SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.16 número31El humanismo conservador: letras clásicas y política a mediados del siglo XIX índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Signos históricos

versión impresa ISSN 1665-4420

Sig. his vol.16 no.31 México ene./jun. 2014

 

Artículos

 

Entre leyes, costumbres y misteriosas ceremonias: Patronato regio y rituales del Jueves Santo en el siglo XVIII novohispano*

 

Among laws, customs and mysterious ceremonies: royal patronage and maundy thursday rituals in New Spain eighteenth century

 

David Carbajal López**

 

Universidad de Guadalajara-Centro Universitario de los Lagos ** davidclopez@hotmail.com

 

Recepción:18/02/2013
Aceptación: 30/08/2013

 

Resumen

A lo largo del siglo XVIII, en diversas catedrales novohispanas se planteó el problema de los rituales propios de los vicepatronos, en particular durante las solemnidades del Jueves Santo. Este tema fue abordado sólo de manera indirecta y ambigua en la legislación civil. Los reformadores borbónicos no se decidieron a establecer reglas fijas para él, por lo que estuvo fuertemente marcado por la diversidad de costumbres locales. Así, se introdujeron prácticas como la demostración de la Eucaristía antes de su depósito o la entrega de la llave del Sagrario a los vicepatronos. Los obispos de la época, aunque fieles súbditos de la Corona, trataron de limitar en lo posible su intervención en unas ceremonias que estimaban sagradas. Se fue construyendo así el ceremonial que heredarían los primeros gobiernos republicanos.

Palabras clave: rituales, liturgia, catedrales, Reformas Borbónicas, patronato.

 

Abstract

Throughout the XVIII century, in diverse cathedrals of New Spain the problem of rituals established for the vice-patrons was stated, particularly in the solemnities of Holy Thursday. This topic which was addressed indirectly and ambiguously by civil legislation, the bourbon reformers decided not to establish fixed rules for it, and therefore it was greatly influenced by diverse local customs. So practices were introduced such as the demonstration of the Eucharist before its deposit or returning the key of the tabernacle to the vice-patrons. The bishops of the time, although they were faithful servants of the Crown, tried to limit when possible her intervention in some ceremonies that they considered sacred. This is how the ceremonies inherited by the first republican governments were created.

Key words: rituals, liturgy, cathedrals, Bourbon Reforms, patronage.

 

En la Nueva España, como en todos los llamados reinos de Indias, el rey era el patrono de las iglesias, "Piedra preciosa de la Corona", como solían decirle los comentaristas de la época, considerándolo una regalía con al menos cinco fuentes.1 Sin embargo, la legislación reconocía su origen tanto en la fundación y dotación de las iglesias por parte de la monarquía como en privilegios apostólicos, en particular la bula del papa Julio II de 1501, en la que concedió ese título a Fernando el Católico.2 En principio, el Patronato permitía al monarca decidir sobre la construcción de todas las iglesias y presentar a los titulares de los beneficios eclesiásticos (desde las sacristías mayores hasta las diócesis y arquidiócesis) directamente para su consagración.3 Ciertas facultades del Real Patronato en el tema de la presentación (sobre todo de párrocos y doctrineros) fueron transmitidas en la legislación a los representantes del rey en territorios americanos: virreyes, gobernadores y presidentes de las audiencias.4 Ésa era la materia más importante en las leyes, aquí me interesa pues implicaba también diversos honores en las iglesias. El Manual compendio del Regio Patronato de Antonio Joaquín de Rivadeneira citaba al menos dos: "ocupar el primer asiento [y] recibir la paz en el lugar primero";5 sin embargo, contrario al tema de la provisión de beneficios, tales honores no fueron nunca legislados con claridad por parte de la Corona ni comentados por los juristas.

En efecto, el título VI del libro I de las Leyes de Indias que trataba sobre el Patronato recopilaba con detalle las disposiciones para la ocupación de curatos, canonjías, prebendas, obispados, etcétera, pero no incluía ninguna medida en materia de honores en las iglesias.6 Éstas aparecen en la legislación, pero no asociadas explícitamente al Patronato, sino en el título XV "De las precedencias y ceremonias", del libro III de la misma recopilación, donde se detallaban al lado de otras ceremonias de carácter civil, como las entradas de virreyes o el paseo del Pendón Real. En concreto, esas leyes trataban al menos tres grandes temas: los sitiales para las autoridades civiles, su recepción y acompañamiento y el orden privilegiado en que debían realizarse ciertos ritos, nueve al menos: el rezo de la confesión y del Credo, la presentación del Misal y del portapaz, la turificación en misas solemnes de todo el año y, en ciertas fiestas en particular, la entrega de candelas, palmas, ceniza y la cruz para su adoración.7

Dichas leyes incluían varias previsiones para ordenar las precedencias entre las autoridades civiles entre sí y entre éstas y las eclesiásticas; sin embargo, estuvieron lejos de cubrir todas las posibilidades de conflicto, y todos los gestos que la costumbre local fue atribuyendo no sólo a los magistrados reales, sino también a los ayuntamientos y a otras autoridades. La costumbre —la analizaré con cierta amplitud— era una de las fuentes fundamentales del derecho en el Antiguo Régimen, en particular en materia de rituales. Conviene además tener presente que las querellas en materias ceremoniales, como ha resaltado ya la historiografía, eran frecuentes por ser un elemento fundamental para el ejercicio del poder en el Antiguo Régimen.8 Lo cual se aprecia sobre todo en los argumentos de algunos oidores de principios del siglo XVIII: las ceremonias regias no eran mera representación o una simple vanidad, sino que significaban la presencia del rey y su autoridad. El problema es que para los eclesiásticos del siglo XVIII, especialmente para algunos obispos reformadores, siguiendo una tradición ya larga del cristianismo, las ceremonias eclesiásticas no eran menos significativas de lo sagrado, y por tanto no debían modificarse en función de jerarquías profanas. Por ello, la Reforma católica, desde el siglo XVI, había insistido en la uniformidad de los rituales y en su separación de manera cada vez más clara de toda práctica que no fuera religiosa y ortodoxa, según la definición de los propios clérigos. Como prueban diversos estudios, hubo casi en todo el mundo católico amplios esfuerzos encaminados a reorientar todos los elementos de las fiestas en un sentido más religioso, llegando en casos extremos a suprimirse algunas de ellas.9

Las preocupaciones de los prelados eran importantes sobre todo en el caso de las ceremonias que tenían lugar durante la Semana Santa, en el Triduo Pascual, cuando se conmemoran y representan la Pasión y Muerte de Jesucristo. Por ser la principal solemnidad del calendario litúrgico, las autoridades civiles de la monarquía católica estaban especialmente obligadas a asistir y las eclesiásticas a defender su carácter sagrado. Por ello, no es de extrañar que, como se verá, las ceremonias del Jueves Santo —en que se conmemora el establecimiento del principal sacramento del catolicismo, la Eucaristía— fueran motivo de querellas entre autoridades civiles y eclesiásticas, éstas insistiendo en la protección de unas "misteriosas ceremonias", aunque recurrieran también a argumentos más profanos. En medio de esas querellas y a pesar de las contradicciones y ambigüedades, se fue construyendo una suerte de ceremonial fundado en el ejercicio del vicepatronato, heredado al México independiente a partir de 1821.

En este artículo me interesan tres puntos de ese ceremonial: el uso de sitial o de sillas, la manifestación de la hostia consagrada antes de su depósito y la entrega de la llave del Sagrario a la autoridad civil. Todos ellos fueron materia de diversos incidentes ocurridos entre 1725 y 1807 en las catedrales de Guadalajara, Puebla, Oaxaca y Durango. Los expedientes de tales casos se presentaron ante el Consejo de Indias y, por tanto, se localizan actualmente en el Archivo General de Indias de Sevilla, que constituye la fuente principal de este trabajo, cuyo objetivo es conocer de mejor manera las dificultades de la relación entre el Patronato y el ritual durante las Reformas Borbónicas.

 

Sillas y almohadas, costumbres y leyes

El 21 de marzo de 1723, don Antonio del Real y Quesada, oidor de la Real Audiencia de Guadalajara, trató de asistir a las celebraciones del Domingo de Ramos en la catedral de esa ciudad, en reemplazo del presidente y del oidor decano de dicho tribunal, quienes se hallaban ausentes. Sin embargo, poco antes de salir de su casa en dirección a la iglesia, uno de los capellanes de coro de la misma le llevó un recado de parte del Cabildo Catedral, informándole que no se le podría recibir con el trato que se acostumbraba dar al presidente del tribunal si es que asistía él solo y no "con toda la Audiencia". El oidor subió a su forlón y pasó todavía frente a la catedral, sólo para ser informado por el portero de su corporación que el Cabildo había ordenado ya retirar el sitial previsto para él. Resignado por el momento, Del Real y Quesada dio orden a su cochero de dirigirse a la iglesia conventual de San Francisco para unirse a sus colegas, que por costumbre asistían a los oficios en ese templo.10

Debemos tener presente que el sitial, compuesto normalmente de silla con almohada, alfombra y a veces incluso dosel, era uno de los elementos más importantes que significaba la presencia del rey en las iglesias.11 Sus principales representantes en América, los virreyes, debían usarlo también. Lo recordaba el jurista Solórzano Pereira, se les debía poner un "estrado y sitial en medio de la Capilla Mayor con almohada, cubierto con tapetes de seda o brocado".12 No era, pues, un asunto menor el reclamo que hacía el oidor, quien no es de extrañar que procediera de inmediato a tomar medidas ante la cercanía de las funciones más importantes de la Semana Santa, las de Jueves y Viernes Santo. Justo al día siguiente se reunió el tribunal para dirigir una real provisión de ruego y encargo al Cabildo Catedral fundada en dos puntos: la costumbre y el respeto al Real Patronato, y exigiendo a los canónigos, por tanto, que en esos días recibieran al oidor como si fuera el presidente del tribunal. Desde luego, el deán y su cabildo se negaron, obligaron a los oidores a asistir haciendo cuerpo de Audiencia, es decir, presentándose al menos dos de ellos, lo que no evitó que continuaran los intercambios de reclamos hasta el 25 de mayo, fecha en que se cerraron los autos para remitirlos a la Corona en enero siguiente.

Ahora bien, sin duda el conflicto mismo no era del todo original, pero resulta interesante por los argumentos utilizados por ambas partes. Desde el auto del 22 de marzo de 1723 hasta la representación al rey del 30 de enero de 1724, los oidores insistieron en que eran "vivos retratos de Su Majestad" en las ceremonias de la Semana Santa y, por tanto, les correspondían "las demostraciones debidas al Real Patronato". Recordemos, como lo hace Cañeque, que al referirse los oidores a la imagen no se trataba de una mera representación, sino de la presencia misma del monarca ausente.13 Pensemos en la doctrina católica ya bien establecida en esta época, surgida de los conflictos con los protestantes, en la cual se había impuesto la teoría del prototipo, que hacía de las imágenes objetos sagrados en la medida en que se tributaba en ellas el honor propio a sus modelos.14

De manera semejante, los jueces reales eran imágenes del monarca, sus asientos y todos sus atributos significaban su presencia, y, en este caso particular, además, los oidores eran la imagen del patrono de las iglesias americanas. En el documento que remitieron a la Corona afirmaban que el Jueves Santo, por ser la ocasión en que se recibía la llave del depósito de la Eucaristía, "puramente se ejercitaba la acción del Real Patronato" —volveré sobre este punto—, y por ello, aun si hubiera asistido solo el oidor del Real y Quesada, "tenía mucha más representación que la ordinaria y ésta no se podía significar de otro modo que con el aditamento de sitial".15

A más de ese título, ausente en la legislación, pero que calificaban ni más ni menos que de "noble, sagrado y recomendable derecho del Patronato", los oidores insistieron en el argumento de la costumbre. De hecho, ya en el auto del 22 de marzo la Audiencia había mandado levantar una información de testigos sobre la forma en que habían sido recibidos otros ministros en la catedral en Jueves Santo para probar la vigencia del trato que reclamaba con calidad de inmemorial. En su dictamen del 20 de mayo, el fiscal Fernando Dávila de Madrid insistió en el punto: "in honoraris intra Ecclesiam" afirmaba, "se puede adquirir y se adquiere por costumbre de dos actos", e incluso argumentaba "no sólo proter legem, sino también contra legem se debe estar a ella".16

Frente a la significación del Real Patronato, la costumbre y las referencias al derecho canónico que utilizó el fiscal de la audiencia, paradójicamente los canónigos se limitaron a blandir como argumento uno que resultaba menos misterioso: el cumplimiento literal de la ley civil. Ya desde su respuesta a la primera real provisión que les envió la Audiencia el 24 de marzo de 1723, habían insistido en citar las Leyes de Indias, especialmente la ley 14, título XV del libro 3, la cual decía que el oidor decano sólo disfrutaría de los honores de los presidentes cuando acudiera a la iglesia acompañado de los demás ministros.17

No parece haber llegado hasta nuestros días el expediente formado por el Cabildo Catedral, pero se sabe que su postura fue la que triunfó en la Corte. Por real cédula del 2 de junio de 1725, el Consejo de Indias, teniendo a la vista tanto los autos de la Audiencia como la representación de los canónigos, impuso el cumplimiento estricto de la ley 26 del mismo título y libro de la que citaban los canónigos. Ésta concedía el uso de "silla de terciopelo y almohada", pero sólo "en el caso de la vacante de virrey", o, en este caso, del presidente gobernador.18 Por supuesto, la Audiencia de Guadalajara no renunció tan fácilmente a su asiento de soberano y de patrono, e insistió en el punto en representaciones documentadas del 1° de septiembre de 1728 y 6 de septiembre de 1732.19 Éstas lograron algunos triunfos para el tribunal, sin embargo, no abundaré en los detalles, pues en ellas el argumento del Vicepatronato desaparece por completo, quedando en cambio el tema de la costumbre y el del respeto a la autoridad civil frente a la eclesiástica.

Es posible que los oidores se percataran pronto de que recurrir al Vicepatronato para obtener sus sitiales para la Semana Santa podía revertirse en su contra. Y es que no sólo usaron la costumbre y la representación del Patronato contra el parecer de los canónigos, sino contra el propio titular del Vicepatronato en la Nueva Galicia: el presidente de la Real Audiencia. En efecto, en octubre de 1725, Nicolás de Rivera y Santa Cruz se quejaba ante el rey del uso del sitial por parte del decano del tribunal, no cuando estaba ausente de la ciudad, sino incluso cuando estaba en ella, sólo que "indispuesto" para asistir a los oficios, considerando así que los oidores se apropiaban injustamente de un símbolo "propio solo del vicepatrono".20

Y es que, desde luego, los legalmente indefinidos símbolos rituales del Patronato eran parte de las batallas cotidianas entre las autoridades civiles y religiosas por un poder que era, ante todo, ceremonial. Obtenido el asiento, podía utilizarse fácilmente para conseguir nuevos honores, como muestra el caso de Puebla, a mediados del mismo siglo XVIII. Tras haber sido tradicionalmente una alcaldía mayor, el magistrado real que encabezaba el Ayuntamiento fue elevado a gobernador político y militar en 1754, título que recayó en Pedro Montesinos de Lara.21 Sin duda, no había mejor manera de significar dicha elevación que a través de los honores en la iglesia, por lo que uno de sus sucesores, Esteban Bravo de Rivero, fundado en la ley —en este caso la 28 del mismo título y libro que he venido citando—, obtuvo del Consejo de Indias, por real cédula del 21 de octubre de 1764, el privilegio que reclamaban los oidores decanos de Guadalajara, aunque reducido a "sentarse en silla con tapete y almohada", es decir, no en un sitial completo.22 Lo hizo notar bien el obispo Francisco Fabián y Fuero, dicha ley en realidad era un tanto ambigua: mandaba "guardar la costumbre" respecto al asiento en las iglesias a los gobernadores provistos por el rey, prohibiéndoles la silla a los que fueran proveídos por virreyes y audiencias.23 La conveniente lectura que hizo el gobernador, y que le confirmó el Consejo, era que los gobernadores proveídos por el rey debían usar la silla.

Sin embargo, aceptado el nuevo privilegio por el clero "por el bien de la paz", según decía el obispo, el gobernador pidió también que se le presentara el portapaz y la aspersión de agua bendita conforme a la ley 23 del mismo título y libro.24 Mientras aquí era el gobernador quien no cesaba de citar las leyes, fueron el obispo y su Cabildo Catedral quienes se defendieron usando la costumbre. Respondió el prelado a Bravo de Rivero en septiembre de 1766: "no es justo se intenten establecer otras novedades contra la misma costumbre que [...] decide lo que se debe observar, principalmente en puntos honorarios, ceremonias y precedencias".25 Asimismo, Fabián y Fuero insistió en distinguir al menos dos tipos de gobernadores en función del ejercicio o no del vicepatronato; esto es, aquellos que en efecto lo ejercían podían recibir privilegios ceremoniales que, además, otras leyes les reconocían, pero, no dudaba el prelado en destacarlo, debía mantenerse la diferencia con los virreyes y presidentes de audiencias, superiores en jerarquía respecto de Bravo de Rivero.

El contraste con lo discutido en Guadalajara unas décadas atrás no podría ser más patente. Aquí el asiento era un privilegio del rey o una costumbre, pero no necesariamente un honor que significara el ejercicio del vicepatronato. La ambigüedad es todavía más notoria en el parecer dictado por el fiscal del Consejo de Indias el 26 de febrero de 1768: tampoco la aspersión o la paz eran indicativos del aspecto ceremonial de esa regalía, antes bien, las autoridades civiles las recibían, pero "como cabeza del estado secular, y para denotar la unión que debe haber entre él y el eclesiástico",26 decía el jurista remitiendo no a las leyes indianas o peninsulares sino a un libro litúrgico, el Ceremonial de los Obispos. Y, sin embargo, unas décadas después, sería justamente la silla con almohada y alfombra el símbolo que se otorgaría para señalar el carácter de vicepatronos de otros magistrados reales introducidos en la segunda mitad del siglo XVIII: los intendentes.

En efecto, fue en Perú donde, en 1784, el virrey Teodoro de Croix y el visitador Jorge Escobedo se vieron en la necesidad de diseñar un ceremonial específico para estas nuevas autoridades, tan importantes en los proyectos de reforma de los reinos americanos en el siglo XVIII,27 y cuyo trato había generado ya varias dudas en Arequipa y en Cuzco.28 Recordemos que se trataba de magistrados de la Corona que reunían por primera vez las llamadas "cuatro causas" (justicia, hacienda, guerra y policía), encabezando gobiernos provinciales intermedios entre los magistrados de las ciudades, villas y pueblos, y los virreyes y audiencias. Desde luego, su importancia en el contexto del Antiguo Régimen debía significarse de alguna forma ceremonial, sobre todo porque, como señalaba Escobedo en su proyecto, "la prerrogativa del real vicepatronato [...] pide que con razón se les tributen aquellas exterioridades de veneración y respeto que son debidas".29 Y entre tales demostraciones, el visitador estableció justo una de las que aquí analizo: el sitial, controvertido de inmediato por el propio virrey Croix, quien acordó con Escobedo reducirlo a silla "colocada en la preeminencia de tapete y almohada", tal y como la que se había concedido a Bravo de Rivero. Cabe resaltarlo, la novedad de este proyecto era que, por primera vez, se relacionaría de manera explícita el Vicepatronato con ciertos honores específicos en las iglesias y, de aprobarse por el rey, se establecería una verdadera regla general en la materia.

Paradójicamente, aunque los reformadores de la época son conocidos justo por sus deseos de uniformar los más diversos aspectos de la policía urbana, no dejó de haber reticencias que nos recuerdan hasta qué punto las Reformas Borbónicas no eran un proyecto radical contra las tradiciones del mundo hispánico. Aunque en el ceremonial de Escobedo se trataba de reforzar la autoridad de quienes eran unos de los principales actores de la reforma en los reinos americanos, en el Consejo de Indias se generaron fuertes dudas sobre la relación entre honores y vicepatronato, hasta el punto de que el tribunal fue incapaz de resolver darle un asiento específico a los vicepatronos. Así, al revisar el proyecto en 1790, el pleno del Consejo terminó rechazándolo y revalidó la costumbre local vigente.30 Fue hasta los primeros años del siglo XIX cuando los magistrados vicepatronos vieron por fin legalizado su asiento de honor en las iglesias. Lo contemplaba ya la Ordenanza de Intendentes de 1803, pero ésta no llegó a entrar en vigor en los reinos americanos. Fue de nuevo una querella, ahora entre el obispo y el intendente de Durango —precisamente uno de los intendentes que no ejercía el vicepatronato sino como subdelegado del comandante general de Provincias Internas—; la que llevó al Consejo en pleno a resolver, en 1807, que debía en efecto unificarse la práctica con los intendentes vicepatronos a partir de lo establecido en la ordenanza citada.31

Los consejeros indianos no lo sabían, pero fue así —casi en vísperas de la crisis monárquica— que la silla con alfombra y almohada se convirtió por fin en un símbolo oficial del Vicepatronato regio. Los gobiernos independientes heredarían dicha disposición, por lo que los sitiales regios fueron luego ocupados por autoridades republicanas, desde el presidente de la República hasta los jefes políticos locales, y se siguió hablando entonces de "los honores de los patronos regios".32 Ahora bien, si los eclesiásticos no tenían demasiada dificultad en conceder los sitiales, como lo hacía monseñor Fabián y Fuero, e incluso los propios canónigos tapatíos, la discusión pasaba a otro nivel cuando se trataba de otros actos más específicos del Jueves Santo.

 

Regalías y significaciones sagradas

El 4 de abril de 1776, Jueves Santo, don Manuel de Urreta y San Juan, alcalde primero del Ayuntamiento de Durango, capital de la Nueva Vizcaya, asistió a los oficios del día en la catedral encabezando a dicha corporación, en ausencia del gobernador Manuel Antonio de Escárrega. Como he señalado antes, en los oficios de esa fecha se conmemora la institución de la Eucaristía en la Última Cena de Jesucristo con sus apóstoles. El Santísimo Sacramento, además, se deposita de manera procesional en un monumento suntuosamente decorado e iluminado preparado para la ocasión, con el fin de simbolizar, decía don Antonio Lobera en el siglo XVIII, "la prisión y cárcel donde estuvo el Señor sin poderlo ver los suyos",33 por ello las formas consagradas quedan ahí, colocadas en un cáliz cubierto y cerradas bajo llave. Ya estaba formada la procesión en la catedral de Durango cuando el maestro de ceremonias se acercó al alcalde para explicarle que, contrario a lo que él esperaba, el deán Francisco Gabriel Olivares y Benito, quien encabezaba el otro cabildo presente, el eclesiástico, no le entregaría la llave del monumento, sino que la conservaría para sí. El alcalde quedó "sorprendido" ante lo que calificó de un "público desaire" para su investidura y ese mismo día inició los procedimientos judiciales necesarios para obtener el resarcimiento que estimaba corresponderle, quejándose ante el tribunal real más cercano: la Audiencia de Guadalajara.34

Si bien desconozco todos los detalles de la documentación remitida por el alcalde duranguense, es claro que trató de probar que la recepción de la llave del depósito del Jueves Santo era una costumbre inmemorial "desde la erección de esta Santa Iglesia Catedral", según decía ya en la protesta que he venido citando. Mas, en el tribunal tapatío, el oidor fiscal, en dictamen del 3 de septiembre siguiente, agregó otro argumento: la costumbre era tanto más legítima cuanto "porque ésta es una de las manifestaciones que se practican regularmente con los patronos, y siéndolo el rey nuestro señor en todas las catedrales y parroquiales debe hacerse efectiva con los que lo representan".35 En efecto, la idea no era ninguna novedad: ya lo habíamos visto en el marco de la disputa sobre el sitial para el oidor decano de la Audiencia de Guadalajara: el Jueves Santo las autoridades civiles acudían a la iglesia para recibir la llave, acto en el cual "puramente se ejercitaba la acción del Real Patronato", decían los oidores en 1724.36 Así, no es de extrañar que la Audiencia de Guadalajara validara la idea de su fiscal y despachara una real provisión ordenando a Olivares y Benito respetar la costumbre y al Real Patronato.

El deán de Durango no era el único que entonces criticaba la entrega de la llave, pues justo ese año de 1776 fue la primera ocasión en que don José Gregorio Alonso de Ortigosa, recién nombrado obispo de Oaxaca el año anterior, tuvo la oportunidad de conocer esta misma práctica en su catedral, donde recibía la llave el corregidor de la ciudad. Fue hasta julio de 1777 cuando el obispo expuso al rey, en el Consejo de Indias, su inconformidad. Ante todo, volvemos al problema que ya hemos visto en el caso de las sillas: la llave se asociaba al patronato, pero justo como el gobernador de Puebla, el corregidor de Oaxaca —lo enfatizó el obispo— no ejercía el Vicepatronato. Y aquí había además un problema más grave: el prelado se preocupaba porque se trataba, decía, de "una preeminencia prohibida por la Sagrada Congregación como contraria al rito de la Iglesia".37

Y tenía razón: la Congregación de Ritos, por sendos decretos de 1610 y 1642, que venían siempre incluidos en el Misal Romano y en las obras de los principales liturgistas de la época, había prohibido que se entregara dicha llave a los seglares, " cuiscumque status, gradus et conditiones asistant, no obstante consuetudine contraria".38 La costumbre, pues, en este caso, iba directamente en contra de los sagrados ritos del Jueves Santo. Sin embargo, si algunos obispos la aceptaban sin demasiados problemas, podía adquirir formas realmente intolerables, como fue el caso de Guadalajara hasta la década de 1760.

En efecto, hasta 1765 o 1768, bajo el pontificado del doctor Diego Rodríguez de Rivas,39 en esa catedral la ceremonia de reserva de la Eucaristía tenía todavía un matiz más característico: "el Divinísimo Señor Sacramentado se manifestaba antes de cubrirse el vaso sagrado al señor vicepatrono". Esto es, la autoridad civil, en principio el presidente de la Real Audiencia de Guadalajara o el oidor que asistiera encabezándola, seguía la procesión del altar mayor al monumento, pero no se detenía a su pie sino que subía detrás del preste que llevaba el cáliz cubierto y se arrodillaba ante él. De inmediato el sacerdote descubría el cáliz, e "inclinándolo o tomando la sagrada hostia y levantándola" se la presentaba al magistrado, sólo para recubrirla de inmediato y guardar todo en el monumento, cerrarlo con una llave que pendía de una cadena que, por último, se colocaba al cuello del mismo "vicepatrono".40

Esta "regalía", como la calificaba la Real Audiencia en marzo de 1775, "se suspendió" por orden de monseñor Rodríguez de Rivas, "sin que hasta ahora se sepa el motivo de esta novedad".41 Sólo entonces, es decir, tras una década, los oidores trataron de recuperar este otro honor del vicepatrono, tan importante para "la alta dignidad del soberano y peculiar a esta Real Audiencia", según el fiscal del tribunal. Para ello presentaron amplias certificaciones de que tal había sido la práctica en la catedral y de que seguía siéndolo en las otras dos iglesias a donde acudían los oidores el Jueves Santo: la del convento de San Francisco y la del hospital de Miguel.42 Mas en este intento se encontraron con la firme oposición del sucesor del obispo, fray Antonio Alcalde y Barriga, prelado reformador celoso de las ceremonias eclesiásticas.

Calificada de "abuso intolerable" y "práctica absurda" por monseñor Alcalde, en una extensa carta del 30 de marzo de 1775, el obispo fijó su postura en términos fundamentalmente religiosos. Cierto, señaló en principio que no había mención alguna de la entrega de la llave del sagrario a una autoridad seglar en las obras de los juristas que habían tratado el tema del Patronato, pero su argumento principal no era ése. No podía tolerarse esa demostración de la hostia consagrada, decía el prelado, pues en primer término iba en contra de las disposiciones de los libros litúrgicos romanos, el Misal y el Ceremonial de los Obispos. Y esto no era simplemente un capricho, debía respetarse lo que se disponía en ellos, en tanto que las ceremonias eran finalmente significativas, "dictadas por el Espíritu Santo, son muy graves y tienen unas representaciones muy misteriosas". Debo enfatizar que los gestos de la liturgia y especialmente de la liturgia eucarística, desde tiempos medievales, se distinguían por su importante significación;43 en ese sentido, el obispo Alcalde se muestra aquí como un prelado fiel a la tradición, que se oponía a sacrificar los significados religiosos ante las jerarquías profanas. Para confirmar su argumento, el obispo citaba a los más importantes liturgistas de la época (Bartolomé Gavanto, Gaetano Merati, Michel Bauldry) y a otros autores de prestigio del siglo XVIII (Próspero Lambertini, es decir, el papa Benedicto XIV, autor especialmente caro a los reformadores eclesiásticos de la época).44

El obispo abundó en los detalles, hasta explicar con precisión qué era lo que se representaba en el cáliz cubierto: "El cáliz significa el sepulcro, el corporal45 la sábana con que José [de Arimatea] envolvió el Sagrado Cuerpo, y la patena46 la loza con que se cerró el sepulcro". Era pues, impensable, que el preste volviera a descubrir el Santísimo, pues con ello se equivocaría su significado, pues agregaba "una vez colocado el Sagrado Cuerpo en el sepulcro ya éste no se abrió hasta después de la resurrección".47 En el escrito que envió al rey en julio de 1777 a propósito de este tema, el obispo incluyó además una figura de la Eucaristía en el Antiguo Testamento: el Arca de la Alianza, que le permitía recordar los castigos caídos literalmente desde el Cielo sobre quienes se atrevían a profanar la reserva del santuario, insistiendo así en "la reverencia y pavor con que debemos llegar al adorable sacramento",48 con lo que sugería de manera directa que la regalía alegada por la Audiencia era más bien un sacrilegio.

La preocupación no debe de extrañar: esta defensa de la significación de los misterios de la vida de Cristo en la liturgia —debo insistir en ello— era finalmente una de las inquietudes de la Reforma católica desde el siglo XVI. Dicho movimiento llegó incluso a promover la asociación de cada uno de los ritos de la misa con imágenes impresas en libros, donde los fieles pudieran contemplar el misterio correspondiente, poniendo así en relación directa a Cristo con el sacerdote o con el sacramento de la Eucaristía.49 Asimismo, la Reforma católica había insistido en la unificación de los ritos en torno a la práctica romana, eliminando en todo lo posible las variaciones locales.50 En ese sentido, monseñor Alcalde tenía como principal razón para mantener la orden dictada por su predecesor, ni más ni menos que la protección de lo sagrado, esto no podía ser violado siquiera por el Real Patronato, al que el prelado no negaba su reconocimiento como regalía de la Corona, siendo "fiel amante y reconocido vasallo" del monarca y en virtud de "la religión del juramento" que había prestado al recibir las mitras de Yucatán y Guadalajara, según sus propios términos. Como otros obispos de la época, el de Guadalajara era un autodeclarado servidor fiel de las dos majestades propias del Antiguo Régimen, la divina y la humana.

Ahora bien, ¿qué respondió la parte civil? La Real Audiencia de Guadalajara contestó a las referencias veterotestamentarias del obispo con una afirmación de la piedad eucarística propia —decían— del Nuevo Testamento, "en que todo es piedad, mansedumbre y unión del hombre con Dios sacramentado, que se demuestra al más infeliz católico".51 Insistieron, desde luego, en el tema de la antigüedad de la costumbre, por tanto venerable, pero sobre todo en la dignidad de la Corona. El rey, justamente, era incapaz de un sacrilegio, como acusaba sutilmente fray Antonio, por ser "Vice-Dios en la Tierra", porque su "dignidad real e imperial" le permitía "ejercer el orden de diácono" e incluso "ejercer todos los actos inmediatos a la consagración". El Consejo de Indias fue mucho más directo, pues se limitó a validar el argumento de la costumbre, en todo caso tolerada por varias generaciones de obispos y clérigos, según el dictamen del fiscal del 12 de agosto de 1775, y se libró una primera real cédula el 20 de enero de 1777, favorable a la Real Audiencia.52

Ahora bien, lo interesante de este caso es que su resolución tuvo un giro repentino. Ante la protesta del obispo Alcalde —dirigida, por cierto, no sólo al Consejo sino también a don José de Gálvez—, se revisó de nuevo el expediente en 1778, y esta vez se pidió dictamen al maestro de ceremonias de la Capilla Real de Madrid, doctor Tomás Mahamud Santa María, quien se mostró por completo de acuerdo con el obispo, no dudando en calificar la práctica tapatía de "corruptela introducida no sólo sin conocimiento y tolerancia del legítimo superior".53 Sin embargo, el fiscal del Consejo, Antonio Porlier, a quien volvió entonces el expediente, no tuvo mayor problema en desechar el punto de vista de ambos clérigos, fundados en la misma argumentación "que no exige aun tanto aprecio", decía el letrado.54

Subsistiendo la duda, el Consejo optó por dejar la decisión, ni más ni menos, que al rey en persona. Así, el 18 de mayo de 1778 se asentó como resolución final en el expediente un real decreto en que Carlos III terminó por hacer honor, tal y como pedía el obispo de Guadalajara, a su título de rey católico, y declaró la práctica "abuso irreverente y contrario a los sagrados ritos" y le descalificó el "nombre inadaptable de regalía de mi patronato",55 decisión que el Consejo despachó en real cédula del 26 de diciembre de 1779. Cabe resaltar que la decisión del rey no sorprende en la medida en que la historiografía reciente ha cuestionado ya la imagen de "monarca ilustrado" que trabajos anteriores le habían ido construyendo. Hay quien lo describe como "devoto hasta los límites de la superstición";56 en este caso, al menos dio prueba de respeto a los argumentos episcopales.

No es de extrañar que monseñor Alcalde se complaciera de la "piadosa resolución de Vuestra Majestad" en una entusiasta misiva del 8 de junio siguiente.57 Ahora bien, como muchas otras decisiones de la Corona, dicha real cédula resolvió un problema pero provocó otros, por un detalle menor en apariencia. Luego de resolver la duda concreta de Guadalajara, al final de su decreto el monarca asentó una segunda decisión más general, que debía circularse a todos los reinos de Indias: "se arreglen a las rúbricas de la Iglesia las misteriosas ceremonias del Jueves y Viernes Santo".58

La decisión del monarca eliminaba directamente la exposición del Santísimo al momento del depósito y, en efecto, no se tiene noticia de que se siguiera usando en ninguna iglesia después de 1780, pero dejaba de inmediato la duda de si implicaba también eliminar la entrega misma de la llave del depósito, que como se dijo antes, también estaba prohibida, si no por las rúbricas al menos por decreto de la Congregación de Ritos. Carlos III se había erigido en protector de la representación de los misterios del Jueves Santo, ¿debía entenderse que renunciaba al honor más comúnmente asociado a su patronato en esas ceremonias? Obispos y magistrados se enfrentaron al respecto sobre todo en una de las catedrales novohispanas, la de Durango, ya en los primeros años del siglo XIX.

 

La llave del patronato

Retomando el tema de la llave del depósito del Jueves Santo —del que conviene saber, ante todo, si era en efecto una práctica de todo el reino—, se cuenta con información de varias catedrales gracias a los anexos de la representación al rey de fray Antonio Alcalde, del 11 de julio de 1777. Se sabe que no en todas partes se entregaba al vicepatrono la llave que se tenía por símbolo de reconocimiento de tal calidad. Empero, es cierto que sucedía así en dos de las más importantes catedrales: en la Metropolitana de México —donde la recibía el virrey y en su ausencia el oidor decano de la Real Audiencia de México—59 y en la de Puebla de los Ángeles, donde se colgaba al cuello del gobernador arrodillado ante el diácono, a pesar de que no ejercía el vicepatronato.60 La misma situación se daba en la Catedral de Oaxaca con el alcalde mayor;61 en cambio, sí era vicepatrono el capitán general de Yucatán —a quien el propio obispo Alcalde certificó habérsela colgado cuando fue obispo de esa diócesis—,62 de la misma forma que la recibía el gobernador de la Nueva Vizcaya y, en su ausencia, el alcalde que presidía el Ayuntamiento de Durango.63 Considerando que todavía no se fundaban los obispados de Linares y Sonora, los testimonios apuntan a que en toda la provincia eclesiástica había sólo una catedral donde se respetaban los decretos de la Congregación de Ritos: la de Valladolid de Michoacán. El sacristán mayor de ella, bachiller Juan Francisco Campos, certificó en junio de 1777, "jamás se ha practicado ponerle la llave del Sagrario a ninguna persona secular".64

Se sabe que en realidad sí llegó a practicarse en Michoacán, sólo que ya desde la década de 1740 el Cabildo Catedral había logrado recuperar la llave, "dejando colgado", por así decir, al alcalde mayor Fermín de Garagorri, quien había subido al monumento para que se la pusieran al cuello.65 No es de extrañar que la real cédula del 26 de diciembre de 1779 fuera particularmente bien recibida en Oaxaca, donde al parecer fue justamente el obispo, José Gregorio Alonso de Ortigosa, el primero en todo el reino en interpretar de manera extensiva el mandato real de seguir las rúbricas el Jueves Santo. Una certificación dada por el prebendado de esa catedral, Pedro Ignacio de Iturribarría, lo decía claramente en 1806: "por la inteligencia" dada a esa cédula, se quedaba la llave el sacerdote que oficiaba.66

En 1782 otro obispo reformador, el de Yucatán, fray Luis de Piña y Mazo, llegó incluso a asociar la llave del sagrario a la dignidad de curas párrocos, quienes debían portarla siempre al cuello, y aunque no precisaba si también se refería a la llave del depósito del Jueves Santo, es muy probable que la incluyera también.67 Asimismo, en Durango, el deán que había iniciado la controversia en 1776, Francisco Gabriel Olivares y Benito, se convirtió en obispo de esa misma diócesis en 1795. Por ello, no es raro tampoco que en 1806 se reiniciara ahí la discusión sobre la llave del depósito, enfrentando las dos lecturas posibles del real decreto de Carlos III, y sobre todo, a la ley real, que entonces estaba del lado del obispo, contra la costumbre defendida por los magistrados.

Así pues, el 8 de febrero de 1806, el obispo remitió al intendente de Durango, Bernardo Bonavía, la real cédula, solicitándole la hiciera circular en su jurisdicción a los subdelegados de la provincia, informándole que él lo haría por cordillera a los párrocos, debiendo obedecerse los decretos de la Congregación de Ritos para el Jueves Santo, que había mandado incluir en el ceremonial impreso de su obispado. Bonavía pasó de inmediato la cédula a dictamen de letrado, quien el 10 de febrero señalaba que la interpretación del obispo era errónea: la cédula no prohibía la entrega de la llave del depósito, sino la manifestación de la Eucaristía.68 Mas el asesor Manuel Machinena prácticamente disertaba sobre el tema de la vigencia de la costumbre, extendida por todos los reinos hispánicos y suficientemente validada, decía, como para derogar la ley, en el caso de que la lectura del obispo hubiera sido la correcta. Bonavía pudo responder al prelado calificando la práctica de "antigua, solemne y general y autorizada costumbre".69

El obispo, por su parte, comenzó a reunir los testimonios de Michoacán y Oaxaca dirigidos a probar la diversidad de prácticas en las iglesias novohispanas, agregando más adelante el testimonio de las obras de los liturgistas peninsulares Fermín de Irayzos y Frutos Bartolomé de Olalla, importantes, pues daban cuenta —sobre todo el último— de la práctica en la Corte y en la Capilla Real.70 Claro está, insistió en su lectura de la real cédula: el rey no sólo había contestado sobre la práctica de Guadalajara, "aquí se trata de todas las ceremonias de los expresados días y no de la sola manifestación de la hostia consagrada", decía en su respuesta a Bonavía.71 Para complicar más las cosas, el intendente recurrió justamente al tribunal que había sido afectado por la cédula de 1779: la Real Audiencia de Guadalajara.72 Ahí, el fiscal Munilla rescató además una real cédula de 1728 —producto de las disputas que he expuesto al principo de este artículo a propósito de las sillas— en que el oidor decano de la Audiencia obtuvo un trato semejante al del presidente en los oficios del Jueves Santo, citándose (de manera más bien marginal pero explícita) la recepción de la llave.73 De conformidad con ese dictamen, la Real Audiencia ordenó al obispo mantener la costumbre el 6 de marzo de 1806.74

Monseñor Olivares y Benito, sin embargo, se mostró mucho más decidido entonces que en sus tiempos de deán. No sólo se negó a dar cumplimiento a la provisión de la Real Audiencia, sino que recurrió constantemente a la Comandancia General de Provincias Internas, con sede en Chihuahua, a cargo de Nemesio Salcedo y, claro está, envió testimonio de todo a Madrid.75 En esos documentos el obispo fue incluso afinando sus argumentos: contra la idea de la costumbre, declaró que esta "prescripción" que combatía no lo era, pues "la razón de verdadera costumbre es indispensable el concurso de todo el pueblo, o por lo menos de la mayor parte, lo que no se verifica en el caso presente"; asimismo, contra la jurisdicción de la Real Audiencia, afirmaba, la materia debía considerarse "privativa de mi dignidad", en tanto que eclesiástica, declarada como tal por el propio rey en la cédula de 1779 con su respaldo dado a fray Antonio Alcalde.76 Largo sería entrar en los detalles de la controversia, en que se siguieron enfrentando la costumbre contra las leyes reales y los libros litúrgicos. El primer resultado visible fue que, a pesar de que se sucedieron las diligencias y las contestaciones entre las autoridades civiles y eclesiásticas, el Jueves Santo, 3 de abril de 1806, la catedral de Durango no contó con la asistencia de las primeras para recibir la llave del depósito.77

Nuevamente, la última palabra la tendría el rey en el Consejo de Indias. Lamentablemente para el obispo, el 30 de agosto de 1806 el ministro fiscal de ese tribunal dio por válida la lectura que habían hecho de la cédula de 1779 los asesores y fiscales civiles de Durango y Guadalajara: la entrega de la llave del depósito no estaba comprendida en esa ley real. El Consejo, sin dar mayores explicaciones, resolvió emitir unas reales cédulas, más bien escuetas, ordenando al prelado "no innove en manera alguna".78 La insistencia del obispo, contraria a la de fray Antonio Alcalde, no logró ningún cambio al año siguiente,79 quedando, por tanto, en pleno vigor la costumbre.

Ahora bien, lo interesante de este expediente es que, paradójicamente, el fiscal del Consejo validó algunos de los argumentos del obispo de Durango, uno principalmente: que la llave del depósito no era parte de "las regalías del real patronato", sino una costumbre de cada iglesia, que por tanto "la podrá suspender o reformar cuando lo tenga oportuno", sobre todo en los pueblos, "donde no hay seglares con quienes pueda hacerse sin indecencia tal distinción". Esto último, para el letrado, no aplicaba donde había intendentes u otros magistrados reales, quienes, sin embargo, no asistirían entonces por su calidad de vicepatronos sino como "magistrados políticos y cabeza del cuerpo más autorizado".80 La llave del Jueves Santo no significaba directamente el Patronato, sino cualquier autoridad del cuerpo político.

El fiscal tenía razón, pues, ya lo había señalado el padre Murillo Velarde en su Catecismo o instrucción cristiana de 1752: en realidad la llave se daba "a los sujetos más nobles de las repúblicas".81 Así, por ejemplo, en las iglesias conventuales no era raro que los frailes entregaran la llave a alguno de sus bienhechores o síndicos. En Guadalajara, los oidores habían empezado a recibir la llave del monumento de la conventual de San Francisco tras la muerte del último síndico, don Agustín Gamboa;82 en Orizaba, los carmelitas habían hecho de la llave un patrimonio de la familia Bringas de Manzaneda desde mediados del siglo XVIII"83 Acaso por esa ambigüedad, la llave del depósito no se incluyó en las discusiones de los honores para los intendentes vicepatronos, que sin embargo implicaron la revisión de los expedientes del caso de la catedral de Durango, y también el de la catedral de Arequipa, en el reino del Perú, donde en 1803 el intendente también se quejó de que no se le entregara.84 Empero, como ninguna de estas observaciones quedó plasmada en una resolución real, las cédulas expedidas para Durango en 1807, lejos de implicar el fin de la asociación de la llave con el Patronato —como había sucedido con la manifestación de la hostia consagrada—, dejaron, por el contrario, como herencia al periodo independiente, el ambiguo estatus de esa ceremonia. Conviene advertirlo, en otros puntos del mundo hispánico la situación era semejante, pero la práctica incluso había sido regulada de manera definitiva en documentos sinodales: en 1833, cuando el vicario apostólico de Guyana trató de prohibir la entrega de la llave a cualquier autoridad civil, el gobierno venezolano le recordó que las constituciones sinodales de la diócesis de 1687 contemplaban justamente su entrega cuando asistiera el vicepatrono, y, obviamente, ese gobierno se consideraba investido del Patronato.85

En México, aunque no quedó firmemente asentado en la legislación, durante buena parte del siglo XIX —hasta 1857 al menos— la llave del depósito del Jueves Santo siguió también considerándose un atributo del Patronato. De hecho, lo he mencionado en otras ocasiones, fue esa llave la que provocó una de las querellas más célebres de la época de la Reforma liberal: "la batalla del Jueves Santo", como la bautizó Ignacio Aguilar y Marocho. El 9 de abril de 1857 tuvo lugar un motín en torno a la Catedral de México, cuando sus canónigos se negaron a recibir en ella al gobernador del Distrito Federal, Juan José Baz, quien había sido advertido, desde días antes, según sus propios términos, de que "tampoco se me entregaría la llave del Sagrario, acción simbólica del reconocimiento del patronato en la nación".86

Fue sólo entonces, con el conflicto que resultó en la separación de la Iglesia y el Estado, cuando finalmente las ceremonias del Jueves Santo quedaron libres de sus significaciones políticas, pasando las sillas, la reserva eucarística y su llave al ámbito exclusivo de lo religioso.

 

Comentarios finales

El recorrido por la historia de los honores a los vicepatronos en las iglesias de la Nueva España, el Jueves Santo, durante el siglo XVIII y los primeros años del XIX, muestra ante todo que las autoridades civiles de la época, incluso en el periodo de las reformas, estuvieron lejos de aplicar, de manera sistemática, medidas radicales en este ámbito.87 En lugar de establecer reglas fijas que pudieran haber reforzado su legitimidad, hemos visto que en el Consejo de Indias hubo más bien decisiones ambigüas, resoluciones contradictorias y, sobre todo, se mantuvo de manera constante la tensión tradicional entre la ley y la costumbre como fuentes del derecho en el tema de las ceremonias. Incluso, fiscales que fueron grandes protagonistas de otras reformas más radicales se mostraron más que susceptibles ante los argumentos tradicionales, aunque normalmente favoreciendo a las regalías de la Corona.

Es cierto, la ambigüedad también la hemos visto del lado clerical: si los obispos Ortigosa y Olivares y Benito fueron más bien consistentes en sus posturas, otros no dejaron de tener alguna contradicción, como fray Antonio Alcalde, quien no se atrevió a cuestionar la entrega de la llave del depósito del Jueves Santo, o don Esteban Lorenzo de Tristán (predecesor de Olivares en Durango y sucesor de Alcalde en Guadalajara), quien en 1790 todavía declaraba como "muy justo" el entregar la llave a los titulares del "vicereal patronato de las iglesias".88 No está de más reiterarlo, aunque algunos de los obispos de esta época tenían fama de practicar un regalismo casi servil, podían también expresar argumentos religiosos para defender lo sagrado ante el Real Patronato.

Si ambas partes estaban de acuerdo en algo, era en que las ceremonias eclesiásticas significaban, ya fueran los misterios de la fe o el poder de los soberanos y sus representantes. Ni la monarquía tenía intenciones de secularizar sus rituales, ni el clero de que perdieran su carácter religioso ante lógicas por completo políticas, en lo cual estuvo de acuerdo el propio Carlos III. Aunque no había una clara definición de los honores del Patronato, prácticamente todos los actores involucrados en estas discusiones compartían la idea de que debía haber algunos. Lo vemos en las consideraciones hechas en el Consejo de Indias sobre el ceremonial propuesto por Escobedo: era un tema reconocido como importante "a lo menos por sus consecuencias, que serán siempre la unión o discordia entre el sacerdocio y estado secular".89 Y, por supuesto, la monarquía católica, incluso en el siglo XVIII, seguía partiendo de la idea de que ambas majestades debían siempre mantener la armonía de la sociedad.

Las primeras décadas del México republicano heredaron esta especie de "Patronato ritual", reorganizado por estos debates en las catedrales novohispanas de tiempo de los borbones, bajo la forma de leyes y costumbres, aunque con algunas ambigüedades, pues, como se sabe, el Patronato propiamente dicho nunca se llegó a ejercer tras la Independencia. El ritual incluía no sólo los sitiales y la llave del sagrario del Jueves Santo, sino otras ceremonias que no he tenido espacio para estudiar aquí, por ejemplo, la presentación del portapaz. Lo que sí se confirma es que, más que del inicio de un proceso de separación, en esta época la religión debía seguir cumpliendo su papel tradicional de "lazo político", como ha señalado Annick Lempériére.90

Cabe señalar, que no sólo he dejado pendientes otros gestos y rituales, sino que, por la naturaleza de la documentación analizada, no incluí los ámbitos regional y local, que sin duda conocieron también debates que sería interesante analizar. En ese sentido, este artículo es apenas un pequeño avance que espero sirva también para destacar el interés que reviste hacer la historia de la liturgia católica en tiempos de las Reformas Borbónicas.

 

Archivos

Archivo General de Indias, Sevilla (AGI)

Biblioteca Nacional de Antropología e Historia "Eusebio Dávalos Hurtado", Archivo Histórico de Micropelícula "Antonio Pompa y Pompa"(BNAH-AHMAPP)

 

Hemerografía

La Cruz, México, 1857.

 

Fuentes impresas

Arrillaga, Basilio de, Recopilación de leyes, bandos, reglamentos, circulares y disposiciones que forman regla general de los Supremos Poderes de los Estados Unidos Mexicanos, formada de orden del Supremo Gobierno por el licenciado... comprende este tomo los meses de abril y mayo de 1833, México, Juan Ojeda, 1834.         [ Links ]

Castillo, Pedro P. del, Teatro de la legislación colombiana y venezolana vigente, 3 tomos, Valencia, Teatro de la Legislación, 1852.         [ Links ]

Irayzos, Fermín de, Instrucción acerca de las rúbricas generales del Misal, ceremonias de la misa rezada y cantada, oficios de Semana Santa y de otros días especiales del año, Madrid, Pedro Marín, 1777.         [ Links ]

Lobera, Antonio, El porqué de todas las ceremonias de la Iglesia y sus misterios, Barcelona, Consortes Sierra y Martí, 1791.         [ Links ]

Murillo Velarde, Pedro, Catecismo o instrucción cristiana en que se explican los misterios de nuestra Santa Fe, Madrid, Herederos de Francisco del Hierro, 1752.         [ Links ]

Olalla y Aragón, Frutos Bartolomé de, Ceremonial de las misas solemnes cantadas con diáconos o sin ellos, según las Rúbricas del Misal Romano, últimamente recognito por Su Santidad Urbano VIII, Madrid, Juan García Infanzón, 1636.         [ Links ]

Recopilación de Leyes de Indias [1680], disponible en: [http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm], consultado el 15 de enero de 2013.         [ Links ]

Rivadeneyra, Antonio Joaquín de, Manual compendio del Regio Patronato Indiano, Madrid, Antonio Marín, 1755.         [ Links ]

Solórzano Pereira, Juan de, Política Indiana, Madrid, Gabriel Ramírez, 1739.         [ Links ]

Zamora, José María, Registro de legislación ultramarina y ordenanzas de intendentes de 1803 con adición de todas las reales disposiciones que la son referentes, La Habana, Imprenta del gobierno y capitanía general, 1839.         [ Links ]

 

Bibliografía

Berndt León Mariscal, Beatriz, "Discursos de poder en un nuevo dominio: el trayecto del virrey marqués de las Amarillas de Veracruz a Puebla, las fiestas de entrada y el ceremonial político", en Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, vol. XXVI, núm. 101, invierno, 2005, pp. 227-259.         [ Links ]

Cañeque, Alejandro, "De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en la Nueva España de los siglos XVI y XVII", en Revista de Indias, vol. LXIV, núm. 232, 2004, pp. 609-634.         [ Links ]

Christin, Olivier, Une révolution symbolique: l'iconoclasme huguenot et la reconstruction catholique, París, Minuit, 1991.         [ Links ]

Cousinié, Frédéric, Images et méditation au XVIIe siècle, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2007.         [ Links ]

Delumeau, Jean, Le catholicisme entre Luther et Voltaire, París, Presses Universitaires de France, 1996.         [ Links ]

Hera, Alberto de la, Iglesia y Corona en la América Española, Madrid, Mapfre, 1992.         [ Links ]

Lempérière, Annick, Entre Dieu et le roi, la république. Mexico, XVIe-XIXe siècles, París, Les Belles Lettres, 2004.         [ Links ] ,

---------- "De la República corporativa a la nación moderna. México (1821-1860)", en Antonio Annino y François-Xavier Guerra (coords.), Inventando la Nación. Iberoamérica siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, pp. 316-346.         [ Links ]

Lobera, Antonio, El porqué de todas las ceremonias de la Iglesia y sus misterios, Barcelona, Consortes Sierra y Martí, 1791.         [ Links ]

Liehr, Reinhard, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1787-1810, México, Secretaría de Educación Pública, 1976.

Martin, Philippe, Le théâtre divin. Une histoire de la messe, XVIe-XXe siècle, París, CNRS Editions, 2010.         [ Links ]

Pietschmann, Horst, Las reformas borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.         [ Links ]

Ramos, Frances Lourdes,"Negociar el poder y reafirmar la fe en la Puebla del siglo XVIII. Los cabildos y la solución de los conflictos en el ámbito ceremonial", en Francisco Javier Cervantes Bello (coord.), La Iglesia en la Nueva España: relaciones económicas e interacciones políticas, Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2010, pp. 257-289.         [ Links ]

Río Barredo, María José del, Madrid, Urbs regia. La capital ceremonial de la Monarquía católica, Madrid, Marcial Pons, 2000.         [ Links ]

Sánchez Blanco, Francisco, El absolutismo y las luces en el reinado de Carlos III, Madrid, Marcial Pons, 2002.         [ Links ]

Schmitt, Jean-Claude, La raison des gestes dans l'Occident médiéval, París, Gallimard, 1990.         [ Links ]

Valenzuela, Jaime, Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1609-1709), Santiago de Chile, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana/Lom Editores, 2001.         [ Links ]

 

Notas

* Este artículo ha sido posible gracias a una estancia de investigación en la Escuela de Estudios Hispano-Americanos de Sevilla enjulio de 2012, realizada con financiamiento de la Universidad de Guadalajara, a través de la Coordinación General de Cooperación e Internacionalización.

1 Las fuentes eran "por el derecho de accesión de los dominios de Indias a la Corona de España [...] por dueños del suelo [...] por títulos de edificación, dotación y fundación  [...] por el título de redención, habiendo sacado nuestros reyes de manos de infieles aquellos dominios [...] por comunicación con los reyes de Portugal". Antonio Joaquín de Rivadeneyra, Manual compendio del Regio Patronato Indiano, Madrid, Antonio Marín, 1755, pp. 54-55

2 Recopilación de Leyes de Indias(1680), libro I, título VI, ley 1, "Que el Patronazgo de todas las Indias pertenece privativamente al rey y a su real corona...", en [http://www.congreso.gob.pe/ntley/LeyIndiaP.htm], consultado: 15 de enero de 2013.

3 Para una explicación más amplia del Patronato, véase Alberto de la Hera, Iglesia y Corona en la América Española, Madrid, Mapfre, 1992, passim.

4 Recopilación de Leyes.., op. cit., 2013.

5 Antonio Joaquín de Rivadeneyra, op. cit., 1755, p. 35.

6 Recopilación de Leyes..., op. cit,, 2013, libro I, título VI, passim.

7 Ibid., libro III, título XV, leyes 1, pp. 6-40.

8 Alejandro Cañeque, "De sillas y almohadones o de la naturaleza ritual del poder en la Nueva España de los siglos XVI y XVII", en Revista de Indias, vol. LXIV, núm. 232, 2004, pp. 609-634; María José del Río Barredo, Madrid, Urbs regia. La capital ceremonial de la Monarquía católica, Madrid, Marcial Pons, 2000; Jaime Valenzuela, Las liturgias del poder. Celebraciones públicas y estrategias persuasivas en Chile colonial (1609-1709), Santiago de Chile, Centro de Investigaciones Diego Barros Arana/Lom Editores, 2001. Hay menos estudios para el siglo XVIII, por ejemplo: Beatriz Berndt León Mariscal, "Discursos de poder en un nuevo dominio: el trayecto del virrey marqués de las Amarillas de Veracruz a Puebla, las fiestas de entrada y el ceremonial político", en Relaciones. Estudios de Historia y Sociedad, vol. XXVI, núm. 101, invierno, 2005, pp. 227-259; y Frances Lourdes Ramos, "Negociar el poder y reafirmar la fe en la Puebla del siglo XVIII. Los cabildos y la solución de los conflictos en el ámbito ceremonial", en Francisco Javier Cervantes Bello (coord.), La Iglesia en la Nueva España: relaciones económicas e interacciones políticas, Puebla, Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 2010, pp. 257-289.

9 Véase el clásico de Jean Delumeau, Le catholicisme entre Luther et Voltaire, París, Presses Universitäres de France, 1996, en particular las pp. 345-349.

10 "Testimonio de las diligencias y autos fechos en razón de lo acaecido en la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara...", en Archivo General de Indias (en adelante AGI), Guadalajara, leg. 94, 1724, fs. 23-25v.

11 Así lo definía el Diccionario de Autoridades de 1739, p. 122: "El asiento o silla con un pequeño banco delante, cubierto de un tapete con una almohada o cojín encima, y otra a los pies de la silla". Sobre su importancia en la representación política hispánica, véase Alejandro Cañeque, op. cit, 2004.

12 Juan de Solórzano Pereira, Política Indiana, Madrid, Gabriel Ramírez, 1739, l ibro V, cap. XII, núm. 50, p. 374.

13 Alejandro Cañeque, op. cit., 2004, pp. 613-614.

14 Véase Olivier Christin, Une revolution symbolique: l'iconoclasme huguenot et la reconstruction catholique, París, Minuit, 1991, pp. 232-234.

15 "Testimonio de las diligencias y autos fechos en razón de lo acaecido en la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara..." y "Representación de la Audiencia de Guadalajara", en AGI, Guadalajara, leg. 94, 30 de enero de 1724, 108 fs.

16 "Testimonio de las diligencias y autos fechos en razón de lo acaecido en la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara...", 1724 en AGI, Guadalajara, leg. 94, fs. 30v-35v y 87v-97v.

17 "Testimonio de las diligencias y autos fechos en razón de lo acaecido en la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara...", 1724 en AGI, Guadalajara, leg. 94, fs. 43v-47.

18 "Testimonio de la real cédula de 2 de junio de 1725", en AGI, Guadalajara, leg. 98, s/f.

19 AGI, Guadalajara, legs. 99 y 207.

24 "Esteban Bravo al obispo de Puebla", 22 de agosto de 1766, en AGI, México, leg. 1269, s/f.

20 "Representación del presidente de la Audiencia de Guadalajara", 18 de octubre de 1725, en AGI, Guadalajara, leg. 97, s/f

21 Reinhard Liehr, Ayuntamiento y oligarquía en Puebla, 1787-1810, México, Secretaría de Educación Pública, 1976, p. 123.

22 "Representación por poder del gobernador de Puebla", 21 de enero de 1768, en AGI, Madrid, leg. 1269, s/f.

23 "Que los gobernadores proveídos por el rey guarden la costumbre en usar silla, alfombra y almohada y a quién está prohibido", en Recopilación de Leyes de Indias, op. cit., [1680] libro III, título xv, ley 28.

25 "El obispo de Puebla a Esteban Bravo", 28 de septiembre de 1766, en AGI, México, leg. 1269, s/f.

26 "Dictamen del fiscal del Consejo", 26 de febrero de 1768, en AGI, México, leg. 1269, s/f.

27 Sobre el tema de los intendentes, véase el clásico de Horst Pietschmann, Las Reformas Borbónicas y el sistema de intendencias en Nueva España. Un estudio político administrativo, México, Fondo de Cultura Económica, 1996.

28 "Teodoro de Croix a José de Gálvez", 5 de diciembre de 1784, en AGI, Lima, leg. 667, núm. 49.

29 "Copia del Ceremonial o etiquetas mandadas observar en los recibimientos de los gobernadores intendentes a sus provincias y funciones a que asistan en las iglesias catedrales...", en AGI, Lima, leg. 667, núm. 49.

30 "Resolución del Consejo de Indias", 3 de noviembre de 1790, en AGI, Lima, leg. 598, s/f. Agradezco la gentileza de Philippe Castejon de señalarme esta referencia.

31 "Resolución del Consejo de Indias", 12 de septiembre de 1807, en AGI, Guadalajara, leg. 395, s/f. José María Zamora, Registro de legislación ultramarina y ordenanzas de intendentes de 1803 con adición de todas las reales disposiciones que son referentes, La Habana, Imprenta del gobierno y capitanía general, 1839, tomo I, pp. 148-149.

32 Véase especialmente la ley del 30 de marzo de 1829 en Basilio de Arrillaga, Recopilación de leyes, bandos, reglamentos, circulares y disposiciones que forman regla general de los Supremos Poderes de los Estados Unidos Mexicanos, formada de orden del Supremo Gobierno por el licenciado... comprende este tomo los meses de abril y mayo de 1833, México, Juan Ojeda, 1834, pp. 2-9.

33 Antonio Lobera, El porqué de todas las ceremonias de la Iglesia y sus misterios, Barcelona, Consortes Sierra y Martí, 1791, p. 205.

34 "Copia del expediente promovido por el ilustrísimo señor obispo de Durango, sobre que en cumplimiento de real cédula de 26 de diciembre de 1779...", real provisión de la Real Audiencia de Guadalajara, 1° de octubre de 1777, en AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 8-10.

35 "Copia del expediente...", en AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 10-12v.

36 "Representación de la Audiencia de Guadalajara", 30 de enero de 1724, en AGI, Guadalajara, leg. 94, s/f.

37 "Representación del obispo de Oaxaca", 22 de julio de 1777, en AGI, México, leg. 2626, s/f.

38 Véase por ejemplo Frutos Bartolomé de Olalla y Aragón, Ceremonial de las misas solemnes cantadas con diáconos o sin ellos, según las Rúbricas del Misal Romano, últimamente recognito por Su Santidad Urbano VIII, Madrid, Juan García Infanzón, 1636, p. 366.

39 Más probablemente hasta 1765, como afirmaba el obispo Alcalde, que fue la segunda ocasión en que debió encabezar los oficios del Triduo Pascual en su Catedral.

40 "Testimonio anexo a la representación de la Audiencia de Guadalajara de 8 de abril de 1775", en AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 1-3v.

41 "Auto del 9 de marzo de 1775", en AGI, Guadalajara, leg. 584, f. 1.

42 AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 1-7v.

43 Jean-Claude Schmitt, La raison des gestes dans/'Occident medieval, París, Gallimard, 1990, pp. 57-82, argumentaba extensamente a propósito del Cristianismo como "una religión del signo".

44 "Fray Antonio Alcalde a Ramón González Becerra", 30 de marzo de 1775, en AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 8-15.

45 Lienzo cuadrado que se utiliza normalmente para colocar sobre el altar el cáliz y la hostia.

46 Plato, normalmente de oro o plata, sobre el que se coloca la hostia consagrada.

47 "Fray Antonio Alcalde a Ramón González Becerra", 30 de marzo de 1775, en AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 8-15.

48 "Representación del obispo de Guadalajara", 11 de julio de 1777, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

49 Frédéric Cousinié, Images et meditation au X/IF siècle, Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2007, pp. 120-136.

50 Philippe Martin, Le théâtre divin. Unehistoire de la messe, X/F-XX siècle, París, CNRS Editions, 2010, pp. 14-18.

51 "Representación de la Real Audiencia de Guadalajara", 8 de abril de 1775, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

52 "Dictamen del fiscal del Consejo", Madrid, 12 de agosto de 1775; "Resolución del Consejo", 23 de octubre de 1776; y "Minuta de real cédula", 20 de enero de 1777, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

53 "Informe del Dr. Tomás Mahamud Santa María", Madrid, 11 de marzo de 1778, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

54 "Dictamen del fiscal del Consejo", Madrid, 1 de abril de 1778, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

55 El monarca agregó un reproche al Consejo, "quedando advertido de que siempre debe consultarme en puntos de esta gravedad y consecuencia". "Real decreto de 18 de mayo de 1778", en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

56 Al respecto véase Francisco Sánchez Blanco, El absolutismo y las Luces en el reinado de Carlos III, Madrid, Marcial Pons, 2002, pp. 40-59.

57 "Fray Antonio Alcalde a Antonio Ventura de Taranco", 8 de junio de 1780, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

58 "Minuta de las reales cédulas", 26 de diciembre de 1779, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

59 "Cabildo Catedral de México al deán y Cabildo Catedral de Guadalajara", 3 de junio de 1777, en AGI, Guadalajara, leg, 584.

60 "Declaración del primer maestro de ceremonias de la Catedral de Puebla", 16 de mayo de 1777, en AGI, Guadalajara, leg, 584.

61 "Certificación del maestro de ceremonias de la Catedral de Oaxaca", 22 de julio de 1777, en AGI, México, leg. 2626, s/f.

62 "Representación del obispo de Guadalajara", 11 de julio de 1777, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

63 "Certificación del sacristán mayor de la Catedral de Durango", 31 de mayo de 1777, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

64 "Certificación del sacristán mayor de la Catedral de Valladolid de Michoacán", 30 de junio de 1777, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

65 "Testimonio de la información [...] sobre la costumbre y práctica que se observa en ella en punto de ceremonias con el muy ilustre Ayuntamiento de esta ciudad", en AGI, México, leg. 2662, fs. 14, 32, 46 y 50.

66 "Testimonio íntegro del expediente instruido sobre que el Jueves Santo porte la llave del monumento el sacerdote que celebre los oficios del día siguiente como adentro se expresa", certificación del Lic. Pedro Ignacio de Iturribarría, 26 de febrero de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

67 "Puntos generales a que deberán arreglarse en lo sucesivo todos y cada uno de los curas...", en AGI, México, leg. 3063,s/f.

68 "Testimonio íntegro del expediente instruido sobre que el Jueves Santo...", dictamen del asesor Manuel Marchinena, Durango, 10 de febrero de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

69 "Bernardo Bonavía al obispo de Durango", 14 de febrero de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f

70 La obra de Olalla y Aragón, quien fue maestro de la Capilla Real de Madrid, la he citado en la nota 38; la de Fermín de Irayzos, maestro de ceremonias del obispado de Pamplona, se titulaba: Instrucción acerca de las rúbricas generales del Misal, ceremonias de la misa rezada y cantada, oficios de Semana Santa y de otros días especiales del año, Madrid, Pedro Marín, 1777, p. 224.

71 "Testimonio íntegro del expediente instruido sobre que el Jueves Santo...", el obispo de Durango a Bernardo Bonavía, 26 de febrero de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

72 "Copia del expediente promovido por el ilustrísimo señor obispo de Durango, sobre que en cumplimiento de real cédula de 26 de diciembre de 1779...", Bernardo Bonavía a la Real Audiencia de Guadalajara, 14 de febrero de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 15-16.

73 "Testimonio íntegro del expediente instruido sobre que el Jueves Santo...", dictamen del fiscal Manuel Munilla, 3 de marzo de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f

74 "Testimonio íntegro del expediente instruido sobre que el Jueves Santo...", real provisión de la Audiencia de Guadalajara, 6 de marzo de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

75 "Representaciones del obispo de Durango al rey", 26 de febrero y 14 de abril de 1806 y "Copia del expediente promovido por el ilustrísimo señor obispo de Durango, sobre que en cumplimiento de real cédula de 26 de diciembre de 1779...", el obispo de Durango al comandante general, 15 de febrero de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 17v-18.

76 "Testimonio íntegro del expediente instruido sobre que el Jueves Santo...", cuaderno segundo, el obispo de Durango al comandante general Nemesio Salcedo, 17 de marzo de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

77 "Testimonio íntegro del expediente instruido sobre que el Jueves Santo...", cuaderno segundo, el obispo de Durango al regente de la Audiencia de Guadalajara, 11 de abril de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

78 "Minuta de las reales cédulas", 25 de enero de 1807, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

79 "Representación del obispo de Durango al rey", 30 de abril de 1807, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

80 "Dictamen del ministro fiscal del Consejo", Madrid, 30 de agosto de 1806, en AGI, Guadalajara, leg. 584, s/f.

81 Pedro Murillo Velarde, Catecismo o instrucción cristiana en que se explican los misterios de nuestra Santa Fe, Madrid, Herederos de Francisco del Hierro, 1752, p. 137.

82 "Testimonio de las diligencias y autos fechos en razón de lo acaecido en la Santa Iglesia Catedral de Guadalajara...", en AGI, Guadalajara, leg. 94, f. 75v.

83 "Libro en el cual están asentadas las capellanías y obras pías que tiene el convento de Orizaba, quiénes y cuándo las impusieron, sus especiales bienhechores y sobre que fincas están impuestas", en Archivo Histórico de Micropelícula "Antonio Pompa y Pompa", Archivo de la Orden de Carmelitas Descalzos (antes colección Eulalia Guzmán), microfilme 11, leg. 63, f. 17v.

84 El incidente aparece citado en "Resolución del Consejo de Indias", 12 de septiembre de 1807, en AGI, Guadalajara, leg. 395, s/f.

85 Pedro P. del Castillo, Teatro de la legislación colombiana y venezolana vigente, Valencia, Teatro de la Legislación, 1852, tomo III, pp. 70-71.

86 La cruz, año IV, núm. 17, México, 16 de abril de 1857, pp. 584-586.

87 Sobre el tema, véase Annick Lempérière, Entre Dieu et le roi, la république. Mexico, XVF-XIX siècles, París, Les Belles Lettres, 2004.

88 "Copia del expediente promovido por el ilustrísimo señor obispo de Durango, sobre que en cumplimiento de real cédula de 26 de diciembre de 1779...", el obispo de Durango al ayuntamiento, 31 de marzo de 1790, en AGI, Guadalajara, leg. 584, fs. 13-15v.

89 "Notas del extracto de la carta de Teodoro de Croix a José de Gálvez de 5 de diciembre de 1784", en AGI, Lima, leg. 598, s/f.

90 Annick Lempériére, "De la República corporativa a la Nación moderna. México (1821-1860)", en Antonio Annino y François-Xavier Guerra (coords.), Inventando la Nación. Iberoamérica siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, 2003, p. 331.

Creative Commons License Todo el contenido de esta revista, excepto dónde está identificado, está bajo una Licencia Creative Commons