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Revista de El Colegio de San Luis

versión On-line ISSN 2007-8846versión impresa ISSN 1665-899X

Revista Col. San Luis vol.11 no.22 San Luis Potosí ene./dic. 2021  Epub 16-Feb-2024

https://doi.org/10.21696/rcsl112220211217 

Artículos

La interculturalidad como principio rector del Sistema Nacional Anticorrupción de México

Interculturality as a Guiding Principle ofthe National Anti-corruption System in Mexico

Manuel Gustavo Ocampo Muñoa* 

* Universidad Autónoma de Chiapas. Correo electrónico: manuel.ocampo@iij-unach.mx


Resumen

El objetivo de este trabajo es demostrar que la implementación del Sistema Nacional Anticorrupción en escenarios de diversidad cultural requiere de la interculturalidad como principio rector. Se toma como referente teórico el pluralismo jurídico y se utilizan el método histórico y el derecho comparado para demostrar, mediante un estudio de caso, que en los municipios de mayoría indígena del estado de Chiapas (México) combatir la corrupción desde el referido sistema implica la existencia y el reconocimiento de sistemas normativos alternos con su propia percepción del tema y que solo por medio de la inclusión de componentes de la interculturalidad se puede propiciar el diálogo entre los diferentes participantes. Lo anterior justifica la consideración de la interculturalidad como uno de los principios rectores del Sistema Nacional Anticorrupción, en especial en escenarios de diversidad cultural, pues de esta forma se garantizaría el combate a la desigualdad social y la corrupción, desde el contexto de cada pueblo y comunidad indígena, promoviendo la transparencia y la honradez como valores del servicio público.

Palabras clave: administración pública; política pública; derecho; pluralismo jurídico; servicio público; servidor público

Abstract

The objective of this work is to demonstrate that the implementation of the National Anticorruption System in settings of cultural diversity requires interculturality as a guiding principle. Legal pluralism is taken as a theoretical reference, and the historical method and comparative law are used to demonstrate through a case study that in the municipalities with an indigenous majority of the state of Chiapas (Mexico), combating corruption from the aforementioned system implies the existence and recognition of alternative normative systems with their own perception of the subject and that only by including components of interculturality can dialogue between the different participants be fostered. The foregoing justifies considering interculturality as one of the guiding principles of the National Anticorruption System, especially for scenarios of cultural diversity, since in this way the fight against social inequality and corruption would be guaranteed, from the context of each indigenous people and community, thereby promoting, transparency and honesty as public service values.

Keywords: public administration; public politic; law; legal pluralism; public service; public server

Introducción

La estrategia gubernamental para el combate de la corrupción en el Estado mexicano se construye a partir del diseño de un sistema nacional que involucra a los denominados Poderes de la Unión, las entidades federativas y los municipios, que asumen la obligación de confeccionar el propio conforme a los lineamientos nacionales. En ese tenor, el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) ha afrontado desafíos relacionados con la organización y el compromiso de sus integrantes para consolidarlo. Uno de ellos es la diversidad cultural que se aprecia en los pueblos indígenas y en comunidades rurales, que perciben la corrupción de manera distinta, es decir, desde su cosmovisión. Si bien es cierto que resulta pertinente combatir la corrupción, también lo es realizarlo mediante acciones que respeten los sistemas normativos internos y la interpretación que tengan de ella. De ahí lo adecuado de incluir la interculturalidad como un principio rector del SNA, con el interés de propiciar, desde esa visión del derecho, criterios de modulación de las reglas anticorrupción en escenarios de diversidad cultural, que impacten como una buena práctica.

Con fines didácticos, el presente trabajo se divide en ocho apartados. El primero corresponde a esta introducción y los restantes, al objetivo, metodología, conclusiones y bibliografía. En el apartado acerca de la estrategia del gobierno federal de combate a la corrupción se hace un breve recorrido por el contexto internacional hacia la planeación nacional anticorrupción. Se definen los principios del SNA. Por su parte, en el marco teórico y jurídico del SNA se exponen los conceptos que sirven de guía para el desarrollo de este trabajo y permiten entender el argumento central.

Al referirnos a los desafíos del SNA en escenarios de diversidad cultural se analiza la problemática en los municipios de mayoría indígena de Chiapas (México) y se describe el escenario de diversidad cultural en el que debe operar el SNA y los desafíos a los que debe atender procurando, ante todo, no vulnerar los derechos colectivos de los pueblos indígenas. Se reflexiona acerca del diálogo intercultural como herramienta para el combate a la corrupción.

Como buena práctica, se propone la inclusión de la interculturalidad como un principio rector del SNA que le auxilie y module sus reglas en escenarios de diversidad cultural. Por tal motivo, se definen algunos componentes de la interculturalidad que propician la modulación de las mencionadas reglas en municipios de mayoría indígena.

Objetivo y metodología

El objetivo de este documento es demostrar que la implementación del SNA en escenarios de diversidad cultural requiere de la interculturalidad como principio rector. Se dice lo anterior en virtud de que este enfoque proporcionará a los operadores del sistema un nivel de reflexión adecuado al contexto de los pueblos originarios, y, con ello, se acercarán a la aceptación generalizada de este en dichos colectivos.

Se toma como muestra los municipios de mayoría indígena de Chiapas, los cuales afrontan diferentes desafíos en la implementación del SNA, derivados de la existencia en sus sistemas normativos internos de reglas que califican de forma distinta algunos actos que desde la perspectiva del Estado hegemónico son considerados de corrupción. Se expone el marco teórico del pluralismo jurídico; asimismo se establece el desarrollo de esta doctrina filosófico-jurídica en el constitucionalismo latinoamericano, el alcance de la jurisdicción indígena en Chiapas y los posibles conflictos con el SNA.

Partiendo de la coexistencia de diferentes sistemas jurídicos en el territorio mexicano, se estudian las características del derecho indígena y su relación con el SNA y los desafíos que este tema conlleva en la actualidad. Con esta delimitación, la metodología elegida consiste en el análisis de las diversas posturas teórico-doctrinales existentes sobre el pluralismo jurídico, tanto de autores mexicanos como del resto de América Latina y de Europa, y, sobre esa base, se fija una postura personal.

Se utiliza el método del derecho comparado a efectos de verificar el planteamiento del combate de la corrupción en otros países, los problemas que esto comporta y las soluciones que en su caso se han adoptado, así como para analizar el marco constitucional y legislativo creado en esta materia por el Estado mexicano.

La estrategia de combate de la corrupción del gobierno federal

A finales de los 90, la corrupción comenzó a ser un tema de interés y preocupación internacional. En 1997, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Europeo (OCDE) emitió el Convenio de Lucha contra la Corrupción de Agentes Públicos Extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales (o Convenio Anticohecho) con la finalidad de limitar los actos de corrupción cometidos por funcionarios públicos en transacciones comerciales (OECD, 2010).

En diciembre de 2005, entró en vigor la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, con cuatro capítulos fundamentales: prevención, penalización, cooperación internacional y recuperación de activos. La Convención fomentó la participación de la sociedad civil en este mecanismo. En ese sentido, ha sido destacado el papel de la Coalición UNCAC,1 que asumió el compromiso de promover la ratificación, la implementación y el seguimiento de la Convención de la ONU contra la Corrupción (CNUCC)2 y, además, movilizó acciones de la sociedad civil en los ámbitos internacional, regional y nacional, así como la transparencia en las conclusiones de las evaluaciones del mecanismo de revisión de esta (Díaz, 2017).

En México, el 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en materia de combate a la corrupción. Entre estas destacan la creación del SNA, el reconocimiento de la facultad del Congreso de la Unión (CU) para expedir las leyes que establezcan las bases del SNA, las responsabilidades de los servidores públicos y los particulares que incurran en actos de corrupción y la ampliación y el fortalecimiento de las facultades de fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación (Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, 2017).

Consecuencia de lo anterior, en 2016 se reformaron y publicaron las leyes secundarias necesarias para la implementación del SNA, entre las que se encuentran la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (LGSA), la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación (LFRCF), la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (LOPGR), el Código Penal Federal (CPF) y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF). De igual forma, se ordenó la implementación de los Sistemas Estatales Anticorrupción (SEA), con una estructura similar al nacional, es decir, generando el marco legal local anticorrupción siguiendo los lineamientos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

El estado de Chiapas fue una de las primeras entidades en realizar la armonización legislativa correspondiente para la implementación de su SEA y en 2020 se integró el Comité Coordinador de este y el Consejo Estatal de Participación Ciudadana. Sin embargo, una de las complejidades que influye en su operación es la diversidad cultural presente en la entidad. Se puede afirmar que en todos sus municipios se cuenta con presencia de indígenas, pues aproximadamente la tercera parte de su población pertenece a un pueblo originario. En ese sentido, en los municipios integrados por mayoría indígena se aprecian diferentes saberes y cosmovisiones, así como la coexistencia de sistemas normativos, que se encuentran garantizados como derecho colectivo reconocidos por la Constitución mexicana.

Dichos municipios forman parte también del SEA y del SNA, tal como lo previene la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas (LSACH). En consecuencia, habrán de armonizarse los referidos sistemas con los esquemas internos de toma de decisiones en los pueblos y comunidades originarios prevaleciendo el respeto a las diferencias.

Surge así una problemática relacionada con el modelo anticorrupción y su relación con la diversidad cultural. Como muestra de ello, basta con decir que un acto considerado de corrupción por el SNA puede no conceptuarse como tal desde la cosmovisión de un pueblo originario y viceversa. Tal es el caso de los criterios legales de transparencia en la asignación de recursos de obra pública y su ejecución por parte de los ayuntamientos que, si bien es cierto que estos promueven la participación ciudadana, muchas veces no toman en cuenta las decisiones de autoridades como la asamblea comunal indígena, que tiene por costumbre distribuir dichos recursos en partes iguales entre los miembros de la comunidad.

A partir de lo anterior surgen algunas preguntas que se pretenden responder en este documento. ¿De qué manera la autoridad de un municipio de mayoría indígena entiende y combate la corrupción?, ¿es prioritario, necesario o indispensable formular un principio rector de contenido intercultural en el SNA?, ¿qué contenidos del pluralismo jurídico deben incorporarse al SNA? A fin de contestarlas, se analiza a continuación el marco teórico y jurídico del mencionado Sistema y se presentan, a manera de estudio de caso, algunas fallas graves y problemas en escenarios indígenas de Chiapas que sostienen la pertinencia de la existencia de un principio de contenido intercultural en el SNA. Finalmente, si el SNA no incorpora un principio intercultural, ¿qué efectos negativos, contradicciones, conflictos o fallas se tendrán en los municipios de mayoría indígena en Chiapas?

Marco teórico y jurídico del Sistema Nacional Anticorrupción

El concepto que sirve de punto de partida en este trabajo es el de corrupción, entendida como abuso del poder encomendado en beneficio propio, es decir, se liga con el servicio público y el inadecuado manejo de este. Se puede clasificar de distintas maneras. El criterio más utilizado es el que se basa en la relación entre las cantidades de dinero que se pierden y el sector en el que se produce, con lo que se obtiene corrupción a gran escala, actos de corrupción menores y corrupción política (Transparency International, s/f; Secretaría de la Función Pública, 2013).

Es corrupción a gran escala la cometida en un alto nivel de gobierno mediante la distorsión de las políticas públicas que permite a los líderes beneficiarse a costa del erario público. Se consideran actos de corrupción menores los relativos al abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de niveles medio y bajo que, al prestar servicios a la ciudadanía, con frecuencia buscan acceder a bienes o servicios básicos en lugares como hospitales, escuelas, departamentos de policía y otros organismos. Por su parte, se entiende por corrupción política la manipulación de políticas, instituciones y reglas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de quienes toman las decisiones políticas, de tal forma que abusan de su posición para conservar su poder, posición y enriquecerse (Transparency International, s/f; Secretaría de la Función Pública, 2013).

El gobierno abierto es un nuevo paradigma de la relación entre los gobernantes, las administraciones y la sociedad: transparente, multidireccional, colaborativo y orientado a la participación de los ciudadanos en el seguimiento y la toma de decisiones públicas, a partir de cuya plataforma o espacio de acción es posible catalizar, articular y crear valor público desde y más allá de las fronteras de las burocracias estatales (Ramírez, 2011).

En el ámbito mundial, se formó la Alianza para el Gobierno Abierto como un esfuerzo internacional voluntario que busca mejorar el desempeño del gobierno, promover la participación ciudadana y optimizar la capacidad de respuesta del gobierno hacia la ciudadanía. Asimismo, busca comprometer a los gobiernos para propiciar la transparencia, capacitar a los ciudadanos, combatir la corrupción y hacer uso de nuevas tecnologías para fortalecer la gobernabilidad (AGA, s/f).

En México, una de las estrategias implementadas por el gobierno federal fue la creación del SNA como un mecanismo, avalado por la participación de organismos y ciudadanos, a través del cual se formulan leyes y se crean instituciones para hacer frente de manera distinta y amplia a la corrupción. Desde el derecho constitucional mexicano, el SNA es visto como el vehículo legal de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.

La CPEUM, en relación con la organización del SNA, precisa que este debe contar con un comité coordinador.3 En su conformación, este debe promover el respeto de los valores y principios que inspiran el servicio público.4 En la LGSA se asienta que, como parte integrante del SNA, los SEA deben participar en el Comité Coordinador, a través de sus representantes. Existe la obligación de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan la actuación ética y responsable de las y los servidores públicos.

Ahora bien, una buena práctica que impulsa el SNA es la creación de códigos de ética con la intención de establecer un conjunto de principios, valores y reglas de integridad que orienten la toma de decisiones de las personas servidoras públicas.5 Estos códigos ofrecen directrices que deben ser atendidas por los servidores y las servidoras públicas en el desempeño de sus labores, como puede ser el profesionalismo y el respeto de los derechos humanos. Sin embargo, no existe hasta ahora un principio destinado a flexibilizar el servicio público, es decir, que en escenarios de diversidad cultural permita asumir un rol acorde con las necesidades de los pueblos y las comunidades indígenas; un principio intercultural que promueva el respeto a las diferencias, el pluralismo y el diálogo entre los diferentes colectivos que integran la sociedad.

En el caso del SEA de Chiapas, dado que este estado cuenta con un gran número de municipios con población de mayoría indígena, la diversidad cultural es un escenario probable para la implementación del mencionado sistema. Esta situación obliga a contar en este trabajo con referentes teóricos de la interculturalidad y del pluralismo jurídico.

El término interculturalidad hace referencia a las relaciones entre los diversos grupos humanos en una sociedad determinada. En la actualidad, se utiliza como un concepto más complejo y con múltiples significados que aluden a las relaciones en la sociedad entre diversas mayorías y minorías, que se definen no solo en términos de cultura, sino también de etnicidad, lengua, denominación religiosa y nacionalidad (Dietz, 2017). Cabe mencionar que en algunas sociedades se utiliza para referir la diversidad generada por la migración, mientras que en otras se aplica para señalar las interacciones entre pueblos indígenas y descendientes de colonizadores (Dietz, 2017).

La interculturalidad puede ser entendida también como la facultad que tiene todo individuo de vivir en un entorno de riqueza cultural, de conocimiento recíproco y respeto mutuo entre personas y grupos de distintos orígenes, lenguas, religiones y culturas (Dietz, 2017). En el mundo jurídico se manifiesta a manera de discurso que incluye diferentes acentos continentales, nacionales y regionales, sesgos disciplinarios de sus protagonistas, identidades étnicas, dinámicas migratorias y diversidad cultural (Dietz, 2017).

La interculturalidad promueve el diálogo entre culturas a partir del reconocimiento mutuo de sus diferencias. Es un término principalmente descriptivo, que se refiere a la multiplicidad de culturas existentes dentro de un determinado espacio, ya sea local, regional, nacional o internacional, sin que necesariamente tengan una relación entre ellas (Fernández Osco, 2009). Es un elemento que genera un discurso positivo que permite ponerse en el lugar del otro para entenderlo mejor y para descubrir que la cultura abarca múltiples puntos de referencia compartidos, como el idioma, la fe, la indumentaria, la gastronomía, las artes y oficios tradicionales. En otras palabras, la interculturalidad es incluyente y toma en cuenta todas las aportaciones que produzcan competencias, conocimiento, ideas, nuevos enfoques, emprendimiento y prácticas culturales que enriquezcan el tejido social de las comunidades de las que vienen a formar parte; tal es el caso de las poblaciones migratorias. Estas razones son las que hacen posible el acercamiento entre lo jurídico y lo intercultural (Parlamento Europeo, 2015).

En algunos países de Latinoamérica se fusiona con el ideal democrático, y en sus políticas públicas se incluyen componentes como la demodiversidad, la representación democrática, el reconocimiento de los derechos colectivos y los nuevos derechos fundamentales, así como nuevas formas de educación. Por ello, una característica de la interculturalidad en América Latina es precisamente no ser simplemente cultura, sino también política y, además, presuponer una cultura común, es decir, no hay interculturalidad si no hay una cultura común (Santos, 2007).

Ahora bien, una herramienta de la interculturalidad es el pluralismo jurídico, enfoque que considera la coexistencia de dos o más sistemas normativos en un mismo territorio. Se le asocia con la existencia de sistemas alternativos cuyo rasgo más importante es el hecho de estar organizados en torno a una norma de reconocimiento (Correas, 1994). La definición de pluralismo jurídico está centrada en la diversidad; se refiere a un sistema que promueve la difusión, crea una normalidad estructurada en la proliferación de las diferencias, de los disensos y de los enfrentamientos. Esta corriente de pensamiento acepta la diversidad de seres en el mundo, la existencia de realidades dispares, elementos o fenómenos desiguales y cuerpos sociales semiautónomos independientes entre sí (Ansart, 1978).

Desde lo político, se sostiene que el pluralismo jurídico pretende la consolidación de una democracia coherente en América Latina basándose en una visión no instrumentalista del derecho, o sea, acorde con la realidad de los pueblos de la región, lo que hace posible la reconstrucción crítica del mundo jurídico hacia una reordenación de carácter político (Stavenhagen Gruenbaum, 1998).

El pluralismo jurídico incluye el conjunto de fenómenos autónomos y elementos heterogéneos que no se reducen entre sí, sino que, por el contrario, pueden constituir sistemas normativos que interactúen en un mismo espacio. En otros términos, se separa de la idea de una sola interpretación del derecho, hace un rompimiento epistemológico, acepta la diversidad, lo plural (De la Torre, 2013). La visión pluralista en el derecho nos acerca a una idea de Estado democrático en el que predomina el diálogo y el respeto a las diferencias, se escuchan todas las voces, se busca atender a todas y todos con políticas públicas incluyentes, que destacan por la transparencia, la rendición de cuentas y, sobre todo, por la protección de los derechos humanos.

Desafíos del Sistema Nacional Anticorrupción en los municipios de mayoría indígena de Chiapas

Una vez precisados algunos componentes teóricos del SNA, es momento de evidenciar algunos efectos negativos, contradicciones o fallas del mencionado sistema en los municipios de mayoría indígena de Chiapas que pueden justificar la incorporación de la interculturalidad como un principio, y que a la vez representan un reto. El mayor desafío, sin duda, es la propia diversidad cultural, pues en un mismo territorio conviven diferentes pueblos que, si bien tienen rasgos en común, cuentan con marcadas diferencias específicas como el lenguaje, la religión, la cosmovisión, los usos y costumbres.

Desde el plano normativo, la diversidad cultural en México se ha atendido a partir de la reforma constitucional de 2001 que, en términos generales, reconoce a los pueblos indígenas algunos derechos colectivos que desde el conflicto armado de 1994 en Chiapas, bajo la bandera del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN),6 se habían pactado en los Acuerdos de San Andrés Larrainzar, que, dicho sea de paso, hasta hoy el gobierno federal, utilizando diferentes argumentos, se ha negado a concretar en su totalidad. Cabe mencionar que, con el zapatismo, los saberes indígenas se han afirmado frente a los saberes occidentales, del liberalismo, del cristianismo y del marxismo (Walsh, Schiwy y Castro, 2002).

En el marco normativo chiapaneco se incorporó, en el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Chiapas (CPECH), la protección estatal, en específico a los pueblos tseltal, tsotsil, chol, zoque, tojolabal, mame, kakchiquel, lacandón, mocho, jacalteco, chuj y kanjobal, bajo un pluralismo jurídico limitado, a causa de la ausencia de una legislación secundaria y del nulo respeto de los sistemas normativos internos.

Aquí es necesario precisar que, en el caso de estos sistemas normativos alternos, el pluralismo jurídico permite a la administración pública entender mejor la diversidad cultural. Es así porque cada sistema normativo indígena cuenta con normas, reglas y principios que atienden las dinámicas y procesos sociales que explican el sentido de justicia y justifican sus resoluciones, sustentados en diferentes valores sociales, pero que, al mismo tiempo, se reconocen unos a otros (Cruz, 2008).

Dado que los municipios se integran por poblaciones, comunidades, en general, diferentes núcleos de población que suponen una identidad cultural, y tomando en cuenta la composición pluriétnica de Chiapas, un número considerable de estos está integrado en mayor medida por población indígena. Esta integración ocasiona que los ayuntamientos se obliguen a contextualizar sus servicios, es decir, atender las diversidades. En estos municipios, las controversias se resuelven según los sistemas normativos internos, que en ocasiones involucran la participación de las autoridades tradicionales reconocidas por el derecho constitucional local, siempre y cuando no se contravenga la obligación de salvaguardar los derechos fundamentales y la perspectiva de género.

Ahora bien, el SNA es parte del control político estatal porque es una estrategia federal de combate a la corrupción de las y los funcionarios públicos. Como tal, su observancia es de orden público, es decir, involucra los tres niveles de gobierno. Trata por igual la corrupción en todas las entidades y municipios, lo que puede resultar incongruente al reconocer, el orden jurídico nacional, el pluralismo cultural y, tímidamente, el pluralismo jurídico. Por lo tanto, en ejercicio de la libre determinación, los pueblos indígenas que forman parte de un municipio pueden resolver conforme a sus normas y mecanismos de solución de conflictos internos asuntos que involucren actos de corrupción o, bien, no denunciar actos que de acuerdo con los criterios del SNA deben ser considerados como de corrupción, pero que atendiendo a sus usos y costumbres no lo son.

Así, surgen diferentes desafíos en la implementación del SNA en los municipios de mayoría indígena que son ocasionados por el probable choque entre los principios que lo fundamentan y los derechos colectivos de los pueblos indígenas como son el respeto, la promoción y el desarrollo de su cultura, lenguas, usos, costumbres, tradiciones, sistemas normativos y formas de organización social, política y económica; el acceso pleno a la justicia en la esfera administrativa, a los servicios de salud, a la educación bilingüe, a una vivienda digna y decorosa; la elección de sus autoridades tradicionales; el derecho al uso, disfrute y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, flora y fauna silvestres.

El SNA debe incluir criterios que impacten en la diversidad y flexibilicen las reglas de este en los municipios indígenas. Que las operadoras y los operadores del sistema conozcan cómo funcionan los sistemas de cargos de los pueblos originarios y cómo en ellos se entiende el combate a conductas que bien pueden relacionarse con actos de corrupción abonaría a una percepción integral por parte de quienes califican la actuación de los servidores públicos municipales.

Los sistemas de cargos son oficios religiosos ocupados en función de una rotación entre los hombres de una comunidad. Son también conocidos como servicios. En la actualidad, la mayoría de las autoridades tradicionales recibe su nombramiento producto de una asamblea comunitaria. Los cargos suelen ser obligatorios desde los dieciocho años o antes; eso depende por lo general de que la persona se case y forme una familia propia independiente de la de sus padres; o si sale a estudiar, al regresar de la universidad debe ponerse a las órdenes de las autoridades para que le asignen su respectivo cargo por primera vez (Korsbaek, 1996). Se desempeñan en nombre de la familia, y su cumplimiento da la posibilidad a todas las personas que la integran de gozar de los derechos comunitarios. A manera de ejemplo, en la región huichola, el cargo de jicarero tiene la responsabilidad de cuidar la jícara de una entidad ancestro comunal por un periodo de cinco años y asistir obligatoriamente a las fiestas grandes que se realizan en el centro ceremonial (Fajardo, 2010).

En algunas comunidades tzeltales de Chiapas, el sistema de cargos recae en la unidad familiar, pero considera la posibilidad de que la pareja coadyuve en el cumplimiento, pues estos implican tener que dejar las otras actividades familiares y económicas para desempeñarlos, todo con el fin de cumplir con la comunidad, tener un estatus dentro de ella y colaborar con el funcionamiento del gobierno comunitario.

En el sistema de cargos se reconocen dos formas de representación de la autoridad: uno político y otro religioso. La persona que acepta un cargo deja su paraje y su milpa durante un año para vivir, por ese tiempo, en la cabecera municipal. Esto significa normalmente un detrimento patrimonial, pues se tendrán que sufragar los gastos que le representa el cargo (Gómez, 2004).

Las personas que tienen un cargo llevan un bastón que simboliza el mandato que les ha dado la comunidad, y se lo turnan, generalmente los hombres adultos, de manera rotativa (Carlsen, 1999). El sistema de cargos permite organizar la vida comunal mediante normas y oficios, que resultan ser factores importantes para la construcción de una forma compleja de autogobierno local, que en muchas comunidades y pueblos se integra con los denominados usos y costumbres.

Por su parte, los sistemas normativos de los pueblos originarios son una muestra de la diversidad cultural y, además, la prueba de la necesidad de la implementación del pluralismo jurídico en el sistema legal mexicano. Son sistemas alternos que se comunican constantemente con el derecho estatal; dependen del contexto y de la historia particular de cada pueblo (Sierra, 1997).

Los sistemas normativos internos de los pueblos indígenas son dinámicos, responden a las exigencias de la realidad social y del Estado, construyen y defienden los valores propios y, por supuesto, combaten los antivalores desde su cosmovisión. Sin dejar de lado la posibilidad de que el concepto de corrupción asentado por el SNA, por haber sido elaborado desde una visión occidental del derecho, no coincida con la idea que tenga al respecto algún pueblo o comunidad originarios.

Ahora bien, asignar un rol a los sistemas normativos internos en el SNA es imperativo en Chiapas, si se toma en cuenta que, en esta entidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) publicada en 2019, la corrupción es el problema que ocupa el cuarto lugar en importancia, con 46.3 por ciento. Asimismo, 87.6 por ciento de la población afirma que los actos de corrupción son frecuentes en la entidad. Por lo anterior, 14 137 de 100 000 habitantes declararon que fueron víctimas de actos de corrupción al menos en uno de los trámites que realizaron (INEGI, 2020).

Una de las principales causas de la corrupción es la inexistencia en los pueblos originarios de mecanismos que faciliten la difusión de información pública, de mecanismos de participación para el monitoreo y la denuncia de los actos de corrupción de modo eficiente y del reconocimiento de estos colectivos como actores de cambio en el tema anticorrupción con sus propios sistemas normativos indígenas. Lo anterior se refleja en las barreras burocráticas que algunas autoridades ponen para impedir a los pueblos indígenas el acceso a la información, para estar en condiciones de vigilar y supervisar la aplicación, por ejemplo, del presupuesto en una obra pública.

La corrupción también afecta la calidad de vida de las personas indígenas en los servicios públicos de primera mano, como el derecho al agua potable, alumbrado y alimentación. La mayoría de los programas y proyectos dirigidos a la población indígena tienen que pasar por diversos canales; al llegar a las comunidades, zonas rurales y a la población suceden muchas cosas. Un ejemplo lo encontramos en el tema de Fabián Santiz, joven indígena del municipio de Chenalhó, Chiapas, que denunció que la Universidad Intercultural de Chiapas no respetó su derecho a cursar la carrera de médico cirujano a pesar de haber pasado las etapas del examen CENEVAL (Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior) y del curso preuniversitario y de ocupar el lugar 21 de los mejores promedios. En la convocatoria se precisaba que los clasificados en los primeros 80 lugares debían ser admitidos. Fabián Santiz alegaba que había corrupción en dicha universidad y declaró que el rector de esta le pidió que desistiera de su protesta y sería admitido en el siguiente curso sin problema alguno (El Heraldo de México, 2020, noviembre 7). Otro ejemplo es que ninguno de los ordenamientos jurídicos relacionados con el SNA y el SEA, así como los respectivos informes emitidos, se encuentran traducidos en alguna de las 12 lenguas indígenas que predominan en Chiapas, lo que deja en la indefensión a más de un millón de chiapanecas y chiapanecos.

El SNA y el SEA no deben reproducir prácticas discriminatorias; por el contrario, les corresponde convertirse en un ejemplo de inclusión. A tal fin, se requiere conocer el contexto histórico, social y cultural de las comunidades y proponer prácticas de combate a la corrupción que respeten la diversidad cultural. Por lo anterior, se justifica la necesidad de incorporar en el SNA un principio de interculturalidad, y no simplemente un eje de política pública, como consideran algunos, dado que la actual administración pública federal, desde su modelo de estado de bienestar, defiende la implementación de principios que promuevan la honestidad. La incorporación del mencionado principio empoderaría a los pueblos originarios y les permitiría aumentar su fortaleza política, social y económica, es decir, reducir su vulnerabilidad, al tiempo que se incrementarían sus capacidades y se transformarían sus entornos (Sandoval, 2016).

La interculturalidad como principio rector del Sistema Nacional Anticorrupción

La interculturalidad debe ser un principio rector del SNA que sirva como criterio de modulación de sus reglas en escenarios de diversidad cultural, como es el caso de los municipios de Chiapas con mayoría indígena, con la intención de combatir los actos de corrupción desde una perspectiva incluyente, es decir, respetando las diferencias culturales.

En la interpretación de normas constitucionales ha dado buenos resultados la aplicación de algunas tesis de modulación constitucional como la de doble lectura de la Constitución, las inconstitucionalidades relativas, de equidad y la del margen de apreciación nacional. Establecer criterios interculturales de modulación de las normas del SNA puede ser una buena práctica. Los mencionados criterios de modulación son una alternativa de solución ante los desafíos que afronta el Estado nacional en el reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos originarios.

El enfoque intercultural proporciona al derecho nuevas herramientas que fortalecen el conocimiento interdisciplinario que se requiere para afrontar el fenómeno jurídico, tales como el aprendizaje de una lengua originaria y la identificación de los saberes diversos y las cosmovisiones de los pueblos originarios que determinan sus sistemas normativos internos. La inclusión de este enfoque en las políticas y programas del SNA propiciaría la convivencia en la diversidad cultural basada en el respeto de las diferencias, la interacción y el diálogo de los pueblos originarios, lo cual abonaría al reconocimiento de su identidad cultural. Incluso, esta es una estrategia didáctica pertinente en escenarios multiculturales como el del estado de Chiapas.

La interculturalidad entrelaza culturas. Por lo tanto, un elemento básico que considerar es el diálogo intercultural, entendido como un proceso de interlocución y aprendizaje recíproco que propicia las condiciones para la integración de saberes derivados de culturas diversas (Casillas y Santini, 2010).

El diálogo trae consigo una conciencia, un aprecio, una autoestima de lo mejor de nosotros mismos como miembros de una cultura partiendo de la aceptación, es decir, del hecho de concientizarse como parte de una cultura con todas sus cargas y valores, para aceptar el modo de ser de los otros en sus culturas (CGEIB, 2007).

Para que el SNA sea eficaz es indispensable dialogar con todos los involucrados en el contexto de los pueblos originarios con objeto de entender que el origen de algunas conductas que se presentan en el servicio público municipal se relaciona de manera directa con los usos y costumbres de los pueblos y las comunidades.

Otro elemento de la interculturalidad que debe guiar al SNA es la defensa del respeto a la diferencia cultural y lingüística. Si bien en el constitucionalismo latinoamericano del siglo XXI tal respeto es reconocido, eso no ha sido suficiente, pues en Chiapas existen al menos dos líneas ideológicas advertidas en los pueblos indígenas: la que surge de las políticas públicas del Estado nacional que se pretenden implementar en sus territorios y la que se manifiesta abiertamente y de manera espontánea como resultado de una identidad étnica y una cosmovisión (Bastiani, 2007).

Es indispensable entender, además, que dentro de un estado hay diferentes culturas que interactúan. Por lo tanto, es lógico suponer que cada una cuente con su propio sistema normativo, que cada pueblo y comunidad tenga un conjunto de normas que sea reflejo del esquema propio de valores. El respeto a las diferencias permitirá al SNA insertarse en las comunidades con más facilidad al involucrar las peculiaridades de cada pueblo y los valores que se cultivan en él.

Por último, un aspecto de suma importancia para las y los operadores del SNA es el dominio de los saberes diversos de los pueblos originarios, entendidos como todos aquellos conocimientos de la vida cotidiana basados en la práctica que integran el patrimonio cultural de los pueblos y se transmiten de generación en generación a través de un proceso enseñanza-aprendizaje diseñado por cada pueblo o comunidad. En otras palabras, el conocimiento de fondo del espacio en que se desenvuelven, su territorio, esto es la comunidad, la casa, la iglesia, el patio, la cocina, la milpa, la cueva; fundamentalmente, una práctica constante y cotidiana de saberes diversos y una tradición oral (Ávila, 2002). El estudio de los saberes transmitidos por generaciones permitirá a los operadores un mejor desempeño en sus actividades y que los programas estén contextualizados y apegados a la realidad de estos pueblos, comunidades, localidades. Para que las metas del SNA se alcancen en los pueblos y las comunidades originarios de Chiapas se requiere, en síntesis, respetar las diferencias culturales, diseñar programas en lengua materna, contar con personal que conozca de los saberes diversos y de las cosmovisiones de estos colectivos, estudiar sus sistemas normativos internos en materia de solución de conflictos.

La inclusión de la interculturalidad como un principio del SNA persigue fines humanísticos. En este es necesario insertar temas que propicien el diálogo intercultural, de forma tal que se fomente la convivencia en la diversidad cultural. Para ello, es fundamental integrar aspectos del ser, el saber, el hacer y el convivir, por medio de estrategias, nociones, procedimientos, valores y actitudes que guíen el proceso de enseñanza-aprendizaje de la ciencia jurídica y la política a los orígenes mismos de los sistemas normativos de los pueblos originarios de México (Ocampo, 2018).

Se propone que las personas involucradas en la operación del SNA en escenarios de diversidad cultural se les capacite en las áreas de oportunidad, para estar en condiciones de atender de manera adecuada el tema. Estas áreas, que a continuación se expondrán, son: comunicación intercultural, identidad cultural, saberes diversos, cosmovisiones de los pueblos originarios y lenguas originarias.

Comunicación intercultural. Con la finalidad de impulsar la interacción entre las diferentes culturas que intervienen en el SNA. Escuchar e interactuar con otros permite tener una visión amplia de nuestra propia cultura y enriquecerla en la medida que enriquecemos a las otras. En el SNA, el diálogo intercultural es esencial para descubrir las coincidencias en los esquemas de lucha contra la corrupción en el servicio público enunciados en este y los utilizados en los sistemas normativos de los pueblos originarios.

Identidad cultural. Con objeto de generar una reflexión acerca de la diversidad cultural y del papel de cada cultura en la sociedad. Entender que cada cultura cuenta con su propia lengua, tradición, religión, cosmovisión, sistema normativo y esquema de valores permite aceptar las diferencias entre los colectivos que coexisten en una sociedad e impulsar el respeto de esas diferencias.

Saberes diversos. Con el propósito de que las personas involucradas en el diseño de los programas del SNA sean capaces de incorporar a estos el conjunto de conocimientos prácticos, experimentales y reflexivos transmitido por generaciones en los pueblos originarios de Chiapas, puesto que determinan la forma de ser de sus pobladores.

Cosmovisiones de los pueblos originarios de Chiapas. Con el propósito de entender las causas de los actos de corrupción en el contexto de los pueblos originarios de Chiapas, estudiar las diversas formas en que los pueblos y comunidades indígenas ven, entienden e interpretan el mundo y el universo. A manera de ejemplo, hacer un regalo a un servidor público municipal por el buen servicio prestado, como puede ser un refresco, un animal doméstico, una bebida alcohólica o una cooperación para la feria, es una muestra tradicional de agradecimiento en algunos pueblos que no se le asocia con un acto de corrupción, incluso puede ser parte de un acto de purificación religiosa.

Lenguas originarias. Con objeto de que las y los operadores puedan intervenir de manera directa en la implementación del SNA en estos escenarios y, por ende, establecer una mejor comunicación con las personas indígenas es menester el aprendizaje de las lenguas maternas de la región. Ello propicia el diálogo intercultural y permite comprender los saberes de los pueblos y las comunidades en otra dimensión.

La capacitación en los mencionados temas puede impulsarse por medio de convenios de colaboración con las Universidades Interculturales, que en México forman parte de un subsistema de educación superior y se ubican en once estados, entre ellos, Chiapas. La cercanía observada entre estas instituciones y los pueblos y comunidades indígenas se debe principalmente a que por lo general les brindan atención a través de proyectos desarrollados por sus estudiantes. Esta situación las convierte en referentes en el diseño metodológico de implementación de cualquier programa, como los relativos al SNA, en municipios con presencia indígena.

Conclusiones

Se ha demostrado que para el cumplimiento de los fines del SNA en escenarios de diversidad cultural se requiere incluir la interculturalidad como un principio rector de este, con miras a la modulación de sus reglas en municipios de mayoría indígena, en atención al reconocimiento plasmado en la Constitución federal de los pueblos indígenas como sujetos de derechos colectivos de naturaleza política.

El gobierno abierto es un modelo de gestión que relaciona a los gobernantes, las administraciones públicas y la sociedad de manera transparente, multidireccional, colaborativa y orientada a la participación de la ciudadanía en el combate a la corrupción, entre otros temas.

La estrategia anticorrupción central del gobierno federal se basa en la creación del SNA, que, mediante normas, principios e instituciones, promueve la participación de organismos y ciudadanos para hacer frente de manera distinta y extensa a este problema ampliamente generalizado en las instituciones mexicanas.

En su implementación, el SNA atravesó por complejidades en los escenarios de diversidad cultural como los municipios de mayoría indígena en Chiapas. En estos coexisten dos o más sistemas normativos con estricto apego a los derechos concedidos a estos colectivos por la ley fundamental, como la libre determinación en materia política.

Ahora bien, el SNA forma parte del control político estatal porque es una estrategia federal de combate a la corrupción de las y los funcionarios públicos. Como tal, la observancia de este es de orden público, es decir, involucra a los tres niveles de gobierno. Trata por igual la corrupción en todas las entidades y en todos los municipios, lo que puede resultar incongruente al reconocer, el orden jurídico nacional, la existencia del pluralismo cultural y tímidamente del pluralismo jurídico. Para que las metas del SNA se alcancen en los pueblos y las comunidades originarios de Chiapas se requiere el respeto de las diferencias culturales, el diseño de programas en lengua materna y personal que conozca de los saberes diversos y de las cosmovisiones de estos colectivos.

La inclusión de la interculturalidad como un principio del SNA persigue fines humanísticos. En necesaria la inserción en este de temas que propicien el diálogo intercultural, de forma tal que se fomente la convivencia en la diversidad cultural. Para ello, es esencial la integración de aspectos del ser, el saber, el hacer y el convivir, por medio de estrategias, nociones, procedimientos, valores y actitudes que guíen el proceso de enseñanza-aprendizaje de la ciencia jurídica y la política a los orígenes mismos de los sistemas normativos de los pueblos originarios de México.

Se propone que a las personas involucradas en la operación del SNA en escenarios de diversidad cultural se las capacite en áreas de oportunidad relacionadas con la interculturalidad para estar en condiciones de atender de manera adecuada el tema.

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1Esta Coalición es una red de organizaciones de la sociedad civil nacionales e internacionales que congrega también a personas. Fue creada en 2006 en razón de que la corrupción es un flagelo global que socava la estabilidad y la seguridad, amenaza las instituciones y los valores de la democracia, los derechos humanos y la justicia, y atenta contra el desarrollo sustentable y el estado de derecho (Coalición UNCAC, 2013).

2Esta Convención es un instrumento indispensable para estas iniciativas en los planos nacional, regional y mundial, Las organizaciones de la sociedad civil desempeñan un papel clave en la promoción de la ratificación y la adhesión de dichas iniciativas en esta Convención, así como en su implementación y en el monitoreo para verificar que los Estados cumplan sus obligaciones conforme a la misma Convención y otros instrumentos regionales y nacionales aplicables. Su documento constitutivo puede consultarse en Coalición UNCAC, 2010.

3La fracción I del artículo 113 establece que dicho comité deberá estar integrado por los titulares de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción (FAC), de la Secretaría del Ejecutivo Federal responsable del control interno, por el presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), el presidente del Instituto Nacional Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), así como por un representante del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y otro del Comité de Participación Ciudadana.

4Al efecto, el artículo 5 de la LGSA señala como principios los de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

5Un ejemplo de ello es el Código de Ética de las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal (Secretaría de Gobernación, 2019).

6Para mayor información acerca del levantamiento armado de 1994, consúltese la página web del Centro de Documentación sobre Zapatismo: http://www.cedoz.org

Recibido: 29 de Septiembre de 2019; Revisado: 21 de Mayo de 2020; Revisado: 26 de Septiembre de 2020; Revisado: 18 de Octubre de 2020

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