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Migraciones internacionales

versión On-line ISSN 2594-0279versión impresa ISSN 1665-8906

Migr. Inter vol.1 no.3 Tijuana jul./dic. 2002

 

Artículos

 

Fútbol y migraciones. La Sentencia Bosman en el proceso de construcción de la Europa comunitaria (crónicas desde España)

 

Sandra Gil Araújo

 

Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria.

 

Fecha de recepción: 20 de octubre de 2002.
Fecha de aceptación: 3 de diciembre de 2002.

 

Resumen

En este trabajo se analizan los discursos sociales generados en el ámbito futbolístico español a partir de la Sentencia Bosman, emitida en 1995 por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea. Esta sentencia aplicó una normativa de la Europa Económica, como es la libre circulación de personas, servicios y capitales, al ámbito deportivo. Uno de los efectos del Caso Bosman fue la aparición de dos categorías de futbolistas: los comunitarios y los no comunitarios. Los jugadores con el estatus de comunitarios han dejado de ser catalogados como extranjeros en los Estados de la unión. La Ley Bosman es un ejemplo de cómo un decreto legislativo que regula ciertas actividades en el marco de los tratados internacionales de la unión Europea irrumpe en el ámbito de lo político generando confrontaciones en torno a la presencia de cierto tipo de trabajadores extranjeros (jugadores de fútbol) y la amenaza que ellos significarían para la configuración de las identidades locales.

Palabras clave: 1. migración internacional, 2. Sentencia Bosman, 3. fútbol, 4. España, 5. Unión Europea.

 

Abstract

This work analyzes the social discourses that arose in the Spanish soccer community following the European Court ofJustice's 1995 Bosman Ruling. This judgment applied to the realm of sports a European Union rule on the free movement of people, services, and capital. An effect of the Bosman case was the appearance of two categories of soccer players: community members and non-community members. The players with community-member status are no longer classified as foreigners in EU member states. The Bosman Ruling is an example of how a legislative decree regulating certain activities in the framework of the European Union's international treaties invades the political arena, causing confrontations over the presence of certain types of foreign workers (soccer players) and the threat that they may pose for the configuration of local identities.

Keywords: 1. international migration, 2. Bosman Ruling, 3. soccer, 4. Spain, 5. European Union.

 

Introducción*

El fútbol no es sólo un reflejo; es también un prisma que nos
ofrece, en sí mismo, una lectura que demuestra las ambigüedades
y contradicciones de nuestro mundo. A este nivel,
supone una herramienta de análisis, de descripción y de
explicación insuficientemente utilizada.

Pierre Brochand

 

El estudio de la interrelación entre la conformación de espacios supranacionales, los movimientos migratorios y la consiguiente redefinición de identificaciones y pertenencias es una excelente oportunidad para observar los procesos a través de los cuales se clasifican y dividen las poblaciones. La construcción del espacio común europeo y las prácticas implicadas en su cristalización vinculan el trazado de sus fronteras con la configuración de nuevas categorías sociales. Pero en lugar de considerar al interior y al exterior de este nuevo espacio como oposiciones dicotómicas, deberían pensarse como mutuamente constitutivos. Esta dinámica queda de manifiesto especialmente cuando hay movimientos de población, cuando los elementos del exterior ponen en cuestión quiénes representan el "nosotros".

En este escenario, la ley es un importante instrumento para clasificar y ordenar actividades y personas, produciendo y reproduciendo determinado tipo de sociedad y de ciudadanos.

Debido a la concentración de un conjunto de recursos materiales y simbólicos, el Estado está en condiciones de regular el funcionamiento de los diferentes campos, o bien a través de las intervenciones financieras (...) o bien a través de las intervenciones jurídicas (como las diferentes normativas del funcionamiento de las organizaciones o del comportamiento de los agentes individuales) (Bourdieu, 1997:50).

Teniendo en cuenta estas premisas, en este trabajo se analiza el alcance social y político que ha tenido (y tiene) la sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea (TJCE) conocida como "Ley Bosman", que aplicó una normativa de la Europa Económica, como es la libre circulación de personas y capitales, al ámbito deportivo. En el primer apartado se explica qué es la Sentencia Bosman, centrando la atención en sus antecedentes y en los cambios legales que originó su aplicación. En el segundo punto se señalan algunas consideraciones teóricas que sirven de marco para el análisis posterior. Después se desarrolla el argumento que sirvió de base al TJCE para el dictado de la Ley Bosman y se reconstruyen otras definiciones del fútbol, elaboradas por diversos actores y que han dado lugar a la contraposición entre el fútbol-rendimiento y el fútbol-sentimiento. A continuación se analiza el impacto de la Ley Bosman en el ámbito del fútbol español con el seguimiento de las estrategias discursivas de los actores de la sociedad deportiva del fútbol, a propósito del Caso Bosman y en torno a la presencia de jugadores de fútbol extranjeros en los equipos locales. Por último, en las conclusiones se repasan los distintos efectos de la normativa, haciendo especial hincapié en las derivas clasificatorias y en los alcances del despliegue de un discurso abiertamente antiextranjero, en un espacio como el del fútbol profesional, con una gran influencia en los procesos de identificación y demarcación de pertenencias. Las categorías jugadores comunitarios-jugadores extracomunitarios representan la cara menos amarga de la distinción entre los ciudadanos y los inmigrantes de la Unión Europea. Ambas clasificaciones dan cuenta de la discriminación por nacionalidad aún vigente en la capacidad de movilidad dentro del territorio de la Unión.

A lo largo del texto, al analizar el alcance de la Sentencia Bosman, iremos abordando una serie de puntos problemáticos de gran relevancia para la investigación sobre los procesos de clasificación: 1) la confrontación de dos definiciones en apariencia opuestas: el fútbol como actividad empresarial/el fútbol como actividad cultural; 2) el proceso de construcción de espacios políticos con imposiciones legales que obligan a la modificación de determinadas prácticas; 3) qué es ser extranjero en el ámbito de la UE y la construcción de la figura social del extranjero, y 4) el carácter contingente de toda identidad.

El trabajo empírico se basa en el seguimiento y análisis de los artículos de prensa nacional, principalmente de la sección deportiva, publicados desde diciembre de 1995 y referidos a la Sentencia Bosman, a la presencia de jugadores extranjeros (comunitarios y no comunitarios) en los clubes de fútbol españoles y a otros hechos relacionados con esta temática.1 En todos los casos, la atención se ha centrado en la opinión expresada por los distintos actores que conforman la sociedad deportiva del fútbol. Esto es, una sociedad compuesta por diversos elementos heterogéneos, cuyas expectativas y estrategias pueden ser contradictorias: atletas (profesionales o no), dirigentes (de equipos y de federaciones), técnicos, administradores, hinchas, espectadores, telespectadores, periodistas, canales de TV, prensa especializada, poderes públicos (el Estado, el territorio, el Tribunal de Justicia), sponsors (públicos y privados), productores de equipamiento, etc. (Raspaud, 1992:325). Los periódicos elegidos han sido El País y El Mundo, por ser los más importantes en el ámbito nacional. Se ha descartado a la prensa deportiva por el poco material publicado que ofrece. Cuando no se especifica el nombre del hablante, se trata del relato del periodista que escribe el texto. En cuanto al discurso jurídico, se ha trabajado con algunos textos publicados en España acerca del Caso Bosman. Se les ha considerado como fuentes primarias que comentan la sentencia (Blanpain y Candela Soriano, 1997; García Jiménez, 1996).

Mediante el análisis del material recopilado, se ha buscado reconstruir parte del proceso por el cual la presencia de jugadores extranjeros, y en especial de no comunitarios, es definida como un problema. Al hilo de esta reconstrucción han ido tomando forma los diversos peligros que encarnan estos jugadores, siempre desde la perspectiva de los distintos representantes de la sociedad futbolística, y las cambiantes categorías puestas en juego. Al mismo tiempo, se ha prestado atención a la variedad de definiciones que circulan en torno a esta actividad deportiva y cómo la adscripción a una u otra depende, en gran medida, de las apuestas de los distintos actores. Vale aclarar que este trabajo no intenta definir qué es el fútbol; antes bien, quiere mostrar las relaciones de fuerza que se verifican, también, en este campo.

Puede parecer arriesgado querer reflexionar sobre temas globales, como la integración de bloques regionales, los movimientos migratorios y los procesos de construcción de categorías sociales, a partir de un hecho tan delimitado. Ésa es precisamente la apuesta:

El antagonismo entre la gran visión macrosociológica y la vista microscópica de una microsociología o entre la construcción de las estructuras objetivas y la descripción de las representaciones subjetivas de los agentes, de sus construcciones prácticas, desaparecen, como todas las oposiciones en forma de "parejas epistemológicas" (entre teoría y empiria, etc.), desde el momento en que se ha logrado —lo que, me parece, es el arte por excelencia del investigador— invertir un problema teórico de gran alcance en un objeto empírico bien construido (con referencia al espacio global en el cual está situado) y dominable con los medios disponibles, es decir, eventualmente, por un investigador aislado, sin créditos, reducido a su sola fuerza de trabajo (Bourdieu, 1988:177).

 

1. ¿Qué es la Sentencia Bosman?

La sentencia del TJCE, del 15 de diciembre de 1995, conocida como Sentencia Bosman, tuvo su origen en la aplicación del derecho de libre circulación de trabajadores, que rige en el territorio de la Comunidad Europea, al ámbito del deporte. Cabe aclarar que este derecho sólo es reconocido para los trabajadores comunitarios.

La Sentencia Bosman es una directiva de la Comisión Europea. El jugador de fútbol belga Jean Marc Bosman interpuso una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia de Lieja contra el Real Fútbol Club (RFC) de Lieja solicitando que se declarara nulo el reglamento de la Unión Europea Fútbol Asociación (UEFA) que fijaba el cobro de primas entre clubes por el traspaso de jugadores. El argumento de la demanda interpuesta por Bosman fue que la pretensión de cobrar una prima por "traspaso" por parte del RFC a otro equipo europeo, con el que Bosman quería fichar, violaba la legalidad europea establecida por el título III del Tratado de la Comunidad Europea sobre la libre circulación de personas, servicios y capitales, que en su artículo 48 prevé la libre circulación de trabajadores dentro de la comunidad. La libre circulación supone la abolición de toda discriminación por razón de nacionalidad contra los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y demás condiciones de trabajo. Desde la perspectiva de la defensa, el cobro por traspasos limitaba la libertad de movilidad de los jugadores de fútbol.

El Tribunal de Primera Instancia de Lieja, en su sentencia del 11 de junio de 1992, admitió las demandas del jugador, y frente a tal resolución la UEFA y el RFC interpusieron un recurso ante el Tribunal de Apelación de Lieja. Dicho tribunal confirmó la admisión de la demanda y planteó la necesidad de examinar también la legalidad de otra reglamentación de los clubes de fútbol: las cláusulas que limitan el número de jugadores por nacionalidad.2

Bosman litigó seis años en tribunales belgas y europeos hasta que el TJCE dictó sentencia favorable. La sentencia de Luxemburgo estableció que:

1 . La norma de que los clubes de origen cobrasen enormes cantidades de dinero por concepto de comisión de traspaso a los clubes de llegada por la venta de la ficha federativa del jugador que acaba contrato con los primeros y lo empieza con los segundos vulneraba la legislación europea en materia de libre circulación de trabajadores y capitales. Los clubes de fútbol encarecían de forma artificial los traspasos de jugadores entre ellos, una costumbre que obstaculizaba enormemente la movilidad laboral de una clase de trabajadores, los futbolistas, perfectamente incorporada al marco legislativo del Acta Única Europea (Mercado Único).

2. Las cláusulas de nacionalidad limitan el número de jugadores nacionales de otros Estados miembros que pueden ser alineados en un partido de liga. Dado que para los jugadores nacionales no existe una limitación similar, esta cláusula genera una clara ventaja en relación con el acceso al empleo a favor de los nacionales y perjudicando a los jugadores de cualquier otro Estado miembro de la UE. Por ello, el tribunal considera la cláusula de nacionalidad como discriminatoria en lo que se refiere a los derechos de los trabajadores de la Unión. Este tipo de limitaciones sólo se acepta en los encuentros entre seleccionados de distintos países, por considerar que esta clase de eventos son claramente deportivos (Blanpain y Candela Soriano, 1997).

En este artículo nos centramos en el impacto de la segunda normativa por la cual los jugadores comunitarios deben ser considerados como jugadores nacionales en cualquier club del ámbito profesional de los Estados miembros de la Unión. Esto es: no se les puede aplicar el límite por nacionalidad que se continúa aplicando a los jugadores no comunitarios. Cabe aclarar que esta normativa no rige a las categorías inferiores. En la tercera división del fútbol español, por ejemplo, no pueden jugar extranjeros comunitarios ni extracomunitarios. En las categorías juveniles e infantiles también existen limitaciones. Esto ha hecho que muchos niños inmigrantes no puedan practicar su deporte favorito. "Su pecado: la nacionalidad" (El País, 25 de octubre de 2002).

 

2. Consideraciones teóricas: de cómo la economía se convierte en política

Es sugerente la diferencia entre la definición del fútbol como actividad meramente económica, basada en la búsqueda de beneficios, sostenida por el TJCE, y las consideraciones sociológicas. Haciendo referencia a la transformación de los clubes de fútbol en empresas, Christian Bromberg observa que este proceso de mercantilización tiene como contraparte un creciente sentimiento de desposesión entre los hinchas. Se verifica un enorme contraste entre la realidad económica de un club (algunos de los cuales cotizan en bolsa) y el carácter patrimonial que ese mismo club tiene para sus seguidores, lo que plantea algunos interrogantes en cuanto a su estatus. ¿Se trata de un bien negociable —se pregunta el autor—, como cualquier otro producto de mercado, o de un bien cultural con estatus híbrido? (Bromberger, 2001). Las respuestas se presentan complejas.

Existe una tradición en las ciencias sociales, como la sociología del deporte, la sociología de la cultura y los estudios culturales, que, sin dejar de considerar al deporte profesional como actividad económica, le reconoce un papel primordial en la configuración de identidades, e incluso en los procesos de consolidación de nuevos Estados nacionales (Alabarces, 2002). Así, ciertos eventos deportivos son definidos como rituales seculares capaces de engendrar identidades locales y nacionales, ya que el deporte ofrece por sí mismo medios eficaces para inculcar sentimientos nacionalistas (Stevenson y Alaug, 1997). Para algunos autores, el fútbol es hoy una de las expresiones más vivas del proceso de mundialización, en tanto que expresa la globalización cultural (Bromberg, 2001). Su éxito radica en una multiplicidad de factores, como su crisol de posibilidades identificatorias, el papel que cumple en la afirmación de las identidades simbólicas, la valorización de las habilidades individuales y de la solidaridad colectiva, pero también del azar, y una idea de justicia contingente. Otro elemento que explica la popularidad del fútbol es su capacidad movilizadora y demostrativa de pertenencias, en tanto espacio privilegiado para la conformación de identidades, "de lealtades nacionales, de antagonismos locales y regionales y también incluso de reivindicaciones nacionalistas" (Bromberg, 2001:46-47). La mayoría de los Estados o proyectos de Estado tienen un equipo de fútbol.3 Incluso, es posible establecer paralelismos entre la composición de las selecciones nacionales y las bases de pertenencia a la comunidad política. Los ejemplos más claros y extremos son Alemania, con una concepción nacional étnica y una selección prácticamente sin jugadores de origen extranjero, y Francia, con una concepción nacional republicana y una selección con jugadores de orígenes diversos. Lo mismo es aplicable a la, en otros tiempos, Naranja Mecánica, equipo nacional de los Países Bajos, con jugadores originarios de sus ex colonias. Desde esta perspectiva, los equipos de fútbol no son como las empresas, aunque los futbolistas no sean otra cosa que trabajadores.

Sostienen Faure y Suaud (1994) que la evolución reciente del fútbol europeo obliga a pensar en la articulación entre el espacio deportivo propiamente dicho y los otros campos, en especial el jurídico y el político, que organizan las condiciones de la lucha deportiva, contribuyendo a la definición de las apuestas sociales que se mezclan con los objetivos propiamente deportivos. Si, contrariamente a lo que sostiene el TJCE, aceptamos considerar la práctica deportiva como vinculada a los procesos de elaboración de pertenencias, entonces podemos plantear que la modificación de ciertas normas dentro de dicho campo afecta de forma directa la configuración de ciertas identificaciones. En este caso, se pretende imponer, mediante una normativa comunitaria (la libre circulación de personas en el espacio europeo), la aceptación de los jugadores de otros Estados de la Unión como jugadores nacionales, con el único fundamento de la existencia de un espacio económico común. Así, el TJCE, con base en un argumento puramente económico (y definiendo previamente la actividad deportiva profesional como actividad empresarial), irrumpe en el ámbito futbolístico con una fuerte resonancia identitaria, suspendiendo las diferencias de adscripción nacional en nombre de un nuevo núcleo organizador: la ciudadanía europea.4

Como advierte Pierre Bourdieu (1994), no hay que perder de vista que las prácticas clasificatorias están siempre orientadas hacia la producción de efectos sociales. Las clasificaciones contribuyen a producir aquello que aparentemente describen. Las luchas por la identidad son un caso particular de las diferentes luchas en torno a las clasificaciones, luchas por el monopolio del poder de hacer a la gente ver y creer, de conseguir imponer una definición legítima de la división del mundo social, de hacer y deshacer grupos. En esta línea están las divisiones entre nacionales y extranjeros, comunitarios y no comunitarios, extranjeros y comunitarios, extranjeros e inmigrantes, legales e ilegales. Representaciones con las que los actores sociales imaginan y ordenan la realidad, que a la vez construye la realidad de esas divisiones. "Son nuestras formas de hacer, ver y decir las que permiten construir, implantar en lo real, investir figuras y categorías sociales tan variopintas como el loco, el extranjero, el niño, el salvaje..." (González Placer, 1997: 131-132).

 

3. Las (in)definiciones del fútbol

Con relación al artículo 48 del Tratado de la Comunidad Europea, "...el Tribunal de Justicia de las CC.EE. En su jurisprudencia anterior declaró que la actividad de futbolistas profesionales o semiprofesionales constituye una parte de la actividad económica en el sentido del artículo 2 del Tratado y por consiguiente está sujeta al derecho comunitario... " (Blanpain y Soriano, 1997:30).

Si prestamos atención al argumento del tribunal, toda su fundamentación para aplicar el principio de la libre circulación de personas al ámbito deportivo se basa en la previa definición del deporte profesional (y en particular del fútbol) como actividad económica.

El Abogado General asimila los clubes a las empresas, las federaciones de fútbol a asociaciones de empresas y los reglamentos de las federaciones (donde aparecen recogidas las normas sobre traspasos y las cláusulas de nacionalidad) a decisiones de empresas. El Abogado General llega a la conclusión de que ambas normas inciden de manera importante en el libre comercio entre Estados miembros (Blanpain y Soriano, 1997:37).

Para la Sentencia Bosman el fútbol es mercado: derecho y cálculo, sólo eso.

Según lo establecido por los tratados comunitarios, si el fútbol fuera catalogado como actividad cultural no podría aplicarse el principio de la libre circulación, ya que la cultura es uno de los ámbitos, junto con el de la defensa, que no están sujetos a estas normas, por considerarlos fuera del espacio económico y de incumbencia particular de cada Estado. Precisamente por ello, algunos gobiernos de los países comunitarios han solicitado la declaración del deporte como actividad cultural, con el objetivo de mantener este ámbito fuera de las normativas impuestas por el tribunal. Incluso, se llevó este tema a la Conferencia Intergubernamental de Amsterdam en junio de 1997, sin que hasta la fecha tal iniciativa haya tenido resultado.5 España, Italia, Francia, Portugal y Gran Bretaña —los países que se sienten más afectados por la nueva normativa— cerraron un pacto en abril de 1998 para pedir que el deporte obtuviera una consideración excepcional por parte de la UE y que no fuera tratado como una actividad mercantil (El Mundo, 28 de abril de 1998).

Ya se han producido algunos movimientos políticos en diversos países de la Unión Europea para atenuar la invasión que frene a los jugadores nacionales. A finales de mes habrá una reunión de ministros de Deportes de los Estados miembros en la que se abordará por primera vez la excepción cultural. (...) Entre tanto, la cantera seguirá pagando los abusos que los clubes han cometido al amparo de la Ley Bosman (El Mundo, 12 de mayo de 1999).

En el año 2000 la FIFA y la UEFA buscaban el apoyo del Parlamento Europeo para que se modificara el Tratado de Amsterdam6 y se otorgara al fútbol un carácter similar a la actividad cultural, "para acabar con los efectos de la Sentencia Bosman" (El País, 13 de abril del 2000). El primer ministro británico Tony Blair, el canciller alemán Gerhard Schroeder y el presidente de Francia Jacques Chirac se declararon en contra de la modificación del sistema de traspasos y solicitaron al Ejecutivo europeo que "sea comprensivo con las necesidades especiales del fútbol profesional a la hora de buscar una solución"(El País, 10 de septiembre del 2000). La secretaría de Estado para el deporte británico también defendió la especificidad del fútbol y la necesidad de no tratarlo como una mera industria económica. En contra de estas argumentaciones, el abogado del Ejecutivo comunitario ha definido a la FIFA como una asociación de empresas y considera que "La competición deportiva se ha convertido en un negocio. Los clubes son empresas, y eso nadie lo pone en duda" (El País, 22 de noviembre del 2000).

Por su parte, las federaciones de fútbol y la UEFA han mantenido su defensa del cobro por traspasos y de la cláusula de nacionalidad, sosteniendo que el fútbol es un asunto nacional, que es necesaria la identificación de los espectadores con los equipos, que la presencia de jugadores extranjeros reduce la cantidad de puestos de trabajo disponibles para los jugadores del país y que la escasa presencia de los jugadores nacionales en las ligas locales afectará la composición del equipo nacional.

Michel Raspaud (1992) señala que los discursos que provienen de las instituciones oficiales y de los comentaristas deportivos (periodistas especializados) asumen un rol ideológico. Ideológico, porque producen, a su vez, un discurso normalizado que crea opinión, ya que tiene una amplia difusión en la prensa escrita (lo que no significa que sea homogéneo). Pero, sobre todo, este discurso es legítimo y eficaz porque proviene de un lugar autorizado: "...les rapports de communication que son les échanges linguistiques son aussi des rapports de puvoir symbolique oü s'actualisent les rapports de force entre les locuteurs ou leur groupes respectifs".7

Esta clave de lectura ofrece los primeros resultados. Examinando los discursos sociales que circulan en la prensa escrita a propósito del Caso Bosman, se puede observar el despliegue de distintas estrategias argumentativas que buscan imponer una definición de la actividad deportiva que se articule con la defensa de unos intereses determinados. La definición del fútbol como actividad económica abre la puerta al derecho de libre circulación de los jugadores comunitarios, en tanto que trabajadores, y anula los límites por nacionalidad aplicados anteriormente. La visión del fútbol como actividad cultural, con fuerte anclaje territorial, supone la defensa de ese espacio deportivo como ámbito de expresión de una identidad local o nacional, donde la presencia de los jugadores considerados extranjeros se vería limitada. Podría hablarse, entonces, de la existencia de enfrentamientos discursivos, de relaciones de fuerza que se manifiestan a través de la confrontación de distintas definiciones de la realidad futbolística. El seguimiento de esta disputa discursiva hace evidente la existencia de un conflicto de intereses entre los diversos actores que conforman la sociedad deportiva.

En las declaraciones de estos actores podemos localizar, por un lado, un discurso que reivindica al fútbol como actividad sujeta a las leyes del mercado. Dice un representante del club Real Madrid:

¿Puede seriamente defenderse el profesionalismo a todos los niveles de los jugadores y pretender al mismo tiempo medidas proteccionistas que impidan la libre competencia? (...) La defensa del profesionalismo a ultranza lleva aparejada la defensa del concepto de la superioridad de los mejores, y ese concepto no conoce nacionalidades ni países. Los aficionados exigen cada día más un mejor espectáculo y que su equipo gane, y acoge a sus ídolos sin discriminación de color, raza o pasaporte.8

Por otro lado, un relato que defiende su particularidad, en tanto actividad cultural, como exponente de una identidad específica:

Los vizcaínos siguen siendo el único club que no admite en sus filas jugadores extranjeros debido a su particular política de alinear únicamente futbolistas nacidos en Euskadi. Esta manera de entender el deporte como exponente de unos valores y cultura propia, en la que la tradición se sitúa por encima de cualquier otra premisa, encuentra este año un nuevo escollo con la "Ley Bosman" (ElMundo, 26 de agosto de 1996).

Es importante aclarar que ninguno de los actores lleva hasta las últimas consecuencias su posición en cuanto a la definición del fútbol. Las cosas son bastante más complejas. Por ejemplo, el TJCE no interfiere en la regulación de la presencia de extranjeros no comunitarios por considerarla "de jurisdicción deportiva", pero lo cierto es que la cláusula del límite por nacionalidad con respecto a los comunitarios también era considerada de jurisdicción deportiva hasta que, con la Sentencia Bosman, dejó de serlo. Lo mismo se puede aplicar para el caso de las selecciones nacionales, que el tribunal define de "interés deportivo", sin dejar muy claro a qué se refiere con ese término. "La discriminación por razones de nacionalidad en el deporte ha terminado, no hay nada que esperar ni negociar. (...) Las restricciones sólo son aceptables en partidos entre selecciones nacionales y con base en el interés deportivo".9 Lo mismo es aplicable a los dirigentes de los clubes, que tan pronto recurren a los sentimientos regionales o nacionalistas, como hacen hincapié en la necesidad de triunfos y resultados.

Joseph Luis Núñez ha modificado su discurso en apenas un año. Sus encendidos elogios a la cantera del Barcelona han dejado paso a una reconocida apuesta del club por reforzarse con los mejores jugadores del mercado europeo. "Hace dos años que no ganamos ningún título y la filosofía del Barcelona es la de tener jugadores indiscutibles. (... ) No podemos pedir a los jugadores que salen de la masía que sean mejores que aquellos que llevan siete temporadas en el primer equipo" (El Mundo, 6 de septiembre de 1996).10

Toda esta ambigüedad se va poniendo de manifiesto a medida que los distintos actores van cambiando sus posiciones según la nueva situación y la relocalización de sus intereses.

En este sentido, las adscripciones y definiciones parecen estar fuertemente influidas por las apuestas que los distintos actores realizan en el campo de juego.

 

4. Jugadores españoles: la defensa de lo nuestro

En un artículo aparecido en el diario El Mundo el 16 de diciembre de 1995, se informa de la sentencia del Tribunal de Justicia y se presenta este fallo como "una victoria para los deportistas profesionales". Allí mismo se anuncia que la Federación Internacional de Futbolistas celebrará el 30 de abril de 1996 un partido en homenaje a Bosman en España. La Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) fue una de las que más apoyó al jugador belga a lo largo de sus años de litigio. En general, todos los sindicatos de futbolistas europeos aplaudieron la sentencia, al tiempo que las distintas federaciones, la UEFA y la misma Fédération Internationale de Football Association (FIFA) veían la nueva normativa como una catástrofe: "La UEFA considera aberrante que un equipo como el Real Madrid, que representa a España en la Liga de Campeones, disputara el torneo con una mayoría de futbolistas daneses, por ejemplo" (El País, 10 de enero de 1996).11

El 11 de marzo de 1996 los jugadores italianos convocan a una huelga por las consecuencias de la Sentencia Bosman (El Mundo, 12 de marzo de 1996). Un año después, la Federación Española de Fútbol prohíbe el homenaje al jugador belga (programado para el 27 de abril) argumentando que "el partido debería jugarse en otro país, como Francia o Luxemburgo, y nunca en España, puesto que es el país más perjudicado por la sentencia" (El País, 25 de marzo de 1997). La AFE, por su parte, tampoco estaba de acuerdo con el encuentro. ¿Qué había cambiado en ese tiempo?

El apoyo de los jugadores a Jean Marc Bosman se vinculó principalmente con su litigio contra el cobro de primas por traspasos (que fue el motivo por el que se inició la demanda), pero no habían tenido en cuenta las posibles consecuencias de la anulación de los límites por nacionalidad. Los comentaristas deportivos, los jugadores, los representantes de la Federación comienzan a alertar sobre la posible "avalancha" de jugadores extranjeros comunitarios habilitada por la nueva normativa. "(...) quiero que los clubes españoles se den cuenta del daño que pueden hacer a la Selección Española. Lo progresista no es la sentencia sino la identificación del pueblo español con su selección."12 A lo largo de 1996 se instala un nuevo tema en los programas televisivos de deportes: la invasión de jugadores extranjeros en el fútbol español.

Los clubes españoles, por su parte, mantuvieron sus políticas de fichaje y la mayoría de los jugadores extranjeros contratados eran futbolistas sin pasaporte comunitario. Sudamérica y el este de Europa continuaron siendo los lugares preferidos para adquirir refuerzos.13 Los reclamos de los jugadores españoles se dirigieron contra lo que consideran un excesivo número de jugadores no comunitarios. Incluso, llegaron a convocar a un paro por este motivo en agosto de 1997.14 Si bien la Sentencia Bosman no interviene en la contratación de futbolistas no comunitarios, la vinculación ha quedado establecida, y desde entonces, cada vez que se menciona la presencia de jugadores extranjeros (comunitarios o no comunitarios), se hace referencia a dicha normativa. "Esta temporada será recordada por la 'sentencia Bosman' que permitirá la presencia de un número ilimitado de jugadores comunitarios en las plantillas de los equipos, además de ampliar a seis el cupo de extranjeros sin este requisito" (El Mundo, 29 de agosto de 1996).

A lo largo de estos años la presencia de jugadores no comunitarios en los clubes del fútbol español parece haberse transformado en una cuestión de Estado. En abril de 1999 todos los grupos parlamentarios llamaron al gobierno a mediar entre las partes para alcanzar un acuerdo en relación con el límite de jugadores no comunitarios. El 28 de mayo de 1999 la Federación Española de Fútbol, la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE) y la liga de clubes alcanzaron un acuerdo que disminuye el número de licencias para los no comunitarios: cinco a partir de la temporada 2000-2001 en primera división, cuatro en las tres temporadas siguientes y tres en la 20042005, con un máximo de tres jugando de forma simultánea.

Al igual que no existe una política de inmigración común, ni un criterio único de acceso a la nacionalidad entre los distintos países miembros de la UE, tampoco hay una directiva para limitar (o no) el número de jugadores no comunitarios. Por el contrario, Francia ha aumentado a cinco el numero de jugadores no comunitarios alineados en el campo de juego. En Inglaterra y en Grecia no hay un cupo para la contratación de no comunitarios, pero en los partidos sólo pueden jugar tres y seis extranjeros, respectivamente. En Italia, antecediendo la entrada en vigor de una nueva ley de extranjería más restrictiva, la contratación de futbolistas no comunitarios ha quedado bloqueada a partir del 31 de agosto de 2002.15 Holanda, Bélgica y Portugal no tienen ningún tipo de limitaciones. Sin embargo, la AFE, la federación y algunos periodistas continúan insistiendo en la necesidad de modificar la Sentencia Bosman en nombre del futuro del fútbol español y sus canteras.

El recurso implícito a las dimensiones simbólicas de los equipos de fútbol es la única justificación que han encontrado los jugadores españoles y la federación para intentar limitar el número de trabajadores extranjeros que pueden contratar ese tipo peculiar de empresas europeas que son el Atlético de Madrid o el Barça.

 

La retórica de la invasión

Este trabajo no pretende comparar la situación de los jugadores no comunitarios con la de otro tipo de trabajadores migrantes. De hecho, nunca se habla de ellos como inmigrantes, aunque legalmente lo sean, sino como extranjeros o no comunitarios, probablemente porque no responden a la imagen de esta figura social, relacionada principalmente con trabajadores poco calificados de África subsahariana, el Magreb y América Latina (Gil Araújo, 2002).

Pero a pesar de las diferencias que puedan existir entre una y otra realidad, lo sugerente es que los actores de la sociedad futbolística convocan los mismos fantasmas que aparecen en muchos de los discursos relacionados con la presencia de inmigrantes de países del llamado Tercer Mundo. Los distintos actores del ámbito futbolístico, al referirse al supuesto peligro que entrañan los jugadores extranjeros en los clubes españoles, reproducen los tópicos construidos en torno a la figura social del inmigrante no comunitario: la idea de "invasión", el problema de la cantidad, la barrera de las diferencias culturales, la defensa de la identidad cultural y nacional y el problema del desempleo. Incluso, se cuestionan los acuerdos de doble nacionalidad entre España y algunos países de América Latina.

 

El fútbol como trinchera: la cultura local en peligro de extinción

El análisis de los discursos sociales acerca de la presencia de jugadores extranjeros en los clubes de fútbol español devela el carácter contingente, ambiguo y cambiante de los procesos identitarios. La Sentencia Bosman problematiza el límite del "nosotros" y acrecienta la ambigüedad de su definición. Esta contingencia se ve pronunciada por el fuerte anclaje local de los equipos y los jugadores del Estado español.

En los textos analizados es posible observar un constante desplazamiento de las identificaciones de los futbolistas, que se definen como vascos, catalanes, españoles o europeos, según el momento y la situación. El término "extranjeros" es utilizado de forma confusa, ambivalente y contradictoria. Algunas veces engloba a todos los no nacionales y en otras se refiere exclusivamente a los no comunitarios. En ciertas oportunidades se habla de los jugadores de otros Estados de la UE como "comunitarios"; en otras, se les define como "extranjeros".16 En este sentido, es interesante leer detenidamente los comentarios de algunos periodistas cuando se refieren a la peculiar política de fichaje del Athletic de Bilbao: "Los vizcaínos siguen siendo el único club que no admite en sus filas jugadores extranjeros, debido a su particular política de alinear únicamente futbolistas nacidos en Euskadi" (El Mundo, 26 de agosto de 1996). En principio, no queda muy claro qué abarca el término "extranjeros", porque lo cierto es que el Athletic de Bilbao no ficha a ningún jugador que no sea de la cantera del club o de origen vasco, por lo cual puede contratar a un ciudadano argentino o francés de origen vasco, mientras se quedan fuera los nacidos en León, Málaga o Barcelona.

Los futbolistas españoles, su representante sindical, el ex seleccionador nacional Javier Clemente y los cronistas deportivos, coinciden en relacionar la presencia de jugadores extranjeros con un problema de cantidad.17 Con base en la representación de la llegada de extranjeros a los clubes locales como una invasión,18 el discurso de los futbolistas españoles define esa presencia como una amenaza para la identidad cultural y nacional, entendiendo a la selección como baluarte de esos valores. Si bien la Sentencia Bosman no interfiere en la formación de las selecciones nacionales, algunos actores de la sociedad deportiva aseguran que la presencia masiva de jugadores foráneos limita la posibilidad de desarrollo de los jugadores de las canteras (fuerzas inferiores) de los clubes nacionales, lo que a su vez menoscaba el nivel de los jugadores de la selección. La Federación Española de Fútbol y el Consejo Nacional de Deportes "han aireado razones patrióticas para alertar del peligro que supone un 'irremediable' ahogamiento de la Selección Española y del fútbol de cantera" (El País, 20 de enero de 1998).19

Desde esta perspectiva, la Sentencia Bosman no sólo afecta el nivel de juego de la selección; también apunta al corazón de la convivencia en los clubes, ya que, según el relato de algunos actores, los extranjeros desconocen la esencia de los equipos en los que juegan, y eso, al parecer, dificulta la relación y el entendimiento entre los jugadores. La diferencia de origen aparece en el discurso de José María Bakero, entonces jugador del Fútbol Club Barcelona, como barrera para el entendimiento:

Dicen que la Ley Bosman ha cambiado la configuración de los equipos, pero eso no sólo ha pasado en el campo, sino también en los vestuarios. La convivencia es ahora totalmente distinta, y ese consenso que había antes es muy difícil, por no decir imposible, de conseguir ahora. El Barcelona, por ejemplo, está lleno de extranjeros que todavía desconocen totalmente la propia naturaleza del Barça (El Mundo, 4 de noviembre de 1996).

Continuando con el repertorio del peligro que encarnan los jugadores extranjeros, nos encontramos con uno inesperado:

La Liga habla idiomas, después de que los dirigentes españoles le hayan sacado todo el jugo a la "Sentencia Bosman". La multiplicación de extranjeros ha engordado las plantillas, no siempre para darles salud. Casos como el del Depor, con 16 jugadores no nacidos en España, han activado la alarma del sindicato de futbolistas. En las porterías no se habla castellano (El País, 9 de diciembre de 1996).

El Estado español y su liga de fútbol se presentan como monolingües, de habla castellana. Los extranjeros amenazan también la identidad y homogeneidad lingüística en un Estado que reconoce como oficiales cinco lenguas distintas.20 El debate en torno a la presencia de jugadores extranjeros también se conecta con la aparente dicotomía fútbol-cultura/fútbol-empresa, o lo que se podría denominar fútbol sentimiento/ fútbol rendimiento:

La trayectoria del Athletic en las dos últimas temporadas ha resucitado de lleno el debate sobre la contratación de extranjeros. Julen Guerrero tomaba partido el pasado viernes con unas declaraciones en las que sugería a la afición que eligiese entre pasar apuros para mantener la categoría o fichar extranjeros para ganar competitividad. (...) No hace falta recurrir a razones puramente sentimentales, de por sí más que suficientes, para justificar una política tan hermosa. Existen argumentos suficientes para combatir de forma más prosaica el pragmatismo (El Mundo, 17 de sptiembre de 1998).

Según el panorama que dibuja el cronista, los clubes que contratan extranjeros apuestan por los resultados, pura economía de mercado. En cambio, el Athletic de Bilbao aparece como el baluarte de la defensa de los valores y sentimientos locales, el representante más acabado del fútbol entendido como práctica cultural.

 

Acuerdos de nacionalización: la trama oculta

La paulatina configuración de los jugadores sudamericanos como amenaza primordial para el futuro del fútbol español devela el trasfondo de esta encarnizada defensa de lo nacional. América del Sur y Europa del Este han sido, hasta hace dos años, los principales mercados de fichaje de los clubes españoles.

La Sentencia Bosman se presenta, en diversos artículos, en conexión con los acuerdos de nacionalización entre España y algunos países sudamericanos. La legislación española permite la nacionalización de los ciudadanos de origen iberoamericano, sefardí, portugués, guineano y filipino, después de dos años de residencia legal y continuada en su territorio, mientras que en los otros casos el tiempo requerido es de diez años. Existen también acuerdos de doble nacionalidad con los gobiernos latinoamericanos, lo que facilita el proceso de nacionalización, al no haber obligación para los interesados de elegir o renunciar a su nacionalidad de origen. En el ámbito del fútbol, estos tratados abren la posibilidad de que los jugadores sudamericanos, después de dos años de residir en España, puedan jugar sin ocupar plaza de extranjero, tanto en la península como en el resto de los países comunitarios.

Pero esta normativa no tiene relación con la llamada Ley Bosman; es aplicable a toda clase de trabajadores y está vigente desde mucho antes de dicha sentencia. Sin embargo:

Otro de los efectos secundarios de la Sentencia Bosman es la fiebre de las nacionalizaciones. Esta dependencia de los extranjeros puede ser un arma de doble filo sobre todo cuando sus selecciones disputen competición. El riesgo de la apertura de fronteras se ha materializado demasiado pronto (El Mundo, 29 de agosto de 1996).

(...)

Es necesaria una reducción drástica de extranjeros. Vivimos en una realidad legal con la Sentencia Bosman y los convenios de nacionalización con Sudamérica. Con esto no va a haber sitio para los futbolistas nacionales (Gerardo González Movilla, El País, 23 de agosto de 1997).

Esta alarma con respecto a los acuerdos de doble nacionalidad no sólo la encontramos en las declaraciones de los jugadores y sus representantes. Un artículo aparecido en la revista Temas Laborales. Revista Andaluza de Trabajo y Bienestar Social desarrolla un análisis de las implicaciones de la Sentencia Bosman que guarda una sintonía asombrosa con las opiniones reproducidas anteriormente:

...la problemática situación que se puede plantear en el sector del deporte profesional si tenemos en cuenta que gran número de países mantienen un régimen de tratados de doble nacionalidad con Estados miembros de la CE —supuesto paradigmático el de España— con lo que sus nacionales tendrán la posibilidad de adquirir el "status" jurídico de nacional de un país comunitario (...) Y en el concreto plano del fútbol esta situación no deja de ser de plena vigencia, por cuanto los países iberoamericanos, que sí disfrutan de dichos tratados tanto con España como con Portugal, constituyen una "potencia" en este sector concreto del deporte... (García Jiménez, 1996:175).

(... )

...según acredita un dato de la experiencia, no son siempre los deportistas de la Europa Comunitaria los mejor cualificados para la práctica de ciertas modalidades deportivas (...) razón por la cual es muy elevado el número de contrataciones de deportistas de terceros países (...) Terceros países que a su vez reúnen dos datos a destacar, cuales son, el de ser países poco desarrollados económicamente y ser "beneficiarios" de las legislaciones "flexibles" sobre nacionalidad de los Estados comunitarios. Con lo que no es ninguna hipótesis meramente especulativa el afirmar que uno de los efectos que se intenta evitar con la libre circulación ("el dumping social") se vea con mayor acento remarcado en este concreto ámbito del deporte (García Jiménez, 1996:176).

El autor de este artículo desarrolla toda su argumentación contra la Sentencia Bosman con la consideración de que el fútbol, incluso el profesional, es algo más que una actividad empresarial. Pero a la hora de alertar sobre los peligros de la articulación entre dicha sentencia y los acuerdos de nacionalización, recurre a la lógica económica, reclamando la aplicación de medidas proteccionistas al ámbito deportivo. Comienza por señalar la supremacía de los deportistas extranjeros no comunitarios en determinadas disciplinas, para luego advertir de los efectos perniciosos que podría tener un fichaje incontrolado de jugadores extracomunitarios, teniendo en cuenta que los países de origen de estos jugadores suelen ser "pobres".

En definitiva, lo que García Jiménez nos está diciendo es que, en el caso de España, los jugadores latinoamericanos, por los acuerdos de doble nacionalidad, ejercen una competencia desleal (dumping social), ocupando los puestos de trabajo de los deportistas locales, porque son mejores, pero también porque son "de países económicamente poco desarrollados", cobran menos y se aprovechan de las bondades que la Unión Europea reserva a sus ciudadanos.

 

Conclusiones

La Sentencia Bosman se perfila como un ejemplo de los conflictos que puede generar la configuración normativa de una identidad territorial que tiene como principal sustento una comunidad económica. La construcción de una ciudadanía europea se presenta vinculada a la pretensión de consolidar un espacio homogéneo en el interior de la Unión con el impulso de una identidad común.21 El Tribunal de Justicia, amparándose en el carácter económico de la actividad deportiva profesional, produce un efecto político. Y es que a pesar de su pretendido ascetismo la economía siempre es política, y la Sentencia Bosman lo pone de manifiesto.

Pero la Ley Bosman no sólo establece la suspensión de una diferencia; al mismo tiempo —y como parte del mismo proceso— inaugura una clasificación, divide lo que antes estaba agrupado bajo un mismo nombre. Impone, por una parte, la aceptación de todos los jugadores de la UE como jugadores nacionales; esto es: crea la categoría de jugadores comunitarios. Por otro lado, refuerza la frontera entre los jugadores del espacio europeo y los que provienen de otros Estados, delineando el concepto de jugadores extracomunitarios. Como reflejo de este proceso, en marzo de 1998 el diario El País clasificaba por primera vez los goles de la liga, según el origen de los jugadores, en españoles, extranjeros, y comunitarios y nacionalizados (El País, 16 de marzo de 1998). Desde entonces solo serán considerados jugadores extranjeros los originarios de países no comunitarios.

Pero las cosas no son tan simples. Uno de los primeros efectos de la Sentencia Bosman fue, justamente, la problematización de la categoría jugadores comunitarios. El 15 de noviembre de 2000 un juzgado español reconocía el derecho de jugar como comunitaria a la baloncestista polaca Lilia Malaja. Dos años antes, un tribunal belga se pronunció a favor de la demanda del futbolista húngaro Tibor Balog (cuyo representante legal fue Jean Louis Dupont, el abogado de Jean Marc Bosman) en contra del cobro por traspasos. Así, tanto la Sentencia Malaja, conocida como la Ley Bosman del Este, como el Caso Balog, llamado Bosman bis, aplicaron el derecho de libre circulación a trabajadores de terceros países, permitiendo que los denominados "comunitarios B", deportistas nacionales de países que han suscrito acuerdos de asociación o de colaboración con la UE, dejen de ser considerados extranjeros en las competiciones deportivas organizadas en territorio comunitario. Para ello se han tenido en cuenta los acuerdos de asociación y de colaboración firmados entre la UE y los países de Europa del Este y algunos Estados de la ex URSS y del Magreb.22 Estos acuerdos impiden cualquier tipo de discriminación dentro del territorio comunitario a los trabajadores provenientes de estos países. En el deporte profesional español otras sentencias han seguido el mismo criterio: los casos del estonio Karpin y el checo Kouba en fútbol, y del turco Mills, el esloveno Milic y los lituanos Timinskas y Stombergas en baloncesto (Alonso Martínez, 2001).

Muchos futbolistas latinoamericanos han visto facilitadas las posibilidades de obtener un pasaporte comunitario al tener antepasados europeos, mayoritariamente españoles e italianos.23 Pero en algunos casos esos pasaportes (y sus orígenes) resultaron ser falsos. Italia, Portugal y Grecia han sido los principales proveedores de estas dobles nacionalidades. Como en otros casos de inmigración ilegal, el periódico inglés The Guardian señaló al crimen organizado y a la mafia rusa como responsables de la venta de estos documentos (The Guardian, 9 de febrero de 2001). El conflicto de los pasaportes falsificados, penúltimo episodio del nuevo escenario configurado por la saga Bosman, ha expresado claramente el valor económico de las ciudadanías.

La construcción del espacio europeo y el impulso de la libre circulación de personas han generado la aparición de un nuevo eje diferenciador, al equiparar los derechos de los ciudadanos de la Unión y reforzar la distinción entre estos ciudadanos y los ciudadanos no comunitarios. Estos cambios también han tenido un efecto clasificatorio y han garantizado una desigualdad en el ejercicio de los derechos económicos, políticos y sociales. Así se propicia la existencia de categorías de personas que poseen distintos tipos de derechos según la zona geográfica de procedencia. Esto es, en parte, producto del carácter decimonónico de la ciudadanía europea, que sigue vinculada con la nacionalidad, en tanto son consideradas ciudadanas europeas las personas que poseen la nacionalidad de algunos de los Estados comunitarios. Ya no se trata de la vieja dicotomía extranjeros-nacionales; estamos ante un proceso de jerarquización de las nacionalidades, reflejo del poder/valor de cada país en el ámbito internacional. La libertad de movimiento, en tanto que mercancía escasa distribuida de manera desigual, se ha convertido en un factor de estratificación preponderante con el que se construyen y reconstruyen las nuevas jerarquías sociales, económicas, políticas y culturales a escala mundial (Bauman, 1999).

En este escenario, un pasaporte da acceso, no sólo a determinada calidad de educación, atención sanitaria o beneficios sociales; también otorga derecho a la participación política y abre la puerta a mejores condiciones laborales (FitzGerald y Cuesta-Leiva, 1997). La falsificación de pasaportes revela el valor de la ciudadanía como bien económico. En el ámbito del fútbol, el hecho de que un jugador sea reconocido como comunitario aumenta notablemente su valor en el mercado futbolístico. Cuando el jugador estonio Varin Karpin, del club Celta de Vigo, obtuvo la licencia de jugador comunitario —debido a los acuerdos de colaboración—, se calculaba que la renovación de su contrato aumentaría en más de tres millones de euros. "'Es comunitario', gritaba como principal argumento de venta el intermediario. '¿Tiene pasaporte europeo?', preguntaba el presidente del club antes de saber si era zurdo o derecho, delantero o portero el fenómeno del que le hablaban" (El País, 4 de noviembre del 2000).

Al analizar las declaraciones y opiniones de los actores del mundo deportivo, la presencia de jugadores extranjeros se dibuja, básicamente, como una amenaza. Invasión o avalancha son las metáforas más utilizadas para dar cuenta del "excesivo número", "la masiva llegada" o "la inaceptable cantidad" de extranjeros en los campos de fútbol locales. El núcleo en peligro vuelve a ser la "identidad nacional", esta vez encarnada por las canteras y por la selección nacional.

Como hemos visto, las figuras que personifican la real dimensión de esta "avalancha" son los jugadores de Europa del Este y los sudamericanos, estos últimos atrincherados tras los acuerdos de nacionalización entre España y algunos países de América Latina. Ya lo advirtió Javier Clemente, ex entrenador de la Selección Española de Fútbol: "El Caso Bosman favorece en especial a los jugadores sudamericanos que intentan lograr la doble nacionalidad" (ElMundo, 27 de febrero de 1996). En pocas palabras, lo que la AFE exige es un cierre de fronteras en nombre de "lo nuestro"; algo así como la aplicación de la restrictiva legislación de inmigración española al ámbito del fútbol. Y es que, como sostiene su presidente, Gerardo González Movilla: "Esto no sólo ocurre en el fútbol. Cuando el paro crece en un país, se controla la inmigración... " (El Mundo, 28 de agosto de 1997).

Fútbol y Patria. Los futbolistas españoles recurren constantemente a la defensa del fútbol en tanto bien común de interés general como único argumento para justificar su reclamo: reducir y limitar el número de jugadores no comunitarios. Pero ¿cuál es el criterio para fijar ese número? ¿Cuál es el "límite de tolerancia" para los jugadores extranjeros no comunitarios sin que su presencia se convierta en una amenaza? Es más, ¿por qué se señala la presencia de jugadores extracomunitarios como "el problema" del fútbol español mientras va creciendo el número de los comunitarios? ¿Qué es lo que diferencia a unos de otros? Esta idea del límite o umbral de tolerancia es una imagen recurrente en los discursos que problematizan la presencia de población inmigrante no comunitaria: límites cuantitativos, respondiendo al cuántos, pero también límites cualitativos, respondiendo al quiénes. ¿Qué orígenes? Con base en estos criterios, no sólo se elaboran discursos y se vierten opiniones, sino que se diseñan e implementan políticas de intervención (Gil Araújo, 2002).

Lo peligroso de esta defensa de lo nacional es que los discursos que giran en torno a la presencia de extranjeros no comunitarios quedan entrelazados con los fantasmas del miedo; en esta oportunidad, en uno de los espacios rituales de mayor influencia en los procesos de identificación. "A través del fútbol no sólo es posible encontrar un conjunto de símbolos que ayudan a pensar y categorizar relaciones sociales y reproducirlas, sino que también esto tiene consecuencias sobre la manera en como los actores sienten, ven, perciben el mundo que les rodea" (Archetti, 1984:4).

El triunfo de la Selección Francesa de Fútbol en el Mundial de 1998, con jugadores de origen argelino, armenio, argentino, vasco-francés y antillano, impulsó el proceso de regularización de más de 70 mil inmigrantes sin papeles (El País, 20 de julio y 7 de agosto de 1998). Sami Nair, ex delegado interministerial para el Codesarrollo y las Migraciones Internacionales de Francia, declaraba entonces que el Mundial de Fútbol había hecho más por la inmigración que 10 o 15 años de políticas de integración (Diario de Girona, 17 de julio de 1998). Esperemos que la retórica de la invasión del fútbol español no sirva para resquebrajar la convivencia en un país que aún se está estrenando como receptor de población, ni eleve aún más los tenebrosos muros de la frontera sur de Europa.

Lo desarrollado hasta aquí ha ido perfilando los procesos de demarcación de pertenencias como el resultado de un entramado de relaciones sociales, de relaciones de poder, entre las cuales las formas de gobierno y de clasificación tienen un papel primordial. Esta concepción de la identidad como proceso da una imagen dinámica de su cristalización, no exenta de contradicciones, cambios y desplazamientos. Los patrones de inclusión y exclusión, la fijación de la unidad y la diversidad, se presentan como el efecto de múltiples prácticas que trabajan para fijar la unidad del interior y desplazar las disrupciones y los peligros hacia afuera. El proceso de producción de identidades está vinculado con la construcción de categorías (de diferencias) y el establecimiento de fronteras. Se identifica para separar.

Las fronteras, tanto materiales como simbólicas, son construcciones provisionales. Es en los márgenes donde el sentido de la identidad es subvertido, poniendo de relieve su constante necesidad de producción y reproducción. Contrariamente a la idea que traza los contornos de la identidad y la cultura como esencias, reivindicar el carácter contingente de toda identidad, pensarla como una coproducción resultado del entramado de diversos procesos, puede ayudar a captar mejor la complejidad de la construcción de los espacios supranacionales, los movimientos de población y su efecto en la configuración de las identidades colectivas.

La tematización de la identidad como problema da cuenta de la existencia de momentos de crisis y de tensión, de cambios y transformaciones. El Caso Bosman pone de manifiesto el entrecruzamiento de dos procesos con fuerte incidencia en lo que se refiere a la problematización de las identidades. Por una parte, el proceso de integración regional; más concretamente, la construcción del espacio europeo como realidad política, lo que supone la configuración de una identidad acorde con esta nueva entidad. Por otro lado, y en conexión con lo anterior, los movimientos migratorios dentro y fuera del espacio de la UE.

El estudio de la conformación del espacio europeo representa una excelente oportunidad para el análisis de procesos que con el tiempo se convertirán en evidencias sociales. Las normativas legales, que obligan a la modificación de ciertas prácticas y construyen determinadas clasificaciones, se transformarán en el futuro en la representación de la realidad, en parte de la naturaleza de las cosas, perdiendo la huella de las divergencias, los desacuerdos y las relaciones de fuerza que las han alumbrado. La Sentencia Bosman fortalece la idea de una Europa comunitaria a la vez que profundiza los límites entre Europa y el resto del mundo: extranjeros son los otros.

 

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Periódicos

El País, Madrid, España.

El Mundo, Madrid, España.

The Guardian, Londres, Inglaterra.

Diario de Girona, Girona, España.

 

Notas

* Gracias a Javier Izquierdo por compartir conmigo su amistad y su mirada futbolístico-sociológica, llena de matices. Agradezco los comentarios y sugerencias de David Cook y de dos dictaminadores anónimos.

1 Por ejemplo: los comentarios a partir del triunfo de Francia y su equipo "multicultural" en el Mundial de Fútbol de 1998.

2 Hasta entonces los clubes de fútbol tenían un límite para el número de jugadores extranjeros, comunitarios y no comunitarios, que podían fichar y otro límite para el número de jugadores extranjeros que podían jugar al mismo tiempo en el campo. Estos límites variaban según los países. En el caso español, la cláusula era de 3 + 2 (tres extranjeros y dos "asimilados", extranjeros que llevaban cinco años viviendo en España).

3 Las selecciones de fútbol catalana y vasca son buenos ejemplos de lo que aquí se señala.

4 "En 1984 el Consejo Europeo hizo hincapié en la importancia del deporte para la integración europea y el entendimiento a nivel internacional. La Cumbre Europea de Milán aprobó en 1985 el informe Andonino sobre la difusión de la idea europea y la realización de la Europa de los ciudadanos a través del deporte" (Comisión de Cultura, Juventud, Educación y Medios de Comunicación, Informe sobre la Comunidad Europea y el deporte, 29 de abril de 1994, reproducido en Blanpain y Candela Soriano, 1997:220).

5 "Se adjuntará una declaración por la que se reconoce la importancia social del deporte y en particular 'su papel de fermentar la identidad y las relaciones entre los pueblos'. Con ello, se trata de dar un carácter específico al deporte en las reglas generales del Tratado, pero la declaración no tiene fuerza suficiente como para contrarrestar la llamada sentencia Bosman, que obliga a que los clubes consideren jugadores nacionales a los de otros países del a UE" (El Mundo, 18 de julio de 1997).

6 El Tratado de Amsterdam (1997) es una actualización del Tratado de Maastrich (1992).

7 Pierre Bourdieu, Ce que parler veut dire. Léconomie des échanges linguistiques, París, Fayard, 1982 (citado en Raspaud, 1992:329).

8 Juan Onieva, tesorero del Real Madrid y miembro de la comisión de la liga (El País, 26 de agosto de 1997). El Real Madrid es uno de los clubes más importantes y con un gran número de jugadores extranjeros.

9 Comisario europeo de Asuntos Sociales (El Mundo, 10 de enero de 1996).

10 Joseph Luis Núñez fue presidente del Fútbol Club Barcelona.

11 Algo así sucedió en la Eurocopa 1998: el Real Madrid ganó con sólo cuatro jugadores españoles, pero eso no impidió que sus seguidores festejaran la victoria y que muchos dirigentes deportivos y políticos, como el Alcalde de Madrid, e incluso el Rey Juan Carlos de Borbón, lo definiera como un triunfo de toda España.

12 Ángel Ma Villar, Federación Española de Fútbol (El Mundo, 20 de febrero de 1996).

13 "El número total de jugadores foráneos se acerca a 150, lo que supone un extranjero por cada tres españoles. Curiosamente, sólo 37 de ellos pertenecen a la Unión Europea, por lo que los efectos del 'Caso Bosman' se ven mitigados" (El Mundo, 29 de agosto de 1996).

14 "Los futbolistas convocan a un paro general y ponen en peligro el arranque de la liga. Los jugadores reivindican una reducción de los jugadores no comunitarios, a la que se oponen los clubes. (...) 'Son demasiados y los clubes se han gastado mucho dinero en fichajes injustificados. Un deporte capta adeptos cuando tiene éxitos y, sobre todo, si son firmados por españoles. Si no ponemos medidas, no se tardará mucho tiempo en que los españoles brillen por su ausencia en Primera. Basta leer las alineaciones.'" (Gerardo González Movilla, presidente de AFE, en El País, 26 de agosto de 1997).

15 "La campaña en contra de la contratación de jugadores extracomunitarios cobró fuerza cuando Italia fue eliminada de la Copa Mundial en la segunda ronda. Muchos adujeron que ello respondió en parte a que no surgen nuevos valores porque el balompié italiano está saturado de extranjeros" (http://espanol.sports.yahoo.com/020717/1/c6zh.html).

16 "A la Federación le sigue costando pensar que un señor de Francia es igual que uno de Cuenca" (Gerardo González Movilla, presidente de la AFE, en El País, 30 de agosto de 1997). "La Asociación de Futbolistas Españoles no está contra la libre circulación de comunitarios, pero quiere una reducción de extranjeros y un control de calidad de los foráneos: que todos los que lleguen a España hayan sido internacionales" (El País, 28 de abril de 1998).

17 "La AFE y la Federación decidieron pedir a la administración que tome medidas contra lo que consideran 'inaceptable invasión de extranjeros' en el fútbol español..." (El País, 30 de agosto de 1997). "¿Verdaderamente hacen falta tantos extranjeros en los clubes españoles?" (Javier Clemente, El País, 23 de enero de 1998). "La selección se une para defender a Guillermo Amor y criticar el exceso de jugadores foráneos. (...) Raúl pidió a los clubes que recapaciten y vean hasta dónde quieren llegar con la masiva llegada de jugadores extranjeros" (El País, 2 de junio de 1998).

18 La reiterada utilización de esta metáfora, cuando se abordan temas vinculados a la inmigración en España, ha sido señalada, entre otros, por Santamaría (2002), Peñamarín (1997) y Alvite (1995).

19 "Vamos a decirle a los clubes que estamos cargándonos el fútbol español y potenciando las canteras extranjeras" (Gerardo González Movilla, El País, 20 de enero de 1998).

20 Una de ellas el gallego, hablado en Galicia, donde está la sede del Depor, Deportivo de La Coruña.

21 "El deporte constituye un instrumento apto para fomentar y difundir la identidad europea. La actividad de la CE para fomentar la integración europea a través del deporte debe estar orientada a hacer 'vivir' el ideario europeo antes que a hacer propaganda para el mismo" (ibidem, p. 229).

22 La UE tiene firmados acuerdos de este tipo con Turquía, Hungría, Bulgaria, Eslovaquía, República Checa, Rumania, Lituania, Estonia, Letonia, Eslovenia, Ucrania, Rusia, Moldavia, Kazajstán, Kirguizistán, Bielorrusia, Georgia, Armenia, Azerbayán, Uzbekistán, Marruecos, Túnez y Argelia.

23 España otorga la ciudadanía a los hijos de españoles, mientras Italia reconoce como ciudadanos a los hijos y nietos de italianos nacidos en el extranjero.

 

Información sobre la autora

Sandra Gil Araújo es socióloga por la Universidad de Buenos Aires y candidata a doctora por la Universidad Complutense de Madrid. Es investigadora en el Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción Humanitaria de esta ciudad y docente invitada en cursos de formación y posgrado. Sus áreas de interés son las políticas públicas, las políticas migratorias, las tecnologías de gobierno y los estudios de género. Es coautora de "Inmigración y diversidad en el contexto europeo. Políticas públicas como tecnologías de gobierno. Las políticas de inmigrantes y las figuras de la inmigración", en Mariano Aguirre y Claudia Clavijo (eds.), Políticas públicas y estado de bienestar en España: las migraciones. Informe 2002 (Madrid, FUHEM, 2002). Dirección electrónica: sandrgilaraujo@yahoo.es.

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