intuir en qué medida la adopción de estas medidas normativas incide en la consolidación de la democracia en y desde los estados;30 sin embargo, sí es posible colegir, en forma paralela, que al menos desde esta perspectiva el origen de los partidos políticos locales no se encuentra condicionado de manera determinante por el sistema legal adoptado por los congresos estatales, ya que de así serlo habría de esperar que en los estados cuya legislación presenta un IAL alto se registrara un mayor nacimiento de partidos locales, y que, por el contrario, la adopción de fuertes barreras legales inhibiera su aparición —aunque por ello no habría que dejar de convenir en que la adopción de tales o cuales reglas concertadas no es del todo gratuita, ya que, finalmente, las barreras excluyentes por lo general cumplen con el propósito para el que se las crea—.31

Resulta incuestionable, por otra parte, que el derecho de asociación con fines políticos de la sociedad se encuentra efectivamente garantizado en cada una de las entidades y, de alguna forma, la posibilidad de constituir sus propios partidos políticos, no obstante algunas medidas legales introducidas en el sistema electoral, pueden llegar a tener un efecto contrario al esperado: la limitación del acceso por parte de los partidos locales a una verdadera representación en el sistema y evidentes "reservas al derecho de admisión" (LaPalombara y Weyner, 1966: 404).

Empero, no por ello deja de ser relevante la línea de trabajo propuesta y la búsqueda de las razones de expliquen el principal problema que distintos trabajos han identificado,32 como lo advirtió claramente Reveles: "la incapacidad de los partidos locales para implantarse en la sociedad y permanecer en el sistema de partidos" (2009: 56).

De ahí que una atención insistente sobre la multitud de efectos particulares que implica cualquier modificación al corpus legal sobre el entero del sistema político deba ser tratada, suficientemente argumentada y comprobada, con el ánimo de advertir el impacto que sus determinaciones tendrán necesariamente sobre el arribo de nuevos partidos locales a la arena política de la democracia.

Es clara la oportunidad que se presenta de abrir un nuevo debate político que cuestione la eminente hegemonía de los partidos políticos importantes, si consideramos que aquéllos —los locales— tienen frente a sí un papel importante que jugar en la arena política, el cual precisa ser entendido y, sobre todo, verse reflejado en el sistema político mexicano.

 

FUENTES CONSULTADAS

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NOTAS

1 En lo subsecuente se siguen las amplias recomendaciones emitidas por el par de dictaminadores anónimos que revisaron el documento original.

2 Lo que Ortega y Gasset definió como el aprovechamiento de los posibles frutos del análisis histórico, es decir, "la actitud de urgencia pragmática" (1941: XVII).

3 Por mencionar algunos de los más sobresalientes fenómenos que se sucedieron en este periodo de asentamiento de un "sistema de partidos" (Woldenberg, 1993: 95) encontramos: 1) la reforma política de 1977 que tuvo como finalidades estabilizar el sistema político, reforzarlo ante la crisis económica, ampliar la representación nacional, auspiciar la tolerancia entre los diversos sectores y corrientes de pensamiento, legitimar la representación política, promover la participación ciudadana en la vida política, fortalecer al Legislativo y captar la pluralidad nacional en la representación popular (Carpizo, 1979); 2) la reforma electoral "preventiva" de 1986 que permitió el paso a un verdadero sistema mixto con dominante mayoritaria, en donde mayoría y minoría actuaban en ambas "pistas", introdujo la denominada "cláusula de gobernabilidad", y creó el primer Tribunal de control jurisdiccional en la materia (Alcocer, 1997); 3) el desarrollo del neo-cardenismo en 1988 como expresión política estimulada por la crisis del periodo anterior (Guillén, 1989); 4) la reforma político-electoral de 1989/1990 —surgida poco más de un año después de haber sido publicado el Código Federal Electoral de 1987— cuyo eje principal fue la delegación del poder electoral a través de la creación de un nuevo cuerpo autónomo para su administración: el Instituto Federal Electoral (IFE), lo cual, junto con la vasta incorporación de nuevas reglas en la materia, significó una serie de cambios de gran calado en el diseño de las instituciones y en los procedimientos electorales mexicanos (Córdova: 2008: 661); y 5) la reforma de "liberalización política" (Rodriíguez & Sirvent, 2005) de 1996 que definió los ejes que hoy marcan las coordenadas de un sistema electoral competitivo y democrático (Andrade, 1997; Woldenberg, 2007: 78), y que por su trascendencia para el proceso político contemporáneo Nohlen (2004) la habría de calificar como de avance democrático.

4 A pesar de que en esta última el PRI hubiese obtenido el 48.69% de los votos, que supuso la votación presidencial más baja de su historia, hasta antes de la alternancia presidencial del año 2000.

5 El PCDPC en Chihuahua, el PCM en Morelos y el NPP en San Luis Potosí fueron partidos políticos que también surgieron durante dicha franja y que resultaron relevantes, pues representaron en su momento opciones políticas que sobrevivieron en el sistema de partidos de sus respectivas entidades durante una década, para el caso de los primeros dos, y cerca de siete años para el caso del partido potosino.

6 Ello sin desconocer que otro enfoque de análisis posible podría considerar que las tendencias electorales de cada una de las entidades federativas (vistas como variable endógena) son las que modifican los sistemas de partidos en dicho ámbito.

7 Cabe aquí hacer la mención de que para el caso de México el único estado que no regula de manera explícita —y por consiguiente prohíbe de forma implícita— la constitución de partidos políticos locales es la entidad de Aguascalientes, donde sólo se permite participar en los procesos electorales estatales a los partidos con registro nacional y, aunque sí regula la formación de asociaciones políticas locales, éstas no tienen facultad de postular candidatos de elección popular.

8 El PE es la base de datos que contiene el nombre y la información básica de los ciudadanos mexicanos que han solicitado formalmente y de manera individual su registro para fines electorales. La LNE es la base de datos que contiene el nombre y la fotografía de los ciudadanos registrados en el PE y a quienes se les ha entregado su credencial para votar con fotografía (IFE, 2006: 41-43).

9 Tomamos como punto de partida para la elaboración de nuestro índice la propuesta hecha por Acero (2011), quien elabora un índice basándose solamente en la relación existente entre el total poblacional de un estado y el requisito de afiliación que se exige a un grupo de interesados en crear una organización política con fines electorales.

10 Publicada en el Periódico Oficial del Estado (POE) el 14 de octubre de 1994, Decreto 216.

11 Según las estimaciones del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para ese quinquenio la población del estado ascendía a 2,200,763 habitantes, lo que arroja un NAM de 0.05%.

12 Publicada en el POE el 13 de diciembre de 1996.

13 El pe del estado en 2009 ascendía a 3 202 687, lo que arroja un NAM de 0.12% (Lomelí, 2009: 17).

14 Publicada en el POE el 9 de enero de 1993, Decreto 7570.

15 Según las estimaciones del INEGI para ese quinquenio la población del estado ascendía a 824,643 habitantes, lo que arroja un NAM de 0.40%.

16 Publicado en el POE el 29 de junio de 2010, Decreto 263.

17 Publicado en el POE el 30 de octubre de 2000.

18 Según las estimaciones del INEGI para el quinquenio del 2003 la población del estado ascendía a 2 487 367 habitantes, lo que arroja un NAM de 0.10%; y para el quinquenio del 2006 la población estimada del estado ascendía a 2 844 469 habitantes, lo que arroja un NAM de 0.09%.

19 Publicado en el POE el 12 de febrero de 1992.

20 Reforma publicada en el POE el 24 de mayo de 1995, Decreto 281.

21 Reforma publicada en el POE el 13 de mayo de 1995, Decreto 278.

22 Publicados en el POE el 22 de diciembre de 2008 y el 1 de agosto de 2012, respectivamente.

23 Publicado en el POE el 26 de diciembre de 2003, Decreto 74.

24 Según las estimaciones del INEGI para el quinquenio del 2005 la población del estado ascendía a 1 068 207 habitantes, lo que arroja un NAM de 0.37%. Reforma publicada en el POE el 12 de febrero de 2004, Decreto 99.

25 Publicado en el POE el 27 de noviembre de 1994, Decreto 406.

26 Reforma publicada en el POE el 18 de septiembre de 1997, Decreto 335.

27 Publicada en el POE el 20 de noviembre de 2003. Decreto 1419.

28 Publicado en el POE el 27 de agosto de 2008, Decreto 228.

29 Que se refieren a las ya mencionadas funciones de representación —agregación y articulación de intereses, formulación de políticas públicas— y a las institucionales —reclutamiento de líderes políticos y organización del parlamento y el gobierno— fundamentalmente (Bartolini y Mair, 2001: 332)

30 Otros estudios abordan esta dimensión de la democracia en el ámbito estatal, destacando el análisis de Somuano y Ortega (2011: 15-40), quienes proponen incluso un Índice de Democracia Local (IDL).

31 Para un análisis más extenso de la multiplicidad de efectos observables que el ajuste sobre el UL importa, véanse Sartori (1994: 23-24) y Nohlen (2004: 69-71).

32 Entre los que destacan de la escasa producción sobre el particular los de Gómez (2005), González (2012) y Muciño (1999).

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR:

Roy González Padilla. Abogado por la Universidad Autónoma de San Luis Potosí (UASLP), maestro en asuntos políticos y políticas públicas por El Colegio de San Luis (COLSAN). Actualmente se desempeña como doctorante en Ciencias Políticas y Sociales por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y becario del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT). Su agenda de interés académico se enfoca en lo relativo a los temas de transparencia y acceso a la información pública, estudios sobre democracia, electorales y de acción pública local. Correo electrónico: roy.gonzalez@comunidad.unam.mx.

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