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Andamios

On-line version ISSN 2594-1917Print version ISSN 1870-0063

Andamios vol.9 n.18 Ciudad de México Jan./Apr. 2012

 

Entrevista

 

Los derechos: el tema de nuestro tiempo. Entrevista a Ermanno Vitale

 

Álvaro Aragón Rivera* y Ángel Sermeño Quezada**

 

* Doctor en Filosofía Política por la Universidad Autónoma Metropolitana. Profesor investigador de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Dirección electrónica: aragonalvaro@yahoo.com.mx

** Doctor en Ciencia Política. Profesor-investigador de la Academia de Ciencia Política y Administración Urbana de la UACM. Dirección electrónica: angelsermeno@yahoo.com.mx

 

Los derechos en el sentido en que hoy los entendemos son una construcción del mundo moderno. Con el nacimiento y desarrollo del Estado moderno la relación entre ciudadanos y Estado fue profundamente trastocada. El tránsito de la prioridad de los deberes de los subditos a la prioridad de los derechos del hombre y del ciudadano sería el mayor símbolo de la Modernidad. Lo anterior sólo fue posible por un cambio de perspectiva en la manera en que se observan las relaciones políticas (no desde el punto de vista del soberano, sino principalmente desde el punto de vista del ciudadano), lo que produciría una ampliación y extensión de los derechos sin precedentes en la historia de la humanidad. Este desarrollo de los derechos va de los derechos del hombre en un sentido abstracto (la concepción iusnaturalista), al reconocimiento y protección de los derechos del ciudadano en el interior de los estados, hasta colocarse en el plano internacional. No obstante, hoy en día el principal reto de las democracias está en garantizar plenamente los derechos y protegerlos del poder de las mayorías y de los poderes salvajes (poderes privados). En este sentido, el reto para las fuerzas democráticas consiste en someter a los diversos poderes (públicos y privados) a límites por la vía de la Constitución y tratar de instaurar un constitucionalismo mundial que se ha establecido formalmente con las convenciones y declaraciones universales, pero todavía carente de garantías que permitan hacer justiciables los derechos no sólo en los estados sino incluso contra los estados que debieran garantizarlos.

Por ello, el dossier de la revista se acompaña de la entrevista a uno de los especialistas más destacados en la materia, para que con sus reflexiones contribuya al análisis y discusión sobre algunos de los aspectos fundamentales del discurso de los derechos. El Dr. Ermanno Vitale ha sido Profesor en la Facultad de Ciencias Políticas de la Universidad de Sassari, en Cerdeña; profesor de filosofía política en la Universidad de Turín; ha sido profesor invitado por la Universidad Carlos III de Madrid y actualmente es profesor de la Universidad della Valle d'Aosta, Italia. Sus investigaciones se han centrado en el estudio de los autores clásicos del pensamiento político, el multiculturalismo, teoría de la democracia, con especial énfasis en los derechos fundamentales. Entre sus obras destacan: Dal disordine al consenso. Filosofía e política in Thomas Hobbes (1994); Il soggetto e la comunita. Metafísica e fenomenología dell'identita in Charles Taylor (1996); Liberalismo e multiculturalismo. Una sfida per il pensiero democratico (2000); Dirittx fondamentali. Un dibattito teorico (2001); lus migrandi. Figuras de errantes a este lado de la cosmópolis (2004).

—Dr. Ermanno Vitale, el éxito del lenguaje de los derechos en el mundo moderno ha sido tal que hoy cualquier demanda o reclamo hacia el Estado se plantea en términos de derechos. Sin embargo, no siempre se suele usar el concepto de derechos con el mismo significado. ¿Qué es un derecho y cuál es la importancia de este concepto para la reflexión filosófica y jurídica?

—Yo retomaría parte de la definición de Ferrajoli: un derecho (subjetivo) es "cualquier expectativa positiva (de prestaciones) o negativa (de no sufrir lesiones) adscrita a un sujeto por una norma jurídica". Por supuesto, no cualquier derecho subjetivo es un derecho fundamental (por ejemplo, no lo es el derecho de propiedad). Pero lo que me importa subrayar es que cada derecho tiene que ser adscrito "por una norma jurídica". Vale decir, una norma que pertenece a un ordenamiento jurídico positivo. En sentido estricto, no se encuentran derechos naturales, aunque exista una larga tradición que se apoya a la idea de naturaleza como fundamentación de los derechos. Como las ideas mismas de naturaleza son artificiales, además de muchísimas y muy diferentes entre sí, no tiene sentido para nada hacer referencia a la naturaleza. Me parece más serio y sensato admitir que los derechos fundamentales son un producto histórico como las demás instituciones sociales. La trascendencia de la idea de derechos subjetivos (y sobre todo de derechos subjetivos fundamentales) depende del éxito o del fracaso de las luchas históricas para conseguirlos. A final de cuentas, el hecho de que una norma positiva te atribuya un derecho significa que unas cuantas gentes han ganado una batalla en contra de una anterior discriminación que consideraban intolerable.

—La idea de derechos presupone una idea de hombre, la pregunta, entonces es: ¿cuál es esa idea de hombre en la que está fincada la idea de los derechos?

—En el plano de la teoría general del derecho, Ferrajoli discreparía con la premisa misma de tu pregunta, contestándote que se trata de dos niveles distintos de la discusión. Y desde este punto de vista tiene razón. Se puede sin falta construir y justificar una teoría de los derechos sin importar cuál sea la idea de hombre, o de naturaleza humana, a la que queremos referirnos. Sin embargo, en el plano histórico y moral, la idea del hombre que subyace a una doctrina de los derechos (fundamentales) es la de un ser humano ilustrado, por lo menos en perspectiva. En suma, un individuo consciente de su valor en cuanto individuo, bien capaz de autonomía de juicio y en condiciones para ejercerla. En otras palabras, no tendría porque ser ni el miembro de una comunidad orgánica sometido a la lógica de la obediencia "sin preguntar", ni el hombre-masa que se desentiende por completo de la vida social y civil.

—¿Tiene alguna relevancia teórica la distinción entre derechos y derechos humanos o derechos fundamentales?

—De hecho ya he contestado en parte la pregunta. Pero, quisiera hacerlo de forma más ordenada y esquemática: en el marco de la categoría de los derechos subjetivos se puede encontrar la categoría de los derechos fundamentales en cuanto derechos que corresponden universalmente a todos los seres humanos que poseen el estatus de persona, de ciudadano o de persona capaz de actuar. Bien, los derechos humanos son los que corresponden a todos los que poseen simplemente el estatus de persona, sin importar las otras dos características (ciudadanía y capacidad de actuar).

—Si aceptamos la idea sugerida por Norberto Bobbio de la "revolución copernicana" (esta idea sostiene que en el mundo moderno se dio un giro jurídico-político en las relaciones entre los individuos y el Estado, de la misma manera que Kant aplicó este giro a la epistemología), que supone la inversión en la prioridad de los derechos sobre los deberes del individuo en relación con el Estado del que forma parte, parece que vale la pena aclarar ¿cuáles son las características de este giro jurídico-político?; ¿de qué manera influye esta idea en el diseño institucional del Estado?, y ¿cuál es su importancia en la construcción de la democracia?

—Demasiadas preguntas incorporadas en un solo punto. Habría que hablar todo el verano... pero la idea central es tan revolucionaria como sencilla: después de largos siglos durante los cuales —desde una perspectiva axiológica— el cuerpo político era (casi) todo y sus miembros (casi) nada, en los siglos XVII y XVIII hubo un viraje notable, un trastrocamiento, del cambio de perspectiva. El individuo se convierte en el punto de partida de la reflexión jurídica y política; por consecuencia, el Estado se convierte en el medio, en la herramienta para realizar las condiciones que permiten a los individuos/ciudadanos desarrollar sus talentos (sus planes de vida, como se diría hoy). Si el Estado sirve a esa finalidad, muy bien; en caso contrario, los individuos no tienen por qué seguir obedeciendo, es decir, respetando las leyes. Desde este punto de vista teórico, los individuos pueden resistir a un Estado que no alcanza a satisfacer sus demandas básicas. Y tales demandas se articulan en la lista de los derechos que normalmente se encuentra en la primera parte de las constituciones modernas; o sea en la Ley fundamental que rige a los llamados "estados democráticos de derecho". En mi opinión, por lo que respecta a la construcción de la democracia, el sentido de esta "revolución" se encuentra claramente establecido en el primer artículo de la Constitución italiana de 1948: la soberanía pertenece al pueblo (entendido como simple suma de los singulares ciudadanos), que la ejerce en las formas y en los límites establecidos por la presente constitución.

—¿Qué relación se establece, teóricamente hablando, entre derechos y democracia? La pregunta viene al caso porque para algunos autores los derechos son las precondiciones de la democracia, pero para otros la protección de los derechos fundamentales es un indicador de la salud de una democracia. ¿Cuál es su opinión al respecto?

—Yo diría, siguiendo a Bobbio, que liberalismo (constitucionalismo) y democracia deben ir de la mano. No siempre fue así: en el siglo XIX liberales y demócratas eran adversarios. Los primeros, querían limitar el poder monárquico pero temían también a la tiranía de la mayoría; los segundos, luchaban para redistribuir el poder político entre el mayor número posible de individuos, vale decir, para el sufragio universal. Después de los totalitarismos del siglo XX, nos damos cuenta de que es necesario al mismo tiempo redistribuir y limitar el poder político. Y quizá no sólo el poder político sino también a los poderes "salvajes" de la economía financiera y de los grandes medios de comunicación.

—Las democracias, como formas de gobierno, son mucho más flexibles, dinámicas, abiertas y plurales que otras formas de gobierno históricas. Lo anterior es importante porque ello ha permitido la reivindicación de exigencias de justicia planteadas en términos de derechos, provenientes no sólo de individuos, sino de grupos étnico-culturales, minorías o colectivos excluidos. Llama la atención que el sujeto de exigencia no es el individuo sino el grupo, el colectivo o la comunidad de destino. Lo anterior, ha dado lugar a que se hable de derechos colectivos, grupales o culturales. Ejemplos de ello, son los discursos del comunitarismo y del multiculturalismo. Las preguntas entonces son: ¿qué es un derecho colectivo y qué diferencias guarda con los derechos individuales?; y ¿cuáles son las dificultades teóricas que presentan estos discursos frente a los derechos individuales?

—Entiendo muy bien que se utilice la idea de derechos colectivos o grupales para sustentar teóricamente reivindicaciones de comunidades marginadas y/o explotadas. Pero hay que tener bien claro que los mismos instrumentos se pueden utilizar para defender los privilegios de las zonas más opulentas de la tierra. Vale decir, para defender los privilegios de los explotadores, de "los de arriba". Justamente para echar fuera de sus regiones a los migrantes, por ejemplo. O bien, para darles un trato parecido al de los esclavos de los siglos pasados. Aunado a lo anterior, está el problema de las discriminaciones internas que la idea de derechos culturales o comunitarios conlleva (por ejemplo, yo maltrato a mi mujer con razón porque así se acostumbra, es decir, lo hago sobre la base de los usos y costumbres de mi comunidad). En otras palabras, yo creo que la idea de los derechos colectivos es una doctrina equivocada, a pesar de sus buenas intenciones (cuando las hay). Ahora bien, esta idea es expresión de una cultura premoderna, en cuanto se encuentra irremediablemente en confrontación con los derechos fundamentales que sólo pueden ser individuales, y que, junto con la democracia, son el fruto más destacado de la Modernidad jurídica y política. Reabrir la puerta a los derechos colectivos es como volver a la edad premoderna, es como ir en sentido contrario de la así llamada "revolución copernicana". Y, en parte es lo que está sucediendo y sinceramente me preocupa mucho. Por eso no podemos estar contentos con nuestros estados democráticos constitucionales como si fuesen algo dado definitivamente por sentado. Es exactamente todo lo contrario. Tenemos que seguir luchando para que los derechos fundamentales estén finalmente garantizados y no sólo declarados, como por desgracia pasa hoy en la mayoría de los estados del mundo. No obstante, la comunidad que se fundamenta en los derechos colectivos, respaldados por una larga tradición que supuestamente se pierde en la noche del tiempo, no es lo que pondrá a salvo a los condenados de la tierra. A mí me parece que, en tiempos de la globalización, debería ser su cárcel definitiva, su cadena perpetua.

—Podemos decir que el tema de nuestro tiempo es el del reconocimiento, extensión y protección de los derechos fundamentales. En este sentido, ¿cuáles son los principales retos que enfrentan las democracias para la plena garantía de los derechos fundamentales?

—De nueva cuenta, democracia y derechos fundamentales se fortalecen o se debilitan juntos. La plena garantía de los derechos es un ideal, una suerte de "piedra de toque" para seguir implementando el Estado democrático de derecho. Pero en este momento histórico el tema es, según creo yo, evitar a toda costa el fracaso de lo que hasta ahora hemos alcanzado. Hay que devolver su sentido a las categorías "Constitución" y "Democracia". Primero, afirmando con fuerza que las democracias son otra cosa distinta de las "autocracias electivas", como define muy acertadamente mi maestro Michelangelo Bovero, a todos los regímenes presidencialistas o con premiership fuerte que reducen, a la manera de Schumpeter, la democracia a procesos de elección periódica de un jefe. Segundo, hay que oponerse a los poderes salvajes del mercado y los medios masivos de comunicación, a su entrelazamiento cada día más estrecho con el poder político. Al final, si la toma de las decisiones que realmente importan se sale del control de los ciudadanos suficientemente informados, todo el sistema del Estado democrático de derecho estará perdido. Y ganar la batalla de la "resistencia constitucional" no requiere sólo medidas legislativas, aunque se tomen al más alto nivel, al nivel de las mismas normas constitucionales; requiere además un cambio en los estilos de vida y del modelo de sociedad. Para vivir mejor tenemos que imaginar y construir un modelo de sociedad en que cada ser humano vuelva a ser antes de todo un ciudadano responsable, y no un mero consumidor. Hasta que la sociedad globalizada se vea como lo que es, una sociedad del despilfarro, a la que los mismos pobres anhelan; hasta que se limiten las garras depredadoras de los grandes bancos y de los monopolios que dominan de hecho el planeta. He tratado de reflexionar sobre estos temas en un librito (Defenderse del poder) que salió a finales de 2011 en Trotta.

—Si se acepta que la globalización es mucho más que un proceso meramente económico —se está globalizando la filosofía, la economía, la ciencia, la medicina, la tecnología, las religiones, etcétera—; además de que enfrentamos problemas globales que requieren para su solución acciones igualmente de alcance global —el crimen organizado, el medioambiente, la trata de personas, la pobreza, los flujos migratorios de zonas marginadas a zonas desarrolladas—, en este contexto, ¿qué tipo de vínculos y límites se pueden establecer para garantizar los derechos en una aldea global?, y, ¿cuál es el porvenir de los derechos fundamentales y del paradigma garantista en la configuración de un orden global?

—Para decirlo con una fórmula (una idea más que tomo prestada de mi amigo Bovero), cabría globalizar en serio a los derechos fundamentales. Sería la única globalización a compartir. Los filósofos ilustrados del siglo XVIII le llamaban "cosmopolitismo". Por supuesto, entre las varias globalizaciones es la única que no se ven ni en broma. Lástima, nos tocará seguir enojados con la creciente desigualdad que abruma al planeta. Por lo menos, hasta que no llegue un 1789 global... ¡siempre que llegue, por supuesto!

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