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versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.23 no.46 México jul./dic. 2021  Epub 04-Oct-2021

 

Artículos

Un momento constitucional arraigado al inicio de la Restauración. Liberalismo y antiliberalismo en Alemania, 1818-1821*

A constitutional moment entrenched by Restoration principles. Liberalism and antiliberalism in Germany, 1818-1821*

** Universidad de Kassel. dippel@uni-kassel.de


Resumen:

El artículo adopta un nuevo enfoque sobre los comienzos de la construcción constitucional en Alemania en el periodo posnapoleónico, que culminó entre 1818-1821. En lugar de centrarse en los estados individuales, lo hace en las constituciones y destaca sus disposiciones más importantes. En un clima dominado por la política de la Restauración, el liberalismo constitucional pudo lograr algunos resultados notables en seis constituciones más allá del aspecto políticamente más crítico, el de los derechos individuales. Mientras rastrea las influencias extranjeras en la constitución alemana, enfatiza la trascendencia de la Constitución de Cádiz. Con los principales principios liberales asegurados, estas seis constituciones liberales alemanas se destacan junto con la de Cádiz como la encarnación del constitucionalismo liberal en Europa a principios de la década de 1820.

Palabras clave: constitucionalismo moderno; constituciones alemanas; Constitución de Cádiz; logros constitucionales; Reescritura de la historiografía constitucional

Abstract:

The article undertakes a new approach to the beginnings of constitution-making in Germany in the post-Napoleonic period, culminating in the years 1818-1821. Instead of individual states it focuses on constitutions and singles out their most important provisions. In a political climate dominated by Restoration politics constitutional liberalism was able to achieve some remarkable results in six constitutions beyond the politically most critical area of individual rights. While tracking foreign influences in German constitution-making it underscores the impact of the Constitution of Cádiz. With major liberal principles secured, these six liberal German constitutions stand out together with the Constitution of Cádiz as the embodiment of liberal constitutionalism in Europe in the early 1820s.

Keywords: modern constitutionalism; German constitutions; Constitution of Cádiz; constitutional achievements; Re-writing constitutional historiography

Décadas atrás, nuestra hija de tres años jugaba en la playa con un puñado de niñas italianas, con su espalda contra el mar. De pronto, las niñas exclamaron “onda y corrieron. Nuestra hija, sin conocer el significado del término, permaneció sentada y la -afortunadamente- pequeña ola rompió sobre su cabeza, empapándola, llenando su cabello de arena, mientras que las figuras y patrones tallados anteriormente se borraban. Una imagen comparable puede que no haya inspirado la metáfora de las olas constitucionales que barrieron Alemania entre 1818 y 1821 y otra vez entre 1830 y 1833, pues podría sugerir no sólo un movimiento vertical del súbito incremento de constituciones adoptadas, sino también uno horizontal. Esta segunda imagen de algo que fluye desde el exterior y barre con el orden establecido para proponer nuevas constituciones sería sumamente engañosa para la Alemania de alrededor de 1829 y también la de principios de la década de 1830. Prefiero el término momento constitucional, aunque no la manera en que lo utiliza Bruce Ackerman.1 Lo que describe como “aquellos raros momentos en los que los movimientos políticos consiguen forjar nuevos principios de identidad constitucional”,2 él lo expone convincentemente en tres momentos específicos de la historia constitucional americana. Si su concepto sirve para aplicarse a otros países fue sometido a prueba en una publicación reciente, con resultados varios.3

En el contexto de este artículo, utilizaré el término momento constitucional como una metáfora para describir un periodo de pocos años en los cuales un número inusual de constituciones fueron creadas, significativamente más que en los años inmediatamente precedentes o siguientes. Alrededor de 1820, como también a principios de la década de 1830, y otra vez entre 1848 y 1852, el número extraordinario de constituciones adoptadas fue causado por constelaciones políticas internas específicas y no forzado sobre los estados por las presiones del exterior, como podría decirse de las constituciones napoleónicas de principios del siglo XIX. Ninguna de estas constituciones, especialmente las propuestas entre 1814 y 1821, fueron resultado de una revolución o algún imperativo para legitimar el gobierno monárquico. Una constitución era ampliamente considerada como el medio apropiado para integrar los territorios recientemente adquiridos, con sus antiguas familias reinantes y ahora mediatizadas, en un estado unitario o para llevar a cabo las reformas necesarias. Un impulso adicional vino de la dramática crisis de la deuda que abrumaba a muchos estados y obligó a los burócratas y Stände (propietarios mayormente privilegiados) donde todavía los había a luchar por una constitución que estableciera reglas y vías para reducir la deuda y ajustar el presupuesto. En todos los casos, tocó al monarca, mientras perseguía sus propios intereses y los de su estado, tanto internamente o con respecto a la Confederación Alemana, decidir cómo equilibrar las exigencias liberales con las expectativas de los defensores del orden constitucional. Los acuerdos, apenas sorprendentemente, diferían de estado a estado.4 Los momentos constitucionales de 1830 a 1833 y de 1848 a 1852 tuvieron sus propias condiciones internas. Pero los tres momentos constitucionales no surgieron porque las constituciones existentes evolucionaran bajo la presión de movimientos políticos que modificaran su dirección, como en el caso de la constitución americana de Ackerman, aunque algunas de las constituciones tempranas pueden hacer excepciones, pues fueron enmendadas en 1848 y 1849. Los tres momentos constitucionales alemanes se caracterizaron mayormente por la introducción de una constitución, iniciando, aunque en algunos casos reiniciando, una vida constitucional moderna.

Con el fin de las guerras napoleónicas en 1814 y 1815, el futuro político de Alemania estaba más abierto que nunca. La Confederación del Rin estaba muerta, los estados modelos napoleónicos de Westfalia y Berg habían desaparecido. La resurrección del Sacro Imperio Romano Germánico era poco realista; no sólo los estados alemanes del sur de Baviera, Wurtemberg, Baden y Hesse-Darmstadt defendieron vehementemente sus territorios ganados e insistieron sobre su soberanía conquistada, también Austria y Prusia reafirmaron su fuerza militar y dominio, mientras que una proporción grande de la población alemana exigía con vehemencia, aunque en vano, como resultaría después, una unificación alemana y libertad constitucional. Las ideas y paradigmas constitucionales dieron un giro. En la década de 1790, distintos autores alemanes publicaron sus ideas constitucionales para una Alemania futura.5 En 1815, el joven Friedrich Christoph Dahlmann declaró audazmente que todas las personas sofisticadas opinaban unánimemente “que en Inglaterra los cimientos de una constitución a la que aspiran todos los nuevos estados europeos se habían desarrollado y preservado en su mejor forma”.6 En 1819, la primera traducción alemana de la Constitution de l’Angleterre de De Lolme fue publicada por Dahlmann, quien al parecer ignoraba que la práctica constitucional británica de su tiempo era notoriamente diferente a la de principios de 1770, cuando el libro fue escrito y publicado por primera vez. Otros tenían ideas diferentes y el número creciente de constituciones europeas y estadounidenses, con un amplio abanico de diseños constitucionales, comenzó a difundirse cuando Karl Heinrich Ludwig Pölitz las reunió y comenzó a publicarlas en 1817.7 A partir de 1813, algunos estados alemanes menores comenzaron a redactar sus propias constituciones.

En aquellos tiempos de agitación tuvo lugar el Congreso de Viena de 1814 y 1815, y se asentó finalmente el Acta Federal Alemana (Deutsche Bundes-Acte) del 8 de junio de 1815 con su famoso, aunque misterioso, artículo 13: “In allen Bundesstaaten wird eine landständische Verfassung Statt finden” (En todos los estados federales, una constitución landständische tendrá lugar).8 Más allá de la sintaxis inusual y extraña, el artículo propició una preocupación creciente en cuanto a su semántica. Dieter Grimm ha arrojado luz sobre los orígenes textuales de la oración.9 Aunque los misterios evidentes para los contemporáneos eran sobre qué se quería decir por una constitución landständische. ¿Acaso sugería una constitución fundamentada sobre el principio de representación popular con una asamblea elegida? ¿O por lanständische se refería a que los estados, tradicionales, prerrevolucionarios y privilegiados formaran una asamblea de miembros hereditarios o elegidos sin involucrar a la mayoría de la población? ¿Landständische Verfassung se dirigía hacia el futuro, como la burguesía liberal esperaba? ¿O se trataba de una vuelta nostálgica hacia el pasado para que finalmente 1789 y todas sus ideas destructivas fueran desechos?10 Más allá de lo que significara, ¿qué estaría obligada a hacer la dieta de la Confederación Alemana con este artículo cuando el asunto entró a la agenda en 1816 y 1817?

Acontecimientos posteriores tuvieron su impacto en la composición de la constitución durante aquellos años, hasta 1821. El 23 de marzo de 1819, el escritor y diplomático August von Kotzebue, quien había atacado fieramente al patriotismo alemán y al liberalismo, fue asesinado por el estudiante radical de Jena, Karl Ludwig Sand, proveyendo así a los conservadores de Alemania con una excusa deliberada para acusar a las universidades y organizaciones estudiantiles como semilleros de la revolución. Consecuentemente, los ministros alemanes se reunieron por la invitación de Metternich en Karlsbad, en agosto de 1819, para resolver los infames Decretos de Karlsbad, que la Dieta Federal en Fráncfort transformó unánimemente en cuatro leyes represivas que restringían enormemente la prensa y las universidades. Las organizaciones estudiantiles y otros grupos patrióticos fueron prohibidos, los profesores liberales fueron removidos de sus cargos. El liberalismo, al menos oficialmente, se convirtió en sinónimo de revolución y anarquía. Autores conservadores, como el suizo Karl Ludwig von Haller quien en 1816 comenzó con la publicación de sus seis volúmenes de Die Restauration der Staatswisenschaften (La restauración de la ciencia política), entregaron el nuevo evangelio político, mientras Friedrich von Gentz, instigado por Metternich, proveyó la interpretación oficial del artículo 13, como si se refiriera definitivamente a las viejas y prerrevolucionarias asambleas de estados privilegiados.11

Todo esto desembocó en la Wiener Schlussakte (Acta Final de Viena) del 15 de mayo de 1820 que, de acuerdo con Huber, otorgó a la constitución de la Confederación Alemana su “forma definitiva”.12 Otra vez un acta constitucional decretada por la conferencia de los gobiernos alemanes había excluido deliberadamente a la Dieta Federal en Fráncfort de desempeñar cualquier papel en ella, excepto el de aclamarla. Metternich había conseguido ganar el apoyo de Baviera, Baden y Wurtemberg al garantizarles sus constituciones a partir del artículo 56: “Die in anerkannter Wirksamkeit bestehenden landständischen Verfassungen können nur auf verfassungsmäsigem Wege wieder abgeändert werden” (Las constituciones representativas establecidas y en existencia sólo pueden ser modificadas por medios constitucionales). Sólo esta concesión allanó el camino para el principio central del Acta Final, que mantuvo su influencia hasta 1848, el principio monárquico del artículo 57:

Da der deutsche Bund, mit Ausnahme der freien Städte, aus souverainen Fürsten besteht, so muß, dem hierdurch gegebenen Grundbegriffe zufolge, die gesamte Staatsgewalt in dem Oberhaupte des Staats vereinigt bleiben, und der Souverain kann durch eine landständische Verfassung nur in der Ausübung bestimmter Rechte an die Mitwirkung der Stände gebunden warden (Puesto que la Confederación Alemana, con la excepción de las ciudades libes, consiste de príncipes soberanos, todo el poder político deberá, de acuerdo con este principio, permanecer con la cabeza de estado, y el soberano podrá verse obligado por una constitución landständische a cooperar con los estados/ asambleas exclusivamente en la ejecución de ciertos derechos.)13

Durante casi treinta años, el artículo 57 definió cuán estrechas habían sido trazadas las fronteras para las reformas liberales en Alemania.14 Había, sin embargo, otra cara para esta imagen conocida de 1819 y los años subsecuentes que ha eludido la atención de los historiadores constitucionales. Entre 1814 y 1836, once traducciones completas o parciales de la Constitución de Cádiz de 1812 fueron publicadas en Alemania, todas, excepto dos, entre 1819 y 1824. La más influyente apareció en dos libros en 1819.15 Esta plétora de traducciones y artículos sobre la Constitución de Cádiz desde 1819 y principios de la década de 1820 documenta un interés particular y una discusión amplia de esta constitución en Alemania durante aquellos años. Especialmente en los dos libros de 1819 fue presentada, aunque por diferentes razones, como un modelo que debía servir como inspiración para los constitucionalistas alemanes.16 Apenas sorprendentemente, el artículo de Friedrich Murhard, “Las Cortes españolas en el año 1820”,17 comenzaba con esta afirmación: “Wir setzen die Verfassungsurkunde der Cortes als bekannt voraus” (Asumimos el conocimiento de la Constitución de Cádiz por sentado). Consecuentemente, debemos preguntar si es posible detectar algún impacto de la Constitución de Cádiz en las alemanas de aquellos años.

Al escudriñar la historiografía del constitucionalismo de la época posnapoleónica hasta 1821 en los estados alemanes, parecería que Ernst Rudolf Huber ha asentado la agenda con dos capítulos dedicados al problema, uno sobre las reformas prusianas, y otro, mucho más breve, sobre el constitucionalismo del sur de Alemania.18 Fue esta concentración conservadora en los estados lo que importó para desviar la perspectiva y colocar al estado en el centro del escenario. El enfoque no estaba en las constituciones o en cómo las ideas y principios constitucionales evolucionaron y migraron en Alemania, sino en cómo se constituyeron los cuatro estados del sur de Alemania. Esta perspectiva orientada a los estados, con profundo arraigo en la Staatsrechtslehre (doctrina del derecho público),19 que además confinaba al liberalismo constitucional alemán a cuatro estados del sur, fue adoptado ampliamente por las subsecuentes historias constitucionales.20 Tanto los estados menores como sus constituciones fueron mayormente ignorados y el norte de Alemania parece haber existido a duras penas antes de 1830. Una de las constituciones alemanas más liberales de esta época, la de Brunswick de 1820, uno de los antecedentes mayores a la revolución más importante de Alemania en 1830, no aparece en ninguna de estas historias.

Una nueva aproximación a los comienzos del constitucionalismo alemán moderno, centrándose en los años 1818-1821, es apropiada. No se enfocará en estados individuales,21 sino en sus constituciones, sus diseños y contenidos. Se intentará documentar la evolución de las ideas y principios constitucionales, así como sus obstáculos y reveses. Sólo a partir de este cambio de perspectiva será posible evaluar los logros de aquellas constituciones alemanas posnapoleónicas hasta 1821 y definir su posición en el contexto del cambiante constitucionalismo europeo del periodo de comienzos de la Restauración. Aunque se incluya a todas las constituciones alemanas de la época, se mirará más allá del impacto, constantemente evocado, de la Charte Constitutionnelle de 1814,22 para documentar influencias más lejanas y para enfatizar la migración de ideas constitucionales y el ambiente de opinión en que se intercambiaban ampliamente las ideas constitucionales liberales. Esta situación, a pesar de todas las políticas de restauración, permitió que los principios del constitucionalismo moderno23 encontraran su camino hacia las constituciones alemanas de este periodo, integrando así el constitucionalismo alemán temprano en un contexto europeo más amplio.

La Constitución de Nassau del 1 y 2 de septiembre de 1813, la primera del periodo posnapoleónico, fue una constitución decretada, siguiendo así el camino impuesto por la Charte constitutionnelle y proveyendo el modelo para la mitad de las constituciones alemanas hasta 1821. A pesar del impacto crucial, aunque ambivalente, de Reichsfreiherr Karl vom Stein, fue un documento liberal, aunque la historia siguiente fracasara en cumplir su promesa. Al contrario de la Charte constitutionnelle, se restringió a dos asuntos: un catálogo más o menos amplio de derechos básicos, que en su mayoría ya habían sido introducidos desde 1806 y ahora se constitucionalizaban, y la instalación de la asamblea (Landstände). No hacía un llamado a la “representación popular”, pero la segunda cámara era indirectamente elegida por la gente, aunque, como era común, sólo se admitiera a contribuyentes sustanciales. La asamblea tenía los derechos liberales comunes de participar en la legislación y en el presupuesto, así como en la de hacer sugerencias y gravámenes. Además, y de manera casi única, la constitución colocaba “la seguridad de la propiedad y la libertad personal bajo la garantía compartida de nuestra asamblea” (die Sicherheit des Eigenthums und der persönlichen Freiheit unter die mitwirkende Gewährleistung unserer Landstände). La asamblea era elegida para periodos de siete años y se reunía anualmente, bajo el poder del príncipe para convocar, clausurar o disolverla.24

La Constitución de Waldeck del 30 de abril de 1816, la cuarta después de la de Nassau y las dos de enero de 1816, merece atención pues se destaca como la primera paktierte Verfassung (constitución de mutuo acuerdo) en Alemania, un hecho que ha sido ignorado.25 Después de protestas multitudinarias contra el decreto de 1813, que intentó introducir el gobierno absolutista en el pequeño principado,26 el príncipe convocó a una asamblea de nobles y burgueses para la redacción de la constitución de 1816 in Einverständniß (con el consentimiento) de ellos.27 Junto a una reforma administrativa, una nueva asamblea se estableció en 1816, ampliada por representantes elegidos indirecta y vitaliciamente del campesinado terrateniente, combinando así la continuidad de los estados tradicionalmente privilegiados y caducos con una concesión limitada a la idea moderna de la representación popular. Más allá de una salida liberal, Waldeck tendría que esperar hasta 1848 para experimentar una reforma más moderna.

Nassau y Waldeck optaron por las alternativas de una constitución decretada o de mutuo acuerdo. En lugar de una constitución decretada unilateralmente por el príncipe, una constitución de mutuo acuerdo era el resultado de un convenio entre el príncipe y una asamblea convocada para deliberar sobre el borrador del príncipe, con el objetivo de crear un compromiso que se llamaría después eine paktiere Verfassung (una constitución de mutuo acuerdo).28

La Constitución de Schwarzburg-Rudolstadt del 8 de enero de 1816,29 fundamentalmente un decreto que organizaba a la asamblea, estableció miembros de “representación popular” (Repräsentation des Volks) (artículo 1), elegidos libremente y formados por seis integrantes de la nobleza (Ritterguts-Besitzer), seis burgueses de las ciudades y seis habitantes del campo que tuvieran propiedades (Landeigenthums-Besitzer) y que no pertenecieran a alguna de las otras clases (artículo 2). Mientras que los señores de la nobleza y los burgueses elegían directamente a sus representantes (artículos 3 y 4), los Landeigenthums-Besitzer elegían a los suyos indirectamente (artículo 5). Esta asamblea tomaría parte “en la deliberación de todos los asuntos de la legislación en relación con los derechos personales y de propiedades de los ciudadanos, incluyendo impuestos” (deren Wirksamkeit sich auf die Berathung über alle Gegenstände der Gesetzgebung, welche die persönliche und Eigenthums-Rechte der Staatsbürger mit Einschluß der Besteuerung betreffen, erstrecket) (artículo 1).30 Esto supuso un importante primer paso para un orden constitucional, aunque la primera asamblea sólo fue convocada en abril de 1821.31

Una semana más tarde, la Constitución de Schaumburg-Lippe optó por un orden más tradicional. La asamblea consistiría de nobles terratenientes, un diputado de cada uno de los pueblos, elegido por sus magistrados, y seis diputados, elegidos indirectamente por los campesinos terratenientes si tenían al menos treinta años de edad, hubieran terminado su servicio militar y llevaran una vida respetable (artículos 4-9). En lugar de una representación popular, se trataba de una asablea de estados premodernos, aunque se incorporara por primera vez a los campesinos terratenientes. Su competencia fue comparativamente conservadora. Se le permitía “examinar” (prüfen) el presupuesto y “aprobar” (verwilligen) junto con el príncipe impuestos adicionales. Tenía el derecho a reportar (Gurachten zu geben) sobre proyectos de leyes y dar su consentimiento (Einwilligung […] ertheilen) a los proyectos con un impacto considerable (wesentlichen Einfluß) en la constitución. Tenía el derecho de tomar nota (Kenntniß zu nehmen) en cómo se gastaban los impuestos y, finalmente, de hacer sugerencias (Vorschläge) y proponer gravámenes (Beschwerden) (artículo 2).32 El poder del príncipe permaneció sin contrapesos, puesto que el príncipe gobernante (desde 1807) estaba ansioso por complacer a Metternich para prevenir que su pequeño principado fuera mediatizado.

Así, los dos decretos constitucionales del 8 y 15 de enero de 1816 defendieron dos interpretaciones diferentes del artículo 13 del Acta Federal Alemana, y ambos tuvieron sus seguidores en los debates constitucionales de 1818 a 1821.

Cuando entramos en los años centrales de 1818 a 1821, con la Constitución de Baviera del 26 de mayo de 1818, las primeras cuatro constituciones alemanas posnapoleónicas ya habían establecido las pautas para determinar si una constitución era decretada o de mutuo acuerdo, además de ofrecer sus interpretaciones al significado de Landstände (asamblea). Tres constituciones siguientes de 1816 (Sajonia-Weimar-Eisenach y Fráncfort) y de principios de 1818 (Sajonia-Hildburghausen) se atuvieron a estos patrones, aun cuando la Constitución de Weimar-Eisenach, liberal y con el consentimiento de un consejo específicamente designado, recibió el mayor interés nacional y fue seguida de cerca por la Constitución de Hildburghausen,33 mientras que la de Fráncfort favoreció a las élites tradicionales y sólo permitió algunos avances liberales limitados.34

Fuera del sur de Alemania, esto es, al norte del río Meno, cuatro constituciones fueron asentadas entre 1818 y 1821, en Hildburghausen, como ya se mencionó, así como Hannover, Brunswick y Coburgo-Saalfeld. Para ninguna de ellas había servido como modelo la Charte. El grado en el que las constituciones alemanas de los años precedentes fueron tomadas como modelos o qué influencias más lejanas jugaron su parte tendrá que ser analizado, como también para las cuatro constituciones del sur de Alemania durante aquellos años rápidamente cambiantes, con todas sus ambivalencias ante el liberalismo y el antiliberalismo, de intereses, actores e ideas en competencia.

Una divergencia significativa de las constituciones del sur de Alemania con las precedentes es el hecho de que tendían a ser más completas, mientras que los documentos precedentes, a partir de 1814 y con la excepción de Fráncfort, se habían limitado a establecer una asamblea, dejando de lado otros asuntos y ramas del gobierno. Centrándonos primero en las dos constituciones de 1818 de Baviera y en la de Baden, la motivación para crear una constitución era substancialmente diferente en ambos casos. Ambas fueron decretadas, y se inspiraron significativamente en la Charte constitutionnelle y, hasta cierto punto, en la constitución británica, aunque el “padre” de la Constitución de Baden, Karl Friedrich Nebenius, también revisó la constitución polaca de 1815.35 En cuanto a su diseño, debemos admitir, sin embargo, que ni Baviera ni Baden copiaron extensamente ninguna estructura o fraseo de la Charte. La Constitución de Baviera, en su disposición, sugiere en algunas instancias cierta inspiración del diseño de la Charte,36 mientras que la Constitución de Baden a veces parecía más cercana en su contenido, aunque es menos completa que los otros dos documentos. En el título VIII bávaro, “Sobre el poder judicial” (Von der Rechtspflege), se refiere al título correspondiente “De l’Ordre Judiciaire” en la Charte, y su cláusula en torno a la independencia judicial (§ 3) puede haber sido influida por el artículo 58 de la Charte, mientras que el § 14 de la Constitución de Baden, sobre la independencia de las cortes, no aborda particularmente la posición de los jueces.37 El título completo, sin embargo, ya formaba parte de la Constitución de Baviera de 1808, aunque sin la cláusula sobre la independencia judicial, como en el título XI de la Constitución de Westfalia de 1807 y su ambiguo artículo 49: “L’ordre judiciaire est independant”.38 Que los juicios se abrieran al público, como está estipulado en la Constitución de Westfalia (artículo 46) y la Charte (artículo 64), no estaba incluido en ninguna de las constituciones de Baviera ni en la de Baden. Generalmente, los siete artículos sobre el poder judicial de la Constitución de Baviera de 1818, excluyendo la independencia judicial, siguieron de cerca los siete artículos equivalentes de la constitución de 1808.

Superficialmente, el título IX de la Constitución de Baviera de 1818 puede parecer una adaptación del título VI de la constitución precedente de 1808. Pero no sólo los encabezados difieren sensatamente. Lo que se llamó Von dem Militär-Stande (Sobre el estado militar) en 1808, se convirtió en Von der Militaire-Verfassung (Sobre la constitución militar) en 1818. El contenido también era completamente diferente. La Charte no contenía algún título equivalente o cláusulas similares. De las constituciones francesas, el antecedente evidente es la constitución de 1791, con su título IV De la Force publique y sus tres clases militares de “armée de terre et de mer, troupe spécialement destinée au service intérieure y las gardes nationales”.39 Estas clases, sin embargo, no correspondían exactamente con los bávaros stehende Armee (ejército permanente), Reserve-Bataillons (batallones de reserva) y Landwehr (milicias), que resultaron de establecer una guardia nacional en 1809 de acuerdo con el modelo francés. En 1818, el título abría con la cláusula: “Jeder Baier ist verpflichtet, zur Vertheidigung seines Vaterlandes, nach den hierüber bestehenden Gesetzen mitzuwirken” (Se requiere que cada bávaro contribuya con la defensa de su país de acuerdo con las leyes existentes).40 Quizá cause sorpresa que aquella cláusula, sin paralelo en alguna constitución alemana precedente, se lea casi como una traducción del artículo 9 de la Constitución de Cádiz: “Está asimismo obligado todo Español á defender la patria con las armas cuando sea llamado por la ley”.41

Menos que una adaptación de otras constituciones, el título II (Sobre el dominio público), con su rígida prohibición de toda alienación (§ 3), constitucionalizó un decreto bávaro, el Domanial-Fideikomißpragmatik de 1804.42 Además, está la expresión del amplio debate en la Alemania de esos años sobre la pesada carga fiscal que muchos estados alemanes sufrían por las guerras precedentes y la mala administración interna, por lo que alzaban la voz y requerían el uso del dominio público para la reducción de la deuda. En contraste con la de Baviera, la Constitución de Wurtemberg de 1819 estipuló esta solución en varios artículos (§§ 102-109) en el capítulo “De las finanzas públicas”.43 La Constitución de Hesse-Darmstadt de 1820, que también incluyó seis artículos “Sobre los dominios” (título II), decretó tajantemente que el Gran Duque tenía que entregar al estado una tercera parte de sus dominios “ um, mittels allmäligen Verkauds, zur Schuldentilgung verwendet zu werden” (para ser usados para reducir la deuda a partir de su venta gradual) (artículo 6).44 La Constitución de Baden, menos radical, insistió, sin embargo, en que las rentas de los dominios se usaran para aligerar la carga fiscal mientras las finanzas públicas se mantuvieran en desorden (§ 59). Esta extraordinaria deuda, junto con la inevitabilidad de consolidar las finanzas públicas, ayuda a explicar por qué la burocracia liberal ilustrada, especialmente en el sur de Alemania, fue una fuerza impulsora para la introducción de constituciones liberales.

El subsecuente título IV bávaro puede entenderse como el equivalente al título “Droits publics des Français” de la Charte, mientras que su encabezado “Von allgemeinen Rechten und Pfichten” (Sobre los derechos y obligaciones generales) también hacía referencia a la constitución francesa del año III (1795), la primera en introducir des droits et des devoirs.45 A través de los 19 artículos del título II, más prominentemente colocado, de la Constitución de Baden, con su encabezado “Staatsbürgerliche und politische Rechte der Badener, und besondere Zusicherungen” (Derechos políticos y civiles del pueblo de Baden y sus seguridades particulares),46 respira un espíritu más liberal que en los 14 artículos bávaros, aunque ninguna alcanza las cláusulas de la Charte. La cláusula francesa “Les Française sont égaux devant la loi” (artículo 1) se lee en la Constitución de Baden: “Los derechos civiles del pueblo de Baden son iguales en todo respecto” (Die staatsbürgerlichen Rechte der Badener sind gleich in jeder Hinsicht) (§ 7), mientras que el principio de igualdad sólo fue invocado en la constitución bávara con respecto a las obligaciones (Alle Baiern haben gleiche Pflichtengkeit zu dem Kriegsdienste und zur Landwehr nach den dießfalls bestehenden Gesetzen” (Todos los bávaros tienen un deber igual en el servicio militar o de milicia de acuerdo con las leyes existentes) (§ 12), otra versión del ya citado párrafo 1 de su título IX. La Charte garantizaba el derecho a la publicación de la opinión propia de acuerdo con la ley (artículo 8). En Baden, y de manera bastante similar en Wurtemberg y Hesse-Darmstadt,47 la libertad de prensa sería administrada de acuerdo con cláusulas futuras de la Dieta Federal (§ 17), mientras que en Baviera las estipulaciones del edicto subsecuente (§ 11) determinaban que “alle politischen Zeitungen […] unterliegen der dafür angeordneten Zensur” (todos los periódicos políticos […] son sujetos a su respectiva censura).48

Las diferencias entre la Constitución de Baviera y la de Baden se extienden a otros campos y contribuyen a la impresión general de que la primera era “nicht mehr als das Ergebnis eines Vermittlungsversuchs zwischen der Sicherung des Status quo und den für unvermeidbar gehaltenen Modernisierungen” (nada más que el resultado de un intento de mediación entre asegurar el statu quo y aquellas modernizaciones que se consideraban inevitables).49 Las legislaturas de Baviera y Baden consistían de dos cámaras. La segunda cámara bávara tenía una forma particularmente conservadora y reflejaba a las clases sociales tradicionales: los representantes de la nobleza y del clero católico y protestante conformaban una octava parte cada uno; los representantes de las ciudades y de los pueblos comerciales conformaban una cuarta parte, mientras que la otra mitad de la cámara consistía en representantes de los campesinos terratenientes. Además, un representante de cada una de las tres universidades tenía un escaño.50 En Baden, la segunda cámara estaba conformada de una manera más moderna y liberal y consistía en 63 representantes de las ciudades y distritos rurales (Ämter), mientras que la nobleza, el clero y los representantes de las universidades estaban asignados a la primera cámara.51 En tanto que en Baviera los representantes eran elegidos para seis años, los de Baden mantenían sus escaños durante ocho, con una renovación parcial de la cámara cada segundo año, lo que hacía que las elecciones en Baden fueran más frecuentes y una parte ordinaria de la vida política donde el 17 por ciento de la población tenía el derecho al voto,52 más que en cualquier otro estado alemán de su tiempo. No es de asombrar que Karl von Rotteck elogiara entusiastamente la constitución y su parlamento.53 Este carácter liberal estaba enfatizado por la cláusula de que, en caso de que surgiera un desacuerdo entre ambas cámaras, los síes y los noes de ambas cámaras se contarían juntos, y la mayoría decidiría el caso (§ 61), fortaleciendo así el impacto de la más numerosa segunda cámara, mientras que en Baviera el caso permanecería sin decisión si ambas cámaras diferían (título VII, § 28). Si en Baviera dos terceras partes de los miembros de la segunda cámara constituían un quorum (título VI, § 15), en Baden 35 de los 63 miembros eran suficientes (§ 74). Finalmente, el § 78 de la Constitución de Baden estipulaba: “Die Sitzungen beider Kammern sind öffentlich” (Las sesiones de ambas cámaras estarán abiertas al público), mientras que la Charte sólo decretaba que la Chambre des Deputés (artículo 44, cfr. Artículo 32). La Constitución de Baviera no tenía una cláusula general equivalente.54

Las constituciones de Wurtemberg del 25 de septiembre de 1819 y de Hesse-Darmstadt del 17 de diciembre de 1820 contenían un amplio rango de similitudes con las dos constituciones precedentes de Baviera y Baden, pero también desviaciones notables. La de Wurtemberg fue el resultado de un conflicto intenso entre el Rey y los estados desde 1815, que culminó finalmente en una constitución de mutuo acuerdo. La de Hesse-Darmstadt reemplazó a la constitución decretada unilateralmente el 18 de marzo de 1820, después de que el Gran Duque y los estados acordaran un nuevo documento. Mientras que la segunda es relativamente breve -con 110 artículos, aunque más extensa que la Constitución de Baden y sus 83 artículos-, la Constitución de Wurtemberg tenía casi el doble de extensión (205 artículos). Sin embargo, el diseño de los primeros cuatro títulos de la Constitución de Hesse-Darmstadt parece más inspirada en la de Baviera que en la de Wurtemberg, aunque en sus contenidos parece que existen más similitudes entre Hesse-Darmstadt y Wurtemberg, especialmente en lo que concierne a los derechos civiles. El § 21 de la Constitución de Wurtemberg estipulaba: “Alle Württemberger haben gleiche staatsbürgerliche Rechte” (Todos los ciudadanos de Wurtemberg tienen derechos civiles iguales).55 Hesse-Darmstadt, sin embargo, fue un paso más allá y por primera vez en Alemania introdujo el concepto de igualdad ante la ley: “Alle Hessen sind vor dem Gesetz gleich” (Todos los hessianos son iguales ante la ley) (artículo 18),56 una cláusula retomada por la Constitución de Coburgo-Saalfeld (§ 10), una traducción palabra por palabra de la primera cláusula del artículo 1 de la Charte. Único en la Constitución de Wurtemberg, por otro lado, por primera vez en Alemania se les transfirió la ciudadanía a aquellos nacidos fuera del matrimonio: “Das Staatsbürgerrecht wird theils durch Geburt, wenn bei ehelich Geborenen der Vater, oder bei Unehelichen die Mutter das Staatsbürgerrecht hat, […] erworben” (La ciudadanía será otorgada por nacimiento cuando dentro del matrimonio el padre, o fuera del matrimonio la madre, tenga la ciudadanía) (§ 19). Mientras que Wurtemberg tenía sus reservas acerca de una libertad comercial completa (§ 31), la Constitución de Hesse-Darmstadt, la primera en su tipo, la proclamaba abiertamente: “Jedem steht die Wahl seines Berufes und Gewerbs, nach eigener Neigung, frey” (Todos son libres para escoger su profesión o comercio de acuerdo con sus propias preferencias) (artículo 36). Esta cláusula fue repetida palabra por palabra por la Constitución de Coburgo-Saalfeld (§ 24).

En cuanto al resto del diseño de la Constitución de Hesse-Darmstadt, con sus títulos V-VIII, parece haber estado más inspirada por la Constitución de Wurtemberg, con sus capítulos IV-IX, aunque con algunos arreglos y omisiones. En aquel capítulo IV de Wurtemberg, único en tipo, con sus cláusulas sobre la independencia judicial (§ 46) y la rendición de cuentas de ministros y servidores civiles (§§ 52, 53), en su parte general y en la segunda parte sobre los asesores del monarca (Geheime Rath), los cinco ministerios (Justicia, Relaciones Exteriores, Asuntos Internos, Guerra y Finanzas) aparecen por primera vez en una constitución alemana desde 1814 (§ 56) y no tiene su equivalente en el título VII de Hesse-Darmstadt (Von dem Staats-Dienste, Sobre los oficiales del estado), a pesar de su artículo 50, que recuerda vagamente a los §§ 52 y 53 de la Constitución de Wurtemberg.

El § 91 de la Constitución de Wurtemberg también es el primero en su tipo en la historia constitucional alemana, pues se acercó bastante a proclamar la supremacía constitucional: “Alle Gesetze und Verordnungen, welche mit einer ausdrücklichen Bestimmung der gegenwärtigen Verfassungs -Urkunde im Widerspruche stehen, sind hierdurch aufgehoben” (Todas las leyes y decretos que contradigan alguna cláusula expresiva de la presente constitución son derogados por la presente). Evidentemente, se consideraba a la constitución como una ley superior que tuvo que conformarse con sus subsecuentes estatutos y decretos, como Robert von Mohl argumentaría décadas más tarde.57 En la búsqueda de algún modelo que hubiera inspirado a los constituyentes de Wurtemberg, ni la constitución de 1806 ni el borrador de 1815 ofrecen alguna pista.58 La única constitución fácilmente disponible para servir de inspiración en la materia era la de Estados Unidos de 1887, con su artículo vi que la proclama como “la ley suprema de la tierra”.59

La Constitución de Hesse-Darmstadt no contenía un equivalente de ese artículo ni de los subsecuentes en torno al poder judicial. Todo el capítulo de Wurtemberg Von Ausübung der Staatsgewalt (Sobre el ejercicio del poder) también falta, así como el capítulo siguiente sobre las finanzas públicas, aunque parte de su contenido aparecía en el título II de Hesse-Darmstadt acerca de los dominios. Otra vez, la Constitución de Wurtemberg es la que exaltaría el papel y los derechos de la Landstände con singular pathos:

Die Stände sind berufen, die Rechte des Landes in dem durch die Verfassung bestimmten Verhältnisse zum Regenten geltend zu machen. Vermöge dieses Berufes haben sie bei Ausübung der Gesetzgebungs-Gewalt durch ihre Einwilligung mitzuwirken, in Beziehung auf Mängel oder Mißbräuche, die sich bei der Staats-Verwaltung ergeben, ihre Wünsche, Vorstellungen und Beschwerden dem Könige vorzutragen, auch wegen verfassungswidriger Handlungen Klagen anzustellen, die nach gewissenhafter Prüfung für nothwendig erkannten Steuern zu verwilligen, und überhaupt das unzertrennliche Wohl des Königs und des Vaterlandes mit treuer Anhänglichkeit an die Grundsätze der Verfassung zu befördern (La Stände es convocada para asentar los derechos del país de acuerdo con su relación con el príncipe reinante como lo determina la constitución. Gracias a este llamado, deberán cooperar por su asentimiento en el ejercicio del poder legislativo, presentar sus deseos, proposiciones y quejas al Rey con respecto a los defectos o abusos que ocurran en la administración, así como instituir procedimientos en el caso de comportamientos anticonstitucionales, aprobar impuestos considerados necesarios a partir de un examen riguroso y, generalmente, promover el bienestar inseparable del Rey y el país de acuerdo con la verdadera fidelidad a los principios de la constitución) (§ 124).

Mientras que la Landstände en Wurtemberg estaba investida con derechos originales de acuerdo con la constitución, la de Hesse-Darmstadt parecía sólo poseer los derechos delegados y otorgados graciosamente por el Gran Duque. Consecuentemente, tanto el Rey de Wurtemberg como el Gran Duque de Baden (§ 5) actuaron de acuerdo con la constitución (§ 4), mientras que el Gran Duque de Hesse-Darmstadt, así como el Rey de Baviera (título II, artículo 1) y subsecuentemente el Duque de Coburgo-Saalfeld (§ 3) actuaron mediante las reglas impuestas por ellos mismos y fijadas en la constitución (artículo 4).

En cuanto a la composición de ambas cámaras de los parlamentos de Wurtemberg y Hesse-Darmstadt y el carácter vitalicio de la segunda cámara, ambas constituciones siguieron de cerca el modelo de Baviera, salvo por el clero en Hesse-Darmstadt, que tendría sus escaños en la primera cámara. En comparación con la Charte, ninguna de las cuatro constituciones alemanas del sur otorgaba a las cámaras el derecho de iniciar legislaciones. En cuanto al quorum -dos tercios para la segunda cámara-, la Constitución de Wurtemberg (§ 160), otra vez, miró hacia el modelo bávaro, así como a la Constitución de Coburgo-Saalfeld (§ 86), mientras que el quorum era más bajo en Hesse-Darmstadt (artículo 93) y se parecía más al de la Constitución de Baden. Divergiendo de las dos constituciones precedentes, aunque de acuerdo con la Charte, la segunda cámara de Wurtemberg estaba abierta al público (§ 167), mientras que ambas cámaras en Hesse-Darmstadt tenían, en principio, el derecho a admitir cierto número de oyentes (artículo 100).

El último capítulo de la Constitución de Wurtemberg, otra vez, único en su tipo, estaba dedicado a la Suprema Corte Judicial (Staats-Geroschtshof): “Zum gerichtlichen Schutze der Verfassung wird ein Staats-Gerichtshof eingerichtet. Diese Behörde erkennt über Unternehmungen, welche auf den Umsturz der Verfassung gerichtet sind, und über Verletzung einzelner Punkte der Verfassung” (Para proteger judicialmente a la constitución se establece la suprema corte judicial. Esta corte decidirá en casos que intenten anular la constitución o violar sus estatutos) (§ 195). Fue la primera corte constitucional en ser establecida en Europa, con el antecedente evidente -otra vez- de la constitución estadounidense de 1787, aunque su artículo III sólo mencionaba “Todos los casos […] que resulten bajo esta constitución”,60 el cual, sin embargo, crecientemente empezó a interpretarse como si incluyera las revisiones judiciales.61 El presidente de la corte era designado por el Rey de entre los jueces jefes de las cortes superiores y doce jueces asociados, elegidos en partes iguales por el Rey y el parlamento (§ 196). Sólo podían ser removidos de su cargo por una decisión de una corte (§ 197). El gobierno y el parlamento podían imputar a transgresores que fueran miembros del parlamento o ministros (§ 199). Aunque la destitución también estaba contemplada en las constituciones de Baviera (título X, § 6) y Baden (§ 67), una corte especial que defendiera la constitución les era desconocida. Como consecuencia de estas cláusulas, la Constitución de Wurtemberg fue la única de las constituciones del sur de Alemania que, como la Charte, fracasó en proveer un procedimiento constitucional para enmendar la constitución.

Mientras que las constituciones de Wurtemberg y Hesse-Darmstadt tuvieron efecto con matices liberales, más al norte se establecieron las constituciones de Hannover y Brunswick, emitidas en la Cancillería Alemana en Londres, con un carácter extremadamente diferente, la segunda mucho más cercana a los modelos del sur de Alemania de lo que se había reconocido hasta ahora. La Constitución de Hannover del 7 de diciembre de 1819, abrumadoramente conservadora y menos un “compromiso” entre ideas modernas y anticuadas, como había pensado Huber,62 se parecía más en su diseño a las constituciones de 1816, ya que lidiaba exclusivamente con la asamblea o parlamento del reino.63 Se establecieron dos cámaras. Ambas estaban mayormente integradas por la alta nobleza y diputados de las clases privilegiadas, incluyendo a diputados de las ciudades que serían elegidos por “el magistrado y los representantes de la ciudadanía” (dem Magistrate und den Repräsentanten der Bürgerschaft) (§ 5). La segunda cámara también contendría a diputados del campesinado terrateniente (§ 3), pero como la constitución no especificó el modo de su elección, no hubo representación alguna durante los primeros diez años.64

Es revelador el § 6, que aseguraba la importancia de los estados provinciales al tratar con asuntos locales: “Und gleichwie es überhaupt keineswegs Unsere Absicht ist, eine neue auf Grundsätzen, welche durch die Erfahrung noch nicht bewährt sind, gebaute ständische Verfassung einzuführen” (No es nuestro interés en general, por ningún medio, intentar introducir una nueva constitución representativa construida sobre principios que no hayan sido probados por la experiencia). El nuevo parlamento debería limitarse a los derechos que existían en los estados provinciales: consentir nuevos impuestos y cómo deberían gastarse, ser consultados sobre nuevas leyes y ofrecer sugerencias. A duras penas alguna asamblea establecida en Alemania desde 1814 fue contenida más que el parlamento de Hannover.65 Incluso la Constitución de Maitland de las Islas Jónicas de 1817, que fue fuertemente atacada por los Whigs en el Parlamento británico, otorgó más poder a la legislatura, un hecho ciertamente conocido por la Cancillería alemana en Londres, que administraba el territorio alemán del rey (Hannover). Sin embargo, la convicción conservadora británica de que las constituciones bien escritas deberían promoverse para prevenir revoluciones en lugar de extender ideas liberales66 compaginaba con el esquema hannoveriano basado en la sospecha de que algunos miembros del gobierno en Hannover albergaban “ideas subversivas”.67

En contraste con el documento de Hannover de 1819, la Constitución de Brunswick del 25 de abril de 1820 era una constitución de mutuo acuerdo que figuraba como una adaptación de la precedente “Privilegios y autorización de los estados provinciales” (Privilegia und Befugnisse gesamter Landschaft) del 9 de abril de 1770.68 Aunque fue firmada por el mismo Jorge, ya no el príncipe regente sino el rey Jorge IV de Gran Bretaña y Hannover, quien actuaba como guardián del duque Karl II de Brunswick, todavía menor de edad, la constitución era decididamente más moderna que la de Hannover: “Die vereinten Stände des Herzogthums Braunschweig-Wolfenbüttel und des Fürstenthums Blankenburg repräsentiren die Gesammtheit der Einwohner beider Länder ohne besondere Beziehung auf die verschiedenen Classen, denen sie angehören” (La asamblea unida del ducado de Brunswick-Wolfenbüttel y el principado de Blankenburg representa la totalidad de los habitantes de ambos países sin atención especial a las diferentes clases a las que pertenezcan) (§ 1).69 La primera cámara ( Sektion) contenía a los dueños de las casas señoriales (Rittergüter), incluso cuando fueran de origen burgués, y la mitad del Prälaten (representativos de los estados eclesiásticos, la mayoría juristas),70 mientras que la otra mitad tenía su asiento en la segunda cámara junto con los diputados de las ciudades y los representantes del campesinado terrateniente (§ 2). Los diputados de las ciudades eran elegidos de la ciudadanía, mientras que, en el caso de tres ciudades con más de un diputado, un asiento de cada uno estaba reservado para el alcalde (§ 11). Los representantes del campesinado tenían que ser libres y campesinos activos (§ 12).

La asamblea tenía que trabajar exclusivamente para el beneficio del país (§ 14). Como en la Constitución de Baden (§ 53), sólo a partir de la coincidencia de la asamblea se podían levantar nuevos impuestos y nuevas obligaciones (§ 15). Con el derecho de aprobar impuestos, la asamblea también tenía el derecho de controlar, al menos en parte, el gasto público (Verwendung der aufzulegenden Steuern) (§ 17), lo que en mayor medida se correspondía con el derecho en Wurtemberg de aprobar el presupuesto (§ 112), incluyendo la deuda pública y la renta o venta de propiedades del estado (§ 25), una cláusula que no estaba demasiado alejada de las de la Constitución de Baden (§ 57). Los poderes legislativos de la asamblea eran equivalentes y extraordinariamente amplios. El duque convocaba la asamblea, pero ésta tenía también el derecho de convocarse a sí misma sin notificar previamente al duque (§ 39).71 La asamblea podía debatir “über alle zur Ueberlegung und Entscheidung kommenden Angelegenheiten” (sobre todos los asuntos que surgieran) y decidir con la mayoría de los miembros presentes en cada cámara (§§ 45, 46). Esta cláusula, ausente en la constitución revisada de 1832, confería a la asamblea el derecho a iniciar legislaciones. Cada una de las demás constituciones alemanas desde 1814, siguiendo la secuencia de la Charte, había negado este derecho. Sólo en 1824 una segunda constitución, la de Sajonia-Meiningen, confería este derecho a la asamblea (§ 66).72 En Brunswick, como en el caso de la convocación propia, los constitucionalistas podrían haber sentido apoyo en ambos casos por la controvertida Constitución de Cádiz.73 Cada miembro de la asamblea tenía el derecho de proponer una moción (jedes Mitglied der Versammlung, ist befugt, über Gegenstände, welche der Landesherrschaft zur Berücksichtigung zu empfehlen, Anträge zu machen) que debía ser debatida si era apoyada por una mayoría (§ 56), otra vez una cláusula que recuerda a las constituciones de Baden (§ 67) y Wurtemberg (§ 124). Si las cámaras no conseguían llegar a un acuerdo en algún asunto, éste no podía volverse a poner en la agenda de la misma asamblea (§ 69), como estipulaban también las constituciones de Baviera (título VII, § 28) y Wurtemberg (§ 183). La asamblea se cerraba con un “Landtagsabschied oder Receß” (receso), como también en las constituciones de Hesse-Darmstadt (artículo 101), Coburgo-Saalfeld (§ 83) y la de Sajonia-Meiningen de 1824 (§ 10), conteniendo las decisiones tomadas por la asamblea que debían ser firmadas por el duque y los presidentes de las cámaras para ser publicadas (§ 77); en Hesse-Darmstadt y Coburgo-Saalfeld el receso era impuesto unilateralmente por el príncipe y notificado a las cámaras, mientras que la Constitución de Sajonia-Meiningen no hablaba sobre el procedimiento.

Considerando estas cláusulas, algunas únicas en la Constitución de Brunswick y que excedían significativamente a aquellas en las constituciones alemanas precedentes,74 es difícil coincidir con Kotulla cuando argumenta que el documento de Brunswick no alcanzó la modernidad de las constituciones del sur de Alemania.75 Al contrario, los constitucionalistas de Brunswick estaban al tanto de ellas y adoptaron muchas de sus cláusulas. Pero también había asuntos cruciales, como los de la convocación y la iniciación de legislaciones, en que la Constitución de Brunswick fue dramáticamente más lejos de lo que las otras constituciones estipularon, demostrando así que el liberalismo constitucional en Alemania no era un privilegio exclusivo de los cuatro estados sureños. Evidentemente, los constitucionalistas de Brunswick habían estado ocupados en camuflar sus intenciones, lo que ayudó a que Jorge IV, en la lejana Londres, firmara la constitución sólo con mínimas correcciones.76 Pero necesitamos comprender la constitución, más liberal que sus contrapartes del sur de Alemania, para evaluar la singular crisis constitucional que se desenvolvió en Brunswick a partir de 1826, cuando el duque Karl asumió el poder mientras se rehusaba consistentemente a reconocer la constitución con sus “unerhörten inhaltlichen Bestimmungen” (cláusulas intolerables),77 entre ellas el derecho a la convocación propia de la que se sirvió la Stände en contra de las protestas ducales en 1829,78 culminando en la revolución de 1830, la única revolución en Alemania durante el siglo XIX que concluyera con la destitución de un príncipe gobernante.79

La última constitución por tratar es la constitución de mutuo acuerdo de Sajonia-Coburgo-Saalfeld del 8 de agosto de 1821.80 Su diseño, con la disposición de sus cinco primeros títulos, seguía de cerca el modelo de la Constitución de Hesse-Darmstadt, aunque con la omisión de su título sobre los dominios y otros dos títulos menores. El título VI, en torno a la competencia de la Landstände, correspondía a los respectivos títulos VII de la de Baviera y IV de la de Baden. El título VII de Coburgo, Von der Geschäftsordnung bei den Landtägen (Sobre las órdenes permanentes de la Dieta), no tiene su equivalente en alguna de las constituciones precedentes, mientras que su título VIII, Von dem ständischen Ausschuß (Sobre el comité legislativo), sólo puede encontrarse en parte en los títulos sobre la Lanstände de otras constituciones alemanas. Algunas cláusulas del penúltimo título de Coburgo-Saalfeld, el IX, en torno a los asuntos financieros, hacen referencia a su equivalente el capítulo VIII de la constitución de Wurtemberg.

De todas las constituciones desde 1818 (Baviera) hasta 1821, la asamblea de la Constitución de Coburgo-Saalfeld fue la única en contener sólo una cámara, ciertamente motivado más por el pequeño tamaño del ducado que como en copia de la Constitución de Cádiz. Las constituciones de las vecinas Weimar-Eisenach (1816) y Hildburghausen (1818) también habían instalado legislaturas unicamerales. El número y la distribución de los diputados -seis de la nobleza, cinco de las ciudades y seis de las áreas rurales (§ 35)- era equivalente a los de Hildburghausen, aunque carecía de los representantes adicionales del clero, mientras que en Schwarzburgo-Rudolstadt eran seis para cada uno. La asamblea de Coburgo tenía los derechos comunes sobre la participación en la legislación, impuestos y el presupuesto. Tenía el derecho de presentar sugerencias y gravámenes (§ 63). Un rasgo específico de la Constitución de Coburgo-Saalfeld -aunque parcialmente adaptando las cláusulas de la Constitución de Hildburghausen (§ 30)- era su ständischer Ausschuß (comité legislativo) (título VIII). Esto también había aparecido en la Constitución de Wurtemberg (§§ 187-192). Pero en la de Coburgo-Saalfeld se trataba más que de un comité entre las sesiones de la asamblea, como en otras constituciones, como la de Baden (§ 51) o la de Wurtemberg, donde se estipulaba: “ein Ausschuß für diejenigen Geschäfte, deren Besorgung von einem Landtage zum andern zur ununterbrochenen Wirksamkeit der Repräsentation des Landes nothwendig ist” (un comité necesario para llevar a cabo los asuntos de una dieta a la siguiente para asegurar la efectividad de la representación del país) (§ 187).81 Consistiendo en el director de la Dieta (Landschafts-Director) y cuatro miembros de la asamblea, esto había mutado en Coburgo-Saalfeld en una “representación permanente de la asamblea” (fortwährende Vertretung der Stände) (§ 105), mezclando las palabras alemanas ständisch (legislativo) y ständig (permanente).

Esto nos acerca al título II, capítulo 10 de la Constitución de Cádiz “De la diputación permanente de Cortes”.82 En la traducción alemana de esta constitución, publicada en Léipzig el año anterior, el encabezado del capítulo era Von der beständigen Deputation der Cortes.83 Más que las similitudes entre fortwährende Vertretung y beständigen Deputation, sus competencias eran notablemente similares. El deber más importante de la diputación española era -en la traducción de Hartmann- “[a]uf die Beachtung der Constitution und der Gesetze zu sehen” (velar por el respeto de la constitución y sus leyes). En la Constitución de Coburgo-Saalfeld (§ 105, 3a) se volvió “über die Aufrechterhaltung der Verfassung und Vollziehung der von dem Landesherrn genehmigten Beschlüsse” (mantener la constitución y ejecutar las resoluciones como lo autoriza el gobernante). La siguiente obligación: “[i]n den in der Constitution vorgeschriebenen Fällen außerordentliche Cortes zusammenzuberufen ” (convocar cortes extraordinarias como lo prescribe la constitución), se tradujo en Coburgo-Saalfeld en “Antrag auf Zusammenberufung außerordetlicher Landes-Versammlungen” (solicitar la convocación de dietas extraordinarias) (§ 105, 3c). Puede ser tentador argumentar que la Constitución de Cádiz fue el modelo para la de Coburgo, pero esto olvida los pasajes que corresponden, palabra por palabra, con las cláusulas de la Constitución de Hildburghausen. Sin embargo, de acuerdo con mi conocimiento, sólo tres constituciones de aquel tiempo contenían estas cláusulas: las constituciones de Cádiz, Hildburghausen y Coburgo-Saalfeld, y mientras que en Hildburghausen se trata sólo de un párrafo -§ 30 Geschäftskreis des Ausschusses (Responsabilidades del comité)-, las de Cádiz y de Coburgo-Saalfeld eran las únicas que la elevaron a capítulo o título propio, con sus encabezados equivalentes, cada uno con varios párrafos.

La Constitución de Coburgo-Saalfeld excedió mayormente a las constituciones de los cuatro estados del sur de Alemania -incluso a Wurtemberg en tiempos premodernos- en establecer una asamblea permanente in nuce, al colocar al gobernante bajo el control permanente de los representantes, en lugar de los comités previamente conocidos, que funcionaban en lo general para conducir los asuntos entre las sesiones. Hay razones suficientes para asumir que los constitucionalistas del pequeño ducado no ignoraban la constitución ampliamente debatida de Cádiz, mientras que la de Hildburghausen sólo provee una parte de la explicación.

En conclusión, debo admitir que este análisis pueda tender a inducir al error. En Alemania, a partir de 1814 e incluso más desde 1819, el liberalismo estaba lejos de ser la corriente política dominante. En la era de Metternich, el antiliberalismo era la actitud que prevalecía. A pesar del artículo 13 del Acta Federal, incluso en 1821, la mayoría de los estados de la Confederación Alemana no tenían alguna constitución landständische debido a la oposición conservadora. Hasta ahora y al contrario de lo sugerido por Huber, la Constitución de Hannover de 1819 puede suponer un compromiso: liberal como se diseñó, conservador en lo que respecta a su contenido. Las otras seis constituciones de este momento constitucional alemán de mayo de 1818 a agosto de 1821 destacan como un hito en el mundo alemán y europeo caracterizado por políticas de restauración. En el comienzo, la Charte constitutionnelle era una fuente de inspiración, aunque sus propias credenciales liberales fueran más bien modestas.

Más que la Charte, dos eventos básicos moldearon la evolución del constitucionalismo liberal en Alemania durante aquellos años, caracterizada por la lucha entre los adherentes del orden antiguo y premoderno y aquellos que pugnaban por un mundo más moderno y abierto.84 En 1817, Pölitz había comenzado su edición en múltiples volúmenes de las constituciones europeas desde 1789, incluyendo la de Estados Unidos de 1887. Con esta publicación, la migración de ideas constitucionales tuvo una base confiable y fácil en Alemania y las constituciones liberales miraron hacia otras intra et extra muros por inspiración y cláusulas que se acoplaran.85 A partir de 1819, el intento de ampliar el horizonte propio recibió un segundo impulso a través de una plétora de publicaciones de la Constitución de Cádiz en alemán y del asombroso debate al respecto, motivado por la impresión de que Alemania podía aprender algo de esta constitución. Ciertamente, una o más cláusulas del texto gaditano encontró su camino a las constituciones liberales alemanas de aquellos años.

La migración de ideas constitucionales hizo que los principios clave del constitucionalismo moderno fueran cada vez más conocidos en Alemania. Para estar seguros, la situación política que prevalecía no permitía que la soberanía popular o principios universales transnacionales consiguieran arraigo durante aquellos años. Sin embargo, se ha argumentado que ya Bodin observó que la soberanía popular está enraizada en una monarquía limitada y el conde Wintzingerode de Wurtemberg declaró en la conferencia de Carlsbad que las constituciones de Baviera y Baden tendían a reconocer el principio de soberanía popular.86 Propiamente hablando, la soberanía popular significa que o el pueblo tiene una influencia directa en la legislación como en el creciente número de cantones suizos, o, como lo estipula la Constitución de Pensilvania de 1776 y por la constitución jacobina de 1793, que el pueblo tiene el derecho de elaborar una constitución. En cuanto a este derecho, debemos preguntar si una constitución de mutuo acuerdo puede comprenderse como si estuviera fundada en el principio de soberanía popular. Cualquier respuesta afirmativa requeriría que la asamblea (Stände) negociara la constitución con el monarca para legitimarse en tanto cuerpo representativo del pueblo, elegido para este mismo propósito. El regreso sobre la Staasttecht (ley pública) tradicional alemana, en la que se estipula que una constitución sólo puede elaborarse como un contrato concluido por el monarca con la Landstände, no será suficiente,87 ya que estas Landstände tradicionales eran una asamblea de estados privilegiados y no representaban a la mayoría del pueblo. Waldeck era sólo un ejemplo de un pueblo que no fue involucrado en el proceso de elaboración de la constitución en 1816, aunque pueda llamársela una constitución de mutuo acuerdo, ya que la Stände de Waldeck no tenía un cuerpo representativo y el pueblo no mostró interés en el proceso constitucionalista.88 Como una representación moderna del pueblo sólo era resultado de algunas de estas constituciones, es difícil observar qué Stände involucrada en elaborar una constitución de mutuo acuerdo de aquello años podría declararse como representante de la soberanía popular.89 Pero incluso si pudiera hacerse esta declaración, un autor tan liberal como Nebenius consideraba que la soberanía popular era “irreconciliable con la monarquía” ([m]it der Monarchie ist die Volkssouveränität unvertr[ä]glich),90 y repudiaba así la constitución francesa de 1791 y la gaditana de 1812.

En cuanto a la migración de otros principios constitucionales, debemos admitir que, a pesar del ambiente político dominado por políticas de la restauración, los derechos aparecieron en varias constituciones, no derechos humanos, aunque los derechos civiles son un primer paso. El gobierno representativo estaba todavía lejos puesto que el monarca dirigía el ejecutivo. Pero un número creciente de asambleas y parlamentos fue constituido para representar al pueblo en la rama legislativa. Un gobierno limitado y la rendición de cuentas fueron introducidas, no por la palabra, sino que una u otra de las constituciones estipulaban de manera precisa que la constitución limitaba el poder del ejecutivo y el legislativo de acuerdo con las cláusulas de la misma, lo que también permitió que se persiguieran transgresiones para hacer responsables a los ministros. Un poder judicial independiente emergió gradualmente de estas constituciones, así como la separación de poderes. Sin duda, este principio contradecía diametralmente el artículo 57 del Acta Final de Viena, la barrera maestra contra más avances liberales.91 Pero, de facto, la mayoría de las constituciones expresamente instituían un ejecutivo y legislativo separados, con los inicios de un tercer poder judicial emergiendo en Wurtemberg. Esta constitución también señalaba el primer intento de Alemania de establecer una constitución como la ley suprema de la tierra. Finalmente, la mayoría de las constituciones, en contraste con la Charte, estipulaban que sus enmiendas requerían del voto de los representantes del pueblo.

Las seis constituciones liberales alemanas de los años 1818-1821, consideradas en conjunto, más allá de que el nivel de liberalismo difiriera una de otra, no pueden separarse fácilmente en su diseño y contenidos de las constituciones precedentes, desde Nassau hasta Sajonia-Hildburghausen. También se distinguen notablemente de Hannover y su constitución conservadora y retrógrada, así como del resto de la Confederación Alemana que todavía no tenía una constitución. Las seis constituciones liberales, abiertas al futuro, habían dado los primeros pasos, algunas más, algunas menos, de acuerdo con la situación política y el ambiente de opinión, para abrazar los principios del constitucionalismo moderno, más que Francia con la Charte, más de lo que otros países europeos de su tiempo habían hecho. En lugar de rezagarse, Alemania, con sus seis constituciones liberales, y España, con su Constitución de Cádiz, estaban a la vanguardia constitucional hacia 1820. Seguir sobre esta base, en la mayoría de los casos, era la visión de las revoluciones de 1848. La segunda mitad del siglo XIX, sin embargo, demostró que el curso de los acontecimientos no sería una promesa que se realizaría a sí misma.

Fuentes primarias

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* Traducción del inglés al español de Gustavo González González.

* Translated from English to Spanish by Gustavo González González.

1 Bruce Ackerman, “Constitutional politics/constitutional law”, Yale Law Journal, vol. XCIX, núm. 3 (1989): 453-547.

2Ackerman, “Constitutional”, 545.

3 Ewald Grothe y Arthur Schlegelmilch (eds.), Constitutional Moments. Erträge des Symposions des Dimitris-Tsatos-Instituts für Europäische Verfassungswissenschaften, des Instituts für Geschichte und Biographie und des Archivs des Liberalismus der Friedrich-Naumann-Stiftung für die Freiheit am 13. und 14. April 2018 an der FernUniversität Hagen (Berlín: Berliner Wissenschaftsverlag, 2020). Cfr. mi reseña en Archiv für Sozialgeschichte, núm. 60 (2020).

4Cfr.Michael Stolleis, Geschichte des öffentlichen Rechts in Deutschland (Múnich: Beck, 1988-2012), vol. II, 99-102.

5 Horst Dippel (ed.), Die Anfänge des Konstitutionalismus in Deutschland. Texte deutscher Verfassungsentwürfe am Ende des 18. Jahrhunderts (Fráncfort: Keip, 1991).

6 Friedrich Christoph Dahlmann, “Ein Wort über Verfassung”, Kieler Blätter, núm. 1 (1815): 57.

7 Karl Heinrich Ludwig Pölitz (ed.), Die Constitutionen der Europäischen Staaten seit den letzten 25 Jahren, 3 vols. (Léipzig/Altenburgo: Brockhaus, 1817-1825).

8 Werner Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente 1806-1849 (Múnich: Saur, 2006-2008), vol. I, 31.

9 Dieter Grimm, Deutsche Verfassungsgeschichte 1776-1866. Vom Beginn des modernen Verfassungsstaats bis zur Auflösung des Deutschen Bundes (Fráncfort: Suhrkamp, 1988), 68-71.

10Cfr.Wolfgang Mager, “Das Problem der landständischen Verfassungen auf dem Wiener Kongreß 1814/15”, Historische Zeitschrift, núm. 217 (1973): 296-346, quien demostró que esto se refería a los estados tradicionales de los tiempos prerrevolucionarios.

11Cfr. Stolleis, Geschichte, vol. II, 145-146. Hartwig Brandt, Landständische Repräsentation im deutschen Vormärz. Politisches Denken im Einflußfeld des monarchischen Prinzips (Neuwied/Berlín: Luchterhand, 1968), 51-58.

12 Ernst Rudolf Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte seit 1789 (Stuttgart: Kohlhammer, 1960-1984), vol. I, 754.

13Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. I, 46.

14Cfr. Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, vol. I, 646-656.

15Cfr.Horst Dippel, “Can constitutions be translated? The case of the Cadiz Constitution in German”, en Translations in Times of Disruption. An Interdisciplinary Study in Transnational Contexts, edición de David Hook y Graciela Iglesias-Rogers (Londres: Palgrave Macmillan, 2017), 21-43.

16 Friedrich von Grunenthal y Karl Gustav Dengel (trads.), Spaniens Staats-Verfassung durch die Cortes, aus der Urschrift übertragen (Berlín: Ernst Heinrich Georg Christiani, 1819); Karl Friedrich August Hartmann (trad.), Die spanische Constitution der Cortes und die provisorische Constitution der Vereinigten Provinzen von Südamerika; aus den Urkunden übersetzt mit historisch-statistischen Einleitungen (Léipzig: F.A. Brockhaus, 1820). El libro ya había aparecido el año anterior.

17 Friedrich Murhard, “Spanien’s Cortes im Jahr 1820”, Allgemeine politische Annalen, núm. 1 (1821): 31.

18Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, vol. I, 95-386.

19Para una evaluación crítica, cfr.Christoph Schönberger, Der “German Approach”. Die deutsche Staatsrechtslehre im Wissenschaftsvergleich (Tubinga: Mohr Siebeck, 2015).

20Cfr.Werner Frotscher y Bodo Pieroth, Verfassungsgeschichte (Múnich: Beck, 2005), 131-142; Dietmar Willoweit, Deutsche Verfassungsgeschichte. Vom Frankenreich bis zur Wiedervereinigung Deutschlands. Ein Studienbuch (Múnich: Beck, 1997), esp. 219-221; Reinhold Zippelius, Kleine deutsche Verfassungsgeschichte. Vom frühen Mittelalter bis zur Gegenwart (Múnich: Beck, 1994), esp. 102-104; Christian Friedrich Menger, Deutsche Verfassungsgeschichte der Neuzeit. Eine Einführung in die Grundlagen (Heidelberg: C.F. Müller, 1986), esp. 122-124; Otto Kimminich, Deutsche Verfassungsgeschichte (Fráncfort: Athenäum, 1970), esp. 327-342; Ernst Forsthoff, Deutsche Verfassungsgeschichte der Neuzeit (Stuttgart: Kohlhammer, 1961), esp. 105-110. Hay notables excepciones, como Grimm, Deutsche Verfassungsgeschichte, y en menor grado y por un politólogo, Hans Boldt, Deutsche Verfassungsgeschichte. Politische Struktur und ihr Wandel (Múnich: Deutscher Taschenbuch Verlag, 1990), vol. II, esp. 78-80.

21Para un ejemplo clásico de esta perspectiva centrada en los estados, cfr.Karl Otmar von Aretin, Bayerns Weg zum souveränen Staat. Landstände und konstitutionelle Monarchie 1714-1818 (Múnich: Beck, 1976), esp. 237-245.

22Cfr.Markus J. Prutsch, Making Sense of Constitutional Monarchism in Post-Napoleonic France and Germany (Basingstoke: Palgrave Macmillan, 2013).

23Cfr.Horst Dippel, “Modern constitutionalism: An introduction to a history in the need of writing”, Tijdschrift voor Rechtsgeschiedenis, núm. 73 (2005): 153-169. Hay una traducción al español, “Constitucionalismo moderno. Introducción a una historia que necesita ser escrita”, Historia Constitucional, núm. 6 (2005): 181-199. Otra al portugués, “O constitucionalismo modern. Introdução a uma história que está por escrever”, en Horst Dippel, História do Constitucionalismo moderno. Novas Perspectivas, traducción de António Manuel Hespanha y Cristina Nogueira da Silva (Lisboa: Fundação Calouste Gulbenkian, 2007), 1-35.

24Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. v, 7-14. Cfr. Winfried Schüler, Das Herzogtum Nassau 1806-1866. Deutsche Geschichte im Kleinformat (Wiesbaden: Historische Kommission für Nassau, 2006), 54-57; “Die nassauische Verfassung vom 1./2. September 1814. Schrittmacher der konstitutionellen Bewegung in Deutschland”, en Hessen: Verfassung und Politik, edición de Bernd Heidenreich y Klaus Böhme (Stuttgart/Berlín/Colonia: Kohlhammer, 1997), 59-85, y “Die Nassauische Verfassung vom 1./2. September 1814: Entstehung, leitende Ideen, historische Bedeutung”, en 175 Jahre Nassauische Verfassung. Eine Ausstellung des Hessischen Landtags und des Hessischen Hauptstaatsarchivs zur Erinnerung an den Erlaß der Nassauischen Landständischen Verfassung am 1./2. September 1814. Hessischer Landtag, Wiesbaden, 19. September bis 13. Oktober 1989 [Ausstellungskatalog], edición de Hessischer Landtag (Wiesbaden: Hessischer Landtag, 1989), 9-26. Así como Helmut Berding, “Die Verfassung des Herzogtums Nassau vom 1./2. September 1814”, en 175 Jahre Nassauische Verfassung. Eine Ausstellung des Hessischen Landtags und des Hessischen Hauptstaatsarchivs zur Erinnerung an den Erlaß der Nassauischen Landständischen Verfassung am 1./2. September 1814. Hessischer Landtag, Wiesbaden, 19. September 1989, edición de Hessischer Landtag (Wiesbaden: Hessischer Landtag, 1991), 15-48; Eckhart G. Franz y Karl Murk (eds.), Verfassungen in Hessen 1807-1946. Verfassungstexte der Staaten des 19. Jahrhunderts, des Volksstaats und des heutigen Bundeslandes Hessen (Darmstadt: Hessische Historische Kommission, 1998), 44-46.

25La historiografía parecería ser unánime en asumir que la Constitución de Württemberg de 1819 fue la primera paktierte Verfassung en Alemania. Cfr. Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, vol. I, 334; Grimm, Deutsche Verfassungsgeschichte, 74; Carola Schulze, Frühkonstitutionalismus in Deutschland (Baden-Baden: Nomos, 2002), 78; Frotscher y Pieroth, Verfassungsgeschichte, 134.

26Cfr. Franz y Murk (eds.), Verfassungen, 84-86.

27Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 207. Cfr.Thomas Seibel, Die Waldeckischen Landstände im Vormärz (Fráncfort: Peter Lang, 1997), 38-53; Gerhard Menk, “Staat und Stände in Waldeck”, en Hessen: Verfassung und Politik, edición de Bernd Heidenreich y Klaus Böhme (Stuttgart/Berlín/Colonia: Kohlhammer, 1997), 126-142; Eckhardt Werner Budach, Das Fürstentum Waldeck in der Zeit des Deutschen Bundes. Studien zur Verfassungsgeschichte der Kleinstaaten 1815 bis 1866. Die Beziehungen des Fürstentums Waldeck zum Deutschen Bund und seinen einzelnen Mitgliedern, insbesondere Preußen, sowie die innere Verfassungsgeschichte des Staates, tesis de doctorado en Derecho (Kiel: Universität Kiel, 1973), esp. 9-15; Dieter Weigel, Fürst, Stände und Verfassung im frühen 19. Jahrhundert. Studien zur Entstehung der Verfassungsurkunden von 1814 und 1816 des Fürstentums Waldeck (Korbach: s.e., 1964).

28Cfr. Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, vol. I, 318-319.

29Sobre las constituciones de los estados menores, cfr.Günther Engelbert, “Der Konstitutionalismus in den deutschen Kleinstaaten”, en Probleme des Konstitutionalismus im 19. Jahrhundert, edición de Ernst-Wolfgang Böckenförde (Berlín: Duncker & Humblot, 1975), esp. 103-115.

30Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 139.

31 Reinhard Jonscher, “Thüringische Verfassungsgeschichte im 19. Jahrhundert-Ein Abriß”, en Thüringische Verfassungsgeschichte im 19. und 20. Jahrhundert, edición de Thüringer Landtag Erfurt (Jena: Wartburg Verlag, 1993), 7.

32Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 113. Cfr.Stefan Meyer, Georg-Wilhelm Fürst zu Schaumburg-Lippe (1784-1860). Absolutistischer Monarch und Großunternehmer an der Schwelle zum Industriezeitalter, tesis de doctorado en Filosofía (Hannover: Universidad de Hannover, 2005), 112-113.

33 Hans Blesken, “Der Landtag im Großherzogtum Sachsen-Weimar-Eisenach vom Erlaß des Grundgesetzes (1816) bis zum Vorabend der Revolution von 1848”, en Konstitutioneller Parlamentarismus in Sachsen-Weimar-Eisenach (1. Hälfte des 19. Jahrhunderts, edición de Thüringer Landtag Erfurt (Jena: Wartburg Verlag, 1992), esp. 9-11; Reiner Groß, “Verfassungen deutscher Territorialstaaten zwischen 1816 und 1831: Ernestinische Staaten und Königreich Sachsen im Vergleich”, en Kleinstaaten und Kultur in Thüringen vom 16. bis 20. Jahrhundert, edición de Jürgen John (Weimar/Colonia/Viena: Böhlau, 1994), 305-406; Gerhard Müller, “Ernst August Freiherr von Gersdorff und der frühe Konstitutionalismus im Großherzogtum Sachsen-Weimar-Eisenach”, en Kleinstaaten und Kultur, 407-424.

34Cfr.Barbara Dölemeyer, “Die Verfassung der Freien Stadt Frankfurt am Main 1816-1866”, en Hessen: Verfassung und Politik, edición de Bernd Heidenreich y Klaus Böhme (Stuttgart/Berlín/Colonia: Kohlhammer, 1997), esp. 151-159; Franz y Murk (eds.), Verfassungen, 334-338.

35Para el texto de la Constitution du Royaume de Pologne de 1815: Anna Tarnowska (ed.), Polska dokumenty konstytucyjne/Polish Constitutional Documents, 1790-1848 (Múnich: Saur, 2008), 71-96.

36Cfr. Prutsch, Making Sense, 103-107; Michael Kotulla, Deutsches Verfassungsrecht 1800-1918. Eine Dokumentensammlung nebst Einleitungen (Berlín/Heidelberg: Springer, 2006), vol. II, 138-238; Karl Möckl, Der moderne bayerische Staat. Ein Verfassungsgeschichte vom aufgeklärten Absolutismus bis zum Ende der Reformepoche, edición de Karl Bosl (Múnich: Beck, 1979), 238-281.

37Para los textos de la Constitución de Baden de 1818 y las constituciones de Baviera de 1808 y 1818, cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. I, 193-202, y vol. II, 7-13, 15-29. El texto de la Charte constitutionnelle está publicado en Stéphane Caporal, Jörg Luther y Olivier Vernier (eds.), Documents constitutionnels de la France, de la Corse et de Monaco, 1789-1848 (Berlín/Nueva York: De Gruyter, 2010), 177-182.

38Para el texto de la Constitución de Westfalia (francés y alemán), cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 239-251, aquí 248.

39Caporal, Luther y Vernier (eds.), Documents, 55.

40Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. II, 27.

41 António Pedro Barbas Homem, Jorge Silva Santos y Clara Álvarez Alonso (eds.), Textos constitucionais de Portugal e Espanha/Textos constitucionales de Portugal y España, 1808-1845 (Berlín/Nueva York: De Gruyter, 2010), 345.

42El decreto fue publicado por Kotulla, Deutsches Verfassungsrecht, vol. II, 417-426. Cfr. también Barbas Homem, Silva Santos y Álvarez Alonso (eds.), Textos, 146-147.

43Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 287-288.

44Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. III, 224.

45Caporal, Luther y Vernier (eds.), Documents, 105-106.

46Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. I, 194-195. Cfr. art 14 del Acta Federal Alemana que garantizaba a los antiguos gobernantes, ahora príncipes y condes mediatizados, grandes privilegios dentro de la Confederación Alemana.

47Cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 280 (art. 28), y vol. III, 226 (art. 35).

48Edict über die Freyheit der Presse und des Buchhandels (1818), § 2, en Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. II, 46.

49Kotulla, Deutsches Verfassungsrecht, vol. II, 206-216, 228-230, aquí 230.

50Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. II, 23; cfr. 100-116 (Edict über die Stände-Versammlung). Sobre el debate interno en Baviera en torno al artículo 13 del Acta Federal Alemana en un contexto de política exterior a principios de 1818, cfr. Von Aretin, Bayerns Weg, esp. 254-259.

51Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. I, 195-197.

52 Manfred Hörner, Die Wahlen zur badischen zweiten Kammer im Vormärz (1819-1847) (Gotinga: Vandenhoeck & Ruprecht, 1987), 131.

53 Karl von Rotteck, “Ein Wort über Landstände” [1818], en Karl von Rotteck, Über Landstände und Volksvertretungen. Texte zur Verfassungsdiskussion im Vormärz, edición de Rainer Schöttle (Freiburg/ Berlín/Múnich: Haufe, 1997), 6-14. Cfr. también Prutsch, Making Sense, 108-112; Kotulla, Deutsches Verfassungsrecht, vol. I, 393-407; Elisabeth Fehrenbach, “Bürokratische Reform und gesellschaftlicher Wandel. Die badische Verfassung von 1818”, en Die Badische Verfassung von 1818. Südwestdeutschland auf dem Weg zur Demokratie, edición de Ernst Otto Bräunche y Thomas Schnabel (Ubstadt/Weiher: Verlag Regionalkultur, 1996), 13-24; Hans Fenske, 175 Jahre badische Verfassung, edición de Stadt Karlsruhe-Stadtarchiv (Karlsruhe: Badenia Verlag, 1993), 10-28; Hörner, Die Wahlen, 35-45.

54Cfr. The Edict über die Stände-Versammlung de 1818 el cual decretó en su segunda parte, cap. 1, § 7: “Keinem Fremden ist erlaubt, während der Sitzung in den Sitzungs-Saal einzutreten, sondern nur bey den öffentlichen Sitzungen der zweyten Kammer wird einer angemessenen Zahl von Zuhörern der Zutritt zu den Gallerien gestattet” (Ningún extraño tiene permitida la entrada al pleno de la cámara durante las sesiones, sólo en el caso de las sesiones públicas de la segunda cámara, un número conveniente de escuchas será admitido a las galerías). Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. II, 110.

55Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 277-301, aquí 280. Cfr.Georg Eckert, Zeitgeist auf Ordnungssuche. Die Begründung des Königreichs Württemberg 1797-1819 (Gotinga: Vandenhoeck & Ruprecht, 2016), 356-421; Joachim Gerner, Vorgeschichte und Entstehung der württembergischen Verfassung im Spiegel der Quellen (1815-1819) (Stuttgart: Kohlhammer, 1989), esp. 494-500; Hartwig Brandt, Parlamentarismus in Württemberg 1819-1870. Anatomie eines deutschen Landtags (Düsseldorf: Droste, 1987), 24-32.

56Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. III, 223-236, aquí 225. Cfr.Peter Fleck, “Die Verfassung des Großherzogtums Hessen, 1820-1918”, en Hessen: Verfassung und Politik, edición de Bernd Heidenreich y Klaus Böhme (Stuttgart/Berlín/Colonia: Kohlhammer, 1997), esp. 86-100; Erich Zimmermann, Für Freiheit und Recht! Der Kampf der Darmstädter Demokraten im Vormärz (1815-1848) (Darmstadt: Hessische Historische Kommission, 1987), esp. 63-69.

57 Robert von Mohl, “Über die rechtliche Bedeutung verfassungswidriger Gesetze” [1852], en Staatsrecht, Völkerrecht und Politik. Monographien (Tubinga: Laupp, 1860-1869), vol. I, 82.

58Cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 259-276.

59 Horst Dippel (ed.), Constitutional Documents of the United States of America, 1776-1860 (Berlín/Boston: De Gruyter, 2006-2011), vol. I, 62.

60Dippel (ed.), Constitutional Documents, vol. I, 59.

61Los pasos más importantes fueron The Federalist núm. 78 (1788) y Marbury v. Madison (1803). The Federalist estaba disponible en Europa en una traducción francesa de 1792 de la que varias bibliotecas alemanas (entre ellas las de Gotinga, Léipzig y Múnich) tenían copias.

62Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, vol. II, 86. Las tendencias conservadoras y reaccionarias también fueron señaladas por Karlheinz Kolb y Jürgen Telwes, Beiträge zur politischen, Sozial- und Rechtsgeschichte der Hannoverschen Ständeversammlung von 1814-1833 und 1837-1849 (Hildesheim: Lax, 1977), esp. 32-42. Cfr. también Stolleis, Geschichte, vol. II, 208. Esto es más ambiguo en Wolf-Rüdiger Reinicke, Landstände im Verfassungsstaat. Verfassungsgeschichte und gegenwärtige Rechtsstellung der Landschaften und Ritterschaften in Niedersachsen (Gotinga: Otto Schwartz, 1975), esp. 138-141.

63Cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. III, 111-116.

64Cfr. Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, vol. II, 87.

65Cfr.Susanne Schilling, Ernst Graf von Münster (1766-1839). Ein hannoverscher Staatsmann im Spannungsfeld von Reform und Restauration (Hannover: Wehrhahn, 2018), 199.

66Cfr.Horst Dippel, “A nineteenth-century ‘Truman Doctrine’ avant la lettre? Constitutional liberty abroad and the parliamentary debate about British foreign policy from Castlereagh to Palmerston”, en Constitutionalism, Legitimacy, and Power. Nineteenth-Century Experiences, edición de Kelly L. Grotke y Markus J. Prutsch (Oxford: Oxford University Press, 2014), 23-48.

67 Mijndert Bertram, Staatseinheit und Landesvertretung-Die erste oder provisorische Allgemeine Ständeversammlung des Königreiches Hannover und ihre definitive Organisation (1814-1819), tesis de doctorado en Filosofía (Hannover: University of Hannover, 1986), 352-355, 362-363.

68Cfr.Gerd van der Heuvel, “Das Herzogtum Braunschweig”, en Geschichte Niedersachsens, vol. IV: Vom Beginn des 19. Jahrhunderts bis zum Ende des Ersten Weltkriegs, edición de Stefan Brüdermann, pt. 1 (Gotinga: Wallstein, 2016), 138; Kotulla, Deutsches Verfassungsrecht, vol. III, 64-66; Reinicke, Landstände, 50-51, 120-123; Albert Rhamm (ed.), Die Verfassungsgesetze des Herzogtums Braunschweig (Brunswick: Vieweg, 1907), 28. Schilling, Ernst Graf, 202-203, no le prestó particular interés a la constitución, como su protagonista había hecho antes más allá de sus instrucciones generales. Cfr.Bernhard Kiekenap, Karl und Wilhelm. Die Söhne des Schwarzen Herzogs (Brunswick: Appelhans, 2000), vol. I, 161-162.

69Cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. II, 193-211.

70 Ernst-Hermann Grefe, Gefährdung monarchischer Autorität im Zeitalter der Restauration. Der braunschweigische Umsturz von 1830 und die zeitgenössische Publizistik (Brunswick: Braunschweigischer Geschichtsverein, 1987), 26.

71La Stände había insistido en este antiguo derecho que podía rastrearse a la orden de Brunswick de 1770, que, otra vez, aunque con límites bien definidos, fue incluida en la Constitución de Brunswick de 1832 (§§ 113, 129), cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. II, 260, 262. Cfr. también Grefe, Gefährdung, 31.

72Cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. VI, 9-20.

73Cfr. art. 104, 131 de la Constitución de Cádiz. Barbas Homem, Santos y Álvarez Alonso (eds.), Textos, 354, 356.

74Cfr. Van der Heuvel, “Das Herzogtum Braunschweig”, 138.

75Kotulla, Deutsches Verfassungsrecht, vol. III, 70 (cfr., sin embargo, su perspectiva más comprensiva en 108). Con defectos comparables, cfr. Reinicke, Landstände, esp. 123.

76Cfr. Grefe, Gefährdung, 25.

77Grefe, Gefährdung, 25. Cfr. también Kiekenap, Karl und Wilhelm, vol. I, 163-165; Rhamm (ed.), Die Verfassungsgesetze, 30. Cfr.Carl Venturini, Das Herzogthum Braunschweig in seiner gegenwärtigen Beschaffenheit (Helmstedt: C.G. Fleckeisensche Buchhandlung, 1826), 43-46 (id. 2a ed., 1829, 51-54), quien evitó cuidadosamente cualquier valoración personal de la constitución en su recuento popular, mientras que en su tercera edición (Das Herzogthum Braunschweig in seiner vormaligen und gegenwärtigen Beschaffenheit, 1847, 96-99) alabó entusiastamente el carácter liberal sin parangón de la constitución de 1832.

78Cfr. Van der Heuvel, “Das Herzogtum Braunschweig”, 143.

79Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, vol. II, 46-60; Kiekenap, Karl und Wilhelm, vol. I, 165-173, 189-225; Klaus Erich Pollmann, Die Braunschweigische Verfassung von 1832 (Hannover: Niedersächsisches Landesamt für Politische Bildung, 1982), 10-13; Reinicke, Landstände, 124-130; Rhamm (ed.), Die Verfassungsgesetze, 30-35.

80Cfr. Heun (ed.), Deutsche Verfassungsdokumente, vol. V, 283-301. Cfr.Carl-Christian Dressel, Die Entwicklung von Verfassung und Verwaltung in Sachsen-Coburg von 1800-1826 im Vergleich (Berlín: Duncker & Humblot, 2007), esp. 363-469;Karl Bohley, Die Entwicklung der Verfassungsfrage in Sachsen-Coburg-Saalfeld von 1800 bis 1821 [1933] (Weimar/Jena: Hain, 2003), esp. 78-175;Detlef Sandern, Parlamentarismus in Sachsen-Coburg-Gotha 1821/26-1849/52 (Weimar/Jena: Wartburg, 1996), 22-26.

81La cláusula de Wurtemberg debe ser comprendida como una respuesta a la institución oligárquica precedente que, en mayor medida, llevó una vida propia en la segunda mitad del siglo XVIII, cfr. Brandt, Parlamentarismus, 21-23.

82Barbas Homem, Santos y Álvarez Alonso (eds.), Textos, 359.

83Die spanische Constitution der Cortes, 134. El traductor fue el profesor de historia y periodista de Hamburgo, Karl Friedrich August Hartmann, cfr. Dippel, “Can constitutions be translated?”, 29-30.

84La idea de una “monarquía constitucional alemana” como un tipo específico de constitucionalismo que caracterizó a Alemania durante el siglo XIX y hasta 1918 —cfr. Huber, Deutsche Verfassungsgeschichte, vol. III, 3-26, y Ewald Grothe, Zwischen Geschichte und Recht. Deutsche Verfassungsgeschichtsschreibung 1900-1970 (Múnich: Oldenbourg, 2005), esp. 366-384— es una Sonderform ideológica del nacionalismo alemán que sobrevivió hasta la segunda mitad del siglo XX, cfr.Hans Gangl, “Der deutsche Weg zum Verfassungsstaat im 19. Jahrhundert”, en Probleme des Konstitutionalismus im 19. Jahrhundert, edición de Ernst-Wolfgang Böckenförde (Berlín: Duncker & Humblot, 1975), 23-58.

85Para un intento temprano de trazar la migración de ideas constitucionales, cfr.Herbert Heinrich, “Über den Einfluß des Westens auf die Badische Verfassung von 1818”, en Baden im 19. und 20. Jahrhundert, edición de Karl S. Bader (Karlsruhe: C.F. Müller, 1948), 23-80, quien enfatizaba el impacto de la Charte en la Constitución de Baden, aunque también se abocó a incluir ideas inglesas cuando se refería a las de Baviera y Wurtemberg.

86Cfr. Möckl, Der moderne bayerische Staat, 252.

87Cfr. el argumento de Günther Heinrich von Berg en un informe de 1815 para el gobierno de Waldeck, en Weigel, Fürst, 99.

88Cfr. Weigel, Fürst, 117.

89Cfr. también Hans Boldt, Deutsche Staatslehre im Vormärz (Düsseldorf: Droste, 1975), 85-91.

90Citado por Prutsch, Making Sense, 100. Para el original en alemán, Markus J. Prutsch, The Charte constitutionnelle of 1814 and Süddeutscher Frühkonstitutionalismus. Transfer and Reception of “Monarchical Constitutionalism” in Post-Napoleonic Europe, tesis de doctorado en Filosofía (Florencia: European University Institute, 2009), 235.

91Cfr. Fenske, 175 Jahre badische Verfassung, 27.

Recibido: 24 de Junio de 2020; Aprobado: 06 de Enero de 2021

Horst Dippel: (1942), profesor emérito de Estudios Británicos y Americanos en la Universidad de Kassel, Alemania, jubilado en 2009. Campo principal de investigación: Historia Constitucional (Norteamérica, Europa Occidental). Publicaciones recientes: Visionen eines zukünftigen Deutschlands: Alternativen zur Paulskirchenverfassung 1848/49, 2 vols., Berlín: Duncker & Humblot, 2017; Geschichte der usa, 11ª ed., Munich: Beck, 2021; Konstitucionalismo moderno: Entstehung und Ausprägungen. Inglaterra - Nordamerika - Frankreich - Deutschland - Europa / Europäische Union - Lateinamerika, Berlín: Duncker & Humblot, 2021 (ediciones en inglés y español en preparación).

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