SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.16 número32El uso indígena de las probanzas de méritos y servicios: su dimensión política (Yucatán, siglo XVI) índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.16 no.32 México jul./dic. 2014

 

Presentación

 

Cultura jurídica y espacios de legalidad en América Latina, siglos XVI al XIX

 

Georgina López González

 

Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa. glg2@xanum.uam.mx

 

El tránsito del orden jurídico colonial (tradicional o de Antiguo Régimen) en América Latina al orden jurídico legal que plantearon los fundadores de los nuevos Estados-nación requirió un cambio de mayor envergadura que el de los principios plasmados en constituciones y demás leyes escritas: que la sociedad en su conjunto conociera, comprendiera y practicara las nuevas nociones de derecho y justicia, así como que dejara de recurrir tanto a nociones como a prácticas de Antiguo Régimen como el pluralismo jurídico, la casuística y el arbitrio judicial.

Este proceso de readaptación de las nociones y las instituciones judiciales, así como de los nuevos espacios de legalidad jurídica y política, tuvo diferentes ritmos en los diversos territorios del otrora imperio español, en consonancia con sus particulares procesos de independencia del mismo. Sin embargo, la orientación liberal y republicana de los nuevos gobiernos independientes, tarde o temprano, desembocaría en la sustitución de las prácticas de Antiguo Régimen por las del Estado-nación moderno, aquel por el cual habían luchado los ejércitos libertadores.

En las últimas décadas, historiadores del derecho, tanto nacionales como extranjeros, se han dado a la tarea de analizar este difícil proceso de transición en diversas latitudes de América Latina, brindándonos elementos importantes para comprender algunos aspectos de dicha transición, a partir de las generalidades compartidas por el conjunto de los territorios antes dominados por el imperio español, así como de sus especificidades históricas.

El grupo de artículos que ahora presento es una modesta aportación a este tipo de estudios de historia del derecho, fundamentados en documentos de primera mano que tratan temas hasta ahora escasamente analizados, o bien, trabajados desde puntos de vista diferentes a los propuestos por las autoras. El común denominador de los cuatro estudios de caso es la profundización en las particularidades de la cultura jurídica del ámbito político-territorial que se estudia y del periodo delimitado, el cual abarca del siglo XVI al XIX.

Todos los artículos presentan diversos rasgos de la cultura jurídica de Antiguo Régimen, ya sea de los solicitantes de justicia, de quienes la imparten o de las instituciones que representan: un pluralismo jurídico, el cual perdura hasta después de la época colonial; los testimonios de grupos indígenas, que desde fechas muy tempranas aprendieron a defender sus intereses individuales y colectivos de los conquistadores españoles; la existencia de instrumentos legales y figuras jurídicas que traspasaron los ámbitos de lo jurídico para convertirse en elementos de negociación política y cuya utilización perduraría hasta después de la época colonial, así como la delimitación de nuevos ámbitos de la justicia (la federal, por ejemplo).

En su análisis sobre las probanzas de méritos y servicios en el Yucatán del siglo XVI, Caroline Cunill destaca la dimensión política de este instrumento legal que permitió a los indios mayas defender sus intereses (de manera individual o colectiva) desde los primeros años de la conquista española. La autora analiza un conjunto de probanzas de méritos y servicios, con los cuales nos introduce al mundo de la cultura jurídica colonial al exponer las distintas estrategias que los indios de Yucatán utilizaron para demostrar ante las autoridades coloniales que eran acreedores a ciertos privilegios y mercedes, tales como costas, explotación de recursos naturales, reducción del monto del tributo, entre otras.

Cunill reconoce que estos documentos notariales han sido utilizados en diversas ocasiones para reconstruir la historia de la conquista de América; sin embargo, han sido escasamente analizados para comprender el proceso de conformación de la cultura jurídica colonial, la cual incluye un discurso jurídico específico que los indígenas utilizaron frente a la monarquía hispánica, aunque éste estaba revestido de términos del discurso legal de los conquistadores.

La autora destaca que, además de defender sus intereses ante la Corona española, los peticionarios que elaboraban y utilizaban estos documentos notariales pretendían organizar, conservar y oficializar información relacionada con sus linajes, es decir, se trataba de un grupo privilegiado —podríamos llamarlo de la élite indígena—, el cual tenía acceso a estos recursos político-jurídicos.

María Eugenia Albornoz Vásquez analiza dos figuras del derecho chileno colonial: los casos de corte y los privilegios de pobreza (elementos del pluralismo jurídico del periodo), encontrados en litigios por injurias donde las mujeres aparecen como protagonistas de las querellas, y no sólo como víctimas. Estos procesos tratan sobre conflictos de violencia interpersonal, y en ellos se observan importantes rasgos de la cultura jurídica y judicial.

Ambas figuras del derecho colonial chileno permanecieron hasta la época republicana, aunque los casos de corte sólo en los primeros años de ésta, mientras que los privilegios de pobreza se mantuvieron —si bien con otras características— durante un periodo más largo en la misma etapa, es decir, sufrieron un proceso de adaptación a las nuevas nociones de justicia. A partir de esto, la autora presenta un rico análisis, en el cual podemos observar la pervivencia del pluralismo jurídico, en el segundo caso, hasta bien entrado el siglo XIX.

Albornoz Vásquez realiza una detallada explicación tanto de los casos de corte como de los privilegios de pobreza, por un lado, respecto a sus características específicas: qué beneficios otorgaban, a qué tipo de personas, cuál era la jurisdicción encargada de realizar los procesos correspondientes, etcétera; por otro, y lo más importante, en la práctica (mediante el análisis de múltiples expedientes judiciales), quiénes realmente hicieron uso de él y se vieron beneficiados, demostrando que no sólo fueron los estratos sociales hacia los cuales estaban dirigidos estos instrumentos jurídicos quienes intentaron beneficiarse con ellos.

En su investigación sobre los jueces pedáneos de la ciudad de Antioquia, en el periodo 1750-1809, María Victoria Montoya Gómez analiza, por un lado, las características que, de acuerdo con la cultura jurídica de la época, debían tener estos jueces —con el fin de ser buen ejemplo de conducta dentro de las sociedades en las que desarrollaban su labor— y la realidad de sus acciones, no siempre apegadas al ideal moral de conducta que se esperaba de ellos como autoridades. En consecuencia, muchos de estos jueces fueron llevados ante la justicia ordinaria para responder sobre su mal comportamiento, no solamente moral, sino también por la falta de cumplimiento en su labor: la administración de justica.

Montoya Gómez analiza las teorías de varios tratadistas y juristas para reconstruir el ideal que, en teoría, debían alcanzar los jueces de Antioquia, en un periodo durante el cual los borbones habían puesto en marcha un programa de reordenamiento de sus posesiones de ultramar en todos los aspectos, incluyendo el orden moral. Posteriormente, contrasta las características de esta imagen ideal con las acciones que realizaban en la realidad los jueces, a través de los documentos analizados de 125 casos del ramo criminal del Archivo Histórico de Antioquia, en Medellín, Colombia, en los cuales destacan, entre los principales delitos por los que fueron procesados varios jueces seculares, el adulterio y el concubinato.

En materia de administración de justicia, la autora encontró varios casos de jueces pedáneos acusados de no contar con las cualidades necesarias para desempeñar su cargo, tales como no saber leer o ser parciales en sus decisiones, de acuerdo con los intereses de sus redes personales. Finalmente, Montoya Gómez señala que los castigos aplicados a estos jueces transgresores de las leyes seculares y de la moral en muchas ocasiones eran leves, pues las autoridades superiores pretendían conservar la imagen ideal de los administradores de justicia, así como garantizar el respeto a las autoridades (desde los niveles más bajos) dentro de las comunidades. Todo ello contribuyó a que, lejos de lograr el orden deseado por los borbones, se viviera un ambiente de simulación, donde importaba más la imagen de los administradores de justicia, que el cumplimiento de sus funciones en beneficio de la comunidad a la cual debían servir.

Georgina López González analiza la persistencia del pluralismo jurídico, así como de otras prácticas jurídicas de Antiguo Régimen en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito mexicanos, que comenzaron a funcionar de acuerdo con la organización establecida en la Ley Juárez durante la segunda mitad del siglo XIX. El análisis se sustenta con documentos judiciales correspondientes al Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia, Negocios Eclesiásticos e Instrucción Pública, resguardados en el Archivo General de la Nación, en México, específicamente aquellos relativos al funcionamiento de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

En el artículo se destaca cómo la Ley Juárez de 1855 —elaborada y ratificada por el grupo de liberales encabezado por Benito Juárez—, al igual que otras leyes sobre administración de justicia anteriores, presentó confusiones y contradicciones en algunos de sus artículos. Esta característica, aunada al hecho de que no sustituyó a todas las leyes y decretos de gobiernos anteriores, contribuyó a que continuara la acumulación legislativa propia del Antiguo Régimen, lo cual complicó cada vez más el trabajo de los jueces y magistrados.

De acuerdo con este estudio, el difícil proceso de delimitación de la justicia ordinaria y la justicia federal —incluyendo los problemas derivados de la organización y puesta en marcha de dichos tribunales— favoreció la persistencia del pluralismo jurídico y de las prácticas consuetudinarias en el trabajo diario de los jueces. De esta forma, podemos observar cómo se dio en este ámbito de la justicia mexicana el proceso de transición del derecho de Antiguo Régimen al derecho moderno que pretendía terminar con el pluralismo jurídico y dar paso a la uniformidad y al positivismo jurídicos. Proceso durante el cual la continuidad jurídica es notable en las prácticas, no obstante que los principios establecieran una nueva forma de entender las fuentes del derecho y de interpretarlas.

En suma, los cuatro trabajos que el lector tiene en sus manos le permitirán conocer aspectos específicos de la cultura jurídica colonial en algunos territorios de los antiguos virreinatos americanos, además de comprender cómo las nuevas nociones del derecho y la justicia establecidas en las constituciones de dichos territorios, una vez convertidos en Estados-nación independientes —como la uniformidad jurídica, la igualdad ante la ley y el positivismo jurídico—, se entremezclaron con elementos de la cultura jurídica colonial, creando con ello una cultura jurídica de transición que se puede apreciar en los procesos judiciales de los trabajos que aquí presentamos, en algunos casos, al menos hasta la segunda mitad del siglo XIX.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons