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Revista de El Colegio de San Luis

versión On-line ISSN 2007-8846versión impresa ISSN 1665-899X

Revista Col. San Luis vol.8 no.16 San Luis Potosí may./ago. 2018  Epub 14-Ago-2020

https://doi.org/10.21696/rcsl9162018776 

Artículos

¡Quiero ser mexicano! Aproximación al proceso de naturalización en San Luis Potosí, 1924-1932

I want to be Mexican! Approach to the process of naturalization in San Luis Potosí, 1924-1932

Saúl Iván Hernández Juárez* 

* El Colegio de México, Centro de Estudios Históricos. Correo electrónico: sihernandez@colmex.mx


RESUMEN

El objetivo de este trabajo es demostrar que el nacionalismo de las primeras décadas del siglo XX orilló a ciertos extranjeros a naturalizarse mexicanos en el estado de San Luis Potosí. Para ello, se examinaron 99 juicios de naturalización y se analizó el discurso xenófobo enAcción, publicación que reprodujo prejuicios antiextranjeros. Como resultado, se puede destacar que este es el primer estudio sobre la naturalización en la entidad que atiende la relación extranjero-nación. Una de las limitaciones es que, a la fecha, no hay suficientes análisis historiográficos sobre la naturalización; de ahí que el presente estudio se enfoque en los más numerosos. El valor de la investigación radica en que es el primer estudio acerca la naturalización en San Luis Potosí de un amplio espectro de extranjeros. Finalmente, se concluye que el beneficio de ser mexicano estuvo determinado por la nacionalidad del extranjero en cuestión: para unos (europeos) fue un trámite fluido; para otros (chinos), largo y burocrático.

Palabras clave: Naturalización; San Luis Potosí; Política migratoria; Extranjeros; Nacionalismo

ABSTRACT

The objective of this paper is to demonstrate that the nationalism of the first decades of the twentieth century forced certain foreign nationals to become naturalized Mexicans in the state of San Luis Potosí. For the above, 99 naturalization trials were examined and the xenophobic discourse that was published inActionwas analyzed, a publication that reproduced anti-foreigner prejudices. As a result, it can be highlighted that this is the first study on naturalization in the entity that addresses the foreign national-nation relationship. One of the limitations is that, to date, there are not enough historiographical analyses on naturalization; this is why the study focuses on the most numerous. The value of the research is the fact that is the first study about the naturalization of a wide spectrum of foreigner nationals in San Luis Potosí. Lastly, it is concluded that the benefit of being Mexican was determined by the nationality of the foreign national in question: for some (Europeans) it was a smooth process; for others (Chinese), long and bureaucratic.

Keywords: Naturalization; San Luis Potosí; Immigration policy; Foreign nationals; Nationalism

INTRODUCCIÓN

El levantamiento revolucionario en México de 1910 trajo consigo un gran número de cambios en la vida política, económica, cultural y social de este país. Uno de ellos fue el proceso de conformación de la identidad nacional, nueva y regenerada. Para construir esa identidad, tuvieron lugar varios procesos de reafirmación sobre lo que significaba ser mexicano, en los cuales los grupos extranjeros que radicaban en el país tuvieron un papel significativo, pues fueron estos los que representaron a los “otros” ante los que se construyó la identidad nacional y, a la vez, a los que se culparía de algunos de los males que aquejaban al país.

Durante las décadas de 1920 y 1930 tuvo mayor auge el nacionalismo posrevolucionario, que fue exacerbado hasta el punto de convertirse en una ola de persecución xenófoba en un clima social antiextranjero heredado de la Revolución mexicana. Entre 1929 y 1932 se incrementaron las políticas nacionalistas y antiextranjeras desde la cúpula del gobierno federal y otras formuladas en algunos sectores de la sociedad civil. Oficialmente, en México se implementó la Campaña Nacionalista Comercial en 1932, se decretó el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo en 1931 y se reformó la Ley de Migración que dio lugar a la creación del Registro Nacional de Extranjeros en 1932.

El análisis pretende mostrar cómo, con el auge nacionalista, se materializó la creación de leyes antiextranjeras migratorias, comerciales y laborales, que orillaron a ciertos grupos de la comunidad extranjera en el estado de San Luis Potosí a un proceso para naturalizarse mexicanos, como una estrategia legal que intentó amortiguar el impacto de las políticas nacionalistas en su vida cotidiana.

El análisis está estructurado de forma que ofrece panorámicamente los factores que impulsaron la naturalización. En un primer momento se ofrece un contexto general sobre el curso de las leyes migratorias en México, los reglamentos de extranjería y naturalización y las reformas que esas reglamentaciones tuvieron en los últimos años de los veinte y en los treinta del siglo XX. En el nivel local, se retoman algunos debates sobre la aplicación de las leyes migratorias publicadas en el periódicoAcciónen la ciudad de San Luis Potosí. A este tenor, se ofrece una descripción breve de las políticas nacionalistas antiextranjeras que se cree que aceleraron el proceso de naturalización.

En el segundo momento del análisis se desarrolla el fenómeno de la naturalización de extranjeros en el estado de San Luis Potosí, de los cuales solo son abordados algunos casos. En ellos se observan las motivaciones de ciertos extranjeros para efectuar dicho proceso. Al final se evidencia el camino que algunos extranjeros transitaron para lograr su objetivo: la obtención de una carta de naturalización mexicana. En este sentido, se revisaron 99 juicios de naturalización que resguarda la Casa de la Cultura Jurídica en San Luis Potosí de la serie de juicios civiles. Se revisó el periódicoAcciónpara analizar algunos de los debates y el impacto sobre las reformas de las leyes de migración entre 1929 y 1934, que, se piensa, crearon un clima de incertidumbre en la población extranjera que residía en San Luis Potosí y que, con seguridad, impulsaron la naturalización. Es necesario establecer que gran parte del análisis ha sido sustentado en la información que ofrecen los archivos consultados, pues la historiografía sobre la naturalización en México aún es escasa. El análisis también tiene el objetivo de establecer las primeras condiciones generales del estudio de la naturalización a partir de un estudio regional como lo es el del estado de San Luis Potosí.

REFLEXIÓN INICIAL

El proceso de naturalización de extranjeros en México desde la perspectiva histórica ha sido un tema poco abordado, en muchos sentidos. Gran parte de los estudios dedicados a la extranjería se han enfocado en el inacabable desarrollo de las características de algunas colonias extranjeras en territorio nacional, principalmente las que fueron más representativas numéricamente, tal es el caso de los españoles. Sin embargo, han sido pocos los historiadores que han analizado las características de la naturalización en México, proceso de suma importancia por los altos niveles de discrecionalidad con la que fue llevado a cabo. Erika Pani desarrolló los primeros avances del estudio de la naturalización de extranjeros en México, pues en los dos primeros análisis que realizó planteó la extranjería durante el siglo XIX como una ciudadanía de segunda, una extranjería con altos niveles de precariedad. En “Ciudadanos precarios, naturalización y extranjería en el México decimonónico”, Pani apuntó que la naturalización fue un fenómeno poco explicado por la historiografía por el reducido número de inmigrantes en territorio nacional (Pani, 2012, p. 630). A pesar de lo anterior, aseguró que, en cuanto a la naturalización después de 1886, la autoridad prefirió poner límites en su capacidad de hacer ciudadanos para establecer igualdad entre los nacionales y no nacionales (Pani, 2012, p. 666), es decir, hacer “mexicanos” en lugar de ganar extranjeros enemigos ante el fantasma intervencionista que merodeaba en el México decimonónico. Sin embargo, en “Para pertenecer a la gran familia mexicana: Procesos de naturalización en el siglo XIX”, analizó el proceso estableciendo las premisas teóricas y conceptuales que permearon en los procesos de naturalización por lo menos en la primera mitad del siglo XX. Pani señaló que “la naturalización en el México independiente y republicano, tanto como bajo el régimen monárquico, era un asunto de gracia, concedida por el gobierno, y no por justicia” (2015, p. 41). En este sentido, como se observará en el análisis, en las primeras décadas del siglo XX las naturalizaciones se otorgaron a partir de interpretaciones subjetivas y tuvieron una fuerte carga de discrecionalidad, pues, como apuntó Pani, fue un asunto de gracia, y no de justicia.

Entonces, ¿por qué es necesario analizar la naturalización por lo menos en la primera mitad del siglo XX en México? ¿Qué motivó a ciertos extranjeros a convertirse en mexicanos en el siglo XX? Dorothee Schneider señaló que las preguntas anteriores pueden ser la base para aquellos que analizamos la naturalización (2001, p. 53), pues muchos de los extranjeros que se naturalizaban tenían evidentes diferencias culturales que contrastaban con los habitantes de la nación que los acogía. A ese tenor, consideramos el proceso de naturalización como una ventana sobre las experiencias, percepciones y estrategias que adoptaron aquellos inmigrantes que querían establecer vínculos con el Estado mexicano (Pani, 2014, p. 62). El análisis de la naturalización también es necesario, pues, como ha señalado Alfaro Velcamp, permite establecer las distinciones de lo que significaba ser nacional y ser ciudadano, pues la nacionalidad se planteó como el requisito previo para obtener derechos políticos (2013, p. 53).

Historiográficamente, el análisis de más impacto acerca de la naturalización en México en el siglo XX es “Mexicanos por naturalización en la primera mitad del siglo XX, un acercamiento cuantitativo”, de Pablo Yankelevich. Este historiador ha sido el único preocupado por concentrar las naturalizaciones durante medio siglo, y a partir de su exhaustivo trabajo expuso los principales rasgos y características en dichos procesos. El análisis ha reforzado la idea desarrollada por Pani para la naturalización en el siglo XIX, pues señaló que “la Secretaría de Relaciones Exteriores tenía la potestad de conceder la nacionalidad […] se adquiría por una dispensa política” (Yankelevich, 2015, p. 1736). Es decir, en la mayoría de los casos, el otorgamiento de una carta de nacionalidad fue un asunto de gracia, y no de justicia. Se ha retomado el trabajo de Yankelevich como el parteaguas teórico y conceptual para el análisis que se desarrolla a continuación, pues evidenció que en el México posrevolucionario una parte de los extranjeros que residían en territorio nacional buscaban la naturalización para tratar de evadir las restricciones migratorias “en medio de un clima de exacerbado nacionalismo que amenazaba con expulsarlos” (2015, p. 1757). En ese sentido, la aproximación sobre los procesos de naturalización en San Luis Potosí, según los testimonios y datos que arrojaron las fuentes, permitieron establecer que en el nivel regional algunos extranjeros utilizaron la naturalización como una estrategia legal para mitigar el impacto del nacionalismo posrevolucionario xenófobo, es decir, siguieron la tendencia nacional que Yankelevich analizó. Uno de los objetivos del análisis es ofrecer una primera aproximación de la naturalización en la esfera regional, un tema que poco se ha desarrollado en la historiografía local.

LA REFORMA DE UNA LEY MIGRATORIA

Las políticas migratorias han sido un excelente mirador para analizar cómo se diseña y cómo se ve a sí misma la nación, la que construye un “nosotros” excluyendo a los “otros” (Yankelevich, 2011, p. 15). Es decir, los reglamentos de migración posteriores a la revolución de 1910 nos acercan a quienes estarían considerados parte de la nación que se estaba construyendo. Para abordar las reformas de la ley de migración primero debe considerarse cuáles fueron los factores que provocaron los cambios en las leyes de migración: ¿por qué se hicieron las reformas a la ley de naturalización? El análisis resalta las que se cree que fueron algunas de las reformas migratorias con mayor impacto; por un lado, la antigüedad de la ley de migración y, por el otro, el supuesto excesivo número de extranjeros que ingresaban de manera subrepticia a México durante la década de los años veinte del siglo pasado.

Las leyes mexicanas de migración y naturalización que rigieron por lo menos hasta 1934 fueron las que se reformaron durante el régimen de Porfirio Díaz (28 de mayo de 1886), pues la conocida Ley Vallarta de 1886 tuvo vigencia por casi 50 años. En ella se establecieron los lineamientos sobre quiénes eran mexicanos y quiénes extranjeros, pues como ha señalado Pani, “la nacionalidad mexicana no era considerada como inherente a la persona” (2015, p. 45). La nación solo podía heredarse bajo el principio delJus Sanguini,es decir, por herencia de la sangre nacional del padre. En otras palabras, la Ley de Extranjería de 1886 fue la norma que abrió las puertas de la nacionalidad mexicana para quienes venían del extranjero (Pani, 2012, p. 629).

Al mismo tenor, en 1929 el secretario de Gobernación, Felipe Canales, hizo los primeros señalamientos sobre la antigüedad de la ley, de la que dijo que tenía más de 40 años sin reformar, reglamento que no correspondía a las necesidades que el tema migratorio mexicano requería. Canales denunció que la ley migratoria de 1886 tenía artículos sin modificación desde las reformas de 1857, por lo que resultaban anacrónicas casi 97 años (CDH-RMA-UASLP,Acción,21 de marzo de 1929). Sin embargo, al inicio, uno de los factores tomados en consideración para el replanteamiento de las leyes fue el supuesto excesivo número de extranjeros que ingresaban al país. La prensa señaló que era urgente detener el ingreso a México de un gran número de extranjeros, y, por consiguiente, la única alternativa para solucionar el “problema” era modificar la ley de migración. Como aseguró Yankelevich, las observaciones sobre la discusión del reglamento migratorio partían de la base de que México “estaba sufriendo una nutrida invasión de extranjeros nocivos, y frente a ellos la ley a punto de sancionarse no contemplaba ningún mecanismo específico para remediar la situación” (Yankelevich, 2011, p. 41). En este sentido, el Quinto Censo General de Población de 1930 concluyó que la población extranjera registrada en la república mexicana alcanzó, en números absolutos, la cantidad de 159 876 extranjeros, 95 717 hombres y 64 159 mujeres (INEGI), Sin embargo, debe tomarse en cuenta a aquellos extranjeros que decidieron no registrarse por temor a ser fiscalizados y, en el peor de los casos, sancionados y expulsados, por lo que la cantidad puede ser más elevada.

La “preocupación” de Felipe Canales respecto de cuáles y quiénes eran los extranjeros que estaban ingresando a México dio lugar a la primera reunión en la que se debatió el tema migratorio y las reformas de ley de extranjería y naturalización. La reunión tuvo lugar el 12 de junio de 1929; en ella se discutió cuáles eran las migraciones que convenían al país y a cuáles se restringiría el ingreso. En una segunda reunión, llevada a cabo el 21 de octubre de 1929, Julio Poulat sugirió “que se fomente por todos los medios posibles una buena emigración de colonos europeos que cuenten con los elementos necesarios para radicar en México” (CDH-RMA-UASLP,Acción,21 de octubre de 1929). El final de la serie de reuniones promovidas y auspiciadas por la Secretaría de Gobernación tuvo lugar el 25 de diciembre de 1929, cuando se delineó la reforma de la ley de extranjería y naturalización en la que se establecieron derechos y obligaciones de los extranjeros que residían de forma permanente en México.

Tras la inesperada muerte de Felipe Canales en diciembre de 1929, Genaro Estrada tomó el mando de la Secretaría de Gobernación, y dio seguimiento al proyecto de migración de su antecesor. Estrada tomó en cuenta las sugerencias de otras dependencias de gobierno para la reforma de la ley de extranjería, a la vez, creó una comisión para la revisión del tema migratorio en las legislaciones extranjeras, ya que pensó que el análisis “permitiría que la ley de extranjería mexicana sea lo más perfecta posible […] satisfaga las necesidades nacionales, y que el nuevo código esté en consonancia con la Constitución General de la República” (CDH-RMA-UASLP,Acción,4 de enero de 1930), es decir, modernizarlo a la par del concierto legal internacional. Por otro lado, la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) se encargó de elaborar las reformas de la ley y la nueva Ley de Extranjería y Naturalización, que fue enviada para su discusión a las Cámaras en marzo de 1930. Las principales modificaciones a la ley de 1886 se definieron al tenor de marcar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos, pero enfatizando el asunto de los extranjeros. La Ley de migración discutida en 1930 estableció los mecanismos de selección de inmigrantes, y otorgó a la autoridad la capacidad de autorizar el ingreso de extranjeros al país bajo criterios fundados en la defensa del mestizo (Yankelevich, 2011, p. 41). La Ley de Migración quedó resuelta y decretada el 31 de diciembre de 1931, efectiva a partir de la publicación en elDiario Oficial. Gobernación publicó el Reglamento de la Ley de Migración el 14 de junio de 1932 (AHESLP,Diario Oficial,14 de junio de 1932).

La otra realidad. Las políticas nacionalistas

En 1932 se decretó la ley de migración; a la vez, ese fue el año en que el nacionalismo mexicano tomó fuerza contra algunos extranjeros y se pusieron en marcha mecanismos de fiscalización. Por una parte, se estableció la inscripción de todos los no nacionales que residían en México en un padrón llamado Registro Nacional de Extranjeros (RNE). En el mismo año se decretó el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo, que restringió a 10 por ciento el empleo de trabajadores extranjeros en cualquier tipo de negocio o empresa y el 90 por ciento restante para mexicanos. Finalmente, desde algunos sectores comerciales, en 1932 se fundó la Campaña Nacionalista Comercial, que interpeló a los mexicanos a comprar solo productos de manufactura nacional, expendida por mexicanos. Pero ¿cuáles fueron las características de las tres políticas nacionalistas mencionadas que aceleraron el proceso de naturalización?

El Registro Nacional de Extranjeros (RNE) fue una medida migratoria que obligó a los extranjeros a registrarse en un padrón. Esta inscripción fue decretada en el mismo seno del reglamento de migración de 1932 (AHESLP,Diario Oficial,22 de diciembre de 1908, p. 44). El RNE tuvo como objetivo “levantar la estadística de extranjeros residentes en el país, así como dar a conocer a punto fijo cuál es el número exacto de ellos” (CDH-RMA-UASLP,Acción, 17 de marzo de 1930). Con esa información se intentó restringir el ingreso al territorio mexicano de migraciones poco “deseables” y expulsar a aquellos cuya estancia migratoria no fuera legal, así como levantar “una estadística capaz de incidir en el proceso de toma de decisiones” (Yankelevich, 2011, p. 53). Antes del RNE de 1932, se habían hecho dos registros, en marzo de 1926 y en 1930 (Landa y Piña, 1930, pp. 18-53), este último solo para la ciudad de México, ya que ahí se concentraba el mayor y más diverso número de no nacionales, 49 637 en total (INEGI, Quinto Censo de Población, 1930). Pero, el RNE de 1932 arrojó que se registraron 300 mil extranjeros en todo el país (Ota, 1997, p. 13), cifra poco confiable porque, como se ha señalado, no todos los foráneos tuvieron la disposición de inscribirse, por falta de recursos o por el temor de ser acosados por las autoridades federales y locales.

A partir de enero de 1932, en la prensa se dio a conocer que estaban “obligados a registrarse todos los extranjeros por origen o por naturalización, las esposas de estos, así sean de origen mexicano, y los hijos mayores de 15 años […] Los extranjeros menores de 15 años […]” (AHESLP, legajo 17, 1932, comunicado de Antonio Oyárzum de 13 de mayo de 1932). La inscripción al RNE tuvo como resultado la expedición de una tarjeta o fórmula 14 que acreditó la inscripción (AHESLP,Periódico Oficial,14 de junio de 1932). El registro, además de concentrar los datos de la media filiación, asentó la “raza”, el idioma, la ocupación y la religión. Esa información fue utilizada para conocer el porcentaje de extranjeros “deseables e indeseables” que residían en territorio nacional.

La evasión de la inscripción en el RNE fue considerada como una violación a las leyes migratorias. Los extranjeros que transgredían esta disposición fueron sancionados con multas monetarias1y encarcelamiento, y en el peor de los casos fueron remitidos a las fronteras o los puertos marítimos por los que habían ingresado para ser deportados (AHESLP,Periódico Oficial,14 de junio de 1932, artículo 226 del Reglamento de Migración). En este sentido, puede asegurarse que algunos de los factores que impulsaron la naturalización fueron: la evasión de multas, la cárcel y la deportación. Sin embargo, en la primera etapa del registro, Gobernación no tuvo la capacidad ni los recursos para registrar a todos; fue un intento de controlar a la comunidad extranjera, cuyo resultado práctico se quedó corto en la aplicación.

Otra de las reformas que afectaron a los extranjeros radicados en México fue la modificación de las políticas laborales. Yankelevich señaló que en el México posrevolucionario los nacionales “defendían mercados laborales, puestos de trabajo que de ser ocupados por inmigrantes desplazarían la mano de obra nacional” (2011, p. 13). Desde 1926, el gobierno federal mexicano estableció las primeras restricciones para los trabajadores foráneos que radicaban en México. Los no nacionales debían tener un contrato no menor de un año en territorio mexicano y, a la vez, demostrar que gozaban de los suficientes recursos para asegurar su estancia en el país (AHESLP,Diario Oficial, 13 de marzo de 1926). Sin embargo, a finales de septiembre de 1931 se reformuló el artículo 9º de la Ley Federal del Trabajo (LFT), que estableció el límite de trabajadores extranjeros a solo 10 por ciento en cualquier empresa, sea cual haya sido el giro industrial o comercial, y el restante 90 por ciento de los empleos sería para mexicanos en las categorías de técnicos y no calificados (Diario Oficial, 28 de agosto de 1931, no. 51). Las reformas se aplicaron a partir de enero de 1932, y en los contratos de trabajo fue clara la vigilancia a los extranjeros. A los patrones se les ordenó preferir a mexicanos antes que a extranjeros, es decir, “preferir en igualdad de circunstancias, a los mexicanos respecto a quienes no lo eran” (AHESLP,Periódico Oficial,13 de septiembre de 1931, decreto 166, art. 111). Delia Salazar apuntó que muchos hombres fueron orillados a naturalizarse por la promulgación de la LFT y por el temor a perder bienes y propiedades (2010, p. 78). La autora también señaló que justamente en la década de los treinta se impulsó la naturalización “como una medida de presión, debido a que en años anteriores el extranjero apelaba a su nacionalidad para evitar algunas obligaciones con el gobierno mexicano” (2010, p. 78). En otras palabras, para algunos habitantes de la república mexicana en aquellos años, ser extranjero resultó ser un privilegio.

Sobre el mismo tema, es conocido que durante las primeras décadas del siglo XX la práctica de denunciar a los extranjeros estaba instalada en la sociedad mexicana, que el Estado atendía, vigilaba e investigaba (Yankelevich, 2011, p. 31). Lo anterior fue evidente a partir de la LFT, ya que los inspectores federales del trabajo, uniones obreras y los mismos trabajadores se encargaron de denunciar las violaciones al artículo 9º. Por transgredir este artículo, las empresas podían ser multadas hasta con 1 500 pesos y los extranjeros sancionados con cárcel o con la expulsión definitiva del país (HN-UNAM,El Universal, 5 de abril de 1932). Se registró que la reforma del artículo 9º de la LFT provocó el desplazamiento de profesionistas y obreros extranjeros, lo que lleva a pensar que, para permanecer en México, algunos recurrieron a la naturalización para seguir ejerciendo profesiones y oficios, libre y legalmente, pero también para evitar perder parte de sus propiedades (Salazar, 2010, p. 78).

Por otra parte, la Campaña Nacionalista Comercial (CNC) no fue diseñada por la federación; más bien, fue una propaganda fundada por algunas asociaciones de comerciantes y hombres de negocios. El principal promotor de la CNC fue la Cámara de Comercio de Monterrey, que pugnó para que la federación prohibiera el ingreso de ciertos extranjeros a México (sirios, libaneses, armenios, palestinos, árabes, chinos, turcos, rusos y polacos), pues argumentaba que los extranjeros de esas nacionalidades adquirieron gran importancia en el ámbito comercial e industrial del país, y por consiguiente afectaban la economía nacional (CDH-RMA-UASLP,Alas, 24 de junio de 1930). Turner aseguró que las campañas nacionalistas construidas desde el seno de la sociedad civil fue una de las prácticas más recurrentes que intentaron solucionar conflictos de los intereses económicos, culpando al otro, y de esa forma unificaron a sectores industriales y comerciales de la sociedad mexicana, con un objetivo común: el ataque al producto que no era de manufactura nacional (1971, p. 19). Bajo el anterior supuesto, se puede decir que la Cámara de Monterrey intervino de manera directa en la creación de la CNC, y convocó a sus similares en la república para promover el consumo de productos y servicios mexicanos, campaña que en 1932 se convirtió en una maquinaria que atacó a los extranjeros, sus productos y servicios (CDH-RMA-UASLP,Acción, 14 de diciembre de 1930). La CNC fue retomada por el Bloque Nacional Revolucionario (BNR) en la Cámara de Diputados, e inició sus actividades “patrióticas y nacionalistas” el 1 de julio de 1931 (CDH-RMA-UASLP,Acción, 15 de enero de 1932). En ese sentido, el gobierno de Pascual Ortiz Rubio secundó las actividades de la CNC con la inauguración de la Semana del Consumo Nacional en julio de 1931, en la que se llevaron a cabo exposiciones de productos nacionales. Al siguiente año, la campaña fue reforzada gracias a la feria nacionalista en la ciudad de México, evento que tuvo lugar durante la primera semana de enero de 1932, para después ser llevada a cabo en otros puntos del país (HN-UNAM,El Universal, 2 de enero de 1932). Pérez Monfort señaló que dicha feria tuvo cierto éxito gracias a la promoción de la prensa, ya que la producción propagandística se reflejó en panfletos, programas de radio y estrenos teatrales (2003, p. 144).

Lo que comenzó como una campaña que buscó la promoción del producto mexicano, en 1932 se convirtió en un ataque abierto contra algunos extranjeros y sus actividades. Rafael Melgar, dirigente de la campaña, señaló que en algunas ciudades del país se obstaculizaba el producto nacional y se vendía el producto extranjero por encima de los mexicanos (HN-UNAM,El Universal Gráfico, 29 de marzo de 1932). La CNC y sus adheridos llegaron al extremo de promover la expulsión del país de ciertos comerciantes: “queremos verlos más allá del océano Pacífico y del Atlántico, su presencia nos fastidia y nos molesta. Mexicanos ataquemos hoy mismo al enemigo boicoteándolos en todo el país” (AGN, fondo Gobernación, caja 10, exp. 28). A partir de lo antedicho, la naturalización tomó impulso por el miedo a la expulsión y al boicot comercial promovido por la Campaña Nacionalista Comercial contra ciertos extranjeros: “Mexicanos […] si existe vergüenza en los mexicanos, no debemos comprarles ni un centavo a los chinos, rusos, polacos, checoslovacos, lituanos, griegos, judíos y sirio-libaneses” (AGN, fondo Gobernación, caja 10, exp. 28, Unión de comerciantes en pequeño).

Se ha señalado que la práctica de la denuncia estaba instalada en cierto grado en la sociedad mexicana. En este sentido, las tres políticas nacionalistas analizadas hasta este punto impulsaron a que cualquier mexicano usara la facultad de denunciar a un extranjero. De diferentes formas se aprovechó la transgresión de cualquiera de las leyes migratorias por parte de un extranjero para realizar acusaciones. La denuncia se hacía casi siempre desde la apelación del artículo 33, pues amedrentar con ese recurso provocó un temor bien fundado, pues estos no eran sometidos a juicio.

El artículo 33 establecía que cualquier extranjero podía ser expulsado de inmediato de México sin juicio previo, por ser nocivo o pernicioso para el país (Marván, 2006, p. 1123).2Con regularidad, los mexicanos denunciaron a un extranjero cuando este provocaba inconformidad y malestar. Al respecto, Yankelevich señaló: “La ausencia de precisiones en torno a las actividades y procedimientos para calificar la indeseabilidad de un extranjero abre un enorme margen de arbitrariedad en la aplicación del mencionado precepto” (2004, p. 694). El mencionado artículo concedió al presidente de México la facultad de expulsar a cualquier extranjero cuya presencia fuese juzgada como inconveniente (Yankelevich, 2004, p. 694). Su aplicación se tornó en acusaciones que fueron señaladas como actos de inmoralidad, criminales, civiles, mercantiles y judiciales (AGN, fondo Gobernación, caja 10, exp. 22). Sin embargo, fueron pocas las veces que se alzó la voz en contra de la indiscriminada aplicación del artículo. En San Luis Potosí se ha encontrado solo el caso del licenciado F. de Morales, que decía que la simple pronunciación de ese número provocaba el temor en el no nacional: “todos los extranjeros temen a ese artículo, los mismos nacionales hemos podido ver que se aplica injustamente con demasiada frecuencia esa disposición constitucional” (CDH-RMA-UASLP,Alas, 31 de octubre de 1933). Sobre el tema, Yankelevich apuntó que el artículo 33, por “su carácter excepcional y su invocación a manera de amenaza, pretendía disciplinar al extranjero recordándole que en cualquier momento podía ser expulsado” (2011, p. 151). Este artículo cobró relevancia porque cualquier mexicano podría apelar a él para intentar deshacerse de los migrantes ilegales, de la competencia comercial y en los sectores laborales e industriales. Pero, si el extranjero lograba naturalizarse mexicano, no podía ser expulsado por lo menos constitucionalmente, pues dicho recurso fue una herramienta legal de protección para los extranjeros que radicaban en México.

EL PROCESO DE NATURALIZACIÓN

Las políticas migratorias, laborales y legales emanadas de las preocupaciones del gobierno mexicano en el tema de la extranjería y las políticas comerciales antiextranjeras que la sociedad civil promovió influyeron en la aceleración del proceso de naturalización de extranjeros que residían en San Luis Potosí. Pero ¿qué era la naturalización y cuáles era las prerrogativas para conseguir tal fin?, ¿qué extranjeros sí y cuáles no? La naturalización fue el proceso civil que los extranjeros llevaron a cabo para ser mexicanos. El artículo 30 de la Constitución general de 1917, capítulo II, señalaba que “la calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por naturalización” (Marván, 2006, p. 1123). Sin embargo, el trámite implicó un proceso de orden civil, realizado de forma voluntaria mediante ciertas diligencias. En primer lugar, el interesado se amparaba en los artículos 13 y 14 de la Ley de Extranjería y Naturalización de 1886. Los requisitos eran comprobar la mayoría de edad en el país de origen para hacer uso de sus derechos civiles; en el caso de extranjeros nacidos en territorio nacional pero de padres extranjeros, la nacionalidad mexicana se otorgaría un mes después de haber cumplido la mayoría de edad en México.

Por otra parte, nacer en territorio nacional no hacía mexicanos a los hijos de extranjeros, ya que en México la norma que rigió fue elJus Sanguini(la nacionalidad de los padres). Por ese motivo, había que optar por la nacionalidad por medio de la naturalización. Para los casos anteriores, había la posibilidad de seguir conservando la nacionalidad de origen. Pero ¿qué pasaba con aquellos que no estaban en ninguna de las dos figuras legales antes planteadas? Para aquellos que llegaron a México cuando ya eran mayores de edad, sea cual fuere la razón por la que decidieron radicarse en el país, la fracción segunda de la Ley de Extranjería y Naturalización señalaba que comprobarían como mínimo cinco años de residencia en la localidad desde la que se estaba promoviendo la naturalización. Por último, se estableció que dichos extranjeros también comprobarían el modo “honesto de vivir”, lo que implicó hacer constar que eran dueños de capital económico, de algún negocio de giro comercial o industrial, así como hacer la renuncia expresa a la nacionalidad de origen ante el gobierno mexicano (CCJ-SLP, serie Civil, exp. 3/1929), con el fin de “impedir que adquieran la nacionalidad de mexicanos todos aquellos elementos extranjeros que resultaban nocivos para el país, ya sea por su mal modo de vivir, por sus delitos, sus costumbres o sus vicios” (CDH-RMA-UASLP,Acción, 21 de marzo de 1929). En este sentido, se efectuaba una minuciosa investigación sobre sus costumbres morales, pesquisa que tuvo gran peso en el otorgamiento de la naturalización.

Como se ha señalado párrafos arriba, en el México posrevolucionario algunos extranjeros buscaron la naturalización para escapar de las restricciones legales migratorias, “en medio de un exacerbado nacionalismo que buscaba expulsarlos” (Yankelevich, 2015, p. 1557); es decir, llevar a cabo el proceso de naturalización fue una de las estrategias recurrentes utilizadas por los grupos más vulnerables tales como los chinos, los provenientes de Asia menor y algunos extranjeros de Europa del este.

¡Quiero ser mexicano! La naturalización en San Luis Potosí

Si se trata de resumir el trámite de naturalización en San Luis Potosí, se pueden señalar cuatro momentos: 1) el inicio de las diligencias voluntarias -la renuncia de sumisión a todo gobierno extranjero-; 2) la resolución; 3) la remisión del expediente, y 4) la naturalización. En el mejor de los casos, esta última consistía en el envío de la carta de naturalización por parte de la Secretaría de Gobernación. Más adelante se observará que el tiempo y la resolución favorable de los procesos dependían de los recursos económicos de los que gozaban ciertos extranjeros, así como de la influencia que ejerció el origen nacional y la integración en la localidad en la que residían.

En los procesos de naturalización, la mayoría de los extranjeros tenían más de cinco años de residencia en México, por lo cual iniciaron el proceso mediante las diligencias voluntarias. Sin embargo, el primero de los problemas fue la mayoría de edad en México (18 años), ya que, en muchas ocasiones, el estatus de adulto era diferente en el país de origen del extranjero que se quería naturalizar. Por ejemplo, el español José García Alonso inició el proceso de naturalización el 24 de febrero de 1930, y por haber sido hijo de padre extranjero pero nacido en México optó por la nacionalidad mexicana, la que no obtuvo hasta los 25 años: “he vivido en esta ciudad por más de 25 años consecutivos […] que consta que nací aquí en la República mexicana, en donde he residido toda la vida” (CJ-SLP, serie Civil, exp. 6/1930). Nacer en México no ayudó a García Alonso a que la naturalización fuera favorable, sino hasta que en el país del padre fuera mayor de edad. Cabe recordar que la naturalización de los hijos de padres de extranjeros, en cierta medida, fue la forma sencilla de obtener la nacionalidad, que fue llamada por la ley como naturalización privilegiada.

En el otro extremo, la renuncia a la nacionalidad extranjera y a los derechos internacionales fue una prerrogativa obligatoria para la adquisición de la nacionalidad de aquellos que tenían más de cinco años radicados en México. Los extranjeros asumieron las prerrogativas de la ley de naturalización y, por lo tanto, quedaron sin protección legal y consular de las autoridades de la nación de origen. Para la autoridad mexicana, renunciar a la obediencia de gobiernos extranjeros significó el primer gran acto de lealtad que los interesados expresaron al país que los acogía. La lealtad a México fue una de los preceptos con más arraigo en el proceso de construcción del Estado posrevolucionario y, por ende, importante para los que se sumarían a la comunidad nacional.

Por su parte, Pedro Salomón Medina, de origen “sirio-libanés”, comprobó su residencia de más de cinco años en México. En Ciudad Valles, San Luis Potosí, en 1930 inició el proceso de naturalización: “en el año de 1907 me radiqué en el rancho San Miguel ubicado en este municipio […] y que en el año de 1908 contraje matrimonio en el mismo lugar con la señorita Natalia Díaz” (CCJ-SLP, serie Civil, exp. 41/1930). En este sentido, sería conveniente preguntarse por qué un personaje como Salomón tuvo la necesidad de naturalizarse casi 23 años después de haber ingresado al país, ¿qué era lo que quería proteger y de quién? Casos como el de Salomón son recurrentes en los procesos analizados, pues demuestran que por lo menos estos extranjeros estaban al corriente en el “pago de sus rentas”, realizaban actividades comerciales, profesionales e industriales; además, tenían capital monetario con el cual solventaron un proceso de tal magnitud. Aquí es importante señalar que el matrimonio con una mexicana fue otro de los preceptos establecidos para aquellos extranjeros que gozaron de la naturalización privilegiada, ya que estaban engendrando hijos y con ello demostraron el arraigo a la nación. Para el sirio-libanés Salomón Medina, naturalizarse en 1930 significó que, en cierto grado, podía amortiguar las políticas antiextranjeras que se estaban gestando en aquel año y que afectaban de forma directa sus intereses comerciales, así como sus bienes y propiedades, puesto que los originarios de la nacionalidad de Medina fue una de las colonias extranjeras más afectadas por la ola xenófoba mexicana, en particular por la Campaña Nacionalista Comercial.

Siguiendo al tenor de la “tramitología” de la naturalización, para determinar si el proceso sería remitido tenía que presentar la resolución del juez, la cual era otorgada después de haber cumplido con un interrogatorio y con la ratificación de la honorabilidad del extranjero en cuestión, pues, como se ha señalado, la honorabilidad fue un precepto moral de gran peso en los procesos de naturalización. Las ratificaciones fueron hechas por testigos que, en su mayoría, eran extranjeros naturalizados, o por mexicanos que gozaban de cierto prestigio en la localidad. Por ejemplo, Jack Schwartz entregó a sus testigos para su ratificación el siguiente interrogatorio: “[…] si es cierto y les consta que dicho señor Jack Schwartz, tiene de residir en esta ciudad de San Luis Potosí por más de cinco años. Dirán si es cierto y les consta que durante ese tiempo ha venido ejerciendo la profesión de médico oculista” (CCJ-SLP, serie Civil, exp. 14/1929). En el caso de Schwartz, naturalizarse resultó una forma conveniente de conservar su espacio de trabajo profesional, pues parte de las políticas antiextranjeras nacionalistas, en una de sus aristas, promovió que algunos especialistas ocupaban los espacios laborales “propios para los mexicanos.” A pesar de que muchos de estos extranjeros estaban integrados a las sociedades regionales, fueron afectados por la efervescencia nacionalista.

Cuando el expediente de naturalización era enviado a la Secretaría de Gobernación, el interesado esperaba respuesta por un mínimo de seis meses. Sin embargo, algunos aguardaron hasta cuatro años por la respuesta o la carta de naturalización; tal fue el caso de los extranjeros de origen chino, ruso y polaco.3El chino Margarito Mak comenzó el proceso en 1924, en el que pudo comprobar su manera “honesta” de vivir, ya que era propietario de una panadería en la ciudad de Cárdenas, San Luis Potosí, por lo que se suponía que tendría un proceso rápido. Pero el expediente no fue remitido por el juez a Gobernación sino hasta el 26 de agosto de 1927, tres años después del inicio del proceso (CJ-SLP, serie Civil, exp. 27/1924). Cabe recordar que la población china se encontraba entre las nacionalidades que el Estado mexicano consideró como indeseables, principalmente porque los discursos antichinos señalaban que la colonia asiática atentaba contra la supuesta homogeneidad de la raza mestiza mexicana (Ramírez, 2016, p. 160). En ese sentido, la población china que residía en México fue la más afectada por las políticas migratorias xenófobas, incluso se llegó al extremo de su expulsión en algunas entidades norteñas (Trueba, 1990, p. 25). Asimismo, para ellos, solicitar la naturalización en cualquier región del territorio nacional fue un trámite sumamente complicado.

Al tenor de la lentitud del trámite de naturalización, el ruso Salomón Shirino inició las gestiones el 8 de noviembre de 1928 y recibió respuesta favorable en enero de 1931, casi dos años después (CCJ-SLP, serie Civil, exp. 16/1928). Abraham Purwian, de origen sirio, las inició el 2 de diciembre de 1929 y recibió carta de naturalización el 20 de enero de 1932, también dos años después. En el caso de los nacionales de origen ruso, polaco, sirio-libanés y chino, las investigaciones que realizaba Gobernación y la propia SRE fueron en extremo acuciosas, pues los discursos antiextranjeros mexicanos culpaban a dichos nacionales de gran parte de los males económicos y sociales.

Hay que señalar que la SRE se encargaba de enviar las cartas de naturalización al alcalde de la localidad, quien las hacía llegar al “nuevo mexicano” con el cobro de un arbitrio municipal. En el diario potosinoAcciónse encontraron publicaciones frecuentes sobre la naturalización concretada, ya que esos anuncios funcionaron como el espacio que constataba que el naturalizado era plena y legalmente integrado a la sociedad potosina, estrategia publicitaria que señalaba entre líneas que los recién naturalizados estaban protegidos contra las políticas antiextranjeras. En ese sentido, las naturalizaciones de los extranjeros señalados no mostraron de manera explícita los testimonios sobre las razones para volverse mexicanos después de haber residido en la entidad por varios años y en relativa calma. Es claro que iniciaron los trámites de naturalización justo durante la gestación y el auge de las políticas xenófobas y antiextranjeras, es decir, entre 1929 y 1932. Por lo tanto, naturalizarse significó mitigar y amortiguar el perjuicio de sus intereses y residencia en la entidad.

¡Por argucia se han naturalizado!

La ola nacionalista mexicana de los años veinte y treinta del siglo XX aceleró el proceso de naturalización, ya que las corrientes y las políticas antiextranjeras analizadas impactaron por diferentes flancos a los extranjeros que radicaban en México. Sin embargo, en el caso de San Luis Potosí se ha observado que la aceleración de la naturalización fue influida por la fundación de ligas antiextranjeras y comités antichinos. La primera de estas fue la que se organizó en Cárdenas, San Luis Potosí, el 27 de septiembre de 1926. Además de sus presupuestos eugenésicos,Accióndenunciaba la “competencia ruinosa” que los chinos, “enemigos secretos del potosino”, representaban para los comerciantes locales (HN-UNAM,El Universal Gráfico, 24 de noviembre de 1932). Por ejemplo, en el municipio de Villa Guerrero fueron denunciados 22 chinos bajo los mismos argumentos utilizados en Cárdenas. Finalmente, estos fueron expulsados de la entidad por la aplicación del temido artículo 33 constitucional.

El ataque de los potosinos por la supuesta “desigualdad comercial” provocado por los extranjeros en perjuicio de los locales fue llevado a cabo por algunas asociaciones comerciales. En la capital del estado, el ataque se dirigió contra los “aboneros” rusos y polacos; en las ciudades de Rioverde y Matehuala, contra los árabes y sirio-libaneses. Por ejemplo, acerca de la Campaña Nacionalista Comercial (CNC) en Matehuala, Simón Mahbud alzó la voz para defender los intereses de los provenientes de Medio Oriente, en la que argüía el apoyo a las campañas nacionalistas y para evadir en cierto grado el impacto de la CNC: “en cuestión de consumo nacional, nos llena de satisfacción y orgullo, poder manifestar públicamente, que los productos que vendemos y tenemos en nuestros establecimientos, son de producción nacional, todos hechos en el país” (HN-UNAM,Semanario Matehualense, 28 de agosto de 1932).

En la capital de San Luis Potosí, los comerciantes rusos y polacos, peyorativamente llamados “aboneros”, que además eran de origen judío, fueron increpados por la supuesta competencia ruinosa al comercio local establecido. La prensa se encargó de azuzar a las autoridades para que prohibieran el comercio buhonero. Asimismo, aseguraban que dichos nacionales transgredían todas las normas comerciales, leyes laborales y las de migración. Sobre ellos se intentó perpetuar el estereotipo del “voraz comerciante judío”: “Acaparan la producción de artículos pagando salarios misérrimos y eludiendo los impuestos fiscales, sino que distribuyen esos productos únicamente por conducto de judíos […] el consumo ha sido sujeto a una nefasta anarquía por medio del sistema de los abonos” (CDH-RMA-UASLP,Acción, 19 de marzo de 1932). A pesar de la defensa de los diferentes grupos de extranjeros contra las campañas nacionalistas en sus diferentes versiones, tanto hacia los sirio-libaneses en Matehuala como hacia los rusos y polacos en la capital, la naturalización resultó la opción para evadir los ataques de cualquier índole y para, de esa forma, ejercer con libertad el comercio bajo los métodos que estaban implementando en territorio nacional.

Otra de las políticas que impulsaron el proceso de naturalización fue la reforma del artículo de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Como fue señalado párrafos arriba, dicho código estableció solo 10 por ciento de trabajadores extranjeros en los negocios comerciales e industriales y el 90 por ciento restante para los mexicanos. La prensa potosina denunció que los trabajadores extranjeros contratados en empresas mexicanas se burlaban de esta ley y que los extranjeros se naturalizaban solo para conservar sus empleos, y no por el amor a la patria que los acogió:

[…] debe de considerarse como mexicanos aquellos extranjeros nacionalizados que obtuvieron la nacionalización antes de la vigencia de esta ley, pues de lo contrario debe considerarse su acto como una simple argucia de acuerdo con las empresas para mantenerse en sus trabajos (CDH-RMA-UASLP,Acción, 1 de abril de 1932).

Los discursos antiextranjeros, tanto en la prensa local como de algunos comités antiextranjeros, señalaron que la naturalización fue utilizada por extranjeros solo para no ser afectados en sus intereses profesionales, bienes económicos y propiedades. Lo anterior tiene lógica, pues fue el único recurso legal que los foráneos tuvieron para integrarse a la comunidad nacional y local, y, por consiguiente, conservar aquello que construyeron a lo largo de años en la entidad. Como se ha apuntado, muchos de ellos estaban integrados a las sociedades regionales en las que residían, pero eso no los eximió de ser el blanco de la ola nacionalista posrevolucionaria.

LAS CIFRAS DE LA NATURALIZACIÓN EN SAN LUIS POTOSÍ

El Quinto Censo General de Población de 1930 señaló que en el estado de San Luis radicaban 2 856 extranjeros. Por su parte, el Registro Nacional de Extranjeros de 1932 inscribió a solo 278 extranjeros en el estado (AGN, fondo RNE). Lo anterior muestra que de ese número total del Censo, solo 278 -por lo menos en 1932- tuvieron solvencia económica para inscribirse en el RNE. Sin embargo, como se ha analizado a lo largo del estudio, puede afirmarse que las políticas nacionalistas antiextranjeras, migratorias, laborales, comerciales y el artículo 33 impulsaron de forma sustancial la naturalización, pero solo de los extranjeros que tenían algo que perder.

La Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sede San Luis Potosí alberga 99 expedientes de naturalización entre 1924 y 1934. La revisión de estos expedientes arrojó resultados que se cruzan con el análisis realizado hasta el momento. ¿Qué representan los 99 expedientes? De primera mano, se puede decir que de los 2 856 censados en 1930, solo 3.46 por ciento se inscribió en el RNE. Esta proporción representa a aquellos extranjeros que tuvieron la solvencia económica para entablar el proceso de naturalización, ya que este tenía un costo más o menos elevado. Para estos 99 extranjeros, naturalizarse significó que sus negocios, empleos y profesiones no fueran afectados por la ola antiextranjera y nacionalista que tuvo lugar en la entidad potosina por aquellos años.

De los 99 procesos de naturalización iniciados por extranjeros, 19 eran españoles; 22, de origen sirio-libaneses; 11, polacos; nueve, alemanes; cuatro, ingleses; cuatro, japoneses; tres, chinos, y una minoría de estadounidenses, austriacos, italianos, rumanos y rusos (ocho sin nacionalidad determinada). De esos 99, trece eran comerciantes (ropa, maderas, bonetería etcétera), doce eran empleados, agricultores y profesionistas (abogados, oculistas, dentistas y médicos cirujanos), y 74 extranjeros no asentaron actividad económica o profesional. La ciudad desde la que se promovieron más procesos fue San Luis Potosí, con 23 solicitudes. En Ciudad Valles se promovieron cinco, en Villa Guerrero, cuatro; en Matehuala, Cárdenas y Rioverde, tres; en Tancahuitz y Venado, dos, y en cinco no se asentó la ciudad. Sin embargo, el principal asunto que atañe al análisis es enfatizar que la promoción de las naturalizaciones coincidió con los años en que se reformó la ley migratoria y con el auge de las campañas antiextranjeras y nacionalistas, pues de los 99 procesos, fueron promovidos 10 en 1930, 11 en 1931 y 26 en 1932, años en los que confluyeron dicha reforma, la creación de la nueva ley de migración y la construcción de las políticas nacionalistas, comerciales y laborales. A partir de lo anterior, es posible concluir que el proceso de naturalización en San Luis Potosí respondió a factores que en política migratoria y nacionalista se estaban desarrollando en México en las décadas de los veinte y treinta del siglo pasado. Para evitar el impacto de estas políticas en las esferas profesional, comercial e industrial, los extranjeros en San Luis Potosí, al igual que en el resto de México, optaron por naturalizarse mexicanos, antes de verse afectados.

CONCLUSIÓN TENTATIVA

A lo largo del análisis se expusieron diferentes aspectos de la política nacionalista mexicana que se cree que impulsaron el proceso de naturalización de los extranjeros que radicaban en el estado de San Luis Potosí. En un primer momento se analizó la reforma de la ley migratoria, que fue la que impulsó los cambios en los diferentes ámbitos de la política social, laboral y comercial del Estado mexicano que afectaron a la población extranjera. Las reformas de la ley de migración atendieron la necesidad de modificar una ley que no respondía a la realidad social y poblacional del México posrevolucionario. Se argumentó que la reforma migratoria pondría un dique al “excesivo” número de extranjeros que radicaban en México. Por lo anterior, el 31 de diciembre de 1931 se decretó la reformada Ley de Migración, y que tuvo su aplicación reglamentaria el 14 de junio de 1932.

La Ley de Migración de 1932 tuvo como resultado la creación del Registro Nacional de Extranjeros (RNE), que intentó inscribir a los extranjeros que radicaban en territorio nacional, sin importar su estatus migratorio; a la vez, trató de crear una estadística para conocer cuántos eran y en dónde vivían. Esta inscripción puede ser considerada como una de las primeras formas de fiscalización de no nacionales. En ese mismo año (1932) se reformuló el artículo 9 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) que limitó a 10 por ciento de los espacios laborales a los extranjeros en cualquier empresa o negociación. Dicho reglamento provocó expresiones antiextranjeras en el estado de San Luis Potosí. Por otro lado, las políticas nacionalistas antiextranjeras gestaron brotes de nacionalismo comercial, ya que desde las organizaciones comerciales se creó la Campaña Nacionalista Comercial (CNC), la cual promovió la preferencia de los productos de manufactura mexicana por encima de los de importación. Esta campaña atacó a expendedores y productores extranjeros. Las políticas mencionadas provocaron cierto grado de antiextranjerismo en la sociedad potosina, ya que bajo dichas campañas se atacó a aquellos extranjeros considerados “competencia ruinosa” por ciertos sectores de la sociedad, aquellos que quitaban los espacios de trabajo a los potosinos, extranjeros que, en apariencia, competían en desigualdad de circunstancias.

Según el análisis de las políticas antiextranjeras, estas impulsaron la naturalización en San Luis Potosí de por lo menos 99 extranjeros entre 1929 y 1932. No se observó si en todos los casos la obtención de la carta de naturalización fue favorable, pero fue evidenciado que los europeos (españoles, ingleses y alemanes) obtuvieron respuesta más rápida. Por el contrario, se pudo ver que los jueces de distrito, así como la misma Secretaría de Relaciones Exteriores, demoraron cuando se trataba de nacionales que en México no se consideraron “benéficos” para la nación (polacos, rusos, chinos y los provenientes del Medio Oriente).

El análisis intentó responder por qué algunos extranjeros se naturalizaron después de varios años de residir en México en relativa calma, ¿a qué respondía dicha naturalización? La respuesta se encontró en la manera en que confluyeron en 1932 las políticas nacionalistas antiextranjeras, laborales, comerciales y migratorias. Esta confluencia impulsó la naturalización para evitar el impacto directo de estas políticas en casi todos los ámbitos de la vida cotidiana de los extranjeros. La forma de amortiguar los golpes nacionalistas fue naturalizarse mexicanos. En algunos casos, la prensa potosina denunció a los extranjeros y la manera “tramposa” en que fue utilizada la naturalización, ya que, por lo menos en el estado de San Luis Potosí, entre 1929 y 1932 fue registrado el mayor número de juicios de naturalización.

FUENTES

AGN Archivo General de la Nación. Ciudad de México, México.

Fondo Registro Nacional de Extranjeros.

Fondo Gobernación.

AHESLP Archivo Histórico de San Luis Potosí. San Luis Potosí, México.

Fondo Ayuntamiento.

Periódico Oficial.

Diario Oficial.

CCJ-SLP Casa de la Cultura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en San Luis Potosí. San Luis Potosí, México.

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CDH-RMA-UASLP Centro de Documentación Histórica Rafael Montejano y Aguiñaga de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. San Luis Potosí, México.

PeriódicoAcción.

PeriódicoAlas.

HN-UNAM Hemeroteca Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad de México, México.

El Universal.

El Universal Gráfico.

Nuevo Día. Semanario Matehualense.

INEGI Quinto Censo de Población de 1930.

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1 Las multas iban desde los diez pesos y podían ser cobradas mediante la facultad económica coactiva. La pena de cárcel iba de los ocho a los quince días.

2 El artículo 33 constitucional estableció como extranjero aquel que no fuera mexicano por nacimiento o por naturalización y el Ejecutivo estaba facultado para hacer abandonar México a cualquier extranjero sin juicio previo, principalmente por involucrarse en la vida política nacional.

3 El tiempo promedio del juicio de naturalización fue, para los alemanes de uno a siete meses; los estadounidenses, de cuatro meses a un año; los españoles, particularmente los nacidos en México, de nueve meses a un año; para los polacos, rusos y árabes, el tiempo promedio fue de siete meses a dos años de espera, y en el caso más extremo fue para los chinos, con un promedio de uno a cuatro años.

Recibido: 08 de Julio de 2016; Revisado: 15 de Diciembre de 2016; Revisado: 07 de Abril de 2017; Aprobado: 31 de Agosto de 2018

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