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Andamios

versión On-line ISSN 2594-1917versión impresa ISSN 1870-0063

Andamios vol.5 no.10 Ciudad de México abr. 2009

 

Dossier: Ciudadanía y representación

 

Las razones de la desobediencia civil en las sociedades democráticas

 

The reasons for civil disobedience in democratic societies

 

Julieta Marcone*

 

* Profesora–investigadora de tiempo completo de la Academia de Ciencia Política y Administración Urbana de la Universidad Autónoma de la Ciuda de México. Correo electrónico: marcone@unam.mx.

 

Fecha de recepción: 1/08/2008
Fecha de aprobación: 4/11/2008

 

Resumen

El objetivo de este trabajo es demostrar que, ante el descrédito cada vez más generalizado de los partidos, de los representantes populares y de los funcionarios gubernamentales, la desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de los estados democráticos de derecho. La desobediencia civil activa dos de los principios legitimadores del orden democrático: la soberanía popular y el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos. Por ello, contribuye por una parte a salvaguardar y expandir los derechos, y por la otra a ampliar el horizonte democrático.

Palabras clave: Desobediencia civil, democracia, derechos civiles, Habermas, Dworkin.

 

Abstract

The aim of this paper is to show that, faced with a widening lack of trust in political parties, in popular leaders and in public servants, civil disobedience becomes a crucial arm in the symbolic arsenal that of democratic states of law. Public disobedience triggers two legitimating principles in a democratic order: the people's sovereignty and recognition among all of the right to have rights. It helps, for this very reason, to keep safe and expand rights, on the one hand, and to broaden the democratic horizon, on the other.

Key words: Civil disobedience, democracy, civil rights, Habermas, Dworkin.

 

INTRODUCCIÓN

La desobediencia a la ley, como resistencia a la autoridad, ha adoptado diversas formas a lo largo de la historia. En algún tiempo se denominó rebeldes, resistentes o revolucionarios a los desobedientes. Sin embargo, en los últimos años, estos términos han sido desplazados y sustituidos por la expresión "desobediencia civil". En nuestros días, el término "desobediencia civil" es utilizado en sentido amplio, tanto por los actores sociales o políticos como por periodistas y académicos, para referirse a los más diversos actos o movimientos de protesta sociopolítica y de desobediencia a la ley que por convicción o por reclamos de justicia realizan los ciudadanos.

La primera referencia histórica a la desobediencia civil suele atribuirse a Henry David Thoreau, quien en 1846 se negó a pagar sus impuestos al gobierno de Estados Unidos en oposición a la esclavitud y a la guerra contra México. Thoreau, condenado a prisión durante unos días, publicó en 1849 un conjunto de escritos sobre sus acciones contra la guerra con el título Resistencia al gobierno civil. No obstante, este ensayo es generalmente conocido por el título que se le dio a una antología de sus trabajos publicada dos años después de su muerte (1866): Desobediencia civil. En este trabajo Thoreau sentó las bases de lo que hoy en día se conoce como desobediencia civil: la justificación del rechazo público, consciente, colectivo y pacífico a acatar leyes o políticas gubernamentales consideradas injustas o inmorales.

Sin embargo, es hasta 1913, con Mahatma Gandhi, cuando se generaliza la noción de desobediencia civil como reacción ante las fuerzas colonialistas inglesas en la India. Tiempo después, en los años sesenta, Martin Luther King, quien encabezaba la lucha por los derechos civiles de los negros en Estados Unidos, adopta también la estrategia de la desobediencia civil. Desde entonces, diversos grupos y movimientos sociales han apelado a la desobediencia civil en defensa de causas sumamente diferentes. En Estados Unidos, contra la guerra de Vietnam; en Checoslovaquia, frente a la invasión soviética; en Alemania, contra la instalación de armas nucleares. En Argentina, a fines de los años noventa, se calificó de desobediencia civil a las ruidosas manifestaciones sociales con cacerolas y a los "piquetes" destinados a bloquear el tráfico con el propósito de exigir empleo, comida o subsidios.1 En Brasil también se denominó desobediencia civil a las acciones del Movimiento de los Sin Tierra. También en los últimos años se denominó desobediencia civil al movimiento de "los parados" y a las protestas de los inmigrantes en Francia, a las movilizaciones y protestas en Seattle, Génova y Cancún frente a la Organización Mundial de Comercio, a las acciones de los movimientos ecologistas como Greenpeace y OXFAM, a algunas de las acciones del Foro Social Mundial, a las manifestaciones contra la guerra de Irak en los Estados Unidos y en otras partes del mundo y a la oposición a la revolución bolivariana de Chávez. Todos estos son ejemplos de expresiones colectivas que han apelado a la desobediencia civil como estrategia para reivindicar derechos, para cuestionar las leyes y las políticas gubernamentales o para confrontar a las corporaciones trasnacionales.

En México, también han apelado a la desobediencia civil movimientos de protesta muy disímiles. En 1986, Francisco Barrio, candidato del Partido Acción Nacional (pan) a la gubernatura de Chihuahua llamó a la "resistencia civil" contra el fraude electoral que dio el triunfo al candidato del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Fernando Baeza Meléndez. En 1988, luego de una jornada electoral plagada de irregularidades (que hacen suponer un fraude masivo), el entonces candidato presidencial del Frente Democrático Nacional, Cuauhtémoc Cárdenas, convocó a movilizaciones en defensa del voto frente a los resultados oficiales que daban el triunfo a Carlos Salinas de Gortari. Pero fue Manuel Clouthier, entonces candidato del pan a la presidencia, quien llamó a la "resistencia civil" exigiendo una reforma electoral "verdaderamente democratizadora". En 2001 ejidatarios del municipio San Salvador Atenco llamaron "resistencia civil" al movimiento que impulsaron para impedir la expropiación de más de mil hectáreas de la zona donde se pretendía construir un aeropuerto. Y en 2006, la Asamblea Popular de los Pueblos de Oaxaca (APPO) convocó a la "resistencia civil" en protesta por el desalojo violento de los maestros de la sección 22 del snte, que realizaban un plantón en la plaza de la ciudad de Oaxaca.

Pero, ¿qué es la "resistencia civil" (o, para ser más precisos, la "desobediencia civil")? ¿A qué se refieren los periodistas, académicos y actores sociales cuando se refieren o apelan a la "desobediencia civil"?

Algunas constituciones latinoamericanas y europeas garantizan a los ciudadanos un derecho de resistencia en defensa del orden constitucional.2 Pero esta resistencia activa que, a diferencia de la desobediencia civil (otras veces denominada resistencia pasiva) puede adoptar formas violentas, es justificada sólo como medida extraordinaria para reestablecer el orden democrático en general, cuando éste se ha perdido; no como mecanismo cotidiano de influencia en las deliberaciones y toma de decisiones políticas dentro del orden democrático.3 Los movimientos y las manifestaciones que aquí he mencionado apelan a la "resistencia civil" (a la que para evitar confusiones he preferido denominar en este trabajo "desobediencia civil"), no a la resistencia activa (esto es, a un movimiento armado revolucionario).

La definición de desobediencia civil comúnmente aceptada fue elaborada por Bedau en 1961 (Bedau, 1961: 653–665) y retomada por Rawls diez años después, en 1971 (Rawls, 1997), y por Habermas en 1985 (Habermas, 2002). Para estos autores, la desobediencia civil puede definirse como una acción de protesta colectiva, moralmente fundamentada, pública, ilegal, consciente y pacífica que, violando normas jurídicas concretas, busca producir un cambio parcial en las leyes, en las políticas o en las directrices de un gobierno. Subrayo parcial justamente para distinguir la acción revolucionaria, caracterizada por el recurso a la violencia y el cuestionamiento general del orden legal, de la desobediencia civil, en la que se desobedece únicamente de manera simbólica con la pretensión de incidir en la esfera pública y en las decisiones políticas. La desobediencia civil puede ser omisiva o comisiva (esto es, puede dejar de hacer lo estipulado por la ley —omisiva— o viceversa, hacer aquello que está prohibido por la ley —comisiva—), y directa o indirecta (o sea que afecte directamente la ley o política contra la que se despliega la desobediencia —directa—, o bien que se desobedezcan leyes o políticas distintas a las que se contraponen, con el fin de llamar la atención pública sobre los motivos de la protesta —indirecta—). Pero en todos los casos, se trata de una acción que, aunque es ilegal (pues viola normas jurídicas), es pacífica (no recurre a la violencia —incluso supone la aceptación de la sanción determinada por la autoridad—) y pública (pues no busca esconder la violación de la ley como sucede con los delincuentes que cometen un delito; al contrario, el objetivo es hacer pública la desobediencia). Se trata también de una acción colectiva, no individual. Quienes desobedecen la ley con fundamentos morales pero de manera individual, como lo hizo Mohamed Ali al negarse a pelear en la guerra de Vietnam, son considerados "objetores de conciencia", pues, como decíamos más arriba, la desobediencia civil se refiere a una acción colectiva, no individual. Y más aún, esta acción colectiva debe tener fundamentos morales. Un grupo de delincuentes que públicamente desobedezcan la ley para obtener beneficios personales no constituye ningún ejemplo de desobediencia civil. La desobediencia civil supone que la colectividad desobediente ofrece razones morales a la sociedad para justificar su violación a la ley. Por ello, todo acto de desobediencia civil es un acto de desobediencia a la ley, pero no todo acto de desobediencia a la ley es un acto de desobediencia civil.

Pero, ¿debe una sociedad democrática tolerar la desobediencia a la ley como forma de protesta? Mi tesis es que dada la inevitable imperfección de las democracias representativas4 y ante el descrédito cada vez más generalizado de los partidos, de los representantes populares y de los funcionarios gubernamentales, los movimientos de protesta y la desobediencia civil no deberían considerarse una señal de abandono del orden democrático, sino una forma excepcional y tolerable de participación política en el interminable proceso de construcción de la democracia. Sostengo que en los estados democráticos de derecho, la desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de la democracia,5 que activa los principios legitimadores de este orden, a saber: la soberanía popular y el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos.

En lo que sigue, comenzaré por explicar por qué considero que la desobediencia civil es un elemento clave del dispositivo simbólico de la democracia, para después revisar la respuesta que a la misma pregunta sobre la pertinencia de la desobediencia civil han ofrecido, desde distintas perspectivas, Ronald Dworkin y Jürgen Habermas. Como se verá, ambos autores llegan a la conclusión de que la obediencia a la ley no puede ser incondicional. Pero, aunque el punto de llegada es el mismo, los argumentos esgrimidos en uno y otro caso son distintos. Revisaré, en primera instancia, las razones por las que Dworkin considera a la desobediencia civil un recurso indeclinable en la defensa de los derechos morales6 e inmediatamente después, examinaré los argumentos con los que Habermas justifica la desobediencia civil como un recurso más, entre otros, para ampliar la democracia. Finalmente, recuperando algunas tesis cosechadas de ambos autores y con base en el planteamiento inicial de que la desobediencia civil constituye un elemento fundamental del dispositivo simbólico de la democracia, intentaré mostrar de qué manera ésta contribuye a la expansión de los derechos y a la democracia, desde mi perspectiva.

 

LA DESOBEDIENCIA CIVIL, RESORTE FUNDAMENTAL DEL DISPOSITIVO SIMBÓLICO DE LA DEMOCRACIA

Todo orden político supone la existencia de una relación social de mando–obediencia; esto es una relación de poder.7 Por supuesto, los que mandan pueden exigir obediencia con base exclusivamente en el monopolio de la fuerza, sin invocar un fundamento de legitimidad acreditado públicamente. Pero la diferencia entre una banda de ladrones (Bobbio, 1996; Serrano, 2005) y un orden político es que en el segundo la probabilidad de encontrar obediencia a un mandato, esto es, que los dominados adopten el mandato como máxima de su obrar, tal como si ellos lo hubieran decidido por sí mismos (Weber, 1981: 170), depende de un principio de legitimidad, no del mero uso de la violencia. Para que un grupo obedezca "voluntariamente" a otro, más que la fuerza, es necesaria la creencia en la legitimidad del mandatario y sus disposiciones. A decir de Habermas, la pretensión de que un gobernante sea obedecido por los gobernados exige "principios últimos en que puede apoyarse la 'vigencia' del poder" (Habermas, 2002: 118).

Pero no debemos entender estos principios como un conjunto de valores o normas, estáticas y trascendentes. Quizá la expresión de Habermas de "principios últimos" es poco afortunada para representar lo que quiero decir. Pero cuando sostengo que la obligación política, esto es, la obligación de obedecer a los gobernantes, se funda en principios, quiero decir que la obediencia voluntaria a los mandatarios se funda en razones susceptibles de ser reconocidas como válidas por los miembros de la sociedad de la que se trate. Estos principios no se fundan en un orden a priori (divino o natural) que desde un ámbito trascendente dota de sentido y normativa a las instituciones vigentes. Se trata de principios dinámicos que, particularmente en el caso de la democracia, están siempre abiertos al cambio y a la contingencia de los tiempos. Quizá el término más adecuado para expresar esta idea es el que utilizan Frankenberg, Dubiel y Rödel en su obra La cuestión democrática: el concepto de dispositivo simbólico.8

En palabras de Enrique Serrano

El 'dispositivo simbólico' de un orden institucional es [...] el núcleo que define su identidad [la identidad del orden institucional], en el que se condensan los valores, los principios y las normas, que permiten definir sus fines y, con base en ello, determinar la forma concreta de sus instituciones y procedimientos. En este sentido, el 'dispositivo simbólico' es el aspecto que motiva o impulsa la dinámica de ese orden (Serrano, 1997: 531).

El dispositivo simbólico no es un "deber ser" heterónomo a la realidad social. Al contrario, es el conjunto de valores, normas e ideales (generados por la propia sociedad) que impulsan la realidad institucional del orden vigente. El hecho de que en una sociedad democrática la dimensión normativa no pueda fundamentarse en un orden a priori trascendente no significa que la dimensión normativa no exista. Los valores y las normas, en otras palabras, el dispositivo simbólico, tienen una realidad social que se manifiesta en la influencia que ejercen en las relaciones sociales y en las instituciones (Serrano, 1997: 530). Los principios a los que alude Habermas (2002) o el dispositivo simbólico al que se refieren Frankenberg, Dubiel y Rödel (1997) expresan sin duda el "deber ser", los valores y las normas que en una sociedad justifican y mueven el orden institucional.

La democracia supone ciertamente procedimientos e instituciones como la regla de la mayoría, la división de poderes, el principio de representación, elecciones competitivas y Estado de Derecho. Pero la democracia no se agota en las instituciones y los procedimientos. Ambos —instituciones y procedimientos— fundan su aceptación, esto es, su legitimidad, en el dispositivo simbólico de la democracia. Sólo que en la democracia estas normas y valores que constituyen su dispositivo simbólico no están dadas de una vez y para siempre; no se justifican por un orden previo, natural o divino, sino que están en un permanente proceso de construcción y reconstrucción.

Pero, ¿en qué consiste, específicamente, el dispositivo simbólico de la democracia? ¿Cómo es que en este dispositivo encontramos los principios de legitimidad de la democracia?

El dispositivo simbólico de la democracia se apoya en dos cimientos fundamentales: la soberanía popular y el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos (Rödel, Frankenberg y Dubiel [1997], y Arato y Cohen [2000]). Dicho de otra forma, todo Estado constitucional democrático funda la legitimidad de sus instituciones y procedimientos en dos principios básicos:91) el principio de la de la soberanía popular que se expresa en la aspiración de que el orden estatal sea libremente reconocido como legítimo por los ciudadanos y 2) el reconocimiento recíproco de los miembros de la sociedad como sujetos de derechos y deberes, o sea, el reconocimiento de un derecho general a tener derechos. Veáse (Arato y Cohen, 2000; Habermas, 2002; Serrano,1997).

Por poner un ejemplo, la razón por la cual consideramos valioso el procedimiento de la regla de la mayoría es que éste constituye la materialización de uno de los dos principios legitimadores básicos de la democracia: la soberanía popular. Si la democracia no se fundara en este principio de legitimidad, entonces no sería necesario acudir a la regla de la mayoría, pues está demostrado que este procedimiento no es necesariamente ni el más eficaz ni el más eficiente. Pero si la regla de la mayoría es considerada como uno de los procedimientos más importantes de la democracia es precisamente porque los estados democráticos necesariamente apelan a la soberanía popular como principio legitimador.

Hay que aclarar que cuando decimos que el dispositivo simbólico de la democracia se funda en la soberanía popular no estamos diciendo, como en distintos momentos históricos se pudo haber pretendido, que la democracia, definida como gobierno del pueblo, se expresa en una voluntad política unitaria u homogénea. Todo lo contrario. Tras el derrumbe de las monarquías absolutas, el lugar que ocupaba la persona del rey como titular del poder soberano queda vacío. Y en el acto constituyente, pensemos en las constituciones norteamericana de 1787 y francesa de 1793. La sociedad civil se presenta a sí misma como pueblo soberano (o nación). Pero "pueblo" y "nación" no son más que representaciones simbólicas que buscan dotar de una imagen unitaria a la pluralidad social. No pueden apropiarse de hecho de ese lugar vacío de poder ni pueden adoptar una forma real. Ese lugar vacío, que no puede ser ocupado por nadie en particular, es ocupado por todos como realidad plural y compleja. La noción de "pueblo" y la "soberanía popular" no nos remiten a un "macrosujeto", sino a una realidad plural y conflictiva. Por eso, según Frankenberg, Dubiel y Rödel, "la soberanía popular garantiza, como base secular de legitimidad política, que este lugar permanezca vacío" (Frankenberg, Dubiel y Rödel, 1997: 156).

Ahora bien, el principio de la soberanía popular, como expresión del autogobierno democrático, tiene como corolario el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos. El lugar del poder está vacío porque "el pueblo" es una realidad plural, conformada por individuos con derechos morales.10 Con la institucionalización de los derechos humanos, la sociedad no puede referirse a sí misma como una unidad. El reconocimiento del mutuo derecho a tener derechos expresa, por una parte, la pluralidad que reconoce la diferencia, pero también la universalidad que reconoce a todos una igual libertad. Por ello, la soberanía popular se pone en marcha sólo con el reconocimiento mutuo del derecho a tener derechos.

Pero, ¿qué tiene que ver todo esto con la desobediencia civil?

Pues bien, en las democracias existe una tensión insuperable entre el dispositivo simbólico y el orden institucional. El orden institucional nunca satisface plenamente las exigencias del dispositivo simbólico. Si lo hiciera, el dispositivo simbólico de la democracia dejaría de ser tal para convertirse en el dispositivo simbólico de una tiranía o de un régimen totalitario. Lo que distingue al dispositivo simbólico de la democracia es ese lugar vacío de poder, ese carácter permanentemente abierto a la pluralidad social. Por eso hay una permanente tensión entre el derecho vigente (las normas, los procedimientos y las instituciones legalmente reconocidas) y los principios democráticos de la soberanía popular y del derecho a tener derechos. El dispositivo simbólico de la democracia está siempre ampliándose y perfeccionándose. Así lo demandan "los principios de legitimidad democrática" de los que ya he hablado, a saber, el autogobierno (soberanía popular) y el derecho general a tener derechos.

Aquí entra en escena la desobediencia civil, que constituye un motor fundamental en la aceleración de los cambios que demanda el dispositivo simbólico de la democracia, pues siempre pone en controversia la unidad simbólica de un Estado democrático. La desobediencia civil se produce cuando las minorías llegan a la apreciación fundada de que ya no pueden revisar las decisiones de la mayoría ni la representación simbólica de la sociedad civil que en ellas se expresa a través de los canales institucionales. La praxis reivindicativa extralegal de la desobediencia civil aspira al reconocimiento del disenso y de los disidentes. Busca hacer valer una nueva representación simbólica de la sociedad civil: nuevos valores, nuevas normas, nuevos fines.

Al desobedecer, los ciudadanos hacen un llamamiento a los gobernantes o a las mayorías silenciosas a revisar las decisiones o las abstenciones políticas. Apuntan al centro del dispositivo simbólico de la democracia. Hacen notar la falibilidad de las decisiones, incluso de aquellas que se han formado de acuerdo con los procedimientos legítimamente prescritos. Los desobedientes no actúan ni "con el pueblo" ni como "suplentes del pueblo". Lo que buscan es incidir directamente en la esfera pública planteando temas, demandas e intereses que traduzcan el inevitable conflicto (resultado de esa sociedad plural y compleja a la que da pie el orden democrático moderno) en nuevas leyes, políticas e instituciones.

Por eso sostengo que desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de la democracia. Porque la desobediencia civil dispara la reflexión de la sociedad sobre los temas e intereses que los desobedientes reclaman al orden institucional vigente. La desobediencia civil pone nuevas cartas sobre la mesa. Indica que tanto el orden institucional como el dispositivo simbólico vigentes en un Estado democrático requieren modificaciones. Ya hemos dicho que si algo caracteriza a la democracia es que su dispositivo simbólico se reconstruye y perfecciona permanentemente. Lo que hace la desobediencia civil es alertar, tanto a los gobernantes como a la sociedad civil, sobre la necesidad de modificar no sólo el dispositivo simbólico, sino también las instituciones.

Por ejemplo, en noviembre de 2006, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal decretó la Ley de Sociedad de Convivencia.11 Este caso o el caso de la ley que desde 2007 permite la interrupción del embarazo antes de las 12 semanas, son claros ejemplos de la manera en que el dispositivo simbólico y el orden institucional democrático se modifican por la acción de la sociedad civil; acción que en muchos casos recurrió a la desobediencia civil para poner ambos temas a debate en la esfera pública. En ambos casos, la desobediencia civil propició un debate público e influyó tanto en la modificación del dispositivo simbólico como en la transformación del orden legal–institucional. Hoy, se considera discriminatorio y violatorio, tanto de la ley como de los valores democráticos, atentar contra los derechos de las personas que mantienen una sociedad de convivencia con personas de su mismo género. Pero esto no es resultado nada más de una iniciativa legislativa. Es una muestra de que tanto el orden legal como el dispositivo simbólico de la democracia se transforman por la movilización de la sociedad civil. Por ello sostengo que la desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de la democracia, porque contribuye a modificar el orden institucional a partir de la reflexión y de la discusión acerca de su dispositivo simbólico.

Hasta aquí he argumentado que: 1) La democracia no se agota en las instituciones y los procedimientos; ambos —instituciones y procedimientos— fundan su aceptación, esto es, su legitimidad, en el dispositivo simbólico de la democracia; 2) en las sociedades democráticas, el orden institucional nunca satisface plenamente las exigencias del dispositivo simbólico; si lo hiciera, el dispositivo simbólico de la democracia dejaría de ser tal para convertirse en el dispositivo simbólico de una tiranía o de un régimen totalitario, y 3) la desobediencia civil constituye un resorte fundamental del dispositivo simbólico de la democracia porque pone a debate en la esfera pública la validez del contenido de ese dispositivo e influye por ende en la eventual transformación del orden institucional. Pero podemos preguntarnos qué es lo que justifica la desobediencia civil en las modernas democracias representativas, en las cuales aparentemente existen canales institucionales para que la sociedad civil exprese sus demandas.

En lo que sigue argumentaré que la desobediencia civil no debería considerarse expresión de abandono del orden democrático, sino una forma excepcional y tolerable de participación política en el permanente proceso de construcción de la democracia. Como había adelantado, me apoyaré en los argumentos de Ronald Dworkin y Jürgen Habermas para sostener que las instituciones y procedimientos característicos de la democracia representativa deben complementarse con una actitud tolerante hacia manifestaciones de protesta o actos de desobediencia civil que busquen razonadamente poner a discusión las instituciones, normas o valores del orden vigente.

 

LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y EL DERECHO A TENER DERECHOS

No es deseable cultivar por la ley un respeto
semejante al que se le brinda a lo justo. La
única obligación que tengo el derecho de
asumir es hacer en cualquier momento lo que
considero justo.

HENRY DAVID THOREAU

 

¿Están obligados los ciudadanos de un Estado constitucional democrático a obedecer incondicionalmente la ley? ¿Pueden los ciudadanos negarse a obedecer a un gobierno elegido democráticamente? ¿Pueden desobedecer leyes que han sido elaboradas respetando la regla de la mayoría?

En su conocida obra Los derechos en serio, Dworkin asevera que nadie tiene el deber de obedecer la ley simplemente "porque es la ley". En su opinión, el razonamiento jurídico no se puede separar del razonamiento moral. Pero el razonamiento moral al que nos remite no es el que se basa en una moral objetiva que el hombre puede y debe conocer, como pretende el iusnaturalismo. El razonamiento moral al que se refiere es aquel que se caracteriza por la construcción de un conjunto de principios que justifican y dan sentido a nuestras intuiciones morales.

Dworkin parte del hecho de que los individuos tienen derechos morales contra sus gobiernos y las mayorías. En Los derechos en serio, no se ocupa de defender esta tesis (i.e. de que los individuos tienen derechos morales), sino de demostrar las implicaciones de ésta para quienes la aceptan. Y una de dichas implicaciones será, como veremos en un momento, que toda sociedad que se pretenda democrática y, por ende, garante del "derecho a tener derechos" tiene que ser tolerante con la desobediencia civil. Pero vayamos por partes.

¿Qué significa tener derechos? Tener derechos implica que no se puede justificar, en términos utilitarios, atentar contra la pretensión de obrar o no de un individuo en aras de resguardar el "orden", el "bienestar" o la "utilidad pública". En palabras del propio Dworkin, "los individuos tienen derechos cuando, por alguna razón, una meta colectiva no es justificación suficiente para negarles lo que, en cuanto individuos, desean tener o hacer, o cuando no se justifica suficientemente que se les imponga una pérdida o perjuicio" (Dworkin, 2002: 37).

Muchas veces se considera normal y suficiente apelar al orden, a la utilidad general o al bienestar de la mayoría para limitar derechos como el de la libre expresión. Pero, según Dworkin, si nos tomamos en serio el hecho de que los ciudadanos tienen derechos fundamentales en contra de su gobierno (derechos que muchas constituciones han positivado), entonces el gobierno haría mal en interferir en el ejercicio de estos derechos (como por ejemplo el derecho a la libertad de expresión), aun cuando considerase que el ejercicio de ese derecho pueda causar un mal (entorpecer el trafico, por ejemplo).12 En sus propias palabras:

No tiene ningún sentido jactarnos de que respetamos los derechos individuales a menos que ello lleve implícito cierto sacrificio y el sacrificio en cuestión debe ser que renunciemos a cualesquiera beneficios marginales que pudiera obtener nuestro país al dejar de lado estos derechos toda vez que resulten inconvenientes. De modo que el beneficio general no constituye una buena base para recortar los derechos ni siquiera cuando el beneficio en cuestión sea un incremento del respeto por la ley (Dworkin, 2002: 288).

Si un ciudadano tiene derechos morales, entonces tiene el derecho moral a infringir cualquier ley que el gobierno, en virtud de ese derecho, no tenía derecho a adoptar. Esto no quiere decir, según Dworkin, que a la lista de los derechos deba agregarse el derecho a desobedecer. Quiere decir simplemente que si se reconoce la existencia de derechos morales, entonces no puede negarse el "derecho" a desobedecer la ley.

Las leyes están en permanente adaptación y revisión. Por eso la validez de una ley o de una norma puede ser dudosa. Dworkin entiende a la norma como norma legal, a las directrices como la orientación que guía a un gobierno en su propósito por alcanzar objetivos socialmente beneficiosos, y a los principios como las razones para decidir en virtud de la justicia y la equidad. Para él la validez de la ley (o de la norma) no está dada únicamente por la corrección procesal del acto legislativo. Toda norma jurídica se apoya y se justifica en función de un conjunto de directrices políticas y de principios morales incorporados en la Constitución, que ésta supuestamente respeta. Por eso, la validez de la ley también está dada por el respeto de los principios. Si en la Constitución se reconocen los derechos morales y la ley los viola, entonces la ley es inválida. Cualquier tribunal, incluso la Suprema Corte, puede desestimar sus propias decisiones. ¿Por qué habríamos de suponer entonces, que cuando una ley es incierta, un ciudadano que siga su propio juicio está incurriendo en un comportamiento injusto? Apunta Dworkin:

Si un hombre cree que tiene derecho a manifestarse, debe creer también que estaría mal que el gobierno se lo impidiera, con o sin el beneficio de una ley. Si está autorizado para creer eso, es una tontería hablar de un deber de obedecer la ley como tal, o de un deber de aceptar el castigo que el Estado no tiene derecho a imponerle (Dworkin, 2002: 287).

Si siempre que una ley fuera dudosa tuviéramos el deber de actuar como si ésta fuera válida, nunca cabría la posibilidad de cuestionar una ley por motivos morales, de equidad y justicia. Es posible, o incluso frecuente, que quienes objetan una ley, así como quienes la defiendan, tengan argumentos plausibles para defender sus posiciones. Por ello, no es posible argumentar que en un momento histórico determinado todos los derechos fundamentales están consagrados y protegidos, porque el significado, la interpretación y el rango de los derechos humanos se desarrollan con el tiempo. No es que no se les pueda enumerar porque la lista sea larga. Es que los derechos cambian, se amplían y con el paso del tiempo, se afirman nuevos derechos. Por ello no puede haber una lista exhaustiva de derechos. Quien piense que los derechos de los hombres y las mujeres son determinados por los funcionarios del gobierno y los tribunales, piensa que no tenemos más derechos morales que los que nos concede el gobierno.

Ahora bien, esto no significa que se pueda adoptar como norma que el gobierno deba garantizar inmunidad siempre que alguien actúe por motivos de conciencia. Pero cuando las razones para enjuiciar a alguien que actuó por motivos de conciencia son débiles, Dworkin considera que sería un acto de ceguera moral pretender juzgarle con los mismos criterios que a un delincuente común. La decisión de sancionar o no, de modificar una ley o no, o de adaptar un proceso judicial, es una cuestión de equilibrio en la que se deben sopesar las razones, las normas, las directrices y los principios constitucionales. No puede juzgarse igual a quien desobedece la ley por codicia que a quien lo hace reivindicando derechos morales.

Dworkin denomina "casos difíciles" a aquellos en los que no hay certeza, bien sea porque existen varias normas que llevarían a sentencias distintas, o porque no existe una norma aplicable exactamente al caso. Sin embargo, en su opinión, los casos difíciles tienen respuesta correcta. Puede ser que en algún caso no pueda aplicarse ninguna norma concreta. Pero en esos casos pueden aplicarse los principios. Por supuesto, los principios son dinámicos y cambian rápidamente; por ello, su aplicación no puede ser automática; por ello, esos casos exigen la búsqueda de criterios y la construcción de teorías coherentes que justifiquen la decisión. Sin embargo, dado que los jueces no pueden crear normas retroactivas, deben —por el contrario— basarse en los principios para analizar jurídicamente y decidir sobre los casos difíciles con fundamentos racionales. En varios países se concede la discreción de hacer cumplir o no la ley cuando, por ejemplo, se comete un homicidio en defensa propia, pero de ello no se sigue que deba tolerarse el homicidio en todos los casos. De manera semejante, tolerar la desobediencia a ley por razones morales no conduce a la conclusión de que se deba tolerar toda desobediencia a ley (como suponen los conservadores).13 Los conservadores sostienen que una ley, aunque sea mala, debe hacerse valer, porque de lo contrario se debilita de manera generalizada el respeto a la ley. Pero, para Dworkin, este argumento no se basa más que en una conjetura y una conjetura no puede ser justificación suficiente para aniquilar los derechos. No hay pruebas de que la tolerancia hacia la desobediencia a la ley por razones morales incremente la delincuencia o el crimen. Es un falso dilema plantear que, o bien un ciudadano no tiene derecho a infringir la ley, o bien lo tiene siempre. Del hecho de que la sociedad no pueda mantenerse si tolera toda desobediencia no se sigue que si tolera alguna vaya a desmoronarse. En palabras de Dworkin, "una cosa es decir que en ocasiones un individuo debe someter su conciencia cuando sabe que la ley le ordena que lo haga, y otra muy diferente decir que debe someterla incluso cuando él cree razonablemente que la ley no se lo exige" (Dworkin, 2002: 314), o que no tendría por qué exigírselo, agregaría yo siguiendo su misma argumentación. Los ciudadanos tienen en ocasiones el derecho de desobedecer una ley. Lo tienen cuando a) una ley atenta injustamente contra sus derechos y b) cuando el marco jurídico vigente no contempla como derecho legal un derecho moralmente válido.

En suma, la desobediencia civil permite a los ciudadanos llamar la atención de los gobernantes, de la sociedad civil y de los políticos profesionales en los momentos en que las correcciones e innovaciones a la ley se tornan urgentes y los canales institucionales de la democracia representativa no constituyen un recurso accesible a los disidentes. Por eso, Dworkin sostiene que las sociedades democráticas deben ser tolerantes con la desobediencia civil, pues si nos tomamos los derechos en serio, si la constitución reconoce la validez de los derechos individuales, entonces éstos siempre deben triunfar frente al gobierno o a la mayoría, y el derecho a la libertad de expresión no puede suprimirse ni por una conjetura ni por la utilidad pública.

Así pues, la desobediencia civil, resorte del dispositivo simbólico de la democracia, no sólo contribuye a resguardar los derechos morales de los disidentes cuándo éstos se sienten amenazados, sino que también influye en el perfeccionamiento y ampliación de estos derechos. Veamos ahora la manera en que la desobediencia civil acelera el proceso de "democratización de la democracia".

 

LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y LA SOBERANÍA POPULAR

Protestar más allá de lo que la ley permite no
equivale a desviarse de la democracia; es más
bien parte absolutamente esencial de ésta.

HOWARD ZINN

 

En su trabajo titulado La desobediencia civil, piedra de toque del Estado democrático de derecho (2002), Habermas sostiene que "el Estado constitucional moderno sólo puede esperar la obediencia de sus ciudadanos a la ley si, y en la medida en que, [ésta] se apoya sobre principios dignos de reconocimiento a cuya luz [...] pueda justificarse como legítimo lo que es legal" (Habermas, 2002: 81). Para el filósofo alemán, el Estado democrático de derecho necesita contar con una justificación moral. Esta justificación, que es también una pretensión delegitimidad, se manifiesta en la exigencia de que en un Estado democrático constitucional los ciudadanos acepten el orden jurídico libre y reflexivamente; no por temor a una sanción, como sucede en los estados autoritarios.

Para Habermas, la legitimidad de los modernos estados de derecho se funda en el principio democrático que se expresa en "un interés susceptible de ser generalizado y que, en consecuencia, contaría con la aprobación voluntaria de los afectados" (Habermas, J., 2002: 82). Dicho de otra manera, la pretensión de legitimidad de un Estado democrático no se satisface con el solo hecho de que las leyes, sentencias o políticas se elaboren según el procedimiento prescrito y conforme con la regla de la mayoría. Su legitimidad se basa en la adhesión reflexiva y calificada de los ciudadanos al orden legal. Por eso, en palabras del propio Habermas, "cuando la constitución representativa fracasa ante retos que afectan a los intereses de todos los ciudadanos, el pueblo puede resucitar los derechos originarios del soberano bajo la forma de los ciudadanos..." (2002: 86). El Estado constitucional democrático, que tiene en este principio de la soberanía popular uno de los fundamentos de su legitimidad, no puede reducirse al orden legal.

El Estado de Derecho no es una construcción acabada, sino "una empresa accidentada", construida en un proceso a largo plazo, que nunca ha sido lineal y sin tropiezos. Por ello, Habermas considera que no basta que la desconfianza ante la falibilidad de la razón y la corruptibilidad de la naturaleza humana haya llevado a instituir los controles y contrapesos del Estado de Derecho. Desde su perspectiva, esta desconfianza debe ir más allá y mantenerse viva ante la posibilidad de que una injusticia pueda manifestarse en formas legales. Las normas legales de un Estado democrático de derecho pueden ser ilegítimas. Por ello, asegura Habermas, los ciudadanos no están obligados a obedecer incondicionalmente a la ley.

Habermas tiene claro que uno de los principios básicos del moderno Estado constitucional es la seguridad jurídica de los ciudadanos. Por eso no pone en duda el papel del Estado como garante de la paz interna. Pero sabe que es necesario mantener viva la desconfianza ante la falibilidad de las leyes y los legisladores para que exista la posibilidad de corregir e innovar las normas. Sin esta posibilidad se socavaría la aspiración democrática del Estado constitucional moderno de ser reconocido como legítimo, libremente y por convicción, por todos los ciudadanos. La historia ha demostrado que en reiteradas ocasiones las leyes no expresan adecuadamente la voluntad de la mayoría. Por ello, es necesario que el Estado constitucional democrático esté sujeto a una permanente revisión y adaptación a las cambiantes circunstancias. Lo que prima facie puede aparecer como una violación a la ley, puede después convertirse en un derecho. Es la historia de muchos movimientos reivindicativos de los derechos civiles o económicos y sociales.

Y es precisamente en este punto donde la desobediencia civil desempeña un importante papel a los ojos de Habermas. El filósofo alemán define la desobediencia civil como una protesta pública, moralmente fundamentada, que se propone violar normas jurídicas concretas, de manera simbólica, esto es pacíficamente,14 admitiendo las consecuencias que acarreé la violación de la ley (Habermas, 2002: 79). La desobediencia civil no enfrenta al ordenamiento jurídico en su conjunto, como pretendería quien apelase al derecho de resistencia frente a un orden injusto. El propósito de la desobediencia civil no es incitar a un proceso revolucionario, sino influir en la esfera pública apelando al sentido de justicia y a la capacidad de razonar de la mayoría.

Para Habermas, la democracia no termina en los procedimientos institucionales. La aspiración democrática de los estados constitucionales está siempre en expansión, y la desobediencia civil es, según Habermas, una expresión más de esa aspiración por ampliar el horizonte democrático. La desobediencia civil es una estrategia (no convencional ni institucional) a la que acuden los ciudadanos que no han podido influir en el sistema político a través del parlamento, de los partidos, de los sindicatos o de los medios de comunicación. Por eso Habermas considera que en un Estado democrático de derecho la desobediencia civil es una expresión normal de la madurez de su cultura política (Habermas, 2002: 75). Es la última oportunidad para corregir los errores en la aplicación del derecho o el último recurso para adaptarlo o innovarlo. Por ello no puede ser una característica exclusiva de las situaciones de crisis. Todo lo contrario. Cuando está en duda el carácter democrático de la toma de decisiones, es necesario el contrapeso de la desconfianza no institucionalizada que se expresa en los actos colectivos de desobediencia civil.

Habermas subraya que el "legalismo autoritario" (o "los conservadores")15 suele confundir las acciones de desobediencia civil, moralmente fundamentadas, con delitos comunes. Y suele argumentar que de la tolerancia a la desobediencia civil puede seguirse la desobediencia generalizada a todas las leyes y, por ende, el desorden total. Es cierto: la desobediencia civil se mueve en el incierto umbral entre la legalidad y la legitimidad. Por eso Habermas admite que puede ser castigada. Pero de ello no se sigue que esta violación a la ley necesariamente deba ser castigada y, menos aún, de la misma manera en que se castigan los delitos comunes. No se puede medir con la misma vara a quien comete un delito de manera subrepticia con el fin de obtener algún privilegio que a los ciudadanos que públicamente violan la ley apelando a uno de los principios legitimatorios del moderno Estado de Derecho: la soberanía popular. Desde la perspectiva habermasiana, lejos de temer a la desobediencia civil, es importante que en los estados democráticos "casi justos", ésta se tolere, pues constituye un valioso medio de comunicación e influencia entre la sociedad civil y la sociedad política.

 

LA DESOBEDIENCIA CIVIL Y LA "DEMOCRATIZACIÓN DE LA DEMOCRACIA". REFLEXIONES FINALES

Vimos ya que la democracia, definida como el gobierno de la mayoría que garantiza el derecho a tener derechos, no sólo se apoya en el dispositivo institucional que comprende la regla de la mayoría, el principio de representación, la separación de poderes, el Estado de Derecho y las elecciones competitivas; se apoya también en un dispositivo simbólico que lejos de ofrecer una representación unitaria del soberano ("del pueblo") constituye un espacio siempre abierto al debate público y racional sobre los nuevos intereses, temas, demandas y opiniones de las minorías.

Ahora bien, así como el dispositivo institucional de la democracia ha ido perfeccionándose con el paso del tiempo, también el dispositivo simbólico de la democracia ha ido ampliándose en la tentativa de "democratizar la democracia" (esto es, de ampliar los márgenes de la democracia). Y uno de los factores que en diversas ocasiones ha influido en este perfeccionamiento del dispositivo simbólico de la democracia es, precisamente, la desobediencia civil. Por eso en este trabajo he insistido en que la desobediencia civil constituye una especie de resorte del dispositivo simbólico que, fundado en la soberanía popular y en el derecho general a tener derechos, acelera los cambios del orden jurídico y político cuando la sociedad civil lo demanda en la esfera pública. La desobediencia civil no constituye una expresión de desorden o usurpación. Los movimientos de protesta y de desobediencia civil no deben considerarse expresiones extraordinarias de una crisis democrática. Todo lo contrario, deben considerarse un esfuerzo normal por ampliar los derechos y democratizar las instituciones, esto es, por adecuar el dispositivo simbólico a la cambiante realidad social. Históricamente, la desobediencia civil ha constituido un importante motor tanto de la creación y expansión de los derechos, como de la democracia.

Algunos prevén la ruina del Estado de Derecho, la erosión del monopolio estatal de la violencia y una situación de desorden e incredibilidad como consecuencia de la tolerancia hacia la desobediencia civil. Pero las leyes e instituciones emanadas de las decisiones de la mayoría no tienen por qué estar sustraídas a la revisión y al cambio. En una sociedad democrática no puede haber obligaciones supremas e incuestionables. Si coincidimos en que en las sociedades democráticas el dispositivo simbólico está perfeccionándose permanentemente, no podemos entonces negar la posibilidad de que la sociedad civil haga manifiesto el sentido en el que considera pertinente modificar o ampliar ese dispositivo. Por supuesto que en las democracias representativas existen canales institucionales, como son los partidos y los representantes, para que la sociedad civil haga llegar sus demandas a la sociedad política. Pero, como ya dijimos, la democracia no puede reducirse a procedimientos e instituciones porque está visto que la sociedad civil suele tener demandas que rebasan a los partidos y a los representantes, demandas que estos ignoran o simplemente no consideran.

Dado que el derecho emana de la razón y que la razón es falible, el derecho también lo es; por ende, las leyes pueden ser inválidas. Y quien desobedece las leyes que considera inválidas en términos morales no es un delincuente. Es claro que los conservadores confunden la tolerancia a la desobediencia civil, que apela a la capacidad de racionalidad y al sentido de justicia de la mayoría, con delitos comunes. Pero nada demuestra que tolerar la desobediencia civil sea el antecedente de tolerar toda desobediencia a la ley. De acuerdo con Cruz Parcero, "demandar o exigir un derecho es invocar principios, una forma abreviada de apelar a razones certificadas por tales principios (o reglas), como relevantes, aplicables y obligatorios [...] La objetividad de los juicios morales depende de que puedan justificarse racionalmente" (Cruz , 2001: 61). No es lo mismo demandar un derecho que demandar injustificadamente un bien de otro, como lo hace un asaltante. Tolerar la desobediencia a la ley por parte de quienes exigen un derecho no equivale a tolerar la desobediencia a ley por parte de delincuentes.

Pareciera que quienes rechazan tajantemente la desobediencia civil desconocen que la mayoría de los derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos de la onu son resultado de largas jornadas de desobediencia civil. Si la postura conservadora hubiera prevalecido históricamente, el número de derechos reconocidos en la Carta sería mucho menor (y muchos de los derechos que estos autores dan por sentado probablemente ni siquiera estarían reconocidos como tales). Además, como bien lo indican Rödel, Frankenberg y Dubiel, "lo que se olvida en estos argumentos es que la exigencia de legitimidad de un orden democrático no se satisface con el orden o la calma [como] si este fuera el principio legitimador de la democracia" (1997: 48–49). Si así fuera, no tendría sentido acudir a la regla de la mayoría, pues sin duda hay mecanismos más eficientes para tomar decisiones. Los estados democráticos no fundan su legitimidad en el orden o la calma, sino en el reconocimiento del derecho a tener derechos y en la soberanía popular. La desobediencia civil es un resorte que permite activar en el dispositivo simbólico de la democracia tanto la soberanía popular como el reconocimiento de derechos. Es cierto, puede en ocasiones afectar el orden, pero ello no significa que atente contra la democracia, como suponen los conservadores.

La sociedad civil desobedece cuando busca llamar la atención sobre temas, intereses y demandas que no han sido considerados ni en la esfera pública ni en el sistema político. La desobediencia civil no sólo busca sacar a luz una protesta: busca también una respuesta, constituye una interpelación a los ciudadanos, a los funcionarios gubernamentales y a los representantes. Al defender o promover la creación de derechos, la desobediencia civil cumple la expectativa de ampliar más el horizonte de la participación política en la democracia. La desobediencia civil tiene un significado simbólico que la distingue de otro quebrantamiento de la ley y la convierte en una cuestión política democrática. Es la expresión simbólica de la aspiración de la sociedad a autogobernarse, a expandir sus derechos y a obedecer las leyes que fueron dictadas "como si la propia sociedad las hubiera dictado". Por ello, sostengo que la desobediencia civil contribuye a mantener en funcionamiento el espacio público en el que se expresan las opiniones de la mayoría y la minoría, como condición de la alternancia. Si se cancela esa posibilidad, en mi opinión, lejos estaremos de la democracia.

En una interesante entrevista que Esteban Rodríguez hizo a Roberto Gargarella en 2005 ("No hay democracia sin protesta. Las razones de la queja"), el profesor argentino de la Universidad Torcuato di Tella comenta lo siguiente (cito in extenso):

Lo que se denomina "la protesta social", desde mi punto de vista, es un derecho. Todos los ciudadanos tienen derecho a reclamar, a peticionar. Y forma parte de lo que en doctrina constitucional se denomina los derechos vinculados a la libertad de expresión. Los derechos de libertad de expresión, o el de libertad de reunión, como el derecho de asociación, son derechos fundamentales, son derechos del hombre contra el Estado y que deben merecer —en una democracia— una protección especial, sobre todo cuando quienes reclaman son sectores desventajados, son sectores que dentro de la sociedad han sido excluidos, separados o marginados y que lo que tratan de hacer es poner en evidencia esta situación y lograr que el Estado de lugar a las prestaciones a que —de acuerdo con nuestra Constitución— está obligado a dar... El derecho de reunión y el derecho de expresión pública, no tienen la misma jerarquía que una molestia transitoria en el acto de circular. Hay distinta jerarquía de derechos, lo que también en doctrina se analiza habitualmente... No puede tipificarse como delitos el ejercicio mismo de derechos fundamentales... Tengamos en cuenta que para hacer uso de estos derechos estas personas no pueden acceder habitualmente a los medios de comunicación, a la prensa escrita o a la televisión. Así, recurren a otras formas para hacer visible la protesta, para lograr una mayor eficacia en el reclamo, y esto el Estado lo tiene que tutelar.

La desobediencia civil, en las sociedades democráticas, contribuye a "democratizar la democracia" o, dicho de otra forma, a ampliar nuestra comprensión de la democracia. Por una parte, favorece la protección de los derechos individuales (o grupales) frente al gobierno y a la mayoría. Y por la otra, dada la imperfección del principio de representación, contribuye también a ampliar las posibilidades de participación. De manera que, en mi opinión, hay al menos estas dos razones bastante sólidas para que en las sociedades democráticas se tolere la desobediencia civil. Nótese que he dicho tolerar, no legislar un derecho a la desobediencia civil. Sin duda, como bien lo señala Raz, sería contradictorio establecer un derecho a desobedecer la ley.16 Pero, desde mi perspectiva, todo Estado constitucional democrático debería tolerar la desobediencia civil por las razones que hasta aquí he esgrimido y que a continuación resumo: 1) porque la democracia no puede reducirse a la institución representativa (a su dispositivo institucional); 2) porque en las sociedades democráticas el espacio público debe estar abierto a nuevos intereses, temas, derechos y opiniones, pues su dispositivo simbólico está en permanente transformación; 3) porque, siguiendo a Habermas, considero que la imperfección del principio de representación hace necesario ampliar las posibilidades de participación de la sociedad civil (si queremos que tenga sentido hablar de la soberanía popular como principio legitimador de la democracia); 4) porque, al igual que Dworkin, creo que la desobediencia civil contribuye a resguardar los derechos morales y a innovar creando otros derechos; 5) porque lo que legitima a la desobediencia civil es la apelación a principios razonables, prudentes y susceptibles de aprobación general (no el interés caprichoso de un delincuente); 6) porque —siguiendo a Gargarella— considero que la desobediencia civil es una expresión más del derecho fundamental a la libertad de expresión que ejercen las minorías o las mayorías desventajadas que carecen de otros medios para hacer públicas sus demandas.

En conclusión, contrario a lo que pueda pensarse, la censura y la criminación de la desobediencia civil en las sociedades democráticas, lejos de fortalecer a la democracia, la minan y la debilitan. Por ello, nuestras sociedades deben aprender a tolerar los actos de desobediencia civil que buscan resguardar o innovar derechos morales y ampliar los márgenes de participación de la sociedad civil contribuyendo con ello a "democratizar la democracia".

 

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NOTAS

Agradezco las valiosas observaciones de Julio Beltrán, Sergio Ortiz Leroux, Arturo Santillana, Ángel Sermeño y Enrique Serrano al presente trabajo. Todas las insuficiencias y errores de este último son de mi entera responsabilidad.

1 Como resultado de algunas de estas protestas, en 1996 el presidente de Ecuador Abdala Bucaram se vio obligado a renunciar, al igual que el presidente de Paraguay, Raúl Cubas, en 1999; el presidente de Perú, Alberto Fujimori, en el año 2000; el presidente de Argentina, De la Rúa, en el año 2001; el presidente de Bolivia, Sánchez Losada, en 2002, y el presidente de Haití, Bertrand Aristide, en 2004. Véase Gargarella (2005).

2  Artículo 39 de la constitución mexicana; artículo 36 de la constitución argentina; artículo 20 de la constitución alemana. Para una revisión detallada del derecho de resistencia en las constituciones hispanoamericanas, véase Núñez Alcántara (2002).

3 En este mismo sentido, Rödel, Frankenberg y Dubiel indican, a manera de ejemplo, que si bien en el caso de la constitución alemana se prevé un derecho de resistencia, no hay sitio para "un derecho de oposición de segunda categoría" como lo es la desobediencia civil. De la observación no se sigue que pretendan su legalización, sino que únicamente destacan la diferencia entre ambos conceptos. Véase Rödel, Frankenberg y Dubiel (1997:70 y ss.).

4 Para el tema de la crisis de la representación política véase Tenzer (1992) y Gargarella (2002).

5 Para el concepto de dispositivo simbólico de la democracia, véase Rödel, Frankenberg y Dubiel (1997); Serrano (1997); Maestre (1997), y Cansino y Sermeño (1997).

6 Para el concepto de derechos morales, véase Cruz Parcero, J.A. (2001). Señala Cruz Parcero: "los derechos morales son un tipo de razones morales de especial peso que facultan a un sujeto a exigir, demandar, hacer o disfrutar algo" (Cruz, 2001: 61).

7 Utilizo el término poder tal como lo define Weber. Para él, una relación de poder se manifiesta en la influencia directa o indirecta que ejerce un polo A de la relación social sobre la voluntad o acción de un polo B de esta misma (existiendo o no una expresa resistencia por parte del polo B). Véase Weber (1981: 5–46 y 170–250).

8 Véase nota 5.

9 En este sentido Arato y Cohen señalan: "La legitimidad de los regímenes constitucionales modernos que afirman ser democráticos y respetar los derechos depende en ultima instancia de presuposiciones normativas supralegales tanto de la teoría democrática como de la liberal, es decir, de ideas de la legitimidad democrática y de los derechos morales" (Arato, A. y Cohen, J., 2000: 637).

10 No es mi propósito en este trabajo defender la tesis de que los ciudadanos tienen derechos morales frente a sus gobiernos. Partiré de que sí los tienen con base en el reconocimiento explícito o implícito que han hecho la mayoría de los estados democráticos del mundo que han aceptado la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

11 Señala Enoé Uranga, quien impulsó la iniciativa en anteriores legislaturas: "esta ley no es de un partido político, sino de la sociedad que hizo suya la propuesta que en su momento presentó el Movimiento Lésbico, Gay, Bisexual y Transgénero (mlgbt) y a la que se adhirieron "infinidad" de organizaciones de derechos humanos, mujeres, intelectuales y académicos", en Bolaños y Cruz (2006).

12 Para una análisis detallado de controversias de derechos concurrentes véase Waldron, J. (2000).

13 Utilizo aquí el término "conservador" para referirme a aquellos que sostienen que la desobediencia civil es inaceptable porque pone en juego la conservación del Estado. Véase Raz (1985), Herranz Castillo (1994) y Schettino (2000).

14 Cabe aclarar que si bien la desobediencia civil no excluye medios de coacción, sí garantiza —desde la perspectiva de Habermas— la integridad del enemigo de la protesta o de terceros inocentes. Véase Habermas, 2002: 79.

15 Véase nota 13.

16 Conviene distinguir aquí entre el derecho de resistencia ante gobiernos tiránicos (incorporado en algunas constituciones) y "el derecho" a la desobediencia civil que como bien lo indica Raz no puede legislarse (Raz, 1985).

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