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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.9 no.18 Ciudad de México ene./abr. 2012

 

Dossier: Los derechos: el tema de nuestro tiempo

 

Derechos, trauma social y restitución. Sincronía y unicidad: el caso de Uruguay

 

Rights, Social Trauma and Restitution. Synchronicity and Unity: the case of Uruguay

 

Ana Buriano Castro*

 

* Doctora en Estudios Latinoamericanos, UNAM. Profesora-investigadora, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora. Correo electrónico: aburiano@mora.edu.mx

 

Fecha de recepción: 19 de mayo de 2011
Fecha de aceptación: 18 de octubre de 2011

 

Resumen

El artículo valora la capacidad de las democracias renacidas luego del terror estatal para reincorporar los derechos en su integridad y sincronía. Bajo un enfoque histórico, con énfasis en el caso uruguayo, analiza las dificultades para incorporar los marcos jurídicos y sensibilidades del entorno internacional de los derechos humanos y lograr el pleno restablecimiento de la institucionalidad. Privilegia la fase actual para mostrar cómo algunos estados latinoamericanos se muestran proclives a seleccionar los derechos por contenido y temporalidad. Pese a que el sistema de valores en torno a los derechos forma parte de una agenda global, el marco de definición es nacional. El debate uruguayo se sustancia entre dos modelos vecinos, Argentina y Brasil, con enfoques opuestos para abordar los desafíos que los pasados traumáticos imponen al presente. En medio de ellos Uruguay labra un trabajoso camino.

Palabras clave: Derechos humanos, Uruguay, reincorporación de los derechos, Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, democracia.

 

Abstract

This paper assesses the ability of reborn democracies after State Terror to reinstate rights in all their integrity and synchronicity. Under a historical approach, with an emphasis on the Uruguayan case, it analyses the difficulties of reincorporating the judicial framework and the diverse sensitivities of the international environment of Human Rights in order to achieve the full reestablishment of institutionalism. It privileges the current phase in order to show how some Latin American States are prone to select rights by their content and temporality. Even though the value system surrounding rights is indeed a part of the global agenda, the framework of its definition is national. The Uruguayan debate is substantiated in two regionally neighboring models, Argentina and Brazil, with opposite approaches for the addressing of the challenges that their traumatic pasts impose on the present. In between them, Uruguay builds a laborious path.

Key words: Human rights, Uruguay, reincorporation of rights, law nullifying the state's claim to punish certain crimes, democracy.

 

INTRODUCCIÓN

En un análisis enmarcado en la literatura de las transiciones, Natalio Botana sostuvo que en la peculiar formación del Estado-nación latinoamericano los derechos no ingresaron de forma generacional, "por acumulación, sino por exclusión", y que "la presencia de unos derechos aparejó la suspensión completa o parcial de otros" (Botana, 2004: 33). Observó un itinerario histórico continental donde la manipulación de los derechos políticos había puesto en cuestión a los civiles y el impulso hacia el afianzamiento de los derechos de segunda generación, es decir, los sociales, económicos y culturales supuso, en ocasiones, la extinción de los civiles y políticos. Finalmente, el extremo dictatorial de los años 60' a 80' del siglo XX conllevó a la supresión de todos ellos. A cada una de estas etapas le habría correspondido la elevación de reivindicaciones que pretendieron conducir el reclamo histórico y conformar una conciencia pública en pos de la transparencia del sufragio que garantizara la ciudadanía, la movilización de los sectores populares en afirmación de la justicia redistributiva y la proyección de los derechos humanos en su amplia acepción, como contracara del terror impuesto por los fenómenos dictatoriales (Botana, 2004: 33-34). La reflexión de Botana pone sobre el tapete las tensiones de un presente que reformula viejos temas de la formación latinoamericana en un contexto globalizado, y reabre interrogantes que tienen una larga tradición en el debate académico en torno a las relaciones Estado-sociedad civil, la representación política, la ciudadanía y la soberanía popular. Los derechos en tanto que constructo histórico de la modernidad guardan su propia historicidad. De esta manera, las generaciones de derechos o capas superpuestas de los mismos sostienen una relación estrecha con sus marcos de aplicación y la sustancia que los informa (Raffin, 2006: 1, 55-57).

Los desafíos sufridos por los derechos fueron los encargados de la ampliación del espectro garantista y de la tendencia creciente a su internacionalización a partir de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. Al margen del debate en torno a los fundamentos, es decir, el exclusivamente natural o la multiplicidad fundamental de origen (Raffin, 2006: 50-54), cierto es que la historicidad propia y los cambios de contexto insertaron los derechos en las estructuras internacionales y los dejaron abiertos a la incorporación de nuevos, o antiguos, pero reconfigurados. Se trata de los llamados derechos de tercera generación que emergieron a partir de las necesidades y desafíos del entorno humano actual. Si bien la inclusión por exclusión de los derechos no ha sido un fenómeno exclusivamente latinoamericano, a la región le correspondió una importante cuota de responsabilidad en la emergencia de nuevos e impalpables derechos recogidos en el ámbito interamericano y luego en el internacional, como los derechos a la verdad y al saber individual y colectivo, así como la aparición de nuevos sujetos con su propia carga. Me refiero a la figura del detenido desaparecido y al delito de desaparición forzada con su legislación penal específica (OEA. Asamblea, 2010; OEA. DDI, 1994).

Estas consideraciones se basan en algunos países del Cono Sur latinoamericano, en particular, en aquellos que vivieron las realidades autoritarias de las décadas de 1970 y 1980 con especial énfasis en el caso uruguayo. El análisis pretende evaluar los siguientes aspectos: la dificultosa incorporación de los nuevos marcos jurídicos y de las sensibilidades del entorno internacional de arraigo de los derechos humanos (DDHH), el complicado restablecimiento pleno de la institucionalidad caducada y las concepciones sobre la intercambiabilidad y asincronía (derechos del pasado vs. derechos del presente). La evaluación parte de una serie de interrogantes sugeridas por los casos y aspectos precedentes: la incapacidad para asumir los derechos en su integridad y sincronicidad, ¿es acaso un mal fincado en la formación del Estado-nación latinoamericano?, el fenómeno de la incorporación de algunos derechos junto con la exclusión de otros ¿proviene de una suerte de condena histórica?, ¿es posible afianzar los derechos hacia el futuro haciendo tabla rasa de las violaciones del pasado?, y en nuestras sociedades ¿existe acaso una especie de tara endémica que las condena a la tensión permanente, a las democracias de mala calidad cuando no tuteladas?

Bajo un enfoque histórico, el artículo se propone realizar la evaluación poniendo énfasis en la fase actual de tratamiento a las violaciones de los derechos humanos del pasado, aquella que comenzó a perfilarse a comienzo del milenio. Si bien los países del Cono Sur vivieron altibajos en la reincorporación de los marcos jurídicos humanitarios, quizá el caso uruguayo sea el más esclarecedor para realizar las valoraciones que Botana propone. Intento mostrar cómo, un cuarto de siglo después de iniciadas las transiciones, algunos estados latinoamericanos mantienen una visión proclive a la selección de los derechos dentro de una especie de menú, donde la ingesta completa sigue vedada para unos actores que deben comportarse con la debida urbanidad y no agotar el conjunto de la oferta, a riesgo de que la gula motive la expulsión del modesto festín del presente. Un presente donde los indicadores sociales y económicos de la región sur prometen un futuro algo más promisorio para algunos países que amanecieron en el siglo inmersos en la crisis del 2001-2002. Particularmente, el reclamo en torno a las políticas y responsabilidades estatales por las violaciones a los derechos, condensadas en las premisas de verdad y justicia se presentan en los discursos del poder como los temas de un pasado remoto, una exigencia peligrosa que compite de manera inválida con la posible acción gubernamental para garantizar un futuro de respeto, tolerancia, bienestar y consideración integral de todos los derechos consustanciales a la especie. Se trata de concepciones que evalúan las políticas estatales dirigidas al tratamiento del pasado traumático como una traba a la vitalidad social del presente y a su capacidad para construir el futuro.

 

LAS TRANSICIONES: HACIA "COMUNIDADES DEL OLVIDO"

Los procesos de reinstitucionalización encontraron un panorama desolador en la región. La vida humana y su dignidad habían sido agredidas de todas las maneras posibles: torturas, muertes, desapariciones, menores apropiados con sus identidades secuestradas. La afectación no había sido menor en el orden socioeconómico y cultural. A esta colección de violaciones promovidas por estados definidos como terroristas (Dutrénit y Varela, 2010: 77 n. 7; 90 n. 25), debieron enfrentarse los primeros gobiernos democráticamente electos. Fuera del objeto de estudio se encuentra analizar las limitaciones y características de estos regímenes transitorios, temática sobre la que existe una vasta literatura (Huntington, 1998; Zalaquett, 1998; Linz, 1990; O'Donnell, 1994). Más allá de esta prescindencia no escapa la impronta presente de las decisiones políticas adoptadas entonces, ni desilusión que han suscitado las democracias consolidadas en medio de los avatares complejos del fin de siglo, cuando la región hacía su inserción en el mundo global y sufría los efectos implícitos en el proyecto de universalización de la economía. Tampoco deberían soslayarse las tradiciones históricas nacionales, aquellas "reservas legitimantes de las construcciones democráticas" (Rabotnikof, 2007: 21) preexistentes que lograron sobrevivir a las rupturas institucionales.

Sin embargo, las llamadas transiciones han terminado. Por lo menos, la realidad del nuevo siglo sustrae a los regímenes de la provisionalidad característica de los iniciales años postdictatoriales. Pese a ello, las gravísimas violaciones del pasado las han sobrevivido (Méndez, 1997), las sociedades no han encontrado formas de reconciliación posible y en muchos países los delitos de lesa humanidad integran la agenda del presente. Las pervivencias de estos pasados irresueltos y no procesados, que penden sobre el presente e hipotecan el futuro (Huyssen, 2000; Kosselleck, 1993), constituye uno de los puntos nodales de la problemática histórica actual y del análisis científico social y culturalista: una verdadera alteración de la temporalidad histórica que ha recibido en el caso latinoamericano valiosas consideraciones que informan la base de este tratamiento (Rabotnikof, 2007; Caetano, 2010). Estos presentes pasados o pasados que no terminan de pasar se han constituido en una verdadera obstrucción para la trabajosa reconstrucción de las democracias latinoamericanas en aquellos países que sufrieron experiencias traumáticas. Aunque sería erróneo y maniqueo ofrecer una explicación monista para fenómenos históricos complejos, verdaderas "culturas" de época, no puede soslayarse que las políticas gubernamentales dedicadas a atender estos pasados e integrarlos en sistemas referenciales y de valores compartidos han sido lo suficientemente deficientes como para alimentar el problema y dotarlo del vigor con el que ha llegado al presente.

Regímenes postdictatoriales insuflados de incertidumbre, emanados de pactos y no de claras derrotas, con la sola excepción del caso argentino, albergaron la esperanza de que la historia —concebida como la recolectora de la basura de los tiempos— se encargaría por sí misma de evaporar los residuos del pasado denigrante. La paz y la reconciliación se asentarían "sobre los deberes del olvido" (Sanguinetti, 2006). La propuesta de Renán (1882) recobró vigencia como estrategia válida para saldar los pasados y construir "plebiscitos" diarios que recohesionaran las naciones desgarradas. Así surgieron las leyes de amnistía para refundar las naciones como "comunidades del olvido", de la amnesia-amnistía. Se afirmó entonces la idea de que a la estabilidad y la paz reconstructiva se llegaría por los perdones no pedidos, los silencios sin verdades y la página en blanco de historias nacionales destinadas a ocultar pasados oprobiosos. Convencidos unos que la justicia transicional y la verdad socavaban la gobernabilidad de la renacida democracia, cómplices otros de los autoritarismos impuestos por los gobiernos cívico-militares, confluyeron muchos en el deseo de hacer tabla rasa del pasado. Las autoamnistías aprobadas tempranamente en Brasil y Chile por los propios perpetradores gozaban de escaso prestigio. Por ello, los gobiernos civiles legítimos en Argentina y Uruguay apelaron a galimatías semánticos para evitar el uso del término (Méndez, 1997). Así nacieron en ambos márgenes del Río de la Plata las leyes de Punto Final (1986), de Obediencia Debida (1987), los indultos de Menem (1989-1990) y la uruguaya Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (1986).

 

LA RESTITUCIÓN DE LOS DERECHOS EN EL CONO SUR: EL CASO URUGUAYO

Ambos países, Argentina y Uruguay, habían ingresado a sus tránsitos en diferentes condiciones, su procesamiento del pasado había sido en consecuencia distinto y enfrentaban amenazas a su institucionalidad de importancia variable. La anulación de la ley de autoamnistía argentina a inicios del gobierno de Raúl Alfonsín, seguida por la instalación de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas (CONADEP 1983), y el juicio a las tres juntas militares que presidieron la dictadura entre 1976 y 1983, sentaron hitos significativos en cuanto a la existencia de una voluntad política para transitar hacia la redemocratización a partir del establecimiento de formas simbólicas, aunque limitadas a un espectro de perpetradores, de verdad y justicia. Estas acciones contaron con el espacio abierto por la única transición conosureña que nació al margen de los pactos y en función de la derrota del ejército argentino en la guerra de Malvinas (Dutrénit y Varela, 2010: 147-153). Pese a ella, las fuerzas armadas mantenían la capacidad de amedrentar al poder civil mediante rebeliones que llevarían a retrocesos legislativos e indultos, entre 1986 y 2002. Aunque amenazado e interrumpido durante más de una década, el proceso de incorporación de los derechos conculcados en Argentina logró reinstalarse parcialmente hacia fines del siglo para alcanzar, a partir de 2003 las expresiones más plenas y exitosas de todo el continente.

Diferente fue la trayectoria de reincorporación de los derechos en Uruguay. A partir de una salida pactada entre uno de los partidos tradicionales y la coalición de izquierda Frente Amplio con las fuerzas armadas, el pequeño país del sur retomó su tradicional institucionalidad, en marzo de 1985. Renació como democracia tutelada en unas elecciones con proscripciones y prisiones. El primer gobierno postdictatorial presidido por Julio María Sanguinetti defendió las amnistías y los olvidos como condición sine qua non para estabilizar el país sobre la base indudable —como acertadamente señalan Dutrénit y Varela (2010: 52)— de una complicidad entre sectores civiles conservadores y militares labrada en los años del aniquilamiento a la "subversión". Logró así la aprobación parlamentaria de una ley de amnistía para los presos por delitos de conciencia (Ley 15 737) y el rejuzgamiento por tribunales civiles de aquellos detenidos que lo eran por delitos de sangre. En un proceso de equivalencias por los años de prisión en condiciones infrahumanas, éstos fueron liberados.

Ante la real o supuesta amenaza de desacato de las fuerzas armadas, cuyos mandos se negaban a dar curso a órdenes de presentación ante la justicia civil, Sanguinetti logró, en diciembre de 1986 y con el apoyo del Partido Nacional, la aprobación parlamentaria de una ley de intención amnistiante que recibió el farragoso nombre de Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley 15 848) (Poder Legislativo, Uruguay, 1986). La Ley rescinde la obligación estatal para juzgar al personal militar, policial y equiparado que cometió delitos de lesa humanidad durante el periodo de facto, obliga a los jueces a someter al Ejecutivo cualquier denuncia recibida y le confiere al presidente de la República el derecho a declarar los casos comprendidos o no en ella. Deja un pequeño resquicio, sometido también a la voluntad presidencial, en torno a la investigación sobre los desaparecidos y los menores secuestrados. Se trata de una ley inconstitucional porque consagra la desigualdad jurídica, subordina el poder judicial al ejecutivo, contraviene la normativa nacional e internacional y es retroactiva porque modifica el marco jurídico bajo el que se cometieron los delitos.

La Ley fue la expresión aplicada de una narrativa oficial sobre la década oscura del Uruguay dictatorial que Sanguinetti resumió en la "teoría de los dos demonios" (Demasi, 2004), que tanto auge tuvo para fundamentar las transiciones huérfanas de verdad y justicia. Ambos instrumentos jurídicos, la Ley de Pacificación y la de Caducidad fueron manejadas para fundamentar una "simetría de la culpa" (Dutrénit y Varela, 2010: 96) entre la guerrilla del Movimiento de Liberación Nacional (MLN)-Tupamaros y las fuerzas armadas, en un intento por presentar falsamente el golpe de Estado como emanado de una de guerra civil a todas luces inexistente, ya que la ruptura institucional se produjo tiempo después de que la guerrilla había sido plenamente aniquilada. El grueso de la represión se ejerció entonces contra una oposición que jamás había ejercido otra forma de lucha que la política y sindical dentro del sistema y los marcos institucionales.

Aunque la Ley de Caducidad evitaba el uso del término, fue interpretada como una "amnistía que pretendió ser lo más amplia y genérica posible", declaró Sanguinetti (Sanguinetti et. al., 2006). La propia Suprema Corte de Justicia (SCJ), en 1988 y en votación dividida, ratificó su imposible constitucionalidad. Se afirmó luego de un referéndum ciudadano, en abril de 1989, que no logró derogarla con un resultado proclive a sostenerla de un 56% (Caetano, 2009: 100-101). Durante las dos décadas siguientes, los gobiernos de ambos partidos tradicionales —las administraciones de Sanguinetti (1985-1990 y 1995-2000), Luis Alberto Lacalle (1990-1995) y la de Jorge Batlle Ibáñez (2000-2005)— impidieron que prosperaran las denuncias sobre detenidos desaparecidos contempladas como excepción en el artículo 4° de la Ley de Caducidad.1 Tampoco se admitió investigación alguna para esclarecer el paradero de los menores secuestrados, quienes debieron convivir hasta su adolescencia o adultez con sus apropiadores, pese a la presión internacional que se ejerció sobre Sanguinetti en el caso de la nieta de Juan Gelman,2 cuya identidad había sido descubierta en investigaciones privadas. Se negó también el derecho a la verdad bajo la concepción de que la verdad puede "resultar tan conflictiva como el ejercicio de la justicia" (Sanguinetti, 1991: 78). Pese a ello, el Poder Legislativo reunido en Asamblea General no se sintió inhibido para ratificar, en 1996 por vía de la ley 16 724, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Belém do Pará, Brasil (OEA. DDI, 1994). Ni la censura de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en 1992, con la clara definición de la incompatibilidad de la ley de Caducidad con el artículo 18 de la Carta Constitutiva de la Organización de Estados Americanos (OEA) y con artículos del Pacto de San José (OEA.CIDH, 1992) fue capaz de modificar la impunidad que se consolidaba en el país.

En función de estas restricciones Uruguay tuvo, de manera algo tardía, su Comisión de la verdad. Promovida en 2000 por el presidente Jorge Batlle (Caetano, 2009: 118-120; y CVPU, 2003), sin atribuciones coercitivas ni judiciales, generó un informe limitado que el Ejecutivo pretendió manejar como la "verdad oficial" y última en torno al tema de los desaparecidos. Aunque el gobierno de Batlle manifestó mayor apertura en torno al tema se negó a dar curso a las investigaciones oficiales o a permitir la judicialización de los crímenes, pues continuó amparándolos en la Ley de Caducidad. Con muy poco derecho a la verdad y con ninguna justicia el país se sumergió en la crisis económica de 2001-2002 que fue definitiva para lograr que Uruguay se acoplara a los cambios hacia la izquierda que vivía la región. Las nuevas circunstancias y sensibilidades nacidas al abrigo de la aplicación del derecho internacional en el caso Pinochet, así como la desclasificación y descubrimientos de archivos abrieron un espacio mayor al tema delas violaciones del pasado. Uruguay se acompasó también a este sentir. Y la memoria, que había guardado una condición grupal compartida entre los familiares, las organizaciones de derechos humanos y ciertos sectores de la izquierda nacional, fue ganando el espacio público.

En 2005, el cambio de signo político en las preferencias electorales situó en el gobierno al Frente Amplio (FA), una coalición de izquierda nacida en los albores del autoritarismo (1971). Se inició así la administración de Tabaré Vázquez, que impuso las primeras modificaciones en las formas gubernamentales de abordar el pasado reciente. La fuerza política que lo llevó al poder se había coaligado con nuevos sectores para formar una nueva y más amplia alianza que modificaba el sentido original de su formación y la volcaba al centro del espectro político. En su IV Congreso, celebrado en 2003 (Frente Amplio, 2003), no logró consensar una posición mayoritaria en cuanto a deshacerse de la Ley de Caducidad, pues en medio de una dura polémica (Fernández Huidobro, 2006; Cores, 2006) predominaron las posiciones que entendían que la derogación de la ley y el tratamiento de las violaciones del pasado ponían en peligro la ansiada victoria electoral. No obstante, a dos décadas transcurridas desde el fin de la dictadura, la Ley seguía siendo percibida como el fiel de la balanza de la institucionalidad de una democracia oscurecida por la sombra de una tutela remota, cada vez menos perceptible.

Pese a la permanencia de la Caducidad Vázquez llevó adelante una interpretación más ajustada a su espíritu. Se manejó ejerciendo las facultades que otorgaba al presidente su artículo 4°. Exceptuó entonces algunos delitos (los civiles, los mandos militares, los crímenes cometidos fuera de las fronteras nacionales y la desaparición de menores). El resultado fue la presentación ante la justicia y final procesamiento de dos civiles, el ex presidente de facto Juan María Bordaberry y su ministro de Relaciones Exteriores, Juan Carlos Blanco, así como una decena de connotados asesinos y secuestradores, requeridos también por la justicia argentina, entre ellos el último presidente dictatorial. El Ejecutivo habilitó también, por convenio con la Universidad de la República (U de la R) algunas medidas que permitieran acercarse a la verdad, lo que implicó la apertura de archivos y la realización de excavaciones en unidades militares. Así, vio la luz un Informe de casi cuatro mil cuartillas que dio por primera vez una imagen aproximada de la magnitud y sistematicidad adquirida por el terror de Estado. Sorteando engaños y ocultamientos, los antropólogos lograron localizar dos cuerpos y un cráneo (Presidencia de la República del Uruguay, 2007). Despreciando las evidencias, las fuerzas armadas siguieron manteniendo un espíritu de cuerpo que no sólo les impidió aceptar su responsabilidad y revelar el paradero de los desaparecidos, sino apelar a un perdón social, difícil pero no imposible según otras experiencias internacionales; tampoco la administración logró definir una política clara en el sentido de depurarlas de elementos comprometidos con violaciones a los derechos humanos. Pocos avances existieron también en cuanto a adecuar el marco jurídico nacional a la legislación internacional en materia de derechos humanos, con la excepción de la aprobación, en 2006, de la Ley 18 026 de Cooperación con la Corte Penal Internacional en materia de lucha contra el genocidio, los crímenes de guerra y de lesa humanidad (Poder Legislativo del Uruguay, 2006). Así, la Ley de Caducidad se mantuvo viva y pese a que el FA reunía mayorías parlamentarias suficientes para su derogación no lo intentó. Uruguay gozó de una coyuntura internacional favorable y sostenida en lo económico que modificó el sentir y el ánimo social en cuanto a una incorporación más plena del complejo de los derechos. Entre otros logros se restablecieron mecanismos de mediación obrero-patronal, hubo una recuperación del empleo y alguna legislación beneficiosa para los intereses de los trabajadores y sectores populares.

Parecía impensable no aspirar a la normalización completa de la institucionalidad del país, cuando además las investigaciones habían permitido recabar nuevos datos que ampliaban el espectro de judicialización de los casos e incrementaban las oportunidades de obtener verdad. Ya que no existía iniciativa visible de alguno de los poderes del Estado y, por el contrario había indicios de que se pretendía considerar el pasado leudado con la detención de las principales figuras; organizaciones de derechos humanos, sectores políticos y personalidades promovieron un nuevo plebiscito con objeto de anular la ley. Aunque la propuesta fue muy resistida desde las propias filas del FA, finalmente el v Congreso Ordinario (Frente Amplio, 2007) modificó su posición y decidió acompañar la anulación de la Ley de Caducidad. Si bien la decisión significaba un giro radical, pocos sectores del FA se incorporaron a la campaña para plebiscitarla. Tampoco se pronunciaron en torno al tema de los derechos humanos que fueron los grandes ausentes, una especie de competidor incómodo para los propósitos del FA por mantenerse en el poder. En este clima y pese a que el plebiscito anulatorio logró una altísima votación del 48% del electorado, no alcanzó la mayoría absoluta exigida para este tipo de reformas constitucionales (Corte Electoral, 2009). Las particulares características del sistema electoral uruguayo me permitieron hacer una aproximación a la composición partidaria de los casi 1'106,000 electores que se pronunciaron a favor de nulificar la ley (Buriano, 2011). Estas estimaciones mostraron un comportamiento desigual de las distintas fuerzas integrantes de la coalición en torno a una temática trascendente, sensible e identitaria. El hecho fue más inusitado aún, pues diez días antes de la celebración del plebiscito la SCJ declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Caducidad para un caso concreto, sin alcance general según el sistema jurídico uruguayo. Ese fallo admitió los pactos sobre la dignidad humana aprobados por la comunidad internacional como comprendidos dentro del artículo 72 de la Carta Magna. Se expresó también en torno al valor nulo reafirmante que tenían las consultas ciudadanas para dar cobertura de constitucionalidad a una ley viciada de origen "por transgredir normas o principios sagrados o reconocidos por la Carta" (Proyecto Desaparecidos, 2010). La alta votación alcanzada por la iniciativa, las características de la derrota, la decisión del más alto órgano judicial uruguayo y el tesón sostenido por los emprendedores se encargaron de mantener vivo el tema en la agenda pública.

 

LA SUERTE DE LOS DERECHOS LUEGO DE LA CONDENA DE LA CORTE INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

La segunda administración del FA, de José Mujica, asumió en marzo de 2010. Se encontró con un panorama más complejo aún ya que, en enero de ese mismo año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana (Corte IDH) la demanda interpuesta por Juan Gelman y su nieta Macarena (OEA. CIDH, 2006). Cuando Gelman recuperó a Macarena agotó sin éxito en Uruguay tres instancias judiciales. El cierre de todas las opciones de justicia interna determinó que el abuelo y la nieta recurrieran a la jurisdicción de la CIDH. Cuando este organismo comprobó que el Estado, no activaba medidas para anular la Ley y que el segundo plebiscito anulatorio expresaba una inamovible decisión de mantenerla, remitió el caso a la Corte.

La perspectiva cierta de que, por primera vez en su historia, Uruguay fuera condenado por el organismo encargado de juzgar a los estados que incurren en responsabilidad internacional por violar los derechos humanos, agitó los ánimos de la interna frenteamplista y de la propia justicia nacional. A lo largo de varios meses, la SCJ declaró la inconstitucionalidad de la Ley para 25 casos de muertes en tortura y desapariciones forzadas. Los jueces decretaron el procesamiento de ocho militares más, uno de ellos activo y jefe de una importante región castrense del país. El apresuramiento de los juicios devino del temor a que los delitos prescribieran. Dado que el derecho humanitario interamericano e internacional no ha logrado permear plenamente el derecho interno uruguayo, todos los procesados, con una sola excepción, recibieron sentencias que provienen del derecho penal común. Algunos jueces, Tribunales de Apelaciones y recientemente la SCJ se han negado a acatar las normativas de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, cuyo artículo iii establece el carácter continuado o permanente del delito mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima, pese a que Uruguay adhirió a ella en 1995 y a que el Estado reconoció lo establecido en el Estatuto de Roma en lo relativo a crímenes de lesa humanidad (OEA.CIDH, 1994; ONU, 1998). El no reconocimiento del carácter continuado de los delitos de desaparición forzada implicaba su extinción el 1 de noviembre de 2011, razón suficiente para acelerar los juicios.

Al mismo tiempo, una comisión de la coalición gobernante discutió y sometió a consideración de la Cámara de Diputados un proyecto de Ley Interpretativa de la Caducidad, cuya esencia contenía las medidas necesarias para dejar sin efecto aquellos artículos inconstitucionales.

La aprobación de esta iniciativa dependía de las propias fuerzas frenteamplistas, pues los partidos Colorado y Nacional se manifestaron en bloque, dispuestos a mantenerla. Desde mediados de 2010, el proyecto pasó por un trámite por demás desafortunado y con altos costos políticos para una coalición que, en medio de vaivenes inenarrables, no logró conjuntar la voluntad de los sectores políticos que la componen. En medio de estas vacilaciones, el Estado uruguayo recibió, el 24 de febrero de 2011, la primera condena de la Corte IDH por el caso Gelman, con una particular sentencia que, además de las reparaciones concretas al caso, destina una serie de cláusulas extensivas al conjunto de los delitos de lesa humanidad. Exige al Estado garantizar que la Ley de Caducidad no obstaculice las investigaciones y que los jueces y tribunales no puedan alegar prescripción, cosa juzgada, irretroactividad, non bis in ídem3 u otras causales para evitar aplicar la justicia (Corte IDH, 2011).

Luego de sortear varias modificaciones a partir del momento en que cayó en parálisis legislativa, entre octubre de 2010 y abril de 2011, a partir de la rebelión de tres senadores frenteamplistas que se negaron a aprobarlo, pareció alcanzar el consenso necesario al ser aprobado en el Senado en abril de 2011. Pese a la renuncia de un senador, se creyó que tenía allanado el camino en la Cámara de Diputados que se preparó para aprobarla en mayo, ya que el Plenario de la coalición ejerció el mandato imperativo sobre sus legisladores. Nuevas presiones del presidente Mujica, el vicepresidente Astori y el ex presidente Vázquez sobre la bancada para impedir la aprobación de la ley Interpretativa generaron una crisis en el FA que, aunada a otras discrepancias, ensombrece el futuro de la coalición.

Estas vacilaciones se enmarcaron también en una actividad corporativa de las fuerzas armadas, signada por declaraciones de las asociaciones de retirados militares, amenazas encubiertas a jueces, fiscales y abogados, chantajes y publicaciones de documentos comprometedores para las primeras figuras del gobierno. Se aunó a ello una alta deliberación del personal militar en actividad y escasa respuesta de un ejecutivo que parece legitimar su condición de Estado dentro del Estado y abrirles un espacio de acción política al reconocerles la capacidad de "abrir" o "cerrar" las puertas de la historia4 (Gallego-Díaz, 2011). Podría pensarse que estos movimientos militares son preparatorios de una futura desestabilización institucional, pero no existe realmente un peligro rupturista. El caso uruguayo parece confirmar las observaciones de Sikkink y Booth (2008: 30, 34), quienes comprueban que la aplicación de la justicia transicional no es capaz por sí misma de atentar contra la estabilidad de los regímenes. La agitación uruguaya se origina en una inadecuada política que otorga a las fuerzas armadas un espacio impropio dentro de la estructura estatal.

 

LA POLÉMICA ACTUAL SOBRE LA REINCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS

A los efectos de esta propuesta, centrada en valorar la capacidad de las democracias renacidas luego del terror estatal dictatorial para reincorporar los derechos en su integridad y sincronía, corresponde analizar finalmente la argumentación manejada por quienes, desde el seno de la coalición FA, se opusieron a los mecanismos parlamentarios elegidos para desactivar el núcleo duro de la impunidad: la Ley de Caducidad. Los argumentos han sido muchos, aunque me limitaré a considerar los políticos, dejando de lado los jurídicos. Los más pedestres apelan a los costos electorales futuros —con miras a las elecciones de 2014— que debería pagar el FA al aprobar una Ley Interpretativa que lesiona la voluntad soberana expresada por la ciudadanía en dos instancias de democracia directa, en referencia a los referéndum y plebiscito de 1989 y 2009, argumentación que esgrimió el presidente Mujica frente a la bancada frenteamplista (S/A, 2011c). El argumento contiene varias dimensiones de análisis.

En primer lugar sostiene principios democráticos como el respeto a la soberanía popular y las consultas directas previstas en el orden constitucional, que gozan de prestigio y tradición. Omite, sin embargo, el papel jugado por algunas fuerzas políticas de la coalición para hacer fracasar el plebiscito anulatorio de 2009, así como los reiterados pronunciamientos de los organismos judiciales internos e interamericanos que limitan la soberanía de las mayorías con el único objeto de abrogar normas contrarias a los derechos humanos y no a consagrarlas (Proyecto Desaparecidos, 2010; Corte IDH, 2011).5 El plano propiamente electoral, el relativo al daño que recibiría el FA de seguir adelante con su propuesta anulatoria de la ley, admite una doble dimensión de análisis. Por un lado, somete derechos de hondo significado individual y colectivo a las coyunturas momentáneas de la vida política. Por otro, alude a la exclusiva posibilidad-capacidad de Uruguay de incorporar unos futuros derechos en detrimento de los otros temporalmente periclitados. Puede resumirse en la premisa: el tratamiento gubernamental de los derechos humanos del pasado no pueden cuestionar los alcanzables en el futuro en el plano de las realizaciones sociales y económicas que podrían peligrar por una posible derrota del FA.6 Realmente esta posición ya había sido explicitada con más claridad en 2003 durante la polémica sostenida en el IV Congreso del FA, al decir que "se podía renunciar a todo menos a la victoria" (Fernández Huidobro, 2005).

Se trata entonces de una visión que propone un tratamiento temporalmente dicotómico: los derechos del pasado son renunciables en aras de un futuro pleno de realizaciones humanas que los consagre en su integridad, a partir de la afirmación de un proyecto político. Se complementa además con una crítica epistemológica a la interpretación propiamente norteamericana de los derechos, que "subraya y privilegia los derechos de primera generación (los derechos civiles y políticos y los derechos de los individuos frente a los abusos de los estados) por encima y a expensas de los de segunda, tercera y cuarta generación, es decir los surgidos a lo largo del siglo XX" (Remedi, 2008: 56). La expresión política de esta posición fue algo más rústica. Un senador de la coalición afirmó que "la doctrina de los derechos humanos inventada últimamente en Estados Unidos, y luego financiada por la Fundación Ford, es maquiavélica" (Touriño, 2011). Otras formulaciones coloquiales han alimentado un conflicto que remite a la asincronía e intercambiabilidad de los derechos. En entrevistas el mandatario Mujica aseguró que "hay derechos humanos para atrás y derechos humanos para adelante" (CIDH, 2011). En relación con el bajo entusiasmo demostrado para deshacerse de la Ley de Caducidad confesó: "Como persona, no soy adicto a vivir mirando para atrás, porque la vida siempre es porvenir y todos los días amanece" (Gallego-Díaz, 2011).

Estos discursos, teñidos por la polémica viva, han suscitado reacciones entre sectores de la intelectualidad uruguaya y de la militancia frenteamplista. Algunas posiciones han rebatido la automática adscripción de los derechos a la suerte que corra el proyecto político partidario, afirmando la vigencia del derecho y su jurisprudencia por encima del partido en el gobierno (Moreira, 2011).7 Otras, enfatizaron la imposible elección entre unos y otros derechos, que equivaldría a un vaciamiento del proyecto político, según expresaron en carta abierta, encabezados por Eduardo Galeano (S/A, 2011d).8

Atenazado por el obligatorio cumplimiento de la sentencia de la Corte IDH el Ejecutivo revocó las resoluciones de los anteriores gobiernos postdictatoriales de archivar las denuncias judiciales. A fines de octubre de 2011, el Parlamento, con el exclusivo voto de los representantes del FA, aprobó una ley que restablece la capacidad punitiva del Estado y la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.9 Resta aún apreciar el futuro de la judicialización ya que la SCJ se niega a reconocer el carácter de lesa humanidad de los delitos y debe expresarse sobre las apelaciones de los perpetradores relativas a la inconstitucionalidad de la nueva ley.

 

"PASADO CARGA" VS. "PASADO FUERZA": URUGUAY ENTRE VECINOS DISPARES

El debate revela las tensiones de la temporalidad en la elaboración de agendas políticas para redemocratizar las sociedades luego de la superación de las experiencias totalitarias. Los discursos que denuncian "las mochilas del pasado", los "ojos en la nuca" incapaces de mirar el presente y hacia delante son referencias evocadas desde distintas direcciones del espectro político. En medio de la selección de la temporalidad de los derechos y las preferencias por su implantación en un futuro sin raíces, subyacen aportas y temas no resueltos. Entre ellos, ¿qué hacer con los pasados traumáticos? En valiosos trabajos Gerardo Caetano (Caetano, 2010: 57-58) recuperó las reflexiones de Hannah Arendt (1996) en torno a la necesidad de resemantizar la temporalidad y percibir el pasado como fuerza y no como carga, a fin de sumar el tiempo y sus valores a la tarea de la reconstitución democrática del tejido social. Se trata de una propuesta que exige un paso previo: definir el legado, lo que Arendt llama "el testamento ciudadano", momento en el que la sociedad define el sistema de valores que desea transmitir al futuro para que las generaciones receptoras lo reconfiguren, adopten o rechacen. Ese sistema de valores exige una depuración. Una generación no puede legarle a la otra el peso íntegro de la carga, sino que debe depurar su pasado si desea que la próxima se reconozca en él y ansíe continuar la aventura común.

El sistema de valores en torno a los derechos ha pasado a formar parte de una agenda global de alta incidencia en nuestro presente. Sin embargo, el marco en el que se define el legado sigue siendo nacional, según ha propuesto Huyssen (2000), y está vinculado con las historias nacionales (Rabotnikof, 2007: 7). La polémica uruguaya no es ajena a esta problemática y se sustancia entre dos modelos, regionalmente vecinos, pero diferentes en su relacionamiento con el pasado: el argentino instalado en el reconocimiento de las violaciones a partir de la acción de los emprendedores y recogido en el nuevo siglo por una agenda gubernamental que se legitimó legitimándolos, y el brasileño, situado en la temprana autoamnistía de 1979 que lo consagró como un país sin memoria, donde el tema sólo recientemente ingresó en la agenda estatal con la férrea oposición castrense y de los organismos judiciales.

El camino de la impunidad uruguaya abrevó en muchas fuentes, entre ellas en la transición española y su Ley de Amnistía. El cercano clima regional no le fue tampoco ajeno. La aprobación de las Leyes de Punto Final y Obediencia Debida en Argentina fungió como ejemplo de la supuesta capacidad desestabilizadora de la justicia, y ambientó la aprobación de la Ley de Caducidad uruguaya. Nadie apeló entonces al modelo brasileño que, con su débil sistema de partidos, no podía ser un referente democrático a la salida de la dictadura. La nueva sensibilidad internacional de fines del siglo en torno a los derechos, particularmente a los crímenes de lesa humanidad, influyó en la región aunque con menor fuerza en Brasil que, satisfecho de sus logros y volcado sobre sí mismo, fue impermeable a las modificaciones en la materia. Las anulaciones de las leyes de amnistía por el Congreso argentino en 2003 fueron sin duda un prototipo que quiso espejar el movimiento de derechos humanos uruguayo. Por el contrario, Brasil atravesó los dos gobiernos de Lula da Silvia prescindiendo del tema. Aun el Superior Tribunal Federal ratificó la Ley de Amnistía de 1979 en abierto desafío a las recomendaciones de los organismos interamericanos. Ratificación que supuso la casi inmediata sentencia condenatoria de la Corte IDH en noviembre de 2010 por el Caso Gómez Lund y otros. Exigido por esta condena, el Congreso brasileño aprobó finalmente la instalación de una muy acotada Comisión de la verdad. Líder en los organismos regionales, potencia económicamente emergente, con el mayor poder militar en la región, Brasil se prepara para atender de manera parcial la verdad dejando intocada la justicia, pese a sus avances sociales.

Históricamente nacido como Estado "tapón",10 Uruguay ha tratado de guardar equilibrio entre sus vecinos aun en los organismos de integración, cuando no puso los ojos fuera de la región. Razones de espacio y objetivos impiden profundizar este análisis. Debe establecerse que ambos modelos han ejercido atracción sobre distintos sectores. Las organizaciones uruguayas de derechos humanos encuentran en las políticas estatales hacia el pasado de la Argentina kirchnerista una fuente de inspiración; mientras el modelo brasileño, el de los derechos humanos del futuro ejerce atractivo en el actual elenco gobernante uruguayo, junto al hecho que Brasil es su principal mercado.11

Sin embargo, ambos procesos refundacionales parten de historias nacionales, sistemas políticos y referentes mitológicos diferentes. País grande, Brasil se reconoce en las diferencias y hace culto de su condición de "gran potencia"; históricamente tiene los ojos puestos en un futuro optimista que le permitiría borrar las marcas de un pasado repudiado para lograr construir "una sociedad integrada y homogénea" (Sorj, 2008: 25). País pequeño pero culto, Uruguay, nacido entre gigantes y erigido sobre el civismo laico, igualitarista y homogeneizador de una población envejecida y conformista, que hace de su pesimismo una marca identitaria, construye apenas la plataforma diferencial básica desde la cual Brasil y Uruguay abordan sus reconstituciones nacionales. En medio de dos modelos antagónicos Uruguay deberá encontrar un camino para la restitución de sus derechos, constreñido también porque ocupa, desde junio de 2011, la presidencia del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.

 

A MODO DE CONCLUSIÓN

El debate en torno a la sincronía e indivisibilidad de los derechos para lograr la reconfiguración democrática de las sociedades conosureñas se ha instalado en la vida académica y social. Su presencia viva en Uruguay habla de campos irresueltos y lo perfila como un tema con incidencia futura. El cambio de signo político en los regímenes de la región abrió espacios, aunque no logró, en todos los casos, materializarse en políticas estatales estructuradas para el tratamiento de los crímenes del pasado. Consecuentemente, las sociedades no han logrado un consenso mínimo en su valoración. La modalidad uruguaya de referendums y plebiscitos sobre la ley de amnistía permitió, mejor que en otros países, la cuantificación del disenso social en torno a ese pasado. Una sociedad civil dividida casi en dos mitades: los que prefieren la amnesia-amnistía y los que quieren recordar el pasado, juzgar e incorporarlo a la construcción del futuro. Frente a ella un Estado que consagró, con relativo éxito durante un cuarto de siglo, la impunidad y ocultó la verdad.

El arribo del FA al gobierno supuso avances incuestionables en el tratamiento de las violaciones que se expresaron no sólo en la judicialización de casos, sino en la investigación del terror estatal y en el establecimiento de formas y lugares de la memoria para fincarlo. Sin embargo, desde el inicio percibió el pasado como una carga de la que era necesario deshacerse rápido para abrir espacio a una reconciliación con poca verdad y algo de justicia. Su incapacidad para instrumentar una política integral se evidenció en la pérdida de oportunidades para modificar la situación, en los vaivenes del trámite parlamentario de la Ley de Caducidad, en la percepción del papel de las fuerzas armadas o en las recientes propuestas de prisiones domiciliarias para ancianos criminales de lesa humanidad. Algunos sectores del progresismo, mayoritarios en su expresión electoral y en la conducción del gobierno, contraponen los derechos del pasado y los del futuro; los vinculan a la permanencia en el gobierno de la coalición y parecen resignados a que el tiempo y la muerte de los actores se encargue de "solucionar" el disenso. La iniciativa en materia de derechos humanos ha tenido otros protagonistas: los familiares de las víctimas, las organizaciones y el impulso externo del sistema interamericano. Sin el activismo de estas organizaciones y sus esfuerzos hubiera sido imposible evitar la prescripción sin la oportuna y expresa sanción de la Corte IDH en el caso Gelman.

La sociedad uruguaya, en todos sus sectores, se debe a sí misma un debate abierto sobre su pasado. No alcanzará seguramente un consenso ni podrá articular un único relato nacional. Logrará en cambio alguna decantación de ese pasado y extraerá premisas que serán socialmente más útiles que las reconciliaciones impuestas. Los legados del autoritarismo y el largo correlato de impunidad imprimieron marcas sociales cuya superación exige un consenso en torno a la restitución de la temporalidad de los derechos. A modo de ejemplo: la derecha uruguaya obtuvo apoyo ciudadano para plebiscitar una ley que disminuye la edad de imputabilidad de los menores infractores. El Ministerio del Interior divulgó una reciente encuesta en la que el 69% de la ciudadanía apoya la medida y un 40% considera que la edad imputable debe fijarse en 14 años. Esta opinión se sostiene pese a las advertencias del Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF, United Nations Children's Fund) en el sentido de que un triunfo de esta consulta sería considerado violatorio de los compromisos del Estado uruguayo con la comunidad internacional, ratificados en 1990 con el reconocimiento de la Convención de los Derechos del Niño. Quizá este sea un indicio del efecto que ejerce la exclusión de los derechos fundamentales del pasado sobre la prometida unicidad futura de los mismos. Los derechos humanos íntegros y sincrónicamente restablecidos forman parte de los patrimonios nacionales y universales de la humanidad. La fragmentación de ambas premisas compromete su esencia.

 

FUENTES CONSULTADAS

Arendt, H. (1996), Entre el pasado y el futuro. Ocho ejercicios sobre la reflexión política, Barcelona: Península.         [ Links ]

Botana, N. (2004), "Dimensiones históricas de las transiciones a las democracias en América Latina", en Fernando Esteves (dir.), La democracia en América Latina: hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos. Contribuciones para el debate, Buenos Aires: Aguilar/Altea/Alfaguara, pp. 31-36.         [ Links ]

Buriano, A. (2011), "Ley de Caducidad en Uruguay y esencia ético-política de la izquierda", en Perfiles Latinoamericanos, núm. 38, junio-julio, México: Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), pp. 173-203.         [ Links ]

Caetano, G. (2009), "The Citizen's Testament and the Necessary Risk of Truth", en Ana Forcinito, Fernando Ordóñez (eds.), Human Rights and Latin American Cultural Studies. Hispanic Issues On Line, vol. 4, verano, Minneapolis, Minnesota: Department of Spanish and Portuguese Studies, University of Minnesota, pp. 85-136. Artículo en línea disponible en http://hispanicissues.umn.edu/assets/pdf/CAETANO.pdf, 4 de febrero de 2010.         [ Links ]

---------- (2010), "El Bicentenario como oportunidad: teoría y agenda para nuevos balances y prospectos en América Latina", en Estudios, núms. 23-24, enero-diciembre, Córdoba, Argentina: Centro de Estudios Avanzados de la Universidad Nacional de Córdoba.         [ Links ]

Cores, H. (2006), "Fuerzas armadas: lo pendiente sigue colgado", en La República, 17 de abril, Montevideo: La República. Artículo en línea disponible en http://www.larepublica.com.uy/larepublica/2006/04/17/nota/208216, 20 junio de 2009.         [ Links ]

Corte Electoral. República Oriental del Uruguay (2009), "Elecciones Nacionales 25/10/2009". Documento en línea disponible en www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/hgxpp001.aspx, 18 enero de 2011.         [ Links ]

Demasi, C. (2004), "Un repaso a la teoría de los dos demonios", en Aldo Marchesi, et al., El presente de la dictadura, estudios y reflexiones a treinta años del golpe de Estado en Uruguay, Montevideo: Trilce.         [ Links ]

Dutrénit, S., Varela, G. (2010), Tramitando el pasado: violaciones de los DDHH y agendas gubernamentales en casos latinoamericanos, México: FLACSO/Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).         [ Links ]

Fernández Huidobro, E. (2005), "A los iguales", en Mirando al Sur, 12 de febrero. Artículo en línea disponible en http://www.mirandoalsur.blogia.com/2005/021201--hr-h2-u-a-los-iguales-h2-u-.php, 30 marzo de 2009.         [ Links ]

---------- (2006), "Cores versus Cores", en La República, 13 de abril, Montevideo: La República. Artículo en línea disponible en http://www.larepublica.com.uy/comunidad/207960-cores-versus-cores, 11 de mayo de 2009.         [ Links ]

Frente Amplio (FA) (2007), "Documento inicial del V Congreso Ordinario 'Compañero General Líber Seregni'". Documento en línea disponible en www.frenteamplio.org.uy/vcongreso, 16 de septiembre de 2007.         [ Links ]

---------- (2003), "IV Congreso Extraordinario. Grandes lineamientos programáticos para el gobierno 2005-2010. Porque entre todos otro Uruguay es posible" (aprobado por el iv Congreso Extraordinario del Frente Amplio del 20 y 21 de diciembre "Héctor Rodríguez"). Documento en línea disponible en http://www.frenteamplio.org.uy/files/Grandes%20Lineamientos%20Programáticos%20para%20el%20Gobierno%202005.pdf, 15 de febrero de 2010.         [ Links ]

Gallego-Díaz, S. (2011), "Yo no miro atrás, pero no puedo imponer a los ciudadanos mi manera de ser". Entrevista a José Mujica, presidente de Uruguay, en El País, 17 de abril, Madrid: Ediciones El País, s. L./Grupo PRISA. Artículo en línea disponible en www.elpais.com/articulo/reportajes/miro/puedo/imponer/ciudadanos/manera/ser/elpepusocdmg/20110417elpdmgrep_4/Tes, 17 de abril de 2011.         [ Links ]

Huntington, S. (1994), La tercera ola. La democratización a finales del siglo XX, Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Huyssen, A. (2000), "En busca del tiempo futuro", en Puentes, año 1, núm.2, diciembre, La Plata, Argentina: Comisión Provincial por la Memoria, pp. 12-29. Artículo en línea disponible en http://www.memoriaenelmercosur.educ.ar/wp-content/uploads/2009/04/puentes02.pdf, 12 de mayo de 2007.         [ Links ]

Koselleck, R. (1993), Futuro pasado: para una semántica de los tiempos históricos, Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Linz, J. J. (1990), "Transiciones a la democracia", en Revista Española de Investigaciones Sociológicas, núm. 51, julio-septiembre. Madrid: Centro de Investigaciones Sociológicas, pp. 7-33.         [ Links ]

López Belloso, R. (2011), "Que los dirigentes políticos que están en la bancada asuman la responsabilidad ante lo que pueda pasar", entrevista al presidente José Mujica, en Brecha, 6 de mayo, Montevideo: Brecha. Nota en línea disponible en http://www.brecha.com.uy/inicio/item/8432-que-los-dirigentes-politicos-que-estan-en-la-bancada-asuman-la-responsabilidad-ante-lo-que-pueda-pasar, 13 de mayo de 2011.         [ Links ]

Méndez, J. (1997), "Derecho a la verdad frente a las graves violaciones a los derechos humanos". Artículo en línea disponible en www. aprodeh.org.pe/sem_verdad/ documentos/Juan_E_Mendez.pdf, 5 de febrero de 2010.         [ Links ]

Moreira, C. (2011), "Coherencia", en La República, 9 de mayo, Montevideo. La República. Artículo en línea disponible en www.larepublica.com.uy/contratapa/450566-coherencia/, 9 de mayo de 2011.         [ Links ]

O'Donnell, G. Schmitter, P. C., Whitehead, L. (comps.) (1994), Transiciones desde un gobierno autoritario. Vol. 3: perspectivas comparadas, Barcelona: Paidós.         [ Links ]

Organización de Estados Americanos (OEA). Asamblea General (2010), "El derecho a la verdad". Documento en línea disponible en http://www.concernedhistorians.org/content_files/file/to/220. pdf, 8 de febrero de 2011.         [ Links ]

OEA. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (2010), "Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Juan Gelman, [...] (Caso 12.607) contra la República Oriental del Uruguay". Documento en línea disponible en www.cidh.org/demandas/12.607%20Gelman%20Uruguay%2021ene10%20ESP.pdf, 21 de mayo de 2010.         [ Links ]

OEA. CIDH (1992), "Informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe N° 29/92". Documento en línea disponible en http://www.CIDH.org/annualrep/92span/uruguay10.029.htm, 5 de enero de 2011.         [ Links ]

OEA. Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) (2011), "Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011". Documento en línea disponible en www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=355, 23 de marzo de 2011.         [ Links ]

OEA. Departamento de Derecho Internacional (DDI) (1994), "Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas: adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio". Documento en línea disponible en http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-60.html, 26 de enero de 2011.         [ Links ]

Organización de Naciones Unidas (ONU) (1998), "Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: aprobado el 17 de julio por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una corte penal internacional". Documento en línea disponible en www.derechos.net/doc/tpi.html, 24 de abril de 2009.         [ Links ]

Poder Legislativo del Uruguay (2006), "Ley 18 026". Documento en línea disponible en http://www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=18026&Anchor, 12 de marzo de 2011.         [ Links ]

---------- (1986), "Ley 15 848 en línea". Documento en línea disponible en www.parlamento.gub.uy/leyes/AccesoTextoLey.asp?Ley=15848&Anchor=, 15 de febrero de 2010.         [ Links ]

Presidencia de la República del Uruguay (2007), "Investigación Histórica sobre Detenidos Desaparecidos, en cumplimiento del artículo 4to. de la Ley 15 848". Documento en línea disponible en www.presidencia.gub.uy/_web/noticias/2007/06/2007060509.htm, 18 de noviembre de 2010.         [ Links ]

Proyecto Desaparecidos-Notas (2010), "Uruguay: la Corte define la vigencia Ley de Caducidad". Artículo en línea disponible en http://notas.desaparecidos.org/2010/03/uruguay_la_corte_define_la_vig.html, 1 de noviembre de 2010.         [ Links ]

Rabotnikof, N. (2007), "Memoria y política: el juego del tiempo en las transiciones", mimeo. Ponencia presentada en el Seminario de Estudios Avanzados, México: Instituto de Investigaciones Sociales (IIS)-UNAM, Fundación Friedrich Ebert: "Izquierda, sociedad y democracia. ¿Hay un futuro democrático para América latina?".         [ Links ]

Raffin, M. (2006), La experiencia del horror: subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y posdictaduras del Cono Sur, Buenos Aires: Del Puerto.         [ Links ]

Remedí, G. (2008), "¿Esqueletos en el ropero? Los derechos humanos desde la cultura", en Cuadernos de CLAEH, núms. 96-97, 2a Serie, año 31, Montevideo: Centro Latinoamericano de Economía Humana (CLAEH), pp. 41-67.         [ Links ]

Renán, E. (1882), "¿Qué es una nación?". Conferencia pronunciada en la Sorbona, el 11 de marzo, en Ernest Renán (1947), ¿Qué es una nación? Cristianismo y judaísmo. Contemporáneos ilustres. Consejos del sabio, Buenos Aires: Editorial Elevación, pp. 2342.         [ Links ]

S/A (2011a), "Es ley, los delitos de lesa humanidad ya no prescriben en Uruguay", en Revista Pensamiento Penal, núm. 134, 2 de noviembre, Viedma, Argentina: Asociación Pensamiento Penal. Artículo en línea disponible en http://www.pensamientopenal.com.ar/articulos/uruguay-ley-delitos-lesa-humanidad-ya-no-prescriben-uruguay, 10 de noviembre de 2011.         [ Links ]

S/A (2011b), "CIDH: Uruguay 'hará lo que pueda'", en La República, 30 de marzo, Montevideo: La República. Artículo en línea disponible en http://www.larepublica.com.uy/politica/445854-CIDH-uruguay-hara-lo-que-pueda, 2 de mayo de 2011.         [ Links ]

S/A (2011c), "'Los dados están echados' y 'en parte' el daño al FA 'está hecho'", en La República, 9 de mayo, Montevideo: La República. Nota en línea disponible en http://www.larepublica.com.uy/politica/450630-los-dados-estan-echados-y-en-parte-el-dano-al-fa-esta-hecho, 10 de mayo de 2011.         [ Links ]

S/A (2011d), "El Plenario del FA estableció un claro mandato a los legisladores", en La República, 9 de mayo, Montevideo. Nota en línea disponible en http://www.larepublica.com.uy/politica/450633-el-plenario-del-fa-establecio-un-claro-mandato-a-los-legisladores, 9 de mayo de 2011.         [ Links ]

S/A (2010), "Uruguay se sube al estribo de Brasil", en La República, 5 de mayo. Artículo en línea disponible en http://www.lr21.com.uy/2010/05/05.         [ Links ]

Sanguinetti, J. M. (1991), El temor y la impaciencia: ensayo sobre la transición democrática en América Latina, Buenos Aires: Fondo de Cultura Económica.         [ Links ]

---------- (2006), "Memoria y política", en La Nación, 22 de diciembre, Buenos Aires: La Nación, s. a. Artículo en línea disponible en http://www.derechos.org/nizkor/uruguay/doc/sanguinetti.html, 19 de abril de 2009.         [ Links ]

---------- , Timbal, R., Guianze, M. A. (2006), "El acta Sanguinetti", en La República, 12 de mayo, Montevideo: La República. Artículo en línea disponible en www.larepublica.com.uy/politica/210619-el-acta-sanguinetti, 24 de abril de 2009.         [ Links ]

Sikkink, K., Booth Walling, C. (2008), "La cascada de justicia y el impacto de los juicios de derechos humanos en América Latina", en Cuadernos de CLAEH, 2a Serie, año 31, núms. 96-97, Montevideo: CLAEH, pp.15-40.         [ Links ]

Sorj, B. (2008), "Deconstrucción o reinvención de la nación: las memorias colectivas y las políticas de victimización en América". Contribución al proyecto Nueva Agenda de Cohesión Social para América Latina, del Instituto Fernando Henrique Cardoso (IFHC)/Corporación de Estudios para América Latina (CIEPLAN). Artículo en línea disponible en www.plataformademocratica.org/Publicacoes/Publicacao_32_em_06_04_2008_19_51_07.pdf, 14 de abril de 2011.         [ Links ]

Touriño, R. (2011), "Con Eleuterio Fernández Huidobro", en Brecha, núm. 1325, 15 de abril, Artículo en línea disponible en www.brecha.com.uy/brecha/lupas/1091-edicion-1325, 18 de abril de 2011.         [ Links ]

Zalaquett, J. (1998), "Procesos de transición a la democracia y políticas de derechos humanos en América Latina". Artículo en línea disponible en www.cdh.uchile.cl/articulos/Zalaquett/IIDH_paper_final.pdf, 11 de abril de 2011.         [ Links ]

 

NOTAS

La autora agradece el apoyo de la becaria Nayeli Moctezuma.

1 Art. 4°: "[...] el Juez de la causa remitirá al Poder Ejecutivo [...] las denuncias presentadas hasta la fecha de promulgación de la presente ley referentes a [...] personas presuntamente detenidas en operaciones militares o policiales y desaparecidas así como de menores presuntamente secuestrados en similares condiciones. El Poder Ejecutivo dispondrá de inmediato las investigaciones destinadas al esclarecimiento de estos hechos".

2 El 24 de agosto de 1976, Marcelo Gelman y su esposa María Claudia García fueron secuestrados en Buenos Aires. Asesinado Marcelo, su esposa embarazada fue trasladada a Uruguay en el marco de la Operación Cóndor. Luego del nacimiento de su hija, desapareció y se entregó la niña a la familia de un policía con quien se crió hasta los 23 años.

3 Non bis in idem, en latín; esto es, "No dos veces por lo mismo". Principio que prohíbe el doble enjuiciamiento por el mismo crimen, equivalente al Double Jeopardy ("doble riesgo") anglosajón y el Autrefois aquit ("ya perdonado") francés. [Nota del editor].

4 "[...] yo le doy mucha importancia al factor militar. No son el motor de la historia, pero suelen ser la puerta que se abre y que se cierra. Una democracia republicana debe cultivar la fidelidad de sus fuerzas armadas", dijo el presidente Mujica en entrevista a El País de Madrid (Gallego-Díaz, 2011).

5 "[E]l ejercicio directo de la soberanía popular por la vía del referéndum derogatorio [...] sólo tiene el referido alcance eventualmente abrogatorio, pero el rechazo de la derogación [...] no extiende su eficacia al punto de otorgar una cobertura de constitucionalidad a una norma legal viciada ab origine por transgredir normas o principios sagrados o reconocidos por la carta" (Proyecto Desaparecidos, 2010); y "238. [...] la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de mayorías, es decir, a la esfera de lo 'susceptible de ser decidido' por parte de las mayorías [...]" (Corte IDH, 2011).

6 El presidente expresó, en entrevista concedida al semanario Brecha: "[...] hoy el tema más importante de derechos humanos que hay en el país es que el Frente Amplio pueda mantener y profundizar su proyecto progresista, [...] lo que se ha logrado no se hubiera alcanzado nunca de no haber estado el Frente Amplio en el gobierno. Ahí está el riesgo" (López Belloso, 2011).

7 "No, no es el gobierno del FA el que va a asegurar que los derechos humanos se respeten. [...] Lo que va a asegurar los derechos son las leyes y las normas. Los grandes gobiernos, como el primer batllismo [en alusión a José Batlle y Ordóñez], se caracterizaron por dejar un conjunto de leyes 'de avanzada' que le cambiaron la historia a este país" (Moreira, 2011).

8 "No aceptamos [...] elegir entre la continuidad y el contenido de nuestro proyecto de gobierno. Sería [...] como elegir entre la libertad y la seguridad, entre el crecimiento y la distribución, entre la unidad y la diversidad, entre los cambios y la paz [...]. Si nos convencemos de que debemos dejar por el camino nuestra identidad, no importará cuáles sean los resultados electorales: estaremos derrotados aunque ganemos" (S/A, 2011d).

9 Ley de Imprescriptibilidad (S/A, 2011a)

10 Un Estado "tapón", o Estado "colchón" es un término geopolítico emanado de la práctica y la teoría diplomáticas de la Europa del siglo XVII, para referirse a un país situado geográficamente entre dos potencias previsiblemente hostiles, y cuya misma existencia se supone puede prevenir el conflicto entre dichas potencias. [Nota del editor].

11 Según declaró Mujica: "Este pequeño Uruguay de hoy tiene la decisión política de viajar en el estribo de Brasil todo lo que pueda porque es la décima economía del mundo y está en pleno crecimiento [...]" (S/A, 2010).

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