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Revista de El Colegio de San Luis

versión On-line ISSN 2007-8846versión impresa ISSN 1665-899X

Revista Col. San Luis vol.5 no.10 San Luis Potosí jul./dic. 2015

 

Artículos

Trabajo legislativo en materia electoral en San Luis Potosí: análisis de caso 2010 *

Legislative work on the electoral system in San Luis Potosí: Case analysis 2010

Abraham Navarro Arriaga** 

**Licenciado en Ciencias Políticas y Administración Pública con Especialidad en Relaciones Públicas. Universidad del Centro de México. Correo electrónico: abraham_jna@hotmail.com


Resumen:

En el presente ensayo se proyecta una descripción del trabajo legislativo en San Luis Potosí; en específico, el realizado por la Comisión Especial para la Reforma del Estado, que tendría como responsabilidad la designación de los consejeros electorales que integrarían el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) para el periodo comprendido entre el 8 de enero de 2011 al 7 de enero de 2014. A su vez, se realiza el estudio del andamiaje organizacional de la Comisión legislativa, presentado paso a paso, revelando las características del transcurso y desarrollo de la toma de decisiones que, al término de su encomienda, designaría a los integrantes de otra institución, que tiene como labor garantizar el desarrollo de los procesos democráticos en San Luis Potosí.

Palabras clave: consejeros electorales; elecciones; política

Abstract:

In this essay, it is intended to describe the legislative work in San Luis Potosí; specifically, the work carried out by the Special Commission for the Reform of the State (Commission) that would have as a responsibility the designation of electoral advisors, who would form part of the State Electoral Council, and the Citizen Participation (CEEPAC for its acronym in Spanish) for the term comprised between January 8, 2011 and January 7, 2014. At the same work, it makes an study of the organizational estructure of the legislative commission, showing step by step the characteristics of the progress and development of the decision-making. At the end of the commission work the new members of another institution that has the responsibility of assure the development of the democratic process in San Luis Potosí will have been designated.

Keywords: electoral advisors; elections; politics

INTRODUCCIÓN

El Congreso del Estado de San Luis Potosí es, sin duda, un órgano institucional importante para la vida política de nuestro estado; en él recaen responsabilidades de carácter decisivo, garantizando el seguimiento de los procesos que resuelvan situaciones de mayor preeminencia política de nuestra entidad.2 Desde su creación, el Poder Legislativo ha sido diseñado como una organización de atribuciones determinantes en la división de Poderes,3 centrando sus actividades en el fortalecimiento de las instituciones dentro de un Estado.4 Es por ello que el caso de la designación de los integrantes de un órgano colegiado como el CEEPAC demanda un estudio detallado del proceso desarrollado para la composición de la institución electoral; es decir, el fundamento, los criterios y la base metodológica de las decisiones adoptadas por la comisión,5 para lo cual utilizamos los argumentos de Luisa Béjar (2007) que ilustran el trabajo de las comisiones:

Desde las teorías de la elección social, la creación de un sistema de comisiones en la legislatura permite además que la inestabilidad y el caos generados por la regla de la mayoría para la toma de decisiones puedan ser atenuados (Shepsle y Weingast, 1994). Para la consecución de este resultado, no obstante, sus componentes deben disponer de diversos privilegios de corte institucional. Entre ellos, por ejemplo, la obligación de someter cualquier iniciativa o propuesta al examen de sus miembros, condición que las convierte en guardianes virtuales (gatekeepers) de todo aquello que es propuesto a consideración del pleno (Béjar, 2007:29-30).

Ahora bien, de acuerdo con lo anterior, observamos que, en este caso, el resultado de los procesos de designación en el que interfieren los Congresos locales a través de las comisiones sería la designación de los consejeros electorales. Después de ese proceso en comisiones, una vez designados los consejeros, se revela una nueva situación, la estructuración de un órgano institucional, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC). Ese momento es descrito por Irma Méndez (2013), después de analizar el desarrollo del trabajo legislativo y declarar la responsabilidad que se le otorga a los Consejos Estatales Electorales para fortalecer la democracia:

El estudio de los Órganos de Administración Electoral locales en México es relevante, pues permite conocer, en principio, su composición, funciones y desempeño a partir de atributos fundamentales, como su independencia y profesionalización. A partir de ello, es posible avanzar en la evaluación de su contribución a la calidad de las elecciones locales, esto es, a su carácter efectivamente libre, transparente, justo y competitivo, y, en esta medida, a la democracia en los estados del país. [...] se parte del supuesto de que la independencia formal de los órganos de administración electoral locales -plasmada en la regulación del proceso de nombramiento de sus integrantes- es una condición relevante y necesaria (mas no suficiente) de su independencia real o efectiva, la cual se vincula a factores internos (su profesionalismo y equilibrio partidista) y externos (el poder del gobernador en turno, la fortaleza de los partidos en el Legislativo, el grado de corrupción institucional, entre otros) (Méndez de Hoyos, 2013:27-28).

De este modo, la garantía de la democracia depende de la instauración de un órgano ciudadano encargado de los procesos electorales. Para tal fin, el Congreso local evalúa a cada uno de los aspirantes y designa a aquellos con los perfiles adecuados para el cargo.

A propósito del carácter de organismo integrado por ciudadanos, existe un debate que puede brindar una perspectiva mucho más profunda al momento de establecer y evaluar los requerimientos para la integración de un Órgano Electoral Estatal por parte del Poder Legislativo, como apuntan Astudillo y Córdova (2010), el establecimiento de los perfiles "ciudadanos" o "profesionales". Aunque sin profundizar en ello, aquí se hace una breve reflexión de los conceptos citados, ya que, de acuerdo con la revisión de la convocatoria emitida por el Congreso a través de la Comisión, en su ponderación hay una escala de valores y aptitudes para el cargo, como los referidos por Astudillo y Córdova para una integración ciudadana:

El sentido de la "ciudadanización" de los órganos electorales es el de integrar sus instancias de dirección con personas desvinculadas de los intereses de los contendientes, como una manera de garantizar que las decisiones son tomadas sin pensar en favorecer o perjudicar a un contendiente determinado. La "ciudadanización" es así una manera de apostar por la independencia en la organización de las elecciones, sin la cual resulta impensable un juego político equilibrado y un igual punto de partida de todos los actores políticos de cara al proceso de integración de la representación nacional. La ciudadanización no debe ser interpretada como una transformación de los órganos electorales en instancias de representación de ciudadanos (papel que en las democracias representativas corresponde a los parlamentos), sino como una manera de hacer prevalecer los intereses colectivos sobre los intereses de parte en las instancias de organización de los procesos electorales; como una manera de hacer prevalecer la objetividad que, invariablemente, supone la imparcialidad frente a la subjetividad, que, de manera inevitable, subyace a las posturas de los representantes de los partidos políticos (Astudillo y Córdova, 2010:60).

Todo ello permite reflexionar en el contexto de la primacía que el Poder Legislativo intenta dar a la designación de los consejeros electorales, es decir, si se sostiene que la ciudadanización no es un término que pretenda estar alejado de la profesionalización, ya que así es posible distinguir entre los intereses de la sociedad y los de los partidos políticos.

Ahora bien, nos preguntamos ¿es necesaria la profesionalización? Astudillo y Córdova hacen énfasis en que eso depende de la normatividad electoral de cada entidad federativa, y señalan que se estableció una base mínima igualitaria a partir de la cual se desarrollaría la institucionalidad electoral en las entidades federativas con parámetros equivalentes. Si bien las modalidades varían de entidad en entidad, existen ciertas características similares entre las que se encuentran el carácter profesional de los órganos electorales así como la impronta ciudadanización en la integración de los mismos (2010:61)

Es entonces cuando la designación representa una necesaria reforma con respecto de la existente; es decir, en cada renovación del Consejo Electoral se logra un avance en cuanto a la garantía de un cierto nivel de profesionalismo. Como apuntan nuestros autores, frente a la necesidad de parámetros semejantes a los que hay en otras entidades federativas, los Congresos deben ser claros ante la disyuntiva de requerir perfiles "ciudadanos" o "profesionales". Ahora bien, si hablamos del Congreso del Estado de San Luis Potosí y de sus proceso de trabajo, nos damos cuenta de que es allí donde la representación ciudadana tiene mayor cabida, y que estos 27 ciudadanos designan a los ciudadanos profesionistas que garanticen el fortalecimiento de la democracia en nuestra entidad.

EL CONGRESO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Y LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

El 25 de octubre de 2010, el Congreso del Estado de San Luis Potosí, a través de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, publicó la convocatoria abierta a la ciudadanía en general para que presentaran sus propuestas de candidatos para la elección de consejeros ciudadanos del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana.6 Ante la publicación de la misma convocatoria, al final del periodo de registro de aspirantes se contó con un total de 128 candidatos inscritos; de allí, se seleccionarían a sólo nueve consejeros propietarios y ocho suplentes; de los que resultaron consejeros propietarios, se elegiría al Consejero Presidente según la Ley Electoral del Estado.

Cuando la Comisión Especial emitió el dictamen con los nombres de los seleccionados, el Pleno del H. Congreso les otorgó el nombramiento a los consejeros ciudadanos y suplentes. Y en una segunda sesión extraordinaria se tomó protesta al que sería el consejero presidente. Eso indicaba el cumplimiento en tiempo y forma del proceso de designación de consejeros electorales, pero algunos de los aspirantes al Consejo Estatal Electoral que acudieron a la convocatoria y que no resultaron electos se vieron afectados en sus derechos político-electorales7 de acuerdo con los criterios que se tomaron para la designación incluida en los dictámenes, criterios que desde la convocatoria no fueron enunciados.

A partir de entonces comenzaría un proceso complejo de respuesta a las sentencias emitidas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de acuerdo con las impugnaciones de los nombramientos efectuados por el Congreso del Estado, que incluían repetir el proceso de evaluación, hacer nuevos criterios de evaluación,8 repetir la mecánica de evaluación, emitir dictamen con las mejores cualidades, designar consejeros, acatar nuevas sentencias; para finalmente otorgar el nombramiento a quienes serían los consejeros electorales del CEEPAC.9

En lo concerniente al trabajo legislativo, encontramos que se centra en la elaboración y modificación de leyes, según el artículo 57 de la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí y el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado. De acuerdo con ello, en materia electoral el H. Congreso del Estado es el que otorga el nombramiento al presidente del CEEPAC.

Ahora bien, acerca de la composición del Poder Legislativo, de los 27 diputados que formaron la LIX Legislatura, diez pertenecían al Partido Acción Nacional (PAN); nueve, al Partido Revolucionario Institucional (PRI); cuatro, al Partido Nueva Alianza (PANAL); uno, al Partido Verde Ecologista de México (PVEM); uno, al Partido del Trabajo (PT); uno, al Partido de la Revolución Democrática (PRD), y uno, al Partido Conciencia Popular (PCP).

Es por ello que para llevar a cabo la elección de los consejeros electorales, el Congreso designó una comisión especial con el porcentaje representativo de cada fracción parlamentaria, un total de siete diputados.10 Esta comitiva de siete integrantes resolvería la imperiosa necesidad de designar al CEEPAC con puntualidad, ya que a finales de 2011 comenzaría el proceso electoral en el que se elegiría presidente de la república, senadores, diputados federales, diputados locales y Ayuntamientos.11 Por lo que, en términos generales, el problema que se vislumbraba tras cada impugnación era la aproximación de la fecha límite para que el CEEPAC estuviese integrado en su totalidad y que se comenzara con la organización de los comicios electorales de 2012.

Para abundar un poco en la importancia de la designación de los consejeros y después comenzar con el proceso realizado por la comisión, cabe mencionar que según el artículo 79 de la Ley Electoral del Estado, el CEEPAC es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia electoral, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, así como los de plebiscito y referéndum. El CEEPAC velará por los principios de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, objetividad y equidad, en todas las actividades de los organismos electorales del estado. Por lo que, al interpretar lo anterior, vemos que cumple con la defensa de las ideas, valores y creencias políticas de los ciudadanos, porque este organismo es el que los defiende y promueve. En segundo lugar, el Poder Legislativo tiene la imperiosa tarea de designar a los integrantes del Consejo (artículo 101 de la Ley Electoral del Estado). Hay que enfatizar que sin la aportación en este sentido, se dejaría de lado la prioridad para el comienzo de los procesos electorales.

TRABAJO DE LA COMISIÓN ESPECIAL PARA LA REFORMA DEL ESTADO

El 11 de marzo de 2010, el pleno del Congreso de San Luis Potosí aprobó la creación de la Comisión Especial para la Reforma del Estado a efecto de que fuera la encargada del procedimiento para elegir a las personas que integrarían el CEEPAC en el periodo comprendido entre el 8 de enero de 2011 al 7 de enero de 2014. De tal modo, después del nombramiento de los diputados, se celebró la primera sesión, el 24 de agosto de 2010, con carácter de reunión solemne, en la que se trató principalmente la instalación de la comisión, sin abundar en más asuntos que la responsabilidad que en ésta recae.

En el acta número dos, con fecha 28 de septiembre de 2010, se hace constar la asistencia de cinco diputados de los siete que integran la comisión, pues faltaron los diputados del PAN y del PANAL, ambos con respectiva justificación. Según el orden del día, el diputado presidente hizo entrega de los asuntos relativos a las iniciativas de reforma a la Ley Electoral del Estado. Y, en asuntos generales, se acordó el inicio formal del proceso de integración del CEEPAC, donde se propuso el cronograma para la elección de los consejeros (véase el cuadro 1). Al final, se solicitó que se enviaran dos propuestas de convocatoria para que se evaluaran y se le hicieran las correcciones necesarias.

Cuadro 1 Cronograma para la elección de consejeros 

Fuente: Elaborado por la Comisión con base en el acta número 2.

En el acta número tres, con fecha 6 de octubre de 2010, el diputado presidente comentó que los proyectos de convocatoria se enviaron con anticipación, y propuso dar lectura a éstos. Debido a lo anterior, no se cumplió el punto número cinco del mismo orden aprobado, ya que se acordó por unanimidad continuar el análisis de los mismos proyectos, y en un punto del orden del día agendar la lectura, el análisis, la discusión y, en su caso, la aprobación de la convocatoria para la próxima reunión.

El acta número cuatro del 20 de octubre de 2010, con falta de los diputados del PRD y del PANAL, se presentó la convocatoria,12 que fue aprobada por unanimidad y firmada por cada uno de los diputados que integraron la comisión. Además, el diputado secretario expresó que para la elaboración de las propuestas que se enviarían al pleno del Congreso, la lista se integraría por quienes acreditaran el cumplimiento de los requisitos de ley y reunieran las mejores cualidades en experiencia y formación electoral y ciudadana, a "criterio" de cada uno de los integrantes de la comisión. Al hacer una revisión de la convocatoria notamos que no se describen los parámetros de comparación entre los candidatos, y debido a eso había una falta de precisión para decidir quién pasaría a la siguiente etapa. La cuestión del "criterio" de los diputados causó tal inquietud que resultaba fácil inferir que se trataría de designaciones pactadas por los partidos políticos -aspecto que quedaba inexacto.13

Después de las sesiones 5 y 6 de la comisión, se dieron a conocer las cuentas de la lista de los nombres de los ciudadanos registrados hasta el cierre de la convocatoria. El diputado presidente hizo entrega de dicha lista que contenía 128 ciudadanos registrados que aspiraban a los cargos de consejero electoral propietario, suplente y consejero presidente. Por unanimidad se acordó que en la siguiente reunión se abrirían los sobres que contenían la documentación de cada uno de los integrantes de la lista. Ya se había dado cumplimiento puntual a los dos primeros puntos del cronograma.

Para la siguiente sesión, el diputado presidente de la comisión manifestó que por el tiempo que había de dedicar a la revisión y al análisis de la misma documentación, a la lectura de los ensayos y, en su caso, a las entrevistas con los aspirantes, propuso que se declarara reunión de carácter permanente y no se concluyera hasta que no se emitiera el dictamen de propuestas que se someterían a la consideración del pleno del Congreso del estado, para que éste designara a las personas que integrarían el CEEPAC. Así pues, en el mismo numeral, se agregó un apartado de incisos, en el cual con el inciso. En el inciso A se detallaban siete requisitos principales de la convocatoria y su cumplimiento (véase el cuadro 2). De esta primera evaluación, trece aspirantes no cumplieron con la revisión documental.

Cuadro 2 Cumplimiento de los requisitos 

* Se considera el primer filtro para su aceptación, a saber: 1. Ensayo. 2. Copia certificada del acta de nacimiento. 3. Copia certificada de la credencial de elector. 4. Escrito de protesta en el que se manifiesta cumplir con los requisitos de ley. 5. Constancia de residencia efectiva. 6. En su caso, propuesta de partido. 7. Carta de no antecedentes penales (acta núm. 7, 2010: 2-4).

** Como este caso es opcional, se acepta que nadie haya presentado una propuesta de partido.

Fuente: Elaboración propia de acuerdo con la revisión del acta número siete.

De acuerdo con el apartado B de la misma acta, el 18 de noviembre de 2010 se dio lectura a los ensayos de los primeros treinta ciudadanos aspirantes y el 19 de noviembre de 2010 se efectuó la segunda lectura. Hasta esa fecha se habían leído 20 ensayos. El 22 de noviembre se leyeron 30 ensayos; el 24 de noviembre, 20 ensayos, y el 25 de noviembre de 2010, los últimos 28 ensayos. Al mismo tiempo, el apartado C de la misma acta detalla que en paralelo al análisis de los ensayos se procedió a entrevistar a los aspirantes por las tardes. Esta fase se realizó a partir de las cuatro de la tarde de los días 23, 24 y 25 de noviembre de 2010; a cada aspirante se le dedicó un tiempo fijado de diez minutos. Así, se entrevistaron a 20 aspirantes por fecha.

De igual forma, los días 29 y 30 de noviembre y 1º de diciembre, a partir de las diez de la mañana, se entrevistó un total de veinte ciudadanos por fecha y, finalmente, el 3 de diciembre fueron entrevistados los últimos ocho aspirantes, más los números 66 y 30 que presentaron por escrito su solicitud de reprogramación de fecha y hora para la entrevista. Después del proceso de las entrevistas, se citó a reunión el día 10 y a su continuación el 16 de diciembre de 2010, para elaborar el dictamen que contendría las propuestas de las personas que integrarían el CEEPAC.

CRITERIOS PARA LA DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS Y TOMA DE DECISIONES

Después de emitido el dictamen por la Comisión Especial para la Reforma del Estado, éste se sometió a votación por el pleno del Congreso, el 23 de diciembre de 2010,14 onde se designó y tomó protesta a los nueve consejeros propietarios y ocho suplentes generales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana incluidos en el dictamen de la comisión especial; pero aún hacía falta el nombramiento del consejero presidente. En sesión solemne del 7 de enero de 2011,15 el pleno del Honorable Congreso del Estado otorgó el nombramiento a quien sería el consejero presidente del CEEPAC.

Después de haber designado a los ciudadanos consejeros, el 11 de mayo de 2011 se interpuso ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) la impugnación correspondiente para proteger los derechos político-electorales del ciudadano. Frente a tal situación, se celebró la reunión número ocho16 de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, que registró la designación de un nuevo diputado17 para elegir a integrantes del CEEPAC, el 19 de mayo de 2011, para dar lectura, discusión y acuerdo al turno de la presidencia de la directiva, dándose cuenta de la sentencia con fecha 11 de mayo de 2011, proveniente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la interposición de diversos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El Tribunal dictó la revocación de los acuerdos del 23 de diciembre de 2010 mediante los que se designaron consejeros, propietarios y suplentes para integrar el CEEPAC para el periodo comprendido entre el 8 de enero de 2011 al 7 de enero de 2014, así como la designación del presidente de dicho órgano y, en consecuencia, los decretos número 507 y número 508 publicados en el Periódico Oficial del Estado el 7 de enero de 2011. Dicho documento expresa que la comisión especial debería volver a realizar el proceso de valoración de los elementos consistentes en "currícula, ensayo, entrevista, en los términos establecidos en la propia convocatoria, a efecto de conformarla con los mejores perfiles en materia electoral, dada su formación académica y experiencia en dicha especialidad", y rehacer el proceso de dictaminación y presentación al Pleno del Congreso del Estado para la nueva designación. Para acatar lo anterior, se efectuó la toma de acuerdos.

Después, el 23 de mayo de 2011, se celebró la reunión número 9 de la comisión. Se aprobó el sistema que establece las bases y el método de evaluación para la selección de consejeros ciudadanos para integrar el CEEPAC. En primer lugar se describió que la primera valoración era el cumplimiento o no de cada uno de los requisitos y la documentación solicitada establecidos en la convocatoria. Después, en segundo lugar, se concluiría la actitud o no para ser evaluado tomando en cuenta la "A) formación académica (compuesto hasta por 23 puntos) y B) la experiencia electoral (compuesto por 16 puntos)". Los criterios se compusieron de grado académico, campo académico, educación continua, eventos académicos y conocimientos demostrados, que a continuación se describen.

Grado académico

Consiste en apreciar el nivel de estudios alcanzado por el aspirante.

Campo académico

Se refiere a la relación (nula, directa o indirecta) entre la disciplina estudiada por el candidato y la materia electoral.

Educación continua

Se trata de la participación y terminación del candidato en programas educativos o formativos, considerando el espectro de actividades y programas de aprendizaje teórico y práctico después de la formación obligatoria, media superior o superior, y que puede extenderse durante toda la vida.

Eventos académicos

Se pondera el involucramiento del candidato en cursos, foros, congresos, conferencias, etcétera, tanto en forma pasiva como activa, es decir, como asistente o como ponente.

Conocimientos demostrados

Se orienta al ensayo sobre los retos de la democracia en San Luis Potosí y sus características. Se privilegia la manifestación de las siguientes categorías. La ponderación es la misma que para la entrevista realizada por la comisión, salvo el último aspecto, que es sustituido por las respuestas dadas a las preguntas.

En el apartado B, concerniente a la experiencia electoral, sólo tres son los indicadores que se evaluaron: trayectoria profesional o laboral, formación electoral y conocimientos demostrados.

Trayectoria profesional o laboral

Se privilegia la ocupación en cargos que impliquen ejercicios particulares de dirección, de toma de decisiones, gerenciales y de manejo y solución de conflictos.

Electoral

Se trata de acreditar responsabilidades o cargos que evidencien experiencias directas en materia electoral.

Con base en lo anterior, la comisión especial para la reforma del estado acordó por unanimidad las bases y el método de evaluación para la elección de los consejeros propietarios y suplentes que integrarían el CEEPAC según los términos precisados anteriormente a efecto de conformar la lista que se indica con los 34 ciudadanos mejor evaluados. Por lo que se citaría a la comisión a sesión permanente para proceder a la valoración de los elementos consistentes en curricular, ensayo y entrevista, a efecto de ponderar cada uno de ellos.18 De nuevo, si atendemos a lo dicho por Astudillo y Córdova (2010) encontramos que:

Desempeñar un papel de primer orden dentro del proceso de construcción y consolidación democrática presupone la existencia de un consejero electoral con un perfil bien delimitado. Evidentemente, la exigencia de especialización en cuestiones electorales requiere, en principio, a una persona altamente cualificada y con un necesario perfil técnico. No obstante, la cercanía que tienen con la política, entendida como competencia por el poder y lucha por la permanencia en el mismo, con los partidos políticos, en su calidad de agrupaciones que luchan legítimamente por obtenerlo, y con los políticos, como expertos en estos menesteres, hace que los consejeros se vean necesitados de una particular sensibilidad también política que les permita tener suficientes herramientas para dialogar, consensar y acordar con los distintos sujetos involucrados en la competencia electoral, siempre con cumplimiento cabal de la normatividad a la que todo ello está sujeto.

De conformidad con lo dicho, el perfil del consejero electoral es un perfil ambivalente, técnico y político a la vez, peculiaridad que sin duda lo proyecta como un funcionario sensiblemente distinto al resto de servidores públicos. El perfil ambivalente al que hacemos referencia, se manifiesta en las distintas aptitudes que debe reunir para ocupar un asiento en el colegio de consejeros. En relación al perfil técnico es necesario afirmar que el consejero electoral, ante todo, debe ser un amplio conocedor del derecho electoral (Astudillo y Córdova, 2010:121).

De acuerdo con lo que aprobó la comisión como perfiles y criterios que evaluar y con lo que expresan Astudillo y Córdova, quedan claras las características requeridas para el cargo. Además, en palabras de los citados autores:

Los requisitos de elegibilidad son las condiciones necesarias para ocupar y ejercer un cargo. En nuestro específico contexto representan aquellas exigencias que se deben satisfacer para acceder al encargo de consejero electoral. La lectura de los requisitos para ser consejero constituye un primer referente para aproximarnos al perfil requerido por el ordenamiento jurídico para integrar a la institución electoral. Evidentemente, ese perfil debe establecerse en función de determinadas premisas, circunstancias y expectativas. Su determinación, por ende, no puede ser arbitraria; más bien, se encuentra condicionada por la especificidad con la que se erige la función electoral, por la obligación de ejercerla bajo el imperio de determinados atributos, por la necesidad de instituir un órgano que produzca confianza social, y por el inexorable requerimiento de integrar una institución plural desde el punto de vista ideológico (Astudillo y Córdova, 2010:133-134).

Por su parte, el acta número 10 de la reunión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado con fecha 3 de junio de 2011 hace constar que se tuvo el resultado de la implementación del sistema que establece las bases y método de evaluación de los aspirantes para integrar el CEEPAC. En el proceso de la lectura del acta, se especificó la clasificación de cada uno de los aspirantes y la elaboración de una cédula de calificaciones para contener en ella el resultado de la implementación de las bases y método de evaluación de los elementos consistentes en currícula, ensayo y entrevista, en los términos establecidos por la propia convocatoria.

Se analizó la aptitud de cada uno de los aspirantes, para ser evaluados, y si se cubrieron del todo los requisitos indispensables en primer lugar. Resultó que un total de once ciudadanos no cumplieron con los requisitos indispensables. Después de ello, en cuanto a aquellos que fueron aptos para ser evaluados, se procedió a valorar los criterios deseables descritos anteriormente como formación académica y experiencia electoral -de los cuales se detalla el estudio-. Según el apartado seis de la misma acta, la designación de los consejeros ciudadanos propietarios y suplentes del CEEPAC es un acto complejo, regulado en lo relativo a la autoridad competente que realiza la designación, los requisitos que los candidatos deben cumplir para ser designados y el procedimiento que se tiene que seguir; pero es discrecional en lo relacionado con la elección de los ciudadanos que ocuparán los cargos mencionados. Por lo que no haría públicos los criterios de designación de los consejeros. Después de una larga serie de argumentos, se tomó el acuerdo final del acta número 10, por el cual se procedió a la integración de una nueva lista de aspirantes (34 en total) a ser electos propietarios y suplentes del CEEPAC, dejando sin efectos el acta del 16 de noviembre de 2010.

En el diario de los debates del segundo año de ejercicio del segundo periodo ordinario se encuentra la sesión solemne número 36 del 10 de junio de 2011, en la cual se efectuó la toma de protesta de los consejeros propietarios y suplentes, así como del consejero presidente, del CEEPAC. No se presentó ningún inconveniente hasta el día 20 de julio de 2011, cuando la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la sentencia de revocación del decreto Legislativo 571 que contenía dichos nombramientos. Esta resolución fue el motivo para que el 1º de agosto de 2011 se celebrara una nueva reunión de la Comisión Especial, identificada en el acta número 1,19 en la que se enuncian los motivos por los que se vuelve a revocar la designación y se acuerda por unanimidad realizar los actos adecuados para el cumplimiento de la sentencia.

En respuesta a la resolución del TEPJF, se llevó a cabo la reunión de la Comisión Especial para la Reforma del Estado, identificada con el acta número 220 del 2 de agosto de 2011, en la cual se menciona la necesidad de establecer nuevos parámetros de evaluación de los aspirantes, entre los que sería tomada en cuenta la evaluación de los ciudadanos con experiencia laboral y formación académica vinculada necesaria e inescindiblemente con la materia electoral. Así, fue necesario volver a diseñar y ejecutar las bases y el método para la evaluación integral y para la calificación de cada uno de los rubros: formación académica en materia electoral, experiencia en materia electoral, entrevista y ensayos de los participantes. El acta número 3 del 10 de agosto de 2011, de la reunión a la que asistieron todos los integrantes de la comisión, establece los nuevos instrumentos de evaluación para identificar los perfiles adecuados en materia electoral. Del currículum vitae se valoraría la formación electoral, la experiencia electoral y la continuidad; permanencia y nivel de profesionalización. A continuación se detallan los requerimientos que se encuentran en la mencionada acta:

a) Educación formal, con currícula electoral.

b) Educación continua, con currícula o acreditación de conocimientos en materia electoral: diplomados, talleres, seminarios, o aquellos cursos elaborados para estudiantes tradicionales o no tradicionales, presenciales o a distancia, con actividades de investigación personal o pasantías, enfocadas a la resolución de problemas y vinculados a la materia electoral, así como cursos, foros, congresos, conferencias, publicaciones, etcétera.

c) Continuidad, permanencia y nivel de profesionalización (temporalidad del estudio).

Si el último grado de la educación formal se obtuvo antes del proceso electoral de:

Si la última participación en cursos de actualización fue antes del proceso electoral de:

d) Experiencia electoral

Si se trata de una función pública, como actividad desarrollada en cualquier ámbito se tendrá:

Se agrega a la anterior puntuación, en relación con la duración de tiempo y el desempeño del encargo bajo las siguientes:

Si el encargo consistió en:

Si se trata de actividad privada, en cualquier ámbito:

Atendiendo a la continuidad, permanencia y nivel de profesionalización se agrega a la puntuación anterior el tiempo y la actividad según la permanencia en la actividad por término de:

Si su actividad, caso, ciencia accesoria o postulación fue anterior a los procesos electorales:

e) Trayectoria electoral: consiste en la continuidad y permanencia en la materia a través de su experiencia en procesos electorales:

El ensayo para la evaluación de éste, "Los retos de la democracia en San Luis Potosí", considera los conocimientos teóricos, la aplicación de conocimientos, las propuestas de análisis y otros referentes que se vinculen inmediata y directamente a la materia electoral.

En la entrevista, que atiende la exposición del tema, se analiza en especial los conocimientos teóricos y prácticos en materia electoral, la aplicación de esos conocimientos a la resolución de conflictos en la aludida materia, el análisis objetivo de las respuestas dadas a preguntas directas de los legisladores y las referencias mediante las cuales se pueda advertir la aplicación de conocimientos y práctica en materia electoral.

Pasado el ejercicio y su procesamiento de análisis de acuerdo con las cédulas de evaluación correspondiente, de la currícula se verá el resultado de aquellas personas que cubren el mejor perfil electoral, que cuenten con formación académica y con experiencia en materia electoral (ambas), cubran los más altos parámetros que se pudieron apreciar en el ensayo y la entrevista. La aplicación de conocimientos en materia electoral se evalúa con los siguientes porcentajes:

ELABORADA POR LA COMISIÓN

En el acta número 5 del 23 de agosto de 2011 se presentó la nueva lista de aspirantes, que consta de 28 personas que podrían ser designadas consejeros propietarios, suplentes y consejero presidente del CEEPAC.

Según el acta de la sesión solemne de protesta de ley del CEEPAC celebrada el 29 de agosto de 2011 y la Gaceta parlamentaria de la sesión extraordinaria número 11 del 29 de agosto de 2011, se otorgó el nombramiento a nueve consejeros ciudadanos propietarios, a ocho consejeros suplentes y al consejero presidente que integrarían el CEEPAC. Pero justo después de la designación, el TEPJF volvió a emitir una sentencia en la que pide la modificación del decreto número 718 por medio del cual se designó a los consejeros propietarios y suplentes, así como al presidente del CEEPAC, únicamente en cuanto a dejar sin efectos la designación de una ciudadana consejera electoral.

En consecuencia, se puso a discusión de los integrantes de la comisión un proyecto de dictamen, cuyo objeto era elegir de entre veinte participantes, es decir, los ocho suplentes, los once integrantes de la lista propuesta al pleno que cumplían con los requisitos y no fueron electos, y un aspirante más. En la sentencia en cuestión, el tribunal determinó elegir a la persona que sustituiría a la consejera referida, respetando en todo momento la cuota de género que dispone la Ley Electoral para el Estado. Lo anterior corresponde al acta emitida el 4 de noviembre de 2011.

Finalmente, en la sesión solemne número 51 del 15 de noviembre de 2011 se tomó protesta de ley a una consejera ciudadana del CEEPAC, según el Diario de los debates del primer periodo ordinario del tercer año de ejercicio.

CONSIDERACIONES FINALES

Es claro que el proceso que llevó a cabo la Comisión Especial para la Reforma del Estado fue bastante arduo desde el momento en que debía emitir una convocatoria. Los métodos que son presentados en las actas de reunión de comisión son el reflejo de una organización interna del Congreso del Estado de San Luis Potosí. A su vez, el proceso de designación de consejeros electorales arroja como resultado la integración del órgano más representativo de la democracia en nuestro estado; sin su integración, las elecciones no podrían llevarse a cabo y ese sería un retroceso en la política de nuestra entidad. Tal pareciera que se le da prioridad a asuntos complejos de evaluar, tal como sucedió en esta ocasión; en apariencia se busca elegir a ciudadanos, pero se designa a los mejor evaluados o con mayor trayectoria profesional.

Lo que sucedió en la Comisión Especial para la Reforma del Estado, es decir, las correcciones que tuvo que hacer al trabajo que desde un inicio fue desempeñando reflejan su funcionamiento, como Poder Legislativo tuvo que acatar las sentencias que le fueron turnadas después de cada una de las impugnaciones presentadas. Es así como la obligatoriedad de hacer transparentes los procesos de evaluación y los criterios de designación brinda mayor certeza al proceso.

Entonces, las conclusiones a las que podemos llegar son: el Congreso, a través de la comisión, debió utilizar todas las herramientas que hizo constar en las sesiones siguientes a las impugnaciones con la finalidad de concretar las designaciones en el tiempo establecido. Es decir, sólo después de las sentencias del TEPJF pudimos apreciar el sistema que se utilizó para designar a los consejeros. El método nos demuestra que las decisiones no se toman de forma arbitraria, sólo que si no se hace desde el inicio, se da pie a cualquier tipo de mala interpretación de los resultados, por ello las impugnaciones. Sin embargo, en el estado de San Luis Potosí se continúa fomentando el uso de las herramientas para el fortalecimiento de la democracia. Las prácticas para conseguir tal fin pueden y deben ser observadas para registrar el funcionamiento de las instituciones. Lo que sigue no es sólo evidenciar su trabajo y decisiones, sino más bien que se tomen en cuenta los resultados y se implementen soluciones viables para su mejora continua.

Cuadro 3 Resumen del trabajo llevado a cabo por la Comisión Especial para la Reforma del Estado 

Fuente: Elaboración propia con base en la revisión de las actas consultadas.

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*Este trabajo derivó del Seminario Permanente de Investigación sobre Impacto Legislativo COLSAN-UASLP.

2El Poder Legislativo en San Luis Potosí desarrolla una serie de operaciones parlamentarias como las descritas en los artículos 73, 74 y 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí.

3 Benito Nacif dice que "el Congreso no legisla por sí solo: comparte autoridad con el Presidente de la República y con la Suprema Corte de Justicia en el proceso de producción de leyes [...] En el sistema constitucional de México una ley es 'un acto del Congreso' por el que se otorgan derechos y se establecen obligaciones. Legislar es un medio muy poderoso para influir en la conducta de los individuos en la sociedad" (2005:13).

4En su "Exposición de motivos", la Ley Orgánica del Poder Legislativo versa sobre la imperante necesidad de modernizar la organización del Congreso del Estado como una exigencia, sobre todo para una sociedad como la nuestra que cuenta con una visión diversa y compleja. Hoy más que nunca las facultades del Congreso, su eficiencia y su representatividad, son condiciones para el desarrollo de todos los campos de la vida en el Estado. La realización de las aspiraciones sociales de justicia, también cruzan por el fortalecimiento del Poder Legislativo.

5Según el artículo 83 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de San Luis Potosí, por comisión se entiende los órganos de trabajo parlamentario para el despacho de los asuntos del Congreso del Estado. Dentro de las disposiciones generales, en específico en los artículos 84, fracción IV, 87 y 88 encontramos el tipo de comisión y la composición de la Comisión Especial para la Reforma del Estado.

6Según el artículo 79 de la Ley electoral, el CEEPAC es un organismo constitucional autónomo, de carácter permanente e independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias en la materia electoral, y de preparar, desarrollar, calificar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, así como los de plebiscito y referéndum.

7Para cuestiones de precisión, lo entenderemos como la impugnación de los actos y resoluciones que fueron resultado del proceso de selección de consejeros, realizada por la Comisión Especial para la Reforma del Estado, la cual fue votada por el H. Congreso del Estado, y revocada en cinco ocasiones por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, según las sentencias: SUP-JDC-1013/2010, SUP-JDC-14/2011, SUP-JDC-15/2011, SUP-JDC-16/2011, SUP-JDC-50/2011, SUP-JDC-51/2011, SUP-JDC-4899/2011, SUP-JDC-4900/2011, SUP-JDC-4901/2011, SUP-JDC-4907/2011 y SUP-JDC-4910/2011.

8Hacemos referencia a la convocatoria emitida por el Congreso en la que se establecían los perfiles adecuados de los aspirantes. La comisión, por ende, se apegaría a los requisitos y criterios para evaluar las competencias.

9Fracción XV del artículo 15 de la LOPLESLP.

10Estos diputados son: del PRI, Óscar Bautista Villegas; del PAN, Pedro Pablo Cepeda Sierra y Alfonso José Castillo Machuca (a partir del 19 de mayo de 2011); del PRD, Felipe Abel Rodríguez Leal; del PANAL, Vito Lucas Gómez Hernández; del PT, Tito Rodríguez Ramírez; del PVEM, Yvett Salazar Torres; del PCP, Óscar Carlos Vera Fabregat.

11El CEEPAC se ocupa de la organización, vigilancia y garantía del proceso de diputados locales y Ayuntamientos, así como de los comicios para la elección de gobernador del estado, pero no sería el caso en 2012, sino hasta 2015.

12El fundamento legal para la emisión de esta convocatoria está en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 31, 40 y 57, fracción XXXVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 83, fracción I, y 84, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado; 145 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado, y el 61 de la Ley Electoral del Estado.

13De acuerdo con el análisis de las sentencias emitidas por el TEPJF, donde se instó a presentar de forma obligatoria los aspectos que se utilizaron para designar a los consejeros.

14Diario de los Debates del Primer Periodo Ordinario, del segundo año de ejercicio. Sesión solemne núm. 23, Protesta consejeros CEEPAC y Clausura, jueves 23 de diciembre de 2010.

15Diario de los Debates del Sexto Periodo Extraordinario del Segundo Año de Ejercicio. Sesión solemne núm. 25, Clausura y protesta de ley presidente CEEPAC, viernes 7 de enero 2011.

16Acta sin número, pero por secuencia se ha designado como el acta número 8, 19 de mayo de 2011.

17Salió el diputado del PAN que era secretario de la comisión y se nombró a otro diputado del mismo partido, pero entonces como presidente de la comisión, el diputado del PRI que era el presidente pasó a ser secretario.

18Acta núm. 9 con fecha 23 de mayo de 2011.

19El acta tiene como numeración el 1, pero se otorga el 11 por secuencia de las demás actas durante el periodo de integración de la comisión especial.

2012 del registro de reuniones de Comisión Especial para la Reforma del Estado.

Recibido: 21 de Mayo de 2014; Revisado: 23 de Junio de 2014; Aprobado: 18 de Julio de 2014

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