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vol.17 número34Trazos de memorias compartidas en América Latina durante el siglo XXMarco Antonio Samaniego López (coord.), Breve historia de Baja California, Mexicali, Universidad Autónoma de Baja California, 2014, 316 p. índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.17 no.34 México jul./dic. 2015

 

Análisis de fuentes

Imperio, reino y pueblo en la mentalidad india: documentos del Real Palacio de la Ciudad de México

Germán Luna Santiago* 

*Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. gls.historia@gmail.com


Extraordinario repositorio de sendas historias de las sociedades novohispana y -desde 1821- mexicana, el Archivo General de la Nación (AGN) es, también, guardián de diversas experiencias de vida regionales que, como el ejemplo analizado (la Papantla india y virreinal), difícilmente pueden explicarse si no es dentro de la globalidad de aquéllas. De hecho, a poco de pensarlo, resulta evidente que incluso la historia del pueblo más alejado de la capital de la Nueva España (como Papantla) participaba de formas de obrar, de pensar y de sentir comunes no sólo en el reino sino en el mundo hispánico en general.

En efecto, los documentos de archivo que presento evidencian el vasto ascendiente de los conceptos imperio, reino y pueblo -los cuales conformaban la estructura mental novohispana- sobre los naturales. Cuestión nada fortuita, pues, de acuerdo con Émile Durkheim, no hay sociedad capaz de prescindir de creencias y representaciones colectivas, como el poder de mando y el carisma que tantos hombres le pueden atribuir y reconocer sin más a sus gobernantes: “no hay autoridad o poder fuera de la creencia -más o menos admitida, más o menos impugnada- en éstos. 'La autoridad está toda entera en la idea que los hombres tienen de ese hecho; es, pues, una cuestión de opinión, y la opinión es cosa colectiva'”.1

Los ocho documentos que analizo provienen de los ramos Jesuitas (1), General de Parte (1), Indios (4) y Criminal (2) del AGN; todos, en óptimas condiciones para su consulta. Su presencia en el Real Palacio (hoy Palacio Nacional), como la de otros en la época novohispana, no es gratuita: fueron redactados en el (o llevados al) más alto tribunal dispensador de justicia del reino ―como lo era ese recinto- con la esperanza de paliar las exacciones que sufrían los humildes súbditos del Imperio.

Los primeros seis documentos (a los cuales identificaré como “amparos”), en realidad copias de los originales entregados a los peticioneros indios, son menos una curiosidad que la muestra de un corpus más amplio.2 Los dos restantes, a pesar de haber sido elaborados en el ámbito de un tumulto (el de Papantla en 1767)3, tienen la peculiaridad de reproducir el sentimiento justiciero imperante en aquéllos.

Los amparos fueron dados en favor de los totonacas del pueblo de Santa María de Papantla. El documento de 1578 es en realidad una epístola enviada al virrey Martín Enríquez de Almansa; en ella los indios se quejaban de los trabajos forzados que hacían en los maizales del cura del pueblo y la remuneración que éste les debía, por lo cual solicitaban un amparo o “mandamiento”. Los siguientes amparos, propiamente dichos, son las órdenes virreinales contra los excesos y atropellos padecidos por los naturales; más exactamente, son las órdenes del Juzgado General de Indios del reino creado por Felipe II en 1591 y cuya autoridad era ejercida de facto desde los tiempos del primer virrey de la Nueva España, Antonio de Mendoza.4 En estos documentos, corregidores, alcaldes mayores españoles, curas y comerciantes son amonestados por su comportamiento ilícito en Papantla: los trabajos forzados, los repartimientos de mercancías, la intromisión en los procesos de elección de las repúblicas indias y los chanchullos en el comercio local son reprobados enérgicamente en los amparos.

Triple hallazgo. En primer lugar, las peticiones de los indios reiteran una y otra vez la idea del pueblo, las libertades y los derechos ligados a él; incluso en los tumultos, los naturales podían decir cómo “no nos dejamos engañar, sino defender aquellos derechos y servicios de Rey, y no mas”, es decir, el derecho de elegir a los gobernadores del pueblo, de comerciar libremente sus productos, así como de no tolerar tanto los excesos de los repartimientos (no los repartimientos per se), como los trabajos no remunerados (que no el trabajo) ni los maltratos del alcalde mayor español.5

El segundo hallazgo es el reconocimiento virreinal de la legitimidad de las demandas: nuestros amparos expresan, de tal manera, “todo lo que piden los d[ic]hos yndios y se contiene en este escritto es justo y conforme a lo dispuesto por las çedulas R[eale]s y asi a de mandar V[uestra] ex[celenci]a se aga y se les despache rrecaudo”; o, respecto al monopolio comercial del alcalde mayor español de Papantla que menoscababa los derechos de los naturales, déjese a los indios “en su libertad para comerciar con sus frutos conforme à lo mandado por Leyes”.

Hay, consecuentemente, un tercer descubrimiento que remite a la realidad más amplia del poder o el ejercicio gubernamental dentro del Imperio hispánico preconizado por Adeline Rucquoi: el lugar esencial del derecho escrito y el papel bondadoso (es decir, justiciero) atribuido a los reyes españoles.6 Estos rasgos dan coherencia en el tiempo y el espacio al Juzgado General de Indios, así como los documentos emitidos por él, y, más específicamente, a las palabras justicia, injusticia, agravio, derecho, etcétera, aludidas en los amparos y en los tumultos.

Para mí estos hallazgos son trascendentales. Analizados globalmente, sugieren la viveza de una extraordinaria forma de sociabilidad, por desventura desatendida en la historiografía; sociabilidad que a estas alturas debería ser identificada como una franca verdad de Pero Grullo, es decir, hispánica.

Ante la presencia de tales fuentes y la reflexión en torno a la naturaleza del poder en el Imperio hispánico, resulta alentador el deseo de proseguir en la construcción de una historia más profunda y humana cuyo propósito sea esclarecer nuestro conocimiento acerca del periodo novohispano con una visión globalizante. Un periodo, en lo concerniente a los indios, de intensos afanes de supervivencia y adaptación; lo cual no se comprende del todo, sin embargo, si pasamos por alto las correas políticas abiertas por el Imperio: ¡difícilmente habrían podido los indios decirse agraviados en aquello que consideraban sus derechos, a no ser que las leyes, las cédulas, los amparos, en fin, a no ser que el Imperio (en testimonio de un concepto peculiar del poder), mediante lo escrito, así lo haya instituido!

De este modo, no yerro al poner en boca india los versos que, inspirado en un clima humano peculiar (el medieval hispánico), Félix Lope de Vega puso en boca de humildes labriegos: “Reyes hay en Castilla/ que nuevas órdenes hacen,/ con que desórdenes quitan”,7 “Vive y pedirás justicia,/ que rey tienen estos reinos”, “vamos al remedio:/ el rey de Castilla [...] es recto y justiciero [...] informarásle/ desde agravio [...] sospecho/ que nos ha de hacer justicia”.8

Documento 1

mui ex[celen]te. s[eñ]or.

Los naturales del pueblo de papantla encomendados en X[ri]p[t]oual de tapia decimos que Fran[cis]co de carauaxal leon cura benefiçiado del d[ic]ho pueblo nos conpele a que le hagamos una sementera de maiz en las tierras del d[ic]ho pueblo y por fuerça nos haçe uamos a trabaxar y sobrello nos maltrata y lo que peor es que no nos paga ni a pagado cosa alguna y somos mui bexados y molestados del

A V[uestra] Exc[elenci]a pedimos y suplica[mos] sea seruido de mandar se nos de un mandam[ien]to dirixido al correxidor del d[ic]ho pueblo para que so graues penas que se le pongan se le m[and]e no consienta quel d[ic]ho clerigo nos apremie y moleste a que le hagamos la d[ic]ha sementera ni nos ocupe en otras obras suyas y haga aueriguaçion de lo que emos trabaxado y nos lo m[an]de pagar e ped[imo]s jues

Francisco Çinblom Diego Lópes9

Documento 2

Los de Papantla [Al margen] Don m[artí]n Enrriq[ue]s os hago saber a vos el correg[id]or del pu[ebl]o de papantla q[ue] por parte de los naturales del me a sido ff[ech]a rrelacion q[ue] vos y el beneficiado del dicho pu[ebl]o e partes les compeleis y apremiais a q[ue] de los montes del d[ic]ho pueblo y sus term[in]os os hayan de cortar y sacar cierta cantidad de madera y otras cossas para v[uest]ros particulares intereses y aprovechami[ent]os de q[ue] rreciben agrauio y molestia que me pidieron mandase rremediar e por mi visto por la press[en]te os m[an]do q[ue] luego que este mi mandami[ent]o vos sea mostrado e de aqui adelante por ningu[n]a via bos ni el dicho beneficiado ni otra persona en su n[ombr]e ni en el v[uest]ro no ocupeis ni enbieis los dichos naturales a cortar la dicha madera ni otro aprovechami[ent]o algu[n]o sino que libremente acudan ellos a sus granxerias y a cortar la dicha madera para si propios ff[ech]o en mex[i]co a siete dias del mes de mayo de mill y qui[nient]os y ochenta a[ñ]os don m[art]in Enrriq[ue]s Por m[anda]do de su Ex[celenci]a m[art]in Lopez de gama10

Documento 3

Para q[ue] la just[ici]a del p[arti]do de papantla guarde y cunpla la R[ea]l cedu[l]a aqui ynserta y en su conformi[da]d haga q[ue] los ofi[ciale]s de repu[bli]ca helectos y confirmados por gouierno exersan sus ofiçios y no otros, rruega y encarga su ex[celenci]a al ministro de doctrina no se entremeta en las eleciones de los yndios conforme lo decretado en el Jusgado de los yn[di]os [Al margen] Don R[odrig]o Pacheco ett[céter]a Por quanto su mag[esta]d se siruio de despachar una su rr[ea]l cedula en dos de março del año pasado de mil y qui[nient]os y sesenta cuyo tenor es como se sigue//El R[e]y muy Reuerendo yn X[ri]pto Padre arçobispo de mexico de nuestro conss[ej]o nos a f[ec]ho rrelacion que de poco tiempo a esta p[ar]te os aueis entremetido y enttremeteis a proueer fiscales asi de yndios como españoles ay en n[uest]ro arçobispado de lo qual se siguen muchos ynconuenientes porque los tales fiscales les hazen grandes molestias y vexaciones a los yndios y me a sido suplicado lo mandasse proueer y rremediar dando orden como no se pusiesen los d[ic]hos fiscales e porque aca pareze que por aora no conbiene que se pongan vos ruego y encargo q[ue] no los pongais en ningun pueblo de v[uest]ro arçobispado si no fuere en esa ciu[da]d de mex[i]co que por ser metropolitana tenemos por bien q[ue] se pueda poner en ella f[ec]ha en toledo a dos de março de mil y quinientos sesenta años yo el R[e]y Por mandado de su mag[esta]d fran[cis]co de herasso y ahora melchor lop[e]z de haro Por el comun y naturales del pueblo de papantla y sus sujetos me hiço Relaçion q[ue] su benefiçiado acostumbra a nombrar y poner alguaçiles Real[e]s viendolos y nombrar otros de nueuo a su gusto y estando como esta prohiuido y ordenado q[ue] aun los arçobispos ni los obispos los puedan ni deuan poner por la d[ic]ha R[ea]l ced[ul]a y que no obstante ella contra la jur[isdicci]on R[ea]l les pone fiscales estando orde 226 /denado q[ue] los pueblos nombren y o los confirme y que otro ningun alguaçil ni fiscal pueda exerser para cuyo rremedio y q[ue] sesen las vexaciones que por este medio se les exersen a los n[aturale]s me pidio mandasse a la just[ici]a de aquel partido quitasse las uaras a los alguaçiles o fiscales nonbrados por el d[ic]ho venefiçiado y que no consienta en adelante se nombren otros ni traygan baras procediendo contra los q[ue] las traxeren o exercieren por nombram[ien]to del d[ic]ho benefiçiado a el q[ue] se le encarga guarde lo ordenado en esta rrazon y no los nombre y que dexe usar sus ofiçios solam[en]te a los que fueren electos en el d[ic]ho pueblo y confirmados por mi y por mi visto en el Juzgado g[enera]l de los yn[di]os con parezer del liz[encia]do mathias de palaçios mi acesor en el por el press[ent]e mando a uos la just[ici]a del d[ic]ho partido de papantla beais la d[ic]ha R[ea]l cedu[l]a aqui ynserta y la guardeis y cunplais y en su conformi[da]d hagais q[ue] los ofi[ciale]s de rrepu[bli]ca electos y confirmados Por gouierno e los exersan sus ofiçios y no otros y Ruego y encargo al benefiçiado del d[ic]ho partido no se entremeta en las eleciones de los yndios y que dexe exerser a los nombrados sus ofiçios. f[ec]ho en mex[i]co a tres dias del mes de jullio de mil y seiscientos y treinta y un años el marques por mandado de su ex[celenci]a luis de salçedo-enmendado tres 226v 11

Documento 4

V[uestra] ex[celenci]a en conformidad a la respuesta del sseñor fiscal y de lo decrettado en el juzgado de yndios manda al alcalde mayor que al pressentte es y adelantte fuere de la probincia de papanttla y a sus thenienttes anparen a los natturales della en lo que rrefieren y no consienttan que los mercaderess que entraren en sus pueblos esten en ellos mas tiempo del que esta ordenado por gobierno aposentandose en sus comunidades y que manifiesten los jeneros y mercaderias para que tengan noticia y agan posturas para su bentta [Al margen] Don Luis Enriquez de guzman conde de alua de aliste Por cuantto bernardo lopes de aro por el gobernador alcaldes y prinsipales y demas comun del partido de papantla y sus sujettos me hisso R[elaci]on disendo que de algunos años a esta parte los alcaldes mayores de d[ic]ho partido por ssus particulares ynttereses an permitido que por el rrio de aquella jurisdission entren algunos mercaderes del rrio de aluarado Veracrus y otras partes con barcos cargados de algodon binos aguardientte y otras cosas con cuia ocassion se abesindan en d[ic]ha jurisdission en que sus partes son notablementte bejados porque les obligan a que les agan cassas y den gallinas y otros jeneros y cabalgaduras en que cargan d[ic]has mercaderias y que debiendo tener cada fardo de algodon segun la costunbre antigua y que se a continuado dies sontles que cada uno consta de quatrosienttos capullos de d[ic]ho algodon no trae mas de a ssiette de d[ic]hos sontles algunos mas y algunos menos con que faltta a cada fardo de la quentta que debiera sser corrientte a mill y a mas capullos de los quatro mill que debe tener en los dies sontles con cuio engaño d[ic]hos naturales pensando que conpran dies conpran siette y d[ic]has justisias no ponen ttassa pesso ni medida en d[ic]ha mercaduria y en sta ocupassion de ttantto engaño y perjuiçio para d[ic]hos naturales se estan en d[ic]ho pueblo en cassas que conpran a los yndios sin que pressedan las ynformasiones de validad y dilijensias dispuestas por leyes y ordenansas a que las justissias assisten debiendolo estoruar y a bedar a d[ic]hos 32 /naturales por obligassion dessu ofissio a que sean a dia que algunos de d[ic]hos mercaderes que no compren cassas debiendo aposenttarse en llegando al pu[ebl]o en el messon publico destinado para este efecto se albergan y acomodan en las casas de algunos vesinos con el conosimientto que tienen con ellos yntroduciendose por este medio tanbien a besinos como si lo fuesen de que ressultta grave daño y perjuiçio a ssus partes y a los d[ic]hos naturales por el genero de jentte que por este medio se acusientta a tittulo de mayordomos y abiadores de las requas caussando muchos escandalos e ynquietudes entre los yndios sus mujeres e yjas que no tienen seguridad para bibir en la quietud y onestidad que acostunbran y que todo esto resultta del poco cuidado que las justiçias ponen en el amparo destos daños a quesse debe ocurrir y ser en contrabension de sedulas dessu maj[esta]d me pidio mandase despachar el rrecaudo que conbenga con las penas y aperseuimienttos nesesarios para que las justiçias de d[ic]ho partido o su teniente no consienta que los tales mercaderes que trajinan con d[ic]hos barcos ni otros ningunos que trajinen por tierra se aposenten si no es en el messon publico donde y en el tiangues y plassa bendan publicando los jeneros que trujeren y que antes que comiensen a bender los manifiesten ante las d[ic]has justisias para que reconoscan si los tales generos son de la cantidad y calidad quesse requiere y no se passe por el engaño que asta aqui se a tenido y la asistencia de los d[ic]hos mercaderes para este efectto solo sea de tres dias conforme a las ordenansas y passados salgan luego de aquel partido y su jurisdision sin que se les permitta ha ninguna asistensia ni darles mulas ni cauallos para mejorar sus requas sino solo el auio hordinario quesse acostunbra pagandolo por sus justos presios por el perjuiçio y notorio daño que de lo contrario resultta a d[ic]hos naturales=y por decretto por mi probeido en el juzgado general de yndios desta nueva españa mande dar bista de d[ic]ho pedimiento al señor doc 32v /tor pedro melian fiscal desta R[ea]l audiensia que respondio lo siguientte=Ex[celentísi]mo señor El fiscal dessu mag[esta]d disse que todo lo que piden los d[ic]hos yndios y se contiene en este escritto es justo y conforme a lo dispuesto por las çedulas R[eale]s y asi a de mandar V[uestra] ex[celenci]a se aga y se les despache rrecaudo para que el alcalde mayor o su theniente que al press[en]te son y adelante fueren lo guarden y agan guardar con todo cuidado so las penas que se les ynpusiere mandandoles anparen a los yndios y cuiden dessu sosiego alivio y descansso y que de nadie reciuan engaño ni bejass[i]on comosson obligados mex[i]co y março beinte y uno de mill y seissienttos y cinquentta y uno Don Pedro Melian=y por mi visto en el d[ic]ho tribunal de yndios con pareser del señor lissensiado don juan manuel dessotomayor cauallero de la orden de calatraua alcalde del crimen desta real audiensia mi asesor g[enera]l en el y d[ic]ha rr[espues]ta del d[ic]ho señor fiscal ynclussa en su conformidad por el press[en]te m[an]do al alcalde mayor de la d[ic]ha probinçia y partido de papantla que al press[en]te y adelante fuere y a sus lugarestenientes anparen a los naturales dela y su jurisdiss[i]on y no consienttan que los mercaderes que entraren con sus granjerias esten en sus pueblos mas tiempo del que esta dispuesto por hordenansas del gobierno aposentandose en las comunidades y los jeneros y mercadurias que trujeren se los manifiesten p[ar]a que tengan notisia dellos y agan sus posturas y se bendan publicando en las plassas y tiangues de d[ic]hos pueblos guardando en todo lo dispuesto por las sedulas dessu mag[esta]d quanto disponen sin que se de lugar a que d[ic]hos naturales sean bejados En lo demas que rrepresenta y de su cunplimientto les daran testimonio p[ar]a enguarda dessu derecho con aperseuim[ien]to f[ec]ho en mex[i]co a beinte y quatro de março de mill y seissienttos y sinquentta y un años=El conde de alua Por m[anda]do de su ex[celenci]a Simon peres feixo 33 12

Documento 5

Para q[ue] la justi[ci]a del partido de papantla ampare a don gaspar sinbron don diego xuares y doña madalena sinbron y no consientta que ningunas [incompleto] las personas de que se quejan los ocupen en seruisios perssonales prohiuidos por cedu[l]as de su mag[esta]d [incompleto] mismo se encarga al ministro de doctrina de d[ic]ho partido [Al margen] Don franc[is]co fernandez de la cueua duque de alburquerque ett[céter]a Por q[uan]to agustin franco por Don gaspar sinbron don diego xuares y doña madalena sinbron prinsipales 296v /y naturales del partido de papantla me hisso R[elaci]on que los susod[ic]hos son notoriam[en]te agrauiados de las justi[ci]as ministros de doctrina y of[iciale]s de repu[blic]a de d[ic]ho partido en R[elaci]on de obligarles a que agan seruisios perssonales contra lo dispuesto por R[eale]s cedu[l]as y asimismo les ynpiden tener en su casa algunos natu[rale]s que de su boluntad y por pagarles su trauajo quieren estar en casa de sus p[art]es y por que por esta R[elaci]on no reciuan agrauio me pidio mandase a las justi[ci]as y ofisiales de repu[bli]ca de d[ic]ho partido no obliguen a sus p[art]es a aser seruisios perssonales ni los ocupen en ministerios algunos en conform[ida]d de las R[eale]s sedu[l]as ni les ynpidan tener en sus casas a los naturales que boluntariam[en]te quisieren bibir en ella y que lo propio se ruegue y encargue al ministro de doctrina del d[ic]ho partido p[ar]a que lo cunpla=y por mi visto en el Jusgado general de indios de esta n[uev]a españa con pareser del s[eñ]or liss[encia]do don juan manuel de sotom[ay]or cau[aller]o del orden de calatraua alcalde del crimen desta corte mi asesor general en el=por el press[en]te m[an]do a vos la justi[ci]a del d[ic]ho partido de papantla anpareis a los d[ic]hos don gaspar sinbron don diego juares y doña magdalena sinbron y no consintais que las perss[on]as de q[ue] se quejan los ocupen en seruisios perssonales prohiuidos por cedu[l]as de su mag[esta]d guardandolas con toda presicion sin ynpedir a los susod[ic]hos estar y bibir donde quisieren y solo tengan obligasion de pagar el tributo donde estubieren matriculados en su tasasion hultima y lo mesmo ruego y encargo al ministro de doctrina del d[ic]ho partido p[ar]a que lo cunpla y asi lo notifique perss[on]a que sepa escriuir con testigos mex[i]co a dose del mes de diss[iembr]e de mill y seis[cient]os y cinq[uen]ta y quatro años=el duque de alburquerque Por m[anda]do de su ex[celenci]a don fran[cisc]o de Urrutia 297 13

Documento 6

Para que el Alcalde m[ay]or del p[arti]do. de Papantla ni su then[ien]te. hagan repartim[ien]to. a los natu[rale]s. de d[ic]ho p[arti]do. ni los apremien a que lo paguen en tauaco pena de mill p[eso]s y de perdim[ien]to. de lo que repartiere [Al margen] D[o]n Melchor Portocarrero [etcétera]=Por q[uan]to ante mi se press[en]to el mem[oria]l siguiente Ex[celentísi]mo. s[eño]r. el B[achille]r. P[edr]o. muñoz de Cabrera Cura Benefiziado p[o]r Su M[a]g[esta]d en propiedad del Pu[ebl]o de Papantla del ob[is]p[a]do de la Puebla como mejor haya lugar en d[e]r[ech]o parezco ante V[uestra] ex[celenci]a y como tal Parr[o]cho y P[adr]e. espiritual de los nat[urale]s. vez[in]os y feligreses de d[ic]ho Pu[ebl]o. y su juris[dicci]on. Digo que a pedimento de d[ic]hos natu[rale]s. se han hecho diferentes despachos de R[eale]s provisi[one]s. y m[andamien]tos. de este superior gou[ier]no. para que el Alcalde m[ay]or. que es de d[ic]ha jurisdicion y su theniente no hagan repartim[ien]to. a d[ic]hos natu[rale]s. ni uejaz[ion]es. sobre cobrar de los susod[ic]hos en tauaco que es el fruto de d[ic]ha juris[dicci]on a menos prezio sobre que les hazen muchas molestias y uejaziones de que ha nacido el estar d[ic]hos natu[rale]s. sumamente aflijidos y que se ban ausentando de d[ic]ha jurisdizion dejando sus casas y me temo no las dejen todos y dejen de sembrar d[ic]ho tauaco y cultiuar sus millpas para sustentarse y a sus mujeres e hijos y pagar los r[eale]s. tributos porque no tienen otros frutos de que hazerlo y aunque han lleuado d[ic]hos despachos no han tenido efecto porque no cumple con su thenor d[ic]ho alcalde m[ay]or. ni su then[ien]te. y antes prozede con mas rigor sentido de d[ic]has quejas contra d[ic]hos nat[urale]s. por lo qual se ben sumam[en]te. oprimidos sin que tenga rem[edi]o. semejante daño y extorsiones y por lo referido han ocurrido ante mi como su Parrocho algunos en perss[on]a. y otros de algunos Pueblos con papeles que me han escrito pidiendome que como su p[adr]e. espiritual que soi los ampare y solicite su aliuio y deseando le tengan y mouido de la lastima que me causan con sus quejas y uer lo mucho q[ue] padezen en esta matheria y temiendome no se 161 /despueble d[ic]ho benefizio y se bayan a los montes a uiuir como brutos careziendo del pasto espiritual he uenido en perss[on]a. a los ojos de V[uestra] ex[celenci]a. a representarselo para que tenga rem[edi]o. semejante daño por cumplir en q[uan]to es de mi p[ar]te. con mi obligazion mirando por la conseruacion de d[ic]hos natu[rale]s. en quanto me es permitido por tanto a v[uestra]. e[xcelencia] pido y suplico haciendo mi relacion por verdadera de mandar se despache m[andamien]to. para que el Alcalde m[ay]or. y su then[ien]te. ni los que en adelante fueren hagan repartim[ien]to ni los opriman ni los obliguen a que se lo paguen en tauaco ni que se lo uendan a menos prezio contra su volunt[a]d con penas que se le ympongan por ser todo lo referido contra las leyes R[eale]s y R[eale]s cedulas de su M[a]g[esta]d. y que lo notifique cualquiera perss[on]a que sepa ler y escriuir con testigos y penas que asi mismo se le ympongan y juro yn uerbo sazerdotis en caso nezess[ari]o. ser este escrito cierto y no de malicia con just[ici]a. que pido [etcétera] Liz[encia]do. Don Gaspar de rojas y Uallejo=B[achille]r. P[edr]o. Muñoz de Cabrera=a que prouei se llevase a mi azesor g[enera]l. para que me diese su parezer y por lo que de el resulto Por el press[en]te. mando al Alcalde m[ay]or de el p[arti]do. de Papantla y a su lugarthen[ien]te y a los que en adelante lo fueren no hagan repartimientos a los natu[rale]s. de d[ic]ha juris[dicci]on. ni los apremien y obliguen a que se lo paguen en tabuaco ni que se lo bendan a menos prezio contra su Boluntad pena de mill p[eso]s aplicados a mi distribuzion y de perdim[ien]to. de lo que repartieren y que yra juez a la aueriguazion de sus excesos y sera castigado seueram[en]te. por ello con forme a las leies R[eale]s a que se deue ajustar y a falta de [e]ss[criba]no. notifique este despacho Perss[on]a. que sepa leer y escriuir y se le buelua para en guarda de su just[ici]a Mex[i]co. ueinte y uno de hen[er]o. de mill seiss[cient]os y ochenta y ocho a[ñ]os=el conde de la Moncloua=por m[andamien]to. de su Ex[celenci]a D[on] P[edr]o Uelazq[ue]z de la cadena=testado de la Puebla de Papantla 161v 14

Documento 7

Uu[estr]a [excelen]cia y señoria

Como noticiamos y como seemos hijos naturales de este Pueblo de Santa maria Papantla tributarios y noticiamos como los que tenemos milpas desde cabesas y cazonera y San Pablo y ansi nos precentamos pidiendo por este borron como nunca assido costumbre que ningun Alc[al]de. mayor aiga comprado las fanegas de mais quatro rreales como este d[ic]ho Alc[al]de. mayor que este ahora y como a Repartido mulas algunos mil pero nos les a dado mula, por eso les a [ilegible] y que los ha penado que no benda ni un grano de mais por que los castigara, y aunque no lo deuen todo el mais de esta cosecha la quiere pagar a quatro rreales y estamos perdiendo benda, a pesso la fanega de mais y quien tiene tiene la culpa es el dicho Alc[al]de. mayor y tambien lo abia mandado que se le iciera una casa grande para apilar el mais y assi nosotros pedimos todos los hijos de este d[ic]ho. Pueblo que nos permita U[uestra] s[eñor]ia licencia el bender nuestros maises y porque he sestan perdiendo; y pedimos nosotros los mayores todo lo que nos a hecho trabajar de embalde el d[ic]ho. Alc[al]de. mayor, pedimos que se nos page, y assi U[uestra] ss[eñor]ia bea si si no puede pagar esto y lo firmamos todos los hijos[

[Al margen]( lo firme Juan Gonzales

Gaspar gonzales Josephe Ramos

Salbador zalazar

(Se publicò vando en 1º. de eno de 68 ncargando se dexasse à los Indios en su libertad para comerciar con sus frutos conforme à lo mandado por Leyes15

Documento 8

Con la piedad de Vuestra altesa

Notisiamos lo que susedio en Santa Maria papantla en las quatro de la manaña diesesiete octubre de mil setesientos sesenta siete años despachaba el Alc[al]de. mayor A nicolas de olmos sin habello tomado Reclaracion en seis dias que lo tubo en la carcel, y aquella madrugada que los despachaba le dixo el Reo, que delito ser es el que tengo lo apalio esse mismo tiempo grito, le metio un panio en la boca con un senidor Porque no hablara y se le yebaron. ese tiempo, fue su muger â ber el Gou[ernad]or. y le dixo que no sabia nada entonses fue su muger a ber a los mahuinas entonses le lebantaron los mahuinas y fueron los hijos mahuinas abisalle al Señor Bicario por no ir a despertar al señor cura por ser hombre biejo porque no se resfriara, por esso lo abisamos al señor Vicario; y nos dixo hijos, no se apacionen ni hagan nada que se bolbera el Reo, y se le preguntara que delito es el que tiene; ese tiempo Baxaron los hijos en case el Alc[al]de. mayor que le querian preguntar que que delito tenia esse trebutario que despachaba, y lla no los haron en las case rreales ya se abia juido. fue ha meterse en case Placido peres, y halla fueron los hijos en busca del Alc[al]de. mayor; y los hijos dixieron que salga nuestro Rey, que le queremos hablar, que el tiene la culpa que le digamos assina, porque no ay quien me aga nada ni en Mexico, que solo en españa. y nosotros como ynosentes lo creamos todo lo que nos desia que el Rey lo mandò, que tumbara todos los palos frutales que abia muncho, y a todo le obedesimos que de alli los palos frutales socorreamos nuestra nesicidad porque siempre que ay carestia de mais de alli nos socorremos porque nos mataba de hambre, y tam 352 /bien de alli benia el medio Real en plata, y el medio de xabon, y el medio de sal, como lo diran todos los pobres que de alli nos socorreamos, y hombres enpedidos y mugeres Viudas, y donsellas se socorrian con su medio de fruta que bendia; Con que nosotros pobres trebutarios pagando ovenciones de santa Yglecia, a todo esto le obedesimos porque dixo que el Rey se lo mandaba con que assi que los tumbo toda nuestras frutas, nunca le diximos nada, lo cual beran los señor soldados que bienen en su compania y que preguntan a los pobres de Razon, si es berda, o es mentira; Con que Andres patinio porque tiene quatro medios le han dexado sus arboles sus naranjas de china, Con que desimos nosotros que solo el quiere comer fruta, y a todo esto y obedesimos y tambien notisiamos como algunos pobres que habian armados sus casitas como nos halludaba nuestras fuerzas y no que a para fuerza queria caza grande algunas pobres que vian hecho sus casitas se las mando desbaratar po[rque] el Rey se lo manda; y algunas medios havian gastado para mandar techar, su caza. y a todo le obedecimos, y como noteciamos hecho Repartimiento de mulas y a todo lo obedecimos Porque el Rey se lo mandaba que el que tenia una ô dos, mula y no le queria sacar le decia mas que nunca le saques de mis mulas mas caro te a de costar, y por nosotros pobres no quereamos sacar Porque muy caros a beinte cinco pessos la rrepartio, y algunas pobres deben todabia; y tambien bende fresada, y tilmas, machete Cohuas balletas, listones, yncaxes puntibi, Roan, xicaras hañiel, panela, xabon, y belas de sebo, sombreros, y [ilegible], y sombreros de petate que bendia los pobres yndios mexicanos, y tambien bende algodon que esso es bueno para los yndios de pantepeque, que pagan trebuto por esso asse un Alc[al]de. mayor Alc[al]de mayor despaña, que ara un pobre marcader, y tambien compra Barriles de aguardiente, y tambien por todos los pueblos las de Jurisdicion como 352v /espinal Cuacintla tecolutla y demas Ranchos, botixas de aguardiente todito esto Obedeciamos porque el Rey se lo mandaba todo lo ahuantemos; y tambien noticiamos Como de aqui a mexico, que ay sesenta lehuas le damos correo dos otres, que le ban a traer mercancia no les da mas que quatro rreales, no ay Razon para esso y assina no agradese todo lo que hemos obedecido, y tambien noticiamos Como a sido Costumbre Como los ocho Uarrios elixen Su Gou[ernad]or. y Alc[al]des. y Rexidores y fiscal de la santa yglecia y demas Oficiales de Republica a sido costumbre antihuo, de que los ocho Uarrios elixen Su Gou[ernad]or. para que Cobre los Reales trebutos de su magestad; lo cual y ahora un año le dimos gusto el Alc[al]de. mayor que lexio Gou[ernad]or. el que esta autual, sin gusto de todo los Uarrios, y hahora que quirian haser su eleccion no quixo firmarles su eleccion los hijos, por eso se noxo tambien Alc[al]de. mayor, Porque entre cinco pazados son lo que andan hebitando lo que los hijos, y la causa y motibo, que no quieran que los hijos no hechen boto en la caza de comunidad que a sido costumbre de elexir su Gou[ernad]or. de su contento hahora hemos sabido el dia siete de Decie[m]bre llebaron la eleccion para mexico que mando el Gou[ernad]or. sin que lo supieran los ocho Uarrios, con que dende luego que el Alc[al]de. mayor con eso cinco pazados a hecho; ahora pide los ocho Uarrios quienes an sido los que an hechado boto, de aber elexido el Gou[ernad]or. que llebaron la eleccion; y los ocho Uarrios, no pazan por ello asta no elexir nuestro Gou[ernad]or. a nuestro contento, porque si mañana u hotra dia tubiere algun quebranto estamos obligados a enterar los Reales trebutos de su magestad y la causa que esos cinco que se estan elixiendo unos con otros; y el d[ic]ho Nicolas nava Gou[ernad]or. pazado en dos años que a sido Gou[ernad]or. no a pagado la comunidad que 353 /dan cada año los hijos a rreal esso no parese en la caja de comunidad, no an de desir que se aiga coxido algunos rreales para cabalar trebuto, siempre se an terado los tercios de trebutos sin tocar ni medio de comunidad Con que onde lo hechen, porque ni en la Santa Yglecia, an comprado ni casulla, ni capa, pues esta la yglecia despojada sin horgano, poreso los hijos estan desgustados porque no cumplen por su obligacion por onde hechan esta comunidad: eses el motibo, por algunos aunque quedramos hablar por defender la comunidad. y otras obenciones y trabajos que pasamos en esta soledad solo nosotros que pasamos en nuestro Pueblo lo podemos saber Porque ninguno de los becinos los trabajos que nosotros pasamos, y asi nosotros nos an Capitulado, que si fueramos al parejo del Alc[al]de. mayor fueramos bueno, pero aqui semos unos tontos no nos dejamos engañar, sino defender aquellos derechos y servicios del Rey, y no mas y esta noticia que damos todos los ocho Uarrios los que hablamos en comun, fauor que esperamos Rezibir de la gran Piedad, y caridad. de Vuestra alteza a ocho Uarrios lo firman 353v 16

Bibliografía

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Rucquoi, Adeline, Historia medieval de la península ibérica, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2000. [ Links ]

1Bernard Lacroix, Durkheim y lo político, México, Fondo de Cultura Económica, 1984, p. 257.

2Véase, una obra por demás clásica, Woodrow Borah, El Juzgado General de Indios en la Nueva España, México, Fondo de Cultura Económica, 1985 y, más reciente y con el mérito de insistir en la necesidad historiográfica de buscar en los amparos no sólo algunos aspectos de la vida de los indios bajo el dominio español, sino las huellas de un instrumento de poder que mediaba las relaciones entre los indios y el mundo colonial, Brian Owensby, Empire of Law and Indian Justice in Colonial Mexico, Stanford, Stanford University Press, 2008.

3Sobre el tumulto, véase Germán Luna Santiago, Tumulto en el “lugar de los papanes”: una historia sobre el motín totonaco de Papantla de 1767, tesis de Licenciatura en Historia, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2014, pp. 78-93.

4Woodrow Borah, op. cit., 1985, pp. 102-130 y 133.

5Aquí es afortunado hablar del pueblo, en palabras de Serge Gruzinski, como “la cosa de los indios, la ʻcosa propiaʼ”. Serge Gruzinski, La colonización de lo imaginario. Sociedades indígenas y occidentalización en el México español. Siglos XVI-XVIII, México, Fondo de Cultura Económica, 1991, pp. 120-126.

6Adeline Rucquoi, “De los reyes que no son taumaturgos: los fundamentos de la realeza en España”, en Relaciones, vol. XIII, núm. 51, 1992, pp. 55-100; Historia medieval de la península ibérica, Zamora, El Colegio de Michoacán, 2000.

7Félix Lope de Vega, El caballero de Olmedo/Fuente Ovejuna, Barcelona, RBA Editores, 1994, p. 307.

8Félix Lope de Vega, El mejor alcalde, el rey, Madrid, Espasa-Calpe, 1989, pp. 166-168.

9AGN, ramo: Jesuitas, vol. 1-14, exp. 113, f. 710 [19 de junio de 1578]. Se mantuvo la ortografía original.

10AGN, ramo: General de Parte, vol. 2, exp. 730, f. 150v.

11AGN, ramo: Indios, vol. 10, exp. 74, fs. 226-226v.

12AGN, ramo: Indios, vol. 16, exp. 32, fs. 32-33.

13AGN, ramo: Indios, vol. 17, exp. 306, fs. 296v-297.

14AGN, ramo: Indios, vol. 30, exp. 168, fs. 161-161v.

15AGN, ramo: Criminal 303, exp. 4, F. 346 [c. diciembre de 1767].

16AGN, ramo: Criminal 303, exp. 4, fs. 352-353V. [c. diciembre de 1767].

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