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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.19 no.38 México jul./dic. 2017

 

Artículos

El Ayuntamiento de Ciudad Real y el asesor letrado José Mariano Valero. Conflicto político en vísperas de la Independencia, 1804-1809

Ciudad Real Council and legal adviser José Mariano Valero. Political conflict on the eve of Independence, 1804-1809

Amanda Úrsula Torres Freyermuth1 
http://orcid.org/0000-0002-2015-6227

Aquiles Omar Ávila Quijas2 
http://orcid.org/0000-0003-1040-8037

1Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas, amanda_ursulat@hotmail.com

2Universidad de Guanajuato, Campus León, avilaquijas@yahoo.com.mx


Resumen

Este artículo analiza los conflictos que un burócrata del régimen borbón tuvo con una parte de la sociedad de Ciudad Real. Conflictos que se inscriben en las coyunturas políticas de la primera década del siglo XIX y que permiten observar, desde la dinámica del día a día, cómo la población asimiló y utilizó en su favor la invasión napoleónica y la ausencia del Rey. De igual modo, da cuenta de cómo la burocracia real generó sus propios mecanismos de preservación, por un lado, y, por otro, el camino paralelo que seguía la administración de la justicia a finales del siglo XVIII e inicios del XIX.

Palabras clave: burocracia real; reformas borbónicas; cambio de mentalidades; vacatio regis; cultura política

Abstract

This article analyzes the conflicts that a bureaucrat from the Bourbon regime had with a part of Ciudad Real’s society. Conflicts in line with the political conjunctures of the first decade of the nineteenth century that allow observing, from the day-to-day dynamics, how the population assimilated and took advantage of the Napoleonic invasion and the King’s absence. It also shows how the royal bureaucracy generated its own preservation mechanisms, on the one hand, and, on the other, the parallel path followed by the administration of justice in the late eighteenth and early nineteenth centuries.

Keywords: real bureaucracy; Bourbon reforms; change of mindsets; vacatio regis; political culture

Presentación

Los movimientos de independencia de las distintas unidades político-administrativas hispanoamericanas han sido mayormente analizados desde la perspectiva de lo institucional e ideológico. Así, se ha llegado a la conclusión de que las abdicaciones de Bayona generaron una discusión sobre la vacatio regis y la apelación a la teoría de la retroversión de la soberanía en el pueblo ante la ausencia del rey, la cual sirvió de fundamento para la convocatoria a las Cortes que se instalaron en Cádiz. Hay una convergencia en torno a que, en el espíritu liberal e ilustrado de la época, la idea de una constitución tenía como base la teoría contractual postulada por Juan Jacobo Rousseau, a saber, una nueva forma de entender las relaciones entre la sociedad y el poder, en las que se procurara un equilibrio de fuerzas en una constante dialéctica que terminaría por favorecer el desarrollo de los pueblos. Existen trabajos concentrados en entender y explicar el conjunto de cambios que se gestaron a partir de la invasión francesa a España y las posteriores renuncias reales, tanto en los imaginarios políticos como en la organización del régimen.1

No obstante, poco se ha dicho sobre lo que sucedió en los terrenos de lo que hoy se analizaría como la realpolitik: los efectos que la vacatio regis tuvo sobre la resolución de los conflictos en el día a día, por un lado, y cómo se gestaron las acciones que derivaron en las reivindicaciones de autonomía política y administrativa (y de independencia, después), por otro. En otras palabras, en un análisis general, sabemos que los movimientos sociopolíticos que concluyeron con la creación de la mayor parte de los países que hoy conforman Hispanoamérica derivaron de una reacción ante la ausencia del Rey, pero en términos de la vida política en los pueblos se ha hecho poca investigación.

Es decir, el planteamiento general que explica el ambiente ideológico del momento y las reacciones sociopolíticas que se gestaron y manifestaron no pueden explicar las complejidades que se dieron en cada una de las localidades que conformaban el entramado hispanoamericano. Uno de esos ejemplos es el caso de la independencia del reino de Guatemala, su anexión al imperio mexicano de Agustín de Iturbide, su separación del mismo, la independencia de Chiapas y su posterior agregación a México.2 Sin duda, es posible explicarlo apelando a la teoría de la retroversión de la soberanía. Sin embargo, en este artículo presentamos cómo los imaginarios colectivos se estructuraron momentos antes y después de la crisis real hispana.

¿Estamos en posibilidad de validar las hipótesis historiográficas sobre el conjunto de cambios institucionales que se derivaron de la ausencia de un rey legítimo y la resistencia del pueblo español (americanos incluidos) a la invasión francesa y el arribo de José Bonaparte como rey? ¿Podemos decir que el tránsito de las reformas borbónicas a la Constitución de Cádiz fue un hito en la historia hispanoamericana o que sólo respondió a un continuo que fue recogido por las Cortes gaditanas?3 Mucho se ha dicho sobre la influencia de la reforma administrativa llevada a cabo por la casa Borbón de España en la puesta a punto para que se derivaran las demandas de autonomía política de los reinos americanos: ¿podemos pensar en algún tipo de resistencia de los ayuntamientos y pueblos?, ¿y en éstos, por tanto, como los ejes articuladores de las independencias? Como lo plantea José María Portillo Valdés, las llamadas reformas borbónicas generaron una nueva moral que tenía como base “el comercio, el interés y las pasiones”.4 ¿En qué sentido esa nueva forma de entender las relaciones entre los individuos derivaría en la dinámica de lo cotidiano, en la posibilidad de generar un cambio en la que los miembros de esa nueva moralidad no estuvieran presentes? Si, como dice este autor, lo que sucedió fue la superposición de nuevas prácticas de gobierno y de administración sobre las viejas estructuras institucionales de la monarquía, ¿por qué pensar que esos “no-cambios” en las instituciones podían generar el caldo de cultivo que detonaría la idea de una autonomía política? ¿En qué medida la realpolitik puede dar explicaciones?

En este artículo analizamos el primer conflicto en el que participó la élite chiapaneca en vísperas de la Independencia de la provincia. No se trata de un episodio desconocido por la historiografía local. El primer trabajo en el que es referido es el de Margarita Carvalho: La ilustración del despotismo en Chiapas, 1774-1821,5 investigación enfocada en estudiar las últimas décadas de la época colonial y cuyo objetivo es entender el proceso de Independencia e incorporación de Chiapas a México, por lo cual efectúa una historia de las élites locales durante dicho periodo.

El siguiente trabajo en el que se menciona el suceso es la tesis doctoral de Michael A. Polushin, Bureaucratic Conquest, Bureaucratic Culture: Town and Office in Chiapas, 1780-1832,6 enfocada en el estudio de la burocracia borbónica en la intendencia chiapaneca. Desde la perspectiva de la historia cultural, examina la legitimidad, el poder, la jerarquía y el estatus de la burocracia colonial respecto a las élites locales, y realiza un análisis cualitativo de estas relaciones a partir de los trabajos reportados por los intendentes, asesores letrados y tesoreros, así como por los pleitos que éstos tuvieron con la sociedad local.

Ambos autores han descrito previamente este acontecimiento como el conflicto entre el Ayuntamiento de Ciudad Real y el asesor teniente letrado, intendente interino, José Mariano Valero. Este episodio adquiere especial relevancia porque ocurrió en un contexto de crisis política: la invasión napoleónica a la península ibérica y la acefalia del gobierno español. En esta coyuntura se presentó la confrontación entre las autoridades locales y el representante del Rey en la provincia, de la cual tenemos una extensa y rica documentación.

El conflicto tuvo lugar en Ciudad Real -la capital de la provincia de Chiapas, perteneciente al reino de Guatemala― en torno a dos coyunturas: por una parte, la de la implantación de las reformas borbónicas en la provincia7 y, por otra, durante la crisis hispana de 1808.8 A pesar de ser entendido este conflicto como una amplia manifestación de la autonomía de las élites locales ante el gobierno monárquico y como un antecedente inmediato de la Independencia de la provincia, no se ha realizado ningún estudio minucioso de los acontecimientos ni de los individuos que participaron en ellos. Es decir, no se ha analizado a los miembros de dicha élite ni a las corporaciones a las que pertenecían.

Nosotros partimos de una hipótesis distinta: contrario a lo que la historiografía señala en términos de la inoperancia del individuo en el llamado Antiguo Régimen,9 consideramos que, independientemente de la corporación a la que perteneciere, las acciones derivadas de las nuevas prácticas institucionales generadas por los borbones provocaron resistencias simbólicas y de facto, en las que los agentes de gobierno fueron vistos como un mal por el que atravesaban las comunidades. Es decir, en las relaciones políticas cotidianas se trató de los sujetos y la comunidad. La coyuntura fue sólo el marco de salida para las presiones sociales acumuladas en el transcurso de los años.

Chiapas: el espacio

La corona española controlaba un área equivalente a la mitad de la superficie de lo que hoy es el estado de Chiapas de la república mexicana.10 En dicho territorio no estaban incluidos la región del Soconusco en el Pacífico, el territorio lacandón, ni la región de Motozintla -parte de la alcaldía de Totonicapán en Guatemala-. Chiapas se extendía desde la Sierra Madre hasta la meseta central (conocida hoy como Los Altos de Chiapas), atravesaba la cuenca del alto Grijalva y circunscribía las laderas localizadas al norte y este de la meseta y una franja de las llanuras del litoral del Golfo, situadas abajo de la región donde se localiza Palenque.11 La gobernación de Soconusco, por su parte, estaba constituida por la vertiente del Pacífico del hoy estado chiapaneco, así como por una pequeña porción del territorio de la actual Guatemala. Se extendía desde el río Arenas, al noroeste, hasta el río Tilapa, en el sureste.12

El territorio chiapaneco fue asignado a la jurisdicción de la Audiencia de México, fundada en Nueva España en 1528. Sin embargo, al establecerse la Audiencia de los Confines -más tarde, de Santiago de Guatemala- en 1543, pasó a formar parte de ésta. La gobernación de Soconusco perteneció a la Audiencia de México hasta 1556, cuando fue designada a la de Guatemala. Posteriormente, la gobernación y las dos alcaldías chiapanecas se unieron para formar la intendencia de Chiapas, con capital en Ciudad Real; cabe señalar que se encontraban ya vinculados bajo la jurisdicción del mismo obispado.13

El territorio se caracterizó por tener una población eminentemente indígena. Para 1813, había en Chiapas 20 indios por cada español. El censo de la época muestra que la población india constaba de 105 252 individuos (81%), mientras que la ladina14 de 21 507 (17%); en contraparte con la pequeña porción española, constituida por tan sólo 3 539 personas (3%), de las cuales, 2 913 habitaba en el territorio correspondiente a las dos antiguas alcaldías mayores de Chiapa y en la subdelegación de Tonalá. Así, el total de la población era de 130 298 “almas”.15 La mayor parte se situaba en la región de Los Altos, que tenía como cabecera a Ciudad Real. Le seguía la región de Los Llanos -con Comitán como villa de mayor importancia-, del Valle Central -con Tuxtla a la cabeza- y, finalmente, del Soconusco -con su cabecera en Tapachula-. Esta última zona se caracterizó por su baja densidad demográfica y fue donde las epidemias azotaron con mayor virulencia a los indios, causando la desaparición de gran número de poblados, y donde la ladinización ocurrió con mayor rapidez. La parte noreste de la región, donde se sitúa Tonalá, fue llamada el despoblado durante largo tiempo, sabida la escasez de sus habitantes.16

El obispado de Chiapa se fundó en 1538 cuando se erigió la Iglesia Catedral por la Bula de Santa Cruzada de su Santidad Paulo III. Tenía como cabeza de su jurisdicción a Ciudad Real.17 En la ciudad se localizaban varios conventos: el de Religiosas de la Encarnación, Santo Domingo -que tenía diez religiosos-, Observantes de San Francisco ―con ocho religiosos― y Nuestra Señora de la Merced. Además de los conventos, había varias capillas: Nuestra Señora de la Caridad, el Calvario, San Nicolás Tolentino, Santa Lucía y la Hermita de San Cristóbal. Había un hospital a cargo también de la Iglesia, el de San Juan de Dios, con tres religiosos y dotado de doce camas, “6 de hombres y 6 de mujeres”; así como un colegio y un seminario que tenía “6 colegiales en una Cátedra de Moral”.18 Para principios del siglo XIX, los poblados estaban gobernados por cabildos, a excepción de Ciudad Real, en donde se hallaba el único ayuntamiento de la provincia.19

José Mariano Valero vivía en la capital, al igual que el resto de las autoridades de la intendencia. Valero era el asesor letrado de la provincia. En la práctica jurídica castellana se recurría a este abogado para ayudar a los jueces en la toma de decisiones, sobre todo a la hora de emitir una sentencia. En muchos casos, los jueces seguían al pie de la letra las recomendaciones de estos abogados, por lo que su influencia en la resolución de conflictos les dotaba de un poder político específico en la comunidad.20

Los primeros ataques en contra de José Mariano Valero, 1805-1808

La primera agresión de que se dijo víctima el asesor letrado José Mariano Valero tuvo lugar el 9 de febrero de 1805. A las dos de la tarde, mientras se encontraba descansando de sus “incesantes tareas” en el despacho, arrojaron una piedra a los cristales de una de sus ventanas. En un escrito dirigido al capitán general del reino de Guatemala, el agredido concluyó que dicho acto debió ser realizado por “alguno de mis injustos mal querientes y que por ser insultante contra un magistrado y por las demás circunstancias del día ofrece resultas más graves y escandalosas por si llegaren a verificarse”.21

Dos días después, a las cuatro de la madrugada, el sueño del asesor se vio interrumpido por “un ruido extraordinario en la misma ventana de mi despacho [que había sido rota con anterioridad]”. Valero se levantó de su lecho de descanso y halló “rotos, y divididos en muchísimos y muy pequeños pedazos los cristales” de la ventana, pero en esta ocasión no encontró ninguna piedra, por lo que infirió “que esta fractura y estrépito no había sido hecha a pedradas, sino a mano con palo, u otra arma, que golpeando contra las hojas de la ventana, ocasionó tanto estrépito”. Dicho acto prometía “mayores, y más atroces insultos contra mi persona; y las de mi familia”.22

El más “escandaloso” de los actos en su contra aconteció una semana después, a las dos de la madrugada, cuando él y su familia despertaron a consecuencia de “un estruendo asombroso que por el pronto creímos nos habían echado abajo las ventanas y habiéndose consternado todos y quedado trémulos y sin arbitrio para examinar el hecho se repitió a poco rato y cual estrépito extraordinario que casi alborotó toda la ciudad y vecindario en las ventanas de los dormitorios”. Al siguiente día habían “reventados en la reja de un dormitorio y en el gabinete inmediato una multitud de bombas y cohetones de todos tamaños”; asimismo, hallaron “una vara como de dos tercias otras de una cuarta, y otros pedazos menores con diferentes bombas amarradas a ellas a la cuales [sic] unas estaban reventadas y las otras enteras y por disparar”.23

Los vecinos atestiguaron que en la calle, frente a la casa del intendente, se hallaba “una rueda grande de diámetro de dos tercias hecha con un hule o vara de isbon [sic], y toda llena de truenos por circunferencia cuyo número no bajaría de cincuenta truenos de los medianos”.24 Estos hechos habían sido “escandaloso[s] e insultante[s] contra mi vida y la de mis familiares, y en enorme [de]sacato de la justicia real que ejerzo”, pues, como aseguró el perito don Juan Lazos, maestro cohetero de la ciudad, de haber explotado todos los cohetones hallados, “todos juntos pudieron haber roto las rejas de madera, las ventanas y los encerados o miriñaques haber incendiado éstos y las maderas, prendido la llama fuego a la casa y también haber quitado la vida los tacos y fragmentos a las personas que hubiese cogido en el dormitorio de las ventanas o de sus inmediaciones”.25

¿Qué puede explicar estos actos de violencia que amenazaban la seguridad de Mariano Valero? Si se atiende al planteamiento de James C. Scott en torno a la resistencia y a la violencia, parece más o menos sencillo ofrecer una explicación que cruce aquello que él mismo llama “la alegría ante las desgracias de los otros”,26 las acciones o las fantasías de los grupos dominados sobre aquellos que de alguna manera u otra tienen un espacio de dominación, una cuota de poder. ¿Qué llevó a la población de Ciudad Real a manifestarse de esa manera?, ¿A hacerle saber a Mariano Valero que su poder se encontraría con los límites de hartazgo y el anonimato cómplice de la noche y el silencio de los testigos?

Mientras Valero realizaba las averiguaciones sobre el atentado a su persona, Luis Antonio García -ministro contador de las reales cajas y provisor fiscal de Real Hacienda de la intendencia- mandó un recurso judicial al entonces intendente Manuel de Olazábal. En dicho documento, García declaraba no verse extrañado por el suceso que había tenido lugar días antes en contra del asesor letrado, y que, de hecho, era posible que pudiera “tal vez repetirse con más depravado designio e insulto de lo que entonces no sucedió, y no menor peligro de consiguiente de la real hacienda y demás caudales de estas cajas”. El declarante se sentía obligado a “representar [...] que aquello ni tiene a mi juicio otra causa que el odio público que dicho teniente asesor se ha conciliado por su notoria venalidad”.27

¿Venalidad? Así es, el asesor letrado recibía sobornos o regalos a fin de inclinar la justicia en favor de un bando o del otro en los procesos judiciales. Por ello, García solicitaba atentamente al intendente “se sirva mandar al escribano poner certifico en orden a las citadas asesorías despachando aquel como juez, y a los derechos de lleva, y a consecuencia que se me reciba información que ofrezco respecto de las dádivas y regalos” que, según él, Valero había obtenido en el ejercicio de su oficio.28

El intendente Olazábal consultó al asesor interino, Sebastián Esponda y Olachea, qué procedía, quien le contestó:

[Usted] es juez inmediato de su teniente letrado y asesor ordinario cuya conducta debe V.S. vigilar, y procesarla si no fuese conforme a sus obligaciones; y siendo una infracción de las primeras, y más sagradas aún la sola simple admisión de dones y presentes a los que hubieren de venir ante el pleito según la ley 5, titulo 9, libro 3º de la recopilación de Castilla.29

Fue así como se procedió a llamar a las personas que testificaron en contra del asesor (véase Gráfica 1). Todos los testimonios aseguraban saber que terceros habían dado regalos o moneda corriente al inculpado con el fin de que sus juicios en curso les fueran favorables: “es público y notorio, pública voz y común opinión, que dicho asesor no despacha negocio alguno, sin que se le regale, por como medio ha hecho una gran caudal [sic], y tiene muchas alhajas de plata, sin embargo de la dilatada familia”.

Fuente: elaborada por Amanda Úrsula Torres Freyermuth a partir del “Testimonio de lo que resulta…”, 1805, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 376, fs. 3-22.

Gráfica 1 Juicio por venalidad en contra de José Mariano Valero, 1805 

Asimismo, se le acusó de recibir dinero en el proceso de designación de puestos públicos, como en los casos de las subdelegaciones; del cobro indebido en el otorgamiento de pasaportes; de exacción excesiva por juicios testamentarios, y por realizar repartimientos de mercancías -abolidos desde la creación de la intendencia- en distintos pueblos indios de la provincia. Fueron testigos Pedro José Corona, ministro tesorero interino; Luis Martínez Trujillo, factor de la real renta de tabacos; Juan José Flores, fiador de Valero; Francisco Javier Ortiz, teniente de la segunda compañía de milicias; Gregorio Suasnávar, alcalde ordinario de segundo voto; José María Robles, alférez real, y Juan Blanco (véase Gráfica 1).30

Como se puede ver en la Gráfica 1, una cuarta parte de los testigos eran miembros del Ayuntamiento; otra cuarta parte eran de la Real Hacienda; una proporción similar, vecinos; 12.5 por ciento provenían de la milicia, y el resto, de la Factoría de Tabacos de la provincia. Es decir, los individuos que atestiguaron en el juicio pertenecían a diversas corporaciones.

Durante las investigaciones de los actos en contra del asesor, haciendo causa con quienes los habían cometido, Luis Antonio García, Pedro José Corona y Manuel Bazán -este último, síndico procurador del Ayuntamiento- solicitaron la separación de Valero de su cargo, pues, debido al odio público hacia su persona, se ponían en riesgo los papeles de la tesorería y de la intendencia, ya que era inminente un nuevo acto de violencia en su contra.31

En marzo, Valero comunicó al capitán general del reino que el intendente Manuel de Olazábal, junto con sus enemigos, y dirigido por el licenciado Sebastián Esponda, se había “propuesto con el más cruel empeño de despojarme del empleo”. Para ello, iniciaron en su contra

[…] la más asombrosa pesquisa, y residencia, en que atribuyendo a delito el cobro de mis justos derechos, como juez, como asesor, y como escribano, cuando no lo había, desfigurando hechos, y examinando testigos con singular artificio, y apremio, y escudriñando toda mi vida pasada, sólo se trata de sacarme reo, para asegurar la venganza.32

Solicitó al supremo gobierno que declarara al intendente Olazábal “por recusado, inhibido en todo y por todo del conocimiento de la pesquisa y residencia, que está continuando en contra mía y al punto sobresea en ella y se abstenga de proceder a nuevas diligencias”. Asimismo, que ordenara a éste remitir al tribunal superior “todos los autos que hubiere instruido en el estado en que se hallaren bajo el más serio apercibimiento, y en su vista declarar que el conocimiento que toca a VS, que los acusadores no son partes legítimas, que yo no estoy obligado a contestarles, y que es notoria la nulidad, de todo lo actuado llevando el expediente en caso necesario a la real junta superior”.33

Para salvaguardar su vida y la de su familia, Valero se vio en la “indispensable” y “urgente necesidad de pedir encarecidamente el permiso” del capitán general del reino para trasladarse a la capital y dejar la provincia a su cargo.34 Solicitó se le concediera pasaporte y se comunicara al señor gobernador intendente el permiso de su salida; a cambio, ofrecía presentarse al tribunal superior del reino, “en donde prometo responder a cualesquiera cargos, que se me hagan a nombre del público o de los particulares incluso mis fiadores […], si fuere del agrado de usted a quien toca el conocimiento de ello, y en cuyo tribunal tengo que ejercicionar [sic] lo conveniente”.35

El ministro fiscal en Guatemala aconsejó al capitán general que se le concediera la licencia a Valero para que abandonara la provincia chiapaneca, pues de esa manera el intendente -quien no estaba autorizado a realizar un juicio de residencia- podría seguir efectuando las pesquisas concernientes al caso de corrupción del asesor con mayor libertad, ya que la salida de éste le permitiría a los testigos acudir a declarar sin ataduras.36 El 29 de abril, Valero se mudó a Guatemala, donde fijó su residencia mientras las investigaciones relativas al ataque a su casa habitación eran resueltas. Año y medio después, a través de una representación dirigida al capitán general del reino, culpó de las agresiones a los citados Luis Antonio García y Pedro José Corona, pues, según sus declaraciones, era evidente “la enemistad que uno y otro me profesan, mediante la cual, no es de presumir, que tengan colusión ninguno conmigo”.37 En conclusión, por los autos existentes en la Real Sala del Crimen sobre el incendio, así como “por las declaraciones y clamores de ambos Ministros principales, y de aquél síndico procurador del común”, se hallaba justificado “el odio extraordinario y enemistad capital de mis contrarios, y la disposición en que se consideran ciertamente de ejecutar en mi persona la más funesta venganza”. Por ello, resultaba evidente “el inminente peligro de la vida, en que se halla mi persona, las de mi mujer, mis siete hijos, y mis familias con el riesgo que se ha representado con vehemencia por parte del erario, y del común de Ciudad Real”, así como el justo derecho que tenía de solicitar seguridad, a fin de evitar “las funestas consecuencias, y gravísimos perjuicios, que se deben tener, con fundamento de tan escandalosas agresiones”.38 Debido a la coyuntura, el asesor solicitó se declarara “que no debo regresar a Ciudad Real mientras no se descubran y aseguren los enunciados agresores, y sus cómplices”.39

Para infortunio de Valero, el 30 de septiembre de 1806 murió el intendente Manuel de Olazábal.40 De acuerdo con la Ordenanza de Intendentes, correspondía al asesor letrado asumir el interinato de la jefatura de la provincia. Así, en diciembre regresó a Ciudad Real, a regañadientes.41

Hasta donde la documentación permite saber, al año siguiente no hubo incidentes en contra del asesor letrado. Sin embargo, el 6 de octubre de 1808 aparecieron nuevas amenazas, pasquines en las plazas públicas de la ciudad que decían:

El asesor con traición a vuestro Rey preso tiene.

A la arma, al arma soldados, valor, valor, compatriotas que el inicuo Valero aliado del tirano Napoleón a vuestro Rey preso tiene.

Fuego armas, valor y fusiles dirigidos a cara del traidor Valero, mira de que a vuestro Rey preso tiene.

Si miedo os acompaña la noche os convida para que con vuestro valor os entregue a vuestro Rey que preso tiene.

Buen ánimo que la causa es vuestra a la arma, a la arma, soldados, valor, valor, compatriotas, viva, viva Fernando, muera, muera Valero el traidor que a vuestro Rey preso tiene.42

Tres de estos pasquines le fueron entregados a Valero por Mariano Montes de Oca y Matías Camacho, quienes los hallaron fuera de las puertas de sus casas y en los atrios de las iglesias; ambos aseguraron que se habían colocado en todas las plazas públicas de la ciudad. A pesar del temor que los pasquines causaron en su persona, de la certeza de que algo grave estaría por suceder a la brevedad, fue hasta un año después cuando la advertencia tuvo un grave efecto.

Juicio por infidencia contra José Mariano Valero

De acuerdo con el expediente del juicio contra Valero por parte de miembros del Ayuntamiento de la capital chiapaneca, la tensión entre dicha corporación y el jefe de la provincia se debió, principalmente, al modo de resolver la escasez de maíz en la intendencia.

Desde febrero de 1809, el síndico procurador Antonio Gutiérrez Gallo informó al Ayuntamiento de la escasez del grano en la ciudad, y “a fin de precaver las funestas consecuencias que puedan resultar a este público si con tiempo no se toman las providencias oportunas, y respecto a que los fondos de propios y arbitrios de esta ciudad aún no alcanzan para sus precisas y debidas cargas”, se resolvió en cabildo solicitar al intendente interino José Mariano Valero que se sirviera “expedir orden a quien corresponda para que del fondo de comunidad se franqueen 1 500 pesos” para el acopio del alimento con “calidad de reintegro”.43 La respuesta a dicha solicitud fue negativa.

Para agosto, “la gente de la ciudad se había manifestado desesperada” debido a la escasez de dicho alimento. Por ello, la corporación, que temía “un alboroto o conmoción popular”, nuevamente, solicitó a Valero permiso para tomar 4 000 pesos del fondo de comunidad, a “usura pupilar de un cinco por ciento a cinco años”.44 De nueva cuenta, el jefe de la provincia rechazó la solicitud.

Debido a esta situación, el Ayuntamiento se vio en la necesidad de enviar una representación al capitán general del reino, en la que expresaba su gran inconformidad con la actuación del gobernador. Afirmaba: “aunque en esta intendencia hay una Real provisión para que en los casos, como el presente se franqueen a esta ciudad 4 000 pesos con calidad de reintegro, siempre se tocan trabas y embarazos para concederse”, como hasta el momento había sucedido.45

Para Valero, la solución al problema de la crisis de maíz fue la de “obligar” al pueblo de Chamula a llevar diariamente hacia Ciudad Real “veinte fanegas de maíz” para abastecerla. Esta obligación debía acatarse a partir del 22 de agosto y concluir el 30 de septiembre. También ordenó que “se acopie de los demás pueblos, labores y milperías” dicho grano.

La corporación se mostró contraria a la determinación del intendente, pues en años anteriores se había adoptado esta medida, pero había resultado muy violenta,

[…] porque no siendo capaces los justicias indios respectivos, de hacer el debido cálculo de los sobrantes que quedaban a cada uno de los individuos del pueblo, sacado lo preciso para su mantenimiento, el de su familia y ánima, debía precisamente envolver aquél repartimiento una porción de injusticia, perjudicando a la subsistencia de muchos pueblos, o de muchos individuos de ella.46

El Ayuntamiento se sentía subyugado por el jefe de la provincia, quien tenía “al cuerpo en continuo ejercicio de sus descabelladas providencias, y privándolo de su libertad para hacer sus recursos, porque nunca le faltaban arbitrios para impedirlos, o porque con repugnancia permitía que se juntase, calificando de clandestina cualesquiera disposición”.47

La afrenta directa entre José Mariano Valero y los miembros del Ayuntamiento de Ciudad Real inició el 20 de septiembre de 1809, cuando aquél apresó al síndico Antonio Gutiérrez Gallo, imputándole “los delitos de polizón desertor de marina y contrabandista en la Habana y Veracruz”.48 Ello -desde la perspectiva de Gutiérrez Gallo- de manera injusta, pues desde hacía ya cinco años que vivía en casa de su hermano Antonio Gutiérrez Arce, y había “tenido el honor” de ser nombrado representante de la Real Junta de Consolidación de Ciudad Real e interventor de la Real Aduana de la misma, puestos obtenidos gracias a la propuesta y el nombramiento del mismo Valero.

Esta detención había sido ya vislumbrada por el mismo Gutiérrez Gallo desde el 28 de agosto, fecha en la que escribió al capitán general del reino para expresarle sus temores. Su manifestación fue secundada por el Ayuntamiento, que 17 días después solicitó al gobierno superior la suspensión de todo juicio que el intendente iniciara en contra de cualquiera de sus miembros. Ninguna respuesta favorable recibieron del gobierno de la capitanía: el intendente apresó al síndico y el Ayuntamiento “se vio obligado a actuar”.

El 21 de septiembre de 1809, el Ayuntamiento de Ciudad Real convocó a cabildo extraordinario, al cual asistieron también diversos funcionarios de la intendencia. El único que no pudo asistir, pero que normalmente estaba obligado a presidirlo, fue el entonces intendente interino José Mariano Valero, quien “esperaba el paseo de Nuestra Señora de la Merced en que debía ser complementado como jefe según la costumbre, como por […hallarse] ocupadísimo con la correspondencia de oficio”.49

Poco después de la llegada del paseo a la casa del intendente Valero y de que éste hiciera “la gran Jura”, para después dirigirse al paso por la plaza de San Francisco, arribó el obispo Ambrosio Llano, quien le “dio a entender” al intendente “que había un movimiento público, y convenía elegir el partido más seguro”. Asimismo, se enteró de que al cabildo extraordinario habían asistido “el capitán Tiburcio Farrera, los ministros generales y otros empleados”.50

Ordenó entonces a su oficial mayor Eugenio Ruiz que asistiera a la reunión e “intimase a los capitulares que inmediatamente se disolviese el ayuntamiento y se retirasen todos a su casa”. Para su desgracia, Ruiz nunca regresó, pues al llevar su mensaje fue apresado, “con un par de grilletes de los mayores y más pesados”.51

En dicho cabildo se había tomado la decisión de apresar al intendente por infidencia y adhesión al bando francés. El acta resultante al respecto fue firmada por doce hombres: Nicolás Ignacio Coello, José María Robles, Luis Antonio García, Cayetano Benítez, José Manuel de Velasco Coello, Sebastián Esponda, Tiburcio Farrera, José Domingo Álvarez -quien fungía como alcalde ordinario de segundo voto-, Justo Sorogastua, Manuel José de Rojas, Agustín Villa y Troncoso y Mariano Montes de Oca. Todos ellos atestiguaron en contra de Valero “a viva voz” y decidieron tomar cartas en el asunto (véase Gráfica 2).

Fuente: elaborada por Amanda Úrsula Torres Freyermuth a partir del “Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 6v.

Gráfica 2 Junta de cabildo, 21 de septiembre de 1809 

Se escuchó un fuerte ruido de tambores, al mismo tiempo que “todas las milicias formadas en columna”, con el capitán Tiburcio Farrera a la cabeza, se dirigían a la casa del intendente, seguidas por un “pueblo numeroso”. Justo cuando se acercaba la tropa a su casa, arribaron el regidor José María Robles y el secretario Mariano Montes de Oca, comisionados por el Ayuntamiento.

Valero despedía al obispo Ambrosio Llano cuando escuchó gritar a lo lejos a Robles, quien tenía “un semblante pálido y soberbio”: “¡que amarren al intendente traidor!”, tras lo cual Montes de Oca comenzó a leer en voz alta el acuerdo del cabildo.52 En respuesta, Valero ordenó a Farrera “en nombre del Rey Fernando VII y como su gobernador intendente que me auxiliase con su tropa”, a lo cual éste respondió que venía con la firme determinación de llevárselo preso. “Sorprendido” y seguramente con gran temor, Valero entró a su casa, se dirigió a la sala “en solicitud de protección del Rey nuestro señor Fernando VII”, se sentó debajo de su retrato “vestido de terciopelo con […su] bastón en la mano, y de toda ceremonia”.53 Farrera lo siguió acompañado de “toda su tropa” y volvió a repetirle que debía apresarlo.

En plena desesperación, el intendente le suplicó en nombre del Rey que lo reconociera como “su gobernador” y que lo auxiliara con la tropa, ofreciendo inclusive la liberación del síndico Antonio Gutiérrez Gallo. El capitán y los comisionados respondieron que “ya era tarde”. No hallando “arbitrio” en su defensa, anunció “sentencia infraganti”. Apoyado en las facultades que le otorgaba la real cédula de sediciones y tumultos contra el gobierno político, declaró desaforado al capitán Farrera y “sujeto a su jurisdicción ordinaria como principal autor del alzamiento”, nombrando en su lugar al subcomandante Juan de Dios Ancheita, a quien le solicitó ayuda. Este acto provocó la cólera de Farrera, quien, “ofendido en sumo grado”, le espetó que cómo se atrevía a decirle que no era ya el comandante, que vería cómo sí lo era. “Convertido en una fiera”, ordenó a las tropas a tomar sus armas en contra de Valero. Acto seguido, éstas entraron a la sala, “atacando con bayoneta calada” al intendente y a su familia. La esposa de Valero, “con la mayor destreza”, logró introducirlo en el despacho, mismo que cerró bajo llave, tras lo cual permaneció en la sala, “implorando” compasión y piedad. Después de dos horas y media, el intendente se vio obligado a salir, “a fuerza” de necesitar comida y medicinas, por hallarse muy enfermo. Se sentía tan mal que debió recostarse en su cama. Al tiempo que esto sucedía, uno de sus hijos fue a pedir ayuda al obispo, quien se dirigió a socorrerlo alrededor de la una de la tarde. Al llegar al lugar de los hechos, Ambrosio Llano se vio imposibilitado para entrar, pues Luis Antonio García, Ignacio Armendáriz y “otros” le impidieron el paso.

“Noticiosos” de la enfermedad de Valero, los demás miembros del Ayuntamiento acudieron a su casa en calidad “de jueces despóticos y supremos”. En ese momento, éste se percató de su penosa situación: “el que pocos minutos antes era jefe de toda la provincia se vio de improviso obligado reconocerse por el menor de los súbditos”.54 Trasladaron a Valero de su cama a una silla. Al acercarlo nuevamente a la sala, Sebastián Esponda le pidió que entregara el bastón, pues “el noble ayuntamiento” lo había suspendido de su empleo. Mientras era despojado de su bastón, los miembros del Ayuntamiento clamaban “¡Viva nuestro amabilísimo y legítimo rey Fernando VII!”. A las tres de la tarde, el intendente fue trasladado, bajo custodia, de su casa a la de Farrera, donde permaneció recostado toda la tarde. Cuatro horas después, José María Robles y Agustín Villa y Troncoso asistieron a casa de Farrera y comunicaron al prisionero que el Ayuntamiento había resuelto trasladarlo a una de “las casas de cabildo”, donde fue ubicado en un almacén. Al siguiente día fue llevado a la sala capitular, en la cual quedó bajo custodia de “sus contrarios”, entre quienes se hallaban también Pedro José Corona, Francisco Ezeta y José Lamuza.55 Esto se debió a que “una gran porción de pueblo se agolpó” en las casas consistoriales, “pidiendo que se le trasladase a ellas”.56 Después de su transferencia, Farrera apresó al hijo mayor de Valero, José Mariano, “para precaver cualquiera sedición y alboroto”, y le prohibió a su padre el acceso a papel y pluma, “a fin de evitar cualquiera moción que aquél pudiera causar con su pluma, principalmente respecto de los indios y gente rústica que no distingue”.57

Una vez apresado el intendente, el Ayuntamiento procedió a nombrar a alguien que lo sustituyera en el puesto. Primero ofrecieron el mando de la provincia al obispo Ambrosio Llano, quien se negó a aceptarlo, pues, afirmaba, “conforme a las leyes correspondía al alcalde de primer voto” del Ayuntamiento ocupar ese cargo, por lo cual fue asignado como intendente Cayetano Benítez, quien ostentaba en ese momento el puesto interino de alcalde ordinario de segundo voto, debido a la ausencia de Juan Antonio Centeno.58 De esta forma, de facto, los integrantes del Ayuntamiento de Ciudad Real quedaron al mando de la intendencia. Esto, que podría parecer una jugada política sin razón aparente, reflejaba una postura que, de manera distinta y en diferentes espacios, se había demandado a los borbones: el autogobierno. Si la tradición castellana entendía los ayuntamientos como la pieza clave de un sistema de gobierno basado en el control de las localidades, la Ilustración planteó los cuerpos intermedios como el corazón político de las reformas sociales y de las relaciones de poder del nuevo orden político: el rey dejaba de ser el centro del mismo. En este sentido, lo que hicieron los vecinos fue darle un marco de acción a un tema que hacía décadas estaba en el ambiente.59

¿Cuál fue la razón para aprisionar a José Mariano Valero? Infidencia. Durante dos semanas, el Ayuntamiento se dedicó a recopilar los testimonios que señalaban a Valero como desleal al “Rey, a la Nación y la Patria”, así como los “pérfidos sentimientos de su corazón, y su infiel y depravado modo de discurrir”.60 Los hechos que respaldaban la acusación fueron los siguientes:

Cuando se recibieron en la capital de la provincia las fatales noticias de la “violenta renuncia” de los reyes españoles a la Corona en Bayona, “tuvo el asesor Valero el atrevido arrojo de proferir que lo mismo era que mandase Juan que Pedro, esto es Napoleón o Fernando”. Para la corporación acusatoria, “si aquél modo de discurrir no era traición e infidelidad práctica”, entonces no sabía cómo podía ser calificada.61 Al mismo tiempo, el acusado afirmó que “con un papelito de Murat, estaba la provincia entregada”. Es decir, “ponderaba la fuerza y valor de los mandatos de Murat y Napoleón aunque sólo constasen en una tirilla de papel”.62

Se “jactaba” Valero de hablar perfectamente el idioma francés y, por ello, aseguraba que “de necesidad lo ocuparían [los franceses al invadir América] para intérprete lo menos, y que tendría con ellos buen partido”. Y, afirmaban, “siempre estaba ponderando su antigüedad y servicios [a la corona española] quejándose de que no eran atendidos”.63

No obstante la penosa circunstancia en que se hallaba la monarquía española a causa de la invasión francesa, “resentía y censuraba de que los españoles tratasen a Napoleón con improperios, diciendo que debían hablar de él con la veneración correspondiente a una majestad ungida”, lo cual era suficiente para “calificar su inclinación y adhesión al tirano”. “Ponderaba” Valero, en voz alta, la fuerza del ejército de Napoleón, demostrando en un mapa el gran número de países que tenía bajo su control, y comparaba a Francia “con la pequeñez de la España y reducción a la que había quedado”, de lo cual advertía “las consecuencias más tristes y funestas”.64

Llegó incluso a afirmar que, por designio de Dios, Napoleón había “destronado varios reyes, los más de ellos cristianos”, por lo cual no había nada que hacer al respecto; “aquí [en la provincia] no había prevenciones para defenderse”. Todas estas expresiones sospechosas demostraban que “su corazón está temblando, y poseído de las semillas de la traición, que habían fructificado y fructificarían en el momento en que hubiere tenido, y tuviese proporciones para ello”.65

Denigraba y censuraba las “manifestaciones de fidelidad y regocijo público” que se presentaban en la ciudad al recibir buenas noticias desde la metrópoli. En una ocasión, interrumpió dichas manifestaciones guardando el busto de Fernando VII y, en otra, suspendiendo “la función” y quitando el retrato real de las “casas consistoriales”. También, se resistió a toda costa a que se celebrara la Junta de fidelidad y “se presentase en ella el correspondiente juramento [al monarca]”.66

Todos estos hechos obligaron al Ayuntamiento de Ciudad Real “al arresto y suspensión” del intendente Valero. ¿Por qué no había tomado estas medidas con anterioridad? Seguramente porque, en el pasado -un año antes-, la corporación se encontraba conformada sólo por tres individuos, pues el resto se hallaba designado a otros puestos públicos. En estas circunstancias, Valero lo tenía “enteramente sometido e intimado [sic]”. La situación del Ayuntamiento era distinta ahora, y “como Valero llegase a penetrar nuestras disposiciones, y empezar a cometer violencias, como las que ejecutó con la prisión del síndico”, fue “indispensable ejecutar su arresto y suspensiones, así porque aquella atestación informe de doce testigos caracterizados equivalía al más formal proceso, y plena convicción del delito”.67

La corporación había tomado la decisión extrema de apresar al intendente Valero debido a “la representación que tiene un ayuntamiento, y consideración de sus primeras obligaciones de fidelidad al Rey, y a la patria, y a conservar aquella en su territorio aún a costa de su sangre”.68

En un momento en el que había, en términos generales, un ambiente caracterizado tanto por las abdicaciones como por la llegada de José Bonaparte al poder y una reacción en la que la soberanía del rey Fernando VII fue resguardada por las juntas que emergieron a lo largo y ancho de los dominios del Imperio, lo menos prudente era exacerbar el sentimiento contrario que tenía la población hacia su persona, de tal suerte que la combinación del autogobierno y la salvaguarda de la soberanía del Rey supuso el escenario ideal para que Valero corriera esa suerte.69

Si bien “el pueblo” fue quien decidió apresar al intendente, los miembros del Ayuntamiento se vieron en la necesidad de explicar al mismo pueblo las razones del arresto. El 21 de septiembre de 1809, a las siete de la noche, en la plaza, se explicó que, en vista de la adhesión de Valero al bando francés y del

[…] feble ánimo de los indios, su rusticidad, y la impresión que hay en ellos el respeto del primer magistrado, o gobernador de la provincia, a quien le miran como a rey, […] en caso de una invasión enemiga, viviríamos expuestos a que aquél por el temor que le domina, y otras miras, los redujese por medio de sus órdenes, y parciales, y a que cayésemos en la más horrorosa guerra intestina de la que seríamos víctimas los pocos españoles, europeos y americanos por la incomparable inferioridad en el número.70

Una vez explicado el asunto, el Ayuntamiento nombró una comisión encargada de revisar los papeles de Valero y de hacer un inventario de los mismos. Entre los comisionados figuraban José María Robles, Manuel José de Rojas y Agustín Villa y Troncoso. Posteriormente, otros tres -Francisco Mara, Francisco Ezeta e Ignacio Armendáriz- registraron y separaron los papeles, es decir, su correspondencia personal y oficios de la intendencia (véase Gráfica 3).71

Fuente: elaborada por Amanda Úrsula Torres Freyermuth a partir del “Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, fs. 26v, 46v y 51v.

Gráfica 3. Detención de José Mariano Valero, 1809 

Al mismo tiempo que se buscaba en los objetos personales del jefe político más indicios de su infidelidad al rey de España, el Ayuntamiento recopilaba los testimonios en un dilatado expediente. Los individuos con un puesto público que atestiguaron en contra de Valero fueron los siguientes: el administrador real de aduanas de Ciudad Real José Domingo Álvarez, el regidor Sebastián Esponda y Olachea, el ministro real de cajas Luis Antonio García, el oficial de pluma de la real tesorería Manuel Zepeda, el fiel de techos del Ayuntamiento Mariano Montes de Oca, el alguacil mayor José Manuel de Velasco, el alférez real y regidor José María Robles, el regidor Agustín Villa y Troncoso, el contador interventor de la Factoría de Tabacos Francisco Coz, el fiel de almacenes de la Factoría de Tabacos Ramón Muñoz, el contador real de diezmos y regidor Manuel José de Rojas, el escribano real y subdelegado interino de Tuxtla Bartolomé Toso, el regidor bienal Miguel Antonio Gutiérrez, el capitán de milicias Tiburcio Farrera, el sargento de milicias Juan José Pineda, el ministro tesorero Cayetano Benítez, el ministro de la Real Hacienda Pedro José Corona y el factor de la renta de tabacos Juan Sorogastua. De entre los vecinos de Ciudad Real declararon Zenón Navarro, Manuel Camacho, José Morales, Manuel Páramo, Manuel Muñoz, Zenón Tovar, Micaela Hidalgo -madre de Farrera- y Josefa Everardo, esposa de Manuel de Jesús Zepeda.(Gráfica 4).

Fuente: elaborada por Amanda Úrsula Torres Freyermuth a partir del “Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, fs. 39v-126v.

Gráfica 4. Testigos del juicio realizado por el Ayuntamiento de Ciudad Real 

El gobierno superior del reino de Guatemala recibió los sucesos con gran preocupación. Al tener noticia exacta de los acontecimientos en la intendencia chiapaneca, el capitán general, Antonio González, derivó el caso a la Real Audiencia. Ésta, en acuerdo ordinario del 2 de noviembre de 1809, decidió por unanimidad “que el señor presidente nombre a la mayor brevedad posible un sujeto de carácter, rectitud e imparcialidad que se constituya en Ciudad Real, y reasuma todos los mandos de aquella intendencia destinándosele un letrado de ciencia y madurez conocida que desempeñe aquella asesoría”. Dicho comisionado debía liberar a José Mariano Valero e “intimarle bajo de su palabra de honor y vía recta se ponga en marcha para esta capital a contestar los cargos que le resulten; recogiendo y remitiendo también por el primer correo semanario el proceso original con sus incidencias” que el Ayuntamiento de Ciudad Real estaría instruyendo en ese momento.72

En la misma fecha, el capitán general decidió nombrar para tal efecto al teniente coronel de milicias retirado Prudencio de Cozar, alcalde mayor interino de Totonicapán en ese momento. En tanto éste arribara a Ciudad Real, se encargaría del gobierno de la provincia al obispo Ambrosio Llano, a quien en un oficio participó que era

[…] muy importante al Real servicio y a la real administración de justicia que haya en esa ciudad una persona caracterizada, ilustrada y próvida que con la autoridad del mando en todos sus conceptos procure mantener el buen orden y la pública tranquilidad. Estas circunstancias concurren felizmente en VS ilustrísima y en vano se buscarán en otro sujeto que esté tan a la inmediación de las cosas como se requiere, y que con influjo de su sagrado carácter reúna la estimación de vecindario y del mismo ayuntamiento.73

El capitán general no dudaba del patriotismo del obispo Llano, y sabía que se prestaría a ayudarlo en esta trascendental tarea, “pues así se lo ruego y encargo, a este importante servicio, necesario en las circunstancias, y en que contraerá un mérito distinguido, que haré presente a su majestad; en concepto de que sólo ha de durar mientras llegue el referido comisionado” a la capital.74

Al tiempo que informó al obispo su nombramiento, González comunicó sobre el nuevo papel que desempañaría el pontífice al Ayuntamiento de Ciudad Real, al alcalde mayor y al capitán de milicias Tiburcio Farrera, a quien indicó

[…] he resuelto que el ilustrísimo de esa diócesis ejerza el mismo mando [el de gobernador de la intendencia] con igual amplitud, y así se lo ruego y encargo en oficio de esta fecha; lo que prevengo a usted para que esté a sus órdenes y cumpla puntualmente todas las que le diese aunque sea la de poner sobre las armas esas compañías de milicias, o alguna parte de ellas, para los efectos y fines que tenga por conveniente.75

En octubre arribó a la provincia Prudencio de Cozar e inmediatamente después cumplió las órdenes del superior gobierno del reino: liberó a José Mariano Valero y lo envió directamente a Guatemala, lo cual tuvo efecto el 25 del mismo mes. Casi un mes después, Valero arribó a la capital del reino, donde estableció su residencia.

El 3 de noviembre, el asesor general de la capitanía decretó que: “como las circunstancias de suceso y motivos de su deposición no permitieron otra prueba que la actuación y declaración de testigos del cuerpo que la acordó y fueron ante el Juez que igualmente la proveyó en unión de los demás de la junta convocada al efecto; parece insospechable que se sirvan [dichos testimonios]”76 a Prudencio de Cozar. Por ello, recomendaba que recibiera a los demás testigos que se presentaran, concediendo a Valero el derecho a pedir los informes y las pruebas que le convengan en el juicio para su defensa, aunque antes de ello debía recibir, de manos del Ayuntamiento de Ciudad Real, el expediente y remitirlo a la Real Audiencia para su análisis; dicha instrucción fue cumplida el 8 de noviembre.

Los miembros del Real Acuerdo, el 15 de noviembre, después de haber revisado los expedientes en contra de Valero -el de 1805 y el de 1809-, llegaron a la conclusión de que en ellos se podían percibir dos clases de delitos: infidencia y “abusos y casos en su oficio”. El primero concernía exclusivamente a la jurisdicción de la Real Audiencia, la cual tenía la facultad de enviar un comisionado para examinar a los testigos que hubieran declarado. Los delitos en la administración de justicia también debían ser resueltos por la Real Audiencia, a partir de los juicios de residencia que se hacían cuando un oficial dejaba el cargo para el que había sido asignado. Por ello, concluyeron que no estaba bajo las facultades del Ayuntamiento de Ciudad Real la impartición de justicia en ninguno de los dos casos, pues violaba la jurisdicción de la Real Audiencia, y calificaron la actuación y las representaciones de dicha corporación como “cohechos, baraterías, cohesión [y] excesos de administración de justicia”.77

En vista de lo anterior, la Audiencia resolvió que el comisionado “reexamine los testigos que hubieren declarado ya ampliando sus deposiciones en los términos que estimase conforme a averiguar la verdad contrayéndose adjuntos, casos, y cohechos determinados, y expresos, acusando generalidades, recibiendo de nuevo los que le presentasen las partes”.78 Para ello, resolvió devolver a Cozar el expediente original de la sumaria, quedando en el tribunal superior un testimonio. Lo mismo debía practicarse con la sumaria instruida al síndico Antonio Gutiérrez.

Debido tanto a la decisión del gobierno del reino de trasladar a José Mariano Valero a Guatemala -hecho que no gustó nada a los miembros del Ayuntamiento- como a la “astucia, destreza y agilidad [de Valero], no sólo para emborrascar la causa sumaria que sobre gravísimas sospechas de infidelidad al soberano se le instruyó, sino también para vengarse de este Noble cuerpo y sus individuos”, el 24 de noviembre del mismo año, el Ayuntamiento de Ciudad Real decidió nombrar como su representante al regidor Sebastián Esponda y Olachea, quien se trasladó a Guatemala para atender personalmente el juicio.79

A partir de ese momento, el juicio se dirimió en dos frentes: uno en la Real Audiencia, a partir de las representaciones de José Mariano Valero y Sebastián Esponda; el otro en la intendencia de Chiapa, donde Prudencio de Cozar se encargó de hacer un reexamen cuidadoso de los testimonios del expediente original y de llamar a nuevos testigos a declarar.

La discusión que tuvo lugar en Guatemala se centró en las peticiones realizadas, con gran maestría y absoluto conocimiento de la legislación, por parte de José Mariano Valero a la Real Audiencia. La primera de ellas fue la solicitud para obtener acceso a sus documentos personales y a aquellos correspondientes al despacho a su cargo, pues aseguraba: “me hacen notable falta para contestar a cualquiera cargos que me puedan maquinar mis émulos y para mi resguardo, y usar de mi derecho en todo tiempo”.80 Pidió al capitán general que se ordenara al gobernador intendente interino que a la brevedad posible procediera al “reconocimiento de rúbrica y sellos y a la apertura de dicho mi despacho”, y que pusiera a su disposición todos los papeles solicitados.

Poco después -afirmando “será de mucho honor para mí que se examine mi conducta pública, y privada con un crecido número de testigos imparciales”-, solicitó que no fueran llamados a testificar sus enemigos, entre quienes señaló a Luis Antonio García, Tiburcio Farrera, José María Robles, Manuel José de Rojas y Pedro José Corona. Demandó también, debido a la enemistad y el odio que éstos le profesaban,

[…] que semejantes sujetos de tanto poder y sospecha salgan del pueblo y su comarca a distancia de veinticinco leguas, y no residan en él durante la pesquisa para que con más libertad sean examinados los testigos, y declaran contra ellos, y no los intimiden y corrompan, y a fin de que se averigüe la verdad; y se eviten en lo sucesivo los recursos que puedan promoverse por falta de estas precauciones.

Asimismo, solicitaba que se “excluyera de su actuación” a Mariano Monterdeo, Francisco Ezeta y Pedro Lanuza, “con quienes se curaban mis contrarios”.81

Como estrategia para su defensa judicial, Valero inició, en diciembre y enero del siguiente año, una “querella” en lo civil y criminal contra los individuos del Ayuntamiento de Ciudad Real “que injustamente me calificaron de sospechoso de infidencia, y sin jurisdicción ninguna ejecutaron la prisión de mi persona el día veinte y uno de septiembre último”, así como contra los demás conspiradores que los apoyaron. Los cargos que les imputaba eran los de “motín”, “alzamiento”, “infidencia” y “traición”; dichos cargos debían considerarse agravados, tomando en consideración “el modo, lugar y tiempo en que se ejecutaron con tambores, y mucho aparato de gente armada”.82

Solicitaba que se les castigara de acuerdo con la ley del 17 de abril de 1774 sobre amotinados, que decía lo siguiente:

[…] el que insulta de hecho a las justicias o cualesquier individuo de las autoridades constituidas en el acto de motín serán a ley buscado: el que cometa igual insulto de palabra, sufrirá la pena de doscientos azotes, y dos años de presidio en alguno de los de África: el que desobedezca las ordenes será destinado a las armas en los términos prevenidos […] noveno: toda persona que [se preste] cedicionar [sic] contra la justicia y autoridades constituidas será indubitablemente arrestada conforme a la gravedad del delito, y por lo menos sería aplicada al servicio de las armas por ocho años.83

Les imputaba también el cargo de lesa majestad, es decir, de crimen u ofensa directa al Rey, pues el gobernador intendente estaba designado como uno de sus oficiales. En este sentido, argumentaba que habían violado también la ley del 3 de agosto de 1802 sobre la prohibición de ejecutar la prisión pública de un gobernador intendente, pues en dicha ley, “semejantes prisiones de los jefes se equiparan al homicidio de estos magistrados, y están prohibidos igualmente con pena de la vida y de confiscación de bienes”.84

En esta misma tónica, con la aprehensión del jefe de la provincia, aseguraba el agraviado, se habían quebrantado las leyes y el juramento de fidelidad al rey Fernando VII:

[…] es claro que atropellaron las leyes que han jurado, que excedieron los límites de sus facultades, que en el exceso carecieron de toda jurisdicción, y procedieron no como oficiales públicos, sino como personas privadas, y nuevos agresores, no por un efecto de lealtad, y patriotismo, sino como muy enemigos míos y sospechosos de traición.85

Por todo lo anterior, acusaba de infidencia y traición a los miembros del Ayuntamiento, afirmando “que dichos amotinados les consideraba capaces de introducir en este reino de Guatemala con capa de lealtad el infernal fuego francés de dicho tirano Bonaparte”. Suplicó, entonces, “se proceda desde luego por notoriedad contra sus personas, y bienes, y especialmente contra sus cabezas principales de semejante alboroto conforme a derecho”.86

Finalmente, en febrero del siguiente año, Valero acusó al Ayuntamiento de “sospechosa demora o resistencia en orden a la proclamación, y jura de nuestro legítimo Rey el señor Don Fernando Séptimo: cuyos hechos descubren más y más aquella malicia y sospecha, y mi verdadera lealtad”. En su oficio, describió cómo se vio demorado el juramento al nuevo monarca a causa de la ausencia de los miembros del Ayuntamiento.87

Las representaciones de Esponda, por su parte, constituyeron, en su mayoría, meras respuestas a las enviadas por Valero, y a las decisiones tomadas por el tribunal de la Real Audiencia. Se opuso a que el gobernador interino realizara la revisión de los testimonios recopilados por el Ayuntamiento y solicitó que los “enemigos” de Valero se quedaran en la ciudad mientras se llamaba a los testigos, haciendo en cada oportunidad gran énfasis al patriotismo y a la lealtad del Ayuntamiento.

De acuerdo con las resoluciones del supremo tribunal, el juicio dirigido por Cozar siguió su curso; los supuestos enemigos de Valero pudieron quedarse en la ciudad al tiempo que se realizaban las pesquisas, y al inculpado le fue negado iniciar cualquier tipo de querella. Debido a que se hallaba en la ciudad de Guatemala en “concepto de reo”, no podía solicitar el inicio de un juicio en contra de otros individuos, sino “hasta que vengan las resultas del sumario [que] se mandó rehacer”. Por la misma razón, tampoco se le otorgó acceso a los papeles personales y oficiales que solicitó.

Mientras esto sucedía en Guatemala, en Ciudad Real Prudencio de Cozar formaba un nuevo expediente de los autos instruidos en contra de Valero.88 Para ello, llamó a declarar nuevamente a los individuos que se presentaron por primera vez ante el Ayuntamiento a testificar en contra del otrora intendente interino.

El procedimiento fue el siguiente: revisó los primeros testimonios y llamó nuevamente a cada uno. Después de tomar el respectivo juramento de decir la verdad, se les leyeron sus declaraciones tal cual aparecían en el primer expediente y se les preguntó si ratificaban lo que habían dicho con anterioridad. Además, Cozar enriqueció el expediente llamando a atestiguar a sujetos que eran nombrados por los declarantes del primer expediente, aquellos de quienes habían oído relatos que inculpaban a Valero de traidor y adicto a los franceses.

Entre quienes ratificaron su declaración, tal cual estaba en el juicio, se hallaban: José Domingo Álvarez, Pedro José Corona, Luis Antonio García, Manuel Jesús Zepeda, Mariano Montes de Oca, José Manuel Velasco, José Morales, José María Robles, Agustín Villa y Troncoso, Ramón Muñoz, Manuel José de Rojas, Manuel Páramo, Cayetano Benítez, Tiburcio Farrera, Zenón Navarro, Bartolomé Toso, Manuel Camacho, Juan José Pineda y Josefa Everardo. La madre de Farrera, Micaela Hidalgo, no pudo ratificar su declaración, en su lugar lo hizo su hija Micaela Farrera. Matizaron su declaración, es decir, cambiaron sus dichos en algunos aspectos o negaron haber usado las palabras literales del escrito: Juan Sorogastua y Miguel Antonio Gutiérrez.

Se presentaron también nuevos testigos: unos declararon en contra del acusado, otros en su favor, y algunos más contradijeron las afirmaciones de otros declarantes. Entre los primeros se encontraban Ángel García, deán de Chamula y amigo de Mariano Montes de Oca; Antonio Gutiérrez Arce, alcalde regidor provincial de Ciudad Real y hermano del síndico procurador Antonio Gutiérrez Gallo; Bartola Everardo, cuñada de Manuel de Jesús Zepeda; Pedro Tovilla, y Manuel José Gorriz.

Fuente: elaborada por Amanda Úrsula Torres Freyermuth a partir del “Testimonio de los inventarios…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 392, fs. 20-30.

Gráfica 5. Testigos del segundo juicio instruido por Prudencio de Cozar 

Juan Lazos desmintió la declaración de Luis Antonio García acerca de lo que él había dicho sobre la infidencia de Valero, y José Levoreyro calificó de falsa la declaración de Mariano Montes de Oca. Las únicas personas que declararon en favor del acusado fueron Norberto Ballinas, administrador de correos, y Eugenio José Ruiz, quien desde un principio lo había hecho así.

En las declaraciones también salieron a la luz las verdaderas razones por las cuales el intendente interino había tratado de mermar las festividades públicas en torno a los logros de las tropas españolas. La situación se salió de control y el festejo causó más mal que bien público. Las contradicciones halladas en el juicio y las verdaderas causas de su actuar determinaron la inocencia de José Mariano Valero en 1814.89

Las verdaderas causas del conflicto

Si bien es muy probable que José Mariano Valero hiciera alarde de su capacidad para hablar el idioma francés y de conocer la cultura del enemigo, este factor no lo convertía en un traidor a la patria. Es común que las inseguridades de los individuos provoquen en ellos una actitud soberbia ante los demás y que se vanaglorien de saber cosas que otros no. Esta actitud, al parecer, fue su perdición.

Partiendo de este punto, tanto al investigador como, seguramente, al lector le surge la pregunta: ¿cuál fue la verdadera causa de la acusación de infidencia en contra de Valero? Por medio de las numerosas representaciones hechas por el acusado y del trabajo de archivo realizado surgieron las verdaderas razones que provocaron la animadversión de varios individuos de Ciudad Real.

El 29 de julio de 1804, el asesor letrado presentó una querella en contra de José María Robles. Declaró haber “sufrido pudientemente el despojo de la silla, cojín y tapete, que correspondiendo al gobierno según costumbre ha ocupado el alférez real Don José María Robles, obligándoseme improviso, y sin saber con qué orden a tomar otra silla más baja, e indecente en la santa iglesia católica”.90

Robles declaró que, como aseguraba Valero, sí había tomado su lugar, “pero no contra la costumbre, sino muy conforme a la observada en tales actos, que el mismo teniente [Valero] ha guardado, y jamás reclamado hasta ahora en siete años que como tal ha concurrido a ellos, por lo que no hubo tal despojo, y mucho menos sorpresa, y violencia clandestina en su ejecución”.91 Es decir, Valero había sido despojado de dicho lugar desde varios años antes y nunca se había manifestado en contra de dicha situación.

El asesor prosiguió el juicio en contra del alférez real y, finalmente, consiguió el fallo en su favor por parte de la Real Audiencia. También había iniciado juicios en contra de los siguientes ministros: el contador Luis Antonio García, por malversar 4 000 pesos de la Real Hacienda; José Manuel de Rojas, contador real de diezmos, por no haber presentado cuentas; Pedro José Corona, por adhesión a “Enancaves” [sic], y el síndico procurador Antonio Gutiérrez Gallo, por polizón y sedicioso.92 Aunado a ello, Gutiérrez Gallo tenía otro juicio en su contra por “malversación de cuatro mil pesos que en cierto corte de caja hecho [sic] de menos en plata efectiva” cuando ostentaba el puesto de contador y promotor fiscal interino de la Real Hacienda. Gutiérrez Gallo confesó haberlos extraído de las arcas “para su comercio”, pero, desde la perspectiva del acusador, para el de su hermano y de Luis Antonio García, quienes poseían carnicerías administradas por el mismo Gutiérrez Gallo.93

Tras dicha acusación y su posterior resolución -pues el dinero fue devuelto a las arcas del Estado-, Gutiérrez Gallo fue “apadrinado” por el Ayuntamiento de Ciudad Real, el cual lo nombró síndico procurador. En dicho puesto, “abatió” los fondos propios del Ayuntamiento para que Valero no pudiese cobrar su sueldo. Gutiérrez y sus parciales entorpecieron “el arbitrio de dos reales por cada res que se remate con la solicitud de que se gravasen las rentas reales de aguardiente, tabacos y naipes, el que instruí sobre formación de un reglamento provisional para el tiempo de la insolvencia de los propios”, lo cual afectaba el pago del sueldo de Valero,94 pues estaba estipulado que, de 1 500 pesos del salario del asesor letrado, 1 000 debían ser solventados por los fondos propios del Ayuntamiento.

También, los expedientes revelan que el Ayuntamiento y el intendente interino tenían un problema relacionado con el control y acceso a los fondos de comunidad.95 Recordemos que el primer roce que tuvieron en 1809 fue porque el jefe de la provincia no autorizó al Ayuntamiento tomar capital para costear la compra de maíz para el abasto de la ciudad.

Michael A. Polushin, experto en el periodo de la intendencia en Chiapas, afirma que el conflicto entre el asesor letrado intendente interino y el Ayuntamiento de Ciudad Real estuvo íntimamente relacionado con el control del dinero de las cajas reales y de los fondos de la iglesia, que hasta entonces habían estado bajo el dominio de los funcionarios reales y de los miembros del Ayuntamiento -quienes frecuentemente eran fiadores de los primeros para la obtención del puesto público-. Esta íntima relación entre ambos grupos de funcionarios les permitía acceder al capital líquido necesario para invertir en sus negocios comerciales y en el enriquecimiento personal.96

El Ayuntamiento de Ciudad Real, por ser la única república de españoles en Chiapas, era la opción sociopolítica para las élites de toda la intendencia, una institución “oligárquica cerrada” en la que se encontraban representados los intereses de las familias de comerciantes y terratenientes de la provincia. La representación no era lo que más peso le daba a esta institución. La corporación era una llave para acceder al dinero y al poder, pues mantenía lazos económicos estrechos con la Iglesia y la Hacienda Real. Esto debido a que muchos de sus regidores actuaron como fiadores de los tesoreros del cabildo catedralicio, así como de los oficiales fiscales rurales, colectores y subdelegados, quienes recogían el diezmo y el tributo.97

Así, el Ayuntamiento de Ciudad Real tenía control e influencia en el destino de los recursos económicos del Estado, la Iglesia y las comunidades indígenas. La verdadera causa de la destitución del intendente Valero fue que no se presentó dispuesto a respetar la fuerte influencia del Ayuntamiento, a diferencia de sus antecesores, quienes habían terminado por aliarse a la élite local.98 Es en este sentido que el conflicto entre el Ayuntamiento y el intendente no ha sido interpretado como una resistencia de las élites locales al poder real de sus funcionarios, sino como la resistencia a ser excluidos del manejo de los recursos económicos de la provincia. Al parecer, José Mariano Valero resultó ser un obstáculo para que los “usos y costumbres” en torno a los caudales de la provincia y de la Iglesia siguieran siendo el pan de cada día.

Los individuos y el conflicto

En total, participaron como testigos en torno a las acusaciones en contra de Valero 39 personas (véase Gráfica 6). Cinco de ellos se presentaron como declarantes acusadores en el juicio por venalidad en 1805. Cuatro declararon únicamente en el juicio instruido por el Ayuntamiento en 1809. En el juicio por venalidad instruido por la municipalidad y Prudencio de Cozar declararon 19 testigos. De éstos, uno ratificó en favor del acusado, dos cambiaron su declaración y el resto ratificó en contra. Ocho testigos declararon solamente en el juicio instruido por Prudencio de Cozar, de los cuales seis lo hicieron en favor y dos contradijeron declaraciones de otros testigos. De todos los sujetos, solamente tres participaron como testigos acusadores en los tres juicios: Pedro José Corona, Luis Antonio García y José María Robles.

Fuente: elaborada por Amanda Úrsula Torres Freyermuth a partir del “Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, fs. 1-42; “Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, fs. 1-105; “Testimonio de los inventarios…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 392, fs. 20-30; “Testimonio de lo que resulta…”, 1805, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 376, fs. 1-20.

Gráfica 6. Participación de los testigos en los tres juicios realizados en contra de José Mariano Valero, 1805-1809 

Se puede apreciar, por tanto, una constante en el grupo de acusadores de Valero, sobre todo en el segundo y el tercer juicios, lo cual comprueba que, al menos en este caso, el grupo, organizado, actuó de forma homogénea para obtener una meta común: destruir al intendente interino.

Asimismo, como se puede apreciar en las gráficas, la mayoría de los testigos pertenecían al Ayuntamiento de Ciudad Real, y otros a la Real Hacienda, la Factoría de Tabacos y la milicia. Siempre testificaron en contra de Valero miembros tanto de la Real Hacienda como del Ayuntamiento, lo que podría comprobar la hipótesis de Polushin, en el sentido de que el conflicto en torno a Valero estuvo íntimamente relacionado con el control del capital en la intendencia.

Si tuviéramos que delinear el origen del grupo político estudiado, podríamos afirmar que estaba compuesto por los miembros del Ayuntamiento de Ciudad Real, así como por los oficiales de la Real Hacienda y de la Factoría de Tabaco de la intendencia y por el capitán de milicias Tiburcio Farrera, quien apoyó siempre a los otros sectores. Cabe resaltar que estuvieron ausentes en el conflicto los subdelegados, quienes, como ha comprobado Polushin en su tesis doctoral, formaban parte de la “oligarquía” colonial.

Consideraciones finales

Se ha llegado al consenso de que las reformas borbónicas tuvieron implicaciones en la idea sobre la organización y el ejercicio de gobierno en las posesiones político-administrativas que tenía la corona española en América. Fueron, por una parte, gravosas, y, por otra, limitaron la acción de los españoles americanos en su inserción en puestos de gobierno, los cuales les habrían permitido tener injerencia en las decisiones sobre el territorio que habitaban y las relaciones sociales que establecían. Se ha explicado que a partir de la implementación de esas reformas se sembró la semilla que terminó germinando en la Independencia.99

En lo que también parece haber un consenso es en los efectos que las reformas borbónicas tuvieron sobre la organización político-administrativa que regía los territorios americanos, en la cual el gobierno local era sin duda el más importante. A saber, una pauperización a través de los mecanismos de centralización de los recursos de las capellanías, la consolidación de vales reales que echó mano de las cajas de comunidad y, finalmente, la desestructuración del gobierno local como agencia de resolución de los conflictos en pos de la consolidación de las intendencias y la burocracia borbónica, en términos generales.100

Las reformas borbónicas generaron la sensación de que la Corona abusaba de los reinos americanos, sin que éstos obtuvieran algo que lo compensara. De un esquema en el que eran tratados como iguales, pasaron a ser habitantes de una colonia y, por lo tanto, colonos, no súbditos del rey,101 hombres cuya riqueza podía ser demandada por el gobierno real según las necesidades de la coyuntura y excluidos de las estructuras de poder de la Corona. Esto no sólo significaba su marginación política, sino también la social, en virtud de que, en los hechos, el conjunto de las corporaciones que le habían dado sentido a la sociedad hispanoamericana eran trascendidas por la burocracia borbónica.

El caso de Ciudad Real, como puede verse en las páginas que anteceden, ilustra la molestia que se gestó en el transcurso del tiempo en el que estuvieron vigentes las estructuras de gobierno creadas por los borbones. Las acusaciones de corrupción que pesaron sobre Valero pueden tomarse como un símbolo de la inconformidad que se tenía sobre dicho ejercicio de gobierno. No se trataba de cuestionar la autoridad y figura del rey, sino de demandar los espacios de poder que se habían perdido, y sobre los cuales las sociedades novohispana y guatemalteca no dejaron de estar atentas. Estos hechos, por otra parte, hablan de la cultura política que se tenía en la época. Sociedades menos informadas y entendidas habrían modificado su forma de aprehender el poder para generar justificaciones sobre las acciones llevadas a cabo por los burócratas borbones, lo que habría implicado perder de vista los propios intereses de la comunidad. Lo que se demuestra con el proceso llevado a cabo en contra de Valero es que las comunidades nunca dejaron de serlo, estuvieron atentas a sus intereses y prestas a hacerse oír cuando fuera posible. Las expresiones de resistencia, entre las cuales figura la violencia, que se registran en los documentos a partir de 1805 contra el asesor letrado pueden tomarse como una prueba de la inconformidad de la población sobre las acciones particulares de Valero, pero sobre todo, como una forma de manifestar que ese individuo no garantizaba el cuidado de los intereses de la población. Evidentemente, no era su función hacerlo. Pero en la lógica comunitaria, sus acciones atentaban contra ésta.

Si bien hubo una respuesta de las autoridades, no se puede decir que se haya atendido con prontitud el caso de Valero, lo que de alguna manera permite entender cierta displicencia en la aplicación de la justicia. Tanto su salida de Ciudad Real como su regreso por causas forzadas y el tiempo que transcurrió entre su retorno y las nuevas manifestaciones en su contra hablan, insistimos, de las particularidades de la cultura política de aquella sociedad. No fue sino con la vacatio regis que provocaron las abdicaciones de Bayona cuando hubo nuevas y reforzadas acciones en contra del, para ese momento, intendente interino de Ciudad Real. Es cierto que había un tema de economía moral, como lo llamaría E. P. Thompson;102 sin embargo, el problema por el que se manifestó la población no fue el de la carencia de alimentos, sino por el de uno de sus derechos: recurrir a un reintegro de los fondos de su caja de comunidad para comprar el alimento que hacía falta. La respuesta negativa de Valero refrescó la memoria de los habitantes, pero esta vez tenían un nuevo discurso que buscaba deslegitimar políticamente al intendente interino al hacerlo cómplice de los franceses y, por tanto, responsable indirecto de la caída de Fernando VII, a quien reconocían como su rey, pero ya no como funcionario real a aquél.

Lo que la ausencia del Rey provocó, en la resolución de una necesidad imperante en el día a día, fue una salida discursiva que justificara las acciones por venir: la puesta en práctica de la teoría de la retroversión de la soberanía.103 En la práctica cotidiana, por supuesto, la población no apelaba a dicha teoría para recuperar el poder que los borbones habían desestructurado de los gobiernos locales. Sabían -porque, al parecer, no dejaron de tener conciencia sobre la importancia de sus órganos de gobierno- que la acefalia real y el no reconocimiento al gobierno de José Bonaparte abrían las posibilidades para retomar, a través de los ayuntamientos, el poder que tuvieron. Y mandaron mensajes en ese sentido. Por ejemplo, cuando se reunió el cabildo, una vez iniciado el conflicto, para tomar una resolución sobre las acciones que se debían llevar a cabo para solventar la carencia de maíz, Valero no asistió; al enterarse de que ahí se discutían temas sobre su futuro inmediato, trató de mediar la situación a través de su oficial mayor, sin éxito. Apresarlo era ya un acto de abierta resistencia y de retomar para sí el poder de los ayuntamientos, desafiando las estructuras de gobierno borbónicas. Aquí no se estaba pensando en la independencia de Ciudad Real, o en la del reino de Guatemala; lo que subyace son dos realidades: la necesidad de una decisión sobre la que el Ayuntamiento aparentemente no tenía jurisdicción hasta ese momento, y la posibilidad de hacerlo ante la ausencia del Rey. En otras palabras, se hizo valer el principio de autogobierno que estructuraba la lógica de los gobiernos locales. Esto da cuenta de la dinámica del ejercicio de poder en Centroamérica, donde las élites políticas tenían el control efectivo de las decisiones institucionales. Asimismo, traza una ruta para explicar su independencia de España, su anexión al primer imperio mexicano, su separación de éste y, finalmente -aunque ello es más complejo de lo que aquí se puede decir-, su imposibilidad de generar una confederación de estados centroamericanos.

Esta lógica marcó, años después, la dinámica de la Independencia del reino de Guatemala, así como la autonomía política de Chiapas con respecto a Centroamérica y su posterior anexión a México.104 Pero no solamente eso, sino además tanto la importancia de los gobiernos locales en el conjunto de los procesos históricos que se derivaron de las abdicaciones de Bayona y que tienen su primera manifestación en la Constitución de Cádiz de 1812 que estableció la posibilidad de formar un ayuntamiento con la concurrencia de “mil almas”, como la capacidad de los mismos de tener bajo su jurisdicción administrativa un conjunto de bienes que les aseguraban un flujo de ingresos fiscales, en detrimento de sus gobiernos generales, pero que luego fueron eliminados por sendas leyes de desamortización, desvinculación y redención.105 Y del mismo modo, la hipótesis de que la consolidación de los Estados hispanoamericanos contemporáneos sólo pudo ser posible a partir de la pauperización y el constreñimiento de las actividades de los gobiernos locales.106

Al tomar el ejemplo de las diferencias entre el Ayuntamiento de Ciudad Real y el intendente interino de la misma, podemos decir que la dinámica de los ayuntamientos en torno a la independencia de España no pasó necesariamente por una discusión conceptual sobre las implicaciones de la retroversión de la soberanía, sino que ésta operó en los hechos a partir de los agravios acumulados por las reformas borbónicas, la manera en que se implementaron, la burocracia que conllevaron y la consciencia de comunidad que, aparentemente, nunca dejó de ver las posibilidades de autogobierno y, por lo tanto, los intereses de la misma. Es decir, sí podemos afirmar que, de alguna manera u otra, el conjunto de cambios estructurales llevados a cabo por los borbones sembró la semilla que terminó en las independencias de los reinos americanos, ya por haber dejado fuera del ejercicio del poder a los americanos, ya porque su burocracia cometió errores. En cualquiera de los casos, cabe resaltar que la vacatio regis abrió la posibilidad, en el imaginario colectivo, de modificar las relaciones de dominación a partir de la resistencia a los franceses, pues les sirvió de discurso para deslegitimar a los burócratas borbones. No se trataba solamente del conjunto de “deshonras” a la comunidad que se hubieran hecho, sino de que ellos tenían el control de los recursos pertenecientes al pueblo, sobre los cuales se concentraba el interés de éstos. No es fortuito que -como puede verse en las gráficas- cada vez fueran más los pobladores que se manifestaron en contra de Valero. Sin embargo, no se trataba de él, sino de lo que representaba: un obstáculo en la recuperación del control de los bienes monetarios y naturales. Al final, la validación de la hipótesis de que las reformas borbónicas promovieron las causas de la Independencia, en el seno de la sociedad española americana, debe pasar por el tamiz del control de los recursos y, por tanto, de la vuelta al Ayuntamiento.

Archivo

Archivo General de Centroamérica, Guatemala (AGCA)

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2Mario Vázquez Olivera, El imperio mexicano y el reino de Guatemala. Proyecto político y campaña militar, 1821-1823, México, Centro de Estudios sobre América Latina y el Caribe-Universidad Nacional Autónoma de México/Fondo de Cultura Económica, 2010a.

3Horst Pietschmann, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

4José María Portillo Valdés, op. cit., 2008, p. 30.

5Alma Margarita Carvalho, La ilustración del despotismo en Chiapas, 1774-1821, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1994.

6Michael A. Polushin, Bureaucratic Conquest, Bureaucratic Culture: Town and Office in Chiapas, 1780-1832, tesis de doctorado en Historia, Nueva Orleans, Universidad de Tulane, 1999.

7Tras el reinado de Carlos III, caracterizado por la pérdida de poder político de la casa reinante y por la decadencia interna, la corona española hizo un gran esfuerzo por desarrollar reformas internas en el campo económico, militar, administrativo y político. Este movimiento reformista estaba centrado en el intento del Estado de aumentar su autoridad a partir de un sistema administrativo burocrático eficiente que favoreciera sus intereses en política exterior. Véase Horst Pietschmann, op. cit., 1996.

8Producto de la invasión de la península ibérica por Napoleón Bonaparte y la abdicación de la familia real a la Corona a resultas del supuesto secuestro de “el deseado” Fernando VII. Véase Manuel Chust, op. cit., 2007, pp. 11-50.

9Véase Michael A. Polushin, op. cit., 1999; Michael A. Polushin, “Por la Patria, el Estado y la Religión: la expulsión del intendente accidente de Ciudad Real, Chiapas (1809)”, en Ana Carolina Ibarra (coord.), La Independencia en el sur de México, México, Facultad de Filosofía y Letras-Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, pp. 291-317; Alma Margarita Carvalho, op. cit., 1994.

10Hasta 1786, Chiapa estuvo dividida en dos alcaldías mayores, ambas bajo la jurisdicción del reino de Guatemala. Una de ellas tenía su sede en Tuxtla y gobernaba el territorio zoque y Chiapa de indios. El resto del territorio se encontraba bajo el gobierno del alcalde mayor con base en Ciudad Real.

11Peter Gerhard, La frontera sureste de la Nueva España, México, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México, 1991, p. 115.

12Ibid., p. 129.

13Alma Margarita Carvalho, op. cit., 1994, p. 47.

14El término ladino surgió, en América Latina, al inicio de la época colonial para designar al indio que hablaba castellano a la perfección: “el castellano va a significar, para el indio que lo domina, un instrumento de privilegio. Es decir, que todo aquel que lo habla encuentra en la estructura colonial una ubicación que le permitirá escapar a la encomienda y al trabajo forzado. Ello creará un grupo social que a finales del siglo XVII se verá incorporado al sector denominado ladino. O sea que, la lengua será, como la mezcla racial, un factor de mestizaje”. Véase Arturo Taracena Arriola, “Contribución al estudio del vocablo ‘ladino’ en Guatemala (siglos XVI-XIX)”, en Boletín de la Asociación para el Fomento de los Estudios Históricos en Centroamérica, núm. 25: Mestizaje, raza y nación en Centroamérica: identidad tras conceptos, 1524-1950, octubre 2006, disponible en [http://www.afehc-historia-centroamericana.org/index.php?action=fi_aff&id=1234], consultado: 9 de septiembre del 2016.

15Manuel Mier y Terán, “Descripción geográfica de la provincia de Chiapas”, en Lecturas Chiapanecas 4, México, Gobierno del Estado de Chiapas/Miguel Ángel Porrúa, 1991, p. 89; Jan de Vos, Vivir en frontera. La experiencia de los indios de Chiapas, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Instituto Nacional Indigenista, 1997, p. 62. Véase Peter Gerhard, op. cit., 1991, p. 120; Tadashi Obara-Saeki y Juan Pedro Viqueira Albán, El arte de contar tributarios. Provincia de Chiapas 1560-1821, México, Centro de Estudios Históricos-El Colegio de México, 2017.

16Jan de Vos, op. cit., 1997, p. 126.

17Juan Manuel García Vargas y Rivera, Relaciones de los pueblos del obispado de Chiapa 1772-1774, San Cristóbal de Las Casas, Patronato Fray Bartolomé de Las Casas/Programa Cultural de las Fronteras/Instituto Chiapaneco de Cultura/H. Ayuntamiento Constitucional, 1988, p. 12. El Ayuntamiento de Ciudad Real fue restaurado nuevamente con la creación de la intendencia de Chiapa.

18Ibid., p. 13.

19Ibid., pp. 28-29.

20José M. Mariluz Urquijo, “El asesor letrado del virreinato del Río de la Plata”, en Revista de Historia del Derecho, núm. 3, 1975, pp. 165-228; Pedro Ortego Gil, “La justicia letrada mediata: los asesores letrados”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, núm. xxii, 2010, pp. 439-484.

21“Recurso del asesor ordinario real Don José Mariano Valero por los insultos que se le han hecho, y reabsorción del señor intendente y licencia que solicita para pasar a esta capital y sobre abonos de sueldos”, 1808, en Archivo General de Centroamérica, Guatemala (AGCA), sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 1.

22“Recurso del asesor…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, fs. 1-1v.

23“Recurso del asesor…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, fs. 2-2v.

24“Recurso del asesor…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 13v.

25“Recurso del asesor…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 4.

26James C. Scott, Los dominados y el arte de la resistencia, México, Era, 2000, p. 67.

27“Testimonio de lo que resulta contra el teniente letrado de Ciudad Real por las venalidades que comete en el despacho de su ministerio”, 1805, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 376, f. 1.

28“Testimonio de lo que resulta…”, 1805, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 376, f. 2.

29“Testimonio de lo que resulta…”, 1805, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 376, f. 2.

30“Testimonio de lo que resulta…”, 1805, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 376, fs. 3-22.

31“Sobre declarar si el Licenciado Don José Mariano Valero debe regresar a servir su empleo de teniente letrado de la intendencia de Chiapa”, 1806, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 379, fs. 2-3.

32“Recurso del asesor…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 15.

33“Recurso del asesor…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 18.

34“Sobre declarar si el Licenciado…”, 1806, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 379, f. 1v.

35“Recurso del asesor…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 22v.

36“Recurso del asesor…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 26.

37“Sobre declarar si el Licenciado…”, 1806, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 379, f. 2.

38“Sobre declarar si el Licenciado…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 2.

39“Sobre declarar si el Licenciado…”, 1808, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 24, exp. 368, f. 3.

40Murió a causa de enfermedad, por nunca haberse adaptado al clima de la provincia. Véase Michael A. Polushin, op. cit., 1999, p. 62; “Testimonio de los autos sobre lo ocurrido en la intendencia de Ciudad Real entre el teniente letrado Don José Mariano Valero y el Ayuntamiento de Ciudad Real”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, f. 122.

41“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, f. 67.

42“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, fs. 32v-34.

43“Testimonio del expediente sobre disturbios ocurridos entre el Intendente interino de Ciudad Real Licenciado Don José Mariano Valero y aquel ayuntamiento”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 18.

44“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 19.

45“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 20.

46“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 24.

47“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 24v.

48“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 4.

49AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, f. 7.

50AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, f. 7v.

51AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, f. 8.

52AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, f. 8v.

53AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, f. 8v.

54AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, f. 10.

55AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, f. 11v.

56“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 45v.

57“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 46v.

58“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 7.

59Jaime Humberto Borja Gómez, “Un territorio imaginado. Del virreinato de la Nueva Granada a la Gran Colombia (1740-1830)”, en Luis Enrique Rodríguez Baquero y otros, Historia de Colombia. Todo lo que hay que saber, Bogotá, Taurus, 2006, pp. 144-156.

60AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772.

61AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772, f. 1v.

62AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772, f. 3.

63AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772, fs. 3-3v.

64AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772, fs. 4-6v.

65AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772, fs. 9-10v.

66AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772, fs. 11, 15 y 17.

67AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772, fs. 16-18v.

68AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 772, f. 19v.

69José María Portillo Valdés, op. cit., 2008, p. 37.

70“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, fs. 49-49v.

71“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, fs. 26v, 46v y 51v.

72“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, fs. 8-8v.

73“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 11v.

74“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, f. 12.

75“Testimonio del expediente…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 393, fs. 13-13v.

76AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, fs. 13v-14.

77AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, fs. 13v-14.

78“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, fs. 14v-15.

79AGCA, sección: Independencia, Ramo: Movimientos Revolucionarios, B2.7, leg. 31, exp. 768, f. 19.

80“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, f. 20v.

81“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, fs. 25-27v.

82“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, fs. 51-52.

83“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, fs. 53-53v.

84“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, f. 56v.

85“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, fs. 60-60v.

86“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, f. 65.

87“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, f. 87.

88Véase “Testimonio de los inventarios y autos instruidos por el teniente coronel Don Prudencio de Cozar gobernador intendente interino contra el teniente letrado Don José Mariano Valero acusado de infidencia por el Noble Ayuntamiento de Ciudad Real”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 392, fs. 20-30.

89“Informe a su Majestad a favor de la viuda e hijos del Licenciado Don José Mariano Valero”, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.29-5, leg. 2620, exp. 21801, f. 3.

90“Sobre quejas del teniente letrado contra el alférez real, por falta de ceremonial para la fiesta de Santiago que sale el pendón real”, 1804, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.55 (1), leg. 301, exp. 2061, fs. 1-1v.

91“Sobre quejas del teniente…”, 1804, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.55 (1), leg. 301, exp. 2061, f. 4.

92“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, f. 26v.

93“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, f. 104.

94“Testimonio de los autos…”, 1810, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Superior Gobierno, A1.30 (1), leg. 25, exp. 394, fs. 105-105v.

95Los fondos o cajas de comunidad se crearon para que los cabildos indios tuvieran una base económica que los sustentara. En un principio, debieron constituir una garantía económica para los habitantes, un apoyo al cual recurrir en momentos de crisis o para gastos extraordinarios de la comunidad. Sin embargo, a partir de la implantación de las reformas borbónicas y con la elaboración del Reglamento de Bienes de Comunidad (1775-1798) —con el que se pretendía “sanear” los recursos de los pueblos originarios— los fondos de comunidad no se utilizaron para el apuro de los indios, sino para realizar préstamos particulares y a la Corona, la que se hallaba constantemente en problemas económicos gracias a las guerras. En Chiapas, esta práctica se dio a partir de 1801, después de que el mismo José Mariano Valero solicitara permiso a la Real Audiencia de Guatemala para que se pudieran hacer préstamos de los fondos de comunidad a particulares. Véase María Dolores Palomo Infante, Juntos y congregados. Historia de las cofradías en los pueblos de indios tzotziles y tzeltales de Chiapas (siglos XVI al XIX), México, Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social, 2009, p. 56; Rodrigo Martínez Baracs, “Los indios de México y la modernización borbónica”, en Clara García Ayluardo (coord.), Las reformas borbónicas, 1750-1808, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México/Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Fondo de Cultura Económica, 2010, pp. 63-66; “El intendente de Ciudad Real consulta de la imposición de los fondos de comunidades a usura”, 1801, en AGCA, sección: Colonial, Ramo: Real Hacienda, A3.40 (I), leg. 336, exp. 4361, fs. 1-7.

96Véase Michael A. Polushin, op. cit., 2004.

97Ibid., pp. 300 y 305.

98Sergio Nicolás Gutiérrez Cruz, Casa, crisol y altar. De la hidalguía vasconavarra a la hacienda chiapaneca. Los Esponda y Oloachea, 1731-1821, Tuxtla Gutiérrez, Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas, 2009, p. 69; Michael A. Polushin, op. cit., 2004, p. 294.

99Pedro Pérez Herrero, “El México borbónico ¿un éxito fracasado?”, en Josefina Zoraida Vázquez (coord.), Interpretaciones del siglo XVIII mexicano. El impacto de las reformas borbónicas, México, Nueva Imagen, 1992, pp. 142-145.

100Luis Jáuregui, “Las reformas borbónicas”, en Nueva historia mínima de México ilustrada, México, El Colegio de México/Secretaría de Educación del Gobierno del Distrito Federal, 2008, pp. 197-244.

101John Elliott, “España y el mundo transatlántico: pasado y presente”, en Cuadernos de Pensamiento Político, núm. 36, octubre-diciembre, 2012, pp. 43-58.

102E. P. Thompson, “La economía ‘moral’ de la multitud en la Inglaterra del siglo XVIII”, en Costumbres en común, Barcelona, Crítica, 1995, pp. 213-283.

103Geneviéve Verdo, “¿Soberanía del pueblo o de los pueblos? La doble cara de la soberanía durante la revolución de Independencia, 1810-1820”, en Andes, núm. 13, 2002, disponible en [http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=12701306], consultado: 13 de agosto del 2016.

104Mario Vázquez Olivera, op.cit., 2010a.

105Aquiles Omar Ávila Quijas, “Interpretaciones sobre la redención de censos enfitéuticos en Guatemala a finales del siglo XIX. Los casos de Antigua Guatemala, San Felipe y San Mateo Milpas Altas”, en Mundo Agrario. Revista de Estudios Rurales, vol. 13, núm. 25, 2012, disponible en [http://www.mundoagrario.unlp.edu.ar/article/view/MAv13n25a13/2279], consultado: 16 de agosto del 2016.

106Luis Aboites Aguilar, Excepciones y privilegios. Modernización tributaria y centralización en México, 1922-1972, México, El Colegio de México, 2003.

Recibido: 13 de Septiembre de 2016; Aprobado: 14 de Marzo de 2017

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