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Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.16 no.32 México jul./dic. 2014

 

Artículos

 

El uso indígena de las probanzas de méritos y servicios: su dimensión política (Yucatán, siglo XVI)*

 

The indigenous use of the probanzas de meritos y servicios: its political dimension (Yucatan, 16th Century)

 

Caroline Cunill**

 

** Université du Maine. cunillcaroline@gmail.com

 

Recepción: 24/01/2013.
Aceptación: 19/07/2013.

 

Resumen

Por lo general, las probanzas de méritos y servicios fueron utilizadas para reconstruir la historia de la Conquista desde el punto de vista de los españoles. Sin embargo, no debe olvidarse que los indios pronto se familiarizaron con esta herramienta legal para defender sus intereses en la sociedad colonial. El objetivo de este artículo consiste en analizar el uso que hicieron de este género notarial algunos indígenas mayas, chontales o mexicanos de Yucatán en el siglo XVI. Pretendo demostrar que las distintas estrategias que éstos esgrimieron para presentar sus méritos y servicios dependían no sólo de los objetivos perseguidos por sus autores y de su familiaridad con la cultura jurídica colonial, sino también de sus relaciones sociales y de su comprensión de los intereses en juego en la península yucateca. En definitiva, se reivindica el valor intrínsecamente político de las probanzas, ya fueran los peticionarios indios o españoles.

Palabras clave: probanzas, cultura jurídica, mayas, Yucatán, Colonia.

 

Abstract

In general, the probanzas de méritos y servicios have been used to reconstruct the history of the New World Conquest from the viewpoint of Spaniards. However, many Indians quickly familiarized with this legal tool and employed it in order to defend their own interests in the colonial system. This paper aims to examine the use that Mayas, Chontales or Mexicans made of the probanzas in sixteenth-century Yucatán. I will try to highlight how the strategies they implemented in order to present their merits and deeds not only depended on the objectives they followed and on their familiarity with the colonial legal culture, but also on their knowledge of the agents and interests at stake in the peninsula. Therefore, I will claim the intrinsic political value of the probanzas, being their authors either Indians or Spaniards.

Key words: probanzas, legal culture, mayans, Yucatán, Colony.

 

Introducción

El famoso artículo de Murdo Macleod sobre las probanzas de méritos y servicios es uno de los pocos estudios que definen estos documentos como género notarial.1 En efecto, las probanzas fueron utilizadas, por lo general, como simples fuentes de información, dejándose a un lado la comprensión del proceso de construcción al que fueron sometidos los datos brindados por sus autores. Además, durante muchos años se privilegió el análisis de las probanzas de los españoles frente a las de los indios. No obstante, en fechas recientes la historiografía americanista ha empezado a manifestar un marcado interés por las segundas, relacionándolas con la cuestión de la continuidad de los linajes prehispánicos en el periodo colonial, con la participación indígena en la conquista del continente y, finalmente, con el uso que hicieron los naturales del discurso jurídico de la Monarquía hispana.2

El presente artículo se inscribe en esta perspectiva y pretende poner de manifiesto la capacidad que demostraron los autores indígenas de un conjunto de doce probanzas para insertar sus peticiones dentro del complejo tablero político del Yucatán colonial y para expresarlas en los términos del discurso legal vigente en el imperio hispánico. En este sentido, se da por supuesto que los indios compartían con los demás sectores de la sociedad colonial una cultura jurídica común, aunque no por ello se niega el carácter diferenciado del acceso indígena a la misma, ya que éste estaba condicionado por factores como la alfabetización, el bilingüismo y la intensidad del contacto con las instituciones coloniales y sus distintos representantes.3

Concretamente, el estudio se fundamenta en el análisis de la probanza de méritos y servicios de los vecinos del pueblo de Xicalango (1552), del cacique chontal don Pablo Paxbolón (1575-1576), de las dos probanzas de los indios mexicanos de los barrios de San Cristóbal y Santiago, extramuros de la ciudad de Mérida (1576 y 1578) y, finalmente, de las cinco probanzas de Gaspar Antonio Chi (1579, 1580, 1581, 1592, 1594).4 Cabe señalar que estas fuentes ya fueron utilizadas en trabajos sobre los indios chontales de Tabasco y respecto a la reducción de las regiones de la península situadas fuera del control hispano, en biografías dedicadas a Gaspar Antonio y, asimismo, en artículos acerca de la participación de los aliados mexicanos en la conquista de Yucatán.5 Aunque no se descartan estos aspectos, el objetivo del presente estudio consiste, antes que nada, en esclarecer "la compleja relación que existe entre el documento escrito [las probanzas] y el acontecimiento que [...] dio lugar al proceso de documentación".6

Ahora bien, para medir e interpretar las variaciones entre las probanzas de méritos y servicios bajo consideración, conviene, en un primer momento, recordar brevemente sus principales características. En realidad, estos documentos formaban parte de la categoría más amplia de la petición, puesto que permitían solicitar al monarca, individual o colectivamente, mercedes en recompensa de servicios realizados en favor de la Corona española. Se inscribían, por consiguiente, en la lógica de administración de gracias constitutiva del poder real en las sociedades de Antiguo Régimen.7

A nivel formal, las probanzas solían empezar con un resumen, redactado por un procurador del Consejo de Indias, de los méritos y de las reivindicaciones del peticionario. Este resumen iba seguido por la resolución del Consejo, que daba lugar a la promulgación de una o más cédulas reales al respecto. El expediente en sí se componía de la solicitud del peticionario ante las autoridades locales —en Yucatán se trataba del gobernador— para presentar un interrogatorio, de la licencia correspondiente, de las declaraciones de los testigos y, en algunos casos, de una recomendación del gobernador de la provincia. Finalmente, el escribano público incluía una copia de todos los documentos probatorios que el suplicante aportaba con el fin de corroborar la información brindada.

Queda claro, por lo tanto, que el principal objetivo de las probanzas consistía en fundamentar la integridad de su contenido en testimonios orales fidedignos y en documentos escritos cuya autenticidad era avalada por las autoridades competentes. Es en este sentido que las probanzas se distinguían de las peticiones, donde el suplicante no debía justificar la información en la cual se sustentaba su demanda. Esta peculiaridad explica que documentos colectivos destinados a certificar distintos tipos de acontecimientos también recibieran el nombre de probanzas. Por ejemplo, en la probanza de los indios de Meztitlán, éstos pretendieron atestiguar el antiguo uso que hacían de las minas de alumbre de su región para obtener el derecho a seguir explotándolas en el periodo colonial.8

Así, pues, el grado de elaboración de las probanzas de méritos y servicios puede medirse gracias a tres tipos de factores: el estatus social de los testigos interrogados, elemento que daba crédito a las declaraciones del peticionario e indicaba el reconocimiento del cual gozaba éste en la sociedad colonial; la incorporación de textos notariales (cédulas, licencias, nombramientos, probanzas anteriores del demandante o de sus antepasados) y extranotariales (relatos o memoriales), que reforzaban el carácter comprobatorio del expediente, y, finalmente, la capacidad, por parte del suplicante, de integrar sus argumentos en las orientaciones políticas de la época con el fin de granjearse el apoyo de las autoridades locales y metropolitanas. En otras palabras, la relativa adaptación de las probanzas al contexto sociopolítico en el que fueron producidas se evaluará tomando en cuenta la movilización de actores de la sociedad colonial, el recurso al discurso jurídico vigente y la inserción de los objetivos de los peticionarios dentro de intereses supraindividuales.

 

Las probanzas colectivas: Unirse para defenderse

La probanza menos compleja de la muestra es la que presentó en 1552 el gobernador indígena don Francisco, en nombre del pueblo de Xicalango, ante el alcalde ordinario de la villa de Santa María de la Victoria (Tabasco), don Francisco de Salas. El cacique pedía que, en consideración de la ayuda prestada a los españoles por los indios de Xicalango durante la conquista de Yucatán, se les concediera una reducción del monto del tributo. Para ello, don Francisco contó con los testimonios de cinco antiguos conquistadores españoles —Jorge Hernández, Juan Colón, Diego de Córdoba, Juan de Ledesma y Gaspar Nieto—, así como con los servicios de Diego Fernández, que hizo las veces de intérprete.9 Sin embargo, el interrogatorio se limitaba a cuatro preguntas y el expediente carecía de documentos probatorios. Tampoco aparece el resumen del procurador del Consejo de Indias, encargado de representar a los indios en la Corte española, ni la determinación de este órgano de poder, lo que arroja serias dudas sobre el éxito de la petición indígena. La temprana fecha del expediente y el alejamiento de Xicalango de la ciudad de Mérida pueden explicar la sencillez de la probanza de don Francisco y su relativo aislamiento dentro del universo jurídico de la época. En definitiva, si bien el gobernador de Xicalango conocía el género notarial de la probanza, todavía no poseía las herramientas culturales suficientes para realizar un expediente complejo que fuera susceptible de convencer a las autoridades coloniales de la legitimidad de las reivindicaciones de su comunidad.

En cambio, las probanzas de los indios mexicanos de los barrios de Santiago y San Cristóbal, extramuros de Mérida, ponen de manifiesto la pronta adaptación de algunos sectores de la población indígena al sistema de justicia colonial. En marzo de 1576, los alcaldes de estas comunidades pidieron al gobernador, don Francisco Velázquez de Gijón, que respetara la exención de tributo concedida en recompensa de su participación en la conquista de Yucatán como aliados de los españoles.10 En realidad, el litigio era antiguo, pues ya en 1564 los indios de Santiago y San Cristóbal habían apelado ante la Real Audiencia de México la orden por la cual el alcalde mayor, don Diego de Quijada, quería obligarles a pagar el tributo. En 1576, fue el defensor Francisco Palomino quien recibió las declaraciones de los antiguos conquistadores españoles, Juan Gómez de la Cámara, Rodrigo Álvarez, Fernando de Bracamonte y Alonso Rosado, y quien presentó la solicitud de los indios mexicanos ante el gobernador Velázquez de Gijón.

A raíz de aquellas gestiones, la Corona ordenó, en octubre de 1576, que la Audiencia de México examinara la información de los vecinos de Santiago y San Cristóbal, y que proveyera lo más conveniente al respecto.11 No obstante, tan sólo dos años después, los indígenas iniciaron la redacción de una nueva probanza de méritos y servicios. Ahora bien, la ausencia de la cédula antes citada en aquel expediente sugiere que los indios no tenían noticia de ésta, ya que, de lo contrario, probablemente, la hubieran reproducido junto con las demás pruebas que apoyaban su petición ante las autoridades metropolitanas, como la copia de su primera probanza, el parecer favorable del gobernador don Guillén de las Casas y la lista de los vecinos indígenas que habían participado en la conquista de Yucatán como aliados de los españoles.12

En enero de 1579, el nuevo expediente fue presentado en la Corte por el procurador Sebastián de Santander, y la Corona reiteró la orden de que la Audiencia de Nueva España informara al Consejo de Indias "con su parecer y ejecutoria".13 Pero, al contrario de lo que pasó en los años anteriores, aquella vez la disposición real llegó a América, pues el procurador Álvaro Ruiz la presentó, en septiembre de 1581, ante el presidente y oidores de la Audiencia de México.14 Es probable que el defensor Francisco Palomino haya dado a conocer dicho documento al procurador, ya que éste realizó un viaje a la metrópoli en aquellas fechas y regresó a Yucatán en agosto de 1581 con una serie de cédulas favorables a los intereses indígenas, entre las cuales pudo encontrarse la relativa a los vecinos de San Cristóbal y Santiago.15 Así, en junio de 1582, la Audiencia de Nueva España dictó una orden de exención de tributo para los indios mexicanos y en septiembre el defensor Francisco Palomino la presentó ante el gobernador don Guillén de las Casas.16

El caso revela, por consiguiente, el grado de integración de los negocios indígenas a nivel del conjunto del virreinato novohispano, posible gracias a la existencia de una estrecha colaboración entre el defensor de la gobernación de Yucatán y uno de los procuradores de la Audiencia de México. Es sabido, en efecto, que Álvaro Ruiz se especializó en la protección de las comunidades indígenas del centro de México por lo menos desde la segunda mitad del siglo XVI —representó a los indios de Meztitlán (1554), Zacatlán y Metlatepeque (1555), al alcalde Pablo Ocelotl (1566) y fue abogasdo de la parte indígena en la disputa sobre el cobro del diezmo (1556-1559)—, por ello resulta interesante comprobar que incluso llegó a defender a los naturales de Yucatán.17 Pero la probanza de los indios mexicanos también demuestra que en 1570 algunos indígenas ya habían adquirido un cabal conocimiento del sistema de justicia y, más generalmente, de la cultura jurídica colonial.

Parece que el papel de mediación desempeñado por los defensores fue determinante en el acceso indígena a las instituciones coloniales, tales como el Juzgado del gobernador de Yucatán, la Audiencia de México o el Real Consejo de Indias.18 No resulta sorprendente entonces que, en el breve resumen que iniciaba la probanza de 1576, el procurador Sebastián de Santander afirmara que, si en la década de 1560 se dictaron sentencias contrarias a los intereses indígenas, fue "por ser los dichos indios pobrísimos y no tener en [la Audiencia] quien los defendiesen ni por ellos hablasen", situación que cambió en la década siguiente.19 Finalmente, cabe señalar que en 1619 los indios de San Cristóbal y Santiago intentaron obtener una confirmación real de la exención de tributo concedida en 1582, para lo cual elaboraron un tercer expediente donde se reprodujo gran parte de la documentación anterior. El Consejo de Indias se negó a darles satisfacción, arguyendo que no era "necesario lo que estas partes piden, sino que usen de su ejecutoria, principalmente no constando que se les haya contravenido".20

Aun así, el asunto revela la existencia de una conciencia indígena del valor legal del escrito, así como de una manifiesta capacidad para conservar el acervo documental acumulado a lo largo de los años y para actualizarlo en vista al mantenimiento de las mercedes conseguidas. Este fenómeno recuerda la lucha que llevaron a cabo los indios tlaxcaltecas de las fronteras de Colotlán hasta finales del siglo XVIII para preservar los privilegios adquiridos a raíz de su participación en la conquista y colonización del Septentrión novohispano. Del mismo modo, los indios conquistadores de Guatemala supieron adaptar su interpretación del pasado a las cambiantes condiciones socioeconómicas, políticas y culturales del periodo colonial para proteger sus intereses. Ethelia Ruiz Medrano recurre al concepto de pragmatismo indígena para caracterizar este proceso de continua revitalización y actualización de la historia colectiva, realizado por los pueblos indígenas de México hasta la actualidad.21

 

Don Pablo Paxbolón: legitimar materiales heterogéneos

Las probanzas más ricas del Yucatán de la segunda mitad del siglo XVI fueron elaboradas por el descendiente de la familia Xiu de Maní, Gaspar Antonio Chi, y por el cacique chontal de Acalán-Tixchel, don Pablo Paxbolón. Ambos personajes, en efecto, fueron educados en los conventos franciscanos de Mérida y Campeche, respectivamente, donde fueron alfabetizados y donde se familiarizaron con los pilares conceptuales de la Monarquía hispana.22 Por otro lado, Gaspar Antonio no sólo hablaba maya yucateco y náhuatl, sino también castellano y latín, de manera que pudo entablar comunicación escrita directa con las autoridades coloniales.

El bilingüismo de don Pablo resulta más problemático, puesto que, en la década de 1560, éste mandó cartas en chontal al gobernador don Luis Céspedes de Oviedo, pero en 1612 su yerno Francisco Maldonado afirmó que el cacique era ladino, lo cual sugiere que don Pablo pudo aprender castellano al intensificarse su trato con los españoles.23 A este respecto conviene recordar que los franciscanos solían alfabetizar a los niños mayas en su propio idioma, de modo que alfabetización y castellanización no siempre iban a la par.24 Finalmente, tanto Gaspar Antonio como don Pablo ocuparon responsabilidades dentro del orden colonial: el primero ostentó el cargo de intérprete del juzgado del gobernador de Yucatán durante casi tres décadas y fue teniente de gobernador de los pueblos indígenas de Maní, Tekax y Calotmud en la década de 1570; el segundo recibió dos nombramientos de gobernador del pueblo de Tixchel, así como varias comisiones para reducir a los indios fronterizos de Acalán.25 Así, pues, desde su niñez Gaspar Antonio y don Pablo asimilaron la cultura colonial y crearon lazos personales con destacados actores de la sociedad yucateca, ventajas que ambos utilizaron a la hora de redactar sus probanzas de méritos y servicios.

En realidad, la probanza de don Pablo Paxbolón constituye la culminación de un largo proceso de legitimación colonial. En enero de 1569, en efecto, éste mandó su primera carta al gobernador don Luis Céspedes de Oviedo. En ella narraba las entradas que había realizado en el pueblo de Zapotitlán, en la frontera sur de la península yucateca, para reducir a indios "salvajes". A partir de entonces, el defensor Francisco Palomino se encargó de representar al cacique en la ciudad de Mérida, de modo que mandó traducir sus misivas y recogió los testimonios de los mensajeros enviados por don Pablo para que corroboraran la información brindada por el cacique en su carta. El defensor también pidió al gobernador Céspedes que autorizara un texto en chontal donde Paxbolón relataba las entradas que había llevado a cabo en la región de Acalán desde 1566 y que, en vista de ello, otorgara al cacique chontal una ayuda de costa para recompensarlo.26

Estos trámites se asemejaban, por tanto, a los que solían hacerse para elaborar una probanza de méritos y servicios, pues se recopilaron pruebas escritas y testimonios orales con el fin de obtener mercedes. La única diferencia entre estas gestiones y la probanza de 1574 radica, en realidad, en el hecho de que el primer expediente no fue enviado al Consejo de Indias, sino que fue tratado localmente por el gobernador de Yucatán, quien otorgó directamente a don Pablo su beneplácito para proseguir con la reducción de los indios de las montañas. En efecto, este asunto ha de interpretarse a la luz de un contexto político local, el de la lucha por el control del pueblo de Zapotitlán y, más generalmente, de la frontera sur de la península yucateca. Pues, pese a que la comunidad de Zapotitlán formaba parte de la encomienda de Antón García, en 1569, el gobernador, don Luis Céspedes de Oviedo, decidió encomendarla a su escribano, Feliciano Bravo, alegando que los indígenas de la región eran "salvajes" y "apóstatas" y debían evangelizarlos.

Así, es lícito suponer que los negocios de don Pablo Paxbolón, que reivindicaba un destacado papel en la reducción de aquellos mismos indios, fuesen hábilmente instrumentalizados por el gobernador Céspedes de Oviedo y su escribano, con la activa colaboración del defensor Francisco Palomino, quien, sea dicho de paso, mantenía estrechos lazos con ambos personajes. Recordemos que el defensor recibió su nombramiento de manos de don Luis Céspedes de Oviedo y fue acusado de ser "allegado" suyo; tenía, asimismo, intereses económicos comunes con Feliciano Bravo.27 Pero no es menos cierto que don Pablo supo, a su vez, aprovechar la situación para alcanzar sus propios objetivos, esto es, el reconocimiento "colonial" de su poder sobre un área geográfica que trascendía los límites estrictos del pueblo de Tixchel, donde era gobernador. Así pues, Paxbolón pretendía extender su jurisdicción sobre territorios que, en la época prehispánica, formarían parte del cacicazgo de sus antepasados.28

Esa estrategia dio buenos frutos, más allá de la colusión de intereses que ligaba a Paxbolón con el gobernador de Yucatán y su escribano. En efecto, en 1570, don Luis Céspedes fue sometido a un juicio de residencia por su sucesor, don Diego de Santillán, y Feliciano Bravo perdió la encomienda de Zapotitlán a raíz de la querella criminal que le interpuso Antón García.29 En cambio, en las mismas fechas, don Pablo recibió, de manos del gobernador Diego de Santillán, un nuevo nombramiento de gobernador del pueblo de Tixchel "y de sus sujetos", lo que equivalía a reconocer la autoridad del cacique sobre un área que incluía Zapotitlán. Además, en 1573 don Pablo fue nombrado capitán a guerra para reducir a los indios de la frontera.30 Así, pues, la probanza de 1574 marca un paso más en el proceso de legitimización colonial emprendido por el cacique chontal, quien pretendía obtener con ella un reconocimiento no sólo local, sino también real.

En este nuevo expediente don Pablo Paxbolón procuró recopilar gran parte de la documentación notarial anterior: los testimonios de los mensajeros, sus propias cartas, las del gobernador y del obispo de Yucatán. Por otro lado, en la argumentación destaca una marcada voluntad de desvincular los servicios del cacique del litigio opuesto a Antón García y Feliciano Bravo, es decir, de separar su propia actuación de los intereses políticos y económicos que estaban en juego cuando se produjo la ascensión de don Pablo en la península yucateca. En efecto, la probanza gira en torno a un discurso maniqueo centrado en el celo cristiano del gobernador indígena por reducir a la "Santa Fe Católica a los indios silvestres que estaban fuera de ella y sin conocimiento de Dios en montañas remotas y de mucha distancia de camino adonde [éste] ha ido con mucho trabajo y riesgo de su persona".31 En recompensa de ello, Paxbolón pedía una ayuda de costa de 100 pesos anuales que cobraría de los tributos de los indígenas reducidos, pero sólo obtuvo la promulgación de una cédula por la cual la Corona solicitó a la Audiencia de Guatemala más información acerca del cacique.32

De hecho, fue en la probanza del yerno español de don Pablo Paxbolón donde la narración de los méritos del gobernador indígena alcanzó el mayor grado de completitud. En efecto, debido a que gran parte del prestigio de Francisco Maldonado descansaba sobre su parentesco con su suegro indígena, éste se cuidó de incluir en su propia probanza numerosos documentos relacionados con el cacique. De este modo, el documento cuenta con todos los testimonios de 1569 y con la serie de comisiones de capitán a guerra que los gobernadores Diego de Santillán, Francisco de Solís, Antonio de Voz Mediano y Diego Fernández de Velasco otorgaron a Paxbolón en 1573, 1583, 1587 y 1604, respectivamente.33 El español también incorporó tres textos en lengua chontal que fueron traducidos al castellano en Campeche, a petición de Martín Maldonado, en 1612, y que no habían aparecido en la documentación oficial hasta aquella fecha. Se trataba de una genealogía de los gobernantes de Acalán desde la época prehispánica hasta la década de 1550, de una lista de los 76 pueblos que conformaban dicha provincia y, finalmente, de una historia de la llegada de Cortés a esa región, en 1604. Según Scholes y Roys, estas relaciones procedían de la tradición oral y estarían originalmente destinadas al uso interno de la comunidad indígena.34

Resulta interesante, por consiguiente, observar cómo la familia Paxbolón-Maldonado llevó adelante el proceso de oficialización de documentos indígenas extranotariales que don Pablo había iniciado en las décadas anteriores. Este entretejimiento de fuentes recuerda la génesis de los títulos primordiales en los que las comunidades indígenas recopilaron documentos tanto notariales (cédulas, mercedes) como autóctonos (códices, mapas, relatos) para proteger sus territorios de eventuales usurpadores.35

 

Gaspar Antonio Chi: conciencia política y flexibilidad

Gaspar Antonio Chi llama especialmente la atención por ser el único maya quien redactó cinco probanzas de méritos y servicios en el siglo XVI, por haberse valido de medios más eficaces que sus predecesores para presentarlas ante las autoridades, tanto yucatecas como metropolitanas y, finalmente, por obtener la mayoría de las mercedes que solicitó. Estas características se debieron a la gran ductilidad que demostró el famoso descendiente de la familia Xiu de Maní a la hora de adaptar el contenido de sus probanzas al contexto político de Yucatán y, más generalmente, al del imperio ibérico.

A finales de 1579, Gaspar Antonio pidió licencia al teniente de gobernador de Yucatán, el bachiller Hernando Cabello, para elaborar su primera probanza, y presentó un interrogatorio de doce preguntas a las cuales respondieron seis destacados españoles de la provincia: el regidor del cabildo de Mérida, Martín de Palomar; el antiguo conquistador y encomendero, Hernando de Bracamonte; el escribano público, Alonso de Rojas; el defensor de indios, Diego Briceño; el provincial de la Orden franciscana, fray Hernando de Sopuerta, y el guardián del monasterio de Mérida, fray Gaspar de Nájera. La mayoría de los testigos ostentaba altos cargos en las esferas eclesiástica y civil, equilibrio que también se reflejaba en el contenido mismo de la probanza, centrada en la ayuda brindada por Gaspar Antonio a los religiosos y a los gobernadores de Yucatán desde su más tierna edad.36 Un detallado análisis del contexto de producción del expediente revela que este reparto, al parecer anodino, formaba parte, en realidad, de una hábil estrategia. Así, aunque no se cuestiona en absoluto la veracidad de los hechos mencionados por Gaspar Antonio y por sus testigos en su probanza, parece oportuno rastrear la intencionalidad que pudo radicar en la forma de exponerlos.

El expediente de Gaspar Antonio contaba con un parecer favorable del gobernador, don Guillén de las Casas, redactado el 2 de enero de 1580, fecha que coincide con la de una misiva en la cual éste expresaba al rey su "gran conformidad" con los franciscanos de Yucatán, donde el gobernador daba "muchas gracias a Dios, por ser cosa que desde que se ganó [la provincia] no se había visto". Fray Gaspar de Nájera, quien estaba a punto de emprender un viaje a España bajo el auspicio del provincial Hernando de Sopuerta para solicitar el envío de más franciscanos a Yucatán, fue designado "portador" de dicha carta.37 Cabe destacar que este religioso también estuvo encargado de entregar al monarca una misiva del 8 de enero de 1580, en la cual varios caciques mayas hacían una demanda similar a la del provincial.38 Es probable, por consiguiente, que mediante la acumulación de estas dos misiones en la persona de fray Gaspar de Nájera, las autoridades yucatecas pretendieran comunicar al rey un mensaje de unión entre el poder civil, el eclesiástico y el cacicazgo indígena. Ahora bien, el mismo fray Gaspar de Nájera no sólo aparece entre los testigos presentados de Gaspar Antonio, sino que éste también le otorgó un poder al franciscano, el 2 de enero de 1580, para presentar sus peticiones en la Corte española.39

No cabe duda, por lo tanto, que la probanza de Gaspar Antonio, realizada con el beneplácito de los más altos representantes de la provincia, encerraba una dimensión política que trascendía a la persona misma del autor. En efecto, Gaspar Antonio se presentaba como el descendiente de uno de los principales cacicazgos de la península e insistía, además, en el apoyo que había brindado desde su mocedad tanto a los gobernadores como a los religiosos. Eso no significa que Gaspar Antonio fuese manipulado por las autoridades locales, sino simplemente que éstas vislumbraron la posibilidad de utilizar la biografía de Gaspar Antonio para ilustrar el mensaje de unión entre los poderes civil, eclesiástico y caciquil que pretendían transmitir al monarca para atraer su benevolencia.

Si bien es sabido que los conflictos jurisdiccionales fueron numerosos en el Nuevo Mundo —y la gobernación de Yucatán no fue ninguna excepción a esa regla—, también es cierto que mantener la armonía entre los distintos cuerpos de la Monarquía constituía un ideal al cual debían aspirar todos sus representantes. Según Jorge Traslosheros, "la colaboración entre las jurisdicciones" era un asunto que figuraba entre "las preocupaciones del rey, de los obispos, y, en general, de todos los agentes políticos y religiosos de la época" por considerarse como "una de las claves para la paz en los reinos".40 A su vez, Gaspar Antonio supo aprovecharse de estas circunstancias y del acercamiento que, después de la muerte del obispo fray Diego de Landa, se había operado entre el gobernador don Guillén de las Casas y el provincial franciscano fray Hernando de Sopuerta para alcanzar sus propios objetivos.

Varios elementos apuntan a que la alianza entre Gaspar Antonio, el gobernador y los religiosos de Yucatán se consolidó en la década de 1570, a raíz de la redacción de las Relaciones histórico-geográficas. Si bien es conocida la notable contribución de Gaspar Antonio en las respuestas a estos cuestionarios, la participación de fray Gaspar de Nájera en el proyecto pasó casi desapercibida.41 No obstante, en enero de 1580, el gobernador don Guillén de las Casas afirmaba que había acordado que fray Gaspar de Nájera entregara su misiva al monarca para satisfacer la real voluntad de "saber las antigüedades y orígenes de estas tierras", pues este religioso era la persona "que más sabe de estas cosas que hasta hoy ha habido en estas provincias y así podrá dar mucha relación de todo".42

Este testimonio coincide con el de algunos encomenderos de Yucatán, quienes declararon en sus relaciones que fray Gaspar de Nájera ya "habr[í]a dado [al rey] larga relación de todo", "por ser lengua de esta tierra y saber muchas cosas curiosas y antiguallas de los indios".43 En consecuencia, es probable que el descendiente de los Xiu de Maní y fray Gaspar de Nájera colaboraran en la redacción de las Relaciones histórico-geográficas, lo que arroja luces acerca de la presencia del religioso entre los testigos presentados por Gaspar Antonio, así como sobre el poder otorgado por este último para que representara sus intereses en la Corte. El regidor de Mérida, Martín Palomar, cuyo testimonio figura —asimismo— en la probanza de Gaspar Antonio, también le pidió ayuda para redactar el informe relativo a dicha ciudad; por ello, que se puede argüir que la elaboración de las Relaciones histórico-geográficas brindó a Gaspar Antonio un contexto favorable para crear o consolidar vínculos con destacados actores del gobierno de Yucatán, circunstancias que supo utilizar al momento de redactar su propia probanza de méritos y servicios.44

Al llegar a España, en mayo de 1580, fray Gaspar de Nájera traspasó el poder que le había otorgado Gaspar Antonio a dos procuradores del Consejo de Indias, Juan de Aldás y Sebastián de Santander, así como al defensor de indios de Yucatán, Francisco Palomino, quien, como se dijo anteriormente, se encontraba en la Corte en aquellas fechas.45 Esta colaboración con Francisco Palomino revela la ductilidad de Gaspar Antonio, ya que cabe recordar que en 1573 este defensor, alentado por algunos caciques y por los religiosos, había impugnado el nombramiento de teniente de gobernador de la provincia de Maní que don Diego de Santillán acababa de otorgar a Gaspar Antonio.46

En cualquier caso, el 22 de mayo de 1580 fue el procurador Sebastián de Santander quien presentó el resumen de los méritos y servicios de Gaspar Antonio ante el Consejo de Indias, el cual determinó conceder al peticionario una ayuda de costa de "ochenta pesos en cada año en los tributos de los indios que se quitaron al adelantado don Francisco de Montejo con que tenga cargo de ser intérprete en los negocios que se presentaren en aquella gobernación".47 Esta orden fue ratificada por cédula real del 22 de diciembre de 1580, y las cuentas de la Real Hacienda de Yucatán indican que Gaspar Antonio recibió la citada merced entre 1581 y 1582.48

Hasta donde he podido averiguar, se trataba de la primera ayuda de costa que la Corona española concedió a un vasallo maya, lo cual muestra cómo la estrategia del descendiente de los Xiu y los lazos que éste logró entablar con altos representantes del poder civil y eclesiástico de la península yucateca favorecieron sus intereses en la Corte. Por otro lado, si bien es cierto que Gaspar Antonio contraía la obligación de servir como intérprete en el Juzgado del gobernador de Yucatán, conviene señalar que este tipo de merced "condicionada" también solía otorgarse a vecinos españoles. Manuela Cristina García Bernal observó, en efecto, que las ayudas de costas, que nacieron para "socorrer a los conquistadores, a sus viudas e hijos y a algunos pobladores que no hubiesen sido beneficiados con encomiendas", pronto se convirtieron "en un modo de remuneración de los funcionarios públicos o de complemento de sus insuficientes salarios", de modo que el alguacil y alcalde de la cárcel de Mérida, el centinela del puerto de Sisal y el defensor de indios recibieron este tipo de subsidios.49

No obstante, aun antes de recibir la citada cédula real, Gaspar Antonio había emprendido la redacción de una segunda probanza de méritos y servicios, cuyo interrogatorio, presentado en febrero de 1580, ante el gobernador don Guillén de las Casas, se centraba en el linaje del peticionario, esto es, en su vinculación con el señorío indígena de los Xiu de Maní y en el apoyo que sus antepasados brindaron a los españoles durante la conquista de Yucatán.50 Este cambio de enfoque recuerda la distinción que establece Murdo J. Macleod entre el concepto de servicios, que se refiere a las acciones notables de los vasallos en defensa de la Monarquía, y el de méritos, que alude más bien a sus genealogías.51

Aquella vez, Gaspar Antonio contó con la colaboración de seis testigos en la ciudad de Mérida: los antiguos conquistadores españoles Juan de Magaña y Juan Gómez de la Cámara, el capitán Gómez de Castrillo, el indio conquistador del barrio de San Cristóbal, Juan de Estrada (también llamado Juan Duro), el gobernador de Panabachén, don Jorge Xiu, y el principal de Homún, don Pedro Ku. El descendiente de los Xiu obtuvo, asimismo, una licencia del gobernador para recoger testimonios en la villa de Valladolid, donde declararon sus dichos ante el alcalde ordinario, Diego de Contreras, los conquistadores Alonso de Villanueva el Viejo, Marcos de Ayala y Blas González el Viejo.52 Sin embargo, el nuevo expediente no fue enviado a la metrópoli, pues en 1581 Gaspar Antonio comenzó a redactar una tercera probanza de méritos y servicios.

En septiembre de aquel año, el descendiente de los Xiu recibió la cédula real de 1580, la cual presentó a los Oficiales reales de Yucatán el 16 de octubre.53 La coincidencia entre esta fecha y la del regreso del defensor Francisco Palomino a la península sugiere que éste pudo ser quien entregó la mencionada cédula a Gaspar Antonio, tal como lo hizo con la de los indios mexicanos. Ahora bien, parece que este elemento empujó a Gaspar Antonio a cambiar de estrategia, pues en el interrogatorio de su nueva probanza insistía en su "vejez y enfermedad"; así, la ayuda de costa de 80 pesos que le acababa de conceder la Corona le fue sufragada sin obligación de asistir a las audiencias del gobernador de Yucatán como intérprete. En esta ocasión, el descendiente de los Xiu presentó como testigos a fray Gaspar de Nájera, quien, además, escribió una misiva al rey para apoyar la solicitud del peticionario a Diego Briceño, a Juan de Magaña, a Diego López de Salamanca y a Francisco Palomino, quien aparece con el título de protector de indios. En noviembre de 1581, Gaspar Antonio pidió licencia al gobernador don Guillén de las Casas para juntar este expediente con "la demás probanza que de mis méritos he hecho", esto es, la de 1580 sobre su noble ascendencia.54

Es cierto que la argumentación de ambos documentos se complementaba, pues su autor pretendía desvincular la concesión de la ayuda de costa del desempeño de las funciones de intérprete, tanto por motivos de impedimentos físicos, como por argüir que aquella merced podía fundamentarse en su linaje y en los destacados servicios que sus antepasados habían prestado a la Corona durante la Conquista. Es importante mencionar que algunos vecinos españoles se valieron de una estrategia similar, como fue el caso de Pedro Díaz de Monjíbar, quien obtuvo, en 1569, que la ayuda de costa —la cual le había sido concedida en 1567, con obligación de servir el cargo de defensor de indios— le fuese sufragada de por vida sin necesidad de ocupar dicho oficio.55 No obstante, pronto se dio un nuevo vuelco en la forma en que Gaspar Antonio escogió para defender sus intereses en el movedizo escenario político de Yucatán.

En efecto, la visita de la gobernación, realizada por el oidor Diego García de Palacio, entre 1582 y 1583, tuvo repercusiones directas en la situación económica del descendiente de los Xiu, pues, al constatar "la auténtica sangría" que significaba para el Real erario la excesiva concesión de ayudas de costa en la provincia, el visitador estableció "un orden de prelación, conforme a la antigüedad, para el cobro de dichas rentas".56 En consecuencia, a partir de 1583 los Oficiales reales de Yucatán dejaron de pagar a Gaspar Antonio los 80 pesos que éste tan sólo llevaba dos años recibiendo.57 En este contexto, el desempeño de un oficio se reveló fundamental para cobrar los subsidios reales, lo cual explica que, a partir de entonces, Gaspar Antonio empezó a centrar todas sus peticiones en el desempeño de su cargo de intérprete.

Es posible que este personaje se hubiera enterado de la confirmación real obtenida por el intérprete Antonio Nieto, por cédula real del 8 de septiembre de 1582, y por ello fuera consciente de que la presencia de un homólogo podría llegar a menoscabar sus propias prerrogativas.58 Así, pues, cuando, en noviembre de 1587, el procurador Domingo de Orive presentó las peticiones de Gaspar Antonio en la Corte, acusó al gobernador don Guillén de las Casas de haber nombrado a Antonio Nieto para "excluir" a Gaspar Antonio del cargo de intérprete y pidió que se le diera una confirmación de este oficio, "pues lo ten[ía] por merced de Vuestra Alteza", pero el Consejo simplemente ordenó que se guardara la cédula de 1580.59

Por lo tanto, todavía en 1589 el contador y veedor de la Real Hacienda de Yucatán, Gil Carrillo de Albornoz, y el tesorero y factor, Francisco Chamizo, seguían negándose a abonarle a Gaspar Antonio este subsidio de 80 pesos, alegando que "otras muchas personas [...] ten[ían] ayudas de costa con más antigüedad".60 En estas circunstancias, Gaspar Antonio decidió presentar una querella contra los Oficiales reales para que el gobernador Antonio de Voz Mediano los obligara a sufragarle "lo corrido y lo que corriere de aquí delante" de la mencionada ayuda de costa. Pero, aunque falló en favor del suplicante, el teniente de gobernador, Gaspar León de Salazar, no mandó que le fuera pagada a Gaspar Antonio la suma de los salarios que había dejado de cobrar desde 1583.61 Según éste, fueron dichas dificultades las que lo empujaron a redactar su cuarta probanza de méritos y servicios. No obstante, algunos elementos invitan a reflexionar sobre los auténticos motivos que pudieron originar la elaboración de un nuevo expediente. Para empezar, es de notar que Gaspar Antonio comenzó a redactar su cuarta probanza en abril de 1592, esto es, casi dos años después de que el teniente de gobernador de Yucatán se pronunciara en su favor en el juicio contra los Oficiales reales. Por otro lado, Gaspar Antonio no sólo pidió que se le pagaran los emolumentos atrasados, sino también que se le acrecentara el salario a cumplimiento de 200 pesos de minas anuales, cantidad equivalente a la que recibían en aquella época los protectores de indios.62

Todo ello sugiere que el expediente de 1592 ha de relacionarse, en realidad, con la implantación del Juzgado General de Indios en la península yucateca, pese a que este asunto no estuviera aludido explícitamente en el documento. Es sabido, en efecto, que estos tribunales fueron institucionalizados en América a raíz de la promulgación de la cédula real del 9 de abril de 1591.63 Conforme a esta orden, el gobernador de Yucatán, Antonio de Voz Mediano, nombró, en octubre del mismo año, a un protector, un procurador y un abogado de indios,64 pero no otorgó ningún nombramiento de intérprete, probablemente por la simple razón de que este oficio no estaba contemplado en la cédula de 1591. De este modo, quienes habían desempeñado el cargo de intérprete en las décadas anteriores se vieron obligados a luchar para que éste fuese institucionalizado en el seno de los recién creados Juzgados de Indios. De ahí el interés de Gaspar Antonio por reanudar el diálogo con el Consejo de Indias mediante una nueva probanza de méritos y servicios.

La elección de los testigos abunda en este sentido, puesto que declararon sus dichos Diego Briceño, el letrado de indios el bachiller Cervantes Miguel Estrada, el teniente de gobernador, el licenciado Gaspar León de Salazar, el escribano público Fernando de Castro Polanco, el escribano real Pedro de Herrera y el contador y veedor de la Real Hacienda Gil Carrillo de Albornoz.65 La constante variación en la identidad de los testigos presentados por Gaspar Antonio en sus sucesivas probanzas pone de manifiesto su capacidad para adaptar sus expedientes al contexto sociopolítico de la península y, en general, del imperio hispánico. Entre 1579 y 1581, en efecto, Gaspar Antonio reunió a nada menos que 18 testigos "de calidad" en tres probanzas: contó con el apoyo de dos mayas principales que ostentaban el título de "don", de un indio vecino de San Cristóbal, quien había participado en la conquista de Yucatán como aliado de los españoles,66 de dos franciscanos (el provincial de la Orden y el guardián del monasterio de Mérida), de dos defensores de indios (Diego Briceño y Francisco Palomino) y, finalmente, de once antiguos conquistadores españoles, algunos de ellos con cargos en los cabildos de Mérida o de Valladolid. Queda claro, por lo tanto, que durante esta fase Gaspar Antonio se amparó en la poderosa alianza formada por las autoridades civiles y eclesiásticas, así como en el prestigio del que gozaban los antiguos conquistadores españoles y, hasta cierto punto, también sus aliados indígenas.

No obstante, en 1592, Gaspar Antonio privilegió a los letrados, no sólo porque pretendía ser integrante del Juzgado General de Indios como intérprete, sino también porque, a finales del siglo XVI, el estatus de conquistador y la institución de la encomienda, si bien seguían siendo valorados, ya no constituían fuentes efectivas de poder, el cual quedaba cada vez más en manos de los representantes del monarca y de otros sectores sociales, como el de los comerciantes.67

También es importante enfatizar que el nuevo expediente era mucho más detallado que los precedentes, pues contenía las copias de la cédula de 1580, de las tres probanzas anteriores (1579, 1580, 1581), así como del pleito contra los Oficiales reales de 1589. Asimismo, Gaspar Antonio recopiló documentos producidos y conservados a lo largo de casi dos décadas: dos licencias para llevar armas, otorgadas por los gobernadores Diego de Santillán y Guillén de las Casas en 1571 y 1582, respectivamente; un escrito de 1583 en el cual el escribano Fernando de Castro Polanco atestiguaba la exención de tributo de la que se beneficiaban la mujer de Gaspar Antonio, Francisca Muñoz, su hija Mencia Chinab y su yerno Antonio Coboh, por ser descendientes de los indios conquistadores de Yucatán, y, finalmente, un testimonio del escribano Miguel de Arévalo que dejaba constancia de los servicios brindados por Gaspar Antonio como intérprete de la visita del oidor García de Palacio.68

Se puede argüir, por consiguiente, que Gaspar Antonio se dedicó a crear un auténtico archivo personal, integrado por registros oficiales de diversas índoles —cédulas, probanzas, testimonios, licencias—, con el fin de utilizarlas posteriormente para obtener o confirmar mercedes reales.69 Al respecto, es preciso recordar que el códice de Calkini señala la existencia de un "gran archivo" en el pueblo de Maní, donde los mayas guardaban mapas y otros documentos legales.70 Tal vez no sea ninguna coincidencia que Gaspar Antonio fuese originario de esa comunidad indígena y, por lo tanto, la gobernara durante algunos años por mandato de las autoridades coloniales. Resulta significativo notar que algunos géneros extranotariales, como los Papeles de los Xiu de Yaxá, por ejemplo, se construyeron a partir de un mecanismo similar de recopilación de textos de diversas índoles. Su título —"memoria y documento escrito" hecho "por los nobles y principales de los pueblos para que fuera recordado y sabido por aquellos que vengan lo que será provechoso en tiempos venideros"— evoca la estrecha relación que los mayas establecían entre escritura, memoria y preservación de los intereses del grupo.71

A raíz de estas gestiones, el Consejo de Indias determinó en septiembre de 1593, que Gaspar Antonio cobrara una ayuda de costa de 200 pesos anuales y que, al fallecer el beneficiario, sus nietos recibieran la misma merced de por vida.72 No obstante, existe un desfase entre esta orden y el contenido de las cédulas reales dictadas en San Lorenzo los 20 y 27 de octubre del mismo año. En efecto, en estos documentos el monarca no mencionaba el traspaso de las mercedes otorgadas a Gaspar Antonio a su descendencia.73

Este relativo fracaso motivó la última batalla legal que emprendió el intérprete indígena a partir de 1598, la cual giró en torno a las tres peticiones siguientes: la confirmación de la situación de 50 fanegas de maíz y 100 gallinas que le concedió el gobernador Antonio de Voz Mediano en 1593; la cancelación de la obligación de servir el oficio de intérprete para recibir la ayuda de costa de 200 pesos, y el traspaso de todas aquellas mercedes a una nieta suya después de su fallecimiento.74 Estas solicitudes fueron presentadas en Madrid por el procurador Sebastián de Santander en 1599 y dieron lugar a la promulgación de tres nuevas cédulas dirigidas, respectivamente, al gobernador y al obispo de Yucatán, y al virrey de Nueva España, para que dieran su opinión sobre la conveniencia de satisfacer las solicitudes de Gaspar Antonio.75

Las respuestas de las autoridades americanas debieron ser favorables al peticionario, pues en septiembre del mismo año, el Consejo ordenó que, al fallecer Gaspar Antonio, su nieta recibiera de por vida 200 pesos, 50 fanegas de maíz y 100 gallinas anuales.76 Así, al cabo de casi dos décadas de intensas luchas legales, el famoso descendiente de los Xiu de Maní obtuvo lo que sin duda más deseaba.

 

Consideraciones finales

El presente estudio ha mostrado que los indígenas hicieron uso pertinente de las probanzas de méritos y servicios desde principios del periodo colonial. De hecho, las variaciones en el grado de elaboración de dichos documentos sólo revelan distintos niveles de asimilación de la cultura jurídica del imperio hispánico y de integración en el seno de la sociedad colonial por parte de sus respectivos autores. En efecto, el relativo éxito de las probanzas dependía en gran medida de la capacidad del peticionario —ya fuera indio o español—, para crear resonancias con el discurso oficial vigente y confluencias de intereses con otros sectores sociales como el de los encomenderos, los religiosos o los letrados.

En este sentido, no sorprende que en Yucatán Gaspar Antonio Chi fuese el peticionario más eficaz, ya que su educación en un convento franciscano y la posición privilegiada ocupada en el sistema de gobierno de la península le brindaron la red de relaciones y las herramientas discursivas e ideológicas adecuadas para comunicarse exitosamente con la Corona española. Queda claro, por lo tanto, que las probanzas de méritos y servicios albergaban un valor político intrínseco, de modo que su interpretación rebasa ampliamente a sus mismos autores.

Asímismo, es importante enfatizar que las probanzas participaron plenamente de la voluntad indígena de organizar, conservar y oficializar informaciones relativas a un individuo, a un linaje o a una comunidad, con el fin de obtener o preservar mercedes reales. Este proceso se asemeja mucho a la génesis, formato y contenido de los títulos primordiales, compilaciones de documentos mediante las cuales los pueblos indígenas pretendían que las generaciones venideras fueran capaces de defender sus tierras y sus privilegios frente a las amenazas exteriores. Dichos elementos revelan el carácter transversal de los géneros notariales y extranotariales que elaboraron los indígenas a lo largo del periodo colonial, pues estos documentos compartían una cultura político-jurídica común.

Estas observaciones entroncan con el análisis lingüístico realizado por William Hanks, quien puso de manifiesto la existencia de "numerosos vínculos entre el antiguo maya nativo, el maya notarial, el maya misionario y el discurso hispano" en los textos mayas coloniales, de forma que el autor utiliza el concepto de translenguaje para describir lo que llama un continuum verbal y discursivo.77 De modo que la adecuada interpretación de las probanzas de méritos y servicios rebasa ampliamente el análisis biográfico de sus autores.

 

Archivos

Archivo General de Indias de Sevilla (AGI)

 

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Notas

* "Agradezco a los dictaminadores anónimos de la revista Signos Históricos por sus valiosas sugerencias.

1 Murdo J. Macleod, "Self-promotion: the relaciones de méritos y servicios and theirhistorical and political interpretation", en Colonial Latin American Historical Review, vol. 7, núm. 1, 1998, pp. 25-42. Véase también el estudio de John Chuchiak sobrelas probanzas de los clérigos yucatecos: John F. Chuchiak IV, "Toward a regionaldefinition of idolatry: reexamining idolatry trials in the relaciones de méritos and their role in defining the concept of idolatría in Colonial Yucatán, 1570-1780", en Journal of Early Modern History, vol. 6, núm. 2, 2002, pp. 140-167. Finalmente, se encuentran comentarios tangenciales sobre las probanzas en estudios centrados en otras temáticas como: Captain Bernardo de Vargas Machuca, The Indian Militia and Description of the Indies, introducción de Kris Lane, traducción de Timothy F. Johnson, Durham, Duke University Press, 2008, p. XXXIX.

2 Acerca del uso de las probanzas en trabajos sobre la nobleza indígena, véanse Emma Pérez-Rocha, Privilegios en lucha: la información de doña Isabel Moctezuma, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 1998; Emma Pérez-Rocha y Rafael Tena, La nobleza indígena del centro de México después de la Conquista, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2000; Mario Julio Graña, "La verdad asediada. Discursos de y para el poder. Escritura, institucionalización y élites indígenas Sur andinas (Charcas, siglo XVI)", en Andes, núm. 12, 2001, pp. 1-13; Cora Bunster, "Las autoridades indígenas y los símbolos de prestigio", en Andes, núm. 12, 2001, pp. 1-38; María Castañeda de la Paz, "Apropiación de elementos y símbolos de legitimidad entre la nobleza indígena. El caso del cacicazgo tlatelolca", en Anuario de Estudios Americanos, vol. 65, núm. 1, 2008, pp. 21-47 y "Central Mexican indigenous coats of arms and the Conquest of Mesoamerica", en Ethno-history, vol. 56, 2009, pp. 125-162. Sobre las probanzas de aliados indígenas, consúltense Andrea Martínez Baracs, "Colonizaciones tlaxcaltecas", en Historia Mexicana, vol. 43, 1993, pp. 195-250; Laura E. Matthew y Michel R. Oudijk (eds.), Indian Conquistadors. Indigenous Allies in the Conquest of Mesoamerica, Norman, University of Oklahoma Press, 2007; Florine Asselberg, Conquered Conquistadors. The Lienzo de Quauhquechollan A Nahua Vision ofthe Conquest of Guatemala, Boulder, University Press of Colorado, 2008; Laura E. Matthew, Memories of Conquest: Becoming Mexicano in Colonial Guatemala, Chapel Hill, University of North Carolina Press, 2012. Acerca del discurso jurídico contenido en las probanzas indígenas, véase Brian P. Owensby, Empire of Law and Indian Justice in Colonial Mexico, Stanford, Stanford University Press, 2008.

3 Acerca del concepto de cultura jurídica, véanse Alejandro Madrazo, "Estado de derecho y cultura jurídica en México", en Isonomía, núm. 17, 2009, pp. 203-238; Lawrence M. Friedman, The Legal System: A Social Science Perspective, Nueva York, Russell Sage Foundation, 1975; Paul W. Kahn, The Cultural Study of Law: Reconstructing Legal Scholarship, Chicago, Chicago University Press, 1999.

4 "Probanza de don Francisco en nombre de los indios del pueblo de Xicalango, Tabasco (1552)", en Archivo General de Indias (en adelante AGI), Guatemala, vol. 111, exp. 2, 7 fs.; "Probanza de don Pablo Paxbolón (1575-1576)", en AGI, México, vol. 97, exp. 4, 6 fs.; "Probanza de los indios mexicanos de Yucatán (1576-1579)", en AGI, México, vol. 100, exp. 4, 12 fs. Las cinco probanzas de Gaspar Antonio, cuyos originales se encuentran en el AGI, México, vols. 104, 105 y 118, fueron recientemente publicadas por Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, Tres nobles mayas yucatecos, Mérida, Instituto de Cultura de Yucatán, 2010, pp. 39-99.

5 France V. Scholes y Ralp L. Roys, The Maya Chontal Indians of Acalan-Txchel. A Contribution to the History and Ethnography of the Yucatan Peninsula, Washington, Carnegie Institution of Washington, 1948; Pedro Bracamonte y Sosa, La conquista inconclusa de Yucatán. Los mayas de la montaña, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social/Miguel Ángel Porrúa, 2000; Frans Blom, "Gaspar Antonio Chi, interpreter", en American Anthropologist, vol. 30, núm. 2, 1928, pp. 250-262; Jorge Ignacio Rubio Mañé, "El cronista maya Gaspar Antonio Chi, 1531-1610", en Memorias de la Academia Mexicana de la Historia, vol. 20, núm. 1, 1956, pp. 102-108; Thomas Hillerkuss, "Los méritos y servicios de un maya yucateco principal del siglo XVI y la historia de sus probanzas y mercedes", en Revista de Historia Novohispana, núm. 13, 1993, pp. 9-39; Frances Karttunen, Between Worlds: Interpreters, Guides and Survivors, Nuevo Brunswick, Rutgers University Press, 1994; Matthew Restall, "Gaspar Antonio Chi: Bridging the conquest of Yucatán", en Adrien J. Kenneth (ed.), The Human Tradition in Colonial Latin America, Wilmington, Scholarly Resources, 2002, pp. 6-21 y John F. Chuchiak IV, "Forgotten allies: The origins and roles of native Mesoamerican auxiliaries and Indios Conquistadores in the conquest of Yucatán, 1526-1550", en Laura Matthew y Michel Oudijk, op. cit., 2007, pp. 175-226.

6 Armando Petrucci, Writers and Readers in Medieval Italy: Studies in the History of Written Culture, Nuevo Haven, Yale University Press, 1995, p. 239, citado por Magnus Lundberg, Church Life between the Metropolitan and the Local Parishes, Parishioners and Parish Priests in Seventeeth Century Mexico, Madrid, Iberoamericana/Vervuert, 2011, p. 38.

7 Salustiano de Dios, Gracia, merced y patronazgo real. La Cámara de Castilla entre 1474y1530, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993.

8 Caroline Cunill y Jaime F. Lacueva Muñoz, "La negociación indígena frente al afianzamiento económico hispano: la defensa de las minas de alumbre de Meztitlán en el siglo XVI", en Manuela Cristina García Bernal y Sandra Olivero Guidobono (coords.), El municipio indiano: relaciones interétnicas, sociales y económicas. Homenaje a Luis Navarro García, Sevilla, Publicaciones de la Universidad de Sevilla, 2009, pp. 39-58.

9 "Probanza de don Francisco en nombre de los indios de Xicalango (1552)", en AGI, Guatemala, vol. 111, exp. 2, 7 fs.

10 Sobre los aliados indígenas, véanse John Chuchiak, op. cit., 2007 y Laura Matthew, op. cit., 2012.

11 "Probanza de los indios mexicanos de Yucatán (1576-1579)", en AGI, México, vol. 100, exp. 4, 12 fs.; "Real cédula al presidente y oidores de México sobre los indios mexicanos de Mérida", El Prado, 15 de octubre de 1576, en AGI, México, vol. 2.999, exp. 2, fs. 317-319.

12 "Probanza de los indios mexicanos de Yucatán (1576-1579)", en AGI, México, vol. 100, exp. 4, 12 fs.

13 "Determinación del Consejo de Indias", Madrid, enero de 1579, en AGI, México, vol. 100, exp. 4, f. 2.

14 Álvaro Ruiz en nombre de los indios mexicanos de San Cristóbal, Santiago y San Román, México, 9 de septiembre de 1581, en Pedro Bracamonte y Sosa, La perpetua reducción. Documentos sobre la huida de los mayas yucatecos durante la Colonia, Mérida, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 2006, pp. 225-226.

15 Caroline Cunill, Los defensores de indios de Yucatán y el acceso de los mayas a la justicia colonial, 1540-1600, México, Instituto de Investigaciones Históricas-Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, pp. 128-129.

16 "Carta ejecutoria de la Audiencia de Nueva España sobre la petición de los indios de San Cristóbal, Santiago y San Román para exención de tributos por su ayuda en la conquista", México, 6 de junio de 1582, en Pedro Bracamonte y Sosa, op. cit., 2006, pp. 226-228.

17 Ethelia Ruiz Medrano, "Poder e Iglesia en Nueva España. La disputa del diezmo", en José Román Gutiérrez, Enrique Martínez Ruiz y Jaime González Rodríguez (coords.), Felipe II y el oficio de rey: la fragua de un imperio, Madrid, Sociedad Estatal para la Conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V, 2002, p. 847; Caroline Cunill, op. cit., 2012, pp. 74-76.

18 El primer defensor de indios de Yucatán fue nombrado por el oidor y visitador Tomás López Medel a finales de 1553. Caroline Cunill, "Tomás López Medel y sus instrucciones para defensores de indios: una propuesta innovadora", en Anuario de Estudios Americanos, vol. 68, núm. 2, 2011, pp. 539-563.

19 "Petición de Sebastián de Santander en nombre de los indios mexicanos", Madrid, 30 de enero de 1579, en AGI, México, vol. 100, exp. 4: Probanza de los indios mexicanos (1576-1679), 12 fs.

20 "Los indios de San Cristóbal y Santiago sobre que se les dé cédula conforme al decreto proveído en sus papeles (1619)", en AGI, México, vol. 137, 10 fs.

21 Carlos Rubén Ruiz Medrano, Las sombrías aventuras del rey tlaxcalteco Juan Vivencio de Córdobaylos rebeldes de Colotlán, Jalisco, 1777-1783. Episodios de la resistencia política indígena en las postrimerías del periodo colonial mexicano, San Luis Potosí, El Colegio de San Luis, 2011; Laura Matthew, op. cit., 2012; Ethelia Ruiz Medrano, Mexico's Indigenous Communities. Their Lands and Histories, 1500-2010, Boulder, University Press of Colorado, 2010.

22 Una detallada biografía de don Pablo Paxbolón se encuentra en France V. Scholes y Ralph L. Roys, op. cit., 1948. Sobre Gaspar Antonio, véase Thomas Hillerkus, op. cit., 1993, pp. 9-30.

23 "Peticiones de don Pablo Paxbolón al gobernador de Yucatán", Mérida, 27 de mayo y 30 de agosto de 1569, en AGI, México, vol. 138, exp. 4: Papeles Paxbolón-Maldonado (1612-1620), fs. 48-51.

24 Caroline Cunill, "La alfabetización de los mayas yucatecos y sus consecuencias sociales (1545-1580)", en Estudios de Cultura Maya, núm. 31, 2008, pp. 163-192.

25 Thomas Hillerkus, op. cit., 1993, pp. 9-30 y France V. Scholes y Ralph L. Roys, op. cit., 1948. Cabe destacar que el desempeño del cargo de intérprete también facilitó a Guaman Poma de Ayala la asimilación de la cultura legal colonial. Véase José Carlos de la Puente Luna y Víctor Solier Ochoa, "La huella del intérprete: Felipe Guaman Poma de Ayala y la primera composición general de tierras en el valle de Jauja", en Histórica, vol. 30, núm. 2, 2006, pp. 7-39.

26 "Carta de don Pablo Paxbolón al gobernador don Luis Céspedes de Oviedo", Tixchel, enero de 1569, en AGI, México, vol. 97, exp. 4: Probanza de don Pablo Paxbolón (1575-1576), 6 fs. y "Peticiones de don Pablo Paxbolón", Mérida, 27 de mayo y 30 de agosto de 1569, en AGI, México, vol. 138, exp. 4: Papeles Paxbolón-Maldonado (1612-1620), fs. 48-51.

27 Caroline Cunill, op. cit., 2012, pp. 153 y 170.

28 Sobre los intereses en juego en el litigio colonial, véase Caroline Cunill, "La frontera en el discurso de los caciques chontales (siglo XVI)", en Salvador Bernabeu Albert (coord.), Poblar la inmensidad: sociedades, conflictividad y representaciones en los márgenes del imperio hispánico (siglos XV-XIX), Sevilla, Centro Superior de Investigaciones Científicas, 2010, pp. 209-330. Acerca de la geografía política de la provincia de Acalán antes de la llegada de los españoles, véase Ana Luisa Izquierdo, Acalán y su provincia en el siglo XVI. Geografía política, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997.

29 "Querella criminal entre Antón García y Feliciano Bravo (1570-1571)", en AGI, Justicia, vol. 250, fs. 2.152-2.155.

30 Título de gobernador y comisión de capitán a guerra otorgados a don Pablo Paxbolón por el gobernador don Diego de Santillán, Mérida, 30 de marzo de 1571 y 15 de febrero de 1573, en AGI, México, vol. 138, exp. 4: Papeles Paxbolón-Maldonado (1612-1620), fs. 52-53.

31 "Domingo de Orive en nombre de don Pablo Paxbolón", Madrid, 13 de octubre de 1576, en AGI, México, vol. 97, exp. 4: Probanza de don Pablo Paxbolón (1575-1576), 6 fs.

32 "Real cédula a la Audiencia de Guatemala pidiendo una relación sobre los servicios de don Pablo Paxbolón", Madrid, 18 de noviembre de 1576, en AGI, México, vol. 2.999, exp. 2, fs. 329-331.

33 "Papeles Paxbolón-Maldonado (1612-1620)", en AGI, México, vol. 138. Cabe señalar que la argumentación de don Pablo se asemeja mucho a la de otro famoso cacique yucateco del siglo XVI, don Juan Chan, gobernador del pueblo de Chancenote en la frontera norte de la península, cuya probanza también fue publicada por Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, pp. 135-142. No obstante, por motivos de espacio no se incluye a don Juan Chan en el presente estudio. Para más información, véase Sergio Quezada, "Don Juan Chan: un cacique yucateco anti-idólatra", en Mayab, núm. 5, 1989, pp. 41-44.

34 Ambas versiones fueron publicadas por France V. Scholes y Ralph L. Roys, op. cit., 1948, pp. 359-366.

35 Existe una abundante literatura científica acerca de los títulos primordiales. Para una visión de conjunto, véase Robert S. Haskett, "Primordial titles", en James Lockhart, Lisa Sousa y Stephanie Wood (eds.), Sources and Methiods for the Study of Postconquest Mesoamerican Ethnohistory, Provisional Version, disponible en [http//whp.uoregon.edu/Lockhart/HaskettTitulos.pdf], consultado: 14 de enero de 2013. Véase también Ethelia Ruiz Medrano, op. cit., 2010 y Margarita Menegus Bornemann (coord.), Dos décadas de investigaciones en historia económica. Homenaje a Carlos Sempat Assadourian, México, El Colegio de México, 1999.

36 "Probanza de Gaspar Antonio Chi (1579-1580)", en Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, pp. 39-50.

37 "Carta de don Guillén de las Casas al rey", Mérida, 2 de enero de 1580, en AGI, México, vol. 104, 2 fs.

38 "Carta de varios caciques de Yucatán al rey", Mérida, 8 de enero de 1580, en AGI, México, vol. 104, 3 fs.

39 "Poder otorgado por Gaspar Antonio Chi a fray Gaspar de Nájera y Francisco Pacheco", Mérida, 2 de enero de 1580, en Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, p. 40.

40 Jorge E. Traslosheros, "Los indios, la Inquisición y los tribunales eclesiásticos ordinarios en Nueva España. Definición jurisdiccional y justo proceso, 1571-c.1750", en Jorge E. Traslosheros y Ana de Zaballa (coords.), Los indios ante los foros de justicia religiosa en la Hispanoamérica virreinal, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2010, p. 64.

41 Acerca de la participación de Gaspar Antonio en este proyecto, véanse la introducción de las Relaciones histórico-geográficas de la gobernación de Yucatán, edición de Mercedes de la Garza, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008; Wells Jakeman, The "Historical Recollections" of Gaspar Antonio Chi. An Early Source Account of Ancient Yucatan, Provo, Brigham Young University, 1952 y Matthias Strecker y Jorge Artiega, "La 'Relación de algunas costumbres (1582)' de Gaspar Antonio Chi", en Estudios de Historia Novohispana, núm. 6, 1978, pp. 89-107.

42 "Carta del gobernador don Guillén de las Casas al rey", Mérida, 2 de enero de 1580, en AGI, México, vol. 104, 2 fs.

43 La cita proviene de la relación de Chunchuchu y Taby, escrita por el encomendero Pedro García. El nombre del fraile también aparece en otras relaciones. Relaciones histórico-geográficas..., op. cit., 2008, vol. I, pp. 153, 166, 402, 416, 430 y 445.

44 Ibid., vol. I, p. XXVII.

45 "Poder otorgado por fray Gaspar de Nájera a Francisco Palomino, Juan de Aldás y Sebastián de Santander", Madrid, 20 de mayo de 1580, en Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, pp. 40-41.

46 Sobre este episodio, véase Sergio Quezada, Pueblos y caciques yucatecos, 1550-1580, México, El Colegio de México, 1993, p. 149. Agradezco a uno de los dictaminadores anónimos por llamar mi atención sobre este aspecto.

47 "Petición de Sebastián de Santander en nombre de Gaspar Antonio y determinación del Consejo de Indias", Madrid, 22 de noviembre de 1580, en ibid., p. 39.

48 "Real cédula a los Oficiales reales de Yucatán para que paguen a Gaspar Antonio ochenta pesos", Elvas, 22 de diciembre de 1580, ibid., pp. 51-52. El desfase de unos meses entre la decisión del Consejo y la promulgación de la cédula correspondiente, tal vez pueda atribuirse al hecho de que Felipe II estuviese preparando la ocupación militar de Portugal desde Elvas para poner fin a la crisis sucesoria del país vecino con la unificación de ambos reinos bajo la Corona española. Sobre el cobro de las ayudas de costa, véase Manuela Cristina García Bernal, "Una sociedad subsidiada: las ayudas de costa en el Yucatán colonial (siglo XVI)", en Fernando Navarro Antolín (ed.), Orbis Incognitus: avisos y legajos del Nuevo Mundo. Homenaje al profesor Luis Navarro García, Huelva, Universidad de Huelva, 2007, p. 186.

49 ibid., p. 160.

50 "Probanza de Gaspar Antonio (1580)", en Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, pp. 58-85.

51 Murdo J. Macleod, op. cit., 1998, p. 26.

52 "Petición de Gaspar Antonio ante el gobernador don Guillén de las Casas para que autorizara el interrogatorio", Mérida, 29 de febrero de 1580, y "Receptoría para que el alcalde de Valladolid pueda interrogar a los testigos presentados por Gaspar Antonio", Mérida, 12 de marzo de 1580, en Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, pp. 66-69 y 58, respectivamente.

53 "Presentación de la cédula real del 22 de diciembre de 1580 ante los Oficiales reales de Yucatán", Mérida, 16 de octubre de 1581, ibid., p. 87.

54 "Información sobre la vejez y enfermedades de Gaspar Antonio (1581)", "Petición de Gaspar Antonio al gobernador don Guillén de las Casas para que le diera licencia para juntar sus probanzas", Mérida, 9 de noviembre de 1581, ibid., pp. 5658 y 85, respectivamente. "Carta de fray Gaspar de Nájera al monarca", Mérida, 20 de abril de 1583, en AGI, México, vol. 105, exp. 3, 2 fs.

55 Caroline Cunill, op. cit., 2012, pp. 113-115.

56 Manuela Cristina García Bernal, op. cit., 2007, p. 164.

57Ibid., p. 186.

58 "Real cédula a los Oficiales reales de Yucatán para que paguen a Antonio Nieto el salario de 200 pesos que el gobernador de aquella provincia le señaló con el oficio de intérprete", Lisboa, 8 de septiembre de 1582, en AGI, México, vol. 2.999, exp. 4, fs. 42r.-v.

59 "Petición de Domingo de Orive en nombre de Gaspar Antonio y determinación del Consejo de Indias", Madrid, 28 de noviembre de 1587, en Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, p. 53.

60 "Auto de los Oficiales reales de Yucatán respondiendo a la petición de Gaspar Antonio sobre que se le pague su ayuda de costa", Mérida, 17 de julio de 1589, ibid,, pp. 88-89.

61 "Querella entre Gaspar Antonio y los Oficiales reales de Yucatán", Mérida, 2 de agosto de 1589, ibid.

62 "Gaspar Antonio, intérprete general de Yucatán, sobre su ayuda de costa (1592-1593)", ibid., pp. 91-96.

63 Woodrow Borah, Justice by Insurance: The General Indian Court of Colonial Mexico and the Legal Aides of the Half-Real, Berkeley, University of California Press, 1983.

64 Caroline Cunill, op. cit., 2012, p. 137.

65 "Gaspar Antonio, intérprete general de Yucatán, sobre su ayuda de costa (1592-1593)", en Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, pp. 91-96.

66 El nombre de Juan Duro aparece en la lista de los indios mexicanos de San Cristóbal que pedían una exención de tributo por haber participado en la conquista de Yucatán. "Probanza de los indios mexicanos (1576-1579)", en AGI, México, vol. 100, exp. 4, 12 fs.

67 Sobre la institución de la encomienda en Yucatán y su valoración social, véase Manuela Cristina García Bernal, Yucatán. Población y encomienda bajo los Austrias, Sevilla, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 1978.

68 "Licencias para llevar armas concedidas a Gaspar Antonio por don Diego de Santillán y don Guillén de las Casas", 15 de noviembre de 1571 y 9 de agosto de 1582 y "Testimonios de Fernando de Castro Polanco y de Miguel de Arévalo", 10 de junio de 1583 y 21 de enero de 1584. Estas copias fueron elaboradas por los escribanos Pedro de Herrera y Rodrigo Fránquez entre marzo y mayo de 1592 para servir de documentos probatorios en la cuarta probanza de Gaspar Antonio. Véase Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, pp. 97-99.

69 Parece que Gaspar Antonio siempre se cuidó de conservar los originales en su poder, como lo sugiere la petición para que el gobernador Antonio de Voz Mediano, después de elaborar una copia de la cédula de 1580, le "volv[iese] el original" para "guarda de [su] derecho". "Petición de Gaspar Antonio al gobernador de Yucatán", Mérida, 27 de septiembre de 1589, ibid., p. 91.

70 Tsubasa Okoshi Harada, "Otra lectura de la 'Memoria de la distribución de los montes, 1557' de los Papeles de los Xiu de Yaxá, Yucatán", en Alfredo Barrera Rubio y Ruth Gubler (eds.), Los mayas de ayery hoy, Mérida, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes/Instituto Nacional de Antropología e Historia, 2006, vol. 2, p. 785. Es interesante notar que en el texto maya la palabra archivo aparece en castellano.

71 Sergio Quezada y Tsubasa Okoshi Harada, Los papeles de los Xiu de Yaxá (Yucatán), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2001.

72 "Determinación del Consejo de Indias", Madrid, 2 de septiembre de 1593, en Sergio Quezada y Anabel Torres Trujillo, op. cit., 2010, p. 56.

73 "Reales cédulas a los Oficiales reales de Yucatán para que paguen a Gaspar Antonio lo que ha corrido y corriere de 80 pesos de ayuda de costa y al gobernador de Yucatán que le sitúe en los tributos que allí se quitaron al adelantado Montejo 200 pesos de minas cada un año por su vida", San Lorenzo, 20 y 27 de octubre de 1593, ibid., pp. 101-102.

74 "Gaspar Antonio sobre que se le haga merced de confirmar el acrecentamiento de ayuda de costa que le situó el gobernador Antonio de Voz Mediano; sobre que se le pague lo que le está situado sin que tenga obligación de servir el oficio de intérprete; sobre que la renta que tiene en los tributos del adelantado Montejo se pase a una nieta suya (1594-1599)", ibid., pp. 103106 y 113-127. Estos expedientes incluían las copias de las cédulas de 1580 y 1593, así como los testimonios de los regidores de la ciudad de Mérida, Rodrigo de Escalona Pacheco y Juan de la Cámara; del gobernador de Ylqueman, don Pablo Yax; de Pedro Puc y Francisco Uicab, vecinos de Maní, y de Gabriel Itza y Diego Chulim, naturales de Exulub y Homun, respectivamente.

75 "Reales cédulas al gobernador, al obispo de Yucatán y al virrey de la Audiencia de México para que informen sobre que Gaspar Antonio pide se le confirme cierta ayuda de costa", Valencia, 8 de marzo de 1599, ibid., pp. 107-111.

76 "Real cédula al gobernador de Yucatán don Diego Fernández de Velasco para que después de los días de Gaspar Antonio suceda una nieta suya por su vida en 200 pesos, 50 fanegas de maíz y 100 gallinas que tiene de renta en cada un año en Yucatán en consideración de sus servicios y edad", Monreal, 6 de septiembre de 1599, ibid., pp. 133-134.

77 William F. Hanks, Converting Words. Maya in the Age of the Cross, Berkeley, University of California Press, 2010, p. 21: "Looking across written genres authored by native Maya speakers, one can see a variety of links between erstwhile native Maya, notarial Maya, missionary Maya, and Spanish discourse".

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