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Signos históricos

versão impressa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.19 no.37 México Jan./Jun. 2017

 

Artículos

Administración, corporaciones y seglares: el arzobispo Lorenzana y las cofradías del arzobispado de México, 1767-1769

Administration, corporations, and laymen: Archbishop Lorenzana and the confraternities of Mexico’s archbishopric, 1767-1769

David Carbajal López* 
http://orcid.org/0000-3332-3182-6599

*Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de los Lagos, davidclopez@hotmail.com


Resumen:

En este artículo se analizan los mandatos sobre cofradías de las visitas pastorales del arzobispo de México Francisco Antonio Lorenzana. A través de ellos es posible identificar una definición implícita de las cofradías que el prelado trataba de imponer sobre las de su diócesis, y que tenía como puntos fundamentales la formalidad administrativa, el carácter de corporaciones y su integración por varones seglares. Este texto muestra un aspecto poco estudiado de un prelado conocido por su regalismo y hace evidente su moderación e, incluso, cierta ambigüedad en la distinción entre lo sagrado y lo profano.

Palabras clave: visitas pastorales; clero; regalismo; secularización; reformas borbónicas

Abstract:

This article analyzes the mandates on confraternities from the pastoral visits of the Archbishop of Mexico, Francisco Antonio Lorenzana, through which it is possible to identify an implicit definition of confraternities that the prelate was trying to impose on the ones of his diocese. The fundamental points of this definition were administrative formality, the nature of corporations, and the composition by laymen. This article shows a poorly studied aspect of a prelate known for his regalism, and whose moderation, including a certain ambiguity in the distinction between the sacred and the profane, becomes noticeable.

Keywords: pastoral visits; clergy; regalims; secularization; bourbon reforms

En el mundo católico de la segunda mitad del siglo XVIII, las cofradías fueron motivo lo mismo de obras eruditas que de reformas monárquicas y episcopales. La historiografía reciente lo ha destacado ya para el caso de la monarquía hispánica. Tanto clérigos como ministros ilustrados formularon entonces juicios críticos más o menos severos al respecto; en consecuencia, en diversos tribunales reales se abrieron expedientes generales de reforma y se atendieron numerosos expedientes particulares dirigidos a modificarlas. Asimismo, aunque se ha tratado menos, los obispos también llegaron a tomar medidas reformistas, de las que se ha destacado, sobre todo, la reducción de su número. De hecho, en el caso concreto de Nueva España, los historiadores han valorado esos esfuerzos en el marco general de las reformas borbónicas, destacando su carácter autoritario y radical.1

Más allá de esa interpretación, las reformas son interesantes por diversos motivos. En primer lugar, plantean el problema de la definición de las cofradías: si bien es claro que eran una manera de movilizar recursos humanos y económicos en una época en la que no existía el derecho de asociación y reunión, su naturaleza y objetivos fueron tema de discusión entre las élites, no sólo en obras eruditas sino en la reforma misma. Esto es, reformarlas era tanto como reformar lo social y dar una orientación específica desde la autoridad monárquica -la cual mayormente trató de dirigirlas hacia la caridad- o desde la potestad episcopal -preocupada por mantenerlas como fuente de financiamiento del culto.

En segundo lugar, paradójicamente, las reformas, tanto episcopales como monárquicas, tuvieron en común la preocupación por su formalización. Esto es, las autoridades de la época estimaban necesario reforzar en ellas cierta organización -que hoy llamaríamos administrativa-, por el uso de registros de todo género: listas de nombres, libros de cuentas y actas, recibos, comprobantes de gastos, etcétera. Aunque no hubo una reflexión explícita al respecto, puede decirse que tendían a concebirlas como asunto de papeles, convirtiéndolas, al menos en la práctica, en una vía para transmitir esas formas de organización al conjunto de la sociedad. Finalmente, en medio de su heterogeneidad, las cofradías estaban relacionadas, en mayor o menor medida, con actos, objetos y personas dedicados al culto religioso; de hecho, las autoridades monárquicas reconocían y valoraban positivamente, o incluso reforzaban con sus medidas, ese carácter religioso en las cofradías, por lo que las reformas planteaban también el problema de las fronteras -siempre ambiguas- entre lo sagrado y lo profano.

Si bien todos esos puntos los he tratado en un texto más amplio,2 en este artículo me interesa retomarlos a propósito de la gestión de uno de los obispos más célebres de la época: Francisco Antonio Lorenzana, en tanto arzobispo de México. Durante su pontificado no se había iniciado aún la reforma monárquica de las cofradías en Nueva España.3 Justo por ello, resulta de interés examinar las medidas tomadas por un prelado que, contrario a su sucesor Alonso Núñez de Haro y Peralta, no estuvo obligado a informar en el expediente general de la Audiencia de México ni a promover los expedientes particulares ante el Consejo de Indias.4 En efecto, Haro y Peralta es bien conocido en materia de cofradías por su colaboración con las autoridades reales y por su extenso informe de 1794, ya analizado en más de una ocasión por la historiografía mexicanista.5

En cambio, Lorenzana no tuvo -al menos hasta donde sabemos- presión por parte de las autoridades regias en esta materia; por lo tanto, pudo delinear una directiva específica para ellas, en su carácter de obispo, utilizando además uno de los instrumentos que los prelados de la época aprovecharon para reformarlas: la visita pastoral. Por ello empleo en este estudio su libro de visitas que se conserva en el Archivo Histórico del Arzobispado de México.6 Conforme a su contenido, se puede inferir que, entre 1767 y 1769, Lorenzana visitó al menos 356 cofradías y hermandades distribuidas en 70 parroquias. En esos autos de visita es posible reconocer las prioridades administrativas ya mencionadas y una definición implícita de las cofradías -que trató de hacer realidad de manera muy consistente en sus recorridos-, la cual, si no excepcional, fue al menos original entre los propios puntos de vista episcopales. En los primeros dos apartados examino dichas prioridades; en el tercero utilizo algunas visitas muy concretas para estudiar un tema marginal en el conjunto de las visitas, pero que motivó algunos de los autos más extensos: la presencia de mujeres y clérigos en las cofradías, lo cual permite reflexionar acerca de la problemática de lo sagrado.

Desde luego, resulta inevitable hablar, a más de las reformas, de las cofradías que eran objeto de estas visitas, sobre todo en la tercera parte del artículo. Sin embargo, mi objeto de estudio es la concepción que tenía el arzobispo de las cofradías y no las cofradías mismas, cuyas realidades, además, sin duda van más allá de lo que se expresa en los autos de visita, parciales por definición. Existen otros estudios que podrán ofrecer al lector interesado un panorama más amplio de la historia social de las cofradías del arzobispado de México.7 Por mi parte, sólo deseo agregar un aspecto específico -hasta ahora, poco atendido por la historiografía- de la gestión del arzobispo8 para insistir en la complejidad de la problemática política y religiosa de las reformas. Incluso en el caso de este prelado, bien conocido como “regalista”, favorable al “catolicismo ilustrado”, no dejan de hacerse presentes ambigüedades interesantes al tratar el complejo tema de las cofradías novohispanas.

La prioridad de la administración cofrade y sus problemas

El 8 de enero de 1767, el arzobispo Lorenzana salió de su palacio ubicado en la Ciudad de México para comenzar su primer recorrido por su extensa jurisdicción, tomando el rumbo del norte, en dirección la costa del Golfo.9 Al recorrer las páginas del libro de visitas que reúne los autos dados en cada una de las parroquias de ése y los siguientes viajes, tal vez lo que más impacta es constatar que, al menos en materia de cofradías, la prioridad era, sin duda, la administración. En efecto, lo que el prelado observaba en ellas, de manera en extremo consistente, eran sus bienes, libros, documentos fundacionales y demás registros. En éstos, las noticias en materia de prácticas religiosas en torno a las cofradías son mucho menores -como lo muestro al final del artículo- o, en todo caso, aparecen por medio de las propias materias administrativas.

Así, el 11 de enero, al revisar los libros de las cofradías de la parroquia de Tezontepec, el prelado asentó sus primeras indicaciones para cuidar los bienes en ellos registrados y velar por su aumento.10 El 14, en la cofradía de Santiago Apóstol de Pachuca, concretó un breve listado de medidas que comenzarían a repetirse en las demás parroquias. Dos de ellas eran de orden plenamente “administrativo”: la presentación de cuentas anuales “con la formalidad de cargo y data y con los instrumentos de comprobación” y el registro por separado de “los hermanos, los cabildos y las cuentas”.11 La lista se completó en los días siguientes, conforme avanzaba el séquito arzobispal.

El 15 de enero, en Real del Monte, se agregó el punto de la responsabilidad de los mayordomos de la entrega de sus “alcances”, es decir, sus adeudos a las cofradías, prohibiendo la reelección de aquellos que no cumplieran con ese requisito.12 El 24, en la parroquia de Meztitlán, se incluyó además la reducción de gastos: “arreglándose precisamente a los cortos fondos de dichas cofradías, sin costear más funciones, ni erogar más limosnas que las prevenidas y asignadas en sus constituciones”.13 En febrero, a partir de la visita a la cofradía del Rosario de Tlacolulan del 1º, se añadío el levantamiento de inventarios y el listado de “deudas activas” para esclarecer más la entrega de cuentas de los mayordomos, así como el cumplimiento de sus obligaciones.14 En Tlanchinol, el 7 del mismo mes, se sumó además la imposición de fianzas a los mayordomos para garantizar los bienes que recibían en custodia.15

Los mayordomos continuaron acumulando disposiciones, aunque algunas no fueron tan sistemáticas como las mencionadas hasta aquí. Fechado el 24 de febrero, el auto de la parroquia de la Villa de Valles, en la Huasteca, se distingue por introducir medidas para que los mayordomos no pudieran efectuar gastos por sí mismos, y contemplaba las primeras disposiciones para cofradías ganaderas. Éstas debían llevar un registro más, por separado, para asentar las compras y ventas, según fuera el caso; además, los mayordomos tampoco debían asistir solos a los contaderos y herraderos.16 La indicación se repitió en Pánuco, Ozuluama y Yahualica.17

Si bien esto último muestra que el arzobispo atendía las particularidades de las cofradías de cada región, me interesa destacar que, a pesar de no haber expedido un edicto o un documento más concreto en la materia, sus visitas apuntan claramente hacia un esfuerzo unificador en la administración de las cofradías. Ya desde el 30 de enero, el auto de las cofradías de la parroquia de Xochicoatlán pudo hacer la distinción entre la serie de mandatos generales y los que se hacían de manera particular en cada una de ellas y que, normalmente, sólo se circunscribían al ámbito administrativo, pues correspondían a cuestiones concretas de cobros, cuentas e incluso procedimientos judiciales.18

No se sabe si el arzobispo fue el primero, pero sin duda no fue el último de los prelados del siglo XVIII novohispano que hizo de la visita pastoral un instrumento para la aplicación, más o menos sistemática, de reformas concretas a las cofradías. El caso que más se ha detallado es el de Juan Cruz Ruiz Cabañas y Crespo, obispo de Guadalajara a finales del siglo, quien también construyó verdaderos mandatos generales en el transcurso de los recorridos por su extenso obispado.19 A pesar de la distancia geográfica y temporal, ambos tuvieron en común la preocupación prioritaria por modificar la gestión de los bienes cofradieros.

Desde luego, no es que el arzobispo revolucionara los principios de la administración de las cofradías; al contrario, no hacía sino imponer algunos que se consideraban ya tradicionales, como la desconfianza en la gestión individual de bienes. Algo más innovador era, en cambio, su insistencia en la racionalidad entre ingresos y gastos.20 Sin embargo, tradicionales o modernos, parece claro que muchas cofradías no cumplían con esos principios, empezando por el punto más básico de las preocupaciones episcopales: la presentación anual de cuentas. Al menos en 24 de ellas, pertenecientes a siete parroquias,21 no se habían entregado desde hacía dos años o más, o ni siquiera se elaboraban cuentas, como en Yahualica o Xochitipan. En otras trece, el prelado corrigió la forma en que se entregaban: en la parroquia de Tianguistengo se asentaban las deudas, pero no los ingresos;22 en las del Rosario y San Nicolás Tolentino de Jonacatapec faltaban firmas,23 y en la sacramental del Real de Omitlán, así como en las hermandades sacramental y de Nuestra Señora de los Dolores de Achichipico, el prelado cuestionó la falta de “formalidad” de los mayordomos.24

Una administración sin “formalidad y método” se consideraba incluso entre los motivos para extinguir cofradías, o al menos figura en 16 casos: la cofradía del Rosario de Amecameca; las hermandades del Rosario, Santo Entierro y Benditas Ánimas de Hueyapam, y doce hermandades de la parroquia de Tochimilco.25 Así, se entiende que, para el conjunto de las 356 cofradías y hermandades visitadas, el arzobispo haya dictado mandatos para elaborar tanto cuentas anuales en al menos 275, como libros de cuentas y otros registros por lo menos en 273 e inventarios anuales de bienes en 259. Asimismo, en 239 casos, los mayordomos fueron obligados a presentar sus alcances para ser reelectos, así como, en 211 casos, fianzas para tomar sus cargos, y en 121 se señalaron las limitantes contra su manejo exclusivo de los bienes.

Las intervenciones particulares del arzobispo, insisto, son asimismo consistentes con su preocupación por la buena administración de los bienes de las cofradías: al menos en 60, hubo indicaciones concretas para llevar a cabo todo género de cobros. Desde luego, también las hubo para conservar los capitales ya recuperados: en trece cofradías se trató del depósito de capitales en arcas de tres llaves,26 y en doce de su imposición a censo o a depósito irregular, cuando ya se reunía una cantidad de mil pesos o más.27

Lo anterior sugería que el arzobispo apuntaba de manera particular a una reforma centrada en esos administradores de las cofradías: los mayordomos. Sus mandatos perfilaban un mayordomo que debía saber leer y escribir, elaborar cuentas y, en general, tener un conocimiento importante de las prácticas comunes de la administración de la época, incluyendo el seguimiento de casos en los tribunales. Además, debía contar con bienes que respaldaran su gestión o con las relaciones necesarias para conseguir fiadores solventes. Sin embargo, el prelado parecía reconocer que dicho oficio era una carga, las más de las veces, fuera de los alcances de la mayoría de sus feligreses; por ello, más allá de la entrega de cuentas, rara vez les dirigió reproches particulares. Al contrario, Lorenzana llegó a expresar su gratitud y a dar su bendición a 37 mayordomos, incluyendo a los cinco que, paradójicamente, relevó de su responsabilidad al extinguir las cofradías.28 Incluso, perdonó deudas de mayordomos anteriores, y, en la sacramental de Teoloyucan, reconoció que las cofradías podían significar una carga para ellos.29

En contraste, el arzobispo insistió de manera sistemática en la responsabilidad de los jueces eclesiásticos de velar por la conservación y el aumento de las cofradías, amenazándolos con multas en caso de que permitieran su decadencia. De hecho, en el Real de Omitlán, el juez eclesiástico fue multado con 60 pesos por el arzobispo, como responsable del empobrecimiento de la cofradía sacramental y de Nuestra Señora de Loreto en virtud de su “notable omisión y descuido”.30 Esa multa, cabe decir, debía ser repartida “entre los cofrades más necesitados”, para retribuir así a los afectados.

La prioridad de la cuestión administrativa es también confirmada por el hecho de que el pecado más citado en las cofradías durante los recorridos fue la usura, la cual se menciona en 34 cofradías de diez parroquias, las de Xochicoatlán, Tamazunchale, Coscatlán, Tantoyuca, Huejutla, Yahualica, Jonacatepec, Ocuituco, Achichipico y Ayacapixtla.31 En todas ellas, Lorenzana encontró que era común repartir anualmente el dinero de las cofradías entre sus integrantes, quienes debían devolverlo con un real adicional por cada peso recibido. Desde luego, el arzobispo prohibió en forma tajante dicha práctica. Su severidad en la materia se explica porque ese aumento representaba un interés de 12.5 por ciento, cuando la tasa de interés permitida por la Iglesia en la época era de sólo 5 por ciento.32

En suma, si bien el arzobispo Francisco Antonio Lorenzana no fue contemporáneo de la reforma de cofradías y llevó a cabo sus visitas por el arzobispado antes de que comenzaran en Nueva España la formación de expedientes generales y particulares, sí se confirma algo que se advierte en documentos posteriores: el episcopado tendía a ver las cofradías, ante todo, en función de sus bienes.33 Dichas corporaciones eran, al final, una fuente de financiamiento del culto religioso; el clero se interesaba en ellas por esa función. En cambio, el arzobispo no parece haber compartido la crítica -en ocasiones, bastante enfática- de prelados de algunos años después. En particular, no se alcanza a ver en sus autos de visita el pesimismo, por ejemplo, del obispo de Oaxaca a partir de 1775, José Gregorio Alonso de Ortigosa, quien las calificó de “mal necesario”.34 Sin embargo, a pesar del énfasis en la administración, el arzobispo no las definió simplemente como bienes eclesiásticos, como otros obispos de la segunda mitad de la centuria. Veamos pues, más allá de bienes y mayordomos, qué eran las cofradías para el arzobispo Lorenzana.

Cofradías de cofrades bajo jurisdicción episcopal y de una sola parroquia

El 11 de enero de 1767, al comienzo de su recorrido, la primera cofradía que visitó el arzobispo fue la sacramental de la parroquia de Tezontepec. Ya desde entonces, una de sus primeras medidas (la cual fue de las más frecuentes, pues aparece aplicada en otras 279 cofradías y hermandades) fue la reunión anual de cabildos, es decir, de todos los hermanos de cada cofradía. Ahí debían revisarse las cuentas anuales y elegirse nuevos mayordomos. Esto es, de nuevo se trataba de un punto de administración, como lo afirmó de manera directa el prelado en su auto para las cofradías de la parroquia de Tampico: “el motivo de estar perdidas las cofradías es por no celebrarse el cabildo anual”.35

Este punto no era un detalle menor, toda vez que el cabildo implicaba que las cofradías debían, en efecto, contar con cofrades. Quizás es obvio, pero no lo era tanto en el siglo XVIII, y en particular para el clero. Si algo fue notable en la reforma fue la dificultad para establecer una clara distinción entre las cofradías, como un conjunto de personas encabezadas por un mayordomo o sólo como un mayordomo, un responsable individual de cierta obra piadosa, denominada cofradía o mayordomía. Era posible encontrar tanto el uso indistinto de uno u otro término para calificar una y otra realidad, como, al contrario, intentos de distinciones más precisas, normalmente relacionadas con esfuerzos para confirmar la jurisdicción de la autoridad eclesiástica sobre las mayordomías, aceptando que el rey la tenía sobre las cofradías.36 Asimismo, ya en las décadas de 1770 y 1780, obispos como el de Yucatán (fray Luis de Piña y Mazo) y el de Guadalajara (fray Antonio Alcalde) definieron dichas corporaciones como bienes eclesiásticos, por lo cual no necesitaban de cofrade alguno y su administración podía pasar a la autoridad clerical, según lo señalaba de manera expresa el proyecto de Piña y Mazo, y como lo insinuó también, décadas más tarde, Juan Cruz Ruiz Cabañas en Guadalajara.37

En cambio, para el arzobispo Lorenzana, las cofradías, en efecto, debían constituirse como reuniones de cofrades. Los autos de visita muestran que, si bien resultaba algo excepcional, no era impensable que hubiera cofradías sin cofrades. Así sucedía tanto en la sacramental de Tezontepec, la primera cofradía visitada por el prelado,38 como en la del Rosario de Hueypuxtla, visitada en octubre de 1768.39 En todo caso, si de manera oficial contaban con cofrades, éstos no necesariamente se reunían con frecuencia: en 16 casos de cinco parroquias, el arzobispo observó la falta de celebración de cabildos; en cinco de la parroquia de Otumba no habían tenido lugar desde 1759, más o menos,40 y en dos de la parroquia de Tampamolón no se habían reunido desde 1760.41

Desde luego, también hay que mencionar que el arzobispo ordenó el cumplimiento de reuniones con carácter religioso. En las cofradías de Nuestra Señora de Guadalupe y San Nicolás Tolentino de la parroquia de Tianguistengo ordenó que se cumpliera el compromiso de los cofrades de reunirse a rezar el rosario.42 Lamentablemente, no se sabe con precisión a qué tipo de rosario se referían las constituciones de esas cofradías, pues en el siglo XVIII eran en particular populares los rosarios nocturnos por las calles.43

Más todavía, para Lorenzana, como ya lo he aludido antes, los cofrades debían acompañar al mayordomo en el gobierno de las cofradías, sobre todo como revisores de sus cuentas, pero también dando su parecer en el manejo de bienes y capitales. En los autos de once cofradías de las parroquias de Pachuca, Real del Monte, Real de Omitlán, Acolman y Texcoco, el prelado estableció de manera más detallada el procedimiento de toma de cuentas. Los mayordomos debían pasarles copia -“traslado”, se decía entonces- a los miembros de la mesa y a dos revisores de la misma; es decir, se entendía que debía existir una corporación en plena forma, con sus jerarquías internas bien marcadas, encabezada no sólo por un mayordomo, sino por al menos uno o más “diputados” y un rector.44 Lo mismo se lee en sus disposiciones para las cofradías ganaderas de la Huasteca: los mayordomos debían hacerse acompañar de contaderos y herraderos, pero no de cualquier hermano, en principio, debía ser el rector o el diputado más antiguo.45

Esa jerarquía era la que, bajo la tutela del juez eclesiástico, debía gobernar a las cofradías. Acaso la muestra más clara de su preferencia por unas cofradías corporaciones se advierte en que llegó a encomendarles la redacción de constituciones: en las sacramentales de Pachuca y Teoloyucan y en la del Santo Entierro de Cuautla, para remediar la pérdida de aquellas, ordenó que las mesas de las cofradías formaran otras; asimismo, en Querétaro, la hermandad de pobres de Guadalupe y la cofradía de la Merced recibieron autorización provisional para utilizar las constituciones formadas por sus respectivas mesas, aun sin la licencia arzobispal.46

Cabe destacar que el arzobispo no estimaba convenientes las intervenciones externas, ni de autoridades civiles ni de eclesiásticas. En la hermandad de San José de Yahualica ordenó la elección de un nuevo mayordomo porque el titular de entonces era el alcalde mayor; en la sacramental de Hueyapam prohibió la intervención de los gobernadores de la república de indios, tanto en los cabildos como en la elección de mayordomos.47 En las cofradías de Tochimilco, en cambio, censuró la intervención del párroco; en las de Ozuluama y Tlalmanalco, la de los doctrineros franciscanos, y en Tampamolón prohibió que el juez eclesiástico ocupara la mayordomía.48

En vísperas de la reforma que habría de enfatizar la jurisdicción del rey sobre las cofradías, el arzobispo Lorenzana, considerado como prelado regalista, insistía en la jurisdicción ordinaria exclusiva sobre ellas. Sólo sus jueces eclesiásticos podían tutelarlas, únicamente su autoridad arzobispal podía dar licencia para su fundación y confirmar sus constituciones. De hecho, tal fue el primer motivo para retrogradar a la cofradía de Nuestra Señora del Tránsito a hermandad: “en atención a no haberse erigido en la forma regular, con autoridad de la Sagrada Mitra”.49 Lo mismo ocurrió con la del Rosario de Amecameca, la cual fue fusionada con la sacramental, “por cuanto dicha cofradía no estaba fundada con la licencia y autoridad necesaria”.50

En este punto, cabe retomar el tema de las diferentes categorías de “entidades de cofradía”:51 Lorenzana visitó 92 hermandades, es decir, poco más de la cuarta parte del total. Para el prelado resultaba claro que había apenas una diferencia de formalidad entre éstas y las cofradías propiamente dichas. Tan no eran distintas en su naturaleza que les aplicó las mismas medidas. La diferencia más evidente era la falta de constituciones: 40 de las hermandades no pudieron presentarlas. No es de extrañar entonces que, entre las 40 entidades que el arzobispo extinguió, suprimió o fusionó, las hermandades se encontraran sobrerrepresentadas con 21 casos. Esto es, debían eliminarse poco más de la quinta parte de las hermandades y sólo 7 por ciento de las cofradías.

El prelado reconocía que una cofradía implicaba un esfuerzo que no era menor para los fieles, pues debían mantener sus bienes, su administración y cumplir con sus constituciones; y que, por tanto, podía ser directamente “gravosa”, en lo cual coincidía de alguna forma con las críticas de la época hacia tal corporación.52 Éste fue el calificativo que recibieron las limosnas que recaudaban las hermandades del Rosario, Santo Entierro y ánimas de Hueyapam,53 así como la cofradía sacramental de Teoloyucan y cuatro cofradías de la parroquia de Tula.54 Sin embargo, tal vez el caso más extremo fue el de la parroquia de Xaltenco, donde, el 28 de septiembre de 1768, el arzobispo “liberó a los naturales de este curato de la obligación [que] se les impuso por los ilustrísimos señores Lanciego y Rubio en sus autos de visita para que fundasen las cofradías del Santísimo y Ánimas”.55

Cabe señalar también, como un elemento importante de la definición de las cofradías para el arzobispo, otro de los motivos de crítica en la época hacia éstas: el desvío de recursos y lealtades a las parroquias. De hecho, Lorenzana procuró que las del arzobispado fueran de una sola parroquia. Aunque no fue tan sistemático en el punto como otros prelados, llegó a destinar parte de los bienes de cofradías en beneficio de las iglesias parroquiales en siete casos, dos de ellos de cofradías extinguidas, tres de una sola parroquia, la de Yahualica, para reparos de un incendio.56

Sin embargo, el principal problema era que en el arzobispado de México existían auténticas cofradías regionales, las cuales recababan limosnas o incluso contaban con hermanos en varios pueblos. La primera situación se encontró en tres cofradías de Querétaro, como la de la Virgen del Pueblito; la segunda en otras tres: la sacramental y la de ánimas de Tizayucan y la hermandad de pobres de Guadalupe de la misma ciudad.57 Se entiende que esas cofradías podían generar una competencia tal que redundaba en la decadencia de otras. En concreto, encontró el caso de la sacramental de Coatlinchan, cuyo mal estado atribuyó a que los fieles fueran, normalmente, cofrades de otros pueblos.58 En principio, cada parroquia debía contar con sus cofradías, sobre todo sacramental y de ánimas, y sostenerse, en lo posible, por su propia comunidad de fieles. Cabe advertir que la más importante de esas corporaciones regionales era, tal vez, la sacramental de Tepotzotlán, según se sabe gracias a su expediente de reforma.59 Sin embargo, el auto de visita sólo informa que Lorenzana ordenó que sus libros se enviaran al provisorato de México.60

En suma, el arzobispo veía a las cofradías como corporaciones dependientes de la jurisdicción episcopal de manera exclusiva, solidarias con las parroquias y formadas únicamente por feligreses de una parroquia o pueblo. Debía existir una jerarquía cofrade, cuya cabeza -la mesa de la cofradía- debía acompañar al mayordomo en el difícil trabajo de administración de bienes, bajo la tutela del juez episcopal. No obstante, en esta definición falta todavía por considerar con exactitud qué tipo de personas podían integrarse a estos cuerpos.

Mujeres, clérigos y festejos

El 4 de abril de 1767, el arzobispo Lorenzana revisó los libros de las cofradías de Tulancingo. En la primera, la sacramental de españoles -porque había también una de indios-, el prelado encontró una situación muy particular: estaba encabezada por una mujer, doña Rita Micaela García.61 ¿Podía haber cofradas? Gracias a los expedientes particulares de reforma, se sabe que esto no era algo exactamente obvio y que resultaba necesario especificar que estas corporaciones estaban abiertas a “uno y otro sexo” y bajo qué condiciones.62 Por tanto, era al menos raro que hubiera una mujer al frente de una cofradía, y, según el auto de visita, el propio arzobispo lo consideró una anomalía.

Empero, el arzobispo también encontró que había una buena razón para conservar a García como mayordoma: un adeudo de 392 pesos. Esto es, a más de mayordoma, era de alguna forma bienhechora de la principal cofradía de la parroquia. El arzobispo se vio obligado a tolerarla, pero, según dictó en su auto de visita, su cargo sería más bien nominal, pues no podría participar en los cabildos ni en las cuentas de la corporación, “ni en las demás acciones que son propias de los hombres”. En efecto, para Lorenzana, las cofradías y su administración -como prácticamente cualquier gestión pública de la época- eran asunto de varones. En consecuencia, una vez cubierta su deuda, los hermanos de la sacramental debían celebrar las elecciones, no debiendo caer los cargos “de ninguna manera en mujeres”.63

Sin embargo, justo un mes antes, el prelado había visitado la parroquia de Tampico, donde encontró a la hermandad de Nuestra Señora de los Dolores, “fundada por las mujeres de esta villa”.64 Estaba encabezada por una “hermana mayor”, quien aprovechó la presencia del arzobispo para solicitarle la disminución de las obvenciones establecidas en sus constituciones. Esto es, se trataba de una corporación exclusiva de mujeres, gobernada por ellas, y que -a pesar de su título de hermandad- contaba con algunos documentos formales. Asimismo, en las hermandades de Xochicoatlán -la cual fue visitada en enero de 1767- y de la Soledad de Zumpango de la Laguna -visitada en octubre de 1768- la jerarquía estaba formada por un mayordomo acompañado de “madres mayores”,65 quienes recibieron la gratitud del prelado por su buena gestión. De nuevo, no eran cofradías, sino hermandades, en las que acaso el cargo de madre mayor pudo estar relacionado con el cuidado de la imagen; lamentablemente, el libro de visitas no ofrece mayores detalles. Sólo es posible deducir que, para el arzobispo, la participación activa de las mujeres era inversamente proporcional al grado de formalidad de las “entidades de cofradía”.

Las responsabilidades de las cofradías, pues, debían recaer, sobre todo, en los varones. En cambio, no parece que el prelado pusiera obstáculo alguno al ingreso de las mujeres como hermanas. Ahora bien, cofrades varones, pero ¿seglares o eclesiásticos? Ya se ha visto que el prelado procuró evitar la intervención de párrocos y doctrineros, pero se trataba de la autoridad sobre las cofradías y no de la pertenencia regular como hermanos. La parroquia de Santiago de Querétaro ofrece el único caso de una congregación de sacerdotes visitada por el arzobispo Lorenzana.

El auto de visita de esa congregación llama la atención por tres motivos: en primer término, por su extensión, pues entre todas las entidades de cofradía anotadas en el libro de visitas, ésta fue la única que requirió el espacio de siete folios para completar las indicaciones necesarias; en segundo lugar, porque las indicaciones fueron, sin embargo, evidentemente críticas, y en tercer término a pesar de tratarse de una corporación “fundada por los señores sacerdotes”, fue perfectamente asimilada a las de seglares, pues, ante todo, el arzobispo les impuso “lo general que en las cofradías”.66

Quizá sea arriesgado hacer una afirmación general sólo a partir de ese documento, mas parece que el arzobispo veía al menos con precaución una cofradía que, justo porque sus integrantes eran clérigos, mostraba amplias pretensiones, que incluso rozaban los honores de corporaciones de otro tipo. En concreto, el mandato más revelador del auto de visita es el que señala las “expresiones denigrativas y de desprecio” contra el juez eclesiástico asentadas en los libros de actas de cabildo.67 Se entiende pues que los congregantes de Guadalupe, valiéndose de su condición clerical, tendían a actuar con cierta independencia de la jurisdicción episcopal, lo que evidentemente el arzobispo no podía autorizar.

Así, la extensión del auto de visita se explica como un largo recordatorio de los límites bajo los que debía actuar la congregación. Como cualquier otra cofradía, debía cumplir con los mandatos de visita, presentar de manera extensa y clara los comprobantes de sus cuentas anuales, incluyendo los de limosnas de obras pías y cumplimiento de capellanías y aniversarios a su cargo, así como de dotes de huérfanas. La jurisdicción episcopal era la que debía presidir las juntas generales, autorizar compras, ventas, donaciones, redención o imposición de capitales y gastos extraordinarios. Asimismo, era ésta la que debía autorizar cualquier interpretación o alteración a las constituciones, así como confirmar a los sacristanes mayores y capellanes penitenciarios, es decir, los clérigos que ocupaban los confesionarios en su iglesia.68

En la visita, además, el prelado encontró de penitenciario a “un clérigo que carecía de las licencias [episcopales] necesarias”; registros de nombramiento de los capellanes por edictos; “estilo ofensivo de la jurisdicción eclesiástica”; desde luego, las expresiones antes citadas contra su juez eclesiástico -que mandó tachar-, y, en la administración, una manera de “actuar, proveer y determinar” con independencia de la mitra. El arzobispo estimó necesario hacer un recordatorio firme del lugar de la congregación entre las corporaciones eclesiásticas de la época: “Deben entender que el juez eclesiástico es su superior y cabeza, como que ejerce la jurisdicción eclesiástica de su señoría ilustrísima en esta ciudad”.69

Por si todo ello fuera poco, a su regreso a la Ciudad de México, el arzobispo tuvo todavía más noticias de la congregación de Guadalupe. El 14 de diciembre de 1768, le escribieron una carta anunciándole que lo nombraban prefecto. Lejos de dejarse impresionar por esa elección, el arzobispo consultó el procedimiento con el Cabildo Catedral Metropolitano. Más aun, de manera verbal aseguró al secretario del Cabildo haber “visto que los clérigos que componen dicha congregación estaban demasiadamente entonados y engreídos”, hasta el punto de que podían caer en “las desazones de la Colegiata de Guadalupe”. Y es que, ya en esa carta, los congregantes utilizaban el tratamiento individual de “señor” y el colectivo de “muy ilustre y venerable” para su corporación, asentando que sesionaban en “sala capitular” y calificando la presencia del juez eclesiástico de mera “asistencia” en lugar de “presidencia”, detalles que expuso el arzobispo a su Cabildo Catedral, insistiendo en la necesidad de limitar esos “motivos de competencia”. En cuanto al nombramiento de prefecto, Lorenzana afirmaba que “más es ardid que honor”, pues implicaba la confusión entre la “potestad gubernativa” de esta cofradía y la “jurisdicción ordinaria” que estaba por encima de ella.70

Sobra decir que los canónigos de la Metropolitana -en efecto, sensibles al ascenso de una corporación clerical, como había ocurrido con la Colegiata de Guadalupe- no hicieron sino responder que “convendrá para la corrección, enmienda y humillación de aquellos congregantes el que vuestra señoría ilustrísima les haga entender que proceden con bastante engreimiento y más ignorancia”.71 Éste es un caso único, mas no deja de ser significativo que el arzobispo viera esta cofradía como un peligro para su jurisdicción y que, incluso, tomara más precauciones con ella que con las cofradías de indios pueblerinas, a fin de cuentas mucho más modestas, tanto en bienes como en pretensiones. Así, puede suponerse que el arzobispo podría haber preferido cofradías de seglares que de eclesiásticos. De hecho, éste fue un problema que apareció en los años de la reforma, cuando del lado civil hubo esfuerzos claros para evitar la participación clerical en las cofradías, y del eclesiástico, nuevos testimonios de las complicaciones de jurisdicción que generaban esas congregaciones clericales.72

La extensión y amplitud de los reproches a la única cofradía clerical visitada por el arzobispo resulta además paradójica desde otra perspectiva: la relación con lo sagrado. En principio, puesto que la congregación de Guadalupe de Querétaro estaba formada por personas consagradas, se habría podido esperar que fuera ejemplar entre las cofradías del arzobispado. Lejos de ello, fueron cofradías en manos de seglares las que recibieron la gratitud y las bendiciones del prelado -como se señaló antes-, a pesar de que en esta época las cofradías solían recibir críticas por invertir sus bienes en “gastos superfluos” (festivos por lo común).73

No es que el arzobispo Lorenzana dejara este punto de lado, sino que, como ya lo he mencionado, se trató sobre todo de medidas para imponer cierta racionalidad en los gastos conforme a las constituciones y los ingresos de las cofradías. Hubo sólo seis ocasiones puntuales en las que el arzobispo se hizo realmente partícipe de una crítica al culto religioso de las cofradías: cuando visitó las parroquias de Meztitlán, Villa de Valles, San Gerónimo Aculco, Texcoco, Acolman y Chiautla. A excepción de las de Aculco y Chiautla, el prelado descalificó sobre todo los gastos en “fuegos, cohetes y luminarias”, si bien en Acolman autorizó una inversión de hasta diez pesos.74 En las otras dos parroquias observó en especial los gastos en alimentos: refresco en Aculco, así como la comida y el chocolate del Jueves Santo en Chiautla.75 Prevenciones limitadas en realidad, que acaso podrían favorecer una imagen menos estricta del arzobispo, reformador y regalista sin duda, pero al menos ambiguo respecto al tema de la participación de las mujeres, más severo con los clérigos que con los seglares, menos exigente que otros reformadores en la relación -problemática, ya en ese siglo- entre las cofradías, la fiesta y lo sagrado.

Comentarios finales

Entre el 13 de enero y el 19 de noviembre de 1771 tocó al arzobispo Lorenzana ser el organizador y anfitrión del IV Concilio Provincial Mexicano, reunión que marcó además el final de su pontificado en México, pues en agosto de ese mismo año llegó la noticia de su exaltación a Toledo, la sede primada de España, hacia donde partió en marzo de 1772. Según se sabe, después el arzobispo ya no hizo visitas por la arquidiócesis, pero durante el Concilio el tema de las cofradías enfrentó a los obispos con el asistente real, Antonio Joaquín de Rivadeneyra, quien insistió -al menos en dos ocasiones, febrero y junio- en hacer cumplir estrictamente la legislación en la materia y en que aquéllas debían considerarse bajo la jurisdicción real y no la episcopal.76 Los obispos, empero, hicieron caso omiso, y en los cánones del Concilio las cofradías aparecen justo en el apartado “De la conservación de las cosas de la Iglesia, su enajenación o no”, en el cual se lee: “Ningún cabildo, cofradía, comunidad […] pueda de su propio arbitrio, sin licencia del obispo hacer gastos en iglesias o ermitas, o conceder capillas para sepulcro de alguna familia o enajenar cosa alguna de las iglesias”.77 Asimismo, en los cánones en torno a la visita episcopal, el parágrafo 6º establecía: “[los obispos] mandarán presentar el inventario de la iglesia, los de las cofradías y de todas sus rentas para averiguar los gastos que se han hecho, si se han enajenado y con qué autoridad”.78

El Concilio tocó además con cierta extensión la reforma de las prácticas festivas cofradieras y el problema de la legitimidad de sus indulgencias,79 mas, al menos en esos primeros puntos -los de la jurisdicción episcopal y la preocupación por la buena administración de sus bienes-, los cánones conciliares eran de alguna forma la confirmación de las prioridades del arzobispo en sus visitas. Encabezaron el Concilio prelados regalistas, pero, por lo menos en esta materia, no representó una imposición clara en favor de la autoridad del monarca, y, en cambio, sí el foro de expresión de preocupaciones específicamente episcopales al respecto. Las de Lorenzana, según se ha visto mediante los autos de sus visitas pastorales, perfilaban unas cofradías que debían estar cada vez más administradas y generar mayor documentación, pero también ser, en efecto, corporaciones, es decir, reuniones de personas, y además estar en manos seglares, aunque siempre bajo la jurisdicción episcopal.

Así, contrario a otros prelados contemporáneos de la segunda mitad del siglo XVIII, el arzobispo no aspiraba ni a la reducción ni a la secularización de las cofradías; tampoco respaldaba su apropiación por particulares. En cambio, coincidía con los reformadores de la época en la prioridad otorgada a la gestión, y en particular con los reformadores civiles en lo que respecta a la definición de las cofradías como cuerpos y acaso también con la idea de que estuvieran en manos seglares, aunque esto último no es posible confirmarlo a cabalidad. Esta posición original refuerza la idea de la heterogeneidad de las posturas clericales en torno al tema y además permite ver en el arzobispo no sólo a un regalista que actuaba conforme a los términos de la Corona, sino también a un prelado capaz de tener posiciones propias, las cuales no debían ser radicalmente hostiles a las realidades de la arquidiócesis. Así, en sus visitas pastorales, el arzobispo Francisco Antonio Lorenzana también actuaba sobre las cofradías, si no a partir de una definición explícita, sí al menos desde una postura consistente, que procuraba aprovechar recursos humanos y económicos bajo la directiva episcopal, pero sin perder -antes bien, reforzando- su carácter tradicional de corporaciones de seglares.

Archivos

Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México (ACCM)

Archivo General de Indias (AGI)

Archivo General de la Nación (AGN)

Archivo Histórico del Arzobispado de México (AHAM)

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1Véase, en particular, la síntesis de Clara García Ayluardo, “Re-formar la Iglesia novohispana”, en Clara García Ayluardo (coord.), Las reformas borbónicas, 1750-1808, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas/Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México/Fundación Cultural de la Ciudad de México/Fondo de Cultura Económica, 2010, pp. 225-287.

2David Carbajal López, Cuerpos profanos o fondos sagrados. La reforma de cofradías en Nueva España y Sevilla durante el Siglo de las Luces, Lagos de Moreno, Centro Universitario de los Lagos-Universidad de Guadalajara, 2015.

3Me refiero, específicamente, a la reforma de cofradías, pues el pontificado del arzobispo Lorenzana en México (1766-1772) fue ya contemporáneo de la visita de José de Gálvez y, por tanto, se desarrolló en un periodo muy importante de las reformas borbónicas, en el contexto internacional de las derrotas militares de la Guerra de los Siete Años. Al respecto, véase Annick Lempérière, Entre Dieu et le Roi, La République. Mexico, XVI e -XIX e siècles, París, Les Belles Lettres, 2004, pp. 139-140. En concreto para las corporaciones religiosas, la historiografía ya ha dado cuenta de los cambios de esa coyuntura, en particular, la expulsión de los jesuitas. Véase David A. Brading, Una Iglesia asediada: el obispado de Michoacán, 1749-1810, México, Fondo de Cultura Económica, 1994, pp. 15-21.

4Además del texto anterior, véase David Carbajal López, “La reforma de las cofradías novohispanas en perspectiva comparada: procedimientos, definiciones y alcances, 1750-1820”, en María del Pilar Martínez López-Cano y Francisco Javier Cervantes Bello (coords.), Reformas y resistencias en la Iglesia novohispana, México, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México/Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2014, pp. 325-350.

5En particular, Nadine Béligand, “Auge y límites de las imágenes compartidas: las cofradías del arzobispado de México a finales del siglo XVIII”, en Historias, núm. 78, enero-abril, 2011, pp. 101-128.

6Archivo Histórico del Arzobispado de México (AHAM), Visitas pastorales, caja 23CL.

7Véase una síntesis en Luisa Zahíno Peñafort, Iglesia y sociedad en México, 1765-1800. Tradición, reforma y reacciones, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996, pp. 89-111. Y una explicación detallada en Clara García Ayluardo, Desencuentros con la tradición. Los fieles y la desaparición de las cofradías de la Ciudad de México en el siglo XVIII, México, Fondo de Cultura Económica/Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 2015, pp. 110-168.

8Acerca del arzobispo Lorenzana, el estudio más amplio sigue siendo Luis Sierra Nava-Lasa, El cardenal Lorenzana y la Ilustración, Madrid, Fundación Universitaria Española, 1975. La historiografía mexicanista ha analizado diversos aspectos de su labor pastoral; en particular, véase Iván Escamilla, “El arzobispo Lorenzana: la Ilustración en el IV Concilio de la Iglesia mexicana”, en María del Pilar Martínez López-Cano y Francisco Javier Cervantes Bello (coords.), Los concilios provinciales en Nueva España. Reflexiones e influencias, México, Universidad Nacional Autónoma de México/ Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 1995, pp. 123-144.

9Para este primer apartado, véase como punto de comparación, Clemente Cruz Peralta, “Las cofradías de la Huasteca según los libros de visitas pastorales (siglos XVII-XVIII)”, en Eduardo Carrera, Clemente Cruz Peralta, José Antonio Cruz Rangel y Juan Manuel Pérez Zevallos (coords.), Las voces de la fé. Las cofradías en México (siglos XVII-XIX), México, Universidad Autónoma Metropolitana/Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2011, pp. 187-223.

10AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 5-6.

11AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 8-8v.

12AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 9-9v.

13AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 14v-15.

14AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 21.

15AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 25-25v.

16AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 35-36.

17AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 38v-39v, 42v-43v y 54-55.

18AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 19-19v.

19La visita de Cabañas ha sido analizada por Ramón Serrera Contreras, Guadalajara ganadera. Estudio regional novohispano, 1760-1805, Sevilla, Escuela de Estudios Hispano-Americanos, 1977, pp. 325-380; asimismo, es una fuente importante del estudio de William B. Taylor, Ministros de lo sagrado. Sacerdotes y feligreses en el México de la segunda mitad del siglo XVIII, Zamora, El Colegio de Michoacán/Secretaría de Gobernación, 1999, pp. 449-472.

20Acerca de esos principios corporativos, véase Annick Lempérière, op. cit., 2004, pp. 43-49.

21Nuestra Señora del Tránsito de Atotonilco el Grande; sacramental de la Purísima Concepción y de ánimas de Tampamolón; sacramental de la Santísima Trinidad y de ánimas de Yahualica; sacramental y de Nuestra Señora de Guadalupe de Santa Catarina Xochiatipan; ánimas de Tochimilco; ánimas y Cristo Crucificado de Cuautitlán; Santos Ángeles de la parroquia de Santiago, Humildad y Paciencia del Colegio Apostólico de Santa Cruz, Pura y Limpia Concepción del convento de Santo Domingo y Santo Cristo de la Esclavitud del convento de San Francisco, en Querétaro; Santo Entierro de Cristo de la ayuda de parroquia de Santa Ana de Querétaro; Preciosa Sangre de la capilla de San Francisquito de Querétaro; San Nicolás Tolentino de la ayuda de parroquia de Espíritu Santo de Querétaro; y sacramental, de ánimas, Jesús Nazareno, Nuestra Señora de Guadalupe y San Diego, todas de la parroquia de Otumba. aham, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 12-13, 30v, 54-55, 79v-80, 117v-119, 166v-172v, 175v y 205-207v.

22AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 17-18.

23AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 88-88v.

24AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 11-11v y 94-94v.

25AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 75-75v, ,79v-80 y 91-92 respectivamente.

26

AHAM

, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 14-15, 101-102, 168v-172v, 230-231v y 232v-233.

27AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 14v-15, 101-102, 103-106, 136v, 139v-140v, 171-172v, 173v, 230-231v y 232v-233.

28AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 19v, 21v, 33v-34, 45v-46, 57v, 97-97v, 124v-125v, 127-127v, 128, 136v y 216-217.

29AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 23 y 127-127v.

30

AHAM

, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 11-11v.

31AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 19-19v, 27, 29-29v, 45v-46, 49v-50, 54-55, 88-88v, 94-94v, 100v-102.

32Gisela von Wobeser, El crédito eclesiástico en la Nueva España. Siglo XVIII, México, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México/Fondo de Cultura Económica, 2010, pp. 60 y 70.

33David Carbajal López, op. cit., 2014, pp. 343-346.

34En particular, en su informe en el expediente general de México. Archivo General de la Nación (AGN), Historia, vol. 312, fs. 15-16v, el obispo de Oaxaca al Virrey, 5 de mayo de 1778.

35

AHAM

, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 41.

36David Carbajal López, op. cit., 2014, pp. 336-346.

37Ibid.

38AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 5-5v.

39AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 145.

40AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 205-207v.

41AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 30v.

42AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 17-17v.

43Acerca de la historia de esta práctica, véase Carlos José Romero Mensaque, “El rosario y sus cofradías en Andalucía. Una aproximación histórica”, en Hispania Sacra, vol. lxii, núm. 126, julio-diciembre, 2010, pp. 621-659.

44AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 8-9v, 11-11v, 222v-223 y 230-231v.

45AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 35-36, 38v-39v, 43v y 54-55.

46AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 8, 30v, 103v-105, 127-127v y 171-172v.

47AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 55 y 91-92.

48AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 42v-43v, 73v-74 y 79v-80.

49AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 73v-74.

50AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 75.

51El término ha sido introducido por el profesor Óscar Mazín a partir de su estudio del informe del obispo de Michoacán, fray Antonio de San Miguel, para el expediente general de México. Óscar Mazín, “Las cofradías del Gran Michoacán en 1791”, en David A. Brading y Óscar Mazín (eds.), El Gran Michoacán en 1791. Sociedad e ingreso eclesiástico en una diócesis novohispana, Zamora, El Colegio de Michoacán/El Colegio de San Luis, 2009, p. 69.

52Véase una síntesis de las críticas a las cofradías en términos económicos en Milagrosa Romero Samper, Las cofradías en el Madrid del siglo XVIII, tesis de doctorado en Historia Moderna, Madrid, Universidad Complutense de Madrid, 1998, pp. 39-247 y, sobre todo, 363-383.

53AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 91-92.

54AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 127-127v y 152-153.

55AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 133v.

56AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 5-5v, 8v, 54-55, 113v-114v y 115v.

57AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 139v-140v y 168v-172v.

58AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 235-235v.

59Archivo General de Indias (AGI), México, leg. 2670.

60AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 122v.

61AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 62v.

62La problemática de la participación de las mujeres en las cofradías novohispanas del siglo XVIII sólo la ha estudiado Margaret Chowning, “La feminización de la piedad en México: Género y piedad en las cofradías de españoles. Tendencias coloniales y poscoloniales en los arzobispados de Michoacán y Guadalajara”, en Brian Connaughton (coord.), Religión, política e identidad en la Independencia de México, México, Universidad Autónoma Metropolitana/Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2010, pp. 475-514.

63AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 62v.

64AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 41v-42.

65AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 19v y 136v.

66AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 182.

67AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, f. 184.

68El auto completo del cual proceden las citas anteriores se encuentra en aham, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 182-185.

69AHAM, visitas pastorales, caja 23CL, fs. 182-185.

70Las citas anteriores proceden del Archivo del Cabildo Catedral Metropolitano de México (ACCM), Actas de Cabildo, l. 49, fs. 196v-198.

71ACCM, Actas de Cabildo, l. 49, f. 199v.

72Es un tema que trato con cierta amplitud en David Carbajal López, op. cit., 2015.

73Ibid.

74AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 14v-15, 35-36, 216-217 y 222v-223.

75AHAM, Visitas pastorales, caja 23CL, fs. 159-160v y 225-225v.

76Luisa Zahíno Peñafort (comp.), El cardenal Lorenzana y el IV Concilio Provincial Mexicano, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-Universidad Nacional Autónoma de México/Universidad de Castilla-La Mancha/Cortes de Castilla-La Mancha/Miguel Ángel Porrúa, 1999, pp. 658, 715-723 y 794-796.

77Ibid., p. 213.

78Ibid., p. 260.

79Ibid., pp. 237, 485-493 y 680-690.

Recibido: 22 de Febrero de 2016; Aprobado: 01 de Junio de 2016

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