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vol.19 número38Rescate y preservación documental de las Actas de Cabildo de la Ciudad de MéxicoArturo Taracena Arriola (ed.), La primera guerra federal centroamericana, 1826-1829. Nación y estados, republicanismo y violencia, Guatemala, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa/Centro Peninsular en Humanidades y en Ciencias Sociales- Universidad Nacional Autónoma de México/Instituto de Estudios Humanísticos-Cara Parens-Universidad Rafael Landívar, 2015, 230 p. índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
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Signos históricos

versão impressa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.19 no.38 México Jul./Dez. 2017

 

Reseñas

María Estela Báez-Villaseñor Moreno, Tierras sin ley. La colonización del Oeste de Estados Unidos, México, Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa/Anthropos, 2015, 252 p.

Georgina López González1 
http://orcid.org/0000-0002-5874-6310

1Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, Departamento de Filosofía, glg2@xanum.uam.mx

Báez-Villaseñor Moreno, María Estela. Tierras sin ley. La colonización del Oeste de Estados Unidos. ,, México: Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, Anthropos, 2015. 252p.


En este libro se analiza el proceso de colonización del Oeste de Estados Unidos durante el siglo XIX a partir de la legislación y el derecho. En este contexto, es pertinente distinguir entre dos términos que regularmente utilizamos de manera indistinta, pero que ni en el siglo XIX ni ahora significan lo mismo. Cuando hablamos de legislación, nos referimos a un conjunto de leyes o normatividades por las cuales se regula un Estado o una actividad determinada, mientras que, de acuerdo con Carlos Garriga, “el derecho no es, sino que está en la formulación normativa”, es decir, en las normas y leyes que conforman la legislación. “Como regla de conducta, la norma no existe con independencia del llamado a cumplirla: no es derecho lo que quienquiera pueda leer en un texto normativo cualquiera, sino sólo lo que entienden quienes deben cumplirlo (por tener la norma como razón para actuar)”.1 Así, pues, el derecho reconocido por cierto grupo social puede no coincidir con las normas y leyes, en otras palabras, con la legislación vigente.

¿Y cuáles fueron la legislación y el derecho que reconocieron los grupos sociales y las autoridades que coexistieron en Estados Unidos durante el proceso de colonización del Oeste? En lo que se refiere al marco de referencia legislativo, María Estela Báez-Villaseñor Moreno encontró que estuvo vinculado con la doctrina liberal, la cual fue, además, la ideología de su sistema político. Asimismo, uno de los valores promovidos por los estadounidenses de esa época fue la igualdad ante la ley.

En cuanto al derecho, la autora encontró que en algunas entidades surgió la violencia, pues los actores sociales, de acuerdo con sus necesidades particulares y su propio sistema de valores, tenían lecturas diferentes de las normas y del marco legal existente, por lo que interpretaban el derecho -o su derecho- de forma distinta a como lo hacían las autoridades en turno.

Por otra parte, este libro brinda una nueva perspectiva del proceso de ocupación del territorio estadounidense, no como un proceso homogéneo, sino diferenciado entre el Este -sede de los poderes federales, en el que los territorios estaban ya establecidos y no había tierra libre, industrialización ni inmigrantes- y el Oeste, donde las formas de colonización variaron de acuerdo con las características de los territorios, las necesidades de los colonizadores y los intereses -muchas veces opuestos- de los estados ya integrados a la federación. Por ello, el hilo conductor de este libro lo marca su objetivo general: analizar las etapas de la legislación territorial y enmarcarlas en la doctrina liberal y su estructura institucional, para lo cual Báez-Villaseñor Moreno utilizó una cantidad importante de fuentes de primera mano; entre las cuales destacan los debates del Congreso estadounidense.

El estudio está organizado en cuatro apartados. En el primero, “La política territorial de Estados Unidos previa a la Guerra Civil”, la autora nos explica cómo en 1783 se propuso en el Congreso que el gobierno federal no era dueño de la tierra, sino los primeros estados que integraron la Confederación original. Este debate resulta muy interesante, pues se estaba tratando de delimitar las atribuciones del gobierno federal y las de los estados federados en un momento en el que el territorio nacional se encontraba en construcción, lo cual dio como resultado una lucha de poderes y de derechos no siempre reconocidos por la parte antagonista. Además, un elemento importante dentro del conflicto de intereses estaba relacionado con cuál de los rijosos podría hacer uso de los recursos provenientes de la venta de las tierras.

En vista de las particulares características de la Constitución federal, los estados tenían un grado muy amplio de autonomía, lo que dificultaba el proceso de ingreso de un estado nuevo a la Unión, pues los estados protegían sus intereses locales y el equilibrio entre ellos, mientras que el gobierno federal exigía supremacía en las facultades otorgadas por la Constitución, como la política exterior y la defensa de la nación mediante el ejército y la marina., y si bien el crecimiento territorial no se vinculaba directamente con una mayor capacidad de defensa nacional, el gobierno federal recurrió a la tierra como forma de pago por el servicio militar durante la guerra de 1812.

En 1820, con el llamado Compromiso de Missouri se pretendió lograr un equilibrio entre los intereses de los estados libres y de los esclavistas respecto al territorio de Luisiana, adquirido en 1803. Durante la discusión que se llevó a cabo antes de su adopción, se reafirmó la teoría de los derechos de los estados sobre la predominancia del gobierno central, por lo que, finalmente, Missouri fue aceptado como esclavista y Maine -antes territorio de Massachusetts- como estado libre.

A medida que aumentaba la extensión del territorio, los estados más antiguos demandaron beneficios de las nuevas regiones, mediante la invocación del pacto regional, sustento de la estructura política de la nación. Años más tarde, quiso extenderse el Compromiso de 1850 con la intención de satisfacer las demandas tanto de los estados del norte como del sur: California fue aceptada como estado libre, mientras que, para complacer a los esclavistas, la decisión de permitir o no el esclavismo en el territorio se dejó a cargo de la soberanía popular; además, se reforzó la Ley de fugitivos, la cual permitiría a los sureños recuperar a sus esclavos que hubieran escapado. Pese a los esfuerzos, el Compromiso de 1850 no logró la armonía; por el contrario, surgieron más conflictos entre los estados del norte y del sur, al grado de que, en la siguiente década, los sureños comenzaron a asumir que la única forma de conservar su autonomía interna y el control de sus instituciones era separándose de la Unión.

En el segundo apartado, “El Oeste durante la guerra civil y la reconstrucción”, la autora hace énfasis en que el concepto de territorio va más allá de la idea de tierra, pues es un elemento de identificación de un pueblo, cuyos ciudadanos pueden desarrollarse de manera libre, además de ser la expresión de la independencia de un país y de su gobierno. Por tanto, territorio es un concepto estrechamente vinculado con el de soberanía. Así, durante el siglo XIX surgió una variada clasificación de la tierra, que dependió del grado de organización de cada territorio: tierra bajo régimen de propiedad federal -en la cual el Gobierno tenía derechos de propiedad y jurisdicción legislativa exclusiva-; tierra bajo régimen de control federal -ocupada por el Gobierno después de que un estado había sido aceptado por la Unión-; tierra bajo régimen dividido -de dos o más dueños, estatales o privados-; tierra bajo régimen de propiedad privada; tierra pública -del dominio público o propiedad del gobierno-, y tierra estatal. Estas clasificaciones dependieron de la concentración de población en el territorio y de su grado de organización.

Tanto el proceso de clasificación como el de ocupación de la tierra implicaron grandes retos para el gobierno federal; entre los más importantes, animosidad creciente de los estados del sur hacia el gobierno federal y los estados del norte; además, la lejanía de algunos estados, como California y Oregón, hacía muy complicado el control territorial de la costa oeste.

El proceso formal de colonización se vio frenado por la Guerra Civil de 1860, aunque la inmigración continuó. Dos años más tarde y en pleno conflicto, fue aprobada la Homestead Act, de acuerdo con la cual los jefes de familia, personas mayores de 21 años y veteranos -excepto quienes habían tomado las armas en contra de la Unión- podían reclamar 40 acres o menos de tierra pública no adjudicada en propiedad privada. Después de cinco años de residencia, el gobierno emitiría un título por el lote. Sin embargo, el colono podría comprarla, antes de que transcurriera ese lapso, a 1.25 dólares el acre. Esta ley puso al alcance de mucha gente tierra casi regalada.2

Después de la derrota del sur, en 1865, y hasta 1877, aunque fue abolida la esclavitud, el gobierno no se comprometió con la población afroamericana, pues la prioridad era negociar un nuevo pacto con la población blanca sureña. No obstante, la Guerra Civil permitió la consolidación interna de la Unión Americana tanto en lo social como en lo político, con lo que se inició una etapa en el Oeste caracterizada por una participación más directa del gobierno federal en la distribución de las tierras.

En este periodo también se conjugaron otros dos elementos importantes con los resultados de la Homestead Act: una considerable inversión en ferrocarriles para promover el mercado interno, la legislación en torno al agua y las nuevas técnicas de cultivo -lo cual permitió la colonización de la región más inhóspita: las praderas-. De igual manera, a partir de 1870, la ganadería cobró una importancia sin precedentes como actividad económica, la cual llegó a su apogeo entre 1879 y 1880, cuando los grandes arreos empezaron a ser sustituidos por transportes más organizados y sistemáticos.

En el tercer apartado se analiza la legislación de finales del siglo XIX, como la Timber Culture Act de 1872, que hacía una distribución de tierras entre los colonos (40 acres) siempre y cuando se comprometieran a sembrar y cuidar árboles. Sin embargo, ésta no tuvo una aplicación eficiente, pues la forestación fue mínima y muchos lotes cayeron en manos de especuladores. Otra ley importante fue la Desert Land Act, aprobada el 3 de marzo de 1877, la cual estableció que quienes estuvieran en condición de adquirir lotes de hasta 650 acres a precio de 1.25 dólares por unidad de medida pagarían sólo 25 centavos por cada una y tendrían tres años para irrigar la tierra, pagar el saldo y liberar su título. La aplicación de esta ley fue problemática, pues era imposible que los colonos transportaran agua suficiente para irrigar 640 acres, y quienes tenían lotes menores no podían desarrollar actividades económicas redituables. Esta legislación fue enmendada en 1891; se restringió a 320 acres la cantidad de tierra adjudicable y permitía que se asociaran varios colonos para desarrollar proyectos de irrigación de sus lotes.

El problema de la irrigación fue difícil de superar, debido a que, en ocasiones, los propietarios de la tierra no eran los mismos que los dueños del agua. Frecuentemente, estos últimos ya tenían controlados los afluentes antes de que fueran repartidas las tierras, lo cual dificultaba su aprovechamiento, sobre todo en zonas áridas. Fue evidente entonces un doble proceso: por un lado, el gobierno federal deseaba consolidar su poder en toda la nación mediante la promulgación de leyes generales; por otro, las características geográficas, los recursos naturales y las demandas de los colonos de las nuevas poblaciones requerían la creación de leyes y normas que se adaptaran a la realidad específica de cada región y de cada grupo humano. Esto provocó que muchas leyes federales no pudieran cumplirse al pie de la letra.

Asimismo, los diversos factores sociales, económicos y políticos de cada región dieron lugar a conflictos que no fue posible resolver con la legislación federal, muchas veces, ni siquiera con la ley local, pues cada grupo humano defendía lo que consideraba su derecho. En otros casos, la ausencia de leyes y la violencia contribuyeron al surgimiento de personajes, como los llamados vigilantes, quienes, sin ser parte del orden jurídico federal o estatal, tomaban en sus manos la justicia -o lo que ellos interpretaban como tal- para resolver los conflictos más inmediatos.

En el cuarto y último apartado -no por ello menos importante-, Báez-Villaseñor Moreno retoma el estudio de cinco grupos humanos que convivieron con los colonos. El primero de ellos estaba conformado por mexicanos cuyas tierras llegaron a pertenecer a Estados Unidos por el Tratado de Guadalupe Hidalgo, lo cual los obligó a sujetarse a una distinta tradición legal. En segundo término, los nativos, quienes no contaron con las herramientas necesarias para integrarse a la tradición liberal, y cuyas conflictivas circunstancias del proceso de colonización prácticamente imposibilitaron a la federación para protegerlos mediante las reservaciones.

El tercer grupo que se analiza en esta obra es el de los afroamericanos, quienes, aparentemente, se vieron beneficiados en su integración a la sociedad mediante una enmienda constitucional, tras la derrota del sur en la Guerra de Secesión; sin embargo, los prejuicios locales quedaron asentados en las legislaturas estatales, lo que les impidió participar en la política, así como ascender social y económicamente.

En cuanto a las mujeres -el cuarto grupo analizado por Báez-Villaseñor Moreno-, sus demandas no tuvieron eco en el ámbito nacional. No obstante, un grupo de mujeres blancas del Oeste pudo disfrutar de un alto grado de independencia; además, la legislación les permitió convertirse en propietarias y dueñas de negocios, lo cual contribuyó a que lograran el derecho al voto en algunas regiones, casi medio siglo antes que las mujeres de otras entidades.

Finalmente, la autora estudia a los chinos, grupo que estuvo en desventaja tanto en el ámbito federal como en el local, pues los prejuicios y el rechazo social se vieron reflejados en leyes federales para restringir, e incluso prohibir, su ingreso al país. No obstante, esto no evitó que la comunidad china permaneciera y que, con el tiempo, llegara a ocupar un lugar destacado en la sociedad de Estados Unidos.

Las condiciones de vida de cada uno de estos grupos estuvieron determinadas por la región en la que se establecieron o pretendieron establecerse, por las instituciones de control a las que se tuvieron que enfrentar y su margen de maniobrabilidad frente a las autoridades locales y federales.

En suma, este interesante libro -resultado de una ardua investigación y reflexión por parte de la autora- nos permite tener una visión más real de lo que el cine, la televisión y algunas novelas nos han vendido como la conquista del Oeste, la guerra entre colonos soñadores e indios “salvajes”, donde aparecían eventualmente mexicanos y chinos en calidad de tontos o serviciales inmigrantes. La obra nos permite tener un panorama mucho más amplio de un proceso complejo y diverso, donde los territorios, las leyes, el derecho y los grupos humanos convergieron -en ocasiones no tanto-, pero que, finalmente, fueron parte de una historia común que dio como resultado la colonización del Oeste de Estados Unidos.

1Carlos Garriga, “Continuidad y cambio del orden jurídico”, en Carlos Garriga (coord.), Historia y Constitución. Trayectos del constitucionalismo hispano, México, El Colegio de México/El Colegio de Michoacán/Centro de Investigación y Docencia Económicas/Escuela Libre de Derecho/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/Universidad Autónoma de Madrid, 2010, pp. 60-61. Cursivas en el original.

2Otra ley importante fue la Morril Law, que otorgaba a cada estado 30 mil acres para cada representante del Congreso.

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