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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.18 no.36 México jul./dic. 2016

 

Artículos

El divorcio en el Distrito Federal en los albores del siglo XX: la rebelión de los hombres

Divorce in Mexico City at the dawn the twentieth century: the rebellion of men

Ana Lidia García Peña* 

*Universidad Autónoma del Estado de México. Coordinación de Posgrado, Facultad de Humanidades. analidiag@prodigy.net.mx


Resumen:

En este trabajo se estudia la historia social del divorcio en el Distrito Federal entre 1900 y 1920, como parte del proceso de individuación en las relaciones de género. Se analizan tres procesos fundamentales: 1) el crecimiento de la práctica del divorcio al iniciar el siglo XX hasta convertirlo en una moda cultural; 2) la importancia de los extranjeros en dicha práctica, quienes ayudaron a difundir nuevas tendencias mundiales, y 3) los distintos procesos de individuación entre mujeres y hombres, ya que mientras ellas tramitaban el divorcio para conseguir su libertad económica, ellos comenzaron a promover divorcios para quedar libres y volverse a casar.

Palabras clave: separación del matrimonio; juicios de género; Revolución mexicana; Porfiriato; individuación

Abstract:

This article studies the social history of divorce in Mexico City between 1900 and 1920 as part of the process of individuation in gender relations. Three main processes are analyzed: 1) the increase in the practice of divorce at the beginning of the twentieth century up to its change into a cultural fashion; 2) the importance of foreigners in this practice, since they helped spread new global trends; and 3) the different processes of individuation among women and men seeing that, while women petitioned for their divorce in order to gain economic freedom, men encouraged these processes in order to be free and able to remarry.

Keywords: marriage separation; gender trial; Mexican Revolution; Porfiriato; individuation

En el presente texto se estudian los cambios culturales en la familia en función del proceso de individuación,1 tanto en el Porfiriato -con su modernidad social y la llegada masiva de capitales extranjeros y nuevas ideas a nuestro país-, como en la Revolución mexicana -con su propuesta de reforma social y una nueva identidad nacionalista-. Así, la llegada de renovadas ideas y la búsqueda de nuevas identidades provocaron cambios en las relaciones de género. Un ámbito que se vio particularmente afectado fue el relacionado con la conformación y disolución de la pareja conyugal por medio del divorcio en el Distrito Federal.2 En una época de constantes cambios, ¿creció la aceptación del divorcio como una manera de aumentar la libertad individual al disolver una relación adversa a la voluntad personal?, ¿Mujeres y hombres necesitaron de la misma manera el divorcio? En la presente investigación se busca dar respuestas a estas preguntas. Asimismo, forma parte de un proyecto mayor que estudia el divorcio durante la Revolución mexicana, época en la que se puso en marcha una profunda reforma en nuestro país que, en 1914, proclamó el divorcio total, rompiendo, así, el vínculo matrimonial.3

Gracias a las transformaciones que trajeron consigo tanto el Porfiriato como la Revolución mexicana, entre 1900 y 1920 la clase media de la Ciudad de México comenzó a vivir relevantes cambios en la forma en la que se relacionaban mujeres y hombres.4 Durante los primeros veinte años de la acelerada modernización del Porfiriato a la conflagración revolucionaria sucedieron importantes cambios en la relación de pareja, los cuales trataré de explicar por medio del divorcio. Poco a poco se fue expandiendo el modelo de individuación de la pareja conyugal, el cual buscaba el fortalecimiento de los derechos del individuo, haciendo del matrimonio una forma de realización personal. Cada vez fue más frecuente que las decisiones de la pareja conyugal, tanto en el matrimonio como en el divorcio, fueran independientes de los intereses familiares.5

Tres contextos son fundamentales para entender estos cambios: en primer lugar, la modernización que trajo consigo el Porfiriato, la cual se fincó -en gran medida- en capitales extranjeros que permitieron un desarrollo inusitado de ciertas ramas de la economía.6 Sin embargo, junto con el capital foráneo, llegaron también muchos extranjeros a nuestro país, quienes difundieron entre algunos sectores de la sociedad capitalina nuevas prácticas culturales, como el divorcio para terminar con un matrimonio infeliz, lo cual significó un aumento radical en comparación con los 200 años anteriores. En segundo lugar, el desarrollo económico del Distrito Federal, que permitió una creciente participación de las mujeres de sectores medios en el mercado laboral capitalino, sobre todo en el ramo de servicios.7 Esto, a su vez, estimuló -entre ciertos grupos femeninos- la búsqueda de una mayor autonomía económica mediante los juicios de divorcio y los convenios de separación. En tercer lugar, los múltiples cambios que trajo consigo la Revolución mexicana entre los cuales se encuentran, sin lugar a dudas, las reformas a la normatividad del ámbito doméstico en la Ley sobre Relaciones Familiares, de 1917,8 la cual, a su vez, provocó modificaciones en la práctica social del divorcio, pues entre 1914 y 1920 los hombres comenzaron a ser cada vez más protagónicos durante estos juicios, por lo que sucedió el fenómeno que hemos llamado “la rebelión de los hombres en el hogar”.

Así, durante los primeros veinte años del siglo XX sucedieron soterradamente cambios en las relaciones de género de la pareja conyugal. De igual manera, los procesos de individuación femenino y masculino avanzaron, aunque con distintos ritmos e intereses: mientras en la primera década más mujeres casadas de sectores medios buscaron su autonomía económica por medio de los convenios de separación durante los juicios de divorcio, en la segunda década, especialmente después de 1917, los hombres buscaron ser libres para volverse a casar gracias a la nueva ley del divorcio. Ellas estaban en la búsqueda de libertad económica; ellos, de su libertad civil: dos ensayos de libertades en los complejos procesos de individuación que a continuación analizaré.

Difusión del divorcio

Durante 200 años, en la Ciudad de México el divorcio fue una institución marginal y poco utilizada por los habitantes capitalinos. El juicio más antiguo que Dora Dávila encontró fue de 1702, y para 1780 apenas se habían tramitado 68 juicios, pero, gracias a la reforma ilustrada borbónica y su pragmatismo, entre 1780 y 1800 el número aumentó a 232, lo que significó un importante crecimiento que, con sus altibajos, se mantuvo constante: 380 juicios a lo largo del siglo XIX. A pesar de su aumento durante el XVII y el XIX, el divorcio siguió siendo marginal para una población que, a finales de siglo, llegó a poco más de 500 000 habitantes.9

Sin embargo, dicha situación comenzó a cambiar al despuntar el siglo XX, cuando el uso del divorcio creció constantemente. De manera significativa, muchos habitantes capitalinos recurrieron a dicho proceso y su uso fue cada vez más frecuente entre los sectores medios de la ciudad, hasta convertirse en una creciente práctica cultural. Es decir, en la Ciudad de México, durante un lapso de 200 años apenas se tramitaron poco menos de 600 divorcios; sin embargo, en los primeros 20 años del siglo XX se promovieron 1 422 demandas, lo que significó un aumento de más de 400 por ciento (véase Cuadro 1).

Cuadro 1 Estadísticas del divorcio en la ciudad de México 

Siglos y décadas No. divorcios
XVIII 300ª
XIX 380B
1900-1920 1 422C

Fuente: ª Dora Dávila Mendoza, op. cit., 2005; b Ana Lidia García Peña, op. cit., 2006, y c Archivo General de la Nación (en adelante AGN), Archivo Histórico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (en adelante AHTSJDF), Civil, Divorcios, 1900-1920.

Además, según los datos fragmentarios de las Estadísticas sociales del Porfiriato-basadas en los censos generales de población de 1895, 1900 y 1910-, así como de mis investigaciones de los matrimonios efectuadas entre los años de 1900, 1905 y 1910 en el Distrito Federal, el número de demandas anuales de divorcio correspondió a un promedio de 4 por ciento (Cuadro 2). Si comparamos este dato con la información actual acerca del divorcio, podemos construir resultados muy interesantes. De acuerdo con información del INEGI, entre 1990 y 2010, existió una tendencia creciente de los divorcios en el Distrito Federal, que pasaron de 5.2 por ciento en 1994 a 14 por ciento en 2008. Lo anterior significó un incremento de 167 por ciento, es decir, en 2008 se llevaron a cabo 589 352 matrimonios y se tramitaron 81 851 separaciones, lo que representó una tasa anual de 14 divorcios por cada 100 matrimonios. En comparación, 100 años atrás -entre 1900 y 1910- la tasa anual de demandas de divorcio fue de 4 por ciento. Por lo tanto, la tasa de divorcios de principios del siglo XX no es nada desdeñable si tratamos de entender el comportamiento de una sociedad mucho más compleja, a la cual se le ha considerado tradicionalmente como conservadora. A su vez este hecho corrobora que, en los albores de dicho siglo, el divorcio se convirtió en una creciente práctica cultural.

Cuadro 2 Matrimonios y divorcios por año en el Distrito Federal  

Año No. matrimonios a No. divorcios b
1900 1 526 45** (3%)
1905 1 723 75 (4%)
1910 1 755 67 (4%)

Fuente: a Estadísticas sociales del Porfiriato…, 1956, op. cit., p. 30, b AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, 1900-1920.

Los datos que pudimos obtener en el Archivo Histórico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (en adelante AHTSJDF) desmienten la generalizada idea de que el divorcio fue marginal entre la sociedad mexicana hasta ya muy avanzada la década de 1940. Incluso, los datos del INEGI solamente registran divorcios a partir de 1921.10 Por tal motivo, muchos estudiosos demográficos han señalado que el divorcio comenzó a cobrar relevancia hasta después de 1940.11 Por tanto, un tema que hace falta escribir sobre la historia de las relaciones de género es cómo el desarrollo modernizador también significo cambios en la dinámica familiar, y como la separación legal de la pareja conyugal se volvió frecuente entre una población cada vez más urbana y muy vinculada a un comercio y una cultura exteriores y con un significativo avance del proceso de individuación.

Sin embargo, una pregunta sigue sin resolverse: ¿por qué ese cambio tan radical en la práctica judicial del divorcio? Existen dos respuestas que hasta el momento he podido construir para explicar dicho cambio social, ambas estrechamente relacionadas con la modernización acaecida durante el Porfiriato: la primera fue la creciente llegada de extranjeros a la urbe capitalina, quienes, al traer consigo sus prácticas culturales, se convirtieron en activos promotores del divorcio, y, la segunda, la progresiva participación de las mujeres casadas y de clase media en actividades económicas, quienes buscaron su autonomía judicial mediante los divorcios voluntarios y convenios de separación. A continuación, profundizaré en cada una de estas explicaciones.

Los extranjeros y la difusión del divorcio

Como ya se mencionó, el desarrollo económico porfirista se centró, en gran medida, en la inversión de capital extranjero tanto estadounidense como europeo. Sin embargo, la llegada de dicho capital estuvo acompañada del arribo de muchos extranjeros, además de la difusión de nuevas prácticas culturales entre los sectores medios de la ciudad, como la búsqueda efectiva de la felicidad individual y la posibilidad de terminar con matrimonios infelices por medio del divorcio.

Durante la gran oleada migratoria mundial, a finales del siglo XIX y principios del XX, México, a diferencia de otras naciones -como Estados Unidos o algunas de América del Sur- no recibió la cantidad de inmigrantes como para que esto repercutiera demográficamente en su población. Si en 1890 había en el Distrito Federal 8 108 extranjeros, para 1910 se habían triplicado (25 872), lo que apenas significó 5 por ciento de la población total de la ciudad. No obstante, diversos estudios ya han aclarado que, aunque de manera cuantitativa los extranjeros no fueron abundantes, cualitativamente dejaron una impronta económica y una influencia social fundamentales en la urbe capitalina.12

Así, la presencia de una creciente ola de extranjeros -quienes de manera significativa eligieron al Distrito Federal como su lugar de residencia- también significó nuevas prácticas culturales como la del uso judicial del divorcio. Un ejemplo es el caso del alemán Hugo Bittrolff, quien, en 1908, se divorció de María Blanco, 33 años menor que él.13 Durante el juicio él relató sus frecuentes viajes, negocios y actividades vinculadas al comercio. Asimismo, introdujo nuevas ideas en la forma de explicar las desavenencias con su mujer; por ejemplo, acusó a María de ser “histérica”, enfermedad que estuvo en boga en Alemania después de 1880 y, al iniciar el siglo XX, fue ampliamente estudiada por Sigmund Freud.14 En sus propias palabras: “las causas de nuestros disgustos, es más bien que mi esposa padece de histeria, y cuando su mal se exacerba es cuando ella riñe conmigo y promueve disgustos que yo procuro terminar no haciéndole caso, y entonces ha abandonado la casa varias veces”.15

Otro caso es el del comerciante británico John Carr Jackson quien, en 1903, se casó con la descendiente de alemanes Ana Petersen en el Distrito Federal. Cinco años después, aunque ella inició divorcio necesario por maltratos, terminó por acordar con su marido uno de tipo voluntario, en cuyo convenio ella recibiría la nada despreciable cantidad de $80.00 mensuales como pensión alimenticia.16

La estrecha vinculación de los extranjeros que se divorciaban con las actividades económicas del desarrollo comercial porfirista se puede observar en el matrimonio de Rosalía Millard y el británico Santiago Haysen, quienes, en 1904, se casaron en Puerto México, Cantón de Minatitlán en Veracruz, donde se llevaban a cabo importantes actividades de importación y exportación. Posteriormente, se trasladaron a vivir al Distrito Federal, pero a los dos años, en 1906, Rosalía demandó divorcio según causales de violencia, embriaguez, adulterio y abandono del domicilio conyugal.17 En situaciones similares estuvieron la británica Agnes Clara Sniegovska y el alemán Whilhem Heinrich de Waal, quienes contrajeron matrimonio en Inglaterra y promovieron su divorcio en el Distrito Federal en 1906,18 o el industrial belga Eugenio Snakers, quien promovió divorcio en contra de la británica Mary Carpenter, después de que ella se fugó con su amante, quien ulteriormente fue tomada presa y depositada en el Hospicio de Pobres. Finalmente, ella logró viajar a Inglaterra donde su esposo ya no pudo seguir controlándola.19

En la primera década del siglo XX no sólo se divorciaban europeos residentes en el Distrito Federal, sino también americanos como es el caso del cubano farmacéutico Enrique Morales y la estadounidense Gertrudis Gordon; él era un profesionista estrechamente vinculado al comercio exterior, pues trabajaba en la Dirección General de Aduanas.20 Incluso ciudadanos nativos de Estados Unidos que habían contraído matrimonio en su país vinieron a divorciarse al Distrito Federal. Tal fue el caso de Teresa Berbard de Facio y Pablo Facio, quienes se casaron en Nueva Orleans en 1901 y se trasladaron al Distrito Federal en 1906 debido a los negocios de Pablo, al tiempo que ella se dedicaba a la enseñanza de idiomas.21 También se registran divorcios de industriales petroleros de Chicago, como es el caso de Fernando Tenfer, quien contrajo matrimonio con la mexicana María Sanciprián en 1902.22

En el caso de los divorcios de matrimonios entre extranjeros y mexicanas, era frecuente que el varón doblara en edad a su consorte; por ejemplo, en 1901, el estadounidense John Eagar de 50 años se casó con Merced Larios, de 24; él vino a México como mecánico especializado de la Compañía Gran Fundición y Talleres de las Delicias Thomas Phillips -importadora de toda clase de maquinaria- y la Tampico Bunkering Company -abastecedora de carbón a vapores en Tampico-; además de trabajar también para inversionistas que buscaban comprar haciendas azucareras. No obstante, después de seis años de matrimonio y de sus frecuentes y prolongados viajes fuera del Distrito Federal, demandó divorcio a causa de adulterio por parte de su esposa.23

En una primera revisión general de los 1 422 juicios de divorcio del AHTSJDF, que sucedieron entre 1900 y 1920, es posible identificar una gran presencia de nombres y apellidos extranjeros entre los actores y demandados, pues, en promedio, representaron 26 por ciento de los procesos judiciales (Cuadro 3). En particular, el trienio más importante de la presencia extranjera fue entre 1906 y 1908, periodo en el que representaron una tercera parte de los divorcios tramitados en el Distrito Federal. Sin embargo, al llegar la fase más violenta de la Revolución mexicana -la cual afectó la capital entre 1915 y 1917-, la presencia de extranjeros en los juicios de divorcio disminuyó de manera significativa al representar solamente 11 por ciento. Lo anterior fortalece mi hipótesis de que mientras duró el boom económico y la estabilidad social del Porfiriato, los extranjeros fueron personajes importantes en la práctica judicial del divorcio.

Cuadro 3 Juicios de divorcio de nacionales y extranjeros en el Distrito Federal 

Años Divorcios de mexicanos Divorcios de extranjeros Total
1900-1902 106 24 (18%) 130
1903-1905 168 32 (16%) 200
1906-1908 178 89 (33%) 267
1909-1911 160 53 (25%) 213
1912-1914 68 15 (18%) 83
1915-1917 206 26 (11%) 232
1918-1920 243 54 (22%) 297
total 1 129 293 (26%) 1 422

Fuente: AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, 1900-1920.

Prácticamente un tercio de los habitantes capitalinos que recurrieron al divorcio fueron extranjeros, lo cual, de alguna manera, significó la recurrencia a nuevas prácticas culturales, puesto que la presencia de españoles, estadounidenses, alemanes, italianos, ingleses, belgas y algunos franceses fue frecuente en las demandas de divorcio, tal y como se practicaba en sus respectivos países.

De una vieja tradición de varias centurias en la que el divorcio no incidió significativamente en la vida cultural de los capitalinos -pues aunque en el siglo XIX este proceso fue muy debatido por la prensa y el Congreso Nacional,24 a nivel de la práctica social muy pocos terminaron su matrimonio por este medio-, al despuntar el nuevo siglo, su práctica comenzó a expandirse tanto entre sectores medios de la ciudad como en los de origen extranjero.

Esposas trabajadoras en búsqueda de su libertad económica

En la historia del divorcio en la urbe capitalina durante los siglos XVIII y XIX, no hay duda del papel predominante que tuvieron los sectores medios. A pesar de los vacíos y sesgos en la información cuantitativa, históricamente hablando, los grupos medios representaron 60 por ciento promedio de las parejas involucradas en juicios de divorcio.25 Respecto a las primeras décadas del siglo XX, no se tienen datos precisos de las características socioeconómicas de las parejas en este tipo de juicios, pues hablar de la demografía del divorcio en el Distrito Federal antes de 1930 es un tema complejo debido a la escasa existencia de fuentes confiables que reflejen la práctica social de dicha institución.26

A falta de información seriada que abarque intervalos más amplios de los divorcios en el Distrito Federal, utilizo tanto el primer reporte que arroja el análisis de alrededor de 30 por ciento de los 1 422 juicios encontrados en el AHTSJDF, como la información de la “Boleta de divorcio del Registro Civil” de 1927, en la cual se detallan las ocupaciones de varones involucrados en divorcios durante ese año y en el que comerciantes, militares y profesionistas liberales representaron más de 50 por ciento de los casos. Con base en lo anterior, puedo señalar que, hasta finales de la década de 1920, el divorcio seguía siendo un recurso por excelencia de los sectores medios de la urbe capitalina.

El otro cambio que provocó la modernidad económica porfirista fue la creciente participación femenina en actividades económicas. Históricamente, durante los siglos XVIII y XIX, la Ciudad de México contó con una significativa presencia de mujeres trabajadoras.27 Al iniciar el XX, la existencia de mujeres trabajadoras no sólo se mantuvo constante en la urbe capitalina, sino que se incrementó cuando surgieron nuevos sectores económicos y trabajos femeninos.

Así, poco a poco, en el proceso de individuación, las cónyuges buscaron cada vez más la autonomía económica necesaria para el desarrollo de sus actividades laborales. De acuerdo con Cecilia Rabell, cuando las esposas tienen un ingreso propio, adquieren dos elementos fundamentales del proceso de individuación: una mayor libertad de movimiento y un mejor control de la distribución de los recursos entre los miembros de la familia.28

Diversos estudios han señalado la importancia de la participación económica femenina al inicio del siglo XX.29 Sin embargo, la legislación decimonónica era ya un lastre para ciertas mujeres casadas, quienes necesitaban de una mayor autonomía económica y no depender tanto de sus maridos. Para muchas cónyuges que contaban con un ingreso personal o que poseían propiedades familiares, la legislación civil era un obstáculo que las obligaba a depender de sus maridos para llevar a cabo cualquier operación económica o, incluso, administrar sus ingresos personales. Tal es el caso de Carmen García Segarra, quien, en 1906, debutó en el Teatro Principal como primera tiple del Sainete La Fiesta de San Antón, bajo la dirección de la Compañía Arcaráz Hnos. Al día siguiente de su debut y después de que se publicara el programa con su nombre, su esposo, Enrique Barragán, promovió incidente en el juicio de divorcio,30 puesto que él no había autorizado a su esposa para trabajar en dicha clase de espectáculos, a los cuales denominaba “poco edificantes”. De acuerdo con Barragán, una mujer debía fidelidad y obediencia a su marido, por lo que se le prohibía trabajar sin el consentimiento explícito de éste; así, Carmen estaba llevando a cabo una “desobediencia ilícita”. El juez declaró nulos todos los contratos que ella firmó con la empresa teatral y ordenó a dicha empresa abstenerse de ser parte del juicio.

La versión de Carmen es muy distinta a la de su marido y su discurso es una clara muestra del creciente proceso de individuación entre las esposas trabajadoras de clase media. De acuerdo con ella, su cónyuge pretendía que ella no trabajase en el Teatro Principal y se abstuviera de contratar pero, como no estaba conforme, sostuvo de manera contraria que tenía perfecto derecho de trabajar donde mejor le pareciera e incluso de contratar conforme a su derecho constitucional. Incluso hizo mofa de que cada vez que ella había firmado un contrato laboral para el género chico, su marido también se había aprovechado y gozado de los productos que ella obtuvo con su trabajo.31

Esta disputa entre la actriz y su esposo nos coloca en un debate central respecto a la legislación liberal de la segunda mitad del siglo XIX: la situación legal de las esposas y su liberación de la tutela marital o su mantenimiento bajo la protección masculina. El Código Civil de 1884 -vigente en la época de estudio- consolidó el derecho liberal desarrollado en el transcurso del siglo XIX, cuyo modelo cultural se centró en el individualismo; aunque establecía flagrantes diferencias de género y fortalecía el poder patriarcal, así como la hegemonía masculina, también llevaba implícitos ciertos discursos de libertad e igualdad que implicaron la búsqueda de un paulatino mejoramiento de la autonomía femenina.32 Al estar subordinadas a la autoridad masculina, las mujeres carecían de personalidad propia para definirse como individuos en el ámbito público, y la legislación las mantuvo como dependientes económica y legalmente en el núcleo doméstico. Además, salvo situaciones excepcionales, no contaban con libertad de movimiento, de manejo de un ingreso propio, ni de uso de sus propiedades; ni siquiera tenían la libertad de poder relacionarse con los demás; es decir, conservaron su carácter de dependientes sin lograr construirse como sujetos ante la ley.

Para 1910, la demanda de las esposas de administrar ellas mismas sus bienes se agudizó cada vez más. Un ejemplo es el caso de Virginia Nouvelle, quien promovió divorcio para que su esposo dejase de administrar los bienes y productos de su exclusiva propiedad (varias casas de arrendamiento y algunas hipotecas). Incesantemente, Virginia solicitó que se le concediese personalidad jurídica igual a la que gozaba su marido, pues de manera contraria estaría “completamente imposibilitada para poder hacer valer sus derechos en lo que se refiere a sus bienes”. En la misma situación se encontraba Angelina Chaparro, quien decía ser propietaria de una pequeña casa y manifestó su clara oposición a que su esposo cobrase las pequeñas rentas que producía; así, para recuperar la administración de su casa, promovió el divorcio.33

Gracias a las sentencias de divorcios necesarios, aunque las mujeres no quedaban en libertad para volverse a casar, sí podían recuperar su autonomía financiera y quedar habilitadas para contratar y litigar sin la licencia de sus maridos. Tal fue el caso de Concepción Lechuga en 1906.34 Sin embargo, un porcentaje muy pequeño de los divorcios necesarios terminaron en sentencia, debido a lo prolongados y costosos que resultaban; así, en su lugar, comenzaron a difundirse convenios de separación en los cuales las mujeres recuperaban su autonomía económica de común acuerdo con sus esposos.

Valdría la pena matizar la relevancia de dichos convenios económicos y ubicarlos en el contexto específico de los años que van de 1917 a 1928, pues después de dicha fecha el nuevo Código Civil para el Distrito Federal, que comenzó a regir en 1932, otorgó muchas más libertades económicas a las mujeres casadas, por lo cual es muy probable que la demanda de autonomía económica haya perdido relevancia para las esposas en proceso de divorcio después de 1928.35 También resulta pertinente comparar dicha demanda con el que se considera el motivo más importante por el cual las mujeres han buscado el divorcio: la violencia.36 No cabe duda de que, a lo largo de los siglos, las mujeres han demandado su divorcio por causa de malos tratos; sin embargo, valdría la pena matizar dicha afirmación debido a que los datos y estudios demográficos arrojan que la principal causal en este tipo de demandas, en el transcurso del siglo XX, ha sido el abandono injustificado del domicilio conyugal.37

Otro cambio importante que trajo la modernidad porfirista fue la difusión de los divorcios voluntarios, en los cuales los cónyuges firmaban convenios de separación que resolvían la situación de la pareja y los hijos, el tiempo que estarían separados, la división de gananciales, la sociedad conyugal y los bienes en común. Durante las primeras dos décadas del siglo XX, los divorcios voluntarios se volvieron frecuentes, por lo que cada vez era más común encontrar parejas que habían llegado a un acuerdo y no querían hacer públicas sus desavenencias. Si en el siglo XIX en total existieron 19 casos, para los primeros años veinte del XX aumentaron a 343 (Cuadro 4).

Cuadro 4 Expansión de la libertad individual en el divorcio voluntario 

Décadas y siglos Total de divorcios Divorcios voluntarios o por mutuo consentimiento
XIX 292 19 (3%)
1900-1909 673 134 (20%)
1910-1920 749 209 (28%)
total 1900-1920 1 422 343 (24%)

Fuente: AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, 1900-1920.

Más que profundizar en la dinámica de los convenios de separación y los divorcios voluntarios, en esta investigación quiero resaltar una característica que poco a poco fueron adquiriendo dichos convenios: la búsqueda, por parte de las mujeres, de autonomía económica. Algo que comenzó a difundirse en la primera década del siglo XX fue incluir en dichos convenios cláusulas específicas que dejaban sin fundamento legal a la sociedad conyugal durante el tiempo que durase la separación, permitiendo que cada uno adquiriese y disfrutase de sus propios bienes, hipotecarlos, venderlos y/o aprovecharse de sus productos sin necesidad de autorización recíproca. En los primeros convenios de 1906, se señalaba que ambos cónyuges ya no necesitarían del consentimiento mutuo para contratar.38 Pero con el tiempo se especificó cada vez con más claridad la emancipación que recuperaban las esposas. Por tal motivo, comenzó a difundirse la práctica del juicio de divorcio de mutuo consentimiento no por la separación misma, sino porque, por medio de sus convenios, las mujeres casadas recuperaban su autonomía económica.

Años más tarde, en 1910, en los convenios claramente se especificaba que la esposa no necesitaría del consentimiento de su marido para enajenar, hipotecar o litigar. Y aunque en algunos casos los acuerdos fueron bastante injustos, pues la esposa perdía la patria potestad de su hijos o la libertad de decidir en donde vivir -como en el caso de Adriana Osio de Ferriz-,39 en otros, las mujeres fueron capaces de asumirse como individuos y reclamar en forma explícita su autonomía económica. Tal fue el caso de Enriqueta Nuñez de Díaz, quien, en el convenio de separación, solicitó la cláusula en la cual quedaba autorizada por su esposo para litigar, contratar y dedicarse a los asuntos que más le convinieran; asimismo, se especificó su absoluta libertad de hacer lo que quisiera y como mejor le pareciera, sin que él se entrometiera en lo más mínimo, dejándola trabajar para ganarse la vida en lo que le fuera posible según sus circunstancias.40

En algunos convenios, se especificó que la esposa quedaba en absoluta libertad de establecer su domicilio en cualquier lugar de la República mexicana, además de adjudicársele la plena propiedad y dominio de parte de los bienes gananciales. Cada vez fue más frecuente que se especificara la siguiente cláusula:

La Señora Paez de Ramírez Arellano queda ampliamente facultada para administrar y disponer de los bienes de su propiedad y de los que en lo sucesivo adquiera, sean de la clase que fueren, sin necesidad de la licencia de su esposo quien desde ahora la concede; pudiendo la misma señora enajenar, gravar, hipotecar, construir censos, adquirir bienes por títulos oneroso o lucrativo, litigar y otorgar instrumentos públicos y documentos privados, y en una palabra, celebrar toda clase de contratos y ejecutar todos los actos legales sin necesidad de la licencia marital ni de autorización judicial.41

Durante la segunda década del siglo XX, se difundieron ampliamente los convenios de separación que incluían una cláusula en la que las esposas retomaban su autonomía económica. Así, este proceso social de la práctica judicial del divorcio se convirtió en un antecedente que ayuda a explicar la acción política de las feministas de la década de 1920, pues antes de que activistas como María Ríos Cárdenas o Sofía Villa de Buentello demandasen una legislación más igualitaria y mayor libertad económica para las esposas, muchas mujeres de clase media ya se habían dedicado a demandar su autonomía económica por medio del divorcio. De esta manera, no pueden entenderse las demandas feministas si no están contextualizadas en su ambiente cultural y en las razones de su surgimiento: fue gracias a la acción y práctica cultural de las esposas divorciadas que el feminismo de la segunda década del siglo XX demandó una mayor autonomía económica para las mujeres casadas.42

En conclusión, a diferencia del siglo XIX, cuando el divorcio era utilizado por las mujeres sobre todo para huir de maltratos y tener depósitos a su favor, en los albores del XX, aunque no desapareció la violencia conyugal, ciertas mujeres de clase media, propietarias o trabajadoras, comenzaron a darle un nuevo sentido al divorcio en la búsqueda de una mayor libertad económica. Como nunca antes, las mujeres tenían la necesidad de administrar ellas mismas sus bienes, decidir de forma libre acerca de sus actividades laborales y terminar con la tutela de los maridos.

Aunque la mayoría de las mujeres no terminaron de construirse a sí mismas como individuos mediante la administración libre de su propiedad y trabajo, algunas cuantas lograron ejercitar los modernos discursos de individuación y lentamente iniciaron el camino a su construcción como sujetos. El cambio apuntó hacia una noción más amplia de libertad femenina.

La Ley sobre Relaciones Familiares de 1917 y los cambios en el divorcio

Durante la Revolución mexicana, el divorcio cambió radicalmente, pues se introdujo la famosa reforma del divorcio total o vincular, es decir, aquel que deja libre a los esposos para volverse a casar después de un tiempo de haber sido dictada la sentencia.43 En la época revolucionaria, la legislación del divorcio total o vincular se compuso de siete leyes sucesivas dictaminadas entre diciembre de 1914 y abril de 1917. La más famosa de todas ellas fue la última, mejor conocida como Ley sobre Relaciones Familiares. Redactada por el triunfante grupo constitucionalista, se convirtió en la obra cumbre de la legislación familiar durante la Revolución mexicana. Se componía de 555 artículos que reformaron el Código Civil de 1884 en lo concerniente a: matrimonio, parentesco, divorcio, paternidad y filiación, legitimación, hijos naturales, adopción, patria potestad, tutela, emancipación, mayoría de edad y declaración de ausencia.44

Las justificaciones de dicha reforma fueron presentadas como un gran acto de modernidad y de justicia social. Venustiano Carranza y su equipo de legisladores se presentaron a sí mismos como continuadores de la tradición liberal y como quienes debían concluir, de una vez por todas, la reforma juarista de la familia que quedó inconclusa en el siglo XIX. Afirmaban que el divorcio total permitiría aminorar las discordias familiares, otorgaría libertad tanto a hombres como a mujeres para que pudieran volverse a casar, e incluso, emanciparía a las mujeres de ser esclavas del hogar.

Al respecto, cabe resaltar una pregunta que siempre ha estado abierta: ¿por qué Carranza y su equipo de juristas legislaron el divorcio total durante la fase más combativa de la Revolución, cuando su supuesta escasa importancia social no era equiparable a las cuestiones del reparto agrario, el municipio libre y la normatividad del trabajo? Quienes han respondido esta pregunta han argumentado razones anecdóticas de la propia vida privada de Carranza, Luis Cabrera y Félix Palavicini.45

Sin embargo, como intento explicar en este texto, al iniciar el siglo XX, el divorcio fue adquiriendo cada vez mayor importancia en la práctica cultural de los habitantes del Distrito Federal. Dejó de ser marginal como en los siglos anteriores y se convirtió en un mecanismo de individuación para ciertas mujeres casadas de clase media. Por lo tanto, Carranza y su equipo de legisladores fueron sensibles a las prácticas culturales de la urbe capitalina y a la creciente demanda del divorcio, por lo que se lanzaron a la aventura de legislar su reforma, vieja aspiración del liberalismo mexicano desde hacía más de 50 años.

Así, desde los albores del Porfiriato, con el Código Civil de 1884, hasta la Revolución, con la Ley sobre Relaciones Familiares de 1917, se completó el proceso de laicización e individuación del divorcio. La Revolución mexicana, cuyo fundamento fue social, pudo concretar una vieja aspiración del liberalismo clásico gracias a que un pequeño grupo de carrancistas supieron actuar con mayor libertad y sin la presión de un congreso dividido. Aunque resulta paradójico, fue gracias a la violencia y al desorden revolucionario que esta legislación se pudo imponer sin grandes oposiciones.

La rebelión de los hombres en el hogar

No cabe duda que uno de los cambios más significativos de la creación del divorcio vincular fue que los hombres comenzaron a ser tan protagónicos como las mujeres en este tipo de demandas. A diferencia del discurso ideológico carrancista que hablaba de igualdad, la historia social del divorcio después de la Revolución mexicana fortaleció el proceso de individuación masculino, pues al parecer los hombres estaban mucho más preparados para buscar su libertad civil. Los varones eran quienes tenían la intención de volver a casarse lo antes posible después de un fracaso matrimonial y de obtener una sentencia de divorcio total.

A diferencia de lo que a continuación explicaré, el discurso ideológico carrancista justificó la reforma del divorcio total al señalar que éste promovía una creciente libertad, así como el aumento de la igualdad entre hombres y mujeres. Asimismo, se vanaglorió de insertar a México en la modernidad de su tiempo e impulsar cambios que dignificaban el papel de la mujer en el núcleo familiar. Por tanto, lo presentó como un acto de modernidad y justicia social. El largo proceso reformista del mutuo consentimiento y el contractualismo, que inició en el XIX, tenía que desembocar en la presión por superar la indisolubilidad y permitir la ruptura del matrimonio.46

Aunque no está contemplado en los objetivos de este artículo, vale la pena señalar que el proceso reformista del divorcio continuó en diferentes fases. La siguiente etapa -mucho más radical que la analizada en este trabajo- se caracterizó por la pronunciación de reformas de divorcio promovidas en Yucatán, primero por Salvador Alvarado, en el nuevo Código Civil de Yucatán del 30 de enero de 1918, y después por Carrillo Puerto, en la reforma del 31 de marzo de 1923, la cual permitía el divorcio exprés (también llamado unilateral, sin causa o incausado), y que estuvo vigente hasta 1926. Este último tipo de divorcio implicaba el consentimiento de sólo uno de los cónyuges, según las nuevas corrientes socialistas y los principios del movimiento internacional del amor libre, los cuales se publicitaron ampliamente entre los grupos extranjeros.

Éste es un tema polémico y complejo que también fue analizado por Stephanie Smith, quien concluye que el divorcio en Yucatán se convirtió en un recurso preponderantemente masculino -al igual que mis investigaciones para el Distrito Federal-, después de la reforma que permitió la disolución del matrimonio.47 Al parecer, en el proceso de individuación, los hombres estaban mucho más preparados para buscar su libertad civil y contraer nupcias por segunda vez.

Así, tanto en Yucatán como en el Distrito Federal, las reformas revolucionarias del divorcio -contrariamente a la justificación ideológica carrancista- beneficiaron sobre todo a los varones, pues, al parecer, éstos eran los más interesados en recuperar su libertad civil. Un cambio fundamental que trajo consigo la práctica del divorcio durante la Revolución mexicana fue el retroceso de las mujeres como sus principales actores, pues dejaron de ser mayoría en este tipo de demandas. En los 200 años anteriores, las mujeres habían aprendido a utilizar el divorcio como una herramienta para alejarse de sus maridos violentos o para reclamar una pensión alimenticia. Dado que el matrimonio era indisoluble, ellas no querían su libertad civil, sino buscar mecanismos de protección en una sociedad que establecía marcadas diferencias de género en este tipo de enlaces. No obstante, después de 1914, fue posible disolver el matrimonio y las mujeres no fueron las principales interesadas en esta reforma, sino los varones. La Revolución transformó la práctica secular del divorcio al estimular una mayor presencia de los hombres como principales demandantes de divorcio. Es lo que llamo la “rebelión de los hombres en el hogar”. Explico lo anterior con números en el Cuadro 5.

Cuadro 5 El retroceso histórico de las mujeres en el divorcio 

Siglos y décadas Mujeres demandantes Hombres demandantes Mutuo consentimiento Total de divorcio
XVIII 194 (65%) 106 (35%) - 300 (100%)
XIX 212 (73%) 61 (20%) 19 (3%) 292 (100%)
1900-1913 523 (61%) 179 (20%) 168 (19%) 870 (100%)
1914***-1920 196 (35%) 181 (33%) 175 (32%) 552 (100%)

Fuente: Dora Dávila Mendoza, op. cit., 2005; Ana Lidia García Peña, op. cit., 2006, y AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, 1900-1920.

Como puede verse en el cuadro anterior, históricamente las mujeres habían promovido más de 60 por ciento de las demandas de divorcio entre los siglos XVIII y XIX. Mientras el matrimonio fue indisoluble y el divorcio sólo autorizaba la separación, las mujeres siguieron siendo las principales protagonistas de éste tipo de proceso hasta 1913 al representar 61 por ciento de los demandantes. Entre las principales razones para solicitar divorcio estaban: escapar de un marido violento, reclamar alguna pensión o buscar su libertad económica. No obstante, después de 1914, las estadísticas se transformaron radicalmente: ante el estímulo de recuperar la libertad civil, los hombres se volvieron activos promotores de demandas judiciales, mientras que las mujeres retrocedieron como sus principales protagonistas. Es importante constatar que, entre 1914 y 1920, las tendencias de la demanda de divorcio prácticamente se dividen en tres: mujeres (35%), hombres (33%) y mutuo consentimiento (32%), lo que ocasionó un equilibrio en las preferencias del proceso judicial.48

Vale la pena señalar que tanto en 1916 como en 1919 los hombres demandaron más divorcios que las mujeres: para el primer año hubo 33 mujeres demandantes por 45 varones, mientras que para el segundo fueron 38 esposas por 52 maridos. Al revisar los procesos judiciales de esos dos años y en la búsqueda del discurso masculino que demandaba el divorcio encontré las ideas que plateo a continuación.

Como los hombres buscaban su libertad civil, las principales razones que presentaban en sus demandas eran: sus cónyuges los habían abandonado hacía mucho tiempo o eran viciosas, adúlteras y se embriagaban frecuentemente. En 1916, Issac Olvera narró cómo descubrió que su esposa viajaba en el mismo coche con otro individuo, por lo que, lleno de celos, tomó un fierro y gritando “así te quería encontrar” se lanzó contra su mujer y la hirió en diversas partes del cuerpo. Durante el proceso penal alegó ultrajes a su honor, por lo que sólo fue condenado a diez días de arresto o una pena de $10.00 pesos. Después de la causa criminal, Issac inició juicio de divorcio por la causal de adulterio. Sin embargo, su cónyuge, Dolores Peréa, alegó que la verdadera causa por la cual su marido le demandó el divorcio y ultrajó su honor de mujer honrada fue porque él quería volver a casarse. Finalmente, se decretó el divorcio y ambos fueron libres de contraer nupcias de nuevo, aunque Dolores tuvo que esperar 300 días antes de poder hacerlo, para comprobar que no estaba embarazada de su ex esposo.49

En otro caso muy similar, el general Rafael García Martínez, de 67 años, demandó divorcio de su joven esposa Enriqueta Silver, de 27 años, pues supuestamente hacía más de un año que ella había abandonado el domicilio conyugal. Durante los alegatos y la presentación de pruebas, Enriqueta demostró que el general García tenía otra pareja, a la cual presentaba como su esposa y con quien tenía varios hijos, incluso algunos mayores de edad, por lo cual era muy probable que el general pretendiera divorciarse de su primera esposa para casarse con quien fuera su compañera de muchos años. El pleito terminó en 1918, cuando falleció, no el general Rafael -quien entonces contaba con 68 años-, sino su joven esposa Enriqueta, la cual a los 29 años murió de neumonía.50

En la misma situación estuvieron Jesús Barrientos y Margarito Cuna, quienes, al parecer, inventaron que sus esposas abandonaron el domicilio conyugal. La consorte de Margarito, Catalina Mendoza, argumentó que era absolutamente falsa dicha demanda pues desde mucho tiempo atrás su esposo se había separado de su lado, aunque ella había permanecido en la misma casa que él puso a su disposición. Mendoza expresó la firme convicción de que su esposo quería deshacerse de ese matrimonio porque deseaba casarse con otra mujer con quien, incluso, había intentado casarse en una parroquia de Michoacán.51

Para 1919, el discurso de los varones seguía apoyándose en el mismo argumento de abandono por parte de sus parejas, casi siempre sin razón alguna. Expresaban que, en algunos casos, ellas salían a tomar un paseo y ya no volvían. No obstante, una y otra vez las esposas seguían confrontando la veracidad de sus maridos al señalar los ocultos intereses varoniles de volverse a casar.52

Reflexiones finales: el divorcio en los distintos ritmos de individuación

Al estudiar el proceso modernizador de la pareja conyugal en el Distrito Federal durante las dos primeras décadas del siglo XX, queda claro que hay una línea de continuidad entre los últimos años del Porfiriato y los posteriores a la Revolución mexicana. El desarrollo modernizador, la presencia masiva de extranjeros y la difusión de nuevas ideas fueron convirtiendo el divorcio en un recurso cada vez más frecuente para la clase media del Distrito Federal.

Es importante desmentir la generalizada idea de que esta práctica fue marginal para la sociedad mexicana de la primera mitad del XX. La realidad era muy diferente, pues el complejo Distrito Federal y sus habitantes fueron mucho más cercanos al divorcio de lo que hasta ahora habíamos pensado. En la búsqueda de una mayor libertad y en el desarrollo individualista, este proceso judicial desempeñó un papel relevante y se convirtió en una importante práctica cultural a principios de siglo.

Cuando introducimos la perspectiva de género a la historia social del divorcio, podemos encontrar distintos ritmos históricos en las preferencias de las mujeres y los hombres. Por lo tanto, es importante aprender a diferenciar las necesidades femeninas de las masculinas respecto a la disolución de la pareja conyugal. Este hecho, a su vez, marcó distintos procesos de individuación, pues, mientras las mujeres de la primera década del siglo buscaron en el divorcio sentencias o convenios de separación que les permitieran recuperar su libertad económica, los hombres del segundo decenio -en un proceso más acentuado de individuación- buscaron en el divorcio revolucionario la posibilidad de recuperar su libertad civil para volver a casarse con una mujer más afín a sus intereses.

En una comparación diacrónica, puede observarse que en los estudios demográficos del divorcio -según los censos de población de 1970 al 2000- la forma en que mujeres y hombres responden al levantamiento censal respecto a las causas de su separación muestra grandes diferencias de género: mientras que los hombres tienden a declararse “solteros” aunque sean divorciados, las mujeres se declaran en una “relación unida o interrumpida”.53 Así, tentativamente, podemos concluir que a finales del siglo XX los ritmos históricos de individuación también eran distintos, pues para los hombres seguía siendo fundamental recuperar su libertad civil o “sentirse” solteros; mientras que las mujeres, quienes a principios de siglo querían recuperar su libertad económica, a finales de la centuria necesitaban del referente de una relación, ya sea unida o interrumpida.

  • Archivos

  • Archivo General de la Nación (AGN)

  • Archivo Histórico del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (AHTSJDF,)

  • Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada (BMLT)

  • Archivos históricos

  • Divorcios registrados en la República, 1927, 1928, 1929.

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**Número de divorcios por cada 100 matrimonios anualmente.

***En 1914 se expide la primera ley del divorcio total.

1El proceso de individuación se refiere a la expansión jurídica y social del pensamiento liberal, el cual enfatiza la construcción de los individuos y el respeto absoluto a su voluntad de decisión. Así, en la creación de los individuos es fundamental: la expansión de la secularización, la libertad económica, la libertad de movimiento y la libertad de relacionarse voluntariamente. En ese sentido, el matrimonio y el divorcio son instituciones que dependen de la plena libertad, la autonomía y la voluntad de los individuos. En particular, en la historia social del divorcio el proceso de individuación se ve reflejado en la difusión de: el contractualismo, el divorcio por mutuo consentimiento, el divorcio que disuelve el vínculo marital y la creación de un área particular de privacidad. En otra investigación he tratado de explicar los distintos procesos de individuación de mujeres y hombres en el divorcio del siglo XIX, véase Ana Lidia García Peña, “El individualismo en México. Teoría y normatividad”, en Ana Lidia García Peña, El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo XIX mexicano, México, El Colegio de México/Universidad Autónoma del Estado de México, 2006, pp. 33-58.

2Para conocer la historia del divorcio en el Distrito Federal, véase Silvia Arrom, Las mujeres en la Ciudad de México, 1790-1857, México, Siglo XXI, 1988; Dora Dávila Mendoza, Hasta que la muerte nos separe. El divorcio eclesiástico en el Arzobispado de México 1702-1800, México/Caracas, El Colegio de México/Universidad Iberoamericana/Universidad Católica Andrés Bello, 2005, y Ana Lidia García Peña, op. cit., 2006.

3Es conveniente explicar los distintos tipos de divorcio que han existido en México para evitar confusiones. Desde la Colonia hasta nuestros días, ha tenido tres distintas formas jurídicas: 1) Divorcio eclesiástico por separación de cuerpos (durante toda la Colonia hasta 1859): este tipo de separación era autorizada y sancionada por la Iglesia y sus tribunales eclesiásticos. Permitía la separación de los cónyuges, más no la disolución del vínculo marital, es decir, los esposos vivían en casas distintas, pero permanecían casados hasta que la muerte los separara. Desde la época de la Reforma hasta nuestros días, dicho divorcio sigue siendo administrado por la Iglesia para aquellos feligreses profundamente apegados a las normas religiosas. 2) Divorcio civil por separación de cuerpos (desde 1859 a 1914): normado por el estado liberal y tramitado ante jueces civiles, fue producto de la reforma liberal y quedó legalizado desde 1859. Aunque este divorcio fue secularizado, tampoco permitía la disolución del matrimonio y, al igual que en el eclesiástico, los esposos divorciados vivían bajo distintos techos pero permanecían casados durante toda su vida. 3) Divorcio civil vincular o total (desde 1914 hasta nuestros días): es el que permite la disolución del vínculo marital, es decir, el divorcio vincular o total —vigente en la actualidad—, el cual faculta a los ex-cónyuges para que se vuelvan a casar después de un lapso posterior a la dictaminación de sentencia. Desde entonces los mexicanos podemos casarnos, divorciarnos y volvernos a casar cuantas veces queramos y podamos.

4Más adelante se explica la importancia demográfica de la clase media en la práctica social del divorcio en el Distrito Federal.

5Carmen Diana Deere y Magdalena León, “El liberalismo y los derechos de propiedad de las mujeres casadas en el siglo XIX en América Latina”, en Magdalena León y Eugenia Rodríguez (eds.), ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la América Latina del siglo XIX, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, 2005, pp. 29-103.

6José Luis Ceceña, México en la órbita imperial. Las empresas trasnacionales, México, El Caballito, 1975, p. 20.

7Carmen Ramos Escandón, “Señoritas porfirianas: mujer e ideología en el México progresista, 1880-1910”, en Carmen Ramos (coord.), Presencia y transparencia: la mujer en la historia de México, México, El Colegio de México, 2006, pp. 156 y ss.

8Para profundizar en la historia de la Ley sobre Relaciones Familiares, véase Ana Lidia García Peña, “Continuidades y cambios en las relaciones de género en la familia del Porfiriato a la Revolución mexicana”, en Marisa Pérez y Eduardo N. Myangos Díaz (coords.), Voces del viejo régimen. Representaciones, sociedad y gobierno en el México Contemporáneo, México/Morelia, Instituto Mora/Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Michoacán de San Nicolás de Hidalgo, 2009, pp. 309-339.

9Dora Dávila, op. cit., 2005 y Ana Lidia García Peña, op. cit., 2006.

10Leticia Suárez López, El divorcio en México, 1926-1995: una visión demográfica, tesis de Maestría en Demografía, Centro de Estudios Demográficos y de Desarrollo Urbano-El Colegio de México, 2000, pp. 10 y ss.

11Cecilia Rabell Romero (coord.), Tramas familiares en el México contemporáneo. Una perspectiva sociodemográfica, México, Instituto de Investigaciones Sociales-Universidad Nacional Autónoma de México/El Colegio de México, 2009 y Julieta Quilodrán, “Evolución de la nupcialidad en México 1900-1970”, en Demografía y Economía, vol. VIII, núm. 1, 1974, pp. 34-49.

12Estadísticas…, op. cit., 1956, pp. 33 y 34; Clara E. Lida, Inmigración y exilio: reflexiones sobre el caso español, México, El Colegio de México/Siglo XXI, 1997; Delia Salazar Anaya, Las cuentas de los sueños. La presencia extranjera en México a través de las estadísticas nacionales, 1880-1914, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia/Instituto Nacional de Migración-Centro de Estudios Migratorios-Secretaría de Gobernación/DGE Ediciones, 2010, pp. 225-265, y María Dolores Morales, “La población extranjera de la Ciudad de México en 1882”, en Delia Salazar Anaya (coord.), Imágenes de los inmigrantes en la Ciudad de México, 1753-1910, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia/Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Plaza y Valdés, 2002, pp. 177-223.

13AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, María de Bitrolff Blanco contra Bitrolff, ordinario por divorcio, Primera Instancia de Tacubaya, 1908, caja 0719, exp. 126317.

14Matías Marchant, “Apuntes sobre la histeria”, en Revista de Psicología, vol. ix, núm. 1, 2000, p. 8.

15AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, María de Bitrolff Blanco contra Bitrolff, ordinario por divorcio, Primera Instancia de Tacubaya, 1908, caja 0719, exp. 126317.

16AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Ana Petersen contra Juan Carr Jackson, jurisdicción voluntaria por divorcio, Tercero de lo civil, 1908, caja 0751, exp. 132016.

17AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Rosalía Millard contra Santiago Hayser, Ordinario de divorcio, Quinto de lo civil, 1908, caja 0509, exp. 089311.

18AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Agnes Clara Sneigovska de De Waal contra Wilhelm Heinrich de Waal, Primero de lo civil, 1906, caja 0479, exp. 084996.

19AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Eugenio Snakers contra Mary Carpenter Gertrude, Sexto de lo civil, 1910, caja 975, exp. 171468.

20AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Gertrudis Gorgon contra Enrique Morales, Divorcio e incidente de alimentos, Tercero de lo civil, 1906, caja 0465, exp. 084188.

21AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Teresa Bernard de Facio y Pablo Facio, Divorcio voluntario, Quinto de lo civil, 1906, caja 0468, exp. 083176.

22AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, María Sanciprián de Tenfer contra Fernando Tenfer, Tercero de lo civil, 1906, caja 0480, exp. 081703.

23AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcio, John Eager contra Merced Larios, Ordinario civil por divorcio, Primero de lo civil, 1906, caja 0471, exp. 083834.

24Para conocer los debates periodísticos y en el Congreso acerca del divorcio en el siglo XIX, véase Ana Lidia García Peña, op. cit., 2006.

25Ibid., pp. 71 y ss.

26Existen estadísticas vitales desde 1926, los censos de población desde 1895 y la información que proporcionan los Anuarios Estadísticos de los Estados Unidos Mexicanos del Departamento de la Estadística Nacional entre 1927 y 1931, véase Leticia Suárez López, op. cit., 2000, p. 15.

27Ana Lidia García Peña, “Esposas y amantes ante la reforma liberal”, en Guadalupe Gómez-Ferrer, Gabriela Cano, Dora Barrancos, Asunción Lavrin (coords.), Del siglo XIX a los umbrales del XX, vol. IV, tomo VII, en Isabel Morant (dir. gral.), Historia de las mujeres en España y América Latina, Madrid, Cátedra, 2006, pp. 609-633.

28Cecilia Rabell Romero, op. cit., 2009, p. 12.

29Carmen Ramos Escandón, “Trabajo e identidad femenina en México: el ejemplo del textil, tabaco y trato sexual”, en Guadalupe Gómez-Ferrer, Gabriela Cano, Dora Barrancos, Asunción Lavrin (coords.), Del siglo XIX a los umbrales del XX, vol. IV, tomo VII, en Isabel Morant (dir. gral.), Historia de las mujeres en España y América Latina, Madrid, Cátedra, 2006, vol. III, pp. 799-814.

30Un incidente es un litigio accesorio a un procedimiento judicial.

31AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Carmen García de Barragán contra Enrique Barragán, Incidente, Tercero de lo civil, 1906, caja 0465, exp. 084176.

32Para profundizar en la situación legal de las mujeres en el siglo XIX, véase Silvia Arrom, “Liberalismo y derecho de familia en México: los Códigos Civiles de 1870 y 1884”, en Magdalena León y Eugenia Rodríguez, op. cit., 2005, pp. 105-129.

33AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Angelina Chaparro contra Pedro Contreras. Juzgado de Primera Instancia de Tacubaya, 1910, caja 925, exp. 161525.

34AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Concepción Lechuga de San Esteban, recurso de casación contra la sentencia de la Segunda Sala en los juicios acumulados de divorcio seguidos contra su esposo Eduardo San Esteban, 1906, caja 0482, exp. 084715.

35Ignacio García Tellez, Motivos, colaboración y concordancias del nuevo Código Civil mexicano, México, s.e., 1932.

36Silvia Arrom, op. cit., 1988; Dora Dávila Mendoza, op. cit., 2005, y Ana Lidia García Peña, op. cit., 2006.

37Estadísticas de matrimonios y divorcios 1950-1992, Aguascalientes, Dirección de Estadísticas Demográficas y Sociales, 1994.

38AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, María Dalcourt de Robles contra Antonio Robles Ortigosa, Ordinario por divorcio, Segundo de lo civil, 1906, caja 0480, exp. 081687.

39AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Abraham Ferriz y Adriana Osio de Ferriz, Divorcio voluntario, Tercero de lo civil, 1910, caja 972, exp. 171056.

40AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Enriqueta Núñez de Díaz contra Manuel Díaz, Divorcio principal, Segundo de lo civil, 1910, caja 975, exp. 171427.

41AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Hilaria Paez de Ramírez Arellano contra Felipe Ramírez Arellano, Divorcio ordinario común, Quinto de lo civil, 1910, caja 978, exp. 171967.

42A inicios del siglo XX, los diversos congresos, comités, ligas, encuentros y publicaciones feministas demandaron una y otra vez reformar la desigual normatividad hasta su final incorporación en la nueva codificación de 1932, véase Ana Lidia García Peña, op. cit., 2009, pp. 309-339.

43Véase nota 3.

44Para conocer a fondo la historia de la Ley sobre Relaciones Familiares, véase Ana Lidia García Peña, op. cit., 2009.

45Autores como Sánchez Medal y Eduardo Pallares han señalado que Carranza y sus allegados promovieron la ley de divorcio para poder separarse y volverse a casar. Sin embargo, exceptuando a Félix Palavicini, quien sí tuvo un interés personal —pues promovió su divorcio en 1916— para el resto de los constitucionalistas no he encontrado información sobre sus supuestos divorcios, véase Ramón Sánchez Medal, Los grandes cambios en el derecho de familia en México, México, Porrúa, 1991; Eduardo Pallares, El divorcio en México, México, Porrúa, 1984, y Félix Palavicini, Mi vida revolucionaria, México, Botas, 1937.

46Venustiano Carranza, Ley sobre Relaciones Familiares, expedida por el C. Venustiano Carranza. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, México, Imprenta del Gobierno, 1917; “Decreto del 27 de mayo de 1916” y “Decreto del 14 de junio de 1916 que modifica diversos artículos de la Ley del 29 de enero de 1915”, en Diario Oficial de la Federación, tomo iv, México, 1916; “Reforma a la fracción IX del Art. 23 de la Ley de 14 de diciembre de 1874 reglamentaria de las Adiciones y Reformas de la Constitución Federal, decretadas el 25 de diciembre de 1873”, 29 de diciembre de 1914; “Reforma a los artículos 155, 159, 226-256, 287, 290, 300, 399, 1973, 1974, 2051, 2052, 2054, 2055, 2086 y 2183 del Código Civil de 1884 vigente en el Distrito Federal y Territorios”, 12 de febrero de 1915, en Codificación de los decretos del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, México, Imprenta de la Secretaría de Gobernación, 1915.

47Stephanie Smith, “Si el amor esclaviza… ¡Maldito sea el amor! El divorcio y la formación del Estado Revolucionario en Yucatán”, en Gabriela Cano, Mary Kay Vaughan y Jocelyn Olcott (comps.), Género, poder y política en el México posrevolucionario, México, Fondo de Cultura Económica, 2006. pp. 153-172.

48Para años posteriores, encontré los siguientes datos: según las boletas del Registro Civil del Distrito Federal de 1927 y 1929 los actores del divorcio fueron: las mujeres 68 y 39, y los hombres 47 y 67, respectivamente. Lo que corrobora el planteamiento de que a partir de la reforma revolucionaria los hombres fueron protagónicos en las demandas de divorcio. Véase Biblioteca Miguel Lerdo de Tejada (en adelante BMLT), Archivos históricos, Divorcios registrados en la República, 1927, 1928, 1929.

49AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcio, Isaac Olvera contra Dolores Peréa, Cuarto de lo civil, 1916, caja 1329, exp. 232652.

50AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcio, Rafael García Martínez contra Enriqueta Silver, Ordinario civil, Primero de lo civil, 1916, caja 1329, exp. 232663.

51AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcio, Jesús M. Barrientos contra Anastasia Garibay, Divorcio necesario, Tercero de lo civil, 1916, caja 1329, exp. 232664; Margarito Cuna contra Catalina Mendoza, Divorcio necesario, Primero de lo civil, 1916, caja 1329, exp. 232753.

52AGN, AHTSJDF, Civil, Divorcios, Margarito Olivares contra Clara Solares, Primera instancia de Xochimilco, 1919, caja 1517, exp. 270776.

53Leticia Suárez López, op. cit., 2000, p. 17.

Recibido: 24 de Abril de 2015; Aprobado: 14 de Julio de 2015

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