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Migraciones internacionales

versión On-line ISSN 2594-0279versión impresa ISSN 1665-8906

Migr. Inter vol.14  Tijuana ene./dic. 2023  Epub 08-Sep-2023

https://doi.org/10.33679/rmi.v1i1.2580 

Artículos

Migración y posacuerdo: desafíos del Estado colombiano

María Teresa Palacios Sanabria1 
http://orcid.org/0000-0002-3266-7411

Laly Catalina Peralta González2 
http://orcid.org/0000-0001-7220-9629

1 Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Colombia, maria.palacios@urosario.edu.co

2 Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, Colombia, laly.peralta@urosario.edu.co


Resumen

En el artículo se analiza la relación entre dos de las realidades más complejas que enfrenta Colombia en la actualidad: la implementación del Acuerdo Final de 2016 para poner término al conflicto armado, y las olas migratorias provenientes de Venezuela y de otros países de la región. A través de una investigación cualitativa, fundamentada en el análisis de fuentes documentales en contraste con entrevistas semiestructuradas, se concluye que la presencia de la población inmigrante en el territorio estudiado no incrementa la criminalidad de la zona, por el contrario, se evidencia que los migrantes son sujetos altamente vulnerables. El análisis de dichas realidades permite establecer sinergias que orienten a la política pública desde un enfoque de derechos humanos.

Palabras clave: 1. migración; 2. acuerdos de paz; 3. implementación; 4. Colombia; 5. Venezuela.

Abstract

This article analyzes the relationship between two of the most complex realities Colombia is currently facing: The implementation of the 2016 Final Agreement to end the armed conflict and migratory waves from Venezuela and other countries in the region. Through qualitative research, based on the analysis of documentary sources in contrast to semi-structured interviews, it is concluded that the presence of the immigrant population in the studied territory does not increase criminality in the area. On the contrary, it is evidenced that migrants are highly vulnerable subjects. The analysis of these realities allows for establishing synergies that guide public policy from a human rights approach.

Keywords: 1. migration; 2. peace agreements; 3. implementation; 4. Colombia; 5. Venezuela.

Introducción

En la actualidad, Colombia enfrenta dos grandes e importantes desafíos. Por un lado, el cumplimiento del Acuerdo Final suscrito en 2016 entre el Gobierno Nacional y el grupo insurgente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), para finalizar una de las luchas armadas más prolongadas de la región; y por otro, una reconfiguración de su realidad migratoria, teniendo en cuenta que ha sido un tradicional Estado de emigración. No obstante, sobre todo, desde el año 2015 se ha convertido también en un país de destino y tránsito de emigrantes provenientes principalmente de Venezuela (Palma, 2015).1

Estos retos presentan diversas complejidades en un escenario de posacuerdo.2 En este sentido, en el artículo se explora la relación entre criminalidad3 y migración, para determinar si dicha asociación podría poner en riesgo algunos de los puntos constitutivos del Acuerdo Final de 2016. Existen autores que han percibido la migración como un problema de seguridad, dando lugar al concepto de “securitización de la inmigración” (Ceyhan y Tsoukala, 2002; Doty, 1998; Huysmans, 2000; Tirman, 2004). Otros, por su parte, han construido conceptos en los que la securitización ha implicado la creación de estereotipos y paradigmas (Gil Araujo, 2002). Cabe señalar, por ello, que la criminalidad es un fenómeno complejo que supera el conflicto armado interno, aunque está asociado a escenarios que no se agotan en el conflicto armado. Sin embargo, diferentes manifestaciones de la criminalidad alimentan y financian dinámicas propias del conflicto.

Al indagar sobre las fuentes del riesgo del posconflicto colombiano, se encontró que en el libro La economía política regional del conflicto armado y la criminalidad en Colombia (Rettberg et al., 2018) se explora el vínculo entre los productos y los recursos en el marco de la legalidad (café, carbón, esmeraldas, ferroníquel, oro, entre otros) y las dinámicas del conflicto armado y la criminalidad. Más allá del narcotráfico, en el libro se sugiere que diferentes actividades económicas se han relacionado con el conflicto armado y la delincuencia.

Dados los desafíos que implica la criminalidad para la implementación del Acuerdo Final de 2016, en el artículo se busca explorar si la migración puede o no estar relacionada con tales desafíos. De predicarse una correlación positiva (a mayor migración, mayor inseguridad), la migración en Colombia podría representar un obstáculo para la implementación del Acuerdo Final de 2016. Sin embargo, contrario a esta idea, varios estudios han comprobado que existe una asociación negativa entre migración y criminalidad (Bankston, 1998; Hirschi y Gottfredson, 1983; Lee y Martínez, 2002; Lee et al., 2001; Mears, 2001; Pastore y Maguire, 2006; Reid et al., 2005).

Una aproximación positiva a la migración identifica que esta realidad fortalece los mecanismos de control social en los lugares de destino (Martínez y Lee, 2000; McDonald, 2009), en tanto que los aumentos temporales de la inmigración contribuyen a la reducción de la criminalidad y de la violencia, al expandir la capacidad formal de control social, por ejemplo, mediante el despliegue de más policías per cápita. Esta visión incluye a aquellos que conciben la migración como un factor impulsor que puede mejorar los niveles de empleo, de manera que es posible desarrollar economías de enclave (Levitt, 2004; MacDonald, 2004; Marvell y Moody, 1991, 1996). Por otro lado, aunque es usual asociar a los migrantes con el aumento de la criminalidad, en realidad son ellos los más propensos a ser víctimas y no perpetradores de un crimen (Bankston, 1998; Lee y Martínez, 2002; Lee et al., 2001). Lo anterior se sustenta en que los migrantes suelen ser personas vulnerables, máxime si están en situación de irregularidad, toda vez que no pertenecen a la sociedad del Estado de destino y desconocen la normativa interna, el marco de derechos y, en algunos casos, no comparten los referentes culturales o el idioma (Organización de las Naciones Unidas [ONU], 2004).

Por su parte, Koslowski (2012) advierte que la correlación positiva entre migración y economías ilícitas o criminalidad es posible cuando fracasan las políticas de incorporación social y económica de la población migrante. El fracaso de estos procesos de inclusión puede acontecer en ciertas formas de diversas violencias contra los ciudadanos, en tanto que, en esos contextos, el incremento de la migración internacional puede ser aprovechada para aumentar los ingresos de las economías ilícitas. En este sentido, el autor afirma que la “migración internacional no es en sí misma un problema de seguridad” (p. 2); el verdadero problema es el creciente movimiento (voluntario e involuntario) a través de fronteras de productos, dinero, medios de transporte y personas, sin que medie regulación estatal.

Koslowski (2012) destaca también la diferencia sutil que existe entre el tráfico y la trata de personas para entender la débil distinción que hay entre cometer un delito y ser víctima de vulneraciones a los derechos humanos. El tráfico de personas involucra a un individuo que cruza la frontera internacional de un país sin su autorización, con la asistencia de contrabandistas remunerados. La trata ocurre cuando una persona que está siendo contrabandeada es forzada a realizar cierto tipo de trabajos o actividades (prostitución, transporte de drogas, dinero, etc.). El Protocolo de Palermo, en su artículo 3, define la trata de personas como:

La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos (Naciones Unidas, 2001).

Este es el caso de migrantes que pagan a contrabandistas para poder cruzar la frontera de un país y, una vez que llegan al destino, su pasaporte les es confiscado y son obligados a ser parte de redes criminales. Por lo anterior, estas personas son revictimizadas, pues suelen ser explotadas en tales redes. De esta manera, lo que en principio era un acto ilegal (pero voluntario) para cruzar una frontera, termina constituyendo un acto de tráfico humano (forzado). Vale anotar que en la trata, el consentimiento de la víctima no exime la ocurrencia del delito, pues allí se hace evidente aún más la vulnerabilidad de los migrantes indocumentados.

Al respecto, en un estudio adelantado para el caso colombiano se analizó la relación entre los flujos migratorios de venezolanos y la proporción de los índices criminales en Colombia entre 2012 y 2017 (Castillo et al., 2019). El informe evidencia que la inseguridad en el país durante ese período no se incrementó por la presencia de los migrantes venezolanos en el territorio: “la población venezolana se ha insertado en las dinámicas colombianas comportándose como el grueso de la población” (Castillo et al., 2018, p. 30). En este sentido, es apropiado afirmar que los venezolanos se encuentran en una situación similar a la de los colombianos en relación con su exposición en la criminalidad, de tal manera que podrán ser -al igual que los nacionales del Estado- victimarios y/o víctimas, según el caso particular. Lo dicho excluye el criterio del origen nacional como determinante para el aumento de la inseguridad y evidencia que esto puede ser un estereotipo que conduce a la discriminación y a la xenofobia.4

En la tesis propuesta en este artículo se establece una correlación negativa entre migración y criminalidad, pero se entiende que esa correlación está asociada al contexto particular en el que se produce. En este caso, en el escenario de posacuerdo en el que se encuentra Colombia, los migrantes tienen la posibilidad de nutrir bandas criminales que llevan a cabo actividades ilícitas, pero también de convertirse en víctimas de dichas organizaciones. Por un lado, los migrantes, sobre todo los indocumentados, están en constante peligro de ser enlistados voluntaria o forzosamente en grupos insurgentes para desarrollar labores de informantes, milicianos o como parte de estructuras económicas ilegales (microtráfico y venta de estupefacientes hacia Venezuela, contrabando de carburantes, producción de drogas como raspachines5).

Igualmente, en las zonas fronterizas los grupos ilegales mantienen un estricto control sobre los nacionales venezolanos, lo que, a su vez, ha generado no sólo desconfianza por parte de los miembros de las poblaciones receptoras, sino también el afianzamiento de una apreciación de inseguridad, derivada de su permanencia en el territorio. Así, se han creado estructuras irregulares y paralelas de gobernanza orientadas a controlar la migración proveniente de Venezuela (Grupo Banco Mundial, 2018).

Los retos que plantea la migración venezolana con respecto a la implementación del Acuerdo Final de 2016 se pueden estudiar revisando tres de los seis puntos que lo conforman: el punto 1, relativo a la Reforma Rural Integral (RRI) y a los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET); el punto 3, que aborda el fin del conflicto a través de los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR),6 y el punto 4, que se enfoca en el acuerdo Solución al Problema de las Drogas Ilícitas, en el Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito (PNIS) y en los Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA). El análisis propuesto se sitúa específicamente en Arauca, un departamento que, por ser limítrofe con Venezuela, ha sido uno de los epicentros de la migración irregular y que, por el impacto del conflicto armado, ha sido priorizado para desarrollar diferentes iniciativas del Acuerdo Final de 2016. El artículo busca revisar si el contexto criminal del departamento (surgimiento de nuevos tipos de violencia, reclutamiento y microtráfico) puede estar relacionado con la inserción del migrante en el territorio, y si esta situación puede o no debilitar la implementación del Acuerdo Final de 2016 y/o incrementar la vulnerabilidad de los migrantes.

El cuadro 1 ilustra los aspectos más importantes que serán desarrollados a lo largo del texto. Esta tesis expresa la doble tensión que sufren los migrantes en relación con los tres puntos del Acuerdo Final de 2016, mismos que serán analizados para el caso específico de Arauca.

Cuadro 1 Tensiones identificadas 

Punto del acuerdo Avances Doble desafío
1. Reforma Rural Integral (RRI) Implementación de bienes y servicios rurales (PDET) Cuatro municipios en Arauca son PDET: dos fronterizos (Saravena y Arauquita) y otros dos (Fortul y Tame) son municipios de tránsito obligado para los migrantes. Sin embargo, los PDET no incluyen ni una sola mención a las personas migrantes, ni como población objeto de las inversiones previstas ni como población que debe ser consultada dentro del proceso participativo.
3. Cese al fuego ETCR-Filipinas La población migrante ha sido víctima de las disidencias pero también ha sido reclutada (voluntaria y forzosamente) para trabajar como informantes, combatientes o como raspachines.
4. Solución al Problema de las Drogas Ilícitas PNIS y PISDA El control en la zona es útil para el narcotráfico como corredor hacia Venezuela. En esos corredores, la población migrante es tanto objeto de trata de personas, como de milicias que nutren las rutas del microtráfico de economías ilegales.

Fuente: Elaboración propia con base en información obtenida del Acuerdo Final de 2016.

Para ello, el trabajo se ha dividido en tres partes. En la primera, se contextualizan la situación, las cifras y las respuestas normativas adoptadas, centradas en la regularización y la asistencia humanitaria a la población migrante. En la segunda, se enmarca el conflicto armado en Colombia y los intentos de finalizar este último de manera negociada -concretamente se explicitan los seis puntos pactados en el Acuerdo Final de 2016-. Por último, en la tercera se analiza el caso específico de Arauca y revisa cómo -en este departamento- la realidad migratoria puede entrar en tensión con la implementación del Acuerdo.

Contexto migratorio y respuestas normativas

Tal y como se expuso en la introducción, Colombia ha experimentado una transformación en sus dinámicas de movilidad, las cuales dibujan un contraste entre la existencia y la persistencia del desplazamiento forzado interno, la migración internacional de tránsito y destino (protagonizada principalmente por las personas venezolanas, aunque no de manera exclusiva)7 y la emigración de colombianos como solicitantes de asilo o de algún otro tipo de protección internacional, o que buscan mejores condiciones de vida. La confluencia de estas realidades ha exigido respuestas de parte del Estado para atender a las personas extranjeras desde un enfoque de derechos. Sin embargo, dicha atención es la menos desarrollada y su falta de articulación ha implicado que los extranjeros se enfrenten a constantes vulneraciones a sus derechos humanos. Esto permite identificar algunos puntos de convergencia con la implementación de los acuerdos de paz.

Según la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) (2020), 3.6 por ciento de la población mundial es migrante, lo que equivaldría a 281 millones de personas, aproximadamente. Pese a ello, en el año 2020, a raíz de la pandemia del COVID-19, la tendencia decreció 27 por ciento (ONU, 2021). En América Latina las dinámicas migratorias también han sido fluctuantes. En los últimos 10 años, la movilidad en la región ha registrado un incremento de 66 por ciento -pese a la pandemia-, proporción que contabiliza los movimientos de personas en Centroamérica y por el éxodo de venezolanos (Acuña-Alfaro y Khoudour, 2020).

Para el caso colombiano, según Migración Colombia (2021), a febrero de 2021 se contabilizaron 1 742 000 migrantes venezolanos, lo que significa un incremento considerable en términos de variación del perfil migratorio en el país, al margen de la ligera disminución en el marco de la pandemia. Según el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR, 2020), de los casi 4.7 millones de nacionales venezolanos que salieron de su país, cerca de 40 por ciento están en Colombia. Estas cifras no son precisas, toda vez que registran solamente a las personas que cruzan la frontera colombo-venezolana por canales oficiales, sin considerar a la migración que sucede por tramos irregulares, lo que podría conducir a la existencia de un subregistro de individuos en el territorio nacional.

Por su parte, Arauca es una de las zonas de destino de población migrante en situación irregular, siendo que los venezolanos indocumentados constituyen 9.7 por ciento de la población total de migrantes (Grupo Banco Mundial, 2018). De acuerdo con cifras oficiales, dicho departamento alberga cerca de 25 000 migrantes venezolanos, de los cuales tan solo un tercio ostenta la documentación necesaria (Mesa Rivera, s. f.).

Los flujos provenientes de Venezuela han sorprendido a Colombia con una escasa normativa en materia de reconocimiento de derechos para los extranjeros, pues hasta el año 2021 se adoptó la Ley 2136 de 2021,8 la cual reconoce un mínimo listado de derechos que no logran cubrir la demanda de este tema y que ha sido solventado por el juez constitucional a través de acciones de tutela y de constitucionalidad. En consecuencia, la mayoría de las medidas adoptadas han sido de corto plazo. Resulta preocupante evidenciar que Colombia, siendo el país con mayor migración venezolana, sea el único de la región que carece de una ley integral migratoria que contenga un amplio y claro marco de derechos que reflejen los compromisos internacionales.

Perú, Estado vecino receptor de venezolanos, cuenta con el Decreto 1350 de 2017, conocido como Ley de Migración, la cual está reglamentada por el Decreto Supremo 007-2017-IN de 2017. Por su parte, Ecuador cuenta con la Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017. En el caso de Chile, este país actualmente se encuentra reformando su normativa en materia migratoria, la cual se condensa en el Decreto Ley 1094 que data de la década de 1970. Por último, Brasil aprobó de manera relativamente reciente su ley de migración y extranjería, llamada Ley 13.445 de 2017, que modificó el anterior estatuto de la década de 1980.

Lo anterior evidencia que, si bien Colombia ha hecho varios esfuerzos por desarrollar la política migratoria, en realidad no cuenta con un marco normativo completo en materia de reconocimiento de derechos para las personas extranjeras, y las escasas normas en el tema no responden a la necesidad de atención que de manera creciente se configura en el Estado. Ello se muestra con la adopción de acciones que suelen buscar un remedio temporal a la protección de personas dentro del territorio.9 Dichas acciones se han orientado a desarrollar marcos normativos para las personas venezolanas únicamente, lo que invisibiliza la presencia de personas de otras nacionalidades en el territorio. Por último, al implementar acciones de carácter ejecutivo que se configuran como políticas de gobierno y no de Estado, se pierde de vista la compleja realidad migratoria del país y la importancia de los tratados de derechos humanos en el territorio, los cuales aplican a toda persona sometida a la jurisdicción del Estado colombiano, categoría dentro de la cual se incluye a cualquier persona extranjera.

El escaso abordaje de la migración internacional a través de normas jurídicas en Colombia responde a factores tales como la existencia de un conflicto armado que, durante décadas, generó una dinámica de emigración nacional y extranjera. De ahí que una de las principales problemáticas en términos de movilidad humana para el país haya sido el desplazamiento forzado dentro del territorio y la necesidad de protección internacional, representada en las solicitudes de asilo y de refugio para el caso de los colombianos que han cruzado la frontera internacional (Carreño Malaver, 2014).

Lo anterior se muestra en normas jurídicas nacionales para la tipificación y reconocimiento de los derechos de las personas desplazadas dentro de territorio (Ley 387 de 1997; Ley 1448 de 2011). La protección a esta población se refuerza con una amplia y significativa producción jurisprudencial que busca dar adaptación a los estándares internacionales previstos en los Principios Deng (Naciones Unidas, 1998) y Pinheiro (Naciones Unidas, 2005), incorporados al bloque de constitucionalidad (Corte Constitucional de Colombia, 2016).

Debido a que en la historia de la movilidad en Colombia existen personas que han sido desplazadas y otras han sido forzadas a emigrar y cruzar frontera internacional,10 el Estado ha desarrollado programas de fortalecimiento para los colombianos en el exterior11 (Clavijo Padilla, 2013), olvidando los flujos mixtos de migración. Bajo este escenario se produce la migración de las personas venezolanas sin que exista un proceso de reconocimiento de los derechos de los extranjeros plasmados en los artículos 13 y 100 de la Constitución Política de Colombia de 1991. Desde una mirada cortoplacista, las medidas que se han adoptado para dar respuesta al contexto migratorio antes descrita, se dividen en: i) acciones orientadas a la regularización y ii) acciones que promueven la atención humanitaria en materia de derechos sociales y de acceso a la administración de justicia (Palacios Sanabria, 2019).12

En lo relativo a los trámites de legalización para venezolanos en Colombia, se han implementado diversos documentos. Por ejemplo, la Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF) (Resolución 1220 de 2016; Resolución 1845 de 2017) y varios permisos temporales que han conducido a la expedición del Permiso Especial de Permanencia (PEP) (Resolución 5797 de 2017), el Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización (PEPFF) (Decreto 117 de 2020), y el reciente Permiso de Protección Temporal (PPT) como parte del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) (Decreto 216 de 2021). Además, la Ley 1997 de 2019 permite a los hijos -nacidos en el territorio- de las personas venezolanas acceder a la nacionalidad colombiana, incluso en situación de irregularidad.

La TMF surge para normalizar la migración pendular en los principales departamentos fronterizos13 y fue derogada en el año 2018. Por su parte, el PEPFF consiste en otra disposición temporal para promover el acceso al trabajo y así proceder a la regularización. Dentro de los requisitos exigidos para acceder a este mecanismo, se encuentran: no haber cometido delitos, poseer una propuesta de empleo formal y carecer de órdenes migratorias de deportación o expulsión. Dicha medida tiene un acceso limitado y su ejercicio se ha suspendido a raíz de la pandemia.

Recientemente, el gobierno colombiano adoptó el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos (ETPV) para complementar la atención que se otorga a los solicitantes de refugio y asilo (Migración Colombia, 2021). Esta medida es la única en la historia nacional que se promueve a largo plazo (10 años) y representa un giro significativo en la política hasta ahora diseñada. Sin embargo, es necesario que esta medida sea verdaderamente complementaria, que no sustituya a la práctica del refugio, que se divulgue ampliamente y que resulte efectiva para promover el acceso a los derechos contemplados. Finalmente, la Ley 1997 de 2019 buscó solucionar un potencial incremento de la situación de apatridia en el país a través de una acción de coyuntura que, de nuevo, percibe la migración como un asunto de corto plazo, pues establece un término temporal para la adquisición de la nacionalidad colombiana.

Las medidas tendientes a brindar atención humanitaria han abordado el acceso a los derechos a la salud, la educación o el trabajo (Consejo Nacional de Política Económica y Social, 2018), entre otros aspectos. La principal acción está condensada en el Decreto 1288 de 2018 proferido por la Presidencia de la República, a través del cual se da paso a los migrantes inscritos en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos, no únicamente para emitir permisos para permanecer en el país, sino a la cobertura de salud, el acceso al trabajo y a los sistemas educativos.

Si bien estas medidas no serán abordadas ampliamente en este artículo, conviene resaltar que la garantía de estos derechos se produce de manera muy limitada y las acciones carecen de sostenibilidad en el tiempo (Palacios Sanabria et al., 2019). Lo anterior se sustenta, ya que, en materia de salud, por ejemplo, la mayor asistencia que reciben los venezolanos es cuando estos están regularizados en el territorio. Por tanto, los beneficiarios de este derecho son aproximadamente 40 por ciento de la población (Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, 2018). Así, el único servicio médico al que pueden acceder las personas indocumentadas es el de urgencias vitales, salvo que logren acreditar una situación extraordinaria y de extrema vulnerabilidad que pueda ser valorada por un juez, como puede suceder con los menores de edad que eventualmente logran obtener mayor protección.

En el derecho a la educación, el Estado colombiano adelantó acciones de escolarización para todos los menores de edad venezolanos en el país, a través de gestiones promovidas por el Ministerio de Educación y las secretarías territoriales. Lo anterior demuestra que no existe discriminación formal de orden normativo, pese a esto, en la práctica se identifican múltiples barreras para el ejercicio pleno del derecho, tales como la insuficiencia de cupos escolares, la deserción escolar y las dificultades para acreditar los estudios formativos en el Estado de origen, entre otros aspectos (Palacios Sanabria et al., 2019).

Finalmente, en lo relativo al derecho al trabajo, la mayor parte de los venezolanos en Colombia desempeña actividades informales y no se ha logrado tener una caracterización completa sobre el perfil socio-laboral de este grupo de migrantes (Proyecto Migración Venezuela, 2020). A pesar de la existencia de permisos para trabajar, estas normas no son suficientes para aprovechar las ventajas de la migración en términos de desarrollo para el país.

Contexto y cifras en el marco del proceso de paz

En Colombia, al reto de tener que brindar respuestas pertinentes a los migrantes, se suma el desafío de atender a un universo significativo de víctimas afectadas por el conflicto armado. Hasta 2021, el Registro Único de Víctimas (RUV) había identificado nueve millones de afectados, de los cuales, ocho millones son víctimas de desplazamientos forzados y 180 524 de desaparición forzada (Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, 2020). Particularmente, en Arauca se han registrado 151 604 víctimas, siendo las principales vulneraciones el desplazamiento forzado (129 125), el homicidio (21 055) y la desaparición forzada (5 062) (Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, 2020).

El Centro Nacional de Memoria Histórica, en su informe Basta Ya (CNMH, 2014), señala como inicio del conflicto armado al año 1948, con el asesinato del líder liberal Jorge Eliécer Gaitán Ayala, y como su final (inconcluso) el año 2016, con la firma de los acuerdos de La Habana y la posterior desmovilización de los combatientes de la FARC. Por su duración, Colombia representa un caso inédito en la construcción de espacios institucionales para negociar una solución al conflicto armado interno. Al margen de los numerosos intentos adelantados, el conflicto ha reciclado sus dinámicas y actores, conservando su vigencia hasta el día de hoy (Llorente y Deas, 1999; Angeleri, 2000; Medina, 2009; Medina y Toloza, 2009). A continuación se revisa brevemente la historia de diferentes intentos por finalizar el conflicto armado de manera negociada, haciendo espacial énfasis en el Acuerdo Final de 2016 firmado entre el gobierno Santos y las extintas FARC-EP.

En la década de 1950 se acordó el Frente Nacional, un pacto entre partidos políticos para alternarse en el poder y poner fin a la violencia partidista que dejó un saldo de más de 300 000 muertos (Caballero et al., 2012). Dicha alianza excluyó a los grupos sociales que encontraron en las armas un camino para validar sus reivindicaciones. En la década de 1980, el presidente Betancourt firmó los Acuerdos de La Uribe (Comisión de la Verdad, 1984) con el grupo rebelde FARC-EP. De este acuerdo surgió la Unión Patriótica, partido político que reunió exguerrilleros y militantes del Partido Comunista, el cual se vio disminuido por el asesinato de más de 5 000 de sus integrantes. Para ese momento, tanto el narcotráfico como los movimientos paramilitares y de autodefensas eran actores armados con la capacidad de agudizar el conflicto. Esto llevó a un nuevo proceso de negociación en el período de la década de 1990, a través de la Asamblea Nacional Constituyente, cuya consecuencia fue la desmovilización de diferentes grupos guerrilleros (como el EPL, el Movimiento Armado Quintín Lame, el Partido Revolucionario de los Trabajadores [PRT] y el M-19).

Después de aprobada la Asamblea Nacional Constituyente, se dieron otros procesos fallidos: i) las disidencias del grupo guerrillero ELN (durante la administración Cesar Gaviria, 1993-1994),

el ELN propiamente (durante la presidencia de Ernesto Samper, 1997-1998) y iii) las FARC- EP (con la presidencia de Andrés Pastrana, 1998-2002). Entre 2003 y 2005, el gobierno de Álvaro Uribe Vélez negoció el proceso de desarme, desmovilización y reinserción de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC). Dicho proceso culminó con la firma de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) y con la posterior desmovilización de 32 000 hombres.

Por su parte, el presidente Juan Manuel Santos dio inicio a un proceso de concertación con las FARC-EP que terminó con la firma del Acuerdo Final en octubre de 2016. Empero, este fue rechazado en un plebiscito por 50.21 por ciento de los votantes, por lo que fue necesaria una renegociación con la oposición y el texto concluyente fue aprobado por El Congreso de la República y revisado por la Corte Constitucional. Dicho Acuerdo está integrado por seis puntos:

Reforma rural integral; 2) Participación política; 3) Fin del conflicto; 4) Solución al problema de las drogas ilícitas; 5) Víctimas, y 6) Implementación, verificación y refrendación. En esta sección presentamos el grado de implementación de los puntos 1, 3 y 4.

El primer punto se sustenta en la construcción de la paz a partir de la eliminación de los contextos que permiten la prolongación de las hostilidades. Las desigualdades sociales y económicas existentes hacen que el campesinado esté en condiciones de vulnerabilidad. En este orden, el punto define las bases para la transformación de la ruralidad a través de la integración de las regiones, reducción de la pobreza extrema y la satisfacción de los derechos (El Congreso de la República, 2019). Las principales estrategias de este punto son el acceso y uso de tierras, los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) y los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019).

En este primer punto se han presentado avances (a partir de diciembre de 2018): por una parte, se creó el Fondo de Tierras (Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación y Centro de Pensamiento y Diálogo Político [CSIVI y CEPDIPO], 2020); se logró “la formalización y adjudicación de 992 866.52 hectáreas para campesinos, 570 237.38 para indígenas y 2 573.04 para comunidades negras” (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019, p. 21), y por último, se estableció la focalización de 43 municipios para el inicio de los Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural (POSPR) y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) (El Congreso de la República, 2019). Así mismo, se expidió el Decreto Ley 893 de 2017 que define 16 territorios PDET (CSIVI y CEPDIPO, 2020).

Se evidencia un retraso legislativo en la reforma de la Ley 160 de 1994, así como dificultades en los procesos de articulación de los PDET. Si bien, se han expedido planes nacionales y PDET que buscan cumplir este punto, no son claros los que determinan formalmente las partidas presupuestales para que se logre realmente su implementación. Además, fueron suspendidas las mesas interinstitucionales de las Zonas de Reserva Campesina (ZRC) y la Mesa de Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019).

En el punto tres, los elementos relevantes a destacar son: el cese de las hostilidades y el abandono de armas, la reintegración de las FARC-EP y las garantías de salvaguarda para menores de edad y programa de erradicación de minas anti-personales (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019). Estos elementos permiten crear las condiciones para implementar el Acuerdo y fortalecer la reincorporación de excombatientes a la vida civil.

En este punto se pudo avanzar, ya que el Mecanismo Tripartito de Monitoreo y Verificación14 fue efectivo al mantener y monitorear el protocolo del cese al fuego y dejación de armas. En la duración de las Zonas Veredales Transitorias de Normalización (ZVTN) y los Puntos Transitorios de Normalización (PTN) no se interrumpió el cese al fuego. La Misión de la ONU recogió 8 994 armas y destruyó 750 caletas (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019).

Entre agosto de 2018 y julio de 2019, 4 062 personas en el proceso de reincorporación ingresaron al sistema educativo (El Congreso de la República, 2019). El partido FARC participó electoralmente en marzo de 2018 con 23 candidatos al Senado y cinco listas a la Cámara de Representantes. Su segunda participación política fue en octubre de 2019 para Asambleas, alcaldías y concejos (CSIVI y CEPDIPO, 2020).

Ahora, en cuanto a las dificultades presentadas en la implementación de este punto, se destaca que los fondos destinados para la reincorporación socio-económica no se han desembolsado en su gran mayoría para poder ser ejecutados. En este mismo sentido, la mayor parte de los proyectos requieren la definición de porciones de tierra debido a su vocación agrícola y, hasta el momento, solo se ha definido un predio para este objetivo (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019). Respecto de la Reincorporación política, es necesario seguir trabajando para evitar la estigmatización y fortalecer la financiación y legalización de la participación política (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019). Especialmente, se han presentado amenazas, ataques y falta de garantías de seguridad; entre agosto de 2018 y julio de 2019, 56 excombatientes de las FARC fueron asesinados, dejando un total de 138 desde el inicio del proceso (El Congreso de la República, 2019).

Respecto al punto cuatro -Solución al problema de las drogas ilícitas-, las principales estrategias son: los programas para reemplazo y formalización de cultivos ilícitos (PNIS-PISDA), la prevención del consumo y la erradicación de la producción y comercialización de estupefacientes (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019). El tratamiento de estos temas permite lograr un nivel de desarrollo rural y mitigar el narcotráfico que ha sido un problema importante en el manejo del conflicto en el país (El Congreso de la República, 2019). En temas de erradicación voluntaria de cultivos (hectáreas de coca), se logró un cumplimiento de 98 por ciento (Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, 2020). A su vez, con el programa Formalizar para sustituir, 1 065 familias se han beneficiado a través de la entrega de títulos de dominio de tierras (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019).

En el desarrollo del cumplimiento de este punto se han presentado diversas dificultades. Entre ellas, se ha deteriorado la seguridad de los territorios por la afluencia de organizaciones delincuenciales y por las pugnas por el control de las zonas en las que se promueven planes de sustitución. Así mismo, los programas de sustitución y erradicación requieren mayor asistencia técnica y oportuna para asistir a las comunidades y así lograr mejores alternativas de comercialización de los productos de sustitución (Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz, 2019).

Arauca: entre la migración y la implementación

En esta sección se presenta la relación entre los retos que conlleva la migración y la finalización del conflicto armado, analizando específicamente los tres puntos antes referidos para el caso de Arauca.

Como se indicó en el apartado anterior, el primer punto del Acuerdo busca promover la inversión en bienes y servicios públicos rurales en municipios priorizados, y así incrementar la prosperidad de los habitantes y fomentar el progreso socio-económico de las regiones. Arauca, un departamento con un Índice de Pobreza Multidimensional (IPM) de 61 por ciento, refleja la desigualdad entre las zonas urbanas y rurales: “en las cabeceras municipales el 55% de la población es vulnerable, mientras que en la zona rural la pobreza afecta al 93%” (Verdad Abierta, 2018b). En julio de 2017 se registró que únicamente 16 por ciento de las personas campesinas accedían al derecho de acueducto, en contraste con el cubrimiento de 92 por ciento en las zonas urbanas y dos por ciento con el de alcantarillado, en oposición con 80 por ciento en las zonas urbanas (Verdad Abierta, 2018b).

En este sentido, la Reforma Rural propuesta en el primer punto del Acuerdo resulta fundamental para el departamento. Los cuatro municipios rurales priorizados fueron Tame, Fortul, Saravena y Arauquita, por ser algunos de los más aquejados por el conflicto armado, con altos márgenes de pobreza, desarrollo de economías ilegales y ausencia de presencia estatal (ver mapa 1).

Fuente: Mapa tomado de Milenioscuro (2015), editado por las autoras para incluir la información relativa a la ubicación de los municipios PDET, con base en la información obtenida del Acuerdo Final (2016).

Mapa 1 Ubicación del departamento de Arauca y los cuatro municipios del PDET  

En 2018, estos cuatro municipios iniciaron un proceso participativo para construir los Programas PDET en tres niveles: veredal, municipal y subregional. Como resultado, se firmó el Plan de Acción para la Transformación Regional (PATR) para la subregión de Arauca (a 15 años). Durante el proceso, participaron cerca de 8 000 personas y se incluyeron un total de 2 000 iniciativas. Los PDET han sido desarrollados como instrumentos de política pública, a través de la adopción de Ordenanzas y Acuerdos en las zonas territoriales (Presidencia de la República de Colombia, 2020). El gobierno nacional tiene previsto invertir 2.44 billones de pesos colombianos para materializarlos, principalmente a través de:

La creación de centros de desarrollo tecnológico, que permitan el crecimiento del sector agropecuario y forestal; crear una universidad pública rural con enfoque diferencial; la ejecución de proyectos participativos de restauración ecológica de los bosques de la ronda hídrica de los caños, ríos, esteros, morichales y humedales; la construcción de obras de protección, prevención y mitigación de las inundaciones producidas por los ríos Arauca, Cravo, Caranal, Bojabá, Banadías, Cusa y Ele; coordinar acciones para la implementación de los planes de vida y los planes de salvaguarda de los pueblos indígenas, entre otros (Martínez, 2019).

Según fuentes oficiales, en 2020, en los cuatro municipios PDET de Arauca se habían ejecutado 78 obras por un valor aproximado de 10 108 millones de pesos colombianos (Presidencia de la República de Colombia, 2020), de las cuales, una está en Saravena, 45 en Arauquita y otras 32 están proyectadas para los municipios de Fortul, Saravena y Tame. De esta manera:

[S]e proyecta que para el año 2026, el Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial de la subregión de Arauca haya avanzado en un 50% de lo planeado en su construcción, lo cual permitirá que el departamento cuente con vías que garanticen su conectividad con el resto del país, logrando con ello el desarrollo productivo, agroindustrial y competitivo por medio del cual se genere una mejor calidad de vida para los campesinos víctimas del conflicto y la comunidad en general (Martínez, 2019).

Toda esta inversión en bienes y servicios públicos rurales, lograda y proyectada para Arauca, ocurre simultáneamente al incremento de migrantes. Sin embargo, de todos los PDET en Colombia, solo tres departamentos o subregiones tienen un porcentaje mayor de población migrante que el total nacional, equivalente al 3.1 por ciento: el departamento de Arauca, con 8.9 por ciento (15 924), las subregiones fronterizas de la Sierra Nevada del Perijá, con 6.8 por ciento (110 475) y Catatumbo, con 5.1 por ciento (8 933) (Departamento Administrativo Nacional de Estadística [DANE], 2020).

En este sentido, el DANE afirma, muy en sintonía con la tesis de este artículo, que el desafío es lograr una oferta de bienes y servicios públicos suficientes para obtener la incorporación al mercado laboral de jóvenes migrantes, que así puedan aportar al sistema económico del municipio. Esto en virtud de que el ingreso de personas inmigrantes podría afectar el mercado laboral de la sociedad de acogida, en los casos en los que este ingreso de personas no se encuentre regulado. Por su parte, también puede incidir en el incremento de la discriminación y la xenofobia fragmentando el tejido social. Por lo anterior, alcanzar la incorporación a la fuerza de trabajo de esta población e impulsar acciones de capacitación para los jóvenes implica un gran desafío (DANE, 2020, p. 18).

Sin embargo, los grandes ausentes de los PDET son los migrantes venezolanos. El PATR para la subregión de Arauca no incluye mención ninguna al respecto. La competencia por los recursos podría explicar esta omisión. Dado que existen varios programas financiados en el departamento exclusivamente para migrantes, incluirlos en los PDET hubiera sido una forma de compartir recursos que, por su naturaleza, pueden ser exclusivos para la población local y nacional del Estado. Excluirlos es una forma de asegurar que los recursos dispuestos por los PDET no serán distribuidos con población migrante. Sin embargo, la ausencia de esta población en las apuestas del territorio para su desarrollo impide que las planeaciones ofrezcan respuestas pertinentes a la realidad que viven especialmente los municipios PDET, que, a su vez, son municipios de frontera (Arauquita y Saravena) o paso/tránsito obligado de los migrantes (Tame y Fortul).

Como se señaló en la sección anterior, el punto tres incluye el cese definitivo de hostilidades, abandono de armas por parte de las FARC, como todo el proceso de reintegración -en los ámbitos social, económico y político- de los excombatientes. Por otra parte, el punto cuatro contiene importantes programas de reemplazo de cultivos ilegales. En el caso de Arauca, estos dos puntos guardan una relación paradójica.

En este sentido, el trabajo articulado entre organizaciones sociales e instituciones oficiales en materia de erradicación de cultivos ilícitos:

[L]e permitió al gobierno nacional declarar rápidamente a Arauca como territorio libre de cultivos de uso ilícito (…) A finales de marzo [de 2019], la Alta Consejería para el Posconflicto anunció que (…) se habían erradicado las últimas 406 hectáreas de hoja de coca que quedaban en el departamento (Verdad Abierta, 2018a).

Igualmente, es alentador lo que ha ocurrido en el ETCR-Filipinas, ubicado en el municipio fronterizo de Arauquita. En esta zona, y especialmente en la época de mayor actividad armada de las FARC, la frontera era muy fluida y se daba un paso continuo entre los dos países. Por esta razón, en el ETCR-Filipinas viven tanto excombatientes colombianos, como venezolanos -conviven familias de ambas nacionalidades-. De esta forma, hay población venezolana que ha sido acogida temporalmente en este ETCR, pero no por su condición de migrante, sino por su condición de excombatiente o de familiar de excombatiente. Esto ha sido motivo de confusión en la zona, dado que la población migrante ha entendido que el ETCR es un albergue o un lugar de acogida para migrantes. Hasta 2020, en este ETCR15 oficialmente vivían 165 personas en proceso de reintegración16 y 459 en proceso de reincorporación (Agencia para la Reincorporación y la Normalización [ARN], 2018). 17

En términos productivos, en el ETCR-Filipinas se han iniciado proyectos como “cultivos de sacha inchi, plátano, tomate y cría de cachamas” (Martínez, 2019, p. 85). Esto, gracias a la renta básica mensual recibida por los excombatientes (entregada por el gobierno nacional hasta diciembre de 2019) y a los recursos económicos aportados por la gobernación. Varios de estos proyectos son generados con alianzas que ya tenían los campesinos de la región, y que en ocasiones incluyen mano de obra venezolana. Dentro de estas iniciativas productivas, vale la pena destacar la Cooperativa Agrícola para la Paz (Agropaz) que produce la sacha inchi18 y comercializa sus derivados. Para ello, con apoyo de la Gobernación, la cooperativa ha inaugurado el SachaMóvil, una planta para el procesamiento del oleaginoso en 11 unidades agroindustriales que opera con campesinos de la región, ex cocaleros y ex combatientes de las FARC. Son igualmente visibles los logros educativos del ETCR-Filipinas. En dos años se graduaron como bachilleres 85 exguerrilleros de las FARC y 20 civiles de comunidades aledañas (Semana, 2019).

Sin embargo, y muy a pesar de estos importantes y significativos logros tanto en erradicación de cultivos como en procesos de reincorporación, el conflicto armado en Arauca no ha terminado (La Comisión, 2019). Por un lado, el control y la expansión del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en Arauca es continuo. El ELN ha copado varios de los territorios de las FARC, especialmente Tame y Arauquita, y ha fortalecido su control político sobre las autoridades locales y la población (Johnson, 2018).

Así mismo, las disidencias nacientes y los nuevos grupos armados se han combinado para perpetuar las acciones armadas (Johnson, 2018). Es preocupante el hecho de que desde 2018 han arribado a la región antiguos miembros del Bloque Vencedores de Arauca, el cual hizo parte de la estructura de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) (Verdad Abierta, 2018a). Esta presencia armada ha derivado en estructuras de gobernanza paralelas que instrumentalizan a los migrantes venezolanos, controlando su ingreso y expulsando a aquellos que no tengan “una recomendación de un local que garantice su permanencia y su trabajo” (Grupo Banco Mundial, 2018, p. 89). Este control estricto de las acciones, movimientos y actividades de la población venezolana, como la aparición de panfletos amenazantes, asesinatos de venezolanos y ataques a lugares de albergue, generan “sospecha y desconfianza entre los locales y una percepción de inseguridad derivada de su presencia en la comunidad” (Grupo Banco Mundial, 2018, p. 84). Los grupos ilegales en la frontera representan también riesgos de seguridad importantes para los líderes del PNIS.

En julio de 2019, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación adoptó medidas de seguridad para garantizar la protección de la población. De tal manera, debido a la condición de desarraigo, los migrantes jóvenes, menores de edad y en condición de irregularidad están en riesgo de ser reclutados voluntaria o forzosamente por grupos armados ilegales (…) como informantes, combatientes o como parte de redes de economías ilegales (microtráfico y venta de estupefacientes, transporte de droga hacia Venezuela, contrabando de combustibles hacia Colombia) (Grupo Banco Mundial, 2018, pp. 88-89).

En Arauca, entornos protectores -como los colegios- han favorecido el reclutamiento voluntario de niños y niñas, que son especialmente vulnerables cuando tienen problemas familiares, son renuentes a la escolarización o intentan ganar dinero para apoyar económicamente en sus hogares. Lo anterior se ve agravado por la habitual presencia de integrantes de grupos armados a la salida de los centros educativos, quienes permanentemente buscan menores para reclutar (Mesa Rivera, s. f.).

Es de destacar que, a pesar de la erradicación total de los cultivos ilícitos, Arauca sigue siendo una zona estratégica en el sostenimiento de economías ilegales. Por ello es evidente el control que los grupos al margen de la ley ejercen en la zona, como corredor del narcotráfico hacia Venezuela (Vélez y León, 2018). De esta forma, los actores armados han convertido los numerosos pasos irregulares que se expanden en la frontera en corredores estratégicos para el desarrollo de actividades criminales y, con ello, pueden controlar el ingreso de los migrantes y ofrecerles oportunidades ilegales de empleo (Castillo et al., 2018).

De acuerdo con información publicada por el Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz) y de la Fundación Heinrich Böll (Espitia Cueca, 2018):

[L]a llegada de venezolanos y su difícil situación estaba siendo aprovechada por los grupos armados ilegales para incorporarlos en sus armad[a]s y en su cadena de rentas ilegales. Según varios estimados, se dice que son entre 1 500 y 3 000 los ciudadanos venezolanos que diariamente llegan al país a través de trochas y puestos de frontera (González Posso e Indepaz, 2018, p. 70).

Al carecer de los documentos exigidos por las autoridades competentes para pasar los controles migratorios, los inmigrantes venezolanos -en condición jurídica irregular- por lo general se ven obligados a hacer uso de las trochas.19 Esta situación incrementa el riesgo de encontrarse con traficantes o con grupos insurgentes (Grupo Banco Mundial, 2018) que, a su vez, han utilizado los pasos ilegales como espacios estratégicos para el abordaje y reclutamiento de migrantes (González Posso e Indepaz, 2018). Lo anterior los somete a múltiples riesgos asociados a la migración.

Conclusiones

El Acuerdo Final firmado por el gobierno Santos con las FARC-EP en 2016 es uno de los muchos intentos que Colombia ha hecho para concluir un conflicto armado interno de más de 70 años. Este enorme reto coincidió con la profunda transformación que ha sufrido la realidad migratoria del país. Según lo señalado a lo largo del artículo, en el estudio adelantado por la Fundación Ideas para la Paz (FIP), la mayor migración que ha experimentado el país no incrementó los niveles de criminalidad para el período 2012-2017. Así mismo, esta investigación “sugiere que la población venezolana se ha insertado en las dinámicas colombianas comportándose como el grueso de la población” (Castillo et al., 2018, p. 4), sufriendo las mismas afectaciones y vulnerabilidades que los nacionales en términos de riesgos por poder ser incorporados a las estructuras irregulares o ser víctimas de las mismas (Grupo Banco Mundial, 2018).

Estos resultados confirman la tesis de Koslowski (2012), quien afirma que, en sí misma, la migración internacional no representa un problema de seguridad, el verdadero problema es el creciente movimiento a través de las fronteras de productos, dinero, medios de transporte y personas. Es el fracaso de la incorporación socioeconómica, política, identitaria, aunada a la falta de voluntad política y a la adopción de medidas de largo plazo, lo que no permite el surgimiento de sentimientos de pertenencia en la sociedad de acogida, pues tampoco se abren espacios de participación política ni de reconocimiento de derechos ciudadanos. Es fundamental que el Estado se piense como una sociedad incluyente y que reconfigure su percepción de nacionalidad y ciudadanía a partir de las realidades migratorias, pues la invisibilidad de los migrantes y su falta de integración en el entorno provocan que se incrementen los sentimientos de discriminación y xenofobia, lo que puede conducir al surgimiento de nuevas violencias.

Esto es justamente lo que ha ocurrido en Arauca. No es la migración per se la que ha aumentado la criminalidad en dicho territorio -tal como lo señala el estudio de la FIP- y, por tanto, no es la migración la que pone en jaque la implementación del Acuerdo. Lo que específicamente ha desafiado los logros de la implementación es que el departamento constituye un corredor estratégico del narcotráfico hacia Venezuela (Vélez y León, 2018). La verdadera amenaza a lo implementado son los actores armados que han convertido los canales de tránsito irregular -que se expanden a lo largo de la frontera- en corredores estratégicos para el desarrollo de actividades criminales. Y en la medida en que los migrantes entran en contacto (voluntaria o forzosamente) con dichas redes criminales, pueden terminar vinculados en actividades ilegales (Castillo et al., 2018).

En este sentido, el reto no es establecer más controles para contener la migración -la cual ha sido histórica entre estos dos países y de doble vía-, tampoco lo son las medidas de regularización y de asistencia humanitaria que hasta ahora ha dispuesto el Estado colombiano, las cuales no logran materializar un completo y digno ejercicio de los derechos. Es indispensable, entonces, lograr una oferta de bienes y servicios públicos suficientes para obtener la incorporación al mercado laboral y educativo de los migrantes, lo cual debe ir acompasado con un fuerte esquema de inversión social para la población nativa. De lo contrario, se fortalecerán las bandas criminales que han convertido a Arauca en un paso estratégico de frontera no solo para el intercambio comercial y cultural, sino para el desarrollo de actividades delictivas, lo que debilitará los valiosos logros en la implementación del Acuerdo Final, y ubicará a los migrantes en una condición todavía más vulnerable.

Referencias

Acuerdo Final de 2016. [Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia- Ejército del Pueblo]. Para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera. 12 de noviembre de 2016. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Fotos2016/12.11_1.2016nuevoacuerdofinal.pdfLinks ]

Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN). (2018). ARN en cifras [boletín]. https://www.reincorporacion.gov.co/es/agencia/DocumentosdeARNenCifras/ARNencifrascortediciembre2018.pdfLinks ]

Acuña-Alfaro, J. y Khoudour, D. (31 de enero de 2020). El potencial de la migración en América Latina y el Caribe. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. https://www.undp.org/content/undp/es/home/blog/2020/harnessing-the-potential-of-migration-in-latin-america-and-the-c.htmlLinks ]

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). (2020). Situación en Venezuela. https://www.acnur.org/situacion-en-venezuela.htmlLinks ]

Angeleri, S. (2000). Guerrillas y búsqueda de paz en Colombia. El Centauro Ediciones. [ Links ]

Aruj, R. (2008). Causas, consecuencias, efectos e impacto de las migraciones en Latinoamérica. Papeles de Población, 14(55), 95-116. http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1405-74252008000100005Links ]

Bankston, C. L. (1998). Youth gangs and the new second generation: A review essay. Aggression and Violent Behavior, 3(1), 35-45. https://doi.org/10.1016/S1359-1789(97)00010-4 [ Links ]

Caballero, C., Pachón, M. y Posada, E. (2012). Cincuenta años de regreso a la democracia. Universidad de los Andes. [ Links ]

Carreño Malaver, Á. M. (2014). Refugiados colombianos en Venezuela: Quince años en búsqueda de protección. Memorias. Revista Digital de Historia y Arqueología desde el Caribe, (24), 98-124. [ Links ]

Castillo, J., Ayala, S., Prada, T., Ocampo, D., Cajiao, A., Lleras, M. E., Rubio, G., Silva, Á. y Zárate, L. (2018). Seguridad ciudadana y migración venezolana. Análisis exploratorio. Fundación Ideas para la Paz. http://ideaspaz.org/media/website/migracion-final.pdfLinks ]

Castillo, J., Ayala, S., Rubio, G., Silva, Á. y Zárate, L. (2019). Seguridad ciudadana y migración venezolana. Documento de seguimiento No. 1. Fundación Ideas para la Paz. http://ideaspaz.org/media/website/FIP_MigracionVOL2_Final_V1.pdfLinks ]

Centro Nacional de Memoria Histórica (CNHM). (2014). ¡Basta ya! Colombia: memorias de guerra y dignidad. [Informe general. Grupo de memoria histórica]. CNMH. https://centrodememoriahistorica.gov.co/wp-content/uploads/2021/12/1.-Basta-ya-2021-Links ]

Ceyhan, A. y Tsoukala, A. (2002). The Securitization of Migration in Western Societies: Ambivalent Discourses and Policies. Alternatives: Global, Local, Political, 27, 21-39. https://doi.org/10.1177/03043754020270S103 [ Links ]

Comisión de la Verdad. (1984). El Acuerdo de la Uribe. No Matarás. Relato histórico del Conflicto Armado en Colombia. Informe Final. https://www.comisiondelaverdad.co/el-acuerdo-de-la-uribeLinks ]

Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación y Centro de Pensamiento y Diálogo Político (CSIVI y CEPDIPO). (2020). Estado general de la implementación del acuerdo de paz en Colombia. Claroscuro. [ Links ]

Constitución Política de Colombia [Const.]. Arts. 13 y 100. 4 de julio de 1991 (Colombia). https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125Links ]

Consejo Nacional de Política Económica y Social. (2018). República de Colombia, Departamento Nacional de Planeación, CONPES 3950 de 2018, estrategia para la atención de la migración desde Venezuela, 23 de noviembre, https://colaboracion.dnp.gov.co/CDT/Conpes/Económicos/3950.pdfLinks ]

Corte Constitucional de Colombia. Sentencia C-330/16; 23 de junio de 2016. [ Links ]

Clavijo Padilla, J. K. (2013). Los colombianos en el exterior en la política migratoria reciente: Análisis del programa Colombia Nos Une. Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, 4(3), 85-121. https://doi.org/10.7770/RCHDYCP-V4N3-ART645 [ Links ]

Decreto 1000 de 2013 [con fuerza de ley]. Por el cual se reglamentan los artículos 2°, 4°, 9° y 10 de la Ley 1565 de 2012. 21 de mayo de 2013. Diario Oficial núm. 48797. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=53147Links ]

Decreto 117 de 2020 [con fuerza de ley]. Por el cual se adiciona la Sección 3 al Capítulo 8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en lo relacionado con la creación de un Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización - PEPFF. 28 de enero de 2020. Diario Oficial núm. 51210. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=105292Links ]

Decreto 1288 de 2018 [con fuerza de ley]. Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas sobre el retorno de colombianos. 25 de julio de 2018. Diario Oficial núm. 50.665. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=87780Links ]

Decreto 216 de 2021 [con fuerza de ley]. Por medio del cual se adopta el estatuto temporal de migrantes venezolanos, bajo el régimen de protección temporal y se dictan otras disposiciones en materia migratoria. 1 de marzo de 2021. Diario Oficial núm. 51603. https://www.cancilleria.gov.co/sites/default/files/Normograma/docs/decreto_0216_2021.htm#:~:text=El%20presente%20decreto%20tiene%20por,el%20Permiso%20por%20Protecci%C3%B3n%20TemporalLinks ]

Decreto Legislativo 1350 de 2017 [con fuerza de ley]. Ley de Migraciones. 7 de enero de 2017. Diario Oficial El Peruano núm. 1471551-2. http://www.gob.pe/institucion/migraciones/informes-publicaciones/1643265-decreto-legislativo-n-1350-ley-de-migracionesLinks ]

Decreto Ley 1094 de 1975 [con fuerza de ley]. Establece normas sobre extranjeros en Chile. 19 de julio de 1975. Diario Oficial núm. 29.288. https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6483&idParte=8257077Links ]

Decreto Ley 893 de 2017 [con fuerza de ley]. Por el cual se crean los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET). 28 de mayo de 2017. Diario Oficial núm. 50.247. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/decreto_0893_2017.htmlLinks ]

Decreto Supremo 007-2017-IN de 2017 [con fuerza de ley]. Que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias. 27 de marzo de 2017. Diario Oficial El Peruano núm. 1501641-5. [ Links ]

Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). (2020). Triage poblacional- Subregiones y Municipios PDET 2020. https://triagepoblacional.com.co/static/media/Triage_PDET.e3f4eaa6.pdfLinks ]

Doty, R. L. (1998). Immigration and the politics of security. Security Studies, 8(2-3), 71-93. https://doi.org/10.1080/09636419808429375 [ Links ]

El Congreso de la República. (2019). ¿En qué va el Acuerdo de Paz a un año del Gobierno Duque? Retos y Recomendaciones. United States Institute of Peace. https://docs.wixstatic.com/ugd/883ff8_65cb9590aeed4a1dba52704146147f18.pdfLinks ]

Espitia Cueca, C. E. (2018). Narcoparamilitares: reconfiguración ilegal en los territorios. Ideas Verdes: Análisis Político, (5), pp. 1-18. https://co.boell.org/sites/default/files/20180222_ideasverdes_no5_web2018_ok.pdfLinks ]

García Arias, M. F. y Restrepo Pineda, J. E. (2019). Aproximación al proceso migratorio venezolano en el siglo XXI. Hallazgos, 16(32), 1-20. http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1794-38412019000200063#redalyc_413859265004_ref46Links ]

Gil Araujo, S. (2002). Extranjeros bajo sospecha: Lucha contra el terrorismo y política migratoria en EE UU y la Unión Europea, Anuario CIP, 127-144. [ Links ]

González Posso, C. e Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz (Indepaz). (2018). Conflictos armados focalizados: Informe sobre grupos armados ilegales Colombia 2017-2018. Revista Punto de Encuentro, (74), 1-77. Indepaz. [ Links ]

Grupo Banco Mundial. (2018). Migración desde Venezuela a Colombia: Impactos y estrategia de respuesta en el corto y mediano plazo. Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento/Grupo Banco Mundial. https://openknowledge.worldbank.org/bitstream/handle/10986/30651/131472SP.pdf?sequence=3 &isAllowed=yLinks ]

Hirschi, T. y Gottfredson, M. (1983). Age and the Explanation of Crime. American Journal of Sociology, 89(3), 552-584. [ Links ]

Huysmans, J. (2000). The European Union and the Securitization of Migration. Journal of Common Market Studies, 38(5), 751-777. https://doi.org/10.1111/1468-5965.00263 [ Links ]

Instituto Kroc de Estudios Internacionales de Paz. (2019). Estado efectivo de implementación del Acuerdo de Paz de Colombia 2 años de implementación. Universidad de Notre Dame. https://kroc.nd.edu/assets/321729/190523_informe_3_final_final.pdfLinks ]

Johnson, K. (27 de abril de 2018). Arauca está esperando la paz, en silencio. https://lasillavacia.com/silla-llena/red-de-la-paz/historia/arauca-esta-esperando-la-paz-en-silencio-65794Links ]

Koslowski, R. (2012). Immigration, Crime, and Terrorism. En M. R. Rosenblum y D. J. Tichenor (Eds.), Oxford Handbook of the Politics of International Migration (pp. 511-531). Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780195337228.013.0021 [ Links ]

La Comisión. (04 de diciembre de 2019). Los caminos de la verdad en el nororiente de Colombia. https://comisiondelaverdad.co/actualidad/noticias/los-caminos-de-la-verdad-en-el-nororiente-de-colombiaLinks ]

Ley 2136 de 2021. Por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano-PIM, y se dictan otras disposiciones. 4 de agosto de 2021. Diario Oficial núm. 51.756. [ Links ]

Ley 387 de 1997. Ley 387 de 1997 por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención, protección, consolidación y esta estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia. 18 de julio de 1997. Diario Oficial núm. 43.091. [ Links ]

Ley 13.445 de 2017. Que establece la Ley de Migración. 24 de mayo de 2017. Diario Oficial 2017- 05-25. [ Links ]

Ley 1448 de 2011. Ley 1448 de 2011 Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones. 10 de julio de 2011. Diario Oficial núm. 48.096. [ Links ]

Ley 160 de 1994. Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. 5 de agosto de 1994. Diario Oficial núm. 41.479. [ Links ]

Ley 1997 de 2019. Por medio del cual se establece un Régimen Especial y Excepcional para Adquirir la Nacionalidad Colombiana por Nacimiento, para hijos e hijas de Venezolanos en Situaci-..ón de Migración Regular o Irregular, o de Solicitantes de Refugio, Nacidos en Territorio Colombiano, con el fin de Prevenir la Apatridia. 16 de septiembre de 2019. [ Links ]

Ley 975 de 2005. Por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios. 25 de julio de 2005. Diario Oficial núm. 45980. [ Links ]

Ley Orgánica de Movilidad Humana de 2017. 6 de febrero de 2017. Registro Oficial núm. 938. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/Ley-Organica-de-Movilidad-Humana.pdfLinks ]

Lee, M. T. y Martínez, R. (2002). Social Disorganization Revisited: Mapping the Recent Immigration and Black Homicide Relationship in Northern Miami. Sociological Focus, 35(4), 363-380. [ Links ]

Lee, M. T., Martinez, R. y Rosenfeld, R. (2001). Does Immigration Increase Homicide? Negative Evidence from Three Border Cities. The Sociological Quarterly, 42(4), 559-580. [ Links ]

Levitt, S. D. (2004). Understanding Why Crime Fell in the 1990s: Four Factors that Explain the Decline and Six that Do Not. Journal of Economic Perspectives, 18(1), 163-190. https://doi.org/10.1257/089533004773563485 [ Links ]

Llorente, M. V. y Deas, M. D. (1999). Reconocer la guerra para construir la paz. https://books.google.com.co/books?id=OJpsAAAAMAAJLinks ]

MacDonald, H. (2004). Crime and the Illegal Alien: The Fallout from Crippled Immigration Enforcement. Center for Immigration Studies. [ Links ]

Martínez, D. F. (01 de febrero de 2019). Filipinas se abre paso al posconflicto. https://colombiacheck.com/especiales/historias-seguimiento-de-los-acuerdos/filipinas-se-abre-paso-al-posconflictoLinks ]

Martínez, R. y Lee, M. T. (2000). On Immigration and Crime. En G. LaFree (Ed.), Criminal justice 2000 (pp. 485-524). Nacional Institute of Justice. https://www.ncjrs.gov/criminal_justice2000/vol_1/02j.pdfLinks ]

Marvell, T. B. y Moody, C. E. (1991). Age structure and crime rates: The conflicting evidence. Journal of Quantitative Criminology, 7(3), 237-273. https://doi.org/10.1007/BF01063233 [ Links ]

Marvell, T. B. y Moody, C. E. (1996). Specification Problems, Police Levels, And Crime Rates. Criminology, 34(4), 609-646. https://doi.org/10.1111/j.1745-9125.1996.tb01221.x [ Links ]

McDonald, W. F. (2009). Immigration, crime and justice. Emerald Group Publishing Limited. https://www.emerald.com/insight/publication/doi/10.1108/S1521-6136(2009)13Links ]

Mears, D. P. (2001). The Immigration-Crime Nexus: Toward an Analytic Framework for Assessing and Guiding Theory, Research, and Policy. Sociological Perspectives, 1(44), 1-19. https://doi.org/10.1525/sop.2001.44.1.1 [ Links ]

Medina, G. C. (2009). Conflicto armado y procesos de paz en Colombia: Memoria casos FARC-EP y ELN. Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, Centro de Extensión, Instituto Unidad de Investigaciones Jurídico-Sociales Gerardo Molina. [ Links ]

Medina Gallego, C. y Toloza, F. (2009). FARC-EP: temas y problemas nacionales 1958-2008. Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales Grupo de Investigación de Seguridad y Defensa Actores Armados. [ Links ]

Mesa Rivera, M. (s. f.). Arauca: El riesgo del reclutamiento para niños migrantes. https://migravenezuela.com/web/articulo/riesgo-de-reclutamiento-que-viven-los-ninos-migrantes-en-la-frontera-de-arauca/1590Links ]

Milenioscuro. (2015). Mapa de Arauca, Colombia [mapa]. Wikimedia Commons. https://commons.wikimedia.org/wiki/File:Colombia_Arauca_location_map_(%2Blocator_map).svgLinks ]

Migración Colombia. (3 de marzo de 2021). Más de un millón 742 mil venezolanos se encontrarían en Colombia para el 31 de enero de 2021 y podrían acogerse al Estatuto Temporal de Protección. https://www.migracioncolombia.gov.co/noticias/mas-de-un-millon-742-mil-venezolanos-se-encontrarian-en-colombia-para-el-31-de-enero-de-2021-y-podrian-acogerse-al-estatuto-temporal-de-proteccionLinks ]

Naciones Unidas. (11 de febrero de 1998). Informe del Representante del Secretario General, Sr. Francis M. Deng, presentado con arreglo a la resolución 1997/39 de la Comisión de Derechos Humanos (E/CN.4/1998/53/Add.2). Consejo Económico y Social. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/0022.pdfLinks ]

Naciones Unidas. (31 de mayo de 2001). Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 55, Resolución 55/255 de la Asamblea General. [ Links ]

Naciones Unidas. (28 de junio de 2005). Informe definitivo del Relator Especial, Sr. Paulo Sergio Pinheiro. Principios sobre la restitución de las viviendas y el patrimonio de los refugiados y las personas desplazadas (E/CN.4/Sub.2/2005/17). Consejo Económico y Social. [ Links ]

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. (2020). Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos Ilícitos - PNIS. https://www.unodc.org/documents/colombia/2021/Febrero/INFORME_EJECUTIVO_PNIS_No._23.pdfLinks ]

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (2004). Specific groups and individuals migrant workers. Comisión de Derechos Humanos, Organización de las Naciones Unidas. https://www.undocs.org/E/CN.4/2004/76Links ]

Organización de las Naciones Unidas (ONU). (15 de enero de 2021). La COVID-19 disminuyó un 27% la migración internacional durante el año pasado. https://news.un.org/es/story/2021/01/1486602Links ]

Organización Internacional para las Migraciones (OIM). (2020). Monitoreo de Flujo de Población Venezolana: Ecuador. Organización Internacional para las Migraciones. https://r4v.info/es/documents/details/73546Links ]

Palacios Sanabria, M. T. (2019). Un mundo en movimiento: Reflexiones sobre la migración internacional y la soberanía de los Estados en el DDHH y en Colombia. En M. A. Restrepo Medina (Ed.), Crisis del Estado nación y de la concepción clásica de la soberanía (pp. 59-88). Editorial de la Universidad Nacional de Rosario. [ Links ]

Palacios Sanabria, M. T., Londoño Toro, B. y Lozano Amaya, A. (2019). Nuevas realidades de los flujos migratorios hacia Colombia. En B. Londoño Toro y M. T. Palacios Sanabria (Eds.), Migración y derechos humanos: El caso colombiano, 2014-2018 (pp. 11-53). Editorial Universidad del Rosario. [ Links ]

Palma, M. (2015). ¿País de emigración, inmigración, tránsito y retorno? La formación de un sistema de migración colombiano. OASIS, (21), 7-28. https://doi.org/10.18601/16577558.n21.02 [ Links ]

Pastore, A. L. y Maguire, K. (2006). Table 4.8.2006-Arrests, by offense charged and sex, United States, 2006. Sourcebook of Criminal Justice Statistics. https://www.albany.edu/sourcebook/pdf/t482006.pdfLinks ]

Presidencia de la República de Colombia. (13 de marzo de 2020). En cuatro municipios de Arauca se adelantan 92 proyectos PDET por más de $120.000 millones. https://id.presidencia.gov.co/Paginas/prensa/2020/En-cuatro-municipios-de-Arauca-se-adelantan-92-proyectos-PDET-por-mas-de-$120000-millones-de-pesos-200313.aspxLinks ]

Proyecto Migración Venezuela. (2020). Informe del panorama laboral de los venezolanos en Colombia. Semana. https://s3.amazonaws.com/semanaruralvzla/documentos/1583766671_informe_laboralpdfLinks ]

Reid, L. W., Weiss, H. E., Adelman, R. M. y Jaret, C. (2005). The immigration-crime relationship: Evidence across US metropolitan areas. Social Science Research, 34(4), 757-780. https://doi.org/10.1016/j.ssresearch.2005.01.001 [ Links ]

Resolución 1220 de 2016 [Unidad Administrativa Especial Migración Colombia]. Por la cual se establecen los permisos de ingreso y permanencia, permisos temporales de permanencia, y se reglamenta el tránsito fronterizo en el territorio nacional. 12 de agosto de 2016. [ Links ]

Resolución 1845 de 2017 [Unidad Administrativa Especial Migración Colombia]. Por la cual se levanta de manera parcial la veda de especies de flora silvestre y se toman otras determinaciones. 11 de septiembre de 2017. [ Links ]

Resolución 5797 de 2017 [Unidad Administrativa Especial Migración Colombia]. Por medio de la cual se crea un Permiso Especial de Permanencia. 27 de julio de 2017. [ Links ]

Rettberg, A., Nasi, C., Leiteritz, R. y Prieto, J. D. (2018). ¿Diferentes recursos, conflictos diferentes? La economía política regional del conflicto armado y la criminalidad en Colombia. Universidad de los Andes. [ Links ]

Semana. (16 de noviembre de 2019). Las ventajas de la paz para Filipinas, una vereda del municipio de Arauquita. https://www.semana.com/contenidos-editoriales/los-ninos-primero/articulo/historia-de-filipinas-arauca-despues-del-acuerdo-de-paz-en-colombia/640909Links ]

Tirman, J. (2004). The maze of fear: Security and migration after 9/11. The New Press. [ Links ]

Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres. (27 de marzo de 2018). Registro Administrativo de Migrantes Venezolanos-RAMV. http://portal.gestiondelriesgo.gov.co/Paginas/Slide_home/Registro-Administrativo-de-Migrantes-Venezolanos-RAMV.aspxLinks ]

Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas. (30 de junio de 2020). Registro Único de Víctimas (RUV). https://www.unidadvictimas.gov.co/es/registro-unico-de-victimas-ruv/37394Links ]

Vélez, J. y León, A. (3 de diciembre de 2018). El ELN y las disidencias están coordinadas. https://lasillavacia.com/el-eln-y-las-disidencias-estan-coordinadas-69119Links ]

Verdad Abierta. (12 de junio de 2018a). Arauca, asediado por la inseguridad y la disidencia de las Farc. https://verdadabierta.com/arauca-asediado-la-inseguridad-la-disidencia-las-farc/Links ]

Verdad Abierta. (15 de junio de 2018b). La paz para Arauca va más allá del desarme: Líderes sociales. https://verdadabierta.com/la-paz-para-arauca-va-mas-alla-del-desarme-lideres-sociales/ Links ]

1 En las últimas décadas, Colombia ha experimentado un cambio radical en su perfil migratorio, sobre todo a raíz de varias olas migratorias provenientes de Venezuela. La presencia de inmigrantes venezolanos en condiciones de precariedad, con necesidades humanitarias y de protección internacional se hizo más visible desde agosto de 2015, fecha en la que el Gobierno de Venezuela cerró su frontera hacia Colombia y en la que se produjeron expulsiones y deportaciones masivas, no solo de colombianos que residían en este territorio, sino también de sus propios nacionales (García Arias y Restrepo Pineda, 2019).

2 Algunas personas sugieren el término de “posconflicto en Colombia”, pero, dada la vigencia del conflicto armado colombiano, se sugiere el concepto de “posacuerdo”.

3 Se entiende por criminalidad una serie de sucesos que se encuentran al margen de lo socialmente normado, sea en forma jurídica o en forma de moralidad social.

4 La migración tiene efectos positivos y negativos en los Estados de origen y de destino. Una de las principales preocupaciones de los habitantes de los países de acogida radica, precisamente, en el crecimiento de la inseguridad o de la criminalidad (Aruj, 2008). Pese a ello, es importante establecer una clara diferencia entre lo que puede significar la migración como flujo humano -en términos generales- a las afectaciones a los derechos de las que pueden ser víctimas los migrantes de manera particular, dada su situación de vulnerabilidad.

5 Nombre común con el que se reconoce a los trabajadores que recogen (“raspan”) las hojas de los arbustos de coca.

6 En el Acuerdo Final se diseñaron las Zonas Veredales Transitorias de Normalización, las cuales finalizaron el 15 de agosto de 2017 dando inicio a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).

7 Debe tenerse presente que, si bien la inmigración de personas provenientes de Venezuela es la más visible y voluminosa en Colombia, en este país también se registran flujos migratorios de Haití, Cuba y de países asiáticos y africanos.

8 Dentro de los derechos previstos en esta Ley, se encuentran el derecho a la unidad familiar y a la circulación (únicamente reconocido para los nacionales, retorno, asilo, permisos y cuestiones relativas a la regularización).

9 Antes de 2021, Colombia desarrolló un marco normativo de corto plazo para atender la migración exclusivamente proveniente de Venezuela. Las acciones, por ser coyunturales, son dispersas y poco eficientes para dar atención a una migración de largo plazo.

10 En Colombia, la violencia política, el conflicto armado y las condiciones económicas del país han impulsado a algunos colombianos a desplazarse, buscar protección internacional o mejores condiciones y oportunidades de vida.

11 Dentro de los programas de fortalecimiento a los derechos de los colombianos en el exterior, conviene referir el programa Colombia Nos Une, el cual fue creado mediante el Decreto 1000 de 2013que tiene como propósito atender y vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujetos de políticas públicas.

12 Dentro de las medidas orientadas a la regularización de personas, conviene referir los permisos que se han emitido por parte del Gobierno nacional que se exponen en el siguiente acápite. Por su parte, dentro de las medidas que promueven la atención humanitaria, se fortaleció la atención en salud y educación, principalmente. No obstante, este artículo no profundizará en dicha temática.

13 Guajira, Norte de Santander, Arauca, Vichada y Guainía.

14 Este mecanismo tripartito, conformado por el Gobierno de Colombia, por las FARC-EP y por un componente internacional, está encargado del monitoreo y la verificación del acuerdo sobre el cese al fuego, el fin de hostilidades bilateral y definitivo, y la dejación de las armas, para generar confianza y dar garantías para su cumplimiento. El componente internacional preside y coordina el mecanismo en todas sus instancias, dirime controversias, realiza recomendaciones, presenta informes e iniciará sus labores una vez se haya llegado a ese acuerdo.

15 En una primera ocasión (junio de 2018), los excombatientes de las FARC llegaron a las ZVTN, las cuales finalizaron en agosto de 2018 (con la entrega total de armas). En ese momento se dio inicio a los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR), diseñados para facilitar tanto el proceso de reincorporación de los excombatientes como para aportar positivamente a las comunidades aledañas.

16 Reintegración regular: población de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC) y miembros FARC que se desmovilizaron antes de la entrada en vigencia del Acuerdo Final de 2016, que no cometieron delitos de lesa humanidad.

17 Aquellos desmovilizados del Acuerdo Final de 2016 con las FARC. Es una ruta de reincorporación que se creó en virtud de este último.

19 La sacha inchi es una planta oleaginosa que se consume por su alto contenido de omegas 3, 6 y 9.

19 Por trochas se conoce a los pasos informales, parajes inhóspitos, selváticos o caminos que no están controlados por las autoridades migratorias del país, razón por la cual no son tramos regulares.

1 In recent decades, Colombia has undergone radical changes in its migratory profile, especially as a result of several waves of migration from Venezuela. The presence of Venezuelan immigrants in precarious conditions, with humanitarian and international protection needs, became more visible from August 2015, when the Venezuelan government closed its border with Colombia and when massive expulsions and deportations took place, not only of Colombians residing in Venezuela, but also of its own nationals (García Arias & Restrepo Pineda, 2019).

2 Some have suggested the term “post-conflict in Colombia”, but given that the armed conflict in Colombia is ongoing, we rather suggest the concept of “post-agreement.”

3 Criminality is understood as a series of events that are outside the margins of what is socially regulated, whether in legal form or in the form of social morality.

4 Migration has both positive and negative effects on the States of origin and destination. One of the main concerns of the inhabitants of host countries lies precisely in the raise of insecurity or criminality (Aruj, 2008). Despite this, it is important to establish a clear difference between what migration can mean as a flow of human populations-in general terms-and the effects on the rights of migrants in particular, given their vulnerable status.

5 Common name given to workers who collect (by means of scraping, raspar) the leaves of coca bushes.

6 Acronym in Spanish for Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

7 The Final Agreement established Transitional Village Zones for Normalization, which ended on August 15, 2017, giving rise to the Territorial Spaces for Training and Reintegration (ETCR, acronym in Spanish for Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación).

8 Acronym in Spanish for Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito.

9 Acronym in Spanish for Planes Integrales Comunitarios y Municipales de Sustitución y Desarrollo Alternativo.

10 It should be noted that, although immigration from Venezuela is the most visible and voluminous migration flow in Colombia, there are also migratory flows from Haiti, Cuba and Asian and African countries.

13 The rights provided for in this Law include the right to family unity and the right of movement (only for nationals, returnees, asylum, seekers, and in the case of permits and regularization issues).

14 Prior to 2021, Colombia developed a short-term regulatory framework to address migration exclusively from Venezuela. The actions, being short-term, are dispersed and inefficient to address long-term migration.

15 Political violence, armed conflict, and the economy have driven some Colombians to leave their country, seeking international protection or better living conditions and opportunities.

16Colombia Nos Une should be counted among the programs aimed at strengthening the rights of Colombians abroad, a program created through Decree 1000 of 2013 with the purpose of serving and linking Colombians abroad and making them subjects of public policies.

17 The permits issued by the national government described in the following section should be mentioned among the measures aimed at the regularization of people. As part of the measures to promote humanitarian assistance, health care and education have been strengthened, mainly; this article, however, will not go further into this subject.

18 Acronym in Spanish for Tarjeta de Movilidad Fronteriza.

19 Acronym in Spanish for Permiso Especial de Permanencia.

20 Acronym in Spanish for Permiso Especial de Permanencia para el Fomento de la Formalización.

21 Acronym in Spanish for Permiso de Protección Temporal.

23 Acronym in Spanish for Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

23 Guajira, North Santander, Arauca, Vichada, and Guainía.

24 Acronym in Spanish for Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos.

25 Acronym in Spanish for Registro Único de Víctimas.

26 Acronym in Spanish for Centro Nacional de Memoria Histórica.

27 Acronym in Spanish for Partido Revolucionario de los Trabajadores.

28 Acronym in Spanish for Autodefensas Unidas de Colombia.

29 Acronym in Spanish for Planes de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural.

30 Acronym in Spanish for Agencia Nacional de Tierras.

31 Acronym in Spanish for Zonas de Reserva Campesina.

32 This tripartite mechanism, made up of the Government of Colombia, the FARC-EP and an international component, is in charge of monitoring and verifying the agreement on the ceasefire, the bilateral and definitive end of hostilities, and the laying down of arms, in order to create trust and provide guarantees for its compliance. The international component presides over and coordinates the mechanism in all its instances, settles disputes, makes recommendations, submits reports, and will begin its work once the agreement has been reached.

33 Acronym in Spanish for Zonas Veredales Transitorias de Normalización.

34 Acronym in Spanish for Puntos Transitorios de Normalización.

35 Acronym in Spanish for Plan de Acción para la Transformación Regional.

36 Regular reintegration: population of the United Self-Defense Forces of Colombia (AUC) and FARC members who demobilized before the entry into force of the 2016 Final Agreement, who did not commit crimes against humanity (Acuerdo Final de 2016).

37 Those demobilized by the 2016 Final Agreement with the FARC. It is a reincorporation route that was created under this agreement.

38 First (June 2018), FARC ex-combatants arrived at the ZVTNs, which were ended in August 2018 (with the total surrender of weapons). At that time, the Territorial Spaces for Training and Reintegration (ETCR), designed to facilitate both the reincorporation process of ex-combatants and to make a positive contribution to the surrounding communities, were implemented.

39 Acronym in Spanish for Cooperativa Agrícola para la Paz.

40 Sacha inchi is an oleaginous plant consumed for its high content of omegas 3, 6 and 9.

41 Acronym in Spanish for Ejército de Liberación Nacional.

42 Acronym in Spanish for Instituto de Estudios para el Desarrollo y la Paz.

43 The term trochas refers to informal crossings, inhospitable or jungle areas or roads that are not controlled by the country’s immigration authorities, which is why they are not regular stretches of road.

44 Acronym in Spanish for Fundación Ideas para la Paz.

Recibido: 17 de Marzo de 2021; Aprobado: 09 de Diciembre de 2021

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