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Latinoamérica. Revista de estudios Latinoamericanos

On-line version ISSN 2448-6914Print version ISSN 1665-8574

Latinoamérica  n.47 Ciudad de México Jul./Dec. 2008

 

Reseñas

Agustín Sánchez Andrés, El Ministerio de Ultramar. Una institución liberal para el gobierno de las colonias, 1863-1899, Santa Cruz de Tenerife, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México, Centro de la Cultura Popular Canaria, 2007 (Taller de Historia, 44).

Enrique Camacho Navarro* 

* CIALC-UNAM, México.

Sánchez Andrés, Agustín. El Ministerio de Ultramar. Una institución liberal para el gobierno de las colonias, 1863-1899. Santa Cruz de Tenerife, México: Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, México: Centro de la Cultura Popular Canaria, 2007. Taller de Historia, 44,


El desarrollo de la presencia imperial española en América es indudablemente una etapa de estudio que merece atención particular, ya que muestra la existencia de diversas situaciones que requieren de análisis especializados. Durante el siglo XIX, cuando las actividades independentistas lograron generar la ruptura política que permitió que antiguas posesiones coloniales iniciaran sus momentos de construcción nacional, desde la metrópoli española se consideró la necesidad de organizar las acciones que permitirían defender los territorios que quedaban al otrora “reino donde nunca se ponía el sol”. No obstante que, ya avanzada la segunda mitad del siglo XIX, únicamente se reducía a las islas caribeñas de Cuba y Puerto Rico, así como a las Filipinas y a unas pocas posesiones en África. Ello explicaría la razón de ser del Ministerio de Ultramar, institución constituida con la finalidad de impulsar una administración estatal de las posesiones allende los océanos.

El estudio de la política estatal de España es el campo donde se enmarca la investigación del doctor Sánchez Andrés, académico de origen español y quien labora en México desde hace varios años. Su texto es un aporte importante porque acrecienta la historiografía en torno a la historia de las instituciones imperiales que se vincularon con la historia latinoamericana. Como se aprecia a lo largo del libro, son pocos los textos que tienen como tema esta singular institución. No obstante, el autor no se conforma con una presentación monográfica. Además de recuperar la historia del Ministerio de Ultramar, atiende en sus páginas el desenvolvimiento de la élite española que tuvo en sus manos la política colonial decimonónica. Un aspecto de primordial importancia es poner atención al tipo de preparación que lograron quienes se encargaban de la cartera ultramarina. Asimismo, se valora toda aquella referencia que tuviera que ver con la experiencia política y administrativa alcanzada al momento de efectuarse el nombramiento de los funcionarios. En estrecha relación con el punto anterior, Sánchez Andrés entresaca en sus pesquisas el conocimiento previo que tuvo aquella élite sobre los asuntos coloniales.

Para ofrecer una lectura comprensible, el autor estructura una presentación introductoria en la cual aparecen los antecedentes del Ministerio de Ultramar. Si bien en el libro se atiende de manera particular el periodo 18631899, ello no es razón para que en un buen número de páginas se informe sobre todas aquellas instancias que de manera previa explican el camino que tuvo la organización colonial a través de la estructura metropolitana desde el propio siglo XVIII, a partir de las bases estatales que se establecieron para consolidar las reformas borbónicas. Así entonces, puede encontrarse una detallada explicación que va de la existencia de la Secretaría del Despacho de Marina e Indias, pasando por la Secretaría del Despacho Universal de Indias, hasta llegar a la Dirección General de Ultramar. En este apartado se llama la atención sobre aquellos periodos en los cuales los asuntos de los territorios coloniales se manejaron a través de los diferentes ministerios que también atendían a la misma Península ibérica, como fue el caso, por decir un par de ejemplos, del Ministerio de Hacienda y el de Guerra, mostrándose así el comportamiento que se llegó a adoptar, en el sentido de dar igual tratamiento a todas las posesiones reales sin distinguir entre geografías metropolitanas o ultramarinas.

Sobre la última situación referida, es decir aquella en que no se atendieron de manera especial las características propias de los territorios coloniales, el escrito muestra fehacientemente las dificultades y la problemática a la que llevó dicha práctica, de donde se generaron las condiciones críticas que motivaron la imperiosa creación de una nueva institución que se abocara de manera especial e independiente a los asuntos de los llamados “sobrantes de Ultramar”. La descripción del propio Agustín Sánchez es ilustrativa:

La creación de la Dirección General de Ultramar provocó que la mayor parte de los asuntos referidos a Ultramar pasaran a depender de un ente administrativo de rango menor dentro de la administración central del Estado. El impacto negativo que esta situación tuvo sobre la administración central de los territorios ultramarinos se vio además magnificado por la adscripción sucesiva de la Dirección de Ultramar a diversos ministerios, cuyo titular se hizo cargo de la dirección de este organismo, como una función agregada a las restantes responsabilidades de su cargo.1

Al tratar el caso del Ministerio de Ultramar, además de ofrecer la historia de éste, el historiador hace una presentación específica sobre la recepción que tuvo entre la opinión pública la creación de dicha institución. En este sentido destaca el análisis hemerográfico que se realizó en torno al impacto en la opinión pública peninsular.

Dentro del estudio también se aborda la evolución de la estructura ministerial, planteando que ésta se construyó conforme al desenvolvimiento de las distintas etapas que vivió la política colonial mantenida por los gobiernos españoles a finales del siglo XIX, partiendo con el reinado de Isabel II, de 1863 a 1868, marcando un cambio significativo con el “Sexenio revolucionario”, para luego durante la Restauración implementarse la aplicación de nuevas reformas.

El Ministerio de Ultramar experimentó -nos dice el autor- múltiples reestructuraciones de su organización a lo largo de su existencia. Entre 1863 y 1899 quince grandes reformas afectaron de forma global a la configuración de la estructura del Ministerio, si bien en la mayoría de los casos supusieron la reincidencia cíclica en torno a varios modelos de organización que se sucedieron a lo largo del periodo estudiado. El Ministerio experimentó asimismo una multiplicidad de pequeños retoques, que modificaron parcialmente su organización interna a través de la aparición o supresión de distintas dependencias dentro del mismo, sin que tales cambios llegaran a modificar significativamente la planta general del Ministerio.2

Los aparatos consultivos, es decir aquellos órganos que asesoraron al propio Ministerio, son atendidos como elementos de los que es pertinente contar con un conocimiento vasto, toda vez que son sus características y sus modos de funcionar los que explican los rasgos que fue adoptando al paso de los años la instancia ministerial. Cabe señalar que tales instrumentos de consulta tuvieron como marco participativo las islas Filipinas, así como, en menor medida, algunos archipiélagos del Océano Pacífico que se mantenían bajo soberanía española y las posesiones africanas del Golfo de Guinea.

La escasa presencia de población española en la región, si exceptuamos Manila y algunos pequeños núcleos de población en Luzón, unida al escaso grado de aculturación de la heterogénea población indígena que poblaba estos territorios, confirió a los mismos unas características completamente distintas a las de Cuba y Puerto Rico, islas que desde hacía siglos contaban con una población mayoritariamente criolla de cultura hispánica.3

Esta circunstancia explica el hecho de que haya sido la experiencia en el Pacífico la que de manera predominante determinó las propuestas legislativas al momento de diseñar la creación de estructuras que marcaron el rumbo de la dominación colonial española.

Un rubro peculiar más dentro de la obra es el tratamiento que tiene que ver con el manejo presupuestario que se llevó a cabo al interior de la institución ministerial. Asunto por demás ligado íntimamente a índices económicos, mediante la interpretación del funcionamiento financiero el autor nos permite entender la repercusión que tuvo en el manejo de la política colonial el control sobre la dotación monetaria otorgada a las tareas del Ministerio de Ultramar. Através de tres grandes etapas se explica el impacto que tuvo el acrecentar los suministros presupuestarios en un mayor control sobre las acciones a seguir; es decir, sobre la autonomía que se requería para afrontar las problemáticas coloniales.

Como se apuntó al principio de este comentario, el libro reseñado atiende la presencia de la élite ligada al desenvolvimiento del Ministerio de Ultramar, destacando en primer lugar la inestabilidad de la cartera, lo cual se puede deducir a partir del número de ministros que la atendieron: treinta y siete. Además de analizar las variantes que se encuentran dentro de esa cantidad, como es aquella que establece quiénes y cuántos actuaron en los diferentes gobiernos de la época, también se lleva el estudio a perfiles demográficos, considerando la edad, la procedencia geográfica, la extracción social, su formación académica y su labor profesional. Todo lo anterior con la finalidad de saber si efectivamente se trataba de la élite adecuada para cubrir las funciones a realizar dentro del Ministerio, cuestión que sin duda queda contestada en la obra del doctor Agustín Sánchez Andrés, y que es una incógnita que el lector debe atender si le interesa la historia de las instituciones españolas y su funcionamiento en las colonias ultramarinas.

1Agustín Sánchez Andrés, El Ministerio de Ultramar. Una institución liberal para el gobierno de las colonias, 1863-1899, Santa Cruz de Tenerife, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Centro de la Cultura Popular Canaria, 2007 (Taller de Historia, 44), p. 43.

2Ibid., p. 65.

3Ibid., p. 115.

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