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Revista de El Colegio de San Luis

versión On-line ISSN 2007-8846versión impresa ISSN 1665-899X

Revista Col. San Luis vol.9 no.20 San Luis Potosí sep./dic. 2019  Epub 14-Mar-2022

https://doi.org/10.21696/rcsl92020191020 

Artículos

La elección de Vicente Romero como gobernador de San Luis Potosí en 1828. Prácticas político-electorales, representación y élites locales

The election of Vicente Romero as governor of San Luis Potosí in 1828. Political-electoral practices, representation and local elites

Juan Carlos Sánchez Montiel* 

*Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Correo electrónico: carloshist_@hotmail.com


Resumen

Esta investigación analiza el régimen electoral, las prácticas y la cultura políticas en relación con la elección de Vicente Romero como gobernador de San Luis Potosí. El estudio se enfoca en las prácticas electorales como espacios de negociación y legitimación del acceso al poder político. Expone la relación entre el voto indirecto, la participación de los ayuntamientos y las prácticas políticas en la elección. Una de las limitaciones del estudio radica en la parcialidad de los resultados analizados mediante las actas de elección, porque no se cuenta con el total de ellas. Se concluye que el régimen de elección indirecta basado en el voto de los ayuntamientos facilitó a las élites políticas controlar el acceso al poder en San Luis Potosí.

Palabras clave: elecciones; San Luis Potosí; Vicente Romero; voto indirecto

Abstract

This research analyses the electoral regime, political practices and culture in relation to the election of Vicente Romero as governor of San Luis Potosi. The study focuses on electoral practices as spaces for negotiation and legitimization of access to political power. It presents the relationship between indirect voting, the participation of city councils and political practices in elections. One of the limitations of the study lies in the partiality of the results analyzed through the election certificates, because the total of them is not available. It is concluded that the system of indirect election based on the vote of the town councils made it easier for the political elites to control access to power in San Luis Potosi.

Keywords: elections; San Luis Potosi; Vicente Romero; indirect vote

Introducción

Al establecerse el régimen federal en México, San Luis Potosí concedió a los ayuntamientos un papel preponderante en la construcción de la representación política. La Constitución local de 1826 establecía que tanto las elecciones de gobernador y vicegobernador como las de ministros de la Suprema Corte, prefectos y subprefectos fueran a través del voto de los funcionarios de los ayuntamientos (AHESLP, SGG, 6 de febrero de 1828). Se trataba de una modalidad de voto indirecto, que tenía varias implicaciones tanto sobre las prácticas electorales como sobre el sentido que se adjudicaba a la representación popular y su legitimación.

El régimen electoral que estableció San Luis Potosí durante aquella época retomó algunos principios ya establecidos en la Carta gaditana como el voto indirecto, y en varios grados, e introdujo también cambios que modificaron de manera importante la forma en que en la entidad quedó estructurada la relación entre las elecciones, la participación política ciudadana y la representatividad de las distintas instancias de gobierno local.

La elección de gobernador de 1828, en la que resultó electo Vicente Romero, reviste gran interés para la comprensión de la historia política de San Luis Potosí en este periodo, ya que tuvo lugar en momentos de ruptura y agitación política tanto en la entidad como en el país en general. Las prácticas electorales que se pusieron en ejecución en el curso de dicha elección, como formas de negociación de acceso al poder político y de regulación y legitimación de los avatares en la estructura del gobierno local, expusieron una cultura política aún en transición, con una notable presencia de las sectas de asociación política secretas, y en la que los grupos de poder local que dominaban los ayuntamientos desempeñaban un papel protagónico, quizá favorecido por el sistema de voto indirecto, a partir del cual se pretendió constituir una representación “popular” de tipo demográfica y territorial, con base en el voto de los miembros de cada uno de los ayuntamientos de la entidad.

El sistema electoral de San Luis Potosí estaba regido por el voto indirecto en dos modalidades: voto ciudadano indirecto, para la elección de los funcionarios de los ayuntamientos y los diputados al Congreso, y voto indirecto de los funcionarios de los ayuntamientos, para la elección de los prefectos, los subprefectos, los ministros de la suprema Corte de Justicia, el gobernador y el vicegobernador (Cañedo, 2000, pp. 446-447). En esta última modalidad, para que la elección se llevara a cabo se requería que estuvieran presentes las dos terceras partes de los miembros que componían cada ayuntamiento, y para resultar ganador se necesitaba la mitad más uno de los votos (AHESLP, SGG, 6 de febrero de 1828).

La elección del gobernador y otros funcionarios del estado a cargo de los ayuntamientos es significativa para explicar el entramado del poder político potosino en esta época, tomando en cuenta que los ayuntamientos se habían convertido desde el periodo gaditano en espacios a través de los cuales las élites intervenían activamente en la vida pública de sus provincias (Serrano, 1993, p. 49), lo que les otorgó un papel preponderante como espacios de negociación de los actores políticos locales.

Frente a esta circunstancia en la forma de elegir a los funcionarios de mayor rango en la estructura de gobierno local, se abren varias interrogantes, tales como ¿bajo qué ideas o supuestos en torno a la representación se otorgó a los ayuntamientos la responsabilidad de elegir a estos funcionarios, en particular al gobernador?, ¿cómo eran organizadas estas elecciones?, ¿qué tipo de prácticas acompañaban esta forma de elección y de qué manera marcaban las pautas de negociación política entre las élites agrupadas en torno a los ayuntamientos, que en alguna medida explican la llegada al gobierno del estado de Vicente Romero?

Las elecciones de gobernador y vicegobernador fueron definidas por la Constitución local como “populares indirectas”, mediante el sufragio de los ayuntamientos del estado (Cañedo, 2000, pp. 446-447). Esta forma particular de elegir a dichos funcionarios, a pesar de que alejaba a los ciudadanos tanto de la autorización como del momento deliberativo de la elección, pues ambas recaían en los funcionarios que integraban cada uno de los ayuntamientos (Ternavasio, 2002, p. 103), entrañaba la idea de que no dejaba de tener un carácter popular, como fundamento de la legitimidad de la nueva representación política que se deseaba construir, pues se consideró que los ayuntamientos ostentaban la representación popular, al ser los órganos del gobierno local más cercanos a los ciudadanos y al pueblo, y sus funcionarios, de alguna manera, eran la manifestación más genuina de la voluntad popular.

La soberanía popular resultaba ser el fundamento de toda representación política, lo cual presuponía la existencia de un sujeto, el pueblo, que se convertía en un ente impersonal, abstracto, materializado a través de las representaciones, que podían tomar formas distintas dependiendo de la manera en que se concibiera la construcción de esas representaciones, expresadas a través de instituciones (Rosanvallon, 2003, pp. 23-24).

La representación popular admitía la implementación de sucesivas representaciones mediante las cuales se regulaba y limitaba la participación de los ciudadanos en la formación del gobierno, con el propósito de conjurar los efectos perniciosos sobre el destino político que tendría la apertura de la participación política a las masas, tumultuosas, incultas, violentas, dominadas por la pasión y carentes de razón (Capellán, 2001, pp. 612-14). La salida de este inconveniente en San Luis Potosí fue dejar en los funcionarios de los ayuntamientos la representación popular y, con ello, la facultad para que en su nombre eligieran a la mayor parte de los funcionarios del gobierno.

San Luis Potosí, agitación política, logias y elecciones

Al adoptar en 1823 la forma de gobierno representativa y federal, las provincias se constituyeron en estados de la federación. De esta forma, San Luis Potosí pasó de provincia a estado. El Congreso local, mediante el decreto del 21 de abril de 1824, encomendó a Ildefonso Díaz de León el cargo de gobernador provisional, y en 1826 se convertiría en el primer gobernador constitucional (Monroy, 2004, p. 44). En ese mismo año se instaló la primera Legislatura constituyente de San Luis Potosí; la Constitución del estado no se promulgaría hasta el 16 de octubre de 1826 (Pedraza, 1975, pp. 17 y 55).

El mandato de Ildefonso Díaz de León fue corto; en febrero de 1828 fue destituido del gobierno del estado. Al parecer, esta moción fue promovida desde la Legislatura estatal por Vicente Romero, quien entonces fungía como diputado del Congreso local. Los argumentos para la destitución de Díaz de León aludieron a su avanzada edad, su estado de salud y falta de energía para atender los asuntos más apremiantes del estado, tales como la aplicación de la ley de expulsión de españoles y la preservación de la libertad y la independencia (Velázquez, 2004, p. 514).

El dictamen emitido por el Congreso local para remover a Ildefonso Díaz de León lo describía como un buen hombre, pero débil, enfermo y entrado en años, lo cual le impedía cumplir satisfactoriamente sus atribuciones. Por esta razón se decidió su remoción el 4 de febrero de 1828, y se convocó a los ayuntamientos a una nueva elección de gobernador, que se efectuaría el 1º de abril de ese mismo año (AHESLP, SGG, 1828.9).

Aunque más tarde la destitución de Díaz de León sería considerada ilegítima y guiada por las intrigas de Romero para ocupar su lugar, a quien se le acusó de pertenecer a la logia yorkina y, a través de ella, haber dominado la Legislatura de esa época, en el corto plazo abrió amplias posibilidades a Romero para ser electo gobernador en sustitución de Ildefonso (AHELP, SGG, 1830.21).

Llama la atención que, a pesar de que Romero no era originario de San Luis Potosí, en tan poco tiempo haya tenido un ascenso político tan rápido y que a unos cuantos años de su llegada lograra ser electo, primero, como regidor y, luego, como dipu-tado al Congreso local (Velázquez, 2004, p. 514). Más aún, su elección como gobernador en abril de 1828 por los ayuntamientos del estado muestra cómo una carrera y un activismo político destacados podían proveer de la notoriedad y el reconocimiento necesarios para ser nombrado para ocupar un cargo de elección como la gubernatura del estado, gracias a la acción de los grupos, los partidos y las facciones que de manera informal actuaban sobre las elecciones para acceder al poder (Sordo, 2006, p. 538). Hay que recordar que sobre Romero pesaron graves acusaciones acerca de que formaba parte de la logia yorkina y de que a través de esta había logrado dominar el Congreso y allanarse el camino hacia la gubernatura (AHESLP, SGG, 1830.21).

Sin embargo, aunque se le identificó con la logia yorkina, Romero fue un político hábil, que supo negociar y utilizar su filiación política según sus intereses y contemporizar con las circunstancias que se le fueron presentando para obtener y preservar el poder. Muestra de ello fue el comportamiento que manifestó entre su llegada a la gubernatura de San Luis Potosí en abril de 1828, la elección presidencial de septiembre y la rebelión de la Acordada a fines de ese mismo año, que exhiben a un sujeto oportunista, que contemporizaba con el contexto político del momento según sus propios intereses y capaz de movilizar sus redes clientelares para mantener el control político de la entidad.

En un anónimo publicado en el periódico El Sol se acusó a Romero de manipular las elecciones de diputados en agosto de 1828 a través de la intimidación y el reparto de listas, llevados a cabo por Salvador Echeverría el día de la elección. En ese momento, a él y a sus correligionarios se les vinculaban con las logias yorkinas (El Sol, 13 de agosto de 1828). Sin embargo, unas semanas después, luego de la elección presidencial, Vicente Romero publicó una proclama en la cual rechazaba el levantamiento de Santa Anna, con el Plan de Perote, el 16 de septiembre, que desconocía los resultados de la elección presidencial en la que había resultado electo Manuel Gómez Pedraza (AHSDN, 1828, XI/481.3/443). Romero y los gobernadores de Zacatecas y Michoacán se mantuvieron leales a Gómez Pedraza hasta diciembre, cuando, al triunfo de la rebelión de la Acordada, el gobernador de Michoacán, José Salgado, y Vicente Romero reconocieron como presidente a Vicente Guerrero (Serrano, 1993, p. 59), quien durante la disputa electoral fue identificado como el candidato de los yorkinos.

Las elecciones para gobernador de San Luis Potosí celebradas en abril de 1828 exhiben un activismo político de partidos o facciones asociados con frecuencia a las logias masónicas, cuyas células actuaban de manera informal, para promover la postulación de determinados individuos, lo cual los convertía en actores clave de la militancia política local y de las prácticas políticas que acompañaban las elecciones.

A partir de la guerra de independencia en México, el espacio público había transitado de formas de sociabilidad política comunitaria relacionadas con las corporaciones civiles y religiosas hacia nuevas formas de asociación y comunicación de lo político. Entre estas formas de asociación estaban las logias -en particular la yorkina y la escocesa-, y entre las formas de comunicación estaba la prensa.

Las logias y las facciones hacían campañas de prensa en beneficio de sus candidatos, pero de manera paralela tenían que movilizarse para asegurar los votos en favor de ellos (Costeloe, 1996, p. 5). De hecho, ellas actuaban como círculos políticos: hacían reuniones, debatían leyes y políticas, discutían candidaturas y definían estrategias para ganar votos. En muchas ocasiones fueron acusadas de movilizar a grupos populares para presionar a los votantes en favor de sus candidatos. De esta manera, quienes organizaban la campaña eran los grupos políticos y, de modo muy especial, las logias; todo se hacía desde la informalidad, pero con un plan de acción muy bien organizado. Estas logias se habían convertido en una parte esencial de la cultura política de la época (Vázquez, 2009, p. 36), aunque para 1828 se encontraban bastante desgastadas.

En efecto, 1828 marcó un punto de inflexión crucial en la masonería, sobre todo a partir de las elecciones presidenciales de ese año, que llevaron a las logias a su momento culminante en tanto expresión de militancia política e instrumentos de la lucha partidaria. Pusieron de manifiesto ese desgaste sufrido, sobre todo en términos de su imagen ante la opinión pública. Las logias eran criticadas por sus formas de hacer política, lo cual las llevaría a su declive y a su prohibición (Valderrama, 2010, pp. 168-169). Las acusaciones hacia Romero y los grupos que lo apoyaban, identificados con las células yorkinas de San Luis Potosí, son muestra de esa mala imagen que se asociaba al activismo político en aquel momento y que se haría aún más patente con motivo de las elecciones presidenciales de ese año.

Orden electoral y construcción de la representación política

En gran medida, en estas elecciones, en las que no había propaganda de candidaturas mediante campañas encausadas a este fin, la función de los electores consistía en el reconocimiento de los “liderazgos políticos” encarnados en ciertos personajes considerados en la lista de individuos propuestos como “los más aptos”, y luego legitimados a través de la elección (Annino, 2004, pp. 55-56). Esta forma de elegir a los funcionarios de gobierno partía de la idea de que estos “liderazgos” eran reconocidos de manera consensual por la sociedad, pero, finalmente era un grupo reducido de individuos, aquellos pertenecientes a élites de muy distinta índole, cuya autoridad y preeminencia eran reconocidas y confirmadas por los electores, sobre quienes recaería la decisión de reconocer estos liderazgos en la fase concluyente de la elección, la cual expresaría el nombramiento de los representantes en nombre de la vo-luntad general; de ahí que no se consideraran necesarias ni la existencia de candidatos declarados, ni campañas ni competencia (Gueniffey, 2001, p. 39).

En el caso del gobernador y del vicegobernador de San Luis Potosí, las elecciones no fueron jerarquizadas en varios grados, simplemente se realizaban con la participación de todos los miembros del ayuntamiento y los resultados se enviaban al Congreso para que este los validara, no a partir del número de ayuntamientos en que cada uno de los postulados hubiera resultado ganador, sino en proporción a la cantidad de sufragios de sus miembros (Cañedo, 2000, p. 474).

La representación política en la integración de los ayuntamientos de San Luis Potosí adoptó un principio demográfico que determinaba el número de alcaldes, regidores y procuradores síndicos de que se compondría cada ayuntamiento. Por esta razón, al ser los funcionarios de los ayuntamientos quienes elegían al gobernador, la elección de este también tenía un componente demográfico. De esta manera, los ayuntamientos con más población tendrían mayor número de miembros, y menor los que tuvieran población más escasa (Cañedo, 2000, p. 474). Aunque, como podemos observar en la designación del número de funcionarios que debía integrar cada ayuntamiento mediante el decreto 61 de octubre de 1827, no en todos los casos se respetó tal criterio (AHESLP, SGG, 5 de octubre de 1827). Para la elección de gobernador, esto implicaba que los ayuntamientos con más funcionarios tendrían mayor poder de decisión, y lo harían valer para lograr que resultaran electos quienes ellos habían postulado.

San Luis Potosí había organizado su territorio de manera jerárquica en el tránsito al régimen republicano, mediante una nomenclatura que contemplaba cuatro ámbitos jurisdiccionales: ayuntamientos, partidos, departamentos y gobierno estatal. La base de la representación política y territorial continuó cifrándose en los ayuntamientos, ya que, junto con el Congreso, fueron las únicas instituciones que serían electas mediante el voto ciudadano indirecto; también porque sobre estas instituciones descansaba la representatividad de los prefectos, encargados de los departamentos; los subprefectos, al frente de los partidos; el Supremo Tribunal de Justicia, el gobernador y el vicegobernador, cuyas elecciones eran una atribución que la Constitución local de 1826 dejó directamente a cargo de los funcionarios que integraban los ayuntamientos. En este esquema, los ayuntamientos se colocaron en la base de la construcción de la representación política, lo cual les permitió tener el dominio sobre la elección de los funcionarios que constituían el resto de la estructura del gobierno.

La cantidad de población era un factor importante en la definición de las jerarquías jurídicas entre los ayuntamientos, y también lo era entre las unidades político-territoriales mayores de que se componía el estado, como los partidos y los departamentos, de tal manera que el poder regional y la jerarquía que ocupaban en el orden político-territorial los ayuntamientos, los partidos y los departamentos quedaba de manifiesto en la elección del gobernador.

Otro aspecto que considerar en la participación de los funcionarios de los ayuntamientos en la elección de gobernador, del vicegobernador, de los prefectos, de los subprefectos y de los miembros del Supremo Tribunal de Justicia es que la votación se hacía bajo el precepto de sufragio secreto, mediante cedulillas, y su voto se regía bajo el principio de igualdad, es decir, tenía el mismo valor el voto del alcalde que el de los regidores y el procurador (AHESLP, SGG, 1827). Sin embargo, cabe señalar que, bajo este criterio, eran los regidores, por ser el tipo de funcionario más numeroso en los ayuntamientos, quienes tenían mayores posibilidades de incidir en los resultados de la elección.

Dado que la regulación de los votos en las elecciones de gobernador y vicegobernador en San Luis Potosí se hacía, no por el número de ayuntamientos, sino por el de votos de los miembros de los ayuntamientos, vale la pena observar en el cuadro 1 la distribución del número de funcionarios de cada uno de los ayuntamientos del estado, que se traducía en el número de votantes, pues tenía implicaciones en el respaldo con que podían contar los candidatos triunfadores en los ayuntamientos con más funcionarios. Los datos han sido agrupados siguiendo la jerarquía territorial que guardaba el estado en la época, dividida en departamentos, partidos y ayuntamientos.

En el cuadro 1, los ayuntamientos fueron ordenados según su distribución en los departamentos y partidos que componían San Luis Potosí durante el primer federalismo; también aparecen los datos del número de ayuntamientos de cada uno de ellos, que, para los intereses de la presente investigación, se pueden interpretar como votos potenciales en la elección de gobernador. Decidí sumar el número total de funcionarios de cada ayuntamiento para observar la importancia que podrían tener en estas elecciones cada uno de los departamentos del estado, en función del número de votos posibles que cada uno de ellos podría aportar, pues, a pesar de que la regulación de votos no se hacía por departamentos, la mecánica del poder político regional descansaba en buena medida en la distribución de cada uno de los departamentos y partidos de la entidad, en función de su población, economía, recursos y grupos de poder locales y de las redes de sociabilidad e interés que se tejían entre ellos, aspecto que incidía en las elecciones. Por ello, encontramos que en determinados departamentos y partidos predominaban más unos candidatos que otros y unos ganadores que otros. Además, los jefes políticos al frente de los departamentos y partidos eran responsables de verificar que cada uno de los ayuntamientos de su jurisdicción remitiera copia del acta de elección al Congreso y al gobernador.

En el cuadro 1 faltan los datos de cuatro ayuntamientos del departamento de Rioverde, a los cuales, de acuerdo con su población y con la distribución de funcionarios en el resto de los ayuntamientos del departamento, hemos estimado un máximo de seis funcionarios a cada uno de ellos, con lo cual el total de funcionarios de este departamento sería de 74.

Cuadro 1 Número de funcionarios de los ayuntamientos de San Luis Potosí, de acuerdo con el decreto 61 de 1827 

Departamento Partido Ayuntamiento Alcaldes Regidores Síndicos Total
San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí 4 8 2 14
San Sebastián 1 4 1 6
Tequisquiapan 1 4 1 6
Cerro de San Pedro 1 2 1 4
San Juan de Guadalupe 1 2 1 4
San Miguelito 1 4 1 6
Montecillo 1 2 1 4
Mezquitic 2 4 2 8
Santiago del Río 1 4 1 6
Soledad de los Ranchos 1 4 1 6
San Francisco de los Pozos 2 4 2 8
Tlaxcalilla 1 4 1 6
Guadalcázar Guadalcázar 2 6 2 10
Armadillo 2 4 2 8
San Nicolás Tolentino 1 4 1 6
Cerritos 2 4 2 8
Santa María del Río Santa María del Río 2 6 2 10
Tierra Nueva 1 2 1 4
Santa María del Río Valle de San Francisco 2 6 2 10
Total 134
Venado Venado Venado 2 6 2 10
La Hedionda 1 4 º1 6
Charcas 2 6 2 10
Ojo Caliente Ojo Caliente 1 4 1 6
Salinas de Peñón Blanco 1 2 1 4
Ramos 1 2 1 4
Catorce Catorce 2 6 2 10
Cedral 1 2 1 4
Matehuala 2 6 2 10
Total 64
Rioverde Rioverde Rioverde 2 6 2 10
Santa Elena (Ciudad Fernández) 2 4 2 8
Nuevo Gamotes 2 4 2 8
Pastora 6 (?)
Lagunillas 1 4 1 6
Valle del Maíz Valle del Maíz 2 6 2 10
Alaquines 2 4 2 8
La Palma 6
San Nicolás De los Montes 6 (?)
San José del Valle 6 (?)
Total 74 (?)
Tancanhuitz Tancanhuitz Tancanhuitz 1 4 1 6
San Antonio 1 2 1 4
Axtla 1 2 4
Coxcatlán 1 4 1 6
Huehuetlan, 1 4 1 6
San Martín, 1 2 1 4
Tamazunchale, 1 4 1 6
Tampamolón 1 2 1 4
Xilitla 1 2 1 4
Villa de Valles Villa de Valles 1 4 1 6
Aquismón, 1 4 1 6
Tamuin, 1 2 1 4
Tancuayalab 1 2 1 4
Tanlajás 1 2 1 4
Total 68

Fuente: AHESLP, SGG, 5 de octubre de 1827.

Con estos datos nos atrevemos a señalar que el departamento que tenía mayor peso en estas elecciones por el número de ayuntamientos y funcionarios con que contaba era el de la capital, 19 ayuntamientos y 134 funcionarios, que eran votos potenciales en la elección de gobernador y vicegobernador, poder que hicieron valer en estas elecciones y que otorgaba a esta región de San Luis Potosí un lugar central en el escenario de la disputa política y la negociación del acceso al poder. Lo cual no es de extrañar, dado que había mantenido la capitalidad que ejercía desde el periodo virreinal en la provincia, y sus élites se habían fortalecido militar y políticamente durante la guerra de independencia, como en la mayoría de los estados (Serrano, 1993, p. 49). La proporción de votos potenciales entre los demás departamentos estaba más o menos equilibrada: 74 en Rioverde, 68 en Tancanhuitz y 64 en Venado (véase el cuadro 1).

Un dato destacable en el cuadro 1 es que los regidores eran los funcionarios más numerosos dentro de cada ayuntamiento, lo cual les otorgaba mayores posibilidades de contribuir con más votos en los resultados de la elección; aunque, para valorar su influencia en tal decisión, habría que tomar en cuenta las relaciones jerárquicas que había dentro de estas corporaciones, y no olvidar que, pese a otorgarse el mismo valor al voto de cada funcionario, en los alcaldes era en quienes residía el gobierno económico-político de los municipios, y eran la primera autoridad política dentro de estas demarcaciones, de tal forma que estaban en posición de influir sobre el voto del resto de los funcionarios de los ayuntamientos.

Los miembros de los ayuntamientos, como representantes del pueblo, fungirían como electores del gobernador, como una expresión más del voto indirecto, en apariencia, sin la mediación de varios grados jerarquizados de elección, como sucedía en las elecciones de diputados al Congreso del estado, divididas en primarias y de partido (Cañedo, 2000, p. 451), aunque la elección de gobernador pasaba por varias fases de negociación previas, como era el nombramiento de una comisión encargada de hacer una lista de diez candidatos y discusiones secretas entre los funcionarios de los ayuntamientos.

Si a través del voto indirecto se esperaba favorecer que los electos a los distintos cargos de gobierno fueran los individuos con más luces y mayor prestigio social, la elección efectuada por los funcionarios de los ayuntamientos daba mayores certezas en cuanto a la elección de los individuos con los mejores atributos para ser gobernadores, porque, además de contar con la representación popular, el mismo sistema electoral indirecto que los había llevado a integrar los ayuntamientos era el garante de que la decisión recaería sobre hombres con probados méritos y reconocimiento social, para identificar y elegir de entre los ciudadanos del estado a los de mayor probidad y aptitudes para ocupar tales cargos, sin que por ello se dejara de invocar las luces del Espíritu Santo, con el fin de no errar en tan difícil decisión.

Como lo muestra Gueniffey en el caso del sistema representativo creado en 1789 en Francia, la elección no tenía como fin constituir la voluntad general a través de la comprobación y suma de las voluntades individuales preexistentes, sino nombrar a los representantes que expresarían en nombre de la nación la voluntad general. Estos representantes, los elegidos, formaban parte de grupos de élite cuya posición hegemónica era reconocida y confirmada por los electores. Por esta razón, no se contemplan ni candidatos abiertamente declarados ni campañas (Gueniffey, 2001, pp. 37, 39), aunque los grupos de poder que apoyaban la elección de determinados individuos promovieran su postulación de manera informal. Bajo este esquema, la fase deliberativa de la elección se convertía en un acto de reconocimientos de ciertas figuras de poder por individuos pertenecientes a las élites, quienes, a través del voto indirecto, ya habían sido reconocidos como tales, y a quienes se les atribuía un mayor grado de “razón” o “luces”, lo cual robustecía la confianza en que no se erraría al momento de la elección, una de las mayores preocupaciones en este concepto de elección.

Las elecciones y sus prácticas

El momento previo a la elección en los ayuntamientos consistía en una misa a través de la cual los funcionarios de estos invocaban las luces del Espíritu Santo para acertar en la elección del gobernador y demás funcionarios que les correspondía elegir. El siguiente acto consistía en el nombramiento de una comisión de dos a tres individuos del propio ayuntamiento que se encargarían de elaborar una lista en la cual, a manera de dictamen, indicarían quienes eran las diez personas más aptas para ocupar cada empleo, a partir de la cual se deliberaría y efectuaría el voto (AHESLP, SGG, 6 de febrero de 1828b).

Las leyes electorales de San Luis Potosí no especificaban el mecanismo a través del cual cada ayuntamiento nombraría a la comisión que haría la lista de las diez personas con las mejores aptitudes y méritos para ocupar la gubernatura del estado. En la mayoría de las actas solo se menciona que el ayuntamiento nombró una comisión para tales efectos, sin señalar cómo se hizo el nombramiento. Sin embargo, en el acta de elección de gobernador en Coscatlán de 1828 sí se describe el procedimiento que se siguió para el nombramiento de la comisión; resulta que fue a través del voto de los miembros del ayuntamiento:

[…] en efecto se votó por sufragios la citada comisión, y resultaron electos los ciudadanos regidores José María García y Nicolás de Acorta, a quienes se les hizo ver la obligación a que se constituían a que ofrecieron desempeñar su comisión con toda pureza sin desviarse del orden prevenido según estuviera a su alcance, en este concepto formaron el dictamen referido manifestando en su discusión diez ciudadanos según los conocimientos que les concede la experiencia […] (AHESLP, SGG, 1º de abril de 1828).

A partir del acta de elección en Coscatlán, y dado que las demás actas no refieren información acerca de la forma en que fue nombrada la comisión, no podemos afirmar que en todos los ayuntamientos el nombramiento de la comisión haya sido por elección de sus miembros; aunque es probable que así haya sido, porque los asuntos discutidos en cabildo normalmente eran sometidos a votación para su resolución. De ser así, esto implicaría que la elección de alguna forma estaba organizada en una especie de grados. El primero consistente en la elección de la comisión, que fungiría en esa fase de la elección como representante de la voluntad general depositada en los miembros del ayuntamiento, sobre la cual recaía la gran responsabilidad de discernir quiénes eran los diez mejores hombres para ocupar los cargos de gobernador o vicegobernador. El segundo grado, y definitorio, sería ya el momento en que, una vez presentado y discutido el dictamen de la comisión, todos los miembros del ayuntamiento, haciendo valer la representación popular que se les había conferido, votaban para elegir al funcionario en cuestión.

En la elección de gobernador en el ayuntamiento de Tanlajás, del partido de Valles, ubicado en la Huasteca, la comisión nombrada para dictaminar acerca de los diez hombres de mayor probidad para ocupar tal cargo celebraba que “gracias a las menciones más ocultas hubiera penetrado en aquél predio tan remoto y austero la opinión de que el diputado Romero era el hombre con la actitud suficiente y la habilidad para implementar las medidas más sólidas y benéficas para el estado” (AHESLP, SGG, 1º de abril de 1828b). Esta opinión de la comisión de Tanlajás hace pensar que, de alguna forma, debió haber mecanismos de promoción para que algunos personajes lograran ser propuestos en los dictámenes de las comisiones de cada uno de los ayuntamientos, aunque la lista de postulados variara de un ayuntamiento a otro en función de los intereses regionales y de la mayor presencia o reconocimiento social que determinados individuos tuvieran en cada región. La agitación política producida a través de las facciones secretas se había convertido, en muchos sentidos, en un factor destacado en la negociación del acceso al poder político que se llevaba a cabo tanto a través de las prácticas electorales como al margen de estas.

El compás de espera entre el nombramiento de la comisión y la presentación de su dictamen debió haber sido clave en la negociación y la discusión para presentar a los diez propuestos, y donde posiblemente la comisión conferenciaba, no solo con los demás miembros del ayuntamiento, sino también con muchos otros actores ligados a las élites del poder local y regional, para presentar una lista plenamente consensuada, a fin de someterla de nuevo a la discusión y negociación antes de pasar al momento decisivo de la elección, que era la emisión del voto y la presentación de los resultados.

Una vez presentada la lista por la comisión, los miembros del ayuntamiento sostenían una discusión secreta, que básicamente se puede interpretar como una forma de negociación, seguramente con la finalidad de establecer consensos, y después se procedía a la elección. Hasta ahora, en las actas de elección revisadas no se han encontrado casos en los que se modificara la lista presentada por las comisiones de los ayuntamientos, lo cual puede deberse a que la lista quizá era el resultado de la consulta por la comisión entre los demás miembros del ayuntamiento para designar a los candidatos. Desconocemos el procedimiento a través del cual la comisión encargada elaboraba la propuesta de los diez posibles sujetos para ocupar los cargos de gobernador y vicegobernador, porque las leyes reglamentarias no hacen referencia a ello; pero es posible que conferenciaran con el resto de los funcionarios de sus ayuntamientos y quizá con algunos otros sujetos de las élites del poder local, porque, al parecer, la lista expresaba ya el consenso de los miembros del ayuntamiento acerca de los diez nominados para ocupar los cargos de gobernador y vicegobernador, y la discusión secreta que se efectuaba luego de la presentación de la lista era más bien para establecer otros consensos en torno a los diez nominados en la fase previa a la votación.

Con respecto de la postulación de los diez sujetos que integraban la lista de individuos con posibilidades de llegar a ser gobernador de San Luis Potosí durante la época del primer federalismo, falta agregar que cada lista se hacía de manera independiente por cada uno de los ayuntamientos, o al menos debía ser así. Este sistema de elección favorecía la dispersión del voto, en primer lugar, porque en cada ayuntamiento se hacían las propuestas de manera independiente, y aunque había algunos nombres que aparecían recurrentemente, los sujetos propuestos en cada ayuntamiento podían variar de modo considerable debido a que había sujetos que tenían mayor presencia y eran más reconocidos en una región que en otra; en segundo lugar, porque el cómputo de sufragios no se hacía por ayuntamientos, sino por la cantidad de votos que en cada ayuntamiento obtenían los sujetos propuestos, la cual variaba en función del número de funcionarios que componía cada uno de ellos.

Un ejemplo de la manera en que se dispersaba el voto a partir de las prácticas electorales para gobernador en San Luis Potosí, por el hecho de que la elección estuviera limitada a los funcionarios de los ayuntamientos, lo podemos observar en la elección de gobernador del 1º de abril de 1828 en Tampamolón, donde cada uno de los tres funcionarios que asistieron a la elección, de cuatro que componían el ayuntamiento, votó por un individuo distinto de la lista de los diez candidatos que había propuesto la comisión. El regidor primero, Rafael Rivera, votó por José Ildefonso Díaz de León; el regidor segundo, Ignacio Goitortua, por José Díaz, y el síndico Francisco Munguía, por José Velarde. Debido a que resultó un empate, se convocó a una nueva elección para el 8 de abril (AHESLP, SGG, 1º de abril de 1828c). Esto también revela que el voto en la práctica no se efectuaba de manera tan secreta como pretendía la ley.

En el caso anterior de la elección de gobernador, llama la atención que uno de los diez nominados para ocupar tal cargo fuera Ildefonso Díaz de León, y que incluso recibiera uno de los tres votos del ayuntamiento de Tampamolón, pues Díaz de León, unos meses antes, había sido destituido del cargo de gobernador por considerarse que su condición física le impedía continuar con esta responsabilidad (Velázquez, 2004, p. 514). En esta situación, no se podría esperar que lo propusieran para regresar al mismo cargo, pero esto era posible debido a la reserva y autonomía con que se esperaba que en cada ayuntamiento se llevaran a cabo las elecciones y a la falta de competencia; aunque esto no quita la posibilidad de que entre los funcionarios de varios ayuntamientos se lograra establecer consensos para favorecer a determinadas personas, negociados a partir del faccionalismo político informal, lo cual explicaría por qué, a pesar de la dispersión del voto, acabaran predominando ciertas candidaturas a favor de determinados personajes. Este sistema de elección intentaba eliminar todo aquello que pudiera fomentar la creación de vínculos entre electores y elegidos, y que afectara los lazos que debían conectar a los individuos con quienes conformarían su representación colectiva (Gueniffey, 2001, pp. 39-40).

Aunque, una vez presentado el dictamen de la comisión, se planteaba que hubiera una discusión secreta previa a la votación, la normativa en la materia es poco clara con respecto al formato que tenía esta discusión, si había algún moderador o en qué orden tomaban parte en la discusión los miembros del ayuntamiento. Sin embargo, el acta de elección de gobernador de 1828 en el ayuntamiento de la capital de San Luis Potosí nos revela un orden de participación en tal discusión secreta que nos da una idea del tipo de criterios considerados para tal discusión y el propósito de esta.

En la discusión secreta del ayuntamiento de la capital de San Luis Potosí no tomaron parte todos los funcionarios, sino una representación de ellos por cada tipo de cargo. Así, solo tomó la palabra uno de los cuatro alcaldes, Antonio de Escobar; dos de los ocho regidores, Lugardo Lechón y Juan Bautista Yañez, y uno de los dos síndicos, Antonio de Arce. En el acta de elección se menciona que estos individuos se manifestaron en pro y en contra de los diez sujetos de la lista considerados para la elección presentada por la comisión, es decir, cada uno fijó su postura acerca de los individuos propuestos; luego de esto, la discusión continuó en público, con lo cual se entiende que con el resto de los miembros del ayuntamiento presentes, y finalmente tuvo lugar la votación. A partir de la descripción de estas prácticas, identificamos esta fase de la elección como un momento clave de la deliberación, en la que, a partir de la negociación entre los miembros del ayuntamiento, se esperaba lograr consensos a favor de alguno de los sujetos propuestos.

Sin embargo, en las actas revisadas para la elección de gobernador de 1828 se observa que el momento definitorio de la deliberación previo a la emisión del voto no siempre correspondía a la discusión secreta, sino que, en ocasiones, el consenso que definiría el resultado de la elección se establecía desde la elaboración del dictamen por parte de la comisión encargada de enlistar a los diez individuos con mayor probidad para ocupar la gubernatura del estado. En varias de las actas se menciona que hubo una discusión entre los miembros del ayuntamiento antes de que se emitiera el dictamen, en la que la comisión seguramente conferenció con el resto del ayuntamiento. Esta negociación previa al dictamen llegó a ser tan efectiva y decisiva que en algunos casos el consenso en torno a la persona con mayores cualidades para ocupar el cargo de gobernador se logró desde esta fase de la elección, a tal grado que la comisión no consideró necesario elaborar la lista con el resto de los individuos de mayor probidad, y finalmente solo lo hizo por no incumplir uno de los requisitos establecidos en la normativa electoral, pero la lista se hacía en orden de preferencia, lo que ya desde antes de efectuarse la emisión del voto indicaba quién sería el ganador.

En las actas de elección de gobernador del 1º de abril de 1828 en los ayuntamientos de Valles, Tanlajás y Tamuín, se indica que, luego de una acalorada discusión, la comisión determinó que el hombre con los mayores méritos para ocupar el cargo de gobernador era Vicente Romero, pero ante la posibilidad de que se considerara la derogación de ese dictamen por pensarse que en algunos otros individuos existían iguales méritos, remitían la lista con los diez individuos que ellos consideraban de mayor probidad para ocupar el cargo, aclarando que esta lista estaba en orden de su aprobación. En los tres casos, la lista comienza con Vicente Romero (AHESLP, SGG, 1º de abril de 1828d).

Un caso similar al anterior fue el de la elección de vicegobernador en 1830 en el ayuntamiento de Coscatlán, donde la comisión dictaminó que Esteban Moctezuma era el hombre con los mejores méritos para ser electo vicegobernador, pero, para cumplir con el requisito de enlistar a los diez sujetos que según la ley se debían proponer, se elaboró la lista en orden de su aprobación. En este caso, la lista estaba encabezada por Esteban Moctezuma, quien, luego de la emisión del voto, resultó electo (AHESLP, SGG, 1º de agosto de 1830).

Un indicio de que los ayuntamientos, o algunos de ellos, conferenciaban entre sí antes de llevar a cabo las elecciones de gobernador y vicegobernador, y que su decisión en dichas elecciones no era tomada de forma completamente reservada o aislada de los demás ayuntamientos, es el hecho de que en el partido de Valles, en la zona Huasteca del estado, en las actas de elección de gobernador de abril de 1828 en los ayuntamientos de Valles, Tamuín y Tanlajás, haya coincidencias tanto en los argumentos vertidos en torno al dictamen de la comisión como respecto a los resultados de la elección. En los tres casos, antes de enunciar a los diez individuos que se consideraba que tenían la mejor probidad para ocupar tal cargo, se expresó que:

[…] podría con fundamento bacilar esta comisión para desempeñar exactamente el deber a que está sujeta de proponer los ciudadanos que con el justo motivo de su actitud merecieron su aprobación hallándose sus miembros verdaderamente aislados de los rumores de la sociedad y entregados a la privación más austera en los remotos predios en que se alberga y mantiene exhaustos de un conocimiento pleno hacer de mérito que encierran muchos de sus conciudadanos si la voz y la general opinión del diputado Romero, no hubiera penetrado por las menciones más ocultas de este continente […] (AHESLP, SGG, 1º de abril de 1828d).

Esta coincidencia no solo es de tipo discursivo; en todos los casos se hace alusión a que el convencimiento de que Romero era el individuo más a propósito para ser gobernador provino de fuera, pues el aislamiento en que se encontraban estas localidades habría hecho imposible que se enteraran de las cualidades de este sujeto. Los tres ayuntamientos coincidieron en que Romero era el hombre con mayores méritos para ocupar el cargo de gobernador, y la decisión de todos a favor de él fue justificada en los mismos términos; incluso, luego de señalar su inclinación por Vicente Romero, y para no incumplir el requisito de elaborar la lista de los diez individuos sobre los que se votaría, se indicó que se enlistaban en el orden de su aprobación. En los tres casos, la lista inicia con Vicente Romero, y el resto de los postulados también coincide: Manuel Ortiz de Zárate, licenciado Reyes, licenciado Ruiz de Aguirre, José María (el apellido es ilegible en el documento), Gabriel Barragán, licenciado Luis Barragán, Mariano López Portillo, Coronel Márquez, José Carlos Torre Blanca (AHESLP, SGG, 1º de abril de 1828d).

Las listas de los diez sujetos postulados a ocupar la gubernatura de San Luis Potosí en Valles, en Tamuín y en Tanlajás confirman el posicionamiento de las élites políticas que habían transitado del fin del periodo virreinal al periodo independiente. Por ejemplo, Manuel Ortiz de Zárate, que está en el segundo lugar de la lista, luego de Romero, había sido alcalde del Valle del Maíz en 1820 y diputado al Congreso potosino de 1824 (AHESLP, PSLP, 12 de marzo de 1824). Los Barragán, junto con los Ortiz de Zárate, dominaban Valle del Maíz desde el siglo XVIII (Corbett, 1990, p. 10) y se habían logrado insertar muy bien en las instituciones de gobierno erigidas durante el periodo gaditano. Los López Portillo también eran parte de las élites políticas de la provincia (AHESLP, PSLP, 12 de marzo de 1824).

En cuanto a la regulación de los votos por parte del ayuntamiento, hasta hoy no se han localizado documentos en los que el congreso local diera a conocer los resultados de la elección en términos de la cantidad de votos obtenidos por el ganador y los demás contendientes. Lamentablemente, la información que tenemos acerca de las actas de elecciones de los ayuntamientos es fragmentada, algunas son ilegibles por su estado de deterioro, y otras simplemente no se han podido localizar; sin embargo, no he querido dejar pasar la oportunidad de mostrar en el cuadro 2 la información de que se dispone.

Como se observa en el cuadro 2, la información con que contamos es escasa y está fragmentada. Afortunadamente, sabemos que Romero resultó designado en esta elección, y los datos que tenemos, aunque parciales, apuntan hacia este resultado. En cuanto a los votos, llama la atención que, a pesar de que se debían regular en función del número de votos obtenidos por los postulados en cada uno de los ayuntamientos, en las actas de elección no siempre se vertía esta información en detalle; en muchos casos, solo se señala que el triunfador había ganado por mayoría o mayoría absoluta. La ley establecía que el ganador debía obtener la mitad más uno de los votos a su favor (AHESLP, SGG, 6 de febrero de 1828). Pero, aun teniendo este dato, es complicado calcular el número de votos obtenidos por el ganador, porque, por ejemplo, en un ayuntamiento con seis funcionarios, el ganador pudo haber conquistado de cuatro a seis votos, lo cual debió haber complicado la regulación de los votos por parte del congreso.

Cuadro 2 Resultado de la elección de gobernador en San Luis Potosí en 1828 

Departamento Partido Ayuntamiento Ganador Núm. de votos
San Luis Potosí San Luis Potosí San Luis Potosí Vicente Romero 10
San Luis Potosí San Sebastián - -
San Luis Potosí Tequisquiapan José Esnaurrizar 5
San Luis Potosí Cerro de San Pedro Vicente Romero 3
San Luis Potosí San Juan de Guadalupe Vicente Romero -
San Luis Potosí San Miguelito - -
San Luis Potosí Montecillo Vicente Romero -
San Luis Potosí Mezquitic -
San Luis Potosí Santiago del Río -
San Luis Potosí Soledad de los Ranchos Vicente Romero 3
San Luis Potosí San Francisco de los Pozos Vicente Romero 7
San Luis Potosí Tlaxcalilla Vicente Romero
Guadalcázar Guadalcázar -
Guadalcázar Armadillo -
Guadalcázár San Nicolás Tolentino -
Santa María del Río Santa María del Río -
Santa María del Río Tierra Nueva -
Santa María del Río Valle de San Francisco - -
Venado Venado Venado - -
Venado La Hedionda - -
Venado Charcas - -
Ojo Caliente Ojo Caliente - -
Ojo Caliente Salinas de Peñón Blanco - -
Ojo Caliente Ramos - -
Catorce Catorce - -
Catorce Cedral - -
Catorce Matehuala - -
Rioverde Rioverde Rioverde - -
Rioverde Santa Elena (Ciudad Fernández) - -
Rioverde Nuevo Gamotes - -
Rioverde Pastora Francisco de los Reyes 3
Rioverde Lagunillas
Valle del Maíz Valle del Maíz - -
Valle del Maíz Alaquines - -
Valle del Maíz La Palma - -
Valle del maíz San Nicolás De los Montes - -
Valle del Maíz San José del Valle - -
Tancanhuitz Tancanhuitz Tancanhuitz Vicente Romero
Tancanhuitz San Antonio Vicente Romero -
Tancanhuitz Axtla Vicente Romero -
Tancanhuitz Coscatlán Vicente Romero 6
Tancanhuitz Huehuetlan, Vicente Romero -
Tancanhuitz San Martín, -
Tancanhuitz Tamazunchale, - -
Tancanhuitz Tampamolón José Velarde -
Tancanhuitz Xilitla - -
Villa de Valles Villa de Valles Vicente Romero -
Villa de Valles Aquismon, Vicente Romero -
Villa de Valles Tamuin, Vicente Romero -
Villa de Valles Tancuayalab Vicente Romero 4
Villa de Valles Tanlajás Vicente Romero -

Fuente: AHESLP, SGG, 1º de abril de 1828e.

Romero, al igual que el gobernador de Michoacán, José Trinidad Salgado, se opuso al Plan de Jalapa y desconoció a Anastasio Bustamante como presidente de la República en enero de 1830, pero más tarde acabaría reconociéndolo; sin embargo, esto le causó gran oposición. En abril de 1830, una representación de miembros de los ayuntamientos de Catorce, Matehuala y Cedral y un grupo de notables de estos lugares, integrado por mineros, militares y comerciantes, se pronunciaron a favor del Plan de Jalapa, e hicieron una acusación en contra de Vicente Romero y pidieron su destitución. Se le acusaba de haber sido el autor de una conspiración del Congreso para destituir a Ildefonso Díaz de León, de estar al frente de los clubs yorkinos en San Luis Potosí, de haber asumido los tres Poderes y de prohibir a los eclesiásticos ser nombrados al Congreso. Entre los firmantes de esta representación por Catorce destacan Esteban Sánchez, presidente del ayuntamiento; Lorenzo Medellín, alcalde segundo; Lorenzo Obregón, teniente coronel retirado; Santiago Zerratón, comerciante, y un nutrido grupo de mineros y comerciantes, así como todos los miembros del ayuntamiento (AHESLP, SGG, 1830.21).

La acusación contra Romero sería respaldada después por el ayuntamiento de la capital y la mayoría de los ayuntamientos de San Luis Potosí (Monroy, 2004, p. 54), lo cual, bajo esta forma particular en que se construyó la representación en la entidad, y dado que los ayuntamientos como representantes del pueblo lo habían elegido, significaba para él la pérdida de la legitimidad.

Vicente Romero fue destituido y consignado por la legislatura local al Tribunal de Justicia. Su salida desencadenó cambios políticos importantes para San Luis Potosí; la legislatura fue disuelta, y el 7 de agosto de 1830 se instaló un nuevo Congreso; el gobierno del estado fue provisionalmente asumido por José Pulgar y, después, por Manuel Sánchez, prefecto del departamento de la capital, y todos los prefectos y subprefectos fueron renovados de sus cargos, con excepción del de Venado (Velázquez, 2004, p. 520). Fue en este contexto donde, a principios de agosto de 1830, hubo nuevas elecciones.

Las elecciones para gobernador de San Luis Potosí en 1828 muestran cómo, a pesar de que se trataba de evitar una vinculación entre los electores y los individuos que se proponían para ocupar estos cargos, en la práctica, esta relación se daba a partir de las negociaciones entre los funcionarios de cada uno de los ayuntamientos y los grupos de poder, a través de los partidos o logias, y que el principio de discreción que se pedía en los distintos momentos de la elección en cada ayuntamiento era rebasado con frecuencia ante el imperativo de lograr consensos y establecer alianzas para asegurar un resultado conveniente en la elección, a partir de prácticas fuera del marco electoral formal, que incidían de manera notable en la instrumentación de los procedimientos electorales y en sus resultados.

A manera de conclusión

La participación de los ayuntamientos en las elecciones partía del supuesto de que en estos órganos de gobierno recaía la representación popular, y los colocaba en el eje de la negociación política a través de prácticas electorales en las que, pese a regir el principio de igualdad, se hace evidente que los regidores representaban el mayor número de votos, aunque habría que ver hasta dónde esta superioridad numérica lograba neutralizar las jerarquías afines a la distribución de competencias dentro de cada ayuntamiento, que este sistema pretendía inhabilitar para efectos electorales.

La elección mediante el voto de los ayuntamientos de funcionarios de la más alta jerarquía en el orden político de San Luis Potosí como el gobernador y el vicegobernador pretendió preservar dos principios de la representación política: 1) el sentido popular a través de la participación de los ciudadanos en la elección, que partía, en este caso, de la representación popular que ostentaban los ayuntamientos, y 2) el principio demográfico, dado que el triunfador en la elección ganaba, no por alzarse con el triunfo en cada ayuntamiento, sino por la suma de los votos de todos los funcionarios de cada uno de los ayuntamientos.

Esta dimensión demográfica en la representación de la elección de gobernador, vicegobernador, prefectos, subprefectos y miembros de la Suprema Corte de Justicia, cifrada en un sistema electoral centrado en los ayuntamientos en San Luis Potosí, tuvo otra implicación: daba mayor poder de influencia en la elección a los ayuntamientos con más funcionarios, que, en teoría, eran los más poblados de la entidad.

Si bien las elecciones para gobernador no eran organizadas a partir de los partidos y departamentos, tomando en cuenta que estas jurisdicciones formaban parte del ordenamiento político-territorial que se dio a la entidad durante el primer federalismo y que, por lo tanto, era un elemento de la mecánica política local que se había implementado con la Constitución local de 1826, es conveniente analizar desde esta óptica las prácticas electorales efectuadas por los ayuntamientos, pues, de lo contrario, se perderían elementos que solo son comprensibles si se toma en cuenta el conjunto del engranaje político del que formaban parte los ayuntamientos.

La distribución de los ayuntamientos dentro de los departamentos y partidos, para efectos de las elecciones que realizaban los funcionarios de los ayuntamientos para elegir al gobernador y vicegobernador, reflejaba en buena medida el poder y la influencia que tenían en la conformación del poder político estatal. Así, departamentos como el de la capital, con sus 19 ayuntamientos y 134 funcionarios, tenían una clara preeminencia en la elección del gobernador y vicegobernador, y posiblemente en algunos otros aspectos de la política local.

En San Luis Potosí, los ayuntamientos fueron la base para la construcción de la representación política de la mayoría de los funcionarios del gobierno del estado, que cobraba un sentido demográfico, pero también un sentido territorial. Luego de la consumación de la Independencia, los ayuntamientos fueron las instituciones de gobierno mejor consolidadas en el ámbito del gobierno local, lo cual se ve muy bien reflejado en el caso potosino, a lo que hay que sumarle el papel que se les otorgó en la construcción de la representación política de la mayoría de los funcionarios del gobierno y la legitimación de estos.

La elección de Vicente Romero en 1828 muestra el activismo político que en la entidad se cifraba en los ayuntamientos, dado que a los funcionarios de estos les tocaba realizar la elección del gobernador. Aunque no de manera muy expuesta, se advierte la labor de las facciones y las logias, que negociaban y cabildeaban con los funcionarios de los ayuntamientos y otros individuos pertenecientes a los grupos de poder local para perfilar a los personajes que deseaban que llegaran a la gubernatura estatal a través del voto de los ayuntamientos. Se trataba de prácticas de negociación cerradas, de las que apenas quedan algunas insinuaciones en las fuentes, y en las que, al parecer, no solo intervenían los funcionarios de los ayuntamientos, sino también otros sujetos ligados a la política y los intereses del poder local, que actuaban como agentes que promovían la postulación de determinados sujetos a la gubernatura estatal, para ser incluidos en la lista de los diez sujetos sobre la que votaban los ayuntamientos, y finalmente favorecer a quien deseaban que llegara al gobierno del estado.

Esta manera de hacer política explica en buena medida la forma en que las fuerzas y grupos que apoyaron a Vicente Romero actuaron en las elecciones para que él llegara a la gubernatura de San Luis Potosí en 1828, prácticas ligadas a la acción de las logias yorkinas en la entidad, que fueron señaladas reiteradamente como las responsables del arribo de Romero al gobierno del estado, pero también el poder que tuvieron los ayuntamientos de la entidad a la hora de deponerlo y llevarlo a juicio más tarde. Los ayuntamientos, tanto en la llegada al poder de Romero como en su salida, se muestran como instrumentos de la lucha política en la entidad por el papel central que se les otorgó en la elección del gobernador y otros funcionarios del gobierno. A través de ellos se destilaban las disputas y los intereses políticos regionales y estatales, en las que no solo intervenían los funcionarios de los ayuntamientos, sino también los grupos de interés local.

En este trabajo se ha señalado que, a pesar de que a Romero se le asoció con las logias yorkinas en la elección al gobierno del estado de 1828, para las elecciones presidenciales de septiembre de ese año y los sucesos ocurridos en el escenario político nacional al cierre de 1828, la actitud de Romero al apoyar inicialmente a Manuel Gómez Pedraza no era nada favorable a los yorkinos, que habían sostenido como candidato a Vicente Guerrero. En este sentido, queda pendiente un estudio más profundo de la manera en que fue mutando la filiación política de Romero y de qué manera esta mutación pudo influir en la lucha entre los grupos de poder político de la entidad, lo que podría ayudar a explicar la debacle de su gobierno.

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Recibido: 26 de Junio de 2018; Revisado: 08 de Enero de 2019; Revisado: 16 de Enero de 2019

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