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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.19 no.37 México ene./jun. 2017

 

Artículos

Soberanías en pugna durante la construcción del Estado mexicano. El debate en torno a la anulación de las primeras elecciones legislativas del Estado de México, 1826

The struggle for sovereignty during the establishment of the Mexican State. The debate on the annulment of the first legislative elections in the Estado de México, 1826

Georgina López González* 
http://orcid.org/000-0001-9986-878X

*Universidad Autónoma Metropolitana, Unidad Iztapalapa, Departamento de Filosofía, glg2@xanum.uam.mx


Resumen:

En noviembre de 1826, el Congreso del Estado de México promulgó un decreto donde se anularon las primeras elecciones legislativas, por considerar que hubo irregularidades y prácticas fraudulentas. El 14 de diciembre, la Comisión de Gobernación del Senado de la República emitió un dictamen que dejó sin efecto dicho decreto. Aquí analizo el debate que surgió, como consecuencia de estas disposiciones, en torno a los límites y las atribuciones de la soberanía federal frente a la local. Este caso hace evidentes los problemas que representó durante parte del siglo XIX la conformación de México como una federación, al tener que coexistir dos ámbitos de poder y negociación cuyos acuerdos no siempre fueron sencillos: los estados libres y soberanos y la federación.

Palabras clave: controversia electoral; federalismo; república federal; senado; siglo XIX

Abstract:

On November 4th, 1826, the State of Mexico’s Constituent Congress enacted a decree that annulled the first legislative elections of because of alleged irregularities and fraudulent practices throughout the electoral process. On December 14th, the Government Commission of the Federal Senate issued a verdict that nullified the decree. In this article, I analyze the debate that arose from these dispositions, regarding the limits and attributions federal sovereignty had over the local one. This affair exhibits the problems arising during the constitution of Mexico as a federate republic in the nineteenth century, in which two authorities did not always consent: the free and sovereign states, and the federation.

Keywords: electoral controversy; federalism; federal republic; senate; Nineteenth Century

Introducción

La definición de la soberanía y sus alcances durante el proceso de construcción del Estado mexicano han sido ampliamente analizados por investigadores nacionales y extranjeros, muchos de los cuales han considerado que el tema debe ser estudiado a partir de la crisis monárquica de 1808, ya que fue entonces cuando se presentó la urgente necesidad de definir, en la Península y en las posesiones americanas, quién sería el legítimo depositario de la soberanía del Imperio español en ausencia del rey.1

Antonio Annino ha planteado que durante el proceso de “institucionalización de un Estado Mixto indiano colonial” coexistieron dos concepciones monistas de la soberanía liberal criolla (la española colonial tardía y la francesa), las cuales, si bien eran distintas a la noción que prevaleció durante la época de los Habsburgo, heredaron ciertos rasgos de esta tradición, pues, no obstante que en el siglo XVI prevalecía el principio del poderío absoluto del rey (incluso en Castilla), la idea del Estado mixto -soberanía compartida entre Corona y estados- no desapareció y llegó a ser parte orgánica del contractualismo hispánico, principalmente en la esfera imperial. Este modelo se consolidó eficazmente en las Indias gracias a la conformación de grandes autonomías territoriales y corporativas.2 Por tanto, en el momento de la crisis imperial coexistían dos tendencias en torno a la soberanía: la regalista, formulada desde el siglo XVI, la cual identificaba “la sede del poder con la persona del rey” y que, con el paso del tiempo, había evolucionado “hacia una concepción abstracta del Estado y de su soberanía”, y la idea pluralista de la soberanía.3 A estas nociones se unieron dos más: por un lado, la doctrina de la retroversión de la soberanía al pueblo, que la neoescolástica planteó como una solución a la vacatio regis, aunque no contempló su ejercicio de manera autónoma, y, por otro, la solución propuesta por Samuel Puffendorf para el mismo problema, pero para el caso de un cuerpo político mayor, es decir, integrado por diversas provincias, naciones o ciudades, en cuyo caso se podría transitar del autogobierno soberano a la emancipación respecto de la Corona.4

Para François-Xavier Guerra, la política del siglo XIX fue resultado de la coexistencia de un conjunto de ideas, prácticas e imaginarios modernos y de elementos heredados del Antiguo Régimen, del cual surgió también una nueva idea de soberanía. A partir de 1808, la noción de soberanía del Antiguo Régimen -concebida de manera radical como una potestad unificada, absoluta e ilimitada, de la cual procedía toda la autoridad- sufrió una gran transformación, pues, frente a la ausencia del depositario de la soberanía, ésta tendría un nuevo titular, colectivo y abstracto: la nación. Pero no se trataba de una nación unitaria, sino de un conjunto de pueblos que reclamaban para sí la soberanía antes depositada en el rey.5

Por su parte, Marcello Carmagnani señala que, entre el siglo XVIII y la primera mitad del XIX, diversas áreas territoriales mexicanas desarrollaron una gran autonomía, es decir, la capacidad de autoadministrarse, principalmente en las funciones de policía, justicia y fiscalidad, lo que explica su resistencia a ceder parte de su soberanía durante la definición del tipo de gobierno más adecuado para el país en ciernes. De ahí que Carmagnani destaque otra característica importante: la territorialidad, definida como la capacidad para desarrollar, históricamente, diversas funciones que configuran la tradición de pertenencia a un territorio, así como el sentimiento de compartir una serie de intereses sobre dicho territorio. Estos factores contribuyeron, en gran medida, a que las diferentes entidades defendieran su autonomía territorial y la conservación de sus tradiciones, lo cual sólo sería posible si el país adoptaba el federalismo como forma de gobierno.6

Más recientemente, en su análisis acerca de la conformación del Estado mexicano, Israel Arroyo afirma que las autoridades y los representantes de las provincias (que después se convirtieron en estados libres y soberanos) consideraban que su soberanía era anterior a cualquier decisión tomada por el Constituyente federal. Por tanto, al promulgarse en 1824 la Constitución -de acuerdo con la cual el tipo de gobierno sería una “república representativa popular federal”-,7 los mismos diputados que la habían aprobado estaban divididos respecto a la modalidad de gobierno que debería adoptarse: federalista o confederalista. En el primer caso, la soberanía nacional derivaría de los individuos de la nación; en el segundo, residiría en las soberanías locales existentes antes de 1824.8 El gobierno que adoptó México fue el republicanismo confederal, pues se sostuvo la defensa de la libertad y de las autonomías colectivas. Así, el Estado mexicano fue concebido no como una sociedad de individuos, sino como una sociedad de sociedades provinciales que pretendían detentar una soberanía absoluta sobre sus territorios, dando como resultado una fragmentación de la soberanía.9

En este artículo analizo el debate en torno a los límites y las atribuciones de la soberanía federal frente a la estatal, el cual surgió tras la promulgación del Decreto de anulación de las primeras elecciones legislativas del Estado de México, emitido por la legislatura de dicha entidad. La importancia de este debate para la historia política de los primeros años de vida independiente de México radica en el hecho de que hizo evidentes elementos propios del federalismo mexicano: la formación de los estados federales como ámbitos de autoridad y negociación de los grupos de poder político-ideológico y económico en pugna -en el caso del Estado de México, representados por las antagónicas logias masónicas de yorkinos y escoceses-, así como la delimitación de la soberanía nacional en dos espacios diferenciados de autoridad: los estados y la federación.

Asimismo, es pertinente destacar que el resultado de las primeras elecciones legislativas del Estado de México influiría en el futuro político de esa entidad, en particular, y del país, en general, ya que los diputados locales eligieron al gobernador y nombraron electores para designar al presidente de la República.10 Además, los diputados federales participaron en la toma de decisiones importantes para el país.

La difícil relación entre el Estado de México y la federación

La creación de los estados federales

El 24 de febrero de 1822, día en que iniciaron los trabajos del primer Congreso mexicano, quedó establecido que la soberanía residía, esencialmente, en la nación mexicana y que, al estar representada por los diputados de cada provincia, se depositaría en el Congreso Constituyente. A partir de la proclamación de Agustín de Iturbide como emperador de México, el 19 de mayo, el debate se centró en los temas de la soberanía y los alcances de la representación de los diputados. A finales de agosto, fueron arrestados algunos legisladores acusados de conspirar contra el Emperador, quien disolvió el Congreso el 30 de octubre e instaló en su lugar la Junta Nacional Instituyente, desprovista de legitimidad, por lo que una parte del ejército no la reconoció como representante de la voluntad nacional.11 El 1 de febrero de 1823 se proclamó el Acta de Casa Mata, en la cual se exigía la reinstalación del primer Congreso, pero sólo como convocante de otro.

El nuevo Congreso fue instalado el 7 de noviembre de 1823.12 El 3 de diciembre comenzó la discusión del Acta Constitutiva, la cual se limitaría a resolver los asuntos más urgentes, reservando las cuestiones importantes a la Constitución.13 De acuerdo con el discurso preliminar a la lectura del proyecto, el número de estados que compondrían la nación mexicana se determinaría tomando en cuenta que no fueran tan pocos que pudieran en el futuro querer constituirse en naciones independientes, ni tantos que, por falta de hombres y recursos, hicieran impracticable el federalismo.14 Se estableció también que los gobiernos y poderes de cada estado tendrían jurisdicción, dentro de su territorio, en todos aquellos asuntos que no perturbaran el orden general ni impidieran el funcionamiento de los poderes centrales. Los estados depositarían en el Congreso los derechos necesarios para lograr el bien de la federación15 y conservarían el resto para lograr su felicidad interior.

El 7 de diciembre de 1823 se discutió el primer artículo del Acta Constitutiva, el cual determinaba que la nación mexicana estaría compuesta por las provincias comprendidas en el territorio del antiguo virreinato de Nueva España, la capitanía general de Yucatán y las comandancias generales de provincias internas de Oriente y Occidente. Se hizo notar que la comisión consideraba “nación” al territorio y los habitantes; otros diputados, en cambio, afirmaron que por este concepto debían comprenderse los habitantes del territorio o la reunión de los mismos.16 El artículo fue aprobado con la redacción presentada, lo cual significó un cambio importante respecto a lo establecido en la Constitución de Cádiz: “La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios”, que tomó en cuenta a los habitantes como parte de la nación; en cambio, en el proyecto de Acta Constitutiva se privilegió el factor territorial: las provincias.17

Este importante cambio de contenido de la palabra “nación” estuvo influenciado, en gran medida, por el impulso que consiguieron las provincias entre 1821 y 1823. Así, se conservaba la tradición corporativista de Antiguo Régimen, según la cual el territorio y la pertenencia a un grupo o corporación dotaban a los individuos de identidad.18 Esta característica de territorialidad -en su momento, analizada por Marcello Carmagnani- cobró mayor fuerza conforme se fueron discutiendo y definiendo las facultades de la federación y de los estados, así como el grado de soberanía que conservaría cada esfera de poder.

La orientación centralista del Congreso del Estado de México

Al igual que otras diputaciones provinciales, la de México se adhirió al Plan de Casa Mata para exigir la reinstalación del Congreso disuelto por Iturbide; sin embargo, en un primer momento, no aprovechó la oportunidad para ejercer el autogobierno, pues no se estableció como cuerpo legislativo independiente; tampoco su jefe político interino, el general Melchor Múzquiz, se asumió como ejecutivo local (lo que sí hicieron los jefes de otras diputaciones más autonomistas, por ejemplo, Guadalajara, Zacatecas y Yucatán). En cambio, la diputación provincial de México pretendía mantener el estado de privilegio que hasta entonces conservaba por ser la provincia dominante. Además, reconoció la jurisdicción del triunvirato nombrado por el Congreso tras la renuncia de Iturbide. No obstante que el mismo José María Luis Mora se declaró en contra del egoísmo provincial que podría romper la unidad, la diputación de México aprobó la expedición de la Constitución federal para garantizar dicha unidad y, paulatinamente, conforme avanzaba el proceso legislativo que formalizó el sistema federal en México, asumió su autonomía.19

El Estado de México fue uno de los más importantes de la federación, pues su territorio abarcaba más de 120 mil kilómetros y contaba con aproximadamente la tercera parte de la riqueza nacional y 21 por ciento de la población nacional, no obstante haber visto reducida la producción de sus haciendas e industrias mineras a consecuencia de la guerra de Independencia. En enero de 1824, al igual que los otros 18 estados federales, el Estado de México estuvo facultado para establecer su Congreso Constituyente, el cual fue instalado el 2 de marzo del mismo año en la Ciudad de México.20

Como han señalado Macune y Salinas Sandoval, fue un Congreso de orientación centralista, pues la mayor parte de sus diputados no estaba de acuerdo con la forma de gobierno federal. Inclusive, uno de los representantes más destacados durante los debates, José María Luis Mora, había combatido en 1823 (como integrante de la diputación provincial de México) el establecimiento del federalismo. Una de las primeras acciones de esta legislatura fue nombrar al coronel Melchor Múzquiz como gobernador interino y, posteriormente, como titular.21 En mayo de 1823, cuando, al interior del primer Congreso Constituyente mexicano, se llevó a cabo la votación para publicar y circular los lineamientos de la República federal, de los 18 votos de oposición (de un total de 105), siete fueron de representantes de la provincia de México.22

Durante la primera República federal se forjó en ese estado una tradición liberal legalista y formal, la cual dio forma al cambio social y a la organización política interna. En este proceso, destaca la importancia del trabajo realizado por los integrantes del Congreso local, quienes elaboraron y promulgaron la primera Constitución estatal, en 1827. Para enfrentar y conciliar la multiplicidad de intereses regionales, estos legisladores optaron por la implementación del centralismo interno.23 Así, “sobrevivieron paralelamente el federalismo y el centralismo como en otras entidades federativas”.24

La creación del Distrito Federal

El 22 de julio de 1824 comenzó a discutirse en el Congreso Constituyente la necesidad de establecer una sede para los poderes federales. En principio, se propuso la ciudad de Querétaro, pero el dictamen fue declarado sin lugar a votar después del debate.25 El tema no volvió a analizarse sino hasta finales de octubre, después de sancionada la Constitución federal, cuando se presentó un dictamen que planteó establecer la residencia de los poderes federales en la Ciudad de México, por tener ésta grandes ventajas en cuanto a su población y riqueza. En favor del dictamen se argumentó también que era la mejor opción porque reunía “las circunstancias de tener toda clase de recursos y comodidades, situación, celebridad, el estar todo hecho, etcétera”.26

Félix de Osores, diputado de Querétaro, propuso que, antes de tomar la decisión, se debía considerar la opinión de las legislaturas estatales,27 pero su iniciativa no tuvo eco dentro del Congreso. Finalmente, el 18 de noviembre de 1824 se expidió el decreto que delimitó al Distrito Federal, dentro de la Ciudad de México, como sede de los poderes federales,28 y, en consecuencia, como centro de poder económico y político de la nación, lo que a corto plazo provocó debates en torno a las atribuciones de los poderes federal y local, sobre todo en cuanto a su relación con las autoridades del Estado de México.

Lorenzo de Zavala, representante del Estado de México, fue uno de los que propuso que se formara el Distrito Federal en la Ciudad de México, mientras que el resto de los diputados locales y federales del mismo estado se manifestaron contrarios a la propuesta, pues consideraban que la Ciudad de México era propiedad del estado, además de que sus habitantes, al quedar subordinados al gobierno federal, perderían sus derechos políticos. En el ámbito económico, el Estado de México perdió aproximadamente tres cuartas partes de sus ingresos anuales y no recibió indemnización alguna por la pérdida de su territorio.29

Tras la segregación del Distrito Federal, la primera acción del Congreso estatal fue solicitar al presidente Guadalupe Victoria que se suspendiera la publicación del decreto correspondiente que influyera en el Congreso federal para que lo rechazara. El Presidente se declaró neutral y se negó a intervenir, por lo cual el Congreso del Estado de México solicitó el apoyo de otros estados para obligar al Legislativo federal a abandonar el proyecto. Así, “la evolución del Estado de México al federalismo fue repentina”,30 ya que ser parte de un sistema federal le permitiría defender su soberanía local frente a la de la federación.

Finalmente, no se pudo revertir la segregación del Distrito Federal, lo que el Constituyente estatal consideró, en el momento de expedir su constitución en 1827, como una violación al pacto federal, además de una humillación por tener que trasladar la sede de los poderes estatales a Texcoco.31

Otro problema que enfrentó al Estado de México con la federación fue el relacionado con el cobro de los diezmos, la confiscación de las temporalidades de las corporaciones religiosas y la facultad de aprobar o no a los candidatos para los cargos eclesiásticos, en vista del vacío de autoridad que se creó después de la Independencia por el problema del Patronato.32

Estos conflictos entre la federación y el Estado de México fueron el resultado natural de tratar de implementar un sistema político federalista en un conjunto de entidades territoriales investidas de una autonomía tradicional (que se fue incrementando desde la crisis de 1808), y que difícilmente cedería su soberanía a un gobierno central que durante la primera mitad del siglo XIX no siempre gozó de suficiente legitimidad. En este ambiente de confrontación se presentó la impugnación al primer proceso electoral para elegir diputados federales y locales en el Estado de México, lo cual provocó, nuevamente, una acalorada discusión en torno a los límites de la soberanía.

La controversia electoral

Las primeras elecciones legislativas del Estado de México se organizaron con apego a lo establecido en los decretos del 16 y 23 de agosto de 1826 emitidos por el primer Congreso Constituyente, que entonces se encontraba sesionando y discutiendo los artículos de la primera constitución estatal. El proceso electoral se llevaría a cabo en tres fases: a) juntas municipales, en las cuales podían votar todos los ciudadanos, en el ejercicio de sus derechos, para elegir a los electores de partido; b) estos últimos se reunirían en juntas de partido en las cabeceras respectivas, con el fin de nombrar electores para la junta general del estado; c) dichos electores se encargarían de nombrar diputados locales y federales.33

El 6 de octubre de 1826, la Secretaría del Congreso estatal recibió un escrito firmado por diez integrantes de la Junta electoral de Toluca (celebrada el 1 y 2 del mismo mes), en el cual se denunciaban los procedimientos “arbitrarios e ilegales” de dicha Junta. El punto más controvertido fue admitir al senador Lorenzo de Zavala como elector, sin haber presentado el documento que acreditara su elección, pues no había demostrado ser vecino del pueblo de San Agustín de las Cuevas, como lo exigía la Ley electoral estatal.34

Los denunciantes consideraron que la autoridad competente para resolver la controversia era el Congreso estatal, donde se nombró una comisión especial para analizar el caso.35 Al día siguiente, el Congreso emitió un dictamen en el cual ordenaba al gobernador del estado reunir las pruebas necesarias, solicitando información al presidente del Supremo Tribunal de Justicia del estado, al prefecto político de Toluca, al juez de letras de esa ciudad y al alcalde que presidió las juntas electorales. Además, con base en la información recibida, expondrían su juicio respecto a si existían los elementos para que se anularan o no las elecciones, y remitirían al Congreso estatal las actas de las elecciones de partido, las credenciales de sus electores, las actas de las juntas preparatorias en general, así como los dictámenes presentados para calificarlos y reunir información de los electores que habían suscrito la representación y se hallaran en México. Reunido todo lo anterior, el gobernador Múzquiz tendría que presentarlo en la Secretaria del Congreso para la sesión del 12 de octubre, o antes, si era posible.36

Un mes después, el 4 de noviembre de 1826, la comisión del Congreso estatal emitió su dictamen, señalando que las quejas de los electores estaban plenamente justificadas, pues las leyes se habían infringido “de mil maneras”. Por tanto, concluyó que las elecciones eran “nulas y de ningún valor” y tendrían que repetirse. Esta resolución sería comunicada al Congreso federal, además de enviarle el expediente que la motivo.37 El principal punto de debate dentro del Congreso estatal fue si éste tenía o no facultad para tomar una resolución en torno a ese conflicto, por lo cual la discusión duró seis días. Finalmente, el 21 de noviembre se aprobó el dictamen del Congreso, aceptando la nulidad de las elecciones sólo para el caso de los diputados estatales, para los cuales tendría que efectuarse otra convocatoria. También se acordó comunicar al Congreso federal esta resolución.38

Las acciones que el Congreso tomó para investigar el caso y emitir su resolución enfrentaron no sólo a los grupos políticos antagónicos del Estado de México, sino también a los poderes federales y al Congreso estatal. Desde el 9 de noviembre se había mencionado en el Senado este caso y, después de varios días de debate, el 14 de diciembre la comisión de Gobernación dejó sin efecto el Decreto estatal de nulidad.39

El debate en torno a los límites de la soberanía

Desde 1823, el régimen monárquico había caído en el desprestigio, el republicano fue presentado por los liberales como garantía de la libertad, la ilustración, el progreso y la defensa de los derechos del pueblo. Entre 1823 y 1825, en amplias zonas del territorio nacional se extendieron prácticas políticas propias del sistema republicano, como los procesos electorales, y fue en estos mismos años cuando tomaron forma las identidades políticas de quienes más tarde fueron denominados yorkinos y escoceses.40

En octubre de 1826, El Sol41 y Águila Mexicana se convirtieron en el foros de discusión política donde se presentaron los debates en torno a la controversia electoral del Estado de México. Ambas publicaciones insertaron en sus páginas extractos de las discusiones del Congreso federal y del Senado respecto al tema, y cada una de ellas publicó los fragmentos que apoyaban su postura política, así como escritos de personajes aparentemente anónimos o que firmaban con seudónimos sus opiniones, mismas que nos permiten apreciar las posturas de las facciones en pugna.

El 4 de octubre de 1826, el mismo día en que los integrantes de la Junta electoral de Toluca denunciaron las irregularidades suscitadas en las elecciones legislativas del 1 y 2, los editores de Águila Mexicana42 hicieron pública su satisfacción de anunciar al pueblo mexicano que la elección de diputados para el futuro congreso local había recaído en “patriotas de la ilustración y virtudes públicas que pudiera apetecer para fijar la esperanza de su gloria y prosperidad”.43

Michael Costeloe afirma que, desde el otoño de 1825, los integrantes de las dos logias masónicas alrededor de las cuales se agrupaban eminentes políticos mexicanos, la yorkina44 y la escocesa,45 habían iniciado diversas maniobras políticas para consolidar sus bases de poder e influencia y, al mismo tiempo, desprestigiarse mutuamente. El Senado fue escenario de una de estas campañas de desprestigio, gracias a la cual los yorkinos lograron la dimisión de Lucas Alamán al Ministerio de Relaciones, el 26 de septiembre de ese año, siendo éste “el primer éxito de los yorkinos en su tentativa de desacreditar al partido centralista-escocés”. Por su parte, el presidente Guadalupe Victoria parecía no preocuparse por el ambiente político, y así lo demostró en su optimista discurso de apertura de sesiones del Congreso federal de 1826. Sin embargo, las elecciones de ese año, prácticamente en todos sus niveles, brindarían a yorkinos y escoceses la oportunidad de consolidar o alcanzar el dominio del gobierno, y para lograrlo utilizarían todos los recursos a su alcance, con el fin de persuadir a los electores de que los adeptos a una u otra logia eran los candidatos idóneos para el bien de la nación.46

Desde el 12 de octubre de 1826 se hizo pública la controversia electoral en la prensa. En Águila Mexicana se mencionó que no era facultad del Congreso del Estado de México discutir el tema de la nulidad o no de las elecciones legislativas, ya que, de acuerdo con la ley electoral, tendrían que ser los diputados electos los encargados de hacerlo.47 Hasta cierto punto, esto resultaba contradictorio, pues lo que estaba en duda era la elección de dichos diputados; sin embargo, la misma Constitución de 1824, en su artículo 35, dispuso la autocalificación.48

En los siguientes días aparecieron, de manera constante, críticas hacia quienes escribían en El Sol en favor del decreto de nulidad, señalando que se trataba de la opinión de quienes habían visto frustradas sus aspiraciones políticas.49 Otro editorial mencionaba que en El Sol del 18 de octubre “resuellan por la herida un oidor y un antuerpia” (seudónimos de los colaboradores de ese diario), y que ambos eran la misma persona, pues resultaba evidente “el estilo rajante y acrimonioso” de sus escritos, cuyo objetivo era vejar a los diputados electos.50

Estas apreciaciones no eran del todo erróneas, ya que el 9 de noviembre de ese año apareció en El Sol una sección titulada “Elecciones”, en la que se reprodujo una carta dirigida a sus editores, firmada con el seudónimo “un patriota sin eminencia”, la cual criticaba, entre otras cosas, la opinión de varios diputados respecto a que la nulidad de las elecciones era un asunto ajeno a las atribuciones del Congreso estatal, y que, además, se había tratado de un proceso libre.51 El autor de esta nota conocía muchos detalles del hecho (por ejemplo, que se le había negado la acreditación de vecino a Lorenzo de Zavala), lo cual hace suponer que estuvo de alguna forma involucrado en él y tal vez no era tan anónimo.

Por su parte, Águila Mexicana publicó el 14 de noviembre un editorial en el cual criticaba el alboroto originado por diez electores que exigían la nulidad de las elecciones, mismo que podría llegar al grado de guerra civil. Asimismo, consideró acertado que el Congreso local del Estado de México, como una de sus facultades, investigara el asunto e, inclusive, nombrara una comisión, pero si pretendía ir más allá, es decir, si aprobaba la anulación de las elecciones legislativas, estaría invadiendo las facultades de la Cámara de Diputados e infringiendo la Constitución federal.52 Con esta nota se ponían en entredicho las facultades y la autoridad del Congreso local.

En la primera columna de El Sol del 19 de noviembre se anunció que, por haber llamado tanto la atención pública el asunto de las elecciones de Toluca, a partir de ese día se publicarían las sesiones del Congreso del Estado de México que trataran acerca del asunto.53 En las tres primeras páginas de su publicación del día siguiente se insertaron las sesiones del 15 y 16 de noviembre.54

En la sesión del 15 se llegó al acuerdo de que el Congreso del Estado de México tenía la facultad de resolver en torno a la nulidad o no de la elección de Toluca. También se discutió la falta de claridad de algunos artículos de la ley electoral, lo que pudo haber despertado dudas respecto a si los electores tenían o no las calidades necesarias para serlo. Finalmente, se decidió que el Congreso estatal calificara las elecciones de sus diputados, y el federal las de los suyos.55

Esta decisión del Congreso local no fue fácil de tomar. La votación del dictamen inició el 14 de noviembre. El diputado Joaquín Villa recordó a los presentes que ya se habían suscitado casos similares en los estados de Jalisco, Durango y Tlaxcala, donde las controversias habían sido resueltas por sus congresos estatales, por lo cual era claro que correspondía al Poder Legislativo local tomar conocimiento del asunto. José María de Jáuregui, por el contrario, aseguraba que ese Congreso no podía calificar la legitimidad de las elecciones, pues la Ley Orgánica provisional del estado (hay que recordar que en esos días el Congreso estaba discutiendo los diversos artículos de la Constitución estatal) no le otorgó esa facultad, además de que uno de los artículos del proyecto de Constitución, ya discutido y aprobado, establecía que era atribución del Congreso constitucional (el recién electo) calificar las elecciones para admitir o no en su seno a los diputados.56

José Nicolás de Oláez señaló que el artículo 35 de la Constitución federal facultaba a cada Cámara para calificar las elecciones de sus diputados y resolver las dudas al respecto. Por tanto, en el caso de la elección de diputados federales, la nulidad o no del proceso correspondía determinarla al Congreso federal y no al del Estado de México. Aquí surgió otra complicación, pues eran dos Cámaras diferentes las que deberían resolver las dudas de una misma elección.57

José María Luis Mora destacó otro punto: si el Congreso electo calificaba su propio proceso electoral y decidía que había sido ilegítimo y, en consecuencia, que debía disolverse, entonces no habría cuerpo legislativo para emitir una nueva convocatoria. Además, la facultad que otorgaba el artículo 35 constitucional a las Cámaras se refería a la calificación de las calidades de los diputados y no a la del proceso electoral. De hecho, en las juntas preparatorias se reconocía si los diputados tenían o no las calidades para serlo, pero no se examinaban las facultades de la Junta electoral que los nombró. Por su parte, Lazo de la Vega afirmó que la Junta electoral de Toluca debió recurrir al Congreso antes de proceder a la elección de los casos dudosos, al ser éste el único facultado para resolver dudas en torno sobre leyes. Por tanto, consideraba que la Junta había usurpado una de las funciones del Congreso.58

Finalmente, como ya se mencionó líneas atrás, el 21 de noviembre, el Congreso del Estado de México aprobó el dictamen que anulaba las elecciones de diputados estatales. El 1 de diciembre llegó a la Cámara de Senadores, por conducto de la Secretaría de Relaciones, el decreto de la Legislatura del Estado de México.59 La reacción de los afectados no se hizo esperar: el 7 de diciembre, en el Congreso estatal, se recibió la noticia de que había llegado al Senado un escrito firmado por doce de los diputados locales electos, quienes informaban al Presidente de la República que no obedecerían el Decreto de nulidad del Congreso estatal y que estarían presentes para la instalación del Congreso constitucional, el 2 de marzo del siguiente año.60

Al respecto, el diputado Mora argumentó que correspondía al Congreso local declarar nulas las elecciones y hacer obedecer la ley. Desconocer sus facultades sería tanto como ignorar los principios constitutivos y esenciales de la federación. Joaquín Villa apoyó la proposición de Mora, señalando que, si algo correspondía a la administración de un estado, era, sin duda, la ejecución de las leyes que había dictado y la aplicación del castigo a quien las quebrantara, pues la independencia y soberanía de los estados consistía, precisamente, en decidir en torno a los asuntos de su administración interior, sin reconocer otro poder superior; de lo contrario, se tendería al centralismo.61

El 10 diciembre fue publicada en El Sol la controvertida carta, en la cual los diputados electos manifestaban que la resolución del Congreso Constituyente del Estado de México en torno a su nombramiento era ilegal, pues no podían desentenderse de la “augusta comisión” que les había confiado el pueblo mexicano, ni tampoco “abandonar cobardemente una representación, sobre la que nadie tiene derecho de intervención”, ya que sería tanto como permitir que se ultrajaran los más sagrados derechos del pueblo. Por tanto, hacían del conocimiento del Presidente de la República que no podían dejar de reunirse, en tiempo y en forma, para conformar el Congreso constitucional para el que habían sido electos, procurando no turbar la tranquilidad del estado que representaban, sino, por el contrario, procurando su mayor prosperidad y adelantos.62

Ante este comunicado, inclusive Águila Mexicana reprobó la conducta de los diputados firmantes, recomendándoles marchar por el camino que les marcaba la Constitución, pues, si bien el Constituyente del Estado de México se había excedido en sus facultades al anular las elecciones de Toluca, los diputados electos tenían como recurso quejarse ante cualquiera de las dos Cámaras. Sin embargo, también se hizo notar que el Congreso general tenía la facultad de conservar la misma unión que era “el alma del sistema federal” y que los estados de la federación debían sujetarse a las decisiones de ese Congreso.63 Sin embargo, ningún discurso sobre las atribuciones de los estados federales pudo cambiar el dictamen del Senado.

La irreversible decisión del Legislativo federal

En la sesión del Senado del 10 de diciembre, Florentino Martínez señaló que, después de haber analizado el Decreto de nulidad del Congreso del Estado de México, consideraba que eran dos los principales puntos del debate: el primero, decidir si el Congreso local estaba o no facultado para emitir tal Decreto, y el segundo, si este último se oponía a la Constitución y demás leyes federales. Y si bien no defendía los actos de la Junta electoral de Toluca -por considerar que había infringido las leyes del Estado de México-, pensaba que un Congreso constitucional sólo podía calificar las elecciones de sus miembros una vez que otra autoridad intermediaria hubiera validado los actos de la Junta electoral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55 de la Constitución de 1824,64 el cual ordenaba que los proyectos o decretos aprobados por mayoría absoluta de ambas Cámaras debían ser presentados al Presidente de la República para que los aprobara o, en su caso, los devolviera con sus observaciones.65

Por su parte, el Congreso del Estado de México presentó el 13 de diciembre la siguiente proposición: “Que se remita a la cámara de representantes copia íntegra del expediente que motivó la declaración de nulidad de las elecciones celebradas en Toluca, para los efectos a que hubiere lugar, por lo relativo a las elecciones de diputados al Congreso general”. En realidad, esta acción fue inútil, pues, al día siguiente, la comisión de Gobernación del Senado emitió un dictamen que ordenaba: “No debe tener efecto el decreto número 83 de 2[3] de Noviembre dado por la asamblea constituyente del Estado de México”.66

En la sesión del 21 de diciembre, la comisión de poderes de la Cámara de Diputados recapituló los hechos que llevaron al Congreso del Estado de México a emitir el Decreto de nulidad de las elecciones, señalando que, si bien se recopilaron suficientes testimonios que apoyaban la versión de los diez electores denunciantes, también debía considerarse que, de acuerdo con “noticias públicas”, de Toluca, 70 vecinos de los más conocidos contradecían las acusaciones de aquéllos en una exposición dirigida al mismo Congreso; sin embargo, a ninguno de estos últimos se le llamó a testificar. Al respecto, el diputado Manuel Antonio Cañedo señaló que, al parecer, los testigos que citaron los funcionarios encargados de reunir pruebas en torno al caso, por orden del mismo Congreso del Estado de México, habían sido elegidos (o tal vez, preparados) para apoyar la versión de los electores denunciantes, lo cual ponía en duda la veracidad de los hechos.67

Otra acusación que hizo Cañedo al Congreso estatal fue el hecho de haber mandado practicar “diligencias en todo rigor judiciales”, cuyo procedimiento era peligroso no sólo porque atacaba la división de poderes, sino también porque el expediente con las pruebas recabadas había sido instruido por un juez de letras, quien podría dar su punto de vista sin contradicción de partes, sin considerar que la ley constitucional prohibía los procedimientos jurídicos por comisión. Por tanto, consideraba que el expediente del caso no contaba con todos los requisitos que exigía la ley para fundamentar el juicio en materia contenciosa ni gubernativa, y, en consecuencia, propuso la aprobación de los ciudadanos Anastasio Zerecero, Antonio Escudero, Félix Aburto, Vicente Güido, Lorenzo Aurioles, José Joaquín Huarriz, José María Pérez Palacios y Juan María Muñoz como diputados.68

El 30 de diciembre, Mora propuso solicitar al Senado no pasar a la Cámara de Diputados el dictamen y, que después de revisar el expediente del caso, lo revocara. José María de Jáuregui calificó de imprudente esa solicitud, pues la Constitución federal no permitía que la Cámara revisora fuera la misma que dio origen al decreto. Mora argumentó que, si no se revocaba el dictamen del Senado, se le daría un golpe mortal a la federación, pues los poderes generales no podían intervenir en asuntos propios del gobierno interior de los estados, sobre todo considerando que dos años atrás se había aceptado la anulación de los resultados de la elección de diputados por parte del Congreso de Jalisco.69

En la sesión del Senado del 14 de diciembre de 1826 se leyó el dictamen de la comisión de Gobernación que dejó sin efecto el Decreto de nulidad del Congreso del Estado de México.70 El siguiente paso fue someter el dictamen a discusión y aprobación de la mayoría del Congreso. Mientras tanto, los días siguientes, en la prensa continuaron publicándose interesantes reflexiones acerca de la validez de los procedimientos para nombrar a los electores, pero también respecto a los ámbitos de autoridad del federalismo, como puede observarse en el siguiente texto:

La elección de diputados […] puede comprometer la soberanía de los estados o la libertad de un acto en que confieren los pueblos el poder legislativo. […] Para ser legítimo el nombramiento de diputado deben concurrir a la vez la observancia escrupulosa de la ley que reglamenta las elecciones y la aptitud del electo. Calificar las nulidades que se cometen en el acto de la elección pertenece a las legislaturas actuales de los estados. […] A los estados pertenece dar sus leyes y a sus gobiernos hacerlas cumplir; la infracción de éstas solo puede calificarla el mismo que las dio: la constitución dejó a los estados, según el artículo 9º reglamentar las elecciones de diputados y prescribir las cualidades de los electores.71

Al respecto, el 26 de diciembre Águila Mexicana publicó un texto en el cual se afirmaba que no se le podía disputar al Congreso federal la facultad de revisar las leyes de los estados, por lo cual, habiendo acordado el Senado la inconstitucionalidad del decreto de nulidad del Congreso del Estado de México, “podía decirse ya que habló la ley, y que sean cuales fueran las razones que hayan tenido los de opinión contraria, es menester que enmudezcan, que se conformen y que cooperen a la conservación del orden, dando a todos los habitantes de la nación un ejemplo de obediencia”.72

En un escrito posterior, continuó defendiéndose la superioridad del Congreso federal sobre los locales, afirmando que aquél tenía como objetivo principal conservar la unión federal, y, por tanto, no sólo podía sino que debía declarar inconstitucionales las leyes que le parecieran contrarias a la unión federal.73

El 10 de enero de 1827 apareció en El Sol una protesta de la Legislatura del estado de Puebla, en la cual se mencionaba que el Senado había incurrido en una “anomalía”, pues la facultad de revisar las leyes de los estados no le permitía interpretarlas, al ser esta última una atribución de las legislaturas locales. Por tanto, al descalificar el Legislativo federal los decretos del estatal, destruía abiertamente las bases del pacto federal.74

Días más tarde, dicha Legislatura y la de Michoacán protestaron ante el Congreso federal, considerando que el dictamen del Senado atentaba contra la soberanía de los estados y, en consecuencia, contra el sistema federal.75 A pesar de todas las protestas, la decisión del Senado no se revirtió. En su dictamen justificó su intromisión porque, de acuerdo con el artículo 19 constitucional, el Congreso general tenía la facultad de garantizar la paz y el orden públicos al interior de la federación. Además, la Constitución federal establecía, dentro de las obligaciones de los estados, remitir al Congreso sus leyes y decretos para examinar si no se contraponían a la Constitución y demás leyes generales.76 Finalmente, el 18 de enero la Cámara de Diputados aprobó el Decreto.77

Los integrantes del Congreso del Estado de México permanecieron en la capital del país hasta el 1 de febrero de 1827, cuando se trasladaron a Texcoco, la nueva capital del Estado de México. El tema de las elecciones no dejó de estar presente dentro de las sesiones del Congreso estatal en los meses siguientes, pero poco a poco se fue diluyendo al tener que discutir otros asuntos, sobre todo los artículos de la Constitución que estaban pendientes.

El 8 de marzo de 1827 iniciaron las sesiones del primer Congreso constitucional del Estado de México, y ese mismo día designó como gobernador constitucional del estado al yucateco Lorenzo de Zavala, tras la renuncia del general Melchor Múzquiz.78

Reflexiones finales

La conformación del Estado mexicano a partir de varias entidades territoriales preexistentes, con sus propias costumbres, prácticas políticas y ámbitos de autoridad, no fue una tarea fácil. Para ello se requería convencer a las fuerzas locales de que el gobierno federal tenía la suficiente legitimidad para ser la autoridad política que garantizaría la convivencia pacífica entre los nuevos estados federales y que respetaría el ejercicio de las soberanías locales frente a la nacional. Dos ámbitos de la soberanía que, como vimos, no estaban claramente definidos.

Una vez aceptada y jurada la Constitución federal por todos los estados de la República, había que resolver otro problema crucial: la legitimidad de los gobiernos en todos los niveles del poder. Fue aquí donde los procesos electorales tuvieron un papel importante, pues si bien es cierto que en esos años constituyeron, fundamentalmente, un mecanismo mediante el cual las facciones políticas lucharon por obtener o conservar el poder, también fueron un elemento que legitimó a los personajes electos.

En el debate analizado en esta investigación, cuyas principales fuerzas políticas en pugna eran los poderes federales frente al poder local del Estado de México, los argumentos en favor y en contra de la legitimidad de las elecciones, pero sobre todo en torno a cuál era la institución facultada para resolver la controversia, pusieron a prueba la viabilidad del federalismo y la capacidad de los nuevos actores políticos de definir y respetar los ámbitos de la soberanía en la República federal recién creada.

Por otra parte, aunque desde la promulgación de la Constitución de 1824 se sentaron las bases de una relación confederal entre la federación y los estados -en la que éstos tenían mayor poder cuando lograban unirse en contra de las decisiones del centro-, en el caso específico del Estado de México, al menos en los primeros años de vida independiente de la nación, podemos ver que tanto la segregación del Distrito Federal como la anulación de las elecciones legislativas por parte del Congreso estatal demostraron la hegemonía del Ejecutivo y Legislativo federales frente a los argumentos del grupo político que trató de evitar a toda costa perder el control del Congreso local y, con ello, la posibilidad de designar al gobernador y de influir en las elecciones presidenciales de 1828.

Además, es importante recordar que sus opositores político-ideológicos, los yorkinos, controlaban entonces la presidencia, la Cámara de Diputados y el Senado (el mismo Lorenzo de Zavala era senador en funciones), por lo que fue imposible revertir la decisión del Senado, pese a las protestas de algunas legislaturas locales.

En el ámbito político, la controversia por las primeras elecciones legislativas del Estado de México fue sólo un ejemplo de lo que estaba sucediendo en varios estados de la República: el enfrentamiento entre al menos dos principales modelos de país. Por un lado, el de quienes consideraban que era necesario un Poder Ejecutivo fuerte que controlara a los estados y lograra restablecer el orden que había sido quebrantado con la guerra de Independencia, así como una forma de gobierno que garantizara la preservación de las costumbres (incluida la religión católica). Y, por otro, la propuesta que triunfó y se mantuvo al menos hasta 1835, la de los yorquinos, quienes lograron sentar las bases de una República federal con distribución de la soberanía entre la federación y los estados, división de poderes, desarticulación de las corporaciones tradicionales y laicización de las diferentes esferas de la vida nacional.

Archivo

Archivo General de la Nación (AGN)

Gobernación Siglo XIX

Hemerografía

Águila Mexicana

El Sol

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1Véanse, entre otros, Antonio Annino (coord.), La revolución novohispana, 1808-1821, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México/Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Fundación Cultural de la Ciudad de México/Fondo de Cultura Económica, 2010; Manuel Miño Grijalva (coord.), México. Crisis imperial e independencia, Madrid, Fundación Mapfre/Taurus, 2011; Juan Ortiz Escamilla, Guerra y gobierno. Los pueblos y la independencia de México, 1808-1825, México, El Colegio de México/Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2014; Agustín Sánchez Andrés, La crisis de la monarquía española, 1808-1812, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo/Secretaría de Educación en el Estado de Michoacán, 2010; José María Portillo Valdés, Estados, pueblos y naciones en la crisis de la monarquía hispana, México, El Colegio de Michoacán, 2007. En torno a los temas de la soberanía y la representación en los primeros años del México independiente, véanse, entre otros, Israel Arroyo García, La arquitectura del Estado mexicano: formas de gobierno, representación política y ciudadanía, 1821-1857, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2011; Josefina Zoraida Vázquez y José Antonio Serrano Ortega (coords.), Práctica y fracaso del primer federalismo en México (1824-1835), México, El Colegio de México, 2012; Josefina Zoraida Vázquez (coord.), El establecimiento del federalismo en México (1821-1827), México, El Colegio de México, 2003; Alfredo Ávila, En nombre de la nación. La formación del gobierno representativo en México, 1808-1824, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/Taurus, 2002; Antonio Aguilar Rivera, En pos de la quimera. Reflexiones sobre el experimento constitucional atlántico, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/Fondo de Cultura Económica, 2000; Michael Costeloe, La primera República federal de México (1824-1835), México, Fondo de Cultura Económica, 1975; Manuel Calvillo, La República federal mexicana. Gestación y nacimiento, México, Secretaría de Gobernación/Secretaría de Hacienda y Crédito Público/Biblioteca Nacional de México/Centro de Estudios de Historia de México Condumex, 1974.

2Antonio Annino, “Soberanías en lucha”, en Antonio Annino y François-Xavier Guerra (coords.), Inventando la nación. Iberoamérica. Siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2005, p. 154.

3Ibid., p. 155.

4Ibid., p. 163.

5François-Xavier Guerra, “De la política antigua a la política moderna. La revolución de la soberanía”, en François-Xavier Guerra y Annick Lempérière et al., Los espacios públicos en Iberoamérica. Ambigüedades y problemas. Siglos XVIII-XIX, México, Centro Francés de Estudios Mexicanos y Centroamericanos/Fondo de Cultura Económica, 1998, pp. 109 y 127; François-Xavier Guerra, Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, Fondo de Cultura Económica, 2000, p. 30.

6Marcello Carmagnani, “Territorios, provincias y estados: las transformaciones de los espacios políticos en México, 1750-1850”, en Josefina Zoraida Vázquez (coord.), La fundación del Estado mexicano, 1821-1855, México, Nueva Imagen, 1994, pp. 39-52.

7Artículo 4, Título 2º, de la “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, 4 de octubre de 1824, en Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (coords.), Leyes y documentos constitutivos de la nación mexicana. De la crisis del modelo borbónico al establecimiento de la República Federal, México, Instituto de Investigaciones Legislativas-Cámara de Diputados, 1997, pp. 335-336.

8Israel Arroyo García, op. cit., 2011, pp. 123-127.

9“En contraste, en las repúblicas federalistas la soberanía es orgánica, aunque dividida en dos esferas de competencia”. Ibid., p. 121.

10Véase el artículo 79, Título 4º, de la “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, 4 de octubre de 1824, en Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (coords.), op. cit., 1997, p. 344.

11Sesiones del 24 de febrero, 19 y 21 de mayo y 2 de noviembre de 1822, en Actas constitucionales mexicanas (1821-1824), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1980, tomo II, vol. I, 1ª foliatura, pp. 7-9 y 2ª foliatura, pp. 282-283 y 309; tomo VII, pp. 7-8.

12Sus integrantes fueron elegidos con base en la Ley electoral promulgada el 17 de junio de 1823. Véase “Ley electoral muy detallada para los comicios de diputados al Segundo Congreso Constituyente de la Nación”, en Gloria Villegas y Miguel Ángel Porrúa Venero (coords.), op. cit., 1997, pp. 283-289.

13Sesión del 3 de diciembre de 1823, en Acta Constitutiva de la Federación. Crónicas, México, Comisión Nacional para la Celebración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, 1974, p. 198.

14La comisión que elaboró el proyecto de Acta Constitutiva estaba integrada por los diputados José Miguel Ramos Arizpe, de Coahuila; Manuel Montes Argüelles, de Veracruz; Rafael Mangino y Mendívil, de Puebla; Tomás Vargas, de San Luis Potosí, y José de Jesús Huerta, de Jalisco. Sesión del 20 de noviembre de 1823, en Acta Constitutiva, op. cit., 1974, p. 101.

15Entre otros, elaborar leyes generales, garantizar la seguridad nacional respecto del exterior, conservar la paz y el orden públicos, mantener la independencia de los estados entre sí, conservar la unión federal, arreglar los límites de la federación, garantizar la igualdad ante la ley de todos los estados, admitir nuevos estados a la federación, elaborar el presupuesto nacional, arreglar el comercio exterior y conceder facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo. Sesión del 20 de noviembre de 1823, en Acta Constitutiva, op. cit., 1974, pp. 102-103.

16Opiniones de José Miguel Ramos Arizpe, de Coahuila y Texas; José María Cobarruvias, de Jalisco; Luis Gonzaga Gordoa, de San Luis Potosí; José Rafael Berruecos, de Puebla, y Lorenzo de Zavala, de Yucatán. Sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 1823, en Acta Constitutiva, op. cit., 1974, pp. 238-239.

17Véase “Constitución política de la monarquía española”, en Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (coords.), op. cit., 1997, pp. 98-133.

18Israel Arroyo García, op. cit., 2011, p. 102.

19María del Carmen Salinas Sandoval, El primer federalismo en el Estado de México, 1824-1835, Zinacantepec, El Colegio Mexiquense, 2014, pp. 68-71.

20Ibid., pp. 55-56 y 71.

21Charles W. Macune Jr., El Estado de México y la federación mexicana 1823-1835, México, Fondo de Cultura Económica, 1978, pp. 153-154.

22Véase María del Carmen Salinas Sandoval, “Del Imperio al federalismo. El Estado de México, 1823-1827”, en Josefina Zoraida Vázquez (coord.), El establecimiento del federalismo en México (1821-1827), México, El Colegio de México, 2003, p. 451; y op. cit., 2014, pp. 92-93.

23María del Carmen Salinas Sandoval, op. cit., 2014, p. 25.

24Ibid., p. 26.

25Constitución Federal de 1824. Crónicas, México, Comisión Nacional para la Conmemoración del Sesquicentenario de la República Federal y del Centenario de la Restauración del Senado, 1974, vol. II, pp. 567-581.

26Historia parlamentaria mexicana. Crónicas II. Febrero-marzo, octubre-diciembre 1824, México, Instituto de Investigaciones Legislativas-Cámara de Diputados, 1983, pp. 299-311.

27Propuesta de Felix Osores, en ibid., pp. 315-316.

28Véase Manuel Dublán y José María Lozano, Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la independencia de la República, México, Imprenta del Comercio, 1876, compilado por Mario Téllez G. y José López Fontes, México, Suprema Corte de Justicia de la Nación/El Colegio de México/Escuela Libre de Derecho, 2004, tomo I, pp. 743-744.

29María del Carmen Salinas Sandoval, op. cit., 2014, pp. 110-111.

30Charles W. Macune Jr., op. cit., 1978, p. 32. Salinas Sandoval coincide con Macune al señalar que durante el Imperio de Iturbide comenzaron a definirse las preferencias de los grupos políticos en México, en general, y en la entonces provincia de México, en particular, donde la mayoría de las autoridades se inclinaban por la monarquía, excepto en el sur del territorio, donde predominaba la tendencia al republicanismo. María del Carmen Salinas Sandoval, op. cit., 2003, pp. 445-474.

31María del Carmen Salinas Sandoval, op. cit., 2014, pp. 111-112.

32Ibid., pp. 113-115.

33En el decreto del 16 de agosto de 1826 se mencionan las tres fases del proceso electoral, pero sólo se explican las dos primeras: juntas municipales y de partido; y en el decreto del 23 de agosto del mismo año, que se refiere a la elección de diputados locales y federales, se especifica el proceso de organización y las funciones de las “Juntas generales del Estado”. Véanse los artículos 1º al 6º y 35º del “Decreto de 16 de agosto de 1826” y el “Decreto de 23 de agosto de 1826”, en Colección de decretos y órdenes del Congreso Constituyente del Estado Libre y Soberano de México, Toluca, Imprenta de J. Quijano, 1848-1868, vol. I, pp. 90-93 y 95.

34“Copia del cuaderno número 1º sobre nulidad de las elecciones celebradas en Toluca el 1 y 2 de octubre de este año”, Estado de México, 1826, en Archivo General de la Nación (AGN), Gobernación Siglo XIX, vol. 91, exp. 1, fs. 1-7.

35Integrada por José María Luis Mora, Antonio Castro, José Alonso Fernández, Francisco de las Piedras y José Domingo Lazo de la Vega. Véase Actas del Congreso Constituyente del estado libre de México, revisadas por el mismo congreso, e impresas de su orden, México, Imprenta a cargo de Martín Rivera, 1826, tomo VIII, pp. 640-642. Los nombres completos de los integrantes de ésa y otras legislaturas del Estado de México pueden consultarse en José Ramón Arana Pozos, Legislaturas y legisladores del Estado de México, Toluca, Instituto de Estudios Legislativos de la LIV Legislatura del Estado de México, 2002.

36Véase Documentos importantes tomados del espediente instruido a consecuencia de la representación que varios electores a la Junta General del Estado hicieron a su Congreso Constituyente pidiendo se anulen las elecciones verificadas en Toluca. Se publican de orden del mismo Congreso Constituyente del Estado, México, Imprenta y librería a cargo de Martín Rivera, 1826, pp. 6-10.

37Sesión del 4 de noviembre de 1826, en Actas del Congreso Constituyente del estado libre de México, revisadas por el mismo congreso, e impresas de su orden, México, Imprenta del Gobierno del Estado a cargo del ciudadano Juan Matute y González, 1829, tomo IX, pp. 9-17.

38Sesiones del 15 al 21 noviembre de 1826, en Actas del Congreso, op. cit., 1829, tomo IX, pp. 66-146.

39“Dictamen de la comisión de Gobernación de la Cámara del Senado, relativo al Decreto del 23 de noviembre pasado, sobre nulidad de elecciones para Diputados del Congreso del Estado de México”, en AGN, Gobernación Siglo XIX, vol. 89, exp. 22, fs. 2-3.

40María Eugenia Vázquez Semadeni, La formación de una cultura política republicana. El debate público sobre la masonería. México, 1821-1830, México, Universidad Nacional Autónoma de México/El Colegio de Michoacán, 2010, pp. 40-70.

41El Sol fue el principal órgano informativo de los borbonistas que apoyaban el Plan de Iguala, sin modificaciones, y que combatieron a los iturbidistas. Su fundador y redactor fue el doctor Manuel Codorniú. Se publicó en su primera época del 5 de diciembre de 1821 al 18 de mayo de 1822. Más tarde se convirtió en el órgano de la logia escocesa y reapareció el 15 de junio de 1823. Desde la Independencia, el doctor Codorniú se mostró en favor del Plan de Iguala y en contra del Imperio de Iturbide, y años más tarde afirmó no tener relación con la masonería; sin embargo, entre la clase política de la época, era reconocido como escocés y además como fundador de una logia denominada “El Sol”. Ibid., pp. 74 y 108. Véase también María Eugenia Inés Irma Claps Arenas, La formación del liberalismo en México. Ramón Ceruti y la prensa yorkina (1825-1830), tesis de doctorado en Estado y nacionalismo en España y Latinoamérica, Alcalá de Henares, Universidad de Alcalá, 2007, pp. 186-189.

42Águila Mexicana fue fundado el 16 de abril de 1823. Su primer editor fue el periodista francés Germán Nicolás Prissette (hasta junio de 1823). Ana Romero señala que, originalmente, la tendencia de esta publicación era iturbidista, pues estaba financiada por el secretario de Agustín de Iturbide, Juan Gómez de Navarrete. Más adelante se le relacionó con la logia yorkina, al ser sus dueños Lorenzo de Zavala e Ignacio Esteva, y en 1825 se convirtió en vocero de esa logia masónica. Este periódico proclamaba la unión de los mexicanos, la tolerancia de opiniones políticas y el respeto a la ley para evitar la anarquía. Defendía como forma de gobierno el sistema representativo con división de poderes, la libertad de imprenta y los derechos del hombre. Véanse Ana Romero Valderrama, La mirada imparcial. Águila Mejicana. 1826-1828, tesis de maestría en Historia Moderna y Contemporánea, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2007, pp. 12-13 y María del Carmen Ruiz Castañeda, Luis Reed Torres y Enrique Cordero y Torres, El periodismo en México. 450 años de historia, México, Tradición, 1974, pp. 122-123.

43“Elecciones”, en Águila Mexicana, 4 de octubre de 1826, p. 2.

44Promovida, principalmente, por Ignacio Esteva, ministro de Hacienda; Lorenzo de Zavala, senador; Antonio J. Valdés, publicista, y el general Vicente Filisola y los coroneles Félix María Aburto y José Ignacio Mejía. Véase Alfredo Ávila y María Eugenia Vázquez Semadeni, “El orden republicano y el debate por los partidos, 1825-1828”, en Alfredo Ávila y Alicia Salmerón (coords.), Partidos, facciones y otras calamidades. Debates y propuestas acerca de los partidos políticos en México, siglo XIX, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora/Universidad Nacional Autónoma de México/Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Fondo de Cultura Económica, 2012, pp. 31-32.

45El rito escocés en México logró su consolidación gracias a varios masones que acompañaban a Juan O’Donojú. Entre ellos se encontraban Manuel Codorniú, Mariano Michelena y Ramos Arizpe. A diferencia de los yorkinos, los masones escoceses no se identificaron públicamente como tales ni tampoco crearon una identidad política al respecto. María Eugenia Vázquez Semadeni, “Masonería, papeles públicos y cultura política en el primer México independiente, 1821-1828”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, núm. 38, julio-diciembre, 2009, pp. 40-41.

46Michael Costeloe, op. cit., 1975, pp. 63-71.

47“Cuestión interesante”, en Águila Mexicana, núm. 166, 12 de octubre de 1826, p. 1.

48“Cada cámara calificará las elecciones de sus respectivos miembros, y resolverá las dudas que ocurran sobre ellas”. Artículo 35, Título 3º, de la “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, 4 de octubre de 1824, en Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (coords.), op. cit., 1997, p. 338.

49“Otra pincelada”, en Águila Mexicana, núm. 167, 13 de octubre de 1826, p. 1.

50“Ande el Andergu”, en Águila Mexicana, núm. 173, 19 de octubre de 1826, p. 1. Cursivas en el original.

51“Elecciones”, en El Sol, núm. 1242, 9 de noviembre de 1826, pp. 2053-2054.

52“Elecciones”, en Águila Mexicana, núm. 197, 14 de noviembre de 1826, pp. 3-4.

53“Elecciones”, en El Sol, núm. 1252, 19 de noviembre de 1826, p. 2091.

54El Sol, núm. 1253, 20 de noviembre de 1826, pp. 2095-2098. En los siguientes días, continuó publicando las sesiones del Congreso estatal en las cuales se discutió el dictamen en torno al tema. El Sol, núms. 1254-1258, 21-25 de noviembre de 1826, pp. 2099-2118.

55“Sesión del congreso Constituyente del Estado de México. Día 15 de noviembre”, en El Sol, núm. 1252, 19 de noviembre de 1826, pp. 2091-2094.

56Sesiones del 13, 14 y 15 de noviembre de 1826, en Actas del Congreso, op. cit., 1829, tomo ix, pp. 56-65.

57Sesión del 16 de noviembre de 1826, en Actas del Congreso, op. cit., 1829, tomo IX, pp. 81-90.

58Ibid., pp. 90-101.

59“Cámara de Senadores. Sesión del día 1º de diciembre”, en El Sol, núm. 1268, 5 de diciembre de 1826, p. 2155.

60Sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 1826, en Actas del Congreso, op. cit., 1829, tomo IX, pp. 208-209.

61Ibid., pp. 211-217.

62Firmaron Antonio del Río, Agustín Escudero, Antonio María Cardona, Lic. Agustín Vallarta, Pedro de la Portilla, Román García, Mariano Jesús Campo, Epigmenio de la Piedra, José María Cardoso, Vicente Sánchez Barquera y José María Velázquez de León. “México 10 de diciembre”, en El Sol, núm. 1273, 10 de diciembre de 1826, p. 2172.

63“México 10 de diciembre”, en Águila Mexicana, núm. 224, 11 de diciembre de 1826, pp. 3-4.

64“Cámara de Senadores. Sesión del día 16 de diciembre”, en Águila Mexicana, núm. 234, 21 de diciembre de 1826, pp. 1-2.

65Artículo 55, Título 3º, de la “Constitución de los Estados Unidos Mexicanos”, 4 de octubre de 1824, en Gloria Villegas Moreno y Miguel Ángel Porrúa Venero (coords.), op. cit., 1997, p. 341.

66agn, Gobernación Siglo XIX, vol. 89, exp. 22, fs. 2-3. El impreso original dice “25 de Noviembre”, pero se trata de un error tipográfico, ya que en el título y cuerpo del dictamen encontramos la fecha correcta: 23 de noviembre.

67“Sesión de la tercera junta preparatoria de la cámara de diputados del día 21 de diciembre por la tarde”, en Águila Mexicana, núm. 243, 30 de diciembre de 1826, pp. 1-3.

68Ibid.

69Sesión del 30 de diciembre de 1826, en Actas del Congreso, op. cit., 1829, tomo IX, pp. 316-318.

70“Cámara de Senadores. Sesión del día 14 de diciembre”, en El Sol, núm. 1281, 18 de diciembre de 1826, pp. 1208-1209.

71“Reflexiones. A las juntas preparatorias de las cámaras del congreso general”, en El Sol, núm. 1279, 16 de diciembre de 1826, pp. 1301-1302.

72“26 de diciembre”, en Águila Mexicana, núm. 239, 26 de diciembre de 1826, p. 4.

73“Méjico 26 de diciembre”, en Águila Mexicana, núm. 240, 27 de diciembre de 1826, p. 4.

74“Exposición de la legislatura del estado de Puebla, reclamando el acuerdo del senado, que declaró inconstitucional el derecho de la de México sobre elecciones de Toluca”, en El Sol, núm. 1304, 10 de enero de 1827, p. 2301.

75Sesiones del 8 y 19 de enero de 1827, en Actas del Congreso, op. cit., 1829, tomo IX, p. 412.

76AGN, Gobernación Siglo XIX, vol. 89, exp. 22, fs. 1-2.

77Charles W. Macune Jr., op. cit., 1978, p. 159.

78Véase Fernando Arilla Bas, “Antecedentes de las Leyes de la Reforma en el derecho del Estado de México”, en Beatriz Bernal (coord.), Memoria del IV Congreso de Historia del Derecho Mexicano, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1986, tomo i, p. 49.

Recibido: 06 de Enero de 2015; Aprobado: 09 de Diciembre de 2015

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