SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.8 número17"Desde la experiencia": Entrevista a Ochy CurielReflexiones en torno a la relación entre memoria, identidad e imaginación índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.8 no.17 Ciudad de México sep./dic. 2011

 

Artículos

 

Justicia distributiva y reconocimiento. Una expansión de la propuesta de Honneth

 

Gustavo Pereira*

 

* Doctor en Filosofía, Universidad de Valencia. Profesor de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Correo electrónico: gustavofelper@gmail.com

 

Fecha de recepción: 22 de febrero de 2009
Fecha de aprobación: 9 de noviembre de 2010

 

Resumen

El modelo normativo de reconocimiento de Axel Honneth ha tenido una creciente influencia en la discusión contemporánea. El alcance teórico de su propuesta es lo suficiente amplio para integrar cuestiones de justicia distributiva, sin embargo, el tratamiento que Honneth les da no es lo suficientemente intenso al no considerar, entre otros, el problema de la base de información. Por su parte, el enfoque de las capacidades de Amartya Sen tiene puntos de contacto con la propuesta de Honneth que permitirían incorporar la base de información de la capacidad a una propuesta que tuviese como trasfondo al supuesto de la autonomía de reconocimiento recíproco. Estas coincidencias permitirían superar algunas de las dificultades y debilidades que tienen tanto el programa de Sen como el de Honneth a través de un programa de justicia distributiva que los integre.

Palabras clave: Justicia, reconocimiento, distribución, capacidades, vulnerabilidad.

 

Abstract

Axel Honneth's normative model of recognition has had growing influence in contemporary discussions. The theoretical scope of his proposal is wide enough to integrate questions of distributive justice; however, the treatment that Honneth gives to those questions is not intensive enough as he does not consider, among other things, the problem of the informational basis. On the other hand, Amartya Sen's capabilities approach has some points in contact with Honneth's proposal, which would enable the informational basis of the capabilities approach to be incorporated into a new proposal that would havethe autonomy of reciprocal recognition as its background. These coincidences would allow for the solution to some of the difficulties and weaknesses that Sen's programme, as well as Honneth's one has, by means of a programme of distributive justice that incorporates both.

Key words: Justice, recognition, distribution, capabilities, vulnerability.

 

Axel Honneth ha presentado uno de los modelos normativos de reconocimiento de mayor influencia en la discusión contemporánea. Tomando como punto de referencia a la filosofía de Hegel en el periodo de Jena y la psicología social de George Herbert Mead (Honneth, 1997), postula la tesis de que la reproducción de la vida social se cumple bajo el imperativo de un reconocimiento recíproco, debido a que los sujetos sólo constituyen su identidad si aprenden a concebirse a partir de la perspectiva normativa de sus compañeros de interacción. Este imperativo de reconocimiento, que se encuentra integrado en el proceso de la vida social, opera como una coerción normativa que fuerza a los individuos a realizar una delimitación de los contenidos que pretenden sean reconocidos por los otros. Dicho recorte, forzado por la necesidad de reconocimiento, garantiza la expresión social de las siempre crecientes pretensiones del sujeto. Es por esto, sostiene Honneth, que el proceso histórico de individuación se liga al presupuesto de una simultánea expansión de las relaciones de reconocimiento recíproco. De ahí que los cambios sociales normativamente orientados sean impulsados por las luchas moralmente motivadas de grupos sociales que pretenden implantar formas ampliadas de reconocimiento recíproco institucional y cultural (Honneth, 1997: 114-115). Por esto último, la dependencia característicamente humana del reconocimiento intersubjetivo se configura de acuerdo con el modo particular en que se institucionaliza la mutua concesión del reconocimiento en una sociedad.

El imperativo de reconocimiento recíproco, en tanto que motivación moral para los cambios sociales, le permite a Honneth estructurar la formulación general de un modelo normativo caracterizado por la diferenciación de tres formas de reconocimiento recíproco, que son las relaciones primarias de amor o de amistad, las de derecho que manifiestan el reconocimiento jurídico, y la adhesión solidaria que expresa la comunidad de valor. A su vez, estas formas de reconocimiento se corresponden con tres formas que tiene el sujeto de establecer relaciones consigo mismo: ellas son la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima. El amor representa el primer estadio de reconocimiento recíproco y en él los sujetos se confirman en su naturaleza necesitada y se reconocen como sujetos de necesidad (Honneth, 1997: 118). El reconocimiento jurídico, por su parte, establece en términos generales el tratamiento igualitario a través de la materialización que supone la positivación jurídica de derechos, mientras que en el caso del reconocimiento asentado en la solidaridad se expresa la valoración social simétrica entre sujetos individualizados y autónomos. Simétrico en este caso no es sinónimo de igual medida, sino "que todo sujeto, sin escalonamientos, tiene la oportunidad de sentirse en sus propias operaciones y capacidades como valioso para la sociedad" (Honneth, 1997: 159).

La negación de estas formas de reconocimiento, sostiene Honneth, consiste en instancias de menosprecio, por las cuales se lesiona a las personas en la autocomprensión que deben ganar recíprocamente. Esto se produce al trastornar la autorreferencia práctica de una persona, esto es, la autoconfianza, el autorrespeto o la autoestima, de tal manera que le es arrebatado el reconocimiento de sus pretensiones de identidad.

Una de las ventajas significativas que tiene la propuesta de Honneth es que unifica en su modelo tanto las demandas de justicia como las de reconocimiento. Sin embargo, lo que denomina como la esfera de la justicia, que se constituye a partir de la idea de igual dignidad, parece agotarse en el concepto de derechos humanos y en las tres generaciones de los mismos. Si bien el contar con un conjunto de derechos tan amplio como los indicados es sumamente importante, debe decirse que esto no es suficiente para explicar con solvencia el alcance de la justicia, y la razón para ello es que este reconocimiento legal nada nos dice acerca de cómo realizar tales derechos. Ninguna de las discusiones relevantes del intenso debate sobre justicia distributiva de los últimos treinta años es adecuadamente considerada por Honneth, y todas ellas conducen directa o indirectamente a la realización de los derechos postulados. Cuestiones tales como la responsabilización por las propias decisiones, la identificación de principios contributivos, el carácter de las compensaciones o la base de información relevante, son ajenos a esta perspectiva, lo que hace que su propuesta sea especialmente débil en este aspecto.

Mi intención es explorar las posibilidades de expansión del modelo de reconocimiento de Honneth, de tal forma de contribuir al desarrollo de una herramienta más precisa para evaluar la justicia social y, a la vez, postular los mejores caminos para su efectiva realizabilidad. Esta tarea puede ser considerada como un avance en el desarrollo de una teoría crítica de la justicia que contemple tanto las demandas de reconocimiento como las de justicia, y que al estructurarse en torno a la idea de igual dignidad y contemplar a la vez la autorrealización, dotará a los afectados del suficiente poder para que intervengan crecientemente en la toma decisiones que afectan sus vidas.

El punto de articulación para realizar este objetivo es la idealización del sujeto que supone Honneth, que opera como criterio para identificar cuáles concepciones de justicia son más apropiadas para contribuir a dotar de mayor densidad a su propuesta; esto será abordado en el siguiente apartado. A continuación se procederá a la identificación de una base de información adecuada que potencie la realización de la igual dignidad que articula el campo de la justicia; los supuestos de vulnerabilidad e intersubjetividad en el enfoque de las capacidades de Sen lo convierten en el mejor candidato para proveer la base de información requerida. Por último se presentarán principios de justicia que, en tanto criterios normativos, orientarán la toma de decisiones acerca de cuestiones tales como: ¿cuándo alguien está en condiciones de contribuir a la cooperación social?, ¿cuándo alguien es responsable de sus resultados y debe ser compensado?, ¿qué debe producirse en la sociedad y cómo debe hacerse?, y ¿cómo deben distribuirse los beneficios de ello?

 

AUTONOMÍA DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO Y TEORÍAS DE JUSTICIA

Honneth explícitamente sostiene que toma como punto de partida una concepción del sujeto que denomina autonomía de reconocimiento recíproco. Esta autonomía conjuga la autodeterminación de matriz kantiana por la cual una persona es capaz de darse su propia ley, con el reconocimiento de cuño hegeliano. Como se ha indicado, esto se especifica a través de un proceso en el que la autonomía se alcanza solamente bajo condiciones sociales que la propicien, y en ello es un logro enorme ser capaz de confiar en nuestros sentimientos e intuiciones, defender lo que creemos y considerar nuestros proyectos como valiosos. En el creciente logro de su autonomía los sujetos son vulnerables a las injusticias que pueden menoscabarla, y esto significa tanto la privación material como las alteraciones o trastornos de los nexos sociales necesarios para asegurar tal autonomía. La vulnerabilidad asumida permite tomar distancia de algunas idealizaciones del sujeto, y ajustar aquellas que no son suficientemente sensibles a circunstancias en que los requerimientos materiales y sociales para el logro de la autonomía sean bloqueados, alterados o trastornados.

Para explicar el camino que ha permitido ir incorporando una creciente vulnerabilidad como un parámetro que afecta la reflexión sobre los problemas de justicia social, es imprescindible remitir a una primera autocomprensión moderna, que es consecuencia de los procesos de racionalización social que hacen que las tradiciones culturales devengan reflexivas en tanto sacrifican su validez sobrentendida y se abren a la crítica, por lo tanto, la continuidad de una tradición exigirá la reapropiación consciente a través de las nuevas generaciones. A su vez, los procesos de socialización producen cada vez más competencias formales, es decir, estructuras cognitivas, que progresivamente se desprenden de contenidos concretos. Por otra parte, las personas adquieren, cada vez con más frecuencia, una identidad abstracta del yo, donde la capacidad para un autocontrol postconvencional es la respuesta a la expectativa social de decisiones autónomas y proyectos individuales de vida (Habermas, 1987: 216). Este proceso es el trasfondo para una autocomprensión moderna donde el incremento de la libertad y la autonomía individual puede ser resumida en la intuición de que cuanto menores sean las restricciones que otros puedan imponer a las acciones de alguien, mayor será la capacidad para actuar en conformidad con las propias preferencias.

Esta intuición básica es traducida en programas que tienen por objetivo el crear una sociedad justa. A su vez, estos programas parten de idealizaciones del sujeto que pretenden explicar el comportamiento y la motivación para la acción de las personas, y para hacerlo no reproducen la realidad fotográficamente sino que, en tanto idealizaciones, realizan restricciones que captan lo más relevante de la acción humana y permiten explicarla de forma apropiada (Gibbard y Varian, 1978; Le Grand, 2003). Como las idealizaciones en juego aspiran a potenciar al máximo la capacidad de acción, se reconocerán diferentes grados de vulnerabilidad, y en función de este rasgo, según Anderson y Honneth, es posible ordenar las propuestas de justicia bajo tres categorías principales:

a) La primera de ellas tiene por objeto el reducir, hasta donde sea posible, la dependencia que pueda tener el individuo con respecto a los otros agentes, por lo tanto serán concebidas como una amenaza a la autonomía tanto las pertenencias comunitarias no elegidas, como también la necesidad de apelar a los beneficios de la cooperación social. Este objetivo de maximizar la libertad negativa, que es el rasgo distintivo de las posiciones libertaristas, descansa en una idealización del sujeto como alguien absolutamente autosuficiente, es decir, capaz de distanciarse de sus circunstancias y procesar sus decisiones en forma racional y deliberada. Honneth sostiene que esta perspectiva centrada en tal idealización falla radicalmente al conceptualizar la interdependencia de los individuos, su vulnerabilidad y muy especialmente su condición de seres de necesidad (Anderson y Honneth, 2005: 129). Una vez que en los intentos de postular programas de justicia distributiva se reconoce que la formulación de la autonomía debe incorporar una mayor vulnerabilidad que la que admite el modelo libertarista, se abre el camino de una nueva perspectiva para la justicia social.

b) Una mayor sensibilidad a la vulnerabilidad permite reconocer que para alcanzar la autonomía es preciso contar con recursos y con las circunstancias apropiadas para ser efectivamente capaz de llevar adelante la vida que se considera valiosa. Esto supone que la autonomía solamente llegará a lograrse si se aseguran condiciones materiales que permitan superar circunstancias adversas; de esta forma el garantizar educación, alimentación, vivienda, oportunidades de participación o un ingreso apropiado se convierten en medios para poder llevar adelante el plan de vida que se considere valioso. La propuesta de justicia del liberalismo igualitario que tiene a John Rawls y a Ronald Dworkin como principales exponentes es sin duda la mejor expresión de esta perspectiva.

c) La tercera perspectiva presenta la mayor sensibilidad a la vulnerabilidad como consecuencia de conceptualizar a la autonomía en términos de reconocimiento recíproco; esto supone asumir que siempre la constitución del sujeto se realizará en un contexto relacional y ello requiere que se den un conjunto de condiciones que puedan sustentar esta autonomía. Para esta perspectiva, la autonomía siempre depende de las relaciones que se logran con otros, y que en virtud de ello siempre pueden ser afectadas, alteradas o socavadas, por lo tanto, la posibilidad de vulnerar este tipo de autonomía es considerablemente mayor a la que se da en los modelos antes indicados, es decir, los que tienen al libertarismo y al liberalismo igualitario como mayores protagonistas. Honneth es quien presenta esta versión de la autonomía, en la que la posibilidad de ser autónomo dependerá de las relaciones de reconocimiento que permitan garantizar las formas de autorrelación práctica de la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima. Es preciso destacar que estas formas de relación consigo mismo no son creencias sobre uno mismo ni estados emocionales, sino que son propiedades que surgen de un proceso dinámico donde los individuos se experimentan como poseedores de un cierto status, esto es, que son objeto de consideración, agentes responsables, y contribuyentes valiosos a proyectos compartidos. "Entonces, la relación de alguien consigo mismo no es una cuestión de un yo solitario reflexionando sobre sí mismo, sino que es el resultado de un proceso intersubjetivo en curso, en el cual las actitudes de alguien hacia sí mismo emergen en su encuentro con la actitud de otro hacia él" (Anderson y Honneth, 2005: 131).

La diferencia sustancial entre estas tres diferentes formas de realizar el ideal de la autonomía a través de programas de justicia social radica en que, en las idealizaciones del sujeto subyacentes a los modelos, se procesa una paulatina incorporación de la vulnerabilidad y un creciente reconocimiento de la interdependencia de los individuos. Puede decirse que, en el caso del libertarismo, la vulnerabilidad es prácticamente ajena a la idealización del sujeto de la que parte, por lo que estamos muy cerca de un sujeto autónomo que, logra tal autosuficiencia, que la provisión de medios es secundaria o al menos se encuentra siempre bajo su potestad alcanzarla. La autonomía supuesta en el libertarismo implica que el sujeto tiene un control absoluto sobre sus preferencias y fines, de tal forma que siempre las decisiones que se tomen serán consecuencia de una situación donde se conjugará la capacidad de deliberación con la información suficiente acerca de las circunstancias relevantes. Este control, tanto sobre las circunstancias que pueden afectarlo, como sobre sus propias capacidades, es la razón para que en el libertarismo las personas siempre sean consideradas responsables por los resultados conseguidos (Nozick, 1988).

En el caso del liberalismo igualitario, la mayor sensibilidad a las circunstancias provoca la asunción de un sujeto más vulnerable, y por lo tanto, necesitado de ciertos medios, que operan como posibilitadores del logro de la autonomía personal. Esta perspectiva reconoce que no hay merecimiento alguno en el hecho de que alguien nazca en una posición social que lo favorecerá a lo largo de su vida, o que tenga una dotación natural que le permita obtener un alto control de medios, o por el contrario que tanto su posición social como su dotación natural sean obstáculos significativos para que se pueda llevar adelante su plan de vida. En la medida en que estas circunstancias no tienen justificación moral alguna y además son una causa de diferenciación social, deben ser contrarrestadas por los arreglos de justicia que se implementen (Rawls, 1979, 1996, 2002; Dworkin, 1981, 2000).

Sin embargo, el reconocimiento de esta mayor vulnerabilidad no explica en forma suficiente toda la relevancia que tienen las circunstancias que afectan a un individuo en el logro de su autonomía. En tal sentido puede afirmarse que el liberalismo igualitario es ciego ante los procesos de conformación de preferencias, debido a que la versión del sujeto que supone es capaz de llevar a cabo solamente una evaluación débil y no una fuerte. Esto significa que si bien en ambos tipos de evaluación se lleva adelante un proceso de reflexión y deliberación, en el caso de la evaluación débil este proceso culmina en un cálculo de consecuencias y ajuste al plan de vida asumida, mientras que en el caso de la evaluación fuerte se alcanza un nivel de profundidad que permite tematizar la génesis de preferencias y fines que conforman un plan de vida.1 La consecuencia que se sigue de esto último es que el liberalismo igualitario es ciego a hechos tales como que alguien pueda tener una preferencia que sea consecuencia de un proceso cercado por la marginación y la injusticia, y que en función de ella tome decisiones que lo coloquen en una situación desfavorable. Debido a la ceguera ante estas circunstancias, el liberalismo igualitario sostendrá que en estos casos el sujeto es siempre responsable por las decisiones que fuesen consecuencia de estas preferencias constituidas bajo condiciones de marginación e injusticia (Dworkin, 2000: 293).

La autonomía de reconocimiento recíproco, al asumir una mayor vulnerabilidad y partir de la intersubjetividad como requisito para alcanzar la autonomía, es capaz de superar las dificultades de los enfoques anteriores. La razón principal es que una autonomía de reconocimiento recíproco, en la medida que siempre requiere de una incorporación radical de la alteridad, garantizará las circunstancias materiales y culturales que la propicien, a la vez que establecerá las bases para un procesamiento reflexivo de fines, preferencias y de las circunstancias que afectan la propia vida. Esto último posibilita que el sujeto no solamente sea capaz de reflexionar, tomar distancia y modificar las preferencias y fines que estructuran la propia vida, sino también lo habilita para que pueda enfrentar patologías sociales tales como el consumismo o las preferencias adaptativas (Cortina, 2002; Bauman, 2007; Barber, 2007; Pereira, 2009). Además, a esta autonomía de reconocimiento recíproco puede agregársele un rasgo más que la diferencia de las otras idealizaciones, ya que supone que las personas no son meros receptores de justicia, sino que son actores que tienen un rol activo en la toma de decisiones que involucra cuestiones tales como qué producir, cómo hacerlo y cómo distribuir lo obtenido en tales procesos. Para garantizar que las personas puedan efectivamente ser agentes de justicia es preciso que sean capaces de justificar argumentativamente sus posiciones en términos de generalidad y reciprocidad (Forst, 2002; Young, 1999) por lo que será necesario garantizar todo lo requerido para que puedan desempeñarse de tal forma.

Estos rasgos configuran la idealización del sujeto más apropiada para una propuesta de justicia distributiva que supere los problemas atribuidos al libertarismo y al liberalismo igualitario, y que permite proyectar la ampliación de la propuesta de Honneth. A continuación abordaré con más detalle esto último, a través de la caracterización de la base de información más adecuada para esta autonomía de reconocimiento recíproco.

 

BASES DE INFORMACIÓN Y AUTONOMÍA DE RECONOCIMIENTO RECÍPROCO

A partir de las críticas que Honneth presenta a algunos proyectos de justicia distributiva es posible proyectar el alcance que tendría una teoría de justicia sustentada con base en la autonomía de reconocimiento recíproco. Esta perspectiva, como ya se ha señalado, tendría la virtud principal de incorporar una mayor sensibilidad a la vulnerabilidad que los otros enfoques indicados. Sin embargo, si bien las críticas que Honneth formula son correctas, su recorrido por los posibles candidatos a ocupar el espacio de una justicia basada en un sujeto de reconocimiento recíproco es limitado. Ante la posible pregunta por cuál propuesta de justicia distributiva debería ocupar ese espacio, es imprescindible contemplar la discusión sobre la base de información que se tomará y ello no es considerado por Honneth. La pregunta por la igualdad de qué,2 permite explicitar la potencialidad que tienen los distintos programas de justicia distributiva para ocupar un espacio que permita dar cuenta de las condiciones necesarias para el logro de una autonomía de reconocimiento recíproco, y que por lo tanto garantice el acceso a aquello que permite asegurar la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima, sea esto tanto en términos de protección legal, de control de medios omnivalentes o de pautas de valoración social que permitan llevar adelante un plan de vida.

En función de lo anterior, además del criterio que se ha presentado al inicio para diferenciar las propuestas de justicia en función de las diferentes sensibilidades a la vulnerabilidad, es sumamente útil incorporar el criterio de la base de información. Este supone tomar como referencia la información considerada relevante para comparar qué personas se encuentran mejor y peor posicionadas. Al realizar tal especificación, se deja fuera un conjunto de información que desde un punto de vista normativo no es significativo para la teoría, y que es excluido o considerado como secundario. A la vez, estas bases de información pueden desagregarse en las características de la persona que operan como base para la evaluación, y en la forma en que tales características son combinadas. Como ejemplo de esas características personales pertinentes se encuentran las libertades, los bienes primarios, los recursos, los derechos o las oportunidades, y como ejemplo de cómo pueden ser combinadas se tienen la prioridad lexicográfica y maximin, la igualdad, la maximización de la suma, entre otros (Sen, 1995: 90-91).

De acuerdo con estos criterios es que puede hablarse de igualdad de bienestar, de medios y de capacidades, en función de qué se tome como espacio para las evaluaciones normativas de justicia: el bienestar personal, los medios, o las capacidades respectivamente. Estas bases no son ajenas al criterio de la sensibilidad a la vulnerabilidad, ya que dependiendo de la característica personal relevante que se tome, la propuesta será más o menos sensible a la vulnerabilidad. En tal sentido, quiero sostener que la base de información es complementaria del criterio de la vulnerabilidad en la tarea de evaluar la propuesta de justicia más apropiada para un sujeto de reconocimiento recíproco.

La clasificación de las propuestas igualitarias de justicia distributiva en función de la base de información en teorías de bienestar, de medios y de capacidades, si bien no es exhaustiva, permite ordenar el complejo universo que conforman los programas igualitarios de justicia, que a su vez son los que podrían llegar a calificar como los más adecuados para una autonomía de reconocimiento recíproco. Una rápida caracterización de estas propuestas es necesaria para avanzar en la identificación de la más apropiada. En tal sentido, puede afirmarse que las teorías de bienestar tienen por característica el realizar las evaluaciones de justicia en el espacio de la satisfacción de las preferencias personales en términos de utilidad. En consonancia con este criterio normativo, la igualdad de bienestar sostiene que un esquema distributivo trata a las personas como iguales cuando distribuye o transfiere recursos entre ellos, hasta que ninguna ulterior distribución o transferencia puede hacerlos más iguales respecto al bienestar. La noción de bienestar encarna la idea de que aunque las personas pudieran ser iguales en algunos aspectos tales como el ingreso, podrían no serlo en un sentido más fundamental para la justicia distributiva; por ejemplo, una persona con discapacidades se encuentra en peor situación que otra que no tiene tales discapacidades aunque tenga el mismo ingreso. Pero si bien este enfoque tiene como ventaja el adecuar los criterios de justicia a las diferencias propias de cada sujeto, tal sensibilidad a la variabilidad interpersonal las lleva a caer en el subjetivismo. Esto se debe a que al intentar igualar en lo que cada uno demanda para alcanzar cierto bienestar, toda pretensión individual de satisfacción de preferencias se vuelve relevante, lo que determina que se deban transferir recursos para satisfacer las preferencias —cualesquiera sean— de aquellos que tienen una situación deficitaria de bienestar. Por ejemplo, dos personas pueden alcanzar el mismo bienestar a través de la satisfacción de preferencias tan distintas como una excursión de pesca o un crucero por el Mediterráneo, y ambas preferencias serían igualmente relevantes al producir en los afectados el mismo bienestar.

En contraposición a las teorías de bienestar y como un intento de solucionar sus problemas, se encuentran las teorías de medios. Éstas introducen como variable para la evaluación de los problemas de justicia un conjunto objetivo de medios tales como bienes primarios o recursos, enfatizando no la satisfacción de preferencias sino el control de un conjunto objetivo de dichos medios. Estos últimos son cosas tales como libertades básicas, oportunidades o ingreso, y tienen la característica distintiva de permitir llevar adelante una amplia gama de planes de vida. Por lo tanto, la igualdad de medios sostiene que se trata como iguales a las personas cuando, teniendo en cuenta el conjunto total de recursos, se distribuyen o transfieren hasta que ninguna otra distribución o transferencia pueda igualar más el conjunto de recursos que cada persona posee. Una de las críticas más importantes a que ha sido sometida esta perspectiva es que estos medios objetivos son rígidos con respecto a la variabilidad intersubjetiva, es decir, que un mismo conjunto de medios no varía en función de las necesidades o capacidades de los afectados. De ahí que, por ejemplo, una discapacidad de algún tipo que determina cómo un sujeto hace uso de sus libertades, de sus oportunidades y de su ingreso, no sería tenida en cuenta en las disposiciones distributivas propias de este enfoque.

Por último, las teorías de capacidades, a través de la presentación de un conjunto de capacidades elementales que permiten expandir la libertad real de los sujetos, pretenden superar tanto la rigidez de las teorías de medios como el subjetivismo de las teorías de bienestar. Para lograr esto último colocan el punto de atención en lo que se puede hacer con los medios y no en los medios mismos, por lo tanto la igualdad de capacidades sostiene que se trata como iguales a las personas cuando la distribución o transferencia de recursos se realiza de tal forma que asegure un conjunto de capacidades que permitan a los afectados alcanzar aquello que es valioso para cada quien, expandiendo de esta forma su libertad real.

Esta última base de información ha sido desarrollada por Amartya Sen y Martha Nussbaum, y tiene como principal punto de contacto con lo demandado por la autonomía de reconocimiento recíproco el asumir un sujeto vulnerable y contar con la intersubjetividad como clave para la expansión de la libertad. A continuación, se presentarán con mayor detalle estos rasgos de la propuesta de Sen como forma de sustentar que la base de información de las capacidades es la más apropiada para una autonomía de reconocimiento recíproco.

 

CAPACIDADES Y RECONOCIMIENTO

El enfoque de las capacidades de Amartya Sen ha tenido como característica distintiva la introducción de un nuevo espacio focal para realizar las evaluaciones de justicia. La intención de Sen ha sido proveer un marco normativo que permita realizar la evaluación del bienestar3 de las personas. Para ello pretende superar los riesgos subjetivistas que puede tener la búsqueda de una concepción adecuada de este concepto, puesto que es posible que al categorizar aquello que es valioso para una persona se incluyan todas sus preferencias con igual valor; esto se da, como ya se ha indicado, en el caso de las teorías bienestaristas (Sen, 1979: 470-471; 1994: 146-148). Sen se aleja de este riesgo y aspira a construir un criterio objetivo de bien-estar, aunque a diferencia de las propuestas de medios de Rawls y Dworkin, con las que coincide en el rechazo al bienestarismo, no presenta un conjunto de medios objetivos.

La razón para esto último es que pretende evitar el riesgo de fetichizar los medios, ya que es posible que al concentrarse en ellos como parámetro de justicia no se perciba la relevancia de la variabilidad interpersonal para las cuestiones de justicia. Para ello, Sen determina un ámbito específico a partir del cual realizar las evaluaciones de justicia: el de las capacidades. La capacidad puede entenderse como la libertad con la que cuenta una persona para poder alcanzar ciertos funcionamientos, que son estados y acciones tales como "estar bien alimentado", "tener buena salud", o "participar en la vida de la comunidad". Los funcionamientos son constitutivos del estado de una persona, y la evaluación del bien-estar depende de la evaluación de estos elementos. Entonces, la idea de capacidad representa las diversas combinaciones de funcionamientos que puede realizar una persona, y de ahí que su capacidad refleje la libertad que alguien tiene para llevar adelante un tipo de vida u otro (Sen, 1995: 53-54).

La base de información centrada en la capacidad se presenta como un candidato muy fuerte para ocupar el espacio que demanda la expansión del modelo de reconocimiento de Honneth. Las razones para postular esto deben ser rastreadas y reconstruidas a través de algunas posiciones manifiestas en la obra de Sen. Una de ellas es el rol determinante para la expansión de la libertad que Sen le otorga a la participación pública; el rol activo que le asigna al sujeto conecta con la posibilidad de una reconstrucción en términos intersubjetivistas del supuesto del sujeto del enfoque de las capacidades. Esto puede verse especialmente a partir de lo que Sen ha denominado como el rol constitutivo de la libertad, que hace a la importancia que tienen las libertades sustantivas en el enriquecimiento de la vida, y en ese sentido deben ser consideradas como partes del desarrollo mismo (Sen, 1999: 36; Conill, 2004: 190-198). A su vez, este rol constitutivo de la libertad se encuentra especificado por capacidades elementales tales como ser capaz de evitar el hambre, la desnutrición, evitar la enfermedad y la muerte prematura, así como también las libertades generadas por la educación, la participación política y la discusión pública. El otorgarle a estas libertades un valor intrínseco permite especificar la autonomía del sujeto a partir de este conjunto de capacidades que pautan el carácter constitutivo de la libertad.4 Algunas de estas capacidades elementales se manifiestan en la posibilidad de la participación política y pública, y son especialmente destacadas por Sen, quien sostiene que incluso una persona rica, al prohibírsele hablar libremente o participar en debates públicos, estaría privada de algo valioso para ella (1999: 36).

Sen no presenta explícitamente la idealización del sujeto que utiliza, pero de acuerdo con la relevancia que le otorga a la intersubjetividad en tanto que requerida para la realización de la libertad, podría reconstruirse la idea de sujeto que supone en términos de una autonomía de reconocimiento recíproco. Esto permitiría que el enfoque de las capacidades, al partir de un supuesto del sujeto similar al de Honneth, provea al modelo de reconocimiento de este último de la base informacional apropiada para sustanciar un programa de justicia social.

Otro de los puntos a destacar que posibilita el contacto con el modelo de Honneth es que la formación de preferencias, la socialización, las formas sutiles de discriminación y las normas sociales no son supuestas sino que son fuertemente tematizadas. Esto coincide con un supuesto del sujeto mucho más vulnerable que el que se puede encontrar dentro de los enfoques liberales, y que de acuerdo con la categorización que se ha presentado a partir de Honneth sería lo distintivo de la autonomía de reconocimiento recíproco. La base de información de la capacidad, al ser más sensible a la vulnerabilidad ante las circunstancias, permite incorporar a las evaluaciones de justicia una mayor precisión al ser sensible a aspectos que no son captados por las evaluaciones que se realizan estrictamente en términos de medios. Por ejemplo, y como sostiene Robeyns, el asegurar el mismo conjunto de medios al hombre ya la mujer, conduciría a un liberal como Van Parijs a sostener que la justicia se ha alcanzado; sin embargo, desde una perspectiva como la del enfoque de las capacidades de Sen se examinarían además las restricciones sociales que pueden pesar sobre las elecciones personales, de tal forma que las evaluaciones de justicia ampliaran su foco a aspectos que tienen que ver con lo que las personas efectivamente pueden lograr con medios tales como el ingreso (Robeyns, 2003: 542-543).

Además de lo que se ha indicado, que permite proyectar la conexión del enfoque de las capacidades con el programa de reconocimiento de Honneth, debe agregarse una característica más, que consiste en que la propuesta de Sen provee solamente un marco normativo y no una teoría de justicia con sus correspondientes principios. Si bien la base de información de las capacidades tiene las ventajas ya indicadas, la posición de Sen (2009) de considerar que todo intento de postular principios conduce a una pérdida de sensibilidad a las circunstancias de aplicabilidad lo lleva a dejar sin responder algunas de las cuestiones más importantes que constituyen el debate sobre justicia distributiva de las últimas décadas.

Al respecto, sostengo que el enfoque de las capacidades debe pagar el costo de su beneficio; es decir, la generalidad y sensibilidad a la variabilidad intersubjetiva le da una flexibilidad de la que carecen otras perspectivas como, por ejemplo, las teorías de medios, pero esto se logra al costo de no manejar principios de justicia y dejar por lo tanto sin responder aspectos tan relevantes como: ¿cuál será el criterio que se utilizará para asegurar capacidades?; ¿cuáles de ellas deben ser contempladas por la justicia y cómo?; en el caso que se opte por una igualdad de mínimos, ¿qué sucede una vez superados esos mínimos?

Por ello, una propuesta de justicia que expanda el modelo de reconocimiento de Honneth encuentra en las capacidades una base de información adecuada, aunque por otra parte, si se pretende tener suficiente relevancia práctica será necesario responder a las preguntas indicadas y eso impone postular principios de justicia que orienten la distribución de recursos, estipulen las compensaciones y establezcan cuáles son las ventajas justificadas en una sociedad democrática.

 

AUTONOMÍA Y PRINCIPIOS DE JUSTICIA SOCIAL

La autonomía de reconocimiento recíproco, como se ha indicado, tiene una importante sensibilidad a la vulnerabilidad, a la vez que realiza un fuerte énfasis en la capacidad de justificar las posiciones de las personas acerca de qué producir, cómo hacerlo y cómo distribuir los resultados. Esta capacidad de justificación puede especificarse, siguiendo a Forst, en diferentes contextos prácticos que hacen que el concepto de buenas razones también se diferencie de igual forma. A partir de esto Forst identifica cuatro autonomías que se corresponden con los contextos de justificación, y ellas son la autonomía ética, la legal, la política y la moral. Para presentar los rasgos de estas cuatro autonomías puede afirmarse que una persona puede ser considerada como éticamente autónoma cuando está en condiciones de responder con sentido y justificadamente acerca de lo que considera su vida buena, reflexionando para ello acerca de su identidad constituida en términos comunitarios y que depende de valores compartidos (Forst, 2002: 262). Por su parte, la autonomía legal refiere a la libertad legalmente otorgada de las personas de ser actores responsables en distintas esferas reguladas por la ley; la autonomía legal presupone no solamente respeto recíproco y tolerancia, sino también deberes legales y responsabilidad por las propias acciones (263-264). La autonomía política, que se manifiesta a través de justificaciones que se dan en el contexto propio de la política y la ciudadanía, implica que como ciudadanos se asume la responsabilidad no solamente por las propias acciones sino también por las de la comunidad política. Por último, la autonomía moral significa actuar de acuerdo a normas universalmente válidas (269).

Estas cuatro autonomías que presenta Forst permiten contar con un concepto de autonomía que, al estar diferenciado, es más sensible a las demandas de justificación que puedan surgir de los correspondientes contextos. A su vez, como esta autonomía de reconocimiento recíproco es altamente sensible a la vulnerabilidad de las personas ante las circunstancias, habilita a identificar y atribuir distintos grados de competencia en el ejercicio de la autonomía que, debido a una mayor o menor vulnerabilidad, logran las personas en distintos momentos de sus vidas. Es por ello que en la tarea de asignación de la autonomía de las personas pueden distinguirse grados, niveles o estadios que permiten alcanzar en forma diferencial lo que distingue a un sujeto autónomo de reconocimiento recíproco, y que le permite ejercer sus autonomías ética, legal, política y moral.

El reconocer estos diferentes grados de autonomía demanda que en aquellos casos en que las posibilidades de ser un sujeto plenamente argumentante se encuentren socavadas, se garantice todo lo necesario para que las personas puedan efectivamente participar en la argumentación, y para ello se les debe asegurar recursos y un desarrollo adecuado de capacidades.5 La necesidad de garantizar mínimos implica que será necesario atribuir tales grados de competencia. Para lograr esto es imprescindible manejar los conceptos ya indicados de autonomía plena y autonomía potencial, donde la autonomía plena se caracteriza por el logro de un desarrollo mínimo de las capacidades elementales propias de un sujeto autónomo, mientras que la autonomía potencial es aquel estadio en el que estas capacidades no alcanzan un desarrollo mínimo que permita identificar a un sujeto autónomo. Este desarrollo mínimo de capacidades cancela la posibilidad de interpretar a la plenitud de la autonomía como un estadio de ejercicio máximo de las capacidades del sujeto, y la postula por el contrario como algo alcanzable por todos bajo ciertas condiciones.

La pregunta que surge en este momento es cuáles serán los criterios normativos especificados a través de principios de justicia que permitirán realizar una distribución de recursos adecuada para una autonomía de reconocimiento recíproco. La formulación de estos principios debería estar orientada a garantizar que los resultados que surjan de su aplicabilidad garanticen la condición de autonomía de reconocimiento recíproco, por lo tanto estos principios no solamente deben concentrarse en los medios necesarios para ello, sino también en las condiciones intersubjetivas requeridas para asegurar la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima.

Como se ha indicado, la base informacional de las capacidades se presenta como un candidato apropiado para cumplir con estas intenciones, por lo que las condiciones necesarias para asegurar una autonomía de reconocimiento recíproco se especificarían en términos de capacidad. A partir de aquí puede postularse un primer principio de justicia cuya formulación podría ser la siguiente: las personas a lo largo de su vida deberían tener garantizado un desarrollo de capacidades que les permita alcanzar una autonomía de reconocimiento recíproco. El desarrollo de capacidades se alcanza al contar con medios materiales como el ingreso, la vivienda, la educación, etcétera, a la vez que las condiciones intersubjetivas apropiadas; también puede afirmarse que este principio es compatible con una igualdad radical de oportunidades. Esto implica que, tomando la base de información de las capacidades y siendo altamente sensible a las circunstancias de aplicabilidad, se cumpla con la exigencia de remover todos los obstáculos que impidan garantizar a través de los medios adecuados y las condiciones intersubjetivas necesarias, por una parte, las cuatro autonomías (ética, legal, política y moral) por las que se distingue la autonomía de reconocimiento recíproco, y por otra, el logro de la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima que son para Honneth las tres dimensiones de la autonomía. Es de suponer que entre las cuatro autonomías y el logro de la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima, se da un significativo solapamiento, de tal manera que al garantizar las autonomías a la vez se logran, al menos parcialmente, las relaciones prácticas consigo mismo indicadas. A su vez, las relaciones que los sujetos establecen consigo mismo a través de las instancias de reconocimiento les permiten adquirir una progresiva seguridad para levantar sus reclamos de una creciente autonomía, propiciando al mismo tiempo el surgimiento de sentimientos de pertenencia que son una de las claves de la inclusión social (Walzer, 1993: 44-48). De esta forma se contaría con una gama de criterios normativos que permiten contemplar con suficiente precisión tanto justicia como reconocimiento. En tal sentido, tendríamos en primera instancia la protección de la esfera íntima que Honneth presenta a través del principio del amor y el logro de la autoconfianza que ello supone; luego contaríamos con una mayor diferenciación que la que Honneth propone con su principio del derecho al diferenciarlo en las autonomías legal, moral y política que garantizarían el logro del autorrespeto; y por último el principio del éxito coincidiría a grandes rasgos con la autonomía ética que permitiría asegurar la autoestima. Creo que hacer trabajar conjuntamente lo que Honneth y Forst presentan con respecto a la autonomía potencia la sensibilidad de los criterios a utilizar en la atribución de autonomía, y habilita a la construcción de un sistema de indicadores que es imprescindible en la tarea de establecer diferentes grados del desarrollo de la misma. A este nivel de garantías mínimas para la autonomía lo he denominado mínimos de dignidad, porque es aquello a lo que todo ser humano tiene derecho simplemente por ser persona, y a su vez habilita la inclusión social de los afectados.

Volviendo a la operación del principio de justicia presentado, la base de información de las capacidades, como ya se ha indicado, tiene una flexibilidad tal que permite a partir de ella asegurar lo requerido por este principio, diferenciable en cuatro aspectos de la autonomía y en una precondición para su logro, que es la autoconfianza señalada por Honneth. Para ello será especialmente útil el contar con las diferentes listas de capacidades que se han presentado como una forma de especificar la autonomía de reconocimiento recíproco, que funcionan como una guía para la aplicabilidad y operan como un criterio normativo intermedio entre el primer principio y la autonomía de reconocimiento recíproco; entre ellas destaca especialmente la de Nussbaum.6 Las listas de capacidades, al especificar la autonomía de reconocimiento, incluyen capacidades tales como las que aseguran el razonamiento práctico, la sociabilidad, el estar bien nutridos, el contar con una vivienda decorosa, el poder participar en la vida política, etcétera. Este criterio normativo tendría la función de operar como una mediación para la aplicabilidad entre el principio de justicia ya presentado y las medidas de justicia concretas, y tiene la virtud de poder orientar la toma de decisiones en cuestiones aplicadas destinadas a asegurar la autonomía de reconocimiento recíproco en sus diferentes especificaciones. A partir de la lista de Nussbaum puede afirmarse que las distintas capacidades que ella presenta contribuyen a garantizar los diferentes aspectos de la autonomía a través de la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima, siendo que en algunas circunstancias histórico-vitales del sujeto habrá una mayor relevancia de ciertas capacidades sobre otras. Todas las capacidades humanas centrales de Nussbaum tienen intervención en el logro de cada una de las esferas de reconocimiento que son transitadas en la ampliación de la autonomía, aunque seguramente tendrán un peso diferente en función de cada etapa. De esta forma, por ejemplo, la integridad física que indica Nussbaum, poseerá mayor relevancia en la realización de la autoconfianza, mientras que en el logro del autorrespeto y la autoestima tendrán un rol destacable el razonamiento práctico, la afiliación y el control sobre el propio entorno. Los pesos diferenciales de las capacidades y su intervención en el logro de las distintas esferas de reconocimiento y las autonomías que posibilitan siempre demandarán y dependerán de una interpretación de la situación concreta de aplicabilidad. Si pensamos que Nussbaum establece un umbral de ejercicio mínimo de estas capacidades que deberían ser aseguradas porque ellas constituyen la dignidad de un ser humano, la convergencia de los criterios que he tomado de Honneth y Forst permitirían desagregar ese concepto de dignidad en cinco aspectos que son imprescindibles para su efectiva realización: la precondición de la autoconfianza y las autorrelaciones prácticas del autorrespeto y la autoestima que coinciden con las autonomías ética, legal, política y moral. De esa forma se contaría con una guía normativa complementaria a la de Nussbaum para el logro de la autonomía de reconocimiento recíproco. El tener criterios normativos más específicos permite reducir la distancia que existe entre la situación real y el ideal de justicia manifiesto a través de principios de justicia, lo que es sumamente positivo al pensar en la aplicabilidad.

El primer principio de justicia presentado tiene por objeto los sujetos que se encuentren con un desarrollo de la autonomía de reconocimiento recíproco por debajo de su ejercicio mínimo, esto es, lo que se ha denominado autonomía potencial. El objetivo del principio es que estos sujetos puedan alcanzar un ejercicio mínimo de su autonomía, y para alcanzarla se utilizará la base de información de las capacidades y en particular la lista de capacidades de Nussbaum que oficia como mediación entre el principio y las medidas concretas. Esta lista, a su vez, actuará conjuntamente con las relaciones consigo mismo que surgen en las distintas esferas de reconocimiento y las cuatro autonomías en las que pueden ser diferenciadas, lo que permitirá orientar tanto la implementación de medidas institucionales y el diseño de políticas, como la construcción de indicadores para evaluar el desarrollo y el logro de la autonomía de los afectados. Estas características del primer principio pueden resumirse en el siguiente cuadro:

 

A partir de un mínimo garantizado de capacidades elementales, las personas podrán justificar y decidir en términos de igualdad y reciprocidad cuáles son las políticas distributivas y de reconocimiento aceptables. Pero, como ya se ha indicado, para alcanzar esta situación es preciso reconocer en primer lugar que el ejercicio de la autonomía no está asegurado para todos en su nivel mínimo y esto impone una toma de decisiones sin la participación de los afectados para proveerles el desarrollo necesario de la autonomía. Este principio, en caso de que los afectados estuviesen en condiciones de hacerlo, lo habrían formulado y aceptado; esta justificación contrafáctica remite a la idea de igualdad que en virtud de su potencial normativo impone como irrebasable el tratamiento igualitario que se le debe a todos. Para garantizar efectivamente esta igual dignidad, la discusión por la mejor base de información ha sido de suma importancia.

Luego que alguien logra efectivamente los mínimos que le permiten asegurar su condición de autonomía de reconocimiento recíproco, deberíamos preguntarnos si la base de información de las capacidades es la más apropiada. La superación de este umbral implica que alguien es capaz de justificar sus posiciones, beneficiarse de la cooperación social y asumir responsabilidades por las decisiones que toma. Esto también reduce la vulnerabilidad que se le atribuía a alguien que no fuese plenamente autónomo, de tal forma que vuelve imprescindible preguntarse por el rol contributivo que se debe exigir y también por la responsabilización ante los resultados de las decisiones que toma. La mayor vulnerabilidad, propia de la autonomía potencial, que justificaba contar con una base de información de capacidades no se planteaba estos problemas, y estas cuestiones eran ajenas al principio de justicia presentado más arriba. En este momento y dada la reducción de la vulnerabilidad, creo que el optar por los criterios distributivos de una igualdad de medios, por ejemplo bienes primarios o recursos, brindaría una respuesta apropiada a la contribución y responsabilización de los afectados. De hecho, las propuestas de medios son las que han procesado la mejor discusión y realizado los mayores aportes a este tipo de problemas (Rawls, 1986: 196; Dworkin, 2000: 287-290).

Ante esta situación se puede introducir, entonces, un segundo principio que demandará que una vez superado el umbral de autonomía sea posible que las personas para alcanzar los fines que se propongan en virtud de su condición de sujetos de reconocimiento recíproco, en diferentes momentos de sus vidas tengan diferentes conjuntos de riqueza que sean consecuencia de sus propias elecciones, siempre y cuando estos resultados no se sustenten en circunstancias arbitrarias tales como diferencias en dotación natural, talento o suerte. Este principio, como consecuencia de suponer sujetos autónomos, puede trasladar el peso de su lógica distributiva a las elecciones de los afectados; de esta forma se introduce la necesidad de un criterio que responsabilice a las personas por el resultado de sus decisiones. De la responsabilidad por los resultados se excluyen las circunstancias arbitrarias que podrían afectarlos, tales como dotación natural o suerte. Es preciso indicar que aunque este principio guarda similitudes con el principio de diferencia rawlsiano, la mayor divergencia con este último se sustenta en el énfasis que hace en la responsabilidad de los afectados (Pereira, 2004: 245-248).

La idea de autonomía y la diferenciación de estadios de desarrollo es el recurso que he utilizado para la atribución de responsabilidad por las propias decisiones, y en función de ello determinar a quiénes se les debería compensar por sus resultados desventajosos. Por debajo del umbral que asegura la condición de autonomía, la fragilidad ante las circunstancias bloquea tanto la posibilidad de responsabilizar plenamente a las personas por su toma de decisiones, como la de plantear su contribución a la cooperación social. Además de injusto, sería cínico responsabilizar plenamente a alguien que haya nacido y se hubiese desarrollado en un contexto de pobreza extrema por la situación que vive; probablemente las decisiones que lo condujeron a esa situación reflejan un desarrollo de capacidades inadecuado para poder decidir libremente sobre su vida. Tampoco tendría mucho sentido pensar en la capacidad contributiva de personas que apenas cuentan con lo mínimo para poder sobrevivir. Bajo estas condiciones, el imperativo que domina es el de garantizar el desarrollo de capacidades elementales orientadas a asegurar la condición de autonomía de reconocimiento recíproco.

En otro sitio he presentado en detalle mecanismos distributivos y compensatorios que operarían como criterios contrafácticos para la operación de ambos principios; el reiterar y desarrollar la lógica de estos mecanismos excede mis actuales intenciones (Pereira, 2004 y 2007). Sin embargo, sostengo que una propuesta de justicia social como la que he presentado aquí y en trabajos anteriores, que articule dos lógicas distributivas y compensatorias, una de capacidades y otra de medios a partir de la condición de la autonomía de las personas, contribuye sustancialmente al desarrollo de una teoría crítica de la justicia de la que Honneth es un representante singular. Estos principios permiten dotar de un marco mínimo a ulteriores discusiones sobre cómo garantizar los mínimos requeridos para ser un sujeto capaz de argumentar y justificar, y también establecen con suficiente énfasis el rol contributivo que debe acompañar a todo miembro de una sociedad justa. Por supuesto que estos principios son siempre revisables y sujetos a modificación por deliberaciones concretas que contemplen nuevas situaciones o introduzcan nueva información relevante, pero en principio ofician como un marco normativo para el inicio y desarrollo de tales deliberaciones. La ventaja de este marco es que restringe la influencia negativa de entornos donde las condiciones para el proceso deliberativo se encuentren seriamente socavadas, siendo una orientación apropiada para el diseño institucional, en tanto las condiciones para la deliberación se alcancen. Esta es la realidad de la mayor parte de las sociedades del planeta, por lo que no es menor el contar con esta guía.

Ante la pregunta de cómo traducir este modelo a una sociedad concreta, ahora se cuenta con dos principios de justicia que remiten a bases de información diferentes que habilitan criterios distributivos y pautas compensatorias diferenciales. Estos principios son una guía tanto para diseñar políticas específicas que promuevan lo que debe asegurarse a las personas, remuevan las situaciones que se consideran injustas, así como también constituyen un marco normativo para el diseño de indicadores sociales que permiten una evaluación precisa de las situaciones de injusticia. Por lo tanto, a mi entender esto significa una importante contribución a la realización de un ideal de justicia social estructurado en torno a la autonomía de reconocimiento recíproco, ya que contempla adecuadamente aspectos que tradicionalmente han sido parte de la discusión sobre la justicia distributiva y de la del reconocimiento, asegurando así a la vez la igual dignidad, tanto en su manifestación estructurada a partir del tratamiento igualitario, como en las condiciones que posibilitan alcanzar la autorrealización.

A continuación se presenta un cuadro en el que se resumen los rasgos del segundo principio de justicia. En este cuadro, el estadio de la autonomía y la base de información contemplados son distintos al del primer principio, pero la diferenciación de las relaciones consigo mismo y las autonomías permanecen igual. La razón es que el alcance tanto del primero como del segundo principio afecta a las tres autorrelaciones prácticas (autoconfianza, autorrespeto y autoestima) y a las cuatro autonomías (ética, legal, política y moral) con una importante diferencia en el ejercicio de ellas. Mientras el primer principio solamente asegura un ejercicio mínimo, el segundo expande ese ejercicio más allá de los mínimos.

 

 

CONCLUSIÓN

La propuesta de Honneth ha tenido una amplia influencia en la discusión contemporánea. Una de sus principales virtudes ha sido conjugar en un mismo programa justicia y reconocimiento, de tal forma de articular tanto el tratamiento igualitario propio de la justicia como garantizar las condiciones de posibilidad de la autorrealización. Sin embargo, para superar la brecha entre teoría y praxis es preciso preguntarse por los criterios que permitan identificar las mejores medidas para la realizabilidad de esta tarea, y por ello la discusión sobre justicia distributiva y muy especialmente sobre la base de información apropiada no puede ser ajena a esta perspectiva.

La idealización del sujeto ha sido el camino que ha guiado la identificación de la mejor base de información; los supuestos que hacemos acerca de cómo actúan racionalmente las personas y cuáles son sus motivaciones para actuar son clave para determinar cuál es la información que se considera relevante a la hora de establecer quién se encuentra mejor y peor, y por lo tanto a quiénes debe compensarse y a quiénes debe gravarse. La autonomía de reconocimiento recíproco que se ha introducido es altamente sensible a las circunstancias que pueden afectar el desempeño de alguien en el logro de sus fines vitales. Esta característica de sensibilidad a la vulnerabilidad, y a cómo las circunstancias pueden afectar a alguien, habilita el contacto con el enfoque de las capacidades con quien comparte estos rasgos, a diferencia de las propuestas liberales o del utilitarismo.

A su vez, esta autonomía de reconocimiento recíproco puede ser especificada en términos de capacidad de argumentación y justificación, y diferenciada en las cuatro autonomías que postula Forst. Una autonomía así diferenciada potencia la sensibilidad a las circunstancias y además su ejercicio mínimo posibilita que alguien cuente con las capacidades elementales para a) llevar adelante en forma reflexiva un plan de vida (autonomía ética); b) ser un actor legalmente responsable por las propias acciones (autonomía legal); c) ser un ciudadano responsable por las acciones propias y las de la comunidad (autonomía política), y d) ser capaz de acordar normas morales universales (autonomía moral). También este ejercicio mínimo de capacidades elementales asegura que las personas alcancen la autoconfianza, el autorrespeto y la autoestima, sin los cuales es imposible un ejercicio pleno de la autonomía.

A partir de lo indicado se justifica normativamente el garantizar todo aquello que le permita a las personas ejercer efectivamente su autonomía de reconocimiento recíproco, y como es posible diferenciar distintos grados de ejercicio, pueden cuando menos postularse dos lógicas distributivas y compensatorias que se corresponden con un desarrollo de las capacidades para el ejercicio de la autonomía por debajo de un umbral mínimo y por encima del mismo. Estos dos estadios justifican introducir dos bases de información, una de capacidades para cuando el sujeto al que se le asigna la autonomía se encuentra por debajo del mínimo de ejercicio de capacidades, y una de medios cuando se encuentra por encima del umbral. Estos dos estadios generan un tratamiento diferencial del problema de la asignación de responsabilidad, y de la justificación de las compensaciones y de la contribución a través de algún tipo de carga impositiva.

De esta forma, es posible contar con dos principios que operan como una guía normativa de aplicabilidad y que por una parte posibilitan evaluar la justicia social con mayor precisión, y por otra contribuyen a identificar los mejores caminos para su efectiva realizabilidad, reduciendo de esa forma la brecha entre teoría y praxis. Es por estas razones que una propuesta de justicia distributiva de doble base de información, de medios y de capacidades, se presenta como la más apropiada para llevar adelante este proyecto, expandiendo y fortaleciendo las intenciones de Honneth.

 

 

FUENTES CONSULTADAS

ANDERSON, J., HONNETH, A.(2005), "Autonomy, Vulnerability, Recognition and Justice", en John Christman, Joel Anderson (eds.), Autonomy and the Challenges to Liberalism, Cambridge: Cambridge University Press, pp. 127-149.         [ Links ]

BAUMAN, Z. (2007), Consuming Life, Cambridge: Polity Press.         [ Links ]

BARBER, B. (2007), Consumed, Nueva York: Norton.         [ Links ]

COHEN, G. A. (1989), "On the Currency of Egalitarian Justice", en Ethics, vol. 99, núm. 4, julio, Chicago: University of Chicago Press, pp. 906-944.         [ Links ]

CONILL, J. (2004), Horizontes de economía ética, Madrid: Tecnos.         [ Links ]

CORTINA, A. (2002), Por una ética del consumo, Madrid: Taurus.         [ Links ]

DANIELS, N. (1990), "Equality of What: Welfare, Resources, or Capabilities", Philosophy and Phenomenological Research, vol. 50, Suplemento, otoño, Rhode Island: International Phenomenological Society/Brown University, pp. 273-296.         [ Links ]

DWORKIN, R. (1981), "What Is Equality? Part ii: Equality of Resources", Philosophy and Public Affairs, vol. 10, núm. 4, otoño, Princeton, NJ: Princeton University Press, pp. 283-345.         [ Links ]

----------, (2000), Sovereign Virtue. The Theory and Practice of Equality, Cambridge, Mass.: Harvard University Press.         [ Links ]

FORST, R. (2002), Contexts of Justice, Berkeley: University of California Press.         [ Links ]

GIBBARD, A., VARÍAN, H. (1978), "Economic Models", en The Journal of Philosophy, vol. 75, núm. 11, noviembre, Nueva York: The Journal of Philosophy Inc., pp. 664-677.         [ Links ]

HABERMAS, J. (1987), Teoría de la acción comunicativa II. Crítica de la razón funcionalista, Madrid: Taurus, 1987.         [ Links ]

HONNETH, A. (1997), La lucha por el reconocimiento, Barcelona: Crítica/ Grijalbo/Mondadori.         [ Links ]

----------, (1991), "La ética discursiva y su concepto implícito de justicia. Una observación para la discusión", en Karl-Otto Apel, Adela Cortina, Julio De Zan y Dorando Michelini (eds.), Ética comunicativa y democracia, Barcelona: Crítica, pp. 164-174.         [ Links ]

LE GRAND, J. (2003), Motivation, Agency and Public Policy: Of Knights and Knaves, Pawns and Queens, Nueva York: Oxford University Press.         [ Links ]

NOZICK, R. (1988), Anarquía, Estado y utopía, México: Fondo de Cultura Económica (FCE).         [ Links ]

NUSSBAUM, M. (2000), Women and Human Development, Nueva York: Cambridge University Press.         [ Links ]

PEREIRA G. (2009), "Preferencias adaptativas: un desafío para el diseño de las políticas sociales", en Adela Cortina y Gustavo Pereira, Pobreza y libertad. Erradicar la pobreza desde el enfoque de Amartya Sen, Madrid: Tecnos, pp. 57-76.         [ Links ]

----------, (2007), ¿Condenados a la desigualdad extrema? Un programa de justicia distributiva para conjurar un destino de Morlocks y Eloi, México: Centro de Estudios Filosóficos, Políticos y Sociales (CEFPS) Vicente Lombardo Toledano.         [ Links ]

----------, (2004), Medios, capacidades y justicia distributiva, México: UNAM.         [ Links ]

RAWLS, J. (1979), Teoría de la Justicia, México: FCE.         [ Links ]

----------, (1986), "Unidad social y bienes primarios", en Justicia como equidad, Madrid: Tecnos, pp. 187-211.         [ Links ]

----------, (1996), El liberalismo político, Barcelona: Crítica.         [ Links ]

----------, (2002), La justicia como equidad. Una reformulación, Barcelona: Paidós.         [ Links ]

ROBEYNS, I. (2003), "Is Nancy Fraser's Critique of Theories of Distributive Justice Justified?", en Constellations, vol. 10, núm. 4, diciembre, pp. 538-554.         [ Links ]

ROEMER, J. E. (1986), "Equality of Resources Implies Equality of Welfare", en Quarterly Journal of Economics, vol. 101, núm. 4, noviembre, Oxford: Oxford University Press, pp. 751-784.         [ Links ]

SANDEL, M. (2000), El liberalismo y los límites de la justicia, Barcelona: Gedisa.         [ Links ]

SEN, A. (2009), The Idea of Justice, Cambridge, Mass.: The Belknap Press of Harvard University Press.         [ Links ]

----------, (1999), Development as Freedom, Nueva York: Alfred A. Knopf.         [ Links ]

----------, (1995) [1992], Nuevo examen de la desigualdad, Madrid: Alianza.         [ Links ]

----------, (1994) [1987], "¿Igualdad de qué?", en Libertad, igualdad y derecho, Barcelona: Planeta-Agostini, pp. 133-156.         [ Links ]

----------, (1979), "Utilitarianism and Welfarism", The Journal of Philosophy, vol. 76, núm. 9, septiembre, Nueva York: The Journal of Philosophy Inc., pp. 463-489.         [ Links ]

WALZER, M. (1993), Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad, México: FCE.         [ Links ]

YOUNG, I. M.(1999), "Justice, Inclusion, and Deliberative Democracy", en Stephen Macedo (ed.), Deliberative Politics. Essays on Democracy and Disagreement, Nueva York: Oxford University Press, pp. 151-158.         [ Links ]

 

NOTAS

1 En el caso de Rawls, la revisabilidad del plan de vida es algo inherente a la persona moral; mi postulación de que esto se reduce a una evaluación débil se explica no por lo explícitamente indicado por Rawls, sino por lo que se sigue de la operación de su propuesta y sus posibles consecuencias. Véanse Honneth y Anderson (2005: 141-143); Sandel (2000: 199-205), Pereira (2007: 67-71).

2 Esta pregunta resume las más interesantes y fructíferas discusiones sobre justicia distributiva. Véanse Dworkin (1981); Daniels (1990); Cohen (1989); Sen (1994) y (1995); Rawls (1986), y Roemer (1986).

3 Sen utiliza el término well-being para diferenciarlo de welfare, concepto utilizado dentro de la economía del bienestar. Los traductores han utilizado "bienestar" o "bien-estar" al traducir well-being; si bien la primera opción me parece más ajustada al castellano, la segunda es conceptualmente más precisa y optaré por ella.

4 Esta especificación puede realizarse a través de la lista de capacidades presentada por Nussbaum (2000: 78-80). Ver anexo.

5 Honneth (1991) tempranamente señaló la necesidad de que la ética discursiva asumiera la realización de las condiciones de posibilidad del diálogo en sus propias premisas morales.

6 Sen ha rechazado la posibilidad de construir una lista de capacidades, el argumento más importante que ofrece es que dicha lista implicaría una pérdida de sensibilidad a la variabilidad intercomunitaria. Ante esto, Nussbaum ha respondido que su lista (ver anexo) es de capacidades y no de funcionamientos, y que por tanto puede hablarse de una lista universal de capacidades humanas centrales que son especificadas localmente en diferentes ordenamientos de funcionamientos (Sen, 1993: 43; Nussbaum, 2000: 87-90).

 

INFORMACIÓN SOBRE EL AUTOR

GUSTAVO PEREIRA. Doctor en Filosofía, Universidad de Valencia, profesor titular del Departamento de Filosofía Práctica, y corresponsable del Grupo de Investigación "Economía, Justicia y Economía", Universidad de la República Oriental del Uruguay.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons