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Revista de El Colegio de San Luis

versión On-line ISSN 2007-8846versión impresa ISSN 1665-899X

Revista Col. San Luis vol.10 no.21 San Luis Potosí ene./abr. 2020  Epub 14-Mar-2022

https://doi.org/10.21696/rcsl102120201189 

Artículos

El demonio de las brujas y la Inquisición de México. María Valenzuela, Felipa de Santiago de Canchola, la mulata María y María de Angulo 1

The Devil's Witches and the Mexican Inquisition. María Valenzuela, Felipa de Santiago de Canchola, mulatto Maria and María de Angulo

Fernando Ciaramitaro* 

** Universidad Autónoma de la Ciudad de México. Correo electrónico: fernandociaramitaro@hotmail.com


Resumen

El objetivo de este artículo es demostrar que en la literatura especializada se perfilan modelos de brujerías e imágenes demoniacas que no están en contradicción entre ellos. Al contrario, estos modelos se adscriben en un único patrón europeo, pese a las diferencias concretas de cada caso. Esta investigación se basa en la consulta de documentos provenientes principalmente de la Inquisición de México (segunda mitad del siglo XVII). Uno de sus aportes consiste en que, a través del papel de cuatro mujeres, se analiza la presencia de una cultura, un discurso y una representación del diablo y la bruja europeos en el norte novohispano que corresponden a un específico modelo diabólico hispano.

Palabras clave: Nueva España; brujas; aquelarre; demonio; modelos diabólicos; Inquisición

Abstract

This paper’ purpose is to demonstrate that there are many witchcraft and demonic models profiled in specialized literature similar with each other. These models have an origin in common: a single European standard, despite every one of them has specific differences. Our research is based on the consult of documents belonging to Mexican Inquisition’s archive (second half of the 17th century). One of its contributions is to demonstrate, trough the analysis of the role of four women, the presence of a cultural, discursive and a representation of the European Devil and the Witch in the north of New Spain that correspond to a specific Hispanic diabolical model.

Keywords: New Spain; witches; coven; devil; diabolic models; Inquisition

Introducción

Magia, brujería, reunión nocturna, superstición y apariciones demoniacas no son legados inmateriales del pasado; todavía constituyen una realidad social, religiosa y económica para algunos hombres y mujeres del siglo XXI, en México -por ejemplo, en la tradición campesina (Somohano Martínez, 2006) e indígena (Scheffler, 1983)- y en el mundo.

Hay que destacar que las trasformaciones que se han producido a partir de los años noventa del siglo XX en las condiciones de la propiedad de la tierra, la idea de riqueza y la responsabilidad política de los gobiernos nacionales y locales son la causa de un fenómeno que sigue provocando muerte, desesperación e indigencia para muchas jóvenes y ancianas en África y Asia: me refiero al regreso de la caza de brujas. No obstante, a pesar de que sean numerosas las circunstancias que contribuyen a la difusión de las acusaciones y los procesos de hechicería y brujería, se ha observado que tales escenarios son más frecuentes en áreas propuestas para algunos proyectos industriales o comerciales o donde se pretenden privatizar terrenos comunales o baldíos, como acontece, por ejemplo, en las comunidades tribales de la India, donde presuntas brujas disponen de terrenos que algunos gobernantes quisieran embargar. Como ha demostrado Silvia Federici (2008) en sus investigaciones, en África la víctima “bruja” es generalmente una vieja mujer que vive sola.2 En el discurso de sus acusadores, ella es el nexo nefasto entre los seres humanos y los demonios.

Del mismo modo, y a partir del siglo XVI, también en la Nueva España, mientras que algunas mujeres de diversos estamentos y etnias se hicieron poderosas y ocuparon espacios liminales a través de las artes mágicas, la medicina “tradicional” o el pacto con el demonio, otras sufrieron persecuciones y calumnias.3 Susan M. Deeds (2002, p. 35) se refiere a ellas como “mujeres bravas”, que usaban las prácticas mágicas para hacerse ricas o simplemente para protegerse; a veces también recurriendo a un convenio satánico. Creer en la alianza con el demonio y en los poderes infernales originó la demonolatría, o sea, la adoración del diablo, “practicada por personas que, ante la incapacidad de solucionar sus problemas, se encomendaban al Diablo y le rendían culto a través de rezos, invocaciones y misas semejantes a la liturgia católica” (Wobeser, 2016, p. 54). Por su parte, la demonología es la rama de la teología que indaga sobre los demonios y sus relaciones haciendo alusión a su naturaleza.4

En la academia mexicana existe una larga y sólida tradición de saberes acerca de estos temas: las visiones del más allá, los milagros, la corporeización de la santidad, las supersticiones y apariciones y la correspondiente disertación antisupersticiosa, las presencias demoniacas, las brujas y falsas místicas, etcétera. Entre los estudios más recientes quiero recordar los de Esther Cohen (2003), Antonio Rubial García y Doris Bieñko de Peralta (2011), Alberto Ortiz (2012), Claudia Carranza Vera (2013), Adriana Rodríguez Delgado (2013), Lourdes Somohano (2013), Estela Roselló Soberón (2015) y Gisela von Wobeser (2016). A través de metodologías, documentos y enfoques no siempre iguales, los citados investigadores han trabajado los argumentos principales de esta exploración. Asimismo, gracias a la minuciosa reconstrucción de Manuel Ramos Medina, hoy sabemos que también el reconocido historiador y filósofo Edmundo O’Gorman (1906-1995), uno de los más destacados representantes del revisionismo historiográfico en el surgimiento de la historiografía académica en México, fue fascinado por el tema del diablo, sus expresiones, la “dimensión esencial de lo histórico” y la muerte (O’Gorman, 2018, pp. 35-36).

En definitiva, para los “casos demoniacos” novohispanos las fuentes eclesiásticas e inquisitoriales representan un material fundamental para evidenciar las conductas y narraciones difundidas de diferentes grupos étnicos y sus tradiciones en el universo de la curandería, hechicería y brujería, que tenían por fin generar tormentos diabólicos, embaucar enemigos o -más ingenuamente- “enamorar” parejas. De igual modo, estas técnicas y culturas mágicas permiten “una comprensión de la lógica interna de la espiritualidad de la época y de la manera en que las doctrinas inspiradas en ella lograron integrarse en los conflictos ideológicos de su tiempo” (Cervantes, 1993, p. 130), y posibilitan acercamientos más próximos entre distintas etnias5 y la escritura de una nueva historia de género, sociocultural o de las mentalidades.

Los expedientes consultados para esta indagación señalan, además, que algunos de los protagonistas son difuntos, o sea -y esto es un inciso-, el sistema inquisitorial español se determinaba también por la contingencia de inquirir y procesar a los ausentes, aunque estos no solo eran los imposibilitados a comparecer, o los prófugos de la justicia, sino también los muertos.6 Unas mujeres, algunas de ellas ya fallecidas en la fase final de la investigación procesal, son las protagonistas de este “relato diabólico” de vida novohispana que se desarrolla documentalmente entre 1666 y 1680: María Valenzuela, Felipa de Santiago de Canchola, María de Angulo y la mulata María. ¿Las cuatro se habían unido carnalmente con el diablo? Vamos a averiguarlo.

Brujas novohispanas y demonio europeo

Hace pocos años, en una importante monografía acerca del discurso antisupersticioso y sus principales versiones en las Indias, Alberto Ortiz (2012, p. 14), distinguiendo el texto escrito de la práctica idólatra y de los procesos de brujería del Santo Oficio, afirma acertadamente que los ritos y la praxis de cualquier devoción “reflejan la búsqueda antropológica por la transcendencia, refieren los conceptos de hombre en relación y codependencia con la divinidad, dan sustento a un mundo metafísico que hay que reconocer y explicar”. Sin embargo, analizando el lento proceso de aculturación americana, el autor insiste en evidenciar algunas fisionomías ceñidas que generaron un universo de creencias y conductas nativas que poco se asemejan a las características europeas de la adivinación, la nigromancia y la brujería. Asimismo, Ortiz (2012, p. 155) concluye su pesquisa alegando que desde hace poco tiempo se ha percibido en la historiografía “un diablo diferente, amerindio, con raíces autóctonas, un diablo ídolo, pero terriblemente engañador y falaz”, que se encuentra en las reminiscencias idólatras de la época prehispánica.7 Aquí quiero indicar cómo -en línea con otra perspectiva historiográfica (Quiñones Hernández, 2009; Ayala Calderón, 2010)-, a pesar de un obvio proceso de adaptación de realidades y metodologías de acción de las autoridades indianas, laicas y eclesiásticas, del traslado a las Américas de formas discursivas y retóricas nuevas y un posible demonio “amerindio”, existieron manifestaciones evidentes de equivalencia entre el diablo “europeo” y el diablo que se asomó a la Nueva España, a lo largo de los siglos XVI y XVII, para firmar con aldeanas o vecinas pactos de sangre, implícitos o explícitos.8

De un común y milenario denominador euroasiático y, ahora agrego, americano de brujerías, rituales y visiones ya había hablado Carlo Ginzburg (1989) en su Storia notturna, lógica continuación de su más conocido libro I benandanti (Ginzburg, 1966). Este historiador italiano regresa al tema de las juntas de las brujas, las deidades femeninas y las procesiones de los muertos, rastreando todos estos acontecimientos en el nivel paneuropeo y hasta en los llanos euroasiáticos, para demostrar que estas manifestaciones son herencias del chamanismo procedentes de épocas muy lejanas. Los viajes nocturnos hacia el sabbat tienen una matriz de iniciación. Benandanti, brujas, hechiceros, hombres lobos, etcétera, son figuras liminares, situadas en la frontera entre el mundo de los vivos y el de los muertos. Las investigaciones de Ginzburg sobre las ceremonias en los aquelarres demuestran la representación de formas simbólicas análogas a distancia de milenios, en ámbitos espaciales y culturales heterogéneos por completo. Además, Ginzburg se ha alejado del enfoque microhistórico y en Storia notturna profundiza y amplía la escala de lectura de los benandanti empleando el método analógico (más que comparativo) y utilizando algunos instrumentos de la antropología. Su innovadora propuesta ha causado muchísimas críticas porque se aleja de la tradicional relación con las fuentes para acentuar el vínculo con el mito y las pautas sociales.

Así, desde la mirada antropológica y por la observación de algunas prácticas sociales del pasado, la alianza maléfica de la mujer con los demonios infernales comporta “un sistema de signos con un significante de naturaleza dramático-ritual y un significado que enlaza con los misterios mismos de la existencia humana” (Fernández, 2014, pp. 225-226). Según la retórica de los santos Agustín y Tomás y la legislación papal medieval (en particular la bula Super illius specula, de 1326), el cristianismo condenó cualquier forma de adoración satánica. Sin embargo, y lentamente, solo a partir de la segunda mitad del siglo XIV se consolidó en la praxis judicial europea la similitud entre brujería y herejía, pericia fortalecida por el aumentado miedo a la “nueva esencia de Satanás” y la necesidad definitoria de establecer las implicaciones morales, físicas y teológicas y el grado de eficacia del pacto con él. Como ha recordado Robert Muchembled (2002, pp. 19-20), Satanás entró definitivamente en la escena europea en una época tardía. Los elementos dispares de la imagen demoniaca existían desde hacía mucho tiempo, pero solo alrededor del siglo XIII ocuparon un lugar decisivo en representaciones y prácticas, antes de desarrollar una entidad imaginaria obsesiva a fines del medievo. Lejos de limitarse a los ámbitos teológico y religioso, estos fenómenos se relacionaron de modo directo con el surgimiento atormentado pero notable de una cultura común. Fue el otoño de la Edad Media y la primavera de la modernidad y surgieron formas inéditas de control social de las poblaciones. Sin embargo, los triunfos diabólicos y el sentido macabro no lograron encubrir la aparición desordenada de un proceso destinado a promover a Europa en el mundo: el diablo impulsó a los occidentales hacia delante porque él era la cara oculta de una dinámica prodigiosa destinada a conjurar los sueños imperiales heredados de la Roma antigua con el cristianismo.

Se terminó -como recuerda Julio Caro Baroja (1961, p. 123)- con una situación dogmática ambigua, mantenida desde el fin del mundo clásico, y se esclarecieron y tipificaron “muchos de los actos atribuidos a las hechiceras” y a las brujas. Los teólogos Pedro Ciruelo (1470-1548) y Martín de Castañega (1511-1551),9 entre otros, lograron determinar en sus obras la dualidad de los principios espirituales, uno católico y otro diabólico (la doctrina dualista),10 y la particularidad del concierto entre hombres y mujeres y Lucifer: negociar con los demonios implicaba alinearse del lado de la perdición, renunciado a la verdadera fe y a Cristo. Precisamente, no es casual que durante el concilio tridentino el demonio haya sido definido como “enemigo perpetuo del humano linaje”, humani generis perpetuus hostis (1546).11

Son estos los temas y las efigies que, sin duda, existieron en el imaginario colectivo de los novohispanos, en sus representaciones simbólicas y sus pensamientos, figuras y conceptos que fueron asentados en las denuncias que depositaron con los comisarios del Santo Oficio. Ampliando la tesis de Tzvetan Todorov (1982, p. 23) sobre la historiografía indiana y el discurso escrito y extendiéndola a las percepciones psicológicas y al relato de la documentación inquisitorial, se puede afirmar que la “estructura narrativa” es, en buena medida, una esquematización de las mentalidades del autor-narrador, y los “valores culturales” informan acerca de su reflexión e ideología. Es decir, las declaraciones por descargo de conciencia de los deponentes hacen posible una lectura de sus pensamientos, creencias e idiosincrasias en relación con el demonio y con la pervertida alianza de sangre con él.

En México, los procesos brujeriles iniciaron aparentemente en 1566, cuando una tal María de Lugo fue torturada por la Inquisición episcopal (AGN, Inquisición, vol. 39, exp. 1), y prosiguieron hasta el siglo XVIII. Para el estándar sociorreligioso y procesal de la metrópoli, no obstante la ordenanza de Felipe II (1592) que promovió una represión más dura (Mandrou, 1968, pp. 137-152), los casos mexicanos no son cuantiosos y se adscriben también -a pesar de la hibridación- en el modelo discursivo y simbólico castellano, vasco-navarro o aragonés.12 En nuestra narración, todo empezó en el territorio de la audiencia de Guadalajara,13 entre Sombrerete y Nombre de Dios, cien años exactos después del proceso de María de Lugo: en mayo y el primer día de junio de 1666, ocho súbditos novohispanos del joven rey Carlos II, para descargo de sus conciencias, decidieron denunciar a algunas brujas y a tres jóvenes magos de la región.14 Las adeptas del ángel caído eran tres, tal vez cuatro: 1) María Valenzuela, española, supuestamente hechicera o bruja, casada con Diego Flores de Rivera, con el cual tuvo un hijo llamado Alonso, amiga de Felipa de Santiago de Canchola.15 2) Felipa de Canchola (o Felipa de Santiago de Canchola), mestiza, soltera, supuesta bruja aprendiz. En casa de doña María Valenzuela, las dos mujeres se untaban ungüentos y para que Diego Flores no se enterara de sus asuntos mágicos le ponían huesos bajo la almohada para que se quedara dormido. Ellas se convertían en palomas y volaban entre Nombre de Dios, Sombrerete y Zacatecas. Felipa había criado un indio o negro (no hay concierto en las fuentes), un tal Cristoval Partida, que renegó de la Santísima al haber sido regañado por su amo.16 3) María, mulata, residente en Avino y de la cual no se conocen muchos datos biográficos (AGN, Inquisición, vol. 605, t. I, exp. 7, f. 397v. Véase el apéndice). 4) María de Angulo, viuda del capitán López de Miranda, residente en Guadiana en 1666.17

Según los documentos inquisitoriales, los brujos principiantes eran el hijo de María Valenzuela, un tal Alonso Flores de Rivera; un negro nombrado también Alonso, que antes “estaba en su servicio [de María Valenzuela] y hoy está en Guadiana en casa de don Juan Alvares” (AGN, Inquisición, vol. 605, t. I, exp. 7, f. 389), y el negro o indio Cristoval Partida.

Con todo, el coprotagonista masculino del acontecimiento referido en las fuentes no fue ninguno de los magos mencionados, sino Sebastián Ximenes, sastre de oficio y, verosímilmente, amante de Felipa de Canchola. Unos testigos contaron que una noche, cuando intentó pegarle a su concubina, asiéndola con violencia por el cabello, de improviso se halló con un cuerno en la mano: Felipa se había transmutado en vaca.

María Valenzuela, Felipa de Canchola, María de Angulo y la mulata María fueron acusadas de ser brujas y tener pacto con el demonio. ¿Eran ellas el mal absoluto? Quizás el objetivo indirecto de los denunciantes era eliminar a sus enemigos en el pueblo, contribuir eventualmente a la destrucción económica de sus familias mediante la confiscación de bienes y así manchar el honor de sus vecinas. En un viejo libro, Hugh R. Trevor-Roper (1969, p. 9) propone ver en los sujetos subalternos (brujas, judíos, etcétera) la cabeza de turco de difusas tensiones sociales. ¿Entre Sombrerete y Nombre de Dios tal vez se había generado malcontento en la comunidad frente a las ambiguas pautas de estas mujeres? Los altos mandos del antiguo régimen consideraban tan desestabilizadores la práctica grupal de lo sobrenatural y el ejercicio de la magia y las habilidades prodigiosas que habrían podido generar sucesos peligrosos como el cisma, la renegación o la herejía. Por esta razón, la Inquisición intentó averiguar la realidad de los hechos, no para definir la culpabilidad de los acusados, sino para ver hasta dónde los testimonios en contra tenían sustento en la verdad y si emergían rencores ocultos entre denunciantes y denunciados.18

En la historia del Santo Oficio de México se efectuaron numerosos autos de fe en los que la ejemplaridad y el triunfo de la justicia divina se dieron a través del rescate de almas, mientras que, con la máxima pena, la relajación en la hoguera por el brazo secular, se quemaban los cuerpos o las efigies de los herejes que habían roto la paz de las comunidades novohispanas. María Valenzuela, Felipa de Canchola, María de Angulo y la mulata María19 fueron acusadas de ser brujas, y María Valenzuela y Felipa ya habían muerto antes de las sucesivas ratificaciones de las acusaciones de sus vecinos (Felipa, en particular, en pobreza, en 1670).20 También ya había falle-cido, en 1666, el coprotagonista del episodio, Sebastián Ximenes, quien había asistido al mágico prodigio de trasformación de Felipa en vaca.

Estos expedientes inquisitoriales del Archivo General de la Nación de México permiten estudiar algunas tipologías del pacto con el demonio en la Nueva España. Empero, lastimosamente, no podemos distinguir a ciencia cierta las pautas de hechicería de las de brujería realizadas por las demandadas. Tampoco es posible argumentar, a partir de los posibles hechizos perpetrados por ellas, si estas mujeres suscribieron un concierto “explícito” para volverse brujas o, más bien, uno “implícito”.21

Aclaradas estas cuestiones del alcance de la investigación, ahora es indispensable insistir en el papel de la bruja y su relación demoniaca. Como es sabido, según las creencias que se habían difundido principalmente entre los cristianos a partir del siglo XV, una bruja era una mujer que poseía poderes prodigiosos gracias a un “contrato” con el demonio o con otros espíritus malignos firmado con sangre. Es decir, era una matrona poseedora de grandes atribuciones y experiencias adquiridas a través de ciertos rituales satánicos que le permitían “manipular” la naturaleza y transformarse en lo que ella quisiera. El contrato podía ser también implícito, a partir de las invocaciones o los encantamientos cumplidos por ella.

Las características que dedujimos de los legajos inquisitoriales y que hacen de María Valenzuela, Felipa de Chanchola, María de Angulo y la mulata María unas posibles brujas modélicas se pueden resumir en unos pocos pero indudables puntos: haber dicho públicamente que eran brujas; haberse convertido en animales (por ejemplo, paloma y vaca); salir con otras lugareñas por las noches a bailar en un corral y besar el “culo a un chivato rosillo”22 durante el sabbat; efectuar vuelos nocturnos; gritar “¡ay, Jesús!” y blasfemar durante el aquelarre; poner huesos de muertos debajo de almohadas para inmovilizar durmientes y realizar otros maleficios. En el caso de Felipa, además, hay que agregar que, cabalgando una cubeta, ella voló a otra villa cercana (la cubeta prodigiosa era la herencia que le dejó otra amiga bruja).

Con base en las confesiones de algunos pobladores de las ciudades aludidas, sabemos que había un entramado complejo de afectos, celos e intereses contrastantes entre individuos, familias y grupos que, por ejemplo, llevó a Diego de Salsido Arana a afirmar que, en una conversación con Sebastián Ximenes, le aconsejó: “mirad lo que dices que quizás os sego la pasión”. En otras palabras, el testigo expresaba la necesidad de sosegar su conciencia por “saber que hay una bruja y es un secreto a voces”; por lo tanto, era imperioso para el informador, como se lo pidió el difunto Sebastián Ximenes, que “se lo dixese al licenciado Joseph Salsido que era vicario de la dicha villa […] y hermano de este declarante, es decir que se tenía que llevar a juicio” (Santiago Ponce, 2016).

Como ya he mencionado arriba, el delator principal era Sebastián Ximenes -ya fallecido entonces-, pues fue él quien había atestiguado que Felipa se “avia vuelto vaca”. Sin embargo, los testimonios no coinciden acerca del sitio en donde ocurrió el prodigio: un deponente dijo que el difunto le había contado que el portento se había verificado afuera del convento de San Francisco, mientras que otros señalaron la plaza principal de la villa. Pese a estas diferencias, todos concordaron que sucedió en la noche, “aviendo luna mui clara” (AGN, Inquisición, vol. 605, exp. 17, t. II, f. 552). Los testigos subrayaron la agresividad con la que Ximenes se dirigió a la mujer: “yéndola a porrear, tirar de los cabellos […] queriéndole dar con la daga”. Estas confesiones ex post destaparon el secreto de las hechiceras villanas y sus maleficios.

Las denuncias ante el Santo Oficio patentizan el conocimiento de los novohispanos sobre el sabbat, los rituales y las “leyendas” europeas. Asimismo, permiten revivir el mito de las féminas pecadoras representadas por las brujas maléficas: la sinagoga23 o el aquelarre (del vasco akelarre, o sea, “prado del macho cabrío”) de las brujas novohispanas empezó en una noche tenebrosa, con cantos y danzas del ritual demoniaco, en un terreno yermo y a la presencia de un cabrón, que ocupaba el centro del círculo en el cual se bailaba. Se puede imaginar cómo, junto con movimientos muy sensuales y de doble cadencia, primero suaves y luego repentinos, se alternaban ritmos eufóricos y desordenados. Los cuerpos volaban y volvían al terreno, se gritaban y pronunciaban palabras incomprensibles:24 la reunión nocturna terminaba con la entrega al demonio de los cuerpos y las almas de mujeres y hombres; así la “camada de brujas”25 sentía el poder recibido por el macho cabrío y, en agradecimiento, unas tras otras le besaban “el culo”.26

Después de volar toda la noche, finalmente Felipa aterrizó en un pantano repleto de frescas flores y, chillando, exclamó el nombre del hijo de Dios: “¡Jesús! ¡Jesús!”. Era un graznido de ave que irrumpía en el amanecer. Ella cayó desmayada, exhausta por tan larga y cansada travesía nocturna.27

Es probable que aquella noche de sabbat en el norte mexicano fuera la iniciación como bruja de Felipa de Canchola. En efecto, se cumplía con el estereotipo de “brujería diabólica” del que habla Jeffrey Burton Russell:

[…] algunos hombres, pero con más frecuencia las mujeres, los jueves o sábados por la noche se levantaban silenciosamente de la cama para no perturbar a sus cónyuges. Las brujas que vivían cerca de sus lugares de reunión llegaban a pie, pero las que vivían más lejos se frotaban el cuerpo con ungüentos que les permitían volar con forma de animales o montadas en escobas o rejas […]. La ceremonia se iniciaba cuando todas las brujas nuevas juraban guardar los secretos […]. Los neófitos renunciaban a la fe cristiana e insultaban un crucifijo y la hostia consagrada. Luego procedían a adorar al Diablo o a su representante, besándole los genitales o el trasero (1996, p. 205).

Aquel cielo nocturno entre Nombre de Dios, Sombrerete y Zacatecas se abrió dejando pasar a la luna llena, astro misterioso que emanaba susurros hipnóticos para las siervas noctámbulas de Satanás. De la villa de Sombrerete así salían las discípulas del mal: la bruja mayor, María Valenzuela, que enseñaba a sus aprendices, Felipa de Canchola, al negro que esta crio -Cristoval Partida-, a su hijo y al negro Alonso, a adorar al demonio, para que este los dotara de las atribuciones mágicas necesarias para transmutarse en animales, volar y realizar otras maravillas.

María Valenzuela, antes de encaminarse al sabbat, había dejado unos huesos de muerto en la almohada de su esposo, Diego Flores de Rivera, para que el hombre no notara su ausencia, pues ya había emprendido el vuelo asombroso entre pueblos y villas. Al corro sombrío se iba para llevar un chivato rosillo, fuerte y fastuoso, símbolo de idolatría. Dicho chivo representaba al diablo. Y, como subraya Muchembled (2002, p. 57) observando el caso europeo, en una noche de aquelarre:

[…] el cielo está poblado de brujos y de brujas que vuelan en una escoba, sobre el lomo o entre las garras de un demonio. Sobre la tierra, en un lugar desierto, apartado de una ciudad representada a lo lejos, los hombres y las mujeres rezan de rodillas, algunos con una vela en la mano, alrededor de un gran macho cabrío al que alguien le levanta el rabo para que otro participante le bese el trasero.

Asimismo, el empleo de un ungüento inespecífico significa otro talante más de la brujería ibérica y europea reubicada en las Indias: una de las mujeres detractoras, una tal Ana de Hermosillo, en efecto expone que María Valenzuela y Felipa de Canchola “se untaban la una a la otra” (AGN, Inquisición, vol. 605, exp. 17, t. II, f. 561v). Aunque resulte ambigua la declaración, fácilmente se puede deducir que había un ungüento de por medio. Un “unto” es una materia pingüe a propósito para untar; así, en la terminología de la época, es un ungüento. Pomadas, bálsamos y linimentos, preparados en un caldero con ingredientes mágicos, aunados al uso de huesos y otros amuletos, son manifestaciones típicas de neopaganismo, chamanismo y nigromancía que tienen su origen en Asia y en la Europa medieval y que conforman un estereotipo de brujería diabólica desde al menos finales del siglo XV (Russell, 1987, p. 231; Ginzburg, 1989, pp. 187-275). El resultado obtenido es un compuesto que sirve para cada necesidad: desde el aumento de la fuerza a la metamorfosis animal, de la inmunidad o resistencia inusual al fuego a la capacidad de volar, etcétera.28 Según la demonolatría, la habilidad de elaborar pociones y ungüentos no dependía de las capacidades extraordinarias de su creador, del brujo o la hechicera, sino de las propiedades de los ingredientes usados y sus debidas proporciones (Tuczay, 2006).

A la luz de estas delineaciones, queda patente cómo las ceremonias y los mitos demoniacos de la Europa medieval y moderna se trasladaron al imaginario popular de la Nueva España, con sus experiencias mágicas y su ritual normado, al mismo tiempo llenos de incongruencias. María Valenzuela y Felipa de Canchola, a cambio del poderío recibido por el macho cabrío -encarnación animal del demonio- y para agradecer el nuevo pacto de alianza, besaron el ano del cabrón porque sabían que solo mediante el poder del diablo habrían podido asustar a los hombres de su entorno (en el caso concreto de Felipa, a su amante Sebastián Ximenes). Satanás era dispensador de competencia y fuerza, capaz de conferir toda clase de poderes. Él fomentaba seguridad frente a las pautas violentas del amante de Felipa, permitiéndole tener una condición psicológica de mayor certidumbre.29 No obstante, el diablo ingresaba al cuerpo de las brujas para dominarlas, al mismo tiempo que les otorgaba atribuciones sobrenaturales capaces de compensar el posible dolor de la posesión.30 En efecto, como es notorio, el diablo no se limitaba a seducir y tentar, sino que pretendía arrebatar el cuerpo. Las creencias en las posesiones diabólicas o en la “encarnación” de Lucifer han dominado la cultura de los seres humanos desde la Edad Media tardía y las brujerías han resistido largo tiempo a la racionalización del mundo (Fejtö, 2007, pp. 75-76).

Los demonios en la Nueva España aparecieron también según otros patrones establecidos que provenían de la tradición oral y escrita europea: frailes o frailecitos; viejos barbudos; hombres blancos muy bellos, a veces vestidos de negro; duendes petulantes; jinetes que montaban caballos y llevaban machetes; aves, insectos y mamíferos, como guacamayas, cuervos, monos, moscas, luciérnagas, osos bramantes, perros rabiosos y -como en este relato- machos cabríos, a veces blancos, a veces negros. El cabrón era, en efecto, una de las formas predilectas de Satanás por su ancestral asociación con antiguas deidades occidentales como Pan y Thor (Muchembled, 2002, p. 27),31 y por ser un mamífero relacionado comúnmente con ritos sucios y de carácter sexual (Caro Baroja, 1961, p. 134). Sin embargo, no siempre se manifestaba en forma visible y en muchas ocasiones desaparecía rápidamente; de igual modo, podía mostrarse individualmente o en muchedumbre. No obstante, prefería para sus apariciones los desiertos, las cuevas, los bosques, las zonas desoladas y frías, así como casas, graneros, conventos y cantinas.32

Tampoco es casual la presencia en el aquelarre novohispano de negros, mulatos o indios (Alonso, Cristoval Partida, la mulata María), ya que los colores oscuros -el negro en particular- eran rasgos estéticos propios del infierno y simbolizaban todas las manifestaciones del mal. Los concilios cristianos habían retratado al demonio como un ser grande y negro que expulsaba un insoportable olor sulfúreo. Su piel era bruna o muy prieta (Collin de Plancy, 1969, p. 108) o se presentaba como animal negro, a veces como gato; otras veces, figurándose como hombre o mujer, se vestía con ropa de color negruzco (Russell, 1987, pp. 46-47, 155). Además, la población africana, los mulatos y los indios ocupaban los niveles más bajos de la jerarquía social en las Indias, y no es fortuito que en el relato de los denunciantes se subrayara la presencia de afrodescendientes, como símbolo de raza corrupta, cercana al demonio y a sus primordiales instintos.33 Así pues, los negros y los mulatos de condición servil renegaban y blasfemaban con asiduidad, y por su “suerte miserable” acudían a menudo a Satanás, con quien firmaban “de buen grado algún pacto” que les asegurara amor, fortuna y libertad (Alberro, 1988, p. 187).

Los demonios eran el fundamento de cualquier brujería y las mujeres eran las más cercanas a ellos, por lo tanto, su destino era seducirlas. Los casos novohispanos al respecto son pródigos: la mestiza Leonor de Villareal, las castizas Inés García e Isabel de Aguilar y Catalina Rodríguez, como María Valenzuela, Felipa de Canchola, María de Angulo y la mulata María, fueron inculpadas de pacto con el demonio, con las mismas tipologías de la narración que se presenta aquí.34

Conclusiones

El “demonio moderno” entró perentoriamente en la praxis y el alegato sociorreligioso en los siglos XII y XIII y desde entonces jamás se ha marchado (Muchembled, 2002, pp. 9, 19-47). Mientras que para teólogos y creyentes Dios es el ser por antonomasia, el vulgo considera al diablo metáfora del mal humano: feo, monstruoso, grotesco, infame, la perversión que habita y atormenta el corazón de hombres y mujeres. Como ha comentado François Fejtö (2007, pp. 26-27), el demonio no ocupa, casi, una posición relevante en el Antiguo Testamento, con la singular excepción de la serpiente del Génesis (3:1-6) y del libro de Job (1:6), sino que su imagen toma forma y valor con Jesús (Mateo 4:1-11, en particular 8-10) y sobre todo después de su muerte. El ángel caído se reconoció como príncipe del infierno y se le atribuyó la pretensión de decidir acerca del gobierno del cosmos. Desde entonces ha sido tentador, mentiroso, seductor, o sea, la personificación del vicio y, por ende, su triunfo en la tierra parece inminente, a pesar del máximo sacrificio de Cristo.35 Su aliado preferido han sido siempre las mujeres, pues, como se deduce de la predicación que va de san Pablo a los monjes medievales, comparte con ellas el stimulus carnis mater peccati, es decir, un arsenal de armas seductivas. En este sentido, los moralistas cristianos, los inquisidores y los teólogos, como Tomás de Aquino, Pierre de Lancre o Blaise Pascal, nunca han dejado de predicar la continua vigilancia de las prácticas lujuriosas, las cuales son representadas con atributos mujeriles (Fejtö, 2007, p. 119).

En cambio, en España como en las Indias, los ministros inquisitoriales no habían tenido la misma minuciosidad que sus demás colegas europeos en la búsqueda de marcas satánicas, en la averiguación de relaciones sexuales diabólicas o aquelarres. Estos hechos no constituyeron prioridad en sus agendas durante la gran cacería de las centurias decimosexta y decimoséptima que ocurrió en el viejo mundo (Alberro, 1988, p. 184). Se podría decir, entonces, que la brujería tal vez no encontraba tanto crédito entre las autoridades y los pensadores españoles e indianos, escépticos respecto al peso real de los sortilegios y las sinagogas.36 Sin importar esta actitud más ponderada, damas y villanas de la Nueva España no estuvieron exentas de otra clase de tormentos igualmente horribles: los demoniacos. Algunas de ellas, “mujeres bravas” de todos los estamentos y grupos étnicos, a veces despreciadas, otras veces temidas, lucharon contra la supremacía del orden patriarcal, intentando modificar su posición de subordinación social a través de una alianza, explícita o no, con el diablo.

Ellas ejercían estas pautas mágicas y maléficas para buscar seguridad, estabilidad y respeto en su entorno social, eran las clásicas armas del más débil o, según Deeds (2002, p. 39), “un tipo de subversión moderada que era frecuentemente tolerada en la sociedad colonial”. Es el argumento del poder que compone el fondo del problema: no se trata solo de garantizar la observancia religiosa o fortalecer el dominio del rey, sino también de batallar por la sobrevivencia de la identidad femenina. “La sexualidad había llegado a ser una apuesta del poder” (Muchembled, 2002, p. 107) en una etapa barroca saturada de culpabilidad, pesimismo y barbarie. Precisamente, el género es, sin duda, una variable fundamental en los estudios históricos para analizar el contacto cross-cultural, las minorías y el cautiverio en las zonas mineras o fronterizas de la América española, frágilmente incorporadas al sistema de gobierno de la monarquía católica.37 Ahí se generaban pautas violentas y brutales, como las de Sebastián Ximenes. Sin embargo, no siempre estas mujeres lograron sus propósitos;38 muchas de ellas fracasaron, mientras que otras, como Felipa de Canchola, María Valenzuela, María de Angulo y la mulata María, pudieron sobrevivir, a su manera, a los ataques del destino y, sobre todo, a los más reales y fanáticos ataques de los hombres y de la Inquisición.39 Y un demonio de origen europeo y semblante caprino fue su valeroso aliado.

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1Este artículo tiene su origen en la ponencia presentada en el congreso Magia, Brujería y Superstición en México, celebrado en la ciudad de México, en la Escuela Nacional de Antropología e Historia (22-25 de agosto de 2017). Agradezco a Ana de Santiago Ponce (2016) la investigación de archivo que realizó acerca de la bruja Felipa de Canchola, la cual también fue parte de su tesis de licenciatura que formalizó bajo mi dirección en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México (uacm). También a Magaly E. Rodríguez Moreno, que ha colaborado conmigo en la búsqueda de fuentes en archivos y bibliotecas, en el marco del proyecto “La Inquisición: cuerpo político-religioso de la monarquía católica”, folio 12-2016, aprobado y financiado por el Colegio de Humanidades y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.

2Acerca de los temas de la caza de brujas y la globalización en la África de hoy, véase Federici (2008, pp. 21-35).

3La bibliografía sobre hechicería, nigromancia, brujería, chamanismo y curanderismo es inmensa. Sin embargo, todos los especialistas aclaran que el chamán, la adivina, la nigromante, la bruja, la hechicera, la curandera, la meiga son sujetos distintos que tienen sus metodologías específicas de acción. Aquí es imposible profundizar acerca de estos temas.

4La demonología occidental es mucho más articulada que las demonologías de las civilizaciones del cristianismo ortodoxo y del islamismo (Russell, 1987).

5Los ejemplos documentales del Santo Oficio custodiados en el Archivo General de la Nación (AGN), en la ciudad de México, son numerosos; entre los que sirven al tema aquí tratado se encuentran los siguientes: AGN, Inquisición, vol. 516, exp. 7; vol. 528, exp. 48; vol. 1254, exp. 9.

6En efecto, la “herejía” era una simple determinación del intelecto humano hacia una creencia específica, o sea, una opinión entre otras posibles; no obstante, en la época del apologeta Tertuliano (155 c.-230 c.), su acepción se fue ampliando y se asoció al concepto de “culpa” y de ataque violento a una creencia común y, al mismo tiempo, de reprobación a los que discreparan de ella. Esta condición generó una responsabilidad que tenía que ser juzgada también en ausencia o muerte del presunto culpable. Era el pensamiento el que tenía que ser procesado. Así, a diferencia del magistrado ordinario, la justicia inquisitorial no consideraba solamente los hechos, sino también profundizaba en los pensamientos más ocultos de sus encausados (la cogitatio). Evidentemente, el Santo Oficio perseguía el “delito mental” y visto que se procesaba el pensamiento, la idea, etcétera, estos —por definición— son eternos y, entonces, pueden sobrevivir, a veces, a sus autores. La muerte podía acabar con el responsable del pensamiento infame; sin embargo, la Inquisición podía seguir persiguiendo la transgresión mental ad infinitum. Así pues, en el imperio español inquisitorial la muerte no extinguía el ilícito.

7Efectivamente son notorias algunas muestras. Véanse, entre otras posibles, las de Cervantes (1996) y Deeds (2002). La investigadora estadunidense ha insistido en el sincretismo mágico de las pociones: una mezcla de peyote, polvo y agua que se usaba repetidamente en curas y hechizos de amor.

8Sigo la pista por primera vez dibujada en México por Luis Carlos Quiñones Hernández (2009, pp. 137-140). Él cree que existe un paralelismo entre las persecuciones de los brujos del condado de Artois en el siglo XV y la soflama de los denunciantes de Felipa y María, llena de los mismos elementos simbólicos del culto europeo al demonio. En general, para el fenómeno de las brujas en el virreinato, véase también Somohano Martínez (2006, p. 61): “Las características de las brujas novohispanas no se distanciaron radicalmente del patrón europeo”.

9Véanse el Tratado muy sotil y bien fundado de las supersticiones y hechicerías, de Castañega (1529), y la Reprobación de las supersticiones y hechicerías, de Ciruelo (1538).

10El dualismo es la doctrina que afirma la existencia de dos principios supremos, los dos increados, eternos, independientes y antagónicos. Desde los inicios del cristianismo, según los primeros teólogos, entre ellos Ireneo de Lyon y Agustín, existió una corriente gnóstica y dualista que interpretaba en la contraposición de dos entidades, una negativa y otra positiva, la explicación del mal en el mundo. Entre las variaciones que se produjeron con el paso del tiempo se pueden recordar, por ejemplo, la de Marción de Sinope, que rechazaba el Dios creador del Viejo Testamento, o el dualismo medieval de los bogomilos, una comunidad herética cuyo origen se remonta al siglo X, en Tracia. Ellos sostenían la concepción maniquea del inicio del mundo y creían que Dios había tenido dos hijos, Satán y Miguel, o sea, el mal y el bien (véase Dimitŭr Angelov, 1979). También en el jesuita Joseph de Acosta, en su Historia natural y moral de las Indias (1589), es posible destacar elementos dualistas, por ejemplo, en el capítulo once del libro V, titulado “De cómo el demonio ha procurado asemejarse a Dios en el modo de sacrificios, y religión y sacramentos” (Acosta, 2006, p. 263).

11Concilio tridentino, sesión V, 17 de junio de 1546, decreto De peccato originali, p. 35 (cit. en O’Gorman, 2018, p. 163).

12Caso excepcional y que no tiene parangón en la praxis hechiceril y demoniaca de la Nueva España, por el número de sujetos inmiscuidos, es el de Celaya (1614-1615), estudiado por Solange Alberro (1988, pp. 287-323, 333-334). Mientras que la española María Gómez y la india Leonor son, sin duda, “brujas híbridas” del siglo XVIII novohispano (Roselló Soberón, 2015, p. 97).

13La villa de Sombrerete, antiguamente nombrada Llerena de San Juan Bautista y Real de Minas de Sombrerete, título concedido por la audiencia de Guadalajara en 1570, dista aproximadamente 170 kilómetros de Zacatecas; por su parte, Nombre de Dios se sitúa a medio camino entre Durango y Sombrerete.

14Los primeros querellantes, que se presentaron espontáneamente, fueron Miguel Costilla y Espinosa, doña Luisa Ponce de León, Miguel de Ontiveros, María de Ochoa y Ugarte, Pedro de Rivera Flores, Agustín Quirarte, Anna de Hermosillo y Francisca Flores. Mientras que el licenciado Pedro Flores de Rivera (que en los pliegos aparece a veces como Pedro de Rivera Flores, lo que genera confusión con su homónimo y pariente) fue solicitado por los oficiales del Santo Oficio para su declaración. El caso siguió hasta 1680, cuando en la ciudad de México el inquisidor Juan Gómez de Mier sentenció que no existían pruebas suficientes para proceder a condenas: “[…] habiendo visto estos autos y que ellos parece estar examinados, el licenciado Pedro de Rivera Flores, vicario de la villa del nombre de Dios, y Miguel de Costilla y Francisca Flores y no tener substancia por ahora se pongan en su lugar y lo firmó” (AGN, Inquisición, vol. 605, t. I, exp. 7, f. 403v. Véase el apéndice en este artículo). Sobre el posible complot de los primeros denunciantes véase la nota siguiente.

15En las declaraciones se testifica que María Valenzuela estaba casada con Diego Flores de Rivera, hermano del vicario Pedro Flores de Rivera, es decir, una figura importante en la villa. En la investigación que he hecho acerca de las brujas de la villa Nombre de Dios, encontré un trabajo de Reynaldo Garza Limón, quien halló la genealogía de uno de los apellidos más ilustres: Flores de Rivera o Rivera Flores. En aquella época, el orden de los apellidos dependía de la trascendencia de estos. En la indagación de Garza Limón se presume que se trata de un linaje que llegó a las Indias desde la conquista y, al parecer, la última persona de esta descendencia fue una tal Ana María de Rivera Flores, que para 1760 era viuda del capitán Chamorro: “El padre Vicario de la villa Pedro Flores de Rivera y su hermano Diego Flores de Rivera, fueron descendientes del capitán Alonso de Rivera Flores y Da. Catalina Rodríguez. Este matrimonio seguramente se efectuó aquí, poco después de la fundación de la villa. Procrearon a Juan, Alonso (Br), Dionisio, Pedro (Br), Gerónimo, Diego, María y tal vez más, todos Rivera de Flores […]. El capitán Alonso de Rivera Flores, tuvo por padres a Francisco de Rivera y Juana Flores”, genearcas de los Rivera de Flores que perduraron con el mismo apellido hasta fines del siglo XVIII. Dionisio de Rivera Flores, canónigo de la catedral de México, fue su hermano, lo mismo que Lorenzo Rivera Flores (Garza Limón, 1997, pp. 185-186). La familia no solo fue extensa y persistente en la villa, sino, ante los ojos del mundo eclesiástico, había pasado la prueba de limpieza de sangre, como se demuestra en un documento recibido el 12 de septiembre de 1594 en el Santo Oficio. Es decir, eran “honestas y religiosas personas” que nunca habían tenido vínculos familiares con judíos. La única mancha en el linaje se debió, entonces, a la infortunada acusación de bruja contra María Valenzuela en 1666. A este dato se le suma otra cuestión: María de Angulo, esposa del fundador de la cofradía Nuestra Señora de la Inmaculada Concepción (1647), el capitán Lope de Miranda, despertó sospechas de andar con el grupo de brujas de Nombre de Dios (Garza Limón, 1997, p. 187). Es interesante pensar en el principal motor que impulsó a los denunciantes a acusar a la dicha María Valenzuela, por ser parte de la familia Flores de Rivera. Es probable, por lo tanto, que se tratara de una maquinación de los declarantes.

16Declaración del primer delator, Miguel Costilla y Espinosa (AGN, Inquisición, vol. 482, exp. 3; vol. 605, t. I, exp. 7, ff. 383-383v [véase el apéndice de este artículo]; vol. 605, t. II, exp. 17, ff. 552-552v).

17Declaración de Miguel de Ontiveros, vecino del valle de Poana (AGN, Inquisición, vol. 482, exp. 3, ff. 8-9; AGN, Inquisición, vol. 605, t. I, exp. 7, f. 387. Véase el apéndice).

18Sobre el vínculo entre la brujería y la herejía, véase Ortiz (2012, pp. 20-23).

19Parte de la documentación está en AGN, Inquisición, vol. 482, exp. 3; vol. 605, t. I, exp. 7 (véase el apéndice); vol. 605, t. II, exp. 17. Véase también la reconstrucción de Betancourt Vargas (2013), en su tesis de maestría en filosofía, desde un enfoque foucaultiano; es un análisis descriptivo del sistema de control y del orden del discurso que emplean las mismas fuentes inquisitoriales estudiadas en este ensayo.

20El entierro, supuestamente, fue en marzo de ese año (AGN, Inquisición, vol. 482, exp. 3).

21La distinción es importante; en la documentación del Santo Oficio de México, según fuera el caso, se aplicaban castigos diferentes: para las hechiceras y las brujas, “que son las que tienen pacto implícito con el demonio hacen sus cercos y le invocan para sus torpes fines”, que se arrepentían la condena era de levi, o sea, azotes o destierro y salir al auto, sin confiscación de bienes; mientras que para las brujas que habían tenido pacto explícito, “pisan la cruz; reniegan de la fee de Jesucristo”, la condena era de herejía, y solamente si pedían misericordia se reconciliaban; pero en el caso de las pertinaces la única opción era el quemadero (véase AGN, Inquisición, t. 4, n. 1480, doc. 3, cit. en O’Gorman, 2018, p. 53).

22En la documentación inquisitorial estudiada y el apéndice se usan las palabras o locuciones “chivato”, “chivato rosillo” y “ganado cabrío”. Se aclara que estas se interpretan y emplean como sinónimos de “cabrón”. En efecto, en el diccionario de Covarrubias (1611, pp. 165-167, 295-296) se indica que “chivo” es el cabrito, o sea, la cría de la cabra desde que nace hasta que deja de mamar. Pero, siempre en el diccionario de Covarrubias, se agrega: “vale lo mesmo que choto” o “cabron”, pues, el macho de la cabra, que es “symbolo del demonio, y en su figura cuentan aparecerse a las bruxas, y querer ser reverenciado dellas”. Cabrón tiene también la acepción de diablo. Finalmente, “rosillo” significa que tiene el pelo mezclado de blanco, negro y castaño.

23“La gente del común denominaba sinagoga a aquella reunión misteriosa, sin duda por equipararla a la asamblea de otra gente odiada y conocida: los judíos” (Caro Baroja, 1961, p. 133).

24Sobre el baile del aquelarre véase el Diccionario infernal, de Collin de Plancy (1969, pp. 85-86).

25La fórmula “camada de brujas” es la usada en la ratificación de la denuncia de Anna de Hermosillo (AGN, Inquisición, vol. 605, exp. 17, t. II, f. 395. Véase el apéndice).

26 Ayala Calderón (2010, pp. 298-300) asegura que la figura del cabrón circuló ampliamente en Nueva España y que existen numerosas denuncias al Santo Oficio que lo comprueban, sin embargo, el “beso negro” no aparece en todas las testificaciones.

27 Roselló Soberón (2015, p. 102) afirma que Felipa, cobrando gran altura, se asustó y “no tuvo mejor ocurrencia que pronunciar automáticamente el nombre de Jesús”, con lo que perdió su poder y se cayó.

28En el siglo XVII unas brujas mulatas de Cartagena de Indias podían volar por medio de un ungüento verde con que se untaban (Henningsen, 1994, p. 20).

29Con sus extensos espacios, el norte novohispano, minero y ganadero, era lugar apropiado para los hechizos y los pactos diabólicos. Utilizando fuentes inquisitoriales, Fernando Cervantes (1996) analiza una creencia mágica muy difundida entre los ovejeros de diversas etnias que consistía en la aparición de un diablo sincrético.

30Acerca de las diferentes formas de posesión demoniaca, véase Bieñko de Peralta (2004, p. 106).

31Respecto a la conexión iconográfica entre el dios Pan y el macho cabrío y sus cuernos, el gran falo y la inmensa nariz, véase, sobre todo, Merilave (1969).

32Según Lilian Scheffler (1983, p. 94), desde la época anterior a la conquista española hubo en México sitios considerados sagrados porque se les asociaban con deidades nativas como ríos, lagos o lagunas, que fueron propicios para los ritos brujeriles durante la edad virreinal también.

33En las fuentes inquisitoriales abundan los casos que ilustran la identificación de la raza negra con Belcebú. Por ejemplo, el de un tal Francisco Rodríguez, que caminado hacia Zacatecas se encontró en una cueva con un “mulato negro” y gordo que reconoció como demonio (Alberro, 1988, p. 306). Interesantes resultan también los procesos de brujería del Santo Oficio de Cartagena de Indias de 1622-1641 contra 36 negros y 16 mulatas (Henningsen, 1994, pp. 19-20) y las consideraciones de Jaime H. Borja Gómez (1993, p. 143) acerca de la demonización de los grupos étnicos más sometidos, como los afrodescendientes.

34La única diferencia es que las primeras volaban en forma de ganso (Alberro, 1988, p. 305).

35Esta dura contradicción del cristianismo ha sido bien definida también en la literatura universal: en la contraposición del Salvador con el gran inquisidor en Los hermanos Karamazov, de Fiódor Dostoievski (Fejtö, 2007, p. 27).

36 Anna Armengol (2002), acerca de la cuestión, habla de “racionalismo hispánico”.

37También es cierto que la violencia contra las mujeres no fue algo que solo acaeciera en lugares remotos y mal comunicados, como el norte novohispano, sino una norma tanto en la totalidad indiana como en el resto de la cristiandad.

38Véanse, por ejemplo, Asunción Lavrin (1989) y Steve Stern (1995).

39Como ya he dicho, en las fuentes no hay indicio de condena para estas mujeres. En el caso de Felipa de Canchola, inexplicablemente, Lourdes Somohano Martínez (2006, p. 65) afirma lo contrario.

40En la transcripción del documento se ha mantenido la ortografía original.

41En realidad, no se trata de una ratificación; es, más bien, una denuncia.

Apéndice

Archivo General de la Nación, México, Inquisición, vol. 605, t. I, exp. 7, ff. 382-403v.40

FOJA 382

Villa de Llerena Minas de Sombrerete y Villa del Nombre de Dios, año de 1666.

Proceso y causa criminal de fe a doña María de Balenzuela, vecina de la villa del Nombre Dios, por hechicera o bruja.

[…]

FOJA 383

Testificación de Miguel Costilla

Doña María de Balenzuela

En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete en cinco del mes de mayo por la mañana de mil seiscientos sesenta y seis años ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, en dicha villa pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse Miguel Costilla y Espinosa, casado en esta villa, labrador en la hacienda de San Quintín, de edad de treinta años, el cual por descargo de su conciencia dice y denuncia que habrá cuatro años poco más o menos estando este declarante en la villa del Nombre de Dios le dijo esta relación.

Y habiendo dicho y declarado contra diferentes personas como consta de dicha testificación dijo y depuso contra doña María de Balenzuela lo siguiente: Y que este declarante oyó decir habrá cuatro años al licenciado Pedro Flores de Rivera, que hoy es vicario de la villa del Nombre de Dios, que la dicha Felipa Canchola decía que doña María de Balenzuela, casada con Diego Flores de Rivera, hermano de dicho licenciado Pedro Flores, era bruja y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndole leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y firmolo de su nombre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, Miguel Costilla y Espinosa. Pasó ante mi Thomas de Heras notario.

Concuerda con la testificación original que está en el proceso y causa contra Felipa Canchola que está en la camara del secreto de donde lo saqué, a que me refiero, fecha en el Santo Oficio de México a veinte días del mes de septiembre de mil seiscientos y sesenta y nueve años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma) Secretario

En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en veintidós días del mes de mayo por la mañana de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, en dicha villa pareció Miguel Costilla y Espinosa, casado y vecino en ella, de oficio labrador, en el valle de la Poana y hacienda de San Quintín, de edad de treinta años, del cual estando presentes por honestas y religiosas personas los reverendos padres fray Agustín Franco y fray Francisco de la Maza,

[…]

FOJA 383V.

Presbíteros del orden de San Francisco, que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe, dijo que se acuerda haber dicho su dicho ante el reverendo padre comisario del Santo Oficio fray Antonio de Valdés, que está presente, contra Phelipa Canchola y otras personas que en su denunciación declara por haber oído decir son brujas, y así mismo contra Diego de la Cruz, negro esclavo de Christobal Partida, por haber oído decir por público y notario había renegado de la Virgen Santísima y refirió en sustanciarlo en el contenido y pidió se le leyese.

Fuese dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el plenario juicio en dos causas que trata contra la dicha Phelipa de Canchola y consortes; y contra el dicho negro Diego de la Cruz. Que esté atento y se le leerá su dicho y si en él hubiese que alterar añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijere parará perjuicio a la dicha Phelipa Canchola y consortes y al dicho negro Diego de la Cruz, y le fue luego leído de verbo ad verbum y siéndole leído y habiendo el dicho Miguel Costilla Espinosa dicho que lo había oído y entendido dijo que aquello era su dicho y ello había dicho según se le había leído y estaba bien escrito y asentado y no había que alterar, añadir, ni enmendar, porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y, si necesario era, lo decía de nuevo contra la dicha Phelipa Canchola y consortes y contra el dicho Diego de la Cruz negro, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma prometió lo [dicho] y lo firmó de su nombre, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, Miguel Costilla y Espinosa. Pasó ante mi dicho Thomas de Heras, notario.

Concuerda con la ratificación original que está en el proceso contra

[…]

FOJA 384

Phelipa Canchola de donde lo trasladé a que me refiero, fecha en la cámara del secreto a seis días del mes de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 385

Ratificación41 de doña Luisa Ponce de León.

Doña María de Balenzuela.

En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en seis días del mes de mayo por la mañana de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa, pareció sin ser llamada una mujer y juró en forma que dirá verdad, de estado viuda, mujer que fue de Christobal de Castañeda, difunto, de esta villa, que dijo llamarse doña Luisa Ponce de León, de edad de veintitrés años, la cual para descargo de su conciencia dice y denuncia que hacia tres años poco más o menos que oyó decir públicamente delante de muchas personas, entre las cuales estaba María de Ochoa, madre de esta declarante y otras de que no se acuerda, licenciado Pedro Flores de Rivera, que hoy es vicario de la villa del Nombre de Dios, que doña María de Balenzuela, mujer que es de Diego Flores de Rivera, de dicha villa era bruja y que se volvía paloma, iba a Zacatecas de Sombrerete y que iba en su compañía otra mujer llamada Phelipa Canchola, que oyó decir a Francisca Flores, casada en dicha villa, que la dicha Phelipa Canchola iba una vez en compañía de la dicha doña María de Balenzuela a un viaje a Zacatecas y la dicha Phelipa Canchola dijo, Jesús, y se cayó a una ciénaga y que su compañera la sacó.

Relación. Y habiendo depuesto y dicho otras cosas contra diferentes personas se concluyó dicha declaración en la manera siguiente: y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndole leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y por no saber escribir no firmó, firmolo por ella el dicho reverendo padre comisario fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, doña Luisa Ponce de León pasó ante mí Thomás de Herás, notario.

Concuerda con la original que está en el proceso y causa contra Phelipa Canchola que queda en la cámara del secreto, de donde lo saqué, a que me refiero, en el Santo Oficio de México a veinte de septiembre de mil seiscientos sesenta y nueve años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 385V.

Ratificación. En la villa de Llerena Real y Minas de Sombrerete, en veinte días del mes de mayo por la mañana de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa, pareció doña Luisa Ponce de León vecina de esta villa de estado viuda, de edad de veintitrés años, de la cual estando presentes por honestas y religiosas personas los reverendos padres fray Agustín Franco y fray Francisco de la Maza, presbíteros del orden de San Francisco, que tiene jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntada si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe. Dijo que se acuerda haber dicho su dicho ante el reverendo padre comisario del Santo Oficio fray Antonio de Valdés, que está presente, contra Phelipa de Canchola y otras personas, por haber oído decir son brujas y refirió en sustanciarlo en el contenido y pidió se le leyese. Que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el plenario juicio en una causa que trata contra Phelipa de Canchola y otras personas que esté atenta y se le leerá su dicho y si en él había que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga verdad y se afirme y ratifique con ella, porque lo que ahora dijere pasará perjuicio a la dicha Phelipa de Canchola y a las otras personas, y le fue luego leído de verbo ad verbum, el dicho arriba contenido y siéndole leído y habiendo la dicha doña Luisa Ponce de León dicho que lo había oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y ella lo había dicho según se le había leído y estaba bien escrito y asentado y no había que alterar, añadir, ni enmendar porque como

[…]

FOJA 386

estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó ratificaba y ratificó y si era necesario lo decía de nuevo contra la dicha Phelipa Canchola y otras personas, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma prometió lo [dicho] y por no saber escribir firmaron por ella los reverendos padres, honestas personas, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, fray Agustín Franco, fray Francisco de la Maza.

Pasó ante mi Thomás de Herás, notario.

Concuerda con la ratificación original que está en el proceso contra Phelipa Canchola, de donde lo saqué a que me refiero, fecha en la cámara del secreto, a seis de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 387

Testificación de Miguel de Ontiveros

Doña María de Balenzuela

En la Villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en seis días del mes de mayo de mil seiscientos sesenta y seis años por la mañana, ante el reverendo padre comisario del Santo Oficio fray Antonio del Valdés pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse Miguel de Ontiveros, vecino del valle de la Poana, jurisdicción de la villa del Nombre de Dios, residente en esta villa, de estado viudo, de edad cincuenta y tres años, el cual por descargo de su conciencia dice y denuncia que comúnmente a oído decir que en la villa del Nombre de Dios hay muchas brujas y en particular esta.

Relación. Y habiendo dicho, y en particular oyó decir que un hombre llamado Sebastián Ximenes, de oficio […], que ya es difunto, comunicaba sucintamente a una mujer llamada Phelipa Canchola y queriéndola aporrear yendo a cogerla de los cabellos de improviso se halló con un cuerno en las manos y que queriéndola tirar se volvió vaca y que esto se lo había contado el difunto y que estando en el artículo de muerte llevaron a la dicha Phelipa Canchola para que si con enojo le hubiese levantado testimonio la pidiese perdón había respondido el dicho Sebastián Ximenes no tenía de que, porque era verdad lo que había contado y habiendo dicho esto dijo el testigo contra doña María de Balenzuela lo siguiente:

Y que así mismo ha oído decir comúnmente que doña María de Balenzuela, mujer de Diego Flores de Rivera, acompaña en estas cosas a la dicha Phelipa de Canchola, y que en una ocasión salieron a bailar al campo, y que bailaban alrededor de un chivato y estaba en su compañía doña María de Angulo, viuda mujer que fue del capitán López de Miranda, difunto, y hoy reside en Guadiana la dicha doña María de Angulo y que la habían dicho a la Phelipa de Canchola llegase a besar al chivato en el culo, y ella había dicho

[…]

FOJA 387v.

Jesús y se había desaparecido el baile y se quedó allí como desmayada la Phelipa Canchola, hasta que dicho día fue por ella un negro de la dicha doña María de Angulo. Y que a así mismo, oyó decir habían venido una noche a esta villa de sombrerete a heredar unos botes de una bruja que estaba aquí para morirse que se llamaba doña Beatriz de Andrade, que es ya difunta, y que las había dicho no los había traído cuando se vino de la villa que se los había dejado a doña María de Angulo, y que esto comúnmente lo cuenta a todos la dicha Phelipa de Canchola y público en aquella jurisdicción. Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndole leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y firmolo de su nombre. Fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, Miguel de Ontiveros. Pasó ante mi Thomás de Herás, notario.

Concuerda con su original que está en el proceso y causa contra doña Phelipa Canchola, de donde lo saqué a que me refiero, fecha en el Santo Oficio de México, a veinte días del mes de septiembre de mil seiscientos sesenta y nueve años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

Ratificación. En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en dieciséis días del mes de mayo por la tarde de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa, pareció Miguel de Ontiveros, vecino del valle de la Poana, residente en esta villa, de estado viudo, de edad de cincuenta y tres años, del cual estando presentes por honestas y religiosas personas lo reverendos padres fray Agustín Franco y fray Francisco de la Maza, presbíteros del orden de San Francisco, que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntado si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe.

[…]

FOJA 388

Dijo que se acuerda haber dicho su dicho ante el reverendo padre comisario del Santo Oficio de Valdés, que está presente, contra Phelipa de Canchola y otras personas que cita en su dicho por haber oído decir son brujas y usan de hechicerías y refirió en sustanciarlo en el contenido y pidió se le leyese.

Fuese dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el plenario juicio en una causa que trata contra Phelipa de Canchola y otras personas, que esté atento y se le leerá su dicho y si en él había que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijera parará perjuicio a la dicha Phelipa Canchola y a las otras personas; y le fue luego leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido, y siéndole leído, y habiendo el dicho Miguel de Ontiveros dicho que lo había oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo había dicho según se le había leído y estaba bien escrito y asentado y no había que alterar, añadir, ni enmendar, porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Phelipa de Canchola y compañeras, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma, prometió y lo firmó de su nombre, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, Miguel de Ontiveros. Pasó ante mi Thomas de Heras, notario.

Concuerda con su original que está en el proceso contra Phelipa Canchola de donde lo saqué, a que me refiero, dicha en la cámara de secreto

[…]

FOJA 388v.

a seis días del mes de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

Foja 389

En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en seis días del mes de mayo de mil seiscientos sesenta y seis años por la tarde, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa, pareció sin ser llamada y juró en forma que dirá verdad, una mujer que dijo llamarse María de Ochoa y Ugarte, viuda del capitán Juan Flores de Rivera, ya difunto, vecina de esta villa, de edad de cincuenta y dos años, lo cual por descargo de su conciencia dice y denuncia que habrá cinco o seis años a esta parte a oído diversas veces y a diferentes personas, particularmente al licenciado Pedro Flores de Rivera, vicario de la villa del Nombre de Dios, y a las personas de su casa que en la villa del Nombre de Dios hay muchas brujas y en particular lo eran una mestiza llamada Phelipa Canchola y una española llamada doña María de Valenzuela, la mujer que es de Diego Flores de Rivera, y de un hijo suyo llamado Alonso Flores de Rivera y de un negro llamado Alonso, que estaba en su servicio y hoy está en Guadiana, en casa de don Juan Alvares […], y que oyó decir al mismo licenciado Pedro Flores de Rivera que le había contado a él la Phelipa Canchola que la tal doña María y su hijo y el negro salían de noche, iban a un corral a donde había ganado cabrío y bailaban y adoraban a un chivato rosillo, que salían bailando de entre los demás y se besaban en el culo; que así mismo oyó al dicho licenciado Pedro Flores de Rivera, que salían a diferentes partes distantes; y que yendo una vez volando la Phelipa Canchola dijo Jesús y se cayó en una ciénaga donde había un monte asperísimo y que se halló allí hasta que la dicha doña María volvió por ella […] su casa.

Relación. Y habiendo dicho otras cosas contra diferentes personas acabó su declaración en la manera siguiente: y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, siéndole leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y por no saber escribir no firmó, firmolo por ella el dicho reverendo padre comisario fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, María de Ochoa y Ugarte. Pasó ante mi Thomas de Heras, notario. Entre renglones que ella valga.

Concuerda con su original que está en el proceso y causa contra Fhelipa Canchola de

[…]

FOJA 389V.

donde lo saqué, a que me refiero, dicha en el Santo Oficio de México a veinte de septiembre de mil seiscientos sesenta y nueve años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en veinte días del mes de mayo por la mañana de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, en dicha villa pareció María de Ochoa y Ugarte, viuda, mujer que fue del capitán Juan Flores de Rivera, vecina de esta villa, de edad de cincuenta y dos años, de la cual estando presentes por honestas y religiosas personas los reverendos padres fray Agustín Franco y fray Francisco de la Maza, presbíteros del orden de San Francisco, que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad, preguntada si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe. Dijo que se acuerda haber dicho su dicho ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, que está presente, contra Phelipa Canchola y otras personas citadas y nombradas en su dicho, por haber oído decir son brujas y usan de ello y refirió en sustanciarlo en el contenido y pidió se le leyese.

Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el plenario juicio en una causa que trata contra Phelipa Canchola y otras personas que esté atenta y se le leerá su dicho y si en él había que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijere parará perjuicio a la dicha Phelipa Canchola y otras

[…]

FOJA 390

personas, y le fue leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído y habiendo la dicha María de Ochoa y Ugarte dicho que lo había oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y ella lo había dicho según se le había leído, y estaba bien escrito y asentado y no había que alterar, añadir, ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Phelipa de Canchola y otras personas, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma prometiolo y por no saber escribir firmaron por ella los reverendos padres honestas personas fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, fray Agustín Franco, fray Francisco de la Maza. Pasó ante mi Thomas de Heras, notario.

Concuerda con su original que está en el proceso contra Phelipa Canchola, de donde lo saqué, a que me refiero en la cámara del secreto a seis de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 391

En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en seis días del mes de mayo de mil seiscientos sesenta y seis años por la tarde, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, en dicha villa pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse Pedro de Rivera Flores, español de estado soltero, que no tiene oficio ninguno, de edad de dieciocho años, vecino de esta villa, el cual por descargo de su conciencia dice y denuncia que habrá un año poco más o menos estaba este que declara en la villa del Nombre de Dios, en casa del licenciado Pedro Flores de Rivera, su tío, que es vicario de aquella villa y le oyó decir muchas veces en conversación que Phelipa de Canchola mestiza y doña María de Valenzuela, casada con Diego Flores de Rivera, y un hijo suyo llamado Alonso, eran brujas, y que iban todas las noches a un corral de ganado cabrío donde estaba un chivato rosillo que se salía del corral a bailar con ellas, y después del baile le besaban en el culo y luego se iban a volar, y que iban a Zacatecas y a Sombrerete y a otras partes.

Relación. Y habiendo dicho otras cosas contra la Phelipa Canchola, prosiguió diciendo en su declaración lo siguiente: y que así mismo había oído al dicho licenciado Pedro Flores que había oído decir que las contenidas usaban cuando querían salir de noche ponerles a los que estaban en casa durmiendo unos huesos de muerto por debajo de la cabecera porque no las echasen menos. Y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndole leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y lo firmó de su nombre, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, Pedro Rivera Flores. Pasa ante mi Thomas de Heras, notario.

Concuerda con la original que está en el proceso contra Phelipa Canchola de donde lo saqué, a que me refiero, en el Santo Oficio de México, a veinte de septiembre de mil seiscientos sesenta y nueve años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 391v.

Ratificación. En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en veintiocho días del mes de mayo de mil seiscientos sesenta y seis años por la mañana, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa, pareció Pedro de Rivera Flores, español, de estado soltero, que no tiene oficio ninguno, de edad de dieciocho años, vecino de esta villa, del cual estando presentes por honestas y religiosas personas los reverendos padres fray Agustín Francisco y fray Francisco de la Maza, presbíteros, que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra alguna persona sobre cosas tocantes a la fe. Dijo que se acuerda haber dicho su dicho ante reverendo padre comisario del Santo Oficio fray Antonio de Valdés, que está presente, contra Phelipa de Canchola y otras personas nombradas en su dicho, por haber oído decir son brujas y usan de ello y refirió en sustanciarlo en el contenido y pidió se le leyese.

Fuele dicho que se le hacer saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso para el plenario juicio en una causa que trata contra la dicha Phelipa de Canchola y otras personas, que esté atento y se le leerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijera parará perjuicio a la dicha Pelipa de Canchola y otras personas y le fue luego leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído y habiendo el dicho Pedro de Rivera Flores dicho que lo había oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo había dicho según se le había leído y estaba bien escrito y asentado, y no había que alterar, añadir, ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó,

[…]

FOJA 392

y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Phelipa Canchola, y otras personas, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma prometiolo y lo firmó de su nombre, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, Pedro de Rivera Flores. Pasó ante mí Thomas de Heras, notario.

Concuerda con su original que está en el proceso contra Phelipa Canchola, de donde lo saqué, a que me refiero, fecha en la cámara del secreto a seis días del mes de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 393

En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en seis días del mes de mayo por la mañana de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa y su jurisdicción, pareció sin ser llamado y juró en forma que dirá verdad un hombre que dijo llamarse don Agustín Quirarte, casado en la jurisdicción de la villa del Nombre de Dios, de edad de cuarenta y seis años, el cual por descargo de su conciencia dice y denuncia que habrá cinco años poco más o menos estando en la villa del Nombre de Dios, en casa del licenciado Pedro Flores de Rivera, que la tiene junto a la dicha villa, esta relación. Y habiendo declarado y dicho contra otra persona dijo contra doña María de Balenzuela lo siguiente: y que así mismo ha oído decir que en la dicha villa hay otras mujeres del mismo ejercicio de brujas y que entre ellas la más indiciada es María de Balenzuela, mujer que es de Diego Flores de Rivera, y un hijo suyo llamado Alonso de Rivera Flores, y que esto lo declara con más individuación María de Ochoa y Ugarte, viuda del capitán Juan Flores de Rivera, difunto, un hijo de dicha señora llamado Pedro de Rivera Flores, de estado soltero, porque han comunicado a las tales personas y esa es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndole leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y lo firmó de su nombre, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, don Agustín Quirarte. Pasó ante mi Thomas de Heras, notario.

Concuerda con la original que está en el proceso y causa contra Phelipa Canchola de donde lo saqué, a que me refiero, fecha en el Santo Oficio de México a veinte de septiembre de mil seiscientos sesenta y nueve años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

Ratificación. En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en treinta días del mes de mayo de mil seiscientos sesenta y seis años

[…]

FOJA 393V.

por la mañana, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, en dicha villa pareció don Agustín Quirarte, vecino casado en el valle de la jurisdicción de la villa del Nombre de Dios, de edad de cuarenta y seis años, del cual estando presentes por honestas y religiosas personas los reverendos padres fray Agustín Franco y fray Francisco de la Maza, presbíteros del orden de San Francisco, que tienen jurado el secreto fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe. Dijo que se acuerda haber dicho su dicho ante el reverendo padre comisario del Santo Oficio fray Antonio de Valdés, que está presente, contra Phelipa de Canchola y otras personas que cita y declara en su dicho por haber oído decir son brujas y usando de ello y refirió en sustanciarlo en el contenido y pidió se le leyese.

Fuele dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el plenario juicio en una causa que trata contra la dicha Phelipa de Canchola y otras personas, que esté atento y se le leerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijera parará perjuicio a la dicha Phelipa de Canchola y otras personas. Y le fue luego leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído y habiendo el dicho don Agustín Quirarte dicho que lo había oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y él lo había dicho según se le había leído y estaba bien escrito y asentado y no había que alterar, añadir, ni enmendar, porque como estaba escrito era la

[…]

FOJA 394

verdad, y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Phelipa Canchola y otras personas, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma y lo firmó de su nombre, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, don Agustín Quirarte. Pasó ante mi Thomas de Heras, notario.

Concuerda con su original que está en el proceso contra Phelipa de Canchola, de donde lo saqué, a que me refiero, fecha en la cámara del secreto a seis de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 395

Ratificación de doña Anna de Hermosillo

María de Valenzuela

En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en trece días del mes de mayo de mil seiscientos sesenta y seis años por la tarde, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa, pareció sin ser llamada y juró en forma que dirá verdad una mujer que dijo llamarse doña Anna de Hermosillo, española, natural de la villa del Nombre de Dios, casada con Miguel Costilla y Espinosa, vecina de la villa, de edad de treinta años poco más o menos, la cual para descargo de su consciencia dice y denuncia que habrá cinco años que el licenciado Pedro Flores de Rivera, presbítero vicario de la villa del Nombre de Dios, la contó que comunicaba y si esta madre vecina mestiza llamada Phelipa de Canchola y que él había dicho al dicho licenciado Pedro Flores que doña María de Valenzuela, española casada con Diego Flores de Rivera, vecino de la villa del Nombre de Dios, era bruja y que la había enseñado a ella a serlo y que en casa de la tal doña María se juntaban porque la dicha Phelipa de Canchola era aprendiz, entonces y preguntando la esta declarante que qué sabía su marido entonces le había dicho que le ponían un hueso debajo de la almohada para que se quedase dormido: y que así mismo le contó la dicha Phelipa de Canchola, que ella y doña María de Balenzuela y otra camada de brujas, todas de la villa del Nombre de Dios, vinieron de noche a esta villa de Sombrerete a heredar unos botes de una bruja que se estaba muriendo y que es ya difunta y se llamaba doña Beatriz de Andrade, y que esto se lo contó la dicha Phelipa de Canchola delante de Miguel Costilla y su marido y de una mujer española que se llama Francisca, casada con Francisco Páez, vecino de la dicha villa, que hoy viven y que el dicho su marido la contó esta. Relación. Y habiendo declarado otras personas cosas contra Phelipa de Canchola, se concluyó dicha declaración en la forma siguiente: y esa es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndose leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y por no saber escribir no firmó, firmolo por ella el dicho reverendo padre comisario fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, doña Anna de Hermosillo. Pasó ante mi Thomas de Heras, notario. Testado, debajo de la almohada no valga.

Concuerda con su original que está en el proceso y causa contra Phelipa

[…]

FOJA 395V.

de Canchola, de donde lo saqué, a que me refiero, fecha en el Santo Oficio de México a veinte de septiembre de mil seiscientos sesenta y nueve años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

Ratificación. En la villa de Llerena Real y Minas del Sombrerete, en veintidós días del mes de mayo por la mañana de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa, pareció doña Anna de Hermosillo, vecina y casada en esta villa, de edad de treinta años, del cual estando presentes por honestas y religiosas personas los reverendos padres fray Agustín Franco y fray Francisco de la Maza, presbíteros del orden de San Francisco, que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad. Preguntada si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe. Dijo que se acuerda haber dicho su dicho ante el reverendo padre comisario del Santo Oficio fray Antonio de Valdés, que está presente, contra Phelipa de Canchola y otras personas citadas en su dicho, por haberle oído a la dicha Phelipa de Canchola decir era bruja, ella y otras personas de la villa del Nombre de Dios y refirió en sustanciarlo en el contenido y pidió se le leyese.

[…]

FOJA 396

Fuela dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el plenario juicio en una causa que trata contra la dicha Phelipa de Canchola y otras personas, que esté atenta y se le leerá su dicho y si en él hubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijera parará perjuicio a la dicha Phelipa de Canchola y otras personas y le fue luego leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siendo leído, y habiendo la dicha doña Ana de Hermosillo dicho que lo había oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y ella lo había dicho según se le había leído, y estaba bien escrito y asentado y no había que alterar, añadir, ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad y en ello se afirmaba y se afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Phelipa de Canchola y otras personas, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma, prometiolo y por no saber escribir firmaron por ella los reverendos padres, honestas personas, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, fray Agustín Franco y fray Francisco de la Maza. Pasó ante mí Thomas de Heras, notario.

Concuerda con su original que está en el proceso contra Phelipa de Canchola, de donde lo saqué, a que me refiero, fecha en la cámara del secreto a seis de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 397

Testificación de Francisca Flores

María de Balenzuela

En la villa del Nombre de Dios, en primero día del mes de junio por la tarde de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en dicha villa, pareció siendo llamada y juró en forma que dirá verdad una mujer que dijo llamarse Francisca Flores, casada con Antonio de Contreras, vecino de la villa, de edad de veinte años, fuera preguntado si sabe o presume la causa porque ha sido llamada. Dijo que no la sabe ni la presume. Preguntada si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho cosa alguna que sea o parecía ser contraria a la fe católica, evangélica que predica y enseña la santa madre iglesia católica y romana contra el libre ejercicio del Santo Oficio. Dijo que no sabe ni ha oído cosas de la que se le preguntan. Preguntada si en alguna conversación en casa de algún sacerdote ha dicho u oído que en esta villa hay brujas y que hay una mujer que se transforma en animal, teniendo ella y otras pacto con el demonio y que iban a diferentes partes a bailar con un chivato.

Dijo que había cinco o seis años oyó a una mujer llamada Phelipa de Canchola, mestiza, soltera, vecina desta villa, que entonces vivía en casa del licenciado Pedro de Rivera Flores, en donde vivía también esta que declara decir de sí misma la dicha Phelipa Canchola que sabía volverse paloma y entrar en la parte donde quisiese y que era bruja; y era su compañera una mujer española llamada doña María de Balenzuela.

Relación. Y habiendo declarado dichas cosas contra la dicha Phelipa Canchola se feneció dicha declaración en la manera siguiente: y que esta es la verdad por el juramento que tiene hecho y siéndole leído dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y por no saber escribir firmó por ella el reverendo padre comisario fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, Francisca Flores. Pasó ante mi fray Francisco de la Maza, notario.

Concuerda con la original que está en el proceso y causa contra Phelipa

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FOJA 397v.

Canchola, de donde lo saqué a que me refiero fecha en la cámara de secreto del Santo Oficio de México, a veinte de septiembre de mil seiscientos sesenta y nueve años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

Ratificación. En la villa del Nombre de Dios, en dos días del mes de junio de mil seiscientos sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, en dicha villa pareció Francisca Flores, casada con Antonio de Contreras, vecino de esta villa, de edad que dijo ser de veinte años, de la cual estando presentes por honestas y religiosas personas los padres fray Francisco Gallegos y fray Lorenzo Nieto, presbíteros del orden de San Francisco, que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió decir verdad.

Preguntado si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra persona alguna sobre cosas tocantes a la fe. Dijo que se acuerda haber sido llamada por el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, y que de algunas preguntas que le hizo vino en conocimiento de lo que debía declarar y había hecho su declaración y dicho su dicho contra Phelipa de Canchola, mestiza, contra María de Valenzuela, española, casada en esta villa con Diego Flores de Rivera, vecino de ella, y contra una mulata libre llamada María, que vive en Avino, por haber oído a la dicha Phelipa Canchola decir que todas eran brujas y se convertían en palomas y van a diferentes partes y refirió en sustanciarlo en el contenido y pidió se le leyese.

Fuela dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio la presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el plenario juicio en una causa que trata contra las dichas Fhelipa de

[…]

FOJA 398

Canchola, doña María de Valenzuela y María mulata, que esté atenta y se le leerá su dicho y si en el hubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijera parará perjuicio a las dichas Phelipa de Canchola, doña María de Valenzuela y María mulata y la fue luego leído de verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído y habiendo la dicha Francisca Flores dicho que lo había oído y entendido, dijo que aquello era su dicho y ella lo había dicho según se le había leído y estaba bien escrito y asentado, no había que alterar, añadir, ni enmendar porque como estaba escrito era la verdad en ello se afirmaba y se afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra las dichas Phelipa Canchola, doña María de Valenzuela y María mulata, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma prometiolo que por no saber escribir lo firmaron por ella los reverendos padres honestas personas fray Antonio de Valdés, comisario, fray Francisco Gallegos, fray Lorenzo Nieto. Pasó ante mí fray Francisco de la Maza, notario. Verbo ad verbum el dicho arriba contenido y siéndole leído. Valga.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

[…]

FOJA 399

En la villa del Nombre de Dios a primero del mes de junio de mil seiscientos sesenta y seis años por la mañana, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio en esta dicha villa, pareció siendo llamado y juró en forma que dirá verdad el licenciado Pedro de Rivera y Flores, vicario y juez eclesiástico en esta villa y jurisdicción, de edad de cincuenta años. Preguntado si sabe o presume la causa porque le ha sido llamado.

Dijo que no la sabe ni la presume.

Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona haya dicho o hecho cosa alguna que sea o parezca ser contraria a la fe católica evangélica que predica y enseña la santa madre iglesia católica romana o contra el recto y libre ejercicio del Santo Oficio.

Dijo que no sabe ni ha oído cosa de las que se le preguntan.

Preguntado si sabe o ha oído decir que alguna persona o personas en esta villa hayan tenido pacto con el demonio o usado de brujerías saliendo a bailar de noche al campo, alabándose que en una noche andaban muchas leguas, y que una mujer yendo una noche un hombre que tenía ilícita comunicación a buscarla se le había vuelto vaca. Dijo que por mayor lo ha oído decir. Fuele dicho que en este Santo Oficio hay información que de dos años y medio, tres y cuatro a esta parte habido conversación ordinaria en casa de dicho señor vicario Pedro Flores de Rivera, que por reverencia de Dios se le pide y encargo recorra su memoria y diga la verdad enteramente. Dijo lo que tiene referido y que la mujer de quien se dice volvió vaca se llama Phelipa, y esta es la verdad por el juramento que tiene hecho, y siéndole leído; dijo que estaba bien escrito y que no lo dice por odio, prometió el secreto y lo firmó de su nombre, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, don Pedro de Rivera Flores. Pasó ante mi fray Francisco de la Maza, notario.

[…]

FOJA 399v.

Ratificación. En la villa del Nombre de Dios en dos días del mes de junio por de mil seiscientos y sesenta y seis años, ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, pareció el licenciado Pedro de Rivera Flores, vicario y juez eclesiástico en dicha villa, de edad que dijo ser de cincuenta años, del cual estando presentes por honestas y religiosas personas los padres fray Francisco Gallegos, predicador, inquisidor actual, y fray Lorenzo Nieto, predicador, que tienen jurado el secreto, fue recibido juramento en forma y prometió de decir verdad. Preguntado si se acuerda haber depuesto ante algún juez contra alguna sobre cosas tocantes a la fe.

Dijo que se acuerda haber sido llamado para decir su dicho como conteste o citado en alguna causa ante el reverendo padre fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, y que lo que había dicho era contra una mujer llamada Phelipa, vecina de esta villa, por haber comúnmente oído decir se le había vuelto vaca a un hombre que la comunicaba ilícitamente, yéndola aporrear refirió en sustanciarlo en el contenido, y pidió se le leyese. Fuese dicho que se le hace saber que el señor fiscal del Santo Oficio le presenta por testigo ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el plenario juicio en una causa que trata contra la dicha Fhelipa, que esté atento y se le leerá su dicho y si en el hubiere que alterar, añadir o enmendar lo haga de manera que en todo diga la verdad y se afirme y ratifique en ella, porque lo que ahora dijera parará perjuicio a la dicha Phelipa y le fue luego leído de verbo ad verbum, el dicho arriba contenido y siéndole leído y habiendo el dicho licenciado Pedro Rivera Flores dicho que lo había oído y entendido.

Dijo que aquello era su dicho y él lo había dicho según se le había leído y estaba bien escrito, y asentado, y no había que alterar, añadir, ni enmendar, más que el decir ahora de nuevo que esta conversación la había repetido algunas

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FOJA 400

veces a los de su familia, y que así mismo dice y declara que la dicha Phelipa de Canchola dijo a este declarante que había brujas en esta villa y en la de Sombrerete y esto es la verdad y en ello se afirmaba y afirmó, ratificaba y ratificó, y si necesario era lo decía de nuevo contra la dicha Phelipa de Canchola, no por odio sino por descargo de su conciencia, encargosele el secreto en forma prometiolo y lo firmó de su nombre, fray Antonio de Valdés, comisario del Santo Oficio, don Pedro de Rivera Flores. Pasó ante mi fray Francisco de la Maza, notario, testado.

Concuerda con su original que está en el proceso contra Phelipa Canchola de donde lo saqué a que me refiero, fecha en la cámara del secreto a seis de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

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FOJA 401

El inquisidor que hace oficio de fiscal ha visto las ocho testificaciones de que se ha formado proceso contra doña María de Valenzuela, vecina de la villa del Nombre de Dios, por el crimen de ser la susodicha maga, bruja y hechicera y por cuanto el padre principal a quien dicen los testigos lo oyeron no parece esta examinado y se llama el licenciado Pedro Flores de Rivera, presbítero y vicario de la dicha villa del Nombre de Dios, siendo vuestra señoría servido mandara se despache carta al comisario de este Santo Oficio de la villa de Sombrerete, que es el mismo ante quien está actuada dicha causa para que en todo lo que es dado y conteste en esta causa el dicho licenciado Flores, le examine guardando el modo de procesar y así mismo a Miguel Costilla y Francisca, mujer de Francisco Páez, vecinos de dicha villa del Nombre de Dios, en lo que son dados por contestes y a los demás que unos y otros citasen y que para ello se le remitan copias de dichas testificaciones, ordenándose a dicho comisario que lo que actuara lo remita luego a este Santo Oficio, con dichas copias y carta, y de lo que resultara de estas diligencias pediré lo que parezca convenir, precediendo cualificación de lo testificado contra la dicha doña María de Valenzuela fecha en el secreto a 20 de octubre de 1672.

Don Martín de Soto Guzmán (firma)

Auto. Y vistos en dicho día, mes y año y estando en la

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FOJA 401v.

audiencia el señor inquisidor dijo que debía de mandar y mandó que en conformidad de lo respondido por el señor inquisidor, que hace oficio de orden fiscal de este Santo Oficio, se remitan las ratificaciones en testimonio en que son citados el licenciado Pedro Flores de Rivera, y a Miguel Costilla y Francisca, mujer de Francisco Páez, a el comisario de Sombrerete ante quien le recibieron y se le escriba, debió cuando recibió las denunciaciones proceder a examinar al dicho licenciado Pedro Flores de Rivera, testigo a quien casi todos los examinados dijeron haber oído lo que deponen. Y que así lo tenga advertido para en lo de adelante. Porque los testigos referentes por si irse examinar los relatos, no substancian la causa ni la verifican y así esa que remitió trajo ese defecto, y que lo enmiende si hubiere otras semejantes. Y que habiendo examinado a los susodichos Pedro Flores, Miguel Costilla y Francisca, mujer de Francisco Páez, y a los demás que citaren procurando que en la que dijeren asienten la verdad, y den toda razón de ellas. Remita luego lo que actuare y conforme estilo de ese tribunal los ratifique a todos ad perpetuam rei memoriam y en caso necesario para el juicio plenario, y fechar estas diligencias a todos estos autos y a proveer con lo que de ellas resultare y proceder a cualificar. Y así lo acordó y firmó.

Don Juan de Ortega Montañez (firma)

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FOJA 402

Presidida en el Santo Oficio de México en treinta de agosto de seiscientos sesenta y seis años ante los señores don Medina Vico y licenciado Ortega Montañez en audiencia de la mañana. El señor fiscal ha visto la causa que remite a vuestra señoría el padre fray Antonio de Valdés, comisario de este Santo Oficio en la villa de Llerena, contra Phelipa Canchola, mestiza, vecina de la villa del Nombre de Dios, por sospechosa de pacto con el demonio y de haberle dado culto y veneración en un corral donde se juntaba contra otras personas por cuya causa es público y notorio en aquella provincia ser bruja la susodicha, para que contra ella pueda pedir lo conveniente a vuestra señoría santa pide y suplica se sirva de mandar se saquen los dichos, y hechos, de que está testificada la dicha Phelipa de Canchola y se remitan a los calificadores de este tribunal, que con lo que de su censura resultare protesta pedir según fuere de justicia a vuestra señoría pide y suplica mande se saque de dichas testificaciones contra Diego de la Cruz, negro, y contra doña María de Balenzuela y un hijo suyo llamado Alonso Flores, y así mismo lo que hace contra doña María de Angulo y un esclavo suyo llamado Alonso y se les formó a cada uno su proceso que fecho protesta pedir contra los susodichos, conforme sea de justicia en cuya consideración vuestra señoría santa proveerá en todo lo a ella más conforme de este secreto. Agosto, nueve de mil seiscientos sesenta y seis, licenciado Nicolás de las Infantas y Venegas.

Decreto. Que se proceda a la cualificación, y de estos autos se saque lo que resulta contra cada una de las personas que en este escrito especifica el señor fiscal y se formen sus procesos y se le entreguen estando formados y pida lo conveniente.

Concuerda con su original que está en el proceso contra Phelipa de Canchola de donde lo saqué a que me refiero, fecha en la cámara del secreto a seis de noviembre de mil seiscientos y setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

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FOJA 403

Junta de calificadores. En el Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de México en doce días del mes de septiembre de mil seiscientos y sesenta y nueve años, estando en su audiencia de la mañana el señor inquisidor licenciado don Juan de Ortega Montañez, y presentes en junta de calificación los reverendos padres ministros fray Alonso de la Barrera, del orden de Santo Domingo y provincial de dicho orden, fray Nicolás de Figueroa, del orden San Francisco, el padre Diego de Molina, prepósito de la casa profesa de la Compañía de Jesús, don Ignacio de Santillán, canónigo de la santa iglesia catedral de dicha ciudad, y el padre Antonio Núñez, de la Compañía de Jesús, todos calificadores de este dicho Santo Oficio, a los cuales se les leyó lo contenido en el proceso que en este tribunal contra dicha Phelipa Canchola, mestiza, y habiendo oído y entendido lo que los testigos deponen, dijeron conformes que era superstición clara, y hecho constante que la prueba bruja de pacto expreso con el demonio y vehementemente sospechosa en la fe y lo firmaron fray Alonso de la Barrera, fray Nicolás de Figueroa, Diego de Molina, doctor don Ignacio de Santillana, Antonio Núñez. Paso ante mi don Pedro de Arteta, secretario.

Concuerdan con sus originales que están el proceso de Phelipa de Canchola de donde los saqué a que me refiero, fecha en la cámara del secreto a seis de noviembre de mil seiscientos setenta y cuatro años.

Martín Ibáñez de Ochandiano (firma). Secretario

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FOJA 403v.

Auto, para que por ahora se pongan estos autos en su lugar. En el Santo Oficio de la Inquisición de la ciudad de México, en veinte días del mes de julio de mil y seiscientos y ochenta años, estando en su audiencia de la mañana el señor inquisidor licenciado don Juan Gómez de Mier, habiendo visto estos autos y que por ellos parecen estar examinados el licenciado Pedro de Rivera Flores, vicario de la villa del Nombre de Dios, y Miguel de Costilla y Francisca Flores y no tener substancia por ahora se pongan en su lugar y lo firmó.

Juan Gómez de Mier (firma)

Pasó ante mi don Pedro de Arteta, secretario.

Recibido: 25 de Junio de 2019; Revisado: 05 de Marzo de 2020; Revisado: 05 de Marzo de 2020; Revisado: 01 de Abril de 2020

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