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Migraciones internacionales

versión On-line ISSN 2594-0279versión impresa ISSN 1665-8906

Migr. Inter vol.6 no.2 Tijuana jul./dic. 2011

 

Artículos

 

La integración intercultural en España: El mestizaje constitucional democrático

 

Inter–cultural Integration in Spain: Democratic Constitutional Miscegenation

 

José Antonio Rodríguez García

 

Universidad Rey Juan Carlos. Dirección electrónica: joseantonio.rodriguez@urjc.es.

 

Fecha de recepción: 14 de abril de 2009.
Fecha de aceptación: 23 de octubre de 2010.

 

Resumen

Este trabajo define los conceptos de multiculturalismo e interculturalidad como el marco para la integración de inmigrantes dentro del ordenamiento jurídico español. La interculturalidad es una solución al multiculturalismo (existencia de varias culturas en el mismo territorio). La interculturalidad es entendida como diálogo entre las culturas en situación de igualdad (desde el punto de vista formal), y la configuramos como una fase previa y al servicio del denominado parámetro mestizaje constitucional democrático, que vendría a conformarse como el verdadero instrumento jurídico a la hora de resolver los conflictos que plantea el respeto a la identidad cultural y a los derechos humanos en relación con las minorías o la integración de inmigrantes.

Palabras clave: interculturalidad, integración de inmigrantes, mestizaje constitucional democrático, identidad cultural, España.

 

Abstract

This work defines the multiculturalism and interculturality concepts as the framework for the integration of immigrants within the Spanish legal ordering. The interculturality is a solution to the multiculturalism (existence of several cultures in the same territory). The interculturality is understood like dialogue between the cultures equally (from the formal point of view). The interculturality we formed like a previous phase and to the service of the denominated parameter democratic constitutional mestization that would come to form itself like the true legal instrument at the time of solving the conflicts that raise the respect to the cultural identity and the respect to the human rights in relation to the minorities or the integration of immigrants.

Keywords: interculturality, integration of immigrants, democratic constitutional mestization, cultural identity, Spain.

 

Introducción: La multiculturalidad y el principio de pluralismo

La sociedad española en su conjunto se ha convertido, definitivamente, en una sociedad multicultural.1 Es un hecho. Simplemente aportamos dos datos que confirman esta afirmación:

Primer dato. Una breve aproximación a algunos datos sociológicos. En 1996, el número de extranjeros en España era de 542 314, lo que significaba 1.37 por ciento de la población. De estos extranjeros, 290 809 correspondían a los 14 países de la Comunidad Europea —es decir, 53.62 por ciento del total de extranjeros—. Originarios de Marruecos eran 81 468, y de Centro y Sudamérica, 94 499 (siendo los argentinos el colectivo mayoritario con 19 406). En enero de 2006, el número de extranjeros empadronados ascendía a 3 884 573, que representaban 8.74 por ciento del total de la población. En enero de 2008, la cifra era de 5 268 762, que arrojaba un porcentaje de 11.41, y se habían nacionalizado como españoles, en esa fecha, 1 037 663 personas (Sarrible, 2002). Segundo dato. El número de confesiones minoritarias inscritas en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia —excluidas la iglesia católica y las organizaciones de ella dependientes— es de 2 199 (Ministerio de Justicia, 2008).

Por otra parte, el reconocimiento jurídico del principio del pluralismo (pluralidad cultural o multiculturalidad) es una consecuencia obligada para la garantía efectiva del ejercicio de la libertad. El pluralismo aparece en el texto constitucional español de 1978 en el artículo 1.1, como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, aunque sólo haciendo referencia al pluralismo político (Gobierno de España, 1978). Sin embargo, se ha interpretado de una manera amplia. Este valor incluiría no sólo el ámbito político, sino también el social, el religioso y el cultural2 y, en consecuencia, se considera el pluralismo como valor superior de todo el ordenamiento (Peces–Barba, 1984:163–169). El pluralismo es el único marco adecuado para la formación y el desarrollo de la persona y su identidad en libertad, tanto en su aspecto individual como colectivo (Llamazares, 2007:352). El pluralismo es un valor comprendido en el concepto de libertad. Sólo se puede elegir si existen varias alternativas, y sólo es posible la formación libre de la conciencia si antes de elegir es factible la contemplación imparcial de distintas opciones. De ahí se deriva la importancia del pluralismo en el ámbito educativo e informativo. El pluralismo es el resultado obligado del respeto que exige la libertad de conciencia de todas las personas.

Un sistema pluralista es aquel que valora positivamente y protege el hecho mismo de la pluralidad ideológica, considerándolo como un elemento enriquecedor que hace posible o facilita el ejercicio de las libertades. El pluralismo ideológico constituye, ante todo, una consecuencia o resultado del ejercicio de la libertad. Por su parte, el pluralismo religioso es un elemento que hace posible la existencia de la libertad religiosa. De ahí que el Estado español deba "proteger y garantizar el pluralismo religioso, de tal manera que puedan coexistir confesiones y creencias diversas, sin situaciones de privilegios ni trabas innecesarias" (Souto, 1992:86). Por otro lado, es necesario advertir que en los ordenamientos europeos, así como en el estadounidense y el canadiense, tanto la jurisprudencia como la doctrina están añadiendo al pluralismo ideológico y al religioso un nuevo centro de atención y preocupación: el pluralismo cultural o multiculturalidad y el estatuto jurídico de las minorías. Se llama pluralismo cultural (multiculturalismo) a la posibilidad de organizar institucionalmente, en un sistema pluralista, la diversidad de intereses e identificaciones emanadas de la heterogeneidad a que parecen abocadas las sociedades democráticas, entre otros factores, por la inmigración (Colom, 1998:11). Aunque el multiculturalismo —entendido como una manifestación de la diversidad, del pluralismo cultural y de la presencia de diferentes grupos culturales en una misma sociedad— no es una condición singular de las sociedades modernas, es la condición moral de toda cultura (Lamo de Espinosa, 1995: 20). El pluralismo cultural entraña también una voluntad de reconocimiento de la diferencia. Siguiendo con este argumento, en el artículo 82 de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea3 se reconoce que "La Unión respeta la diversidad cultural, religiosa y lingüística".

El término multiculturalismo expresa una postura favorable al pluralismo cultural y a los modelos de integración social y de gestión política que persigan su fomento (medidas de discriminación positiva). Los principios de la tolerancia y el respeto serían, pues, esenciales para la estructura normativa del multiculturalismo, como consecuencia de que constituyen un único principio. Su institucionalización corresponde, por el lado jurídico, al ámbito de los derechos de los ciudadanos; su puesta en práctica, a los programas de políticas públicas del estado del bienestar. Algunos de estos programas sociales inspirados en el multiculturalismo aluden a la educación en la complejidad cultural propia de cada país, con el fin de inculcar en sus ciudadanos el espíritu cívico de la convivencia. Otros programas están relacionados con la gestión de las relaciones raciales y el pluralismo lingüístico, la integración de los inmigrantes en los países de acogida y los derechos de las minorías étnicas en general (Colom, 1998:105).

 

El modelo de integración a través de la interculturalidad

Esta pluralidad cultural (multiculturalidad) ha dado lugar a una nueva realidad social, que exige, del ordenamiento jurídico, respuestas a la presencia de los inmigrantes, que son portadores de nuevas identidades culturales y demandan, del ordenamiento jurídico, el respeto de estas identidades culturales. ¿Cómo se pueden resolver los problemas o conflictos jurídicos que surgen de esta nueva situación? El ordenamiento jurídico español ha rechazado el modelo de asimilación cultural. Se entiende por ésta cuando el ordenamiento jurídico obliga a los grupos culturales minoritarios a adaptarse o intentar adaptarse al grupo cultural mayoritario. El grupo dominante mayoritario acepta a los grupos minoritarios siempre que éstos asuman la cultura mayoritaria. El ordenamiento jurídico español ha optado por el modelo de integración, pero éste se debe realizar a través de la interculturalidad.

Algunos ejemplos de esta opción por la interculturalidad son:

• El consenso político que en esta materia se logró en el dic tamen dedicado a las "Recomendaciones finales de la Comisión Parlamentaria de Investigación de los atentados del 11–M" (Rodrí guez, 2007a). Esta comisión recomienda como principio "promover el diálogo intercultural desde el reconocimiento de la diversidad y buscando la integración de las civilizaciones, con pleno respeto a sus respectivas señas de identidad" [cursivas del autor].

• O, recientemente, el artículo 73 del "Real decreto 96/2009 por el que se aprueban las reales ordenanzas para las fuerzas armadas", de 6 de febrero, que dispone: "Artículo 73. Convivencia en su unidad. Velará por la convivencia entre todos sus subordinados sin discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, orientación sexual, religión o convicciones, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, fomentando el compañerismo y la integración intercultural" [cursivas del autor] (Gobierno de España, 2009).

Pero, ¿qué se entiende por interculturalidad en el ordenamiento jurídico español? Hay que decir que ya no se puede situar el estudio de este concepto en un estadio de discusión iusfilosófica o desplazarlo a la categoría de concepto jurídico indeterminado. La razón se encuentra en la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" de la UNESCO (2007), celebrada el 20 de octubre de 2005, y que, conforme al artículo 96 de la Constitución española (junto con el artículo 10.2), desde su entrada en vigor en marzo de 2007, forma parte del ordenamiento jurídico español. Pues bien, esta convención establece una definición exacta y precisa del concepto de interculturalidad. En concreto, se establece: "la presencia e interacción equitativa de diversas culturas y la posibilidad de generar expresiones culturales compartidas, adquiridas por medio del diálogo y de una actitud de respeto mutuo".4

Los elementos que incluye esta definición son los siguientes:

• Igualdad entre las diversas culturas presentes en la sociedad española. En consecuencia, la presencia mayoritaria o minoritaria no puede conllevar un trato jurídico discriminatorio.

• Diálogo entre las diversas culturas como instrumento para la interacción y relación entre ellas.

• Respeto mutuo entre las personas que forman parte de las diversas culturas, entendido como tolerancia horizontal (Llamazares, 2007:29).

• Generación de expresiones culturales compartidas; es decir, la utilización de los instrumentos como el diálogo y la tolerancia deben fomentar la creación de nuevas culturas (mestizaje cultural o transculturalidad).

En este sentido, se ha definido sociedad intercultural como

aquélla en la que, como consecuencia del pluralismo, se relacionan en libertad culturas diversas, manteniendo y potenciando sus características propias, al tiempo que respetan y aceptan las ajenas, mientras se crean y establecen lazos de convivencia en razón de los valores que todas ellas reconocen y asumen simultáneamente como propios y comunes. Ahora bien, desde una perspectiva personalista, interrogarse por la relación entre culturas, dentro de parámetros de una sociedad democrática y de un verdadero Estado de derecho, no puede tener otro significado que el de la búsqueda de la plenitud y del desarrollo armónico de la persona en su dimensión individual, social y política (Calvo, 2003:81).

En fin, la interculturalidad (relación dialogal)5 es entendida como diálogo entre culturas que se encuentran en situación de igualdad (desde el punto de vista formal)6 sobre la base del respeto mutuo y de la vivencia del vínculo de solidaridad y la aceptación de la diferencia como un valor positivo, enriqueciéndose mutuamente y superando así tanto la situación de conflicto como la de mera coexistencia.

Surge la pregunta de si todas las culturas contienen aportaciones igualmente valiosas para los derechos humanos. La respuesta obvia es no. Los derechos humanos se sitúan como límite en el ámbito del respeto a la identidad cultural. Así lo reconoce el artículo 2 de la mencionada convención de la UNESCO (2007):

1. Principio de respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.– Sólo se podrá proteger y promover la diversidad cultural si se garantizan los derechos humanos y las libertades fundamentales, como la libertad de expresión, información y comunicación, así como la posibilidad de que las personas escojan sus expresiones culturales. Nadie podrá invocar las disposiciones de la presente Convención para atentar contra los derechos humanos y las libertades fundamentales proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y garantizados por el derecho internacional, o para limitar su ámbito de aplicación.

Y, en sentido similar, el artículo 3.2 de la Ley orgánica 4/2000 —sobre los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social o ley de extranjería de 11 de enero (Gobierno de España, 2000; Relaño, 2004) dispone:

Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los Tratados y Acuerdos internacionales sobre las mismas materias vigentes en España, sin que pueda alegarse la profesión de creencias religiosas o convicciones ideológicas o culturales de signo diverso para justificar la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.

 

El mestizaje constitucional democrático

Concebimos la interculturalidad como el instrumento para materializar lo que he denominado mestizaje constitucional democrático (Rodríguez, 2007b:23). Este mestizaje se vendría a configurar como el parámetro necesario para comprobar las posibilidades jurídicas (que no de otro tipo) a la hora de la integración de todas las minorías (también, consideramos que dentro del concepto jurídico de minoría debe incluirse a los inmigrantes, a pesar de su exclusión de las normas reguladoras, principalmente las internacionales) (Rodríguez, 2005:27).

Este mestizaje democrático queda entendido como procedimiento donde se expresan los derechos de comunicación y participación (diálogo intercultural y consenso), y como legitimación del poder. Y el término mestizaje constitucional se relaciona con entender la Constitución como auténtico marco del diálogo intercultural, libre de intérpretes constitucionales, como ha indicado Häberle (2000:34–35) con las siguientes palabras:

Las constituciones de letra viva, entendiendo por letra viva aquello cuyo resultado es obra de todos los intérpretes de la sociedad viva, son en su fondo y en su forma expresión e instrumento mediador de cultura, marco reproductivo y de recepciones culturales, y depósito de futuras "configuraciones" culturales, experiencias y vivencias, y saberes.

Este mestizaje constitucional democrático implica la existencia de dos tipos de valores (Llamazares, 2008:86):

Valores comunes. Vendrían a constituir el denominado mínimo ético común, que podría ser definido, siguiendo al Tribunal Supremo español, como la ética común a todas las personas subyacente bajo los derechos humanos [para ilustrar esta definición se citan como ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo (Poder Judicial, 2009), Sala de lo Contencioso–Administrativo, sobre el asunto de la asignatura de la "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos" y la denegación del reconocimiento de la objeción de conciencia a esta asignatura].

Valores diferenciales. Aquí es donde se situaría la posible integración de los valores culturales de las minorías (también de los inmigrantes), siempre que estos valores no entren en contradicción con los valores comunes.

La garantía de que la multiculturalidad se oriente hacia la interculturalidad es que aquélla esté guiada por valores éticos universales (valores comunes)7 y se produzcan nuevos "mestizajes" de los valores diferenciales, siempre que éstos no entren en contradicción con los valores éticos universales. Es aquí donde situamos el parámetro que denominamos mestizaje constitucional democrático. En este sentido, vendría a ser entendido como fusión cultural dentro del marco constitucional, y como enriquecimiento permanente del sistema democrático. Este mestizaje debe tener como meta la consecución de una sociedad democrática avanzada, como dice el preámbulo de la Constitución española. En fin, creemos que es la respuesta más congruente para resolver los conflictos que plantean las minorías culturales en el ordenamiento jurídico español.8

En este sentido, Habermas (1998:642) ha escrito:

la identidad de la comunidad política, que no debe verse afectada en su integridad, tampoco por la inmigración, depende en este caso primariamente de los principios jurídicos anclados en la cultura política y no de una particular forma de vida étnico–cultural, considerada en conjunto. Y conforme a esto, de los inmigrantes debe esperarse sólo la disponibilidad a introducirse en la cultura política de su nuevo país, pero sin necesidad de tener que abandonar por ello la vida cultural de la que provienen [cursivas del autor].

Por otra parte, como se ha reconocido en los principios básicos comunes sobre integración aprobados por el Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior de la Unión Europea (19 de noviembre de 2004), el proceso de integración de los inmigrantes es de carácter bidireccional, es decir, de adaptación mutua. Este proceso bidireccional implica que los inmigrantes deben respetar los valores comunes de la sociedad de acogida, para lo cual un paso previo es que los conozcan.

De ahí la importancia del derecho a la educación y a la información como presupuestos para la libre formación de la conciencia en esta materia. Así mismo, los autóctonos (la sociedad de acogida) deben respetar (y conocer) los valores diferenciales de los que llegan, siempre que no entren en contradicción con los valores comunes. En fin, es necesario el conocimiento del otro. Para respetar al otro hay que conocerlo (nihil volitum, quin praecognitum). Se debe producir una interacción y un diálogo mutuo entre la sociedad de acogida y los inmigrantes, entre las mayorías y las minorías. Es, por tanto, un proceso continuo que dará lugar a la formación de nuevos valores comunes aportados por los inmigrantes. Este proceso es el que denominamos mestizaje constitucional democrático.9

 

Mecanismos de articulación de la interculturalidad en el ordenamiento jurídico español

En este apartado se hace mención a una serie de ámbitos o instrumentos del ordenamiento jurídico español, a través de los cuales se articula la interculturalidad.

Uno de los mecanismos más importantes para la plasmación del principio de interculturalidad es la educación intercultural, que se encuadraría en una concepción de integración como proceso gradual de inserción, aceptación de las normas y valores de la sociedad receptora y adaptación a estas normas y valores (Solé, 1995:244–255). Sin embargo, los sistemas educativos, generalmente, no recogen la necesidad de la educación de la población autóctona ante la nueva realidad multicultural. El ordenamiento jurídico español reconoce la interculturalidad como uno de los fines del sistema educativo nacional. En concreto, el artículo 2.1.g de la Ley orgánica 2/2006 —de educación— de 3 de mayo (Gobierno de España, 2006b), dispone: "La formación en el respeto y reconocimiento de la pluralidad lingüística y cultural de España y de la interculturalidad como un elemento enriquecedor de la sociedad". El sistema educativo proporciona y garantiza los recursos, derechos y obligaciones que permiten relacionarse libremente y en situación de igualdad con los miembros de una sociedad. La integración implica el derecho a la diversidad y a la elección de la propia identidad cultural y la obligación de aceptar la diferencia en pro de la coexistencia e interrelación de elementos culturales diversos. En la práctica, la educación intercultural conlleva el desarrollo de la competencia transcultural entre los miembros de una sociedad (poder pasar de un código lingüístico a otro, o de unas pautas culturales a otras) (Solé, 1995:245–246). El objetivo de la educación intercultural es la integración sin asimilación, el enriquecimiento mutuo entre las diferentes culturas y el respeto entre iguales. No se educa únicamente en la aceptación de la diferencia y la diversidad, sino que se inculcan nuevos valores que tienden al respeto mutuo y a la convivencia pacífica; es decir, la educación intercultural respondería a lo que se ha denominado educación envalores (Suárez, 2005:439), propia de los Estados pluralistas, y es precisamente en este ámbito donde se encaja la nueva asignatura del sistema educativo español denominada educación para la ciudadanía y los derechos humanos. Esta asignatura se convierte en una propuesta tendiente al mestizaje constitucional democrático y tiene como uno de sus objetivos lograr una plena integración de los inmigrantes. Esta asignatura ya existe en algunos países europeos como Francia y Reino Unido (Lema, 2007), y diferentes organismos internacionales han destacado su importancia: la UNESCO y el Consejo de Europa proclamaron el año 2005 como Año de la Ciudadanía a Través de la Educación, lo que viene a confirmar la importancia que en el ámbito internacional tienen la formación en principios democráticos y el conocimiento de los derechos humanos —artículo 26.2 de la Declaración universal de los derechos humanos de 1948 (1948), y artículo 29.1.b, c y d de la Convención sobre los Derechos del Niño (Gobierno de España, 1990)—. También en el "Informe del Grupo de Alto Nivel de la Alianza de Civilizaciones" (Ministerio de Asuntos Exteriores, 2006) se recoge:

Educación cívica y para la paz: La educación cívica ofrece vías para abordar las cuestiones relacionadas con la identidad y fomentar el respeto a la diversidad. Las ideologías radicales promueven un mundo de identidades mutuamente excluyentes. Estos planteamientos pueden ser contrarrestados mediante el desarrollo del respeto a las diversas culturas a través de la comprensión de las ideas y valores compartidos. Los ciudadanos han de conocer estos principios, consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la onu y la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO, para que puedan funcionar de forma efectiva en un mundo plural (p. 18).

Igualmente, es preciso desarrollar una estrategia para la difusión del material educativo sobre derechos humanos, partiendo de la labor ya realizada por UNESCO e isesco (Islamic Educational Scientific and Cultural Organization) y de las iniciativas de probado éxito, tales como el "Manual de Educación en Derechos Humanos" en la Red de Seguridad Humana (p. 24).

Identificación y financiación de actividades que promuevan la ciudadanía responsable de jóvenes y adultos y que fomenten la participa ción democrática, incluidos los currícula escolares habituales, los programas extraescolares y las asociaciones cívicas. Estos programas deberían incluir la educación en derechos humanos y el imperio de la ley (p. 26).

Por último, entre los motivos de preocupación recogidos por el Informe sobre la situación de los derechos fundamentales en España, en el año 2005, elaborado por el Parlamento Europeo, se incluye la débil formación en derechos humanos en el sistema educativo, y que la asignatura "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos", que se estaba discutiendo, sería insuficiente para completar esa formación, como manifestaba Amnistía Internacional.

Por otra parte, el Plan de Ciudadanía e Integración, elaborado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (2007:145), ha destacado la necesidad de esta enseñanza, "de tal forma que se posibilite un espacio para la reflexión, el análisis y el estudio de las características fundamentales y el funcionamiento de las sociedades democráticas y se prevenga sobre el rechazo y los estereotipos discriminatorios". Lo anterior implica —siguiendo los planteamientos recogidos en el mencionado plan— la promoción de la educación cívica intercultural y el desarrollo del Centro de Recursos para la Acción Educativa Intercultural (Creade) (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 2007:149, 150). En este sentido, Tur Ausina (2005:663) escribió:

Por ello, una formación global en derechos fija un aceptable marco constitucional de convivencia y, en particular, permite una mejor y más detenida atención a los episodios de racismo, xenofobia y lesión de los derechos de los inmigrantes cuya percepción de derechos como la libertad religiosa, ideológica, el derecho a la integridad física y moral, etc., puede provocar no pocos roces que exigen un tratamiento desde el orden constitucional de referencia bajo el que conviven.

Según el preámbulo de la Ley orgánica 2/2006 —de educación— (Gobierno de España, 2006b), la finalidad de esta asignatura

consiste en ofrecer a todos los estudiantes un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los tratados y las declaraciones universales de los derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática en un contexto global. Esta educación, cuyos contenidos no pueden considerarse en ningún caso alternativos o sustitutorios de la enseñanza religiosa, no entran en contradicción con la práctica democrática que debe inspirar el conjunto de la vida escolar y que ha de desarrollarse como parte de la educación en valores con carácter transversal a todas las actividades escolares. La nueva materia permitirá profundizar en algunos aspectos relativos a nuestra vida en común, contribuyendo a formar a los nuevos ciudadanos.

Esta materia se concreta en cada uno de los niveles educativos y en la impartición de una asignatura específica.10 De toda la normativa reguladora de esta asignatura se puede destacar lo siguiente en relación con la educación intercultural:

Competencias. Reconocimiento de la diversidad cultural y religiosa presente en el entorno inmediato.

Objetivos. Reconocer la diversidad como enriquecedora de la convivencia, mostrar respeto a las costumbres y modos de vida de personas y poblaciones distintas de la propia.

Contenidos. La diversidad cultural y religiosa. Respeto crítico de esa diversidad.

En resumen, esta asignatura respondería a lo que Häberle (2000:84) denomina objetivos educacionales, que deben formar parte, de manera vinculante, del sistema escolar.

La asignatura "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos" tiene un fuerte rechazo por parte de la iglesia católica española. Esta oposición se ha articulado jurídicamente a través de la objeción de conciencia a esta asignatura, pues se considera que es un instrumento de adoctrinamiento por parte del gobierno socialista. El Tribunal Supremo español (sentencias 340, 341 y 342, de 11 de febrero de 2009) no ha reconocido el derecho de objeción de conciencia a esta asignatura, basándose en los siguientes argumentos:

• La actuación del Estado en materia educativa incluye la difusión y transmisión —y también la promoción— de los valores que constituyen el espacio ético común del sistema constitucional (derechos y libertades fundamentales), así como informar e instruir, de manera objetiva y neutral, acerca de las principales concepciones culturales, morales o ideológicas de la sociedad. Todo esto no constituye adoctrinamiento.

• No se puede afirmar que la Constitución española reconozca la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general.

• Los padres no tienen un derecho ilimitado a oponerse a la programación de la enseñanza realizada por el Estado.

• Autorizar exenciones individuales a la asignatura "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos" (asignatura que es ajustada a derecho) sería tanto como poner en tela de juicio esa ciudadanía a la que se aspira educar.

En relación con la educación intercultural, en la disposición adicional segunda del "Real decreto 1631/2006" de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, se contempla la posibilidad de elección entre la enseñanza de la religión católica, evangélica, islámica o historia y cultura de las religiones. En este real decreto se recoge:

La materia [historia y cultura de las religiones] hace un estudio de las religiones con un enfoque no confesional, ni de vivencia religiosa ni de apología de ninguna de ellas, tampoco desde una defensa de posturas agnósticas o ateas. Se pretende mostrar al alumnado el pluralismo ideológico y religioso existente en el mundo en que vive, desde el conocimiento de los rasgos relevantes de las principales religiones y su presencia en el tiempo y en las sociedades actuales, a la vez que se da importancia a la libertad de conciencia y a la libertad religiosa como elementos esenciales de un sistema de convivencia [cursivas del autor].

Entre los objetivos de esta asignatura (voluntaria, pero no alternativa a la enseñanza de la religión confesional) se contempla:

1. Conocer el hecho religioso en sus diferentes manifestaciones e identificar los rasgos básicos de las grandes religiones como forma de ayudar a identificar y comprender la pluralidad religiosa existente en la sociedad actual.

2. Reconocer el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión manifestando actitudes de respeto y tolerancia hacia las creencias o no creencias de las personas y de rechazo hacia situaciones de injusticia y fanatismo, así como cualquier discriminación basada en las creencias.

Esta asignatura debería ser obligatoria para todos los alumnos, en el entendido de que todo estudiante debe tener un conocimiento mínimo de estas materias, como se contemplaba en el "Anteproyecto de la Ley de educación", y además su contenido servirá como conocimiento previo o complementario de otras asignaturas como literatura, arte, filosofía o historia.

En lo relativo al contrato de ciudadanía e integración, consideramos que su implantación es una medida positiva, pues la sociedad de acogida percibiría en forma tangible un compromiso, por parte de los inmigrantes, de integración en esa sociedad. No olvidemos que el proceso de integración es de carácter bidireccional. De esta forma se constatarían de manera fehaciente las premisas, anteriormente descritas, sobre la pertenencia a la comunidad política y no a la comunidad cultural, conforme a lo apuntado por Habermas (1998).

En este punto, hacemos eco de los instrumentos de integración que han puesto en marcha países como Holanda o Francia, basados, principalmente, en el denominado contrato de integración. La función de este contrato es que el inmigrante se compromete a aprender el idioma del país receptor y a adquirir determinados conocimientos básicos de la sociedad receptora (valores cívicos y democráticos, donde se incluye el principio de igualdad y no discriminación de sexos, el alcance de la libertad religiosa, el principio de neutralidad del Estado, el funcionamiento de las administraciones públicas, etcétera), basados en el denominado patriotismo constitucional (Velasco, 2002:33–40), y a cambio el inmigrante recibe una serie de ventajas (renovación de permiso de residencia, ayudas sociales, etcétera).

Este contrato de ciudadanía e integración incluiría, en nuestra propuesta:

• Cursos de integración para los inmigrantes a su llegada, con el siguiente contenido: lengua castellana para los inmigrantes que no hablen español (con la posibilidad de complementar el aprendizaje del castellano con la lengua de la comunidad autónoma en la que se radique). Estos cursos serían obligatorios para los inmigrantes con un insuficiente conocimiento del castellano (u otra lengua cooficial), si quisieran obtener ciertas ventajas sociales. La otra materia sería un curso sobre conceptos básicos de ciudadanía y estatuto del inmigrante (derechos y deberes). Si no se acudiera a estos cursos no se procedería a la renovación del permiso de residencia del inmigrante ni se podría regularizar su situación de estancia o residencia ilegal por arraigo (pues de mostraría su nula intención de integrarse a la sociedad de acogida).

• Cursos de formación en historia y cultura constitucional española para inmigrantes, en el que se impartan nociones fundamentales de historia de España y el contenido del denominado patriotismo constitucional. Estos cursos no serían obligatorios, pero tomar parte en ellos tendría incentivos como, por ejemplo, una eventual participación en las elecciones municipales, la obtención de la nacionalidad española o el permiso de residencia permanente.11 Estos cursos también se ofertarían a los nacionales y serían obligatorios para las personas condenadas por delitos de xenofobia o racistas (artículos 510–512 del Código penal), como pena accesoria (reeducadora) (Gobierno de España, 1995).

Esta propuesta de contrato de ciudadanía e integración se enmarcaría dentro de los principios comunes básicos sobre integración (aprobados por el Consejo de Ministros de Justicia y Asuntos de Interior el 19 de noviembre de 2004), en los que se recoge que la integración de inmigrantes implica el respeto de los valores básicos de la Unión Europea. En consecuencia, "un conocimiento básico del idioma, la historia y las instituciones de la sociedad de acogida es indispensable para la integración; permitir a los inmigrantes adquirir ese conocimiento básico es esencial para que la integración tenga éxito" (Unión Europea, 2004b). Es lógico que para respetar esos principios primero deben conocerlos.

De manera reciente, las Cortes Valencianas han aprobado una ley de integración (Ley 15/2008 —de integración de las personas inmigrantes en la Comunitat Valenciana— de 5 de diciembre) (Comunitat Valenciana, 2009). En los artículos 6 al 8 de esta ley valenciana se ha regulado el denominado compromiso de integración, que tiene carácter voluntario. El artículo 7 regula el contenido del programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana. En concreto, dispone:

1. El programa voluntario de comprensión de la sociedad valenciana garantiza a la persona inmigrante el conocimiento de los valores y reglas de convivencia democrática, de sus derechos y deberes, de la estructura política, la cultura y los idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana.

2. Las actividades formativas oportunas se realizarán teniendo en cuenta la situación personal, familiar y laboral de la persona inmigrante y desde el pleno respeto a su cultura y religión, dentro del marco constitucional.

Por otra parte, estos cursos son obligatorios conforme al artículo 64 de la Ley 39/2007 —de la carrera militar— de 19 de noviembre (Gobierno de España, 2007a). Esta ley considera necesario que los militares extranjeros —inmigrantes, principalmente hispanoamericanos—12 realicen una serie de cursos que comprenden el fomento de los principios y valores constitucionales, incluyendo la pluralidad cultural de España, así como conocimientos esenciales sobre la Constitución, historia y cultura españolas. Nuestra propuesta es que esos cursos se dirijan a todos los militares y en su contenido también se incluya la educación intercultural (artículo 73 de las Reales ordenanzas para las fuerzas armadas).

También, por último, para los inmigrantes internados en los centros de estancia temporal de inmigrantes y en los de internamiento de extranjeros se contemplan estos cursos dentro de las prestaciones básicas de los servicios sociales. El artículo 14.3 de la ley de extranjería —Ley orgánica 4/2000— (Gobierno de España, 2000) reconoce que todos los extranjeros (incluidos aquellos con estancia o residencia ilegal y no empadronados) tienen derecho a los servicios y prestaciones sociales básicos. En concreto, en relación con los extranjeros, abarcarían, entre otros, los siguientes ámbitos: información, orientación y asesoramiento sociolaboral dirigidos a inmigrantes, que se traducen en: servicios informativos y formativos (cursos, talleres, búsqueda de empleo, etcétera); asesoramiento legal; servicio de traducción; orientación y asesoramiento general sobre recursos sociales, sanidad y educación; acciones educativas especialmente dirigidas a la enseñanza de la lengua castellana, mediación intercultural entre los inmigrantes y la sociedad de acogida, como apoyo a la intervención social y prevención de conflictos culturales.

La definición de mediación intercultural que recogemos, a título de ejemplo, es la que aparece en la ley valenciana 15/2008 (Comunitat Valenciana, 2009). En concreto, en el artículo 13 dispone: "La mediación intercultural tiene como objeto, a través del diálogo y la comprensión mutua, facilitar la convivencia entre las personas o grupos pertenecientes a una o diversas culturas".

La iniciativa denominada Alianza de Civilizaciones13 incluyó entre sus propuestas la creación de una mesa cultural donde la cultura y la educación se consideraran instrumentos que facilitaran el diálogo entre civilizaciones. El secretario general de la Organización de las Naciones Unidas convino en publicar la iniciativa el 14 de julio de 2005. Para impulsarla se creó el Grupo de Alto Nivel, que debía elaborar un informe con recomendaciones en este ámbito. En el documento final de la Cumbre Mundial de septiembre de 2005, en su párrafo 144 se recoge:

Reafirmamos la Declaración y el Programa de Acción sobre una Cultura de Paz, así como el Programa Mundial para el Diálogo entre Civilizaciones y su Programa de Acción, aprobados por la Asamblea General, y el valor de las diferentes iniciativas sobre el diálogo entre culturas y civilizaciones, incluido el diálogo sobre la cooperación entre religiones. Nos comprometemos a adoptar medidas para promover una cultura de paz y diálogo en los planos local, nacional, regional e internacional, y pedimos al Secretario General que estudie la posibilidad de mejorar los mecanismos de aplicación y dé seguimiento a esas iniciativas. En este sentido, también acogemos con satisfacción la iniciativa de la Alianza de las Civilizaciones anunciada por el Secretario General el 14 de julio de 2005 (Ministerio de Asuntos Exteriores, 2005).

El "Informe del Grupo de Alto Nivel de la Alianza de Civilizaciones" (Ministerio de Asuntos Exteriores, 2006) se presentó en Estambul el 13 de noviembre de 2006. Entre los principios rectores de este documento se reconoce el pleno respeto de los derechos humanos y, dentro de éstos, la libertad de culto y de expresión. Además se define el principio de interculturalidad de la siguiente manera:

la diversidad de civilizaciones y culturas es un rasgo básico de la sociedad humana y una fuerza impulsora del progreso del hombre. Las civilizaciones y las culturas reflejan la gran riqueza y legado de la humanidad; por su propia naturaleza, se solapan, interactúan y evolucionan en relación unas con otras. No existe una jerarquía de las culturas, puesto que todas han contribuido a la evolución de la humanidad. La historia de la humanidad es, de hecho, una historia de préstamos y de constante fertilización mutua.

Como se asienta en el propio informe, el presente análisis se centra en las relaciones entre las sociedades occidentales y musulmanas.14 En el informe se critican las visiones e interpretaciones islamistas que incitan a la violencia o no fomentan la plena igualdad de género. Además, se recogen una serie de propuestas concretas en el ámbito educativo, como la educación cívica y para la paz, la educación global y transcultural, y se manifiesta expresamente:

los sistemas educativos, incluidas, las escuelas religiosas, deben proporcionar a los estudiantes comprensión y respeto por las distintas creencias, prácticas y culturas religiosas del mundo. No son sólo los ciudadanos y los líderes religiosos, sino toda la sociedad en su conjunto la que necesita una comprensión mínima de las tradiciones religiosas distintas de la suya propia.

En fin, se debe difundir una educación global, intercultural y de promoción de los derechos humanos. En relación con la inmigración, se afirma que:

El desarrollo de programas de asesoramiento que ayuden a los inmigrantes a comprender mejor las normas jurídicas, las costumbres y las vías de participación en la sociedad facilitaría en gran medida la integración. De igual modo, sería útil la creación de un sistema de alerta multilingüe que informara a los inmigrantes de los cambios legislativos que les afecten.

Estos documentos se han traducido en el ordenamiento jurídico español a través de la "Orden pre/45/2008, de 21 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo de 11 de enero de 2008, del Consejo de Ministros, por el que se aprueba el Plan Nacional del Reino de España para la Alianza de Civilizaciones" (Gobierno de España, 2008a). Esta orden recoge una serie de medidas directamente relacionadas con la interculturalidad. A título de ejemplo citamos las siguientes:

• "Los sistemas educativos deben preparar a la juventud al respeto de los derechos humanos, al aprecio de la diversidad [...] impartir una educación integradora del mundo, cívica y para la paz; global y transcultural".

• Deben ser fomentados los contenidos —en relación con los medios de comunicación— que contribuyan a mejorar el entendimiento intercultural.

• "Fomento de la enseñanza de los principios y valores de la Alianza de Civilizaciones, en el marco de las competencias básicas que debe alcanzar todo alumno al finalizar su educación obligatoria y de una visión globalizadora y transcultural de las relaciones humanas; recuperación de los valores de la formación humanística".

• Formación más acusada, en los ámbitos de la enseñanza preuniversitaria y la universitaria, en los temas relacionados con la pluralidad religiosa y cultural.

• Capitalidad intercultural: encuentros interculturales; creación del Observatorio del Pluralismo Cultural y Religioso en España; integración de una red de entidades para la promoción de los valores y principios que inspiran la Alianza de Civilizaciones.

• Curso de formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado español en cuestiones relativas a la diversidad cultural, la interculturalidad, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos.

Los espacios interculturales son definidos en el artículo 16 de la ley valenciana 15/2008 (Comunitat Valenciana, 2009) como lugares donde los nacionales y las personas inmigrantes proce dentes de diferentes culturas pueden desarrollar actividades que favorezcan la convivencia y la integración intercultural. En este punto hay que tener presente el principio de cohesión social reconocido en las normas urbanísticas, cuya finalidad es evitar la creación o consolidación de guetos [artículo 2.2 del "Texto refundido de la Ley de Suelo" (Real Decreto Legislativo 2/2008) (Gobierno de España, 2008b)]. De todas esas normas urbanísticas destacamos el artículo 38.2 de la Ley 5/1999 de 8 de abril (Junta de Castilla y León, 2002), relativa al urbanismo de Castilla y León, modificada por la Ley 10/2002 de 10 de julio, que dispone: "A fin de fomentar la cohesión social, el planeamiento procurará la mezcla equilibrada de grupos sociales, usos y actividades".

En esta cuestión sobre los espacios interculturales se reitera la propuesta de construcción de centros multiconfesionales. El centro pluriconfesional favorecería la integración social y evitaría la segregación urbana, ya que se constituiría como un instrumento de cohesión social e interculturalidad. Además permitiría una mayor flexibilidad frente al fenómeno de la inmigración, con el objetivo de que los creyentes inmigrantes tuvieran un lugar digno donde realizar sus actos de culto (Rodríguez, 2009).

Por último, en relación con las medidas interculturales dirigidas a la sociedad de acogida, algunas medidas educativas, antes mencionadas, hasta la fecha han sido poco efectivas o claramente nominativas. También se han propuesto campañas de sensibilización —principalmente a través de los medios de comunicación— de la población autóctona sobre inmigración (convivencia intercultural) y campañas de lucha contra el racismo y la xenofobia. Sin embargo, todavía no se han puesto en marcha.

En este apartado hacemos eco del derecho de acceso de las minorías a los medios de comunicación públicos. A pesar del reconocimiento jurídico (artículo 28.2 y disposición transitoria sexta de la Ley 17/2006 de 5 de junio, relativa a la radio y la televisión de titularidad estatal), este derecho de acceso es inexistente, a excepción de algún programa que emiten las confesiones religiosas minoritarias (Rodríguez, 1998:233). Estimamos que los medios de comunicación públicos deben jugar un papel esencial en esta materia e, incluso, proponemos que uno de los cinco canales de la televisión digital terrestre de Televisión Española se denomine Canal de la Ciudadanía y la Integración, y sirva para llevar a cabo estas campañas. Igualmente, este canal debería dar respuesta, de forma prioritaria, al derecho de acceso de los grupos sociales, siguiendo el modelo holandés (Rodríguez, 1999).

En conclusión, en el ordenamiento jurídico español no existen, con carácter general, instrumentos que garanticen ese proceso bidireccional del que venimos hablando, como tampoco existen mecanismos o cauces que faciliten, de forma efectiva, el diálogo intercultural y, en consecuencia, se constata la imposibilidad real de "mestizajes". Las acciones que más arriba se han apuntado van dirigidas a los inmigrantes —a las minorías— para su integración en la sociedad de acogida, pero, en cambio, no se establecen medidas o acciones orientadas a la sociedad de acogida para que conozcan otras culturas, para conocer al otro. El resultado práctico final es que el modelo español está más cerca del modelo de asimilación que del modelo intercultural que propugnan las normas jurídicas.

 

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Notas

1 Conviene aclarar que, en determinados territorios del Estado español, la existencia de minorías lingüísticas es de origen ancestral. También, desde el siglo XV, es reseñable la presencia de la minoría étnica gitana en España. La existencia de diferentes grupos culturales dentro de una sociedad es una característica, casi generalizada, de toda sociedad, no sólo de las sociedades contemporáneas.

2 Sobre el pluralismo y su conexión con la libertad ideológica (artículo 16.1 de la Constitución española), de tal forma que la expresión pluralismo político (artículo 1.1 de la Constitución española) debe ser entendida como pluralismo ideológico (Tribunal Constitucional, 1990).

3 Proclamada por el Consejo Europeo de Niza del 8 al 10 de diciembre de 2001 y revisado el artículo 6 del Tratado de la Unión, conforme a la redacción dada por el Tratado de Lisboa, por el que se modifica el Tratado de la Unión Europea y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (Unión Europea, 2007).

4 Véase artículo 4.8 de la "Convención sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" (UNESCO, 2007).

5Tan importante es el diálogo cultural e intercultural para aprender a vivir juntos en armonía, que se proclamó el año 2008 como "Año Europeo del Diálogo Intercultural". Véase "Decisión núm. 1983/2006/CE" del Parlamento y del Consejo Europeo de 18 de diciembre de 2006 (Unión Europea, 2006).

6Este principio se recoge en el artículo 2.3 de la "Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales" (UNESCO, 2007). En concreto: "Principio de igual dignidad y respeto de todas las culturas. La protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales presuponen el reconocimiento de la igual dignidad de todas las culturas y el respeto de ellas, comprendidas las culturas de las personas pertenecientes a minorías y la de los pueblos autóctonos".

7 Lema (2007:205) cita como valores comunes: la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad y la formación de la conciencia; los derechos y deberes fundamentales derivados de la dignidad y libertad de la persona; así como los valores superiores del ordenamiento, las reglas de convivencia democrática y la moral pública. Se ha afirmado que "a partir de ese mínimo [valores comunes] no negociable, el Estado debe permanecer neutral ante las distintas manifestaciones culturales garantizando su desarrollo" (Castro Jover, 2002:94).

8 En la Conferencia Mundial sobre las Políticas Culturales (UNESCO, 1982), celebrada en México, se recoge: "Todas las culturas forman parte del patrimonio común de la humanidad. La identidad cultural de un pueblo se renueva y enriquece en contacto con las tradiciones y valores de otros pueblos. La cultura es diálogo, intercambio de ideas y experiencias, aprecio a otros valores y tradiciones, en el aislamiento se agota, se muere" [cursivas del autor].

9 Este proceso de mestizaje se da sobre un presupuesto que constituye el pacto de convivencia; es decir, las diferencias no deben impedir la existencia de un mínimo común necesario para la pacífica convivencia (artículo 10.1 de la Constitución española) (Lema, 2007:44).

10 Educación primaria: artículo 17.a) de la Ley orgánica 2/2006 —de educación— (Gobierno de España, 2006b), y artículos 3.a y 4.2 y anexo I del "Real decreto 1513/2006" —por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria— (Gobierno de España, 2006c) de 7 de diciembre. Educación secundaria obligatoria: artículo 23.a de la Ley orgánica 2/2006 y anexo I del "Real decreto 1631/2006" de 29 de diciembre (Gobierno de España, 2007c). Bachillerato: artículo 33 de la Ley orgánica 2/2006 y "Real decreto 1467/2007" de 2 de noviembre (Gobierno de España, 2007b). Y la impartición de esta asignatura se concreta en uno de los cursos del tercer ciclo de educación primaria (artículo 18.3 de la Ley orgánica 2/2006); en uno de los tres primeros cursos de educación secundaria obligatoria (artículo 24.3 de la mencionada ley); en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria, en el que se denomina educación ético–cívica (artículos 25.1 y 25.4); y en bachillerato se le llama filosofía y ciudadanía (artículo 34.6 de esta ley orgánica).

11 En la "Directiva 2003/109/CE" —relativa al estatuto de los nacionales de terceros países— del Consejo Europeo, de 25 de noviembre (Unión Europea, 2004a), se contempla la posibilidad de establecer cursos de idioma y otras medidas de integración.

12 Véase artículo 3.2 de la Ley 8/2006 —de tropa y marinería— de 24 de abril (Gobierno de España, 2006a). En concreto, de las siguientes nacionalidades: argentinos, bolivianos, costarricenses, colombianos, cubanos, chilenos, ecuatorianos, salvadoreños, guatemaltecos, hondureños, mexicanos, nicaragüenses, panameños, paraguayos, peruanos, dominicanos, uruguayos y venezolanos.

13 Durante el debate general del 59º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas en septiembre de 2004, en su discurso, el presidente del gobierno de España, José Luis Rodríguez Zapatero, realizó un llamamiento en favor de una alianza de civilizaciones. De esta iniciativa es copatrocinador el primer ministro de Turquía, Recep Tayyip Erdogân.

14 Se ha criticado que sólo se refiera a estas dos "civilizaciones", pues debería incluir a todas (Riordan, 2006).

 

Información sobre el autor

JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ GARCÍA es doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid y profesor de derecho eclesiástico del Estado en la Universidad Rey Juan Carlos de la misma ciudad. Ha publicado los libros: El control de los medios de comunicación. La participación de los grupos ideológicos en el control de los medios de comunicación (Dykinson, 1998), Urbanismo y confesiones religiosas (Montecorvo, 2003), La inmigración islámica en España: Su problemática jurídica (Dilex, 2007) y es coautor de El derecho de la libertad de conciencia en el marco de la Unión Europea: Pluralismo y minorías (Colex, 2001), además de artículos en revistas nacionales e internacionales sobre las siguientes líneas temáticas: protección jurídica de las minorías culturales en el derecho comunitario; libertad religiosa y terrorismo islamista; protección de datos personales y las confesiones religiosas; e integración intercultural. Ha participado en proyectos de investigación del Ministerio de Educación y Ciencia de España y de la Fundación bbva sobre la integración de los inmigrantes.

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